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Miller Armín Dussán Calderón

AUDIENCIA DE PRUEBAS: CONFIRMA POTENCIALES AMENAZAS POR AUSENCIA DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS Y VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL

AUDIENCIA DE PRUEBAS: CONFIRMA POTENCIALES AMENAZAS POR AUSENCIA DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS Y VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL

El 20 de septiembre de 2021 Julio Santafé, director del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en su fase de construcción, compareció ante el Consejo de Estado en la Audiencia de Pruebas en el marco de la acción de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo interpuesta, por el Centro de Estudios Tierra Digna con la coadyuvancia de Asoquimbo.

Del interrogatorio formulado por el Magistrado y los demandantes a Julio Santafé se evidenció que 1) No se realizaron nuevos estudios de campo de configuración geológica del terreno que eran determinantes para la localización del sitio donde se construyó la represa y el manual de diseño y ejecución de obras, al confirmar que los estudios de prefactivilidad del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se basaron  en estudios elaborados en 1995 que fueron presentados en 1997 por la Central Hidroeléctrica de Betania al Ministerio del Medio Ambiente que declaró inviable las tres alternativas formuladas para generar electricidad sustentado en  “la desproporción entre el área de inundación y la poca generación de electricidad en la zona del Quimbo y la afectación estructural del área productiva”.  2) El no realizar DAA para determinar la localización del Quimbo explica que se hizo con criterios extratécnicos, entre ellos, disminuir costos del Proyecto, razón por la cual el diseño y la construcción de las obras registran graves fallas que se confirman con los testimonios de Julio Santafé al declarar que en el año 2017 regresó a la dirección del PHEQ “para ocuparse de las reparaciones relacionadas con impermeabilidad, la junta horizontal y filtraciones” que comprueban la validez de las denuncias formuladas en el Diario Virtual El Caracolí de circulación regional del 17 de agosto de 2019, por el señor Alexander Arpino, geómetra italiano quien trabajó para la empresa IMPREGILO en la fase de construcción de la represa, entre ellas, que “se utilizó material distinto así que tendrán que hacer construcción de muro de hormigones, refuerzos, serán problemas constantes que no acabarán este año ni el próximo, ni en 10 años. Esta es una represa que nació mal, y cuando las cosas nacen mal, toda la vida serán mal. Nunca se podrá dormir tranquilo”.

Los testimonios del Señor Santafé confirman además, las advertencias y los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República en sus Informes Técnicos y de Auditoría a la gestión de la ANLA y caracterizados como de incidencia penal y disciplinaria, los estudios sobre Amenazas y Riesgos del PHEQ realizados por el Grupo Terrae, dirigido por el Ingeniero Julio Fierro, profesor de la Universidad Nacional y del Servicio Geológico Colombiano y la validez de los cargos formulados en la demanda de nulidad sobre la “falsa motivación, expedición irregular y violación de la ley sustancial”.

Es inocultable que los daños económicos y socioambientales causados a las víctimas, los ecosistemas y los intereses de los huilenses recae principalmente en ENEL Emgesa que decidió, sin realizar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y basándose en estudios desactualizados, que la única opción era construir el Proyecto en el lugar donde está localizado, actuando al mismo tiempo como dueña e interventora del mismo, sin control riguroso por parte de la ANLA, razón por la que debe responder por el despojo y el ecocidio.

Hay que destacar el rigor como ha actuado la parte demandante con el acompañamiento de asesores jurídicos y técnicos al demostrar con testimonios y estudios especializados que las acciones de resistencia realizadas durante más de una década han sido fundamentadas y han logrado un reconocimiento, especialmente, por organizaciones sociales y de defensoras de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional y que el juicio de nulidad de la Licencia que se adelanta el Consejo de Estado y la demanda por el supuesto delito de daños ambientales que cursa en la Fiscalía 3 de Bogotá deberán mostrar resultados positivos si se actúa en derecho como lo esperan las comunidades defensoras de la Vida y los Territorios.

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/925851414687789

 

AUDIENCIA DE PRUEBAS: POTENCIALES AMENAZAS POR CARENCIA DE ESTUDIOS EN EL QUIMBO

AUDIENCIA DE PRUEBAS: POTENCIALES AMENAZAS POR CARENCIA DE ESTUDIOS EN EL QUIMBO

Filtraciones en El Quimbo

El 13 de septiembre de 2021 Lucio Rubio, gerente general de Enel Colombia compareció ante el Consejo de Estado en la Audiencia de Pruebas en el marco de la acción de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo interpuesta, por el Centro de Estudios Tierra Digna con la coadyuvancia de Asoquimbo.

Del interrogatorio formulado por los demandantes a Lucio Rubio, se evidenció que 1) los estudios que sustentaron el diseño y construcción del proyecto el Quimbo no contaron con información primaria actualizada geológica, geofísica, estratigráfica, geoestructural, hidrogeológica, sísmica, tectónica y de amenazas naturales, previo a la etapa de diseño y determinación de la localización del Proyecto, para lo cual era fundamental el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la aprobación y otorgamiento de la licencia ambiental. 2)  En el Plan de riesgo y contingencias no se definió y desarrolló el escenario de filtraciones en el muro central de la presa, el dique auxiliar, los estribos y la casa de máquinas ni se cuenta con estudios especializados sobre el origen y posibles consecuencias sobre el río Magdalena y las poblaciones aguas abajo de ocurrir un desembalse catastrófico. Tampoco está definido quién es el responsable de dicho plan y quién debe asumir los costos directos e indirectos de los escenarios de riesgo de los proyectos El Quimbo y Betania. 3) se desconoce el aporte, las implicaciones y situaciones de riesgo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo en cuanto sismicidad inducida a escala local y regional desde su operación.

La inexistencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y de los estudios de campo actualizados confirman, de una parte, las advertencias y los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República en sus Informes Técnicos y de Auditoría a la gestión de la ANLA y caracterizados como de incidencia penal y disciplinaria y, de otra, la validez de los cargos formulados en la demanda de nulidad sobre la “falsa motivación, expedición irregular y violación de la ley sustancial”.

Especial atención merece las consecuencias para las víctimas del proyecto, los ecosistemas y los intereses de los huilenses. Está claro que la única preocupación del Enel Emgesa y el Gobierno era cumplir con el cronograma de obras bajo el supuesto de garantizar la seguridad energética del país frente a un eventual apagón, ocultando que el verdadero interés era obtener las mayores ganancias al menor costo posible lo que explica las 117 modificaciones a la licencia, entre ellas, la ampliación de las fechas para los reasentamientos, sus equipamientos y las unidades productivas, dilatando el cumplimiento de la restitución de las actividades productivas, desconociendo a más de 30.000 afectados que solicitaron ser incluidos en el nuevo censo ordenado mediante Sentencia T 135/13 de la Corte constitucional, el no retiro de la totalidad de la biomasa antes de proceder al llenado del embalse y el desconocimiento de los pescadores artesanales víctimas de la destrucción de su actividad productiva por efecto de la contaminación del río Magdalena, la solicitud de desalojo a nombre de amparos policivos, la violencia ejercida contra los manifestantes, la estigmatización, amenazas y judicialización de líderes sociales al considerarlos como obstáculos para la imposición del Proyecto, incluso, como se ha registrado en muchos casos hacerlos desparecer.

No cabe duda de que la falsa motivación, expedición irregular y violación de la ley sustancial para favorecer la acumulación de riqueza, recae principalmente en ENEL Emgesa que decidió, en contravía de la normatividad, que la única alternativa era construir el Proyecto en el lugar donde está localizado, actuando al mismo tiempo como dueña e interventora del mismo, sin control riguroso por parte de la ANLA, razón por la que debe responder por los daños económicos y socioambientales.

Pero igualmente, indigna la sentencia de Alvaro Uribe “El Quimbo va porque va”, una declaratoria de guerra contra los afectados y los huilenses respaldada unánimemente por Gobernadores, alcaldes, parlamentarios, gremios económicos, entre otros.

Hay que fortalecer las resistencias contra toda la política extractivista del Estado (represas, fracking, minería a gran escala) en Defensa del Territorio y la Vida para el Buen Vivir.

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/823236921694890

 

 


LUCIO RUBIO, GERENTE DE ENEL: A RESPONDER ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.

LUCIO RUBIO, GERENTE DE ENEL: A RESPONDER ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.

El lunes 13 de septiembre de 2021, Lucio Rubio, gerente general de Enel Colombia deberá comparecer ante el Consejo de Estado en la Audiencia de Pruebas en el marco de la acción de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo interpuesta, por la Centro de Estudios Tierra Digna con la coadyuvancia de Asoquimbo.

Durante las sesiones de la Audiencia de Pruebas, los demandantes, buscan demostrar, de una parte, las irregularidades en el proceso de licenciamiento ambiental bajo los cargos de “falsa motivación, expedición irregular y violación de la ley sustancial” y, de otra, la responsabilidad de la empresa Enel-Emgesa por los graves daños económicos, sociales y ambientales causados a las víctimas y al departamento del Huila materializados en la destrucción de las cadenas productivas, la Seguridad Alimentaria y el desplazamiento de miles de campesinos; falla geológica y filtraciones en la presa colocando en riesgo la vida de miles de personas y contaminación del Rio Magdalena y destrucción de la Pesca Artesanal, que habían sido advertidas previo al otorgamiento de la licencia y confirmados a través de los Informes de la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Servicio Geológico Colombiano, entre otros, razón por la cual la ANLA abrió investigaciones como el auto 2786 del 16 de julio de 2015, al considerar que la empresa no realizó el retiro de la madera y la biomasa del embalse o la multa impuesta por la CAM mediante resolución No 0914 de mayo 15 de 2014 cercana a los 950 millones de pesos y la orden de restauración ambiental por un valor de 1.000 millones.  

Agréguese, la Sentencia T 135/13 de la Corte Constitucional donde se refiere a la vulneración de los derechos de los afectados a tener una vida digna, al mínimo vital, a la vivienda digna, al trabajo, a la seguridad alimentaria y a un ambiente sano. Y la reciente Sentencia del Tribunal del Huila que ordenó a Emgesa diseñar un proyecto para la descontaminación del Río Magdalena que garantice que el agua del embalse no afectará el recurso hídrico y las especies que allí habitan.

Lucio Rubio es el principal responsable por los daños causados a las víctimas y a la región, por la ineficiencia en la generación energética y de promover modificaciones a la Licencia Ambiental a favor de la compañía.

La Defensoría del Pueblo, que ya había advertido sobre los graves impactos en la economía de la región y las comunidades y había solicitado, en el 2009, al MAVDT abstenerse de otorgar licencia al PHEQ, en su reciente informe sobre Impactos socioambientales y posible afectación de derechos derivada de la generación hidroeléctrica en Colombia, 2017, se refiere  a las 117 modificaciones de la Licencia Ambiental entre las que se cuenta la  Resolución 395 de 2 de mayo de 2013, según la cual se ampliaron fechas para los reasentamientos, sus equipamientos y las unidades productivas dilatando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia en detrimento de las víctimas, ocasionando el escalamiento del conflicto con el incremento del descontento de la comunidad y de autoridades regionales.

Con relación a la eficiencia energética, pone en evidencia que de un total de 12 hidroeléctricas evaluadas, el PHEQ “es el proyecto menos eficiente [dado que] requiere inundar 20,6 hectáreas para producir un mega vatio, mientas que el más eficiente en este aspecto es Porce III que requiere inundar 0,8 hectáreas para generar un mega vatio” (p 77). Agrega que “El Quimbo necesitó 137.5 metros de río para generar un megavatio, contrario a Guavio que solo necesitó 11.7 metros para generar el mismo megavatio.” (p. 78). Y en cuanto a la cantidad de agua necesaria para generar un megavatio de energía eléctrica, El Quimbo requiere 8.0 Hm3, 25 veces más agua que Porce III” que es el más eficiente. (p. 78).

Frente a la eficiencia en la generación de energía, respecto del número de personas desplazadas, los resultados muestran que el PHEQ es el menos eficiente: “se requirió desplazar 3.8 personas para generar un megavatio, el doble que en Hidrosogamoso y más de cuatro veces que Hidroituango y Betania, las más eficientes”. (p. 78).

Las víctimas esperan que en esta sesión del 13 de septiembre, el gerente de Enel Colombia responda por todas sus actuaciones que han causado el mayor despojo y ecocidio en la historia del Huila.

 

 

PACTO POR LA VIDA

PACTO POR LA VIDA

 

El iceberg Fiordo de Groenlandia.

El 9 de agosto de 2021, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas, publicó su VI informe sobre calentamiento global, producto de un análisis de más de 14.000 artículos científicos realizado por 234 expertos de 66 países.

El IPCC ha reiterado que el aumento de la temperatura en la superficie del globo terráqueo obedece principalmente a las emisiones de gases de efecto invernadero como el CO2 derivado del uso de energía fósil. El estudio advierte que las emisiones continuas podrían quebrar un límite de 1.5 grados de la temperatura global en poco más de una década y en todos los escenarios, el umbral de 2 grados se alcanzará en el 2040.  En el peor escenario, si no se actúa y las emisiones siguen creciendo al mismo ritmo que hasta ahora, el informe estima que a finales de este siglo se llegaría a un incremento de 4,4 grados, situación que explica la declaratoria de “una alerta roja para la Humanidad” por parte del Secretario General de la ONU.  

Mantener el límite de 2 grados requeriría reducir las emisiones de carbono a la mitad, para 2030 y alcanzar las cero emisiones netas para 2050. Hasta este año se han emitido 2.400 miles de millones de toneladas de CO2 y cada año se emiten 40 mil millones.

 “El cambio climático no es un problema del futuro, está aquí y ahora y afecta a todas las regiones del mundo". Estamos experimentado una concatenación de fenómenos meteorológicos extremos en todas las regiones del mundo: la tremenda ola de calor de finales de junio en Canadálas inundaciones en el centro de Europa o en China de julio, los recientes incendios asociados al calor en la cuenca del Mediterráneo, retroceso global de los glaciares, la disminución del hielo ártico y el  deshielo de Groenlandia, la acidificación de las aguas y el aumento del nivel del mar. 

“El calentamiento planetario es el producto de la lógica absurda e irracional de expansión y de acumulación al infinito del sistema capitalista, a su productivismo obsesionado por la búsqueda de la ganancia que es totalmente contradictoria con una racionalidad ecológica, que toma en cuenta la temporalidad larga de los ciclos naturales»” (M. Löwly)

La solución a la crisis climática no es posible desde la economía de mercado sostenible que ha sido un fracaso, porque mientras en las Conferencias de las COP, como la de París, se prometen pactos no vinculantes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en torno al límite tolerado en grados centígrados del calentamiento global para los próximos años   definiéndose   en dos  grados  en  términos comparativos  con  la  era  preindustrial, las emisiones continúan incrementándose, profundizando la crisis climática y los anuncios de una catástrofe.

Existen alternativas radicales como los movimientos ecosocialistas, ecofeministas, de ecología social y ecología política que coinciden en que no hay solución a la crisis ecológica en el marco del capitalismo de su productivismo y consumismo, del mercado, de la acumulación del capital y la maximización de los beneficios. Su lógica perversa conduce inevitablemente a la ruptura de los equilibrios ecológicos y a la destrucción de los ecosistemas.

Hay que romper con el modelo productivista para lo cual es fundamental la apropiación colectiva de los medios de producción y transformar radicalmente las fuerzas productivas que implica cambiar las fuentes de energía fósiles (petróleo, gas, carbón) y las represas cuya descomposición de la biomasa produce gas metano, CH4, por renovables; reducir el consumo global de energía y el decrecimiento de la producción de bienes suprimiendo las actividades inútiles (publicidad) y las perjudiciales (pesticidas, armas de guerra) poniendo fin a la obsolescencia programada. Implica, además, el cambio de los modelos de consumo, de las formas de transporte, del urbanismo, del modo de vida.

En resumen, se trata de un cambio civilizatorio, basado en los valores de solidaridad, igualdad y libertad y respeto de la naturaleza. De una nueva civilización ecosocial que rompa con el productivismo y el consumismo para privilegiar la reducción del tiempo de trabajo y, así, la extensión del tiempo libre dedicado a las actividades sociales, políticas, lúdicas, artísticas, eróticas, etc”.

Un proceso de transición hacia una sociedad ecosocial implica una planificación democrática, orientada a la satisfacción de las verdaderas necesidades que son definidas por las comunidades y el respeto de los equilibrios ecológicos del planeta.

No se trata de pactos electorales, sino de fortalecer las resistencias sociales contra el modelo extractivista neoliberal (fracking, represas, minería a gran escala) por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades; sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica, cogeneración y biomasa, entre otras, que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. De igual manera, crear un Sistema Agropecuario, pesquero, territorial y sustentable que privilegie la agroecología a cambio de la agroindustria, haga más productiva la tierra, aumente la producción total, incremente el empleo, repueble el campo, para lo cual está demostrado son más eficientes las economías campesinas, indígenas y afros, razones por las cuales deben ser declarados de utilidad pública.

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/3770786803021625

 

 

 

Petro nos debe a los huilenses una explicación sobre el Proyecto Hidroeléctrico Quimbo.

Petro nos debe a los huilenses una explicación sobre el Proyecto Hidroeléctrico Quimbo.

 

La precandidatura de Gustavo Petro a la presidencia de la República a nombre del Pacto Histórico, es un hecho político significativo por sus valerosas denuncias contra el paramilitarismo en el Congreso, los avances contra la pobreza cuando ejercía el cargo de Alcalde de Bogotá y el amplio respaldo logrado durante la disputa por la presidencia con el hoy presidente Iván Duque, cuya candidatura fue impuesta por el expresidente Uribe del Centro Democrático.

Petro ha reiterado que su propuesta “no es socialista; es al contrario, el desarrollo de un capitalismo democrático” y reivindica la cuestionada “adaptación al cambio climático” que proviene de las Cumbres COP de mercantilización de la naturaleza, en momentos en que experimentamos la peor crisis de la civilización y del capitalismo reflejada en la emergencia climática y las pandemias y los levantamientos populares, con mayor énfasis en América Latina.  

Cuando Petro gobernaba Bogotá, Alfredo Molano escribió con relación a la problemática del Quimbo: “Petro, que había criticado siendo congresista los atropellos contra indígenas y colonos por parte de la compañía propietaria de la hidroeléctrica de Urrá, se pellizcó como alcalde del problema cuando ya difícilmente hay reversa: o respalda a la empresa o respalda a los afectados. Como buen político, resolvió nombrar una comisión para dialogar con las partes”, con el ánimo de “atender las demandas hechas por la población de esta zona del país y de ser necesario suspendería las obras del Quimbo hasta tanto no se cumplieran con las compensaciones, debido a que la Empresa de Energía de Bogotá -EEB- participa del negocio”.  

Lasillavacia en su publicación “El Quimbo: la paradoja de Petro”   expresó que “cuando Gustavo Petro tomó posesión como Alcalde de Bogotá, su discurso giró alrededor de los derechos ambientales y el acceso a agua potable. Y ahora deberá resolver uno de los problemas más complejos de agua en el país… Se trata de la hidroeléctrica El Quimbo (Huila), un proyecto que ha levantado cientos de voces de protesta”. Agregó que “si Petro quiere realmente liderar el tema de El Quimbo y no dejar pasar la oportunidad para demostrar que es un verdadero líder en temas ambientales y sociales, no sólo tiene retos económicos y jurídicos que enfrentar, sino también políticos, que podrían costarle un enfrentamiento directo con el Gobierno. Pero si decide no enfrentar el tema, como lo esperan algunos funcionarios, perdería credibilidad en su discurso social y ambiental.

La decisión final fue el elocuente silencio de la alcaldía debido a que la Empresa de Energía de Bogotá, -EEB- controla el 51% de las acciones a favor de privados a cambio de ceder a Endesa Enel el privilegio de decidir mayoritariamente en la Junta Directiva de Emgesa. De esas acciones, el 14.3% aparecen a nombre de unos accionistas privados preferenciales categoría D. Primó el interés económico del Distrito Especial de Bogotá frente a las demandas de las víctimas de Enel Emgesa sometidas al despojo y a la hambruna y a la destrucción de los ecosistemas.

Petro nos debe una explicación a los huilenses que saben que no es el responsable de la construcción del PH El Quimbo pero se comprometió con atender las demandas de la población, incluso a considerar la suspensión de las obras y nunca cumplió. 

 

AUDIENCIA DE PRUEBAS: MAPA DE INUNDACIÓN ROMPIMIENTO PRESA DEL QUIMBO Y CONCEPTO DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

AUDIENCIA DE PRUEBAS: MAPA DE INUNDACIÓN ROMPIMIENTO PRESA DEL QUIMBO Y CONCEPTO DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

 

Audiencia de Pruebas nulidad Licencia PH El Quimbo

El 30 de Junio de 2021 se cumplió en El Consejo de Estado la primera parte de la Audiencia de Pruebas en el marco de la Acción de Nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo interpuesta por el Centro de Estudios Tierra Digna y Asoquimbo, en el año 2014, bajo tres cargos:

Falsa Motivación, que se sustenta principalmente en el desconocimiento, por parte de la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio, del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y, particularmente, del concepto 147/1997 expedido por el Ministerio de Medio Ambiente que había determinado que ninguna de las alternativas presentadas en 1997 para la construcción del PH El Quimbo eran viables por su alto impacto para el desarrollo agrícola de la región, el cual era insustituible dado que se iban a inundar las mejores y más productivas tierras de la región del Huila. 

Expedición irregular, fundamentada en el desconocimiento de las formalidades, procedimientos y trámites establecidos por la ley para sustraer una reserva forestal que protege un ecosistema de alta vulnerabilidad cómo lo era la zona de inundación de la represa el Quimbo. En este caso se hizo una indebida Sustracción de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía sin realizarse de manera previa y en un acto administrativo distinto.

Violación de ley sustancial, debido a una interpretación y/o aplicación errónea del marco jurídico aplicable dentro del procedimiento de expedición de la licencia ambiental en materia de impactos ambientales, económicos y culturales del proyecto al no cumplirse con los requisitos  mínimos que la ley exige para este tipo de proyectos, cómo lo fueron los estudios de vulnerabilidad y riesgo ante situaciones cómo fallas sísmicas en la zona  y los estudios sociales suficientes para determinar la viabilidad de los reasentamientos antes de otorgar la licencia ambiental en 2009. Siendo requisitos fundamentales y elementos centrales para analizar por parte de una autoridad ambiental como el ANLA la viabilidad de otorgar una licencia ambiental para un proyecto económico de esta magnitud.

Se escuchó el testimonio del Ingeniero y Geólogo Julio Fierro, profesor e investigador de la Universidad Nacional, quien ratificó que según sus estudios sobre el PH El Quimbo que realizó en calidad de consultor del Ministerio de Ambiente, CGR y La Corporación Terrae, entre los años 2008 y 2016, se constata que “durante el proceso de construcción de la represa El Quimbo no se tuvieron en cuenta todas las amenazas potenciales y por lo tanto, no fueron contempladas en el plan de contingencia, imprescindible para enfrentar una eventual falla en un escenario de alta vulnerabilidad. Las situaciones no contempladas adecuadamente en el plan de contingencia como la alta sismicidad, las crecientes, inundaciones, filtraciones, y desplazamientos, colocan a la represa en un alto riesgo. El EIA de Emgesa, no tuvo en cuenta una caracterización mínima con respecto a las fallas geológicas y de sismicidad establecida por el Comité Internacional de Grandes Presar, generando una alta probabilidad de incertidumbre y riesgo catastrófico, desconociendo los principios de precaución y prevención.

Además, denunció que Emgesa no puso en conocimiento de las Autoridades Ambientales como la CAM, la ANLA así como de los alcaldes municipales el riesgo sobre irregularidad en el dique auxiliar y casa de máquinas en construcción del Quimbo e hizo referencia a que el  10 de mayo de 2015, EMGESA E INGETEC actualizaron el mapa que registra la “Mancha de Inundación en caso de rompimiento de la Represa El Quimbo” que hace parte del Plan de Contigencia que fue publicado en Google Earth y que cubre a los Municipios de Altamira, Agrado, Garzón, Paicol, Gigante, Tesalia, Yaguará, Hobo, Campoalgre, Palermo Rivera, Neiva, Aipe, Tello y Villavieja, en el Departamento del Huila.

El investigador Fierro, se comprometió a enviar al Consejo de Estado el “Concepto del Servicio Geológico Colombiano sobre la Documentación que soporta la solicitud de Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo” emitido por la Dirección de Geociencias Básicas y de Geoamenazas, de octubre de 2018.

 Este concepto concluye en términos generales:

- Es notoria la ausencia del mapa tectónico regional, que permita ubicar el proyecto en el contexto tectónico del territorio y de las estructuras geológicas mayores.

- De las 53 evidencias de actividad en el Cuaternario, ninguna tiene mapa de ubicación o secciones de levantamiento geológico. Ninguna de estas evidencias es documentada conforme a los estándares básicos de presentación de la información geocientífica y georreferenciada.

- Los datos de fracturamiento (diaclasas, zonas de cizalla) no presentan análisis ni procesamiento estadístico, adecuados. No se identificaron los tensores de esfuerzo a partir del fracturamiento levantado.

- En el área del proyecto se reconocen sistemas acuíferos estratégicos los cuales requieren que se formulen sus modelos hidrogeológicos conceptuales que permitan definir y precisar la ocurrencia del aguas subterráneas, su magnitud y su dinámica para efectos de precisar potenciales impactos que estén o no ocurriendo sobre la estructura del proyecto mismo como de las comunidades asentadas flujo debajo de la misma sobre el río Magdalena.

- Las rocas con porosidad secundaria por fracturamiento deben ser evaluadas desde el punto de vista cuantitativo para efectos de dimensionar en cantidad los flujos y su posible interacción con el embalse construido.

- No se encontró información en los estudios consultados respecto al análisis de los catálogos de eventos.

- Se caracteriza la sismicidad de algunas fuentes con muy pocos eventos. No se encontraron parámetros para la definición de la fuente de sismicidad distribuida adoptada para el estudio.

Estas pruebas confirman las omisiones que se formulan en la solicitud de la demanda de nulidad: la ausencia de una zonificación por amenaza volcánica relacionada con la presencia y actividades del Volcán Nevado del Huila y el Volcán Sotará; la carencia de un modelamiento morfo dinámico relativo a las amenazas provenientes de las avenidas torrenciales y flujos de lodos, generadas por crecientes en el sector de los ríos Páez y La Plata y el sector del río Magdalena y río Suaza. Además, no existe una caracterización geométrica, cinemática y sismológica que permita establecer bajo un modelo determinístico o probabilístico la ocurrencia de sismos generados por las diez fallas geológicas, identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

El Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Roberto Serrato, atendiendo a nuestra solicitud como parte actora, consideró pertinente allegar como prueba el Informe de Auditoría de seguimiento a la ANLA de la Contraloría General de la República del 20 de diciembre de 2020, que confirma una vez más el proceso irregular del otorgamiento de la Licencia Ambiental y los graves daños causados a las víctimas y a los ecosistemas con presuntas incidencias penales y disciplinarias.

Ratificamos que no se cumplió con la normatividad constitucional en el otorgamiento de la Licencia Ambiental, razón por la cual se espera que actuando en derecho el Consejo de Estado declare la nulidad de la misma, ordene el desmantelamiento de la represa como única opción para la preservación de la vida de miles de personas amenazadas por el eventual rompimiento de la presa del Quimbo como lo confirman todos los estudios y se  proceda a la reparación de los daños económicos, sociales, culturales y Ambientales causados por Enel Emgesa a miles de víctimas.

La Audiencia continuará el 26 de julio de 2021.


INFORMACIÓN FALSA CON PRESUNTA INJURIA Y CALUMNIA PUBLICA EL DIARIO DEL HUILA

INFORMACIÓN FALSA CON PRESUNTA INJURIA Y CALUMNIA PUBLICA EL DIARIO DEL HUILA

Bosque Ipanema de Neiva donde se talaron àrboles sin necesidad para construir una cubierta del polideportivo vulnerando los derechos a la informaciòn, participaciòn ciudadana y a un ambiente sano.

El 5 de junio de 2021 el reportero del Diario del Huila Comunidad, Hernán Galindo, publicó “Despegó construcción de cubierta del Polideportivo de Ipanema”, donde incurre en información falsa y presunta injuria y calumnia al limitar la entrevista a la versión de una sola fuente.

Galindo, desconoce la naturaleza de la Acción de Tutela, “como el medio judicial para proteger a los ciudadanos del uso arbitrario del poder público cuando dicho uso afecte sus derechos fundamentales”, al calumniar al profesor Miller Dussán, afirmando que “fue uno de los vecinos que se opuso a la construcción de la cubierta del polideportivo en una tutela que fue declarada improcedente”. Además, en una incoherencia de la más elemental lógica, sin mencionar a los vecinos quienes según él se opusieron a la obra, afirma “la alegría que les produjo a los vecinos del barrio Ipanema la decisión de la CAM de autorizar el aprovechamiento forestal de seis árboles que impactaban adelantar el techado del polideportivo”. De dónde infiere que toda la población del mencionado barrio está satisfecha por la tala de árboles. Da crédito, sin contrastación alguna y con intención perversa, a una versión que expresa que “hay gente terca que no da ni ayuda con soluciones a las cosas de la mejor manera. La intolerancia del profesor Dussán hizo mucho daño, aferrándose a unos árboles que dan sombra a unas pocas casas mientras el escenario con cubierta beneficia a toda una comunidad, a muchas personas, niños, jóvenes y adultos”.

La Acción de Tutela se interpuso debido a que el 1 de diciembre de 2020 se realizó una reunión en el Polideportivo Ipanema, dirigida por un funcionario de la Alcaldía de Neiva, invitado por el presidente de la Junta de Acción Comunal, Jesús Antonio Campo, con el propósito de “socializar construcción cubierta Polideportivo Ipanema” que según documento conocido extraoficialmente corresponde al “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 1141 DE 2019 CUYO OBJETO ES REALIZAR 10 CUBIERTAS Y OBRAS COMPLENMENTARIAS EN PLACAS POLIDEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA”, por el valor de $ 284.935.547.19 que se suma a los $ 3.273.936.013.81 del contrato 1141 de 2019.

En la reunión no se dieron a conocer los documentos sobre las especificaciones contractuales de la obra ni el concepto técnico de la CAM y hasta la fecha la autoridad competente no había suministrado a la Comunidad del Barrio Ipanema, ni publicado en las páginas institucionales, información detallada y sustentada en documentos públicos sobre la construcción de la Cubierta del Polideportivo del Barrio Ipanema, violando el Derecho a la Información establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de 1991 razón por la cual se decidió primero, solicitar mediante derecho de petición a la Alcaldía de Neiva suministrar información sobre el “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 1141 DE 2019 y convocar a la Comunidad con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados, como garantía para decidir sobre la viabilidad o no de la obra y, posteriormente, se interpuso la Acción de Tutela con las siguientes pretensiones:

- Tutelar el derecho fundamental de Petición, el derecho fundamental de acceso a la información, el Derecho a la Participación Ciudadana y Derecho a gozar de un Ambiente Sano.

- Exigir a la Alcaldía de Neiva la publicación del Contrato de Obra Pública No. 1141 de 2019 en la Plataforma SECOP y proceda a convocar a la Comunidad del Barrio Ipanema con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados, como garantía para decidir sobre la viabilidad o no de la obra.

- Exigir a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena CAM respuesta al accionante sobre los estudios técnicos que deben soportar el permiso para la ejecución de la obra y que demuestren que la autorización de la tala de árboles no afectan el medio ambiente.

- Solicitar a la Contraloría General de la República repuesta al derecho de petición de intervenir para ejercer el control de la contratación de las obras para garantizar la transparencia.

En ninguna parte de la Acción de tutela se expresa que el profesor Dussán se opone a la construcción de la obra como lo afirma el reportero. Dicha Acción fue coadyuvada por 32 habitantes que firmaron el siguiente texto: Doctora SONIA GUTIÉRREZ CHÁVARRO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA. Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 410013110005-2021-00020-00.” Los abajo firmantes vecinos del Barrio Ipanema de Neiva manifestamos a usted que no hemos sido convocados, ni invitados, ni informados, ni participado en reunión alguna sobre las obras que van a realizar en el Polideportivo Ipanema ubicado en la Calle 8 C entre las carreras 37 A y 39. Sólo hasta hoy 2 de febrero de 2021 nos dimos cuenta del encerramiento que se hizo al polideportivo y nos enteramos que las obras que van a realizar implica la tala de árboles de nuestro bosque, razón por la cual nos oponemos a que se destruyan..” Con lo anterior se desmiente la acusación según la cual a los vecinos del barrio Ipanema les produjo alegría la decisión de la CAM de autorizar la tala de árboles.

El 5  febrero de dos mil veintiuno  el Juzgado 5 de Familia Sentenció “CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición y acceso a la información invocado por el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN en la presente acción de tutela, con respecto a la ALCALDÍA DE NEIVA y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y ORDENAR a la ALCALDÍA DE NEIVA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelvan de fondo, de manera clara y precisa, las peticiones presentadas por el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN el 05 de diciembre de 2020, so pena de serle aplicadas las sanciones económicas y restrictivas de la libertad, por desacato conforme a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

En la Sentencia se afirma que “el accionante allegó escrito al juzgado, a través del cual informa que el pasado 01 y 02 de febrero se presentaron en el polideportivo del Barrio Ipanema, obreros, contratistas e interventores, con el fin de realizar labores de encierro del mismo, situación que generó que la comunidad solicitara la presencia de la concejal Leyla Rincón y del Personero de Neiva, como garante de los derechos de los ciudadanos, llegando a un acuerdo con el interventor de la obra en suspender la tala y poda de los árboles hasta tanto se conociera la decisión en la tutela instaurada, allegando con el escrito relación de firmas de miembros de la comunidad, en donde expresan que no fueron convocados a participar en reuniones donde se les informara sobre las obras a realizar, las que incluyen tala de árboles cuya sombra no puede ser reemplazada por una cubierta. La situación antes señalada fue reiterada por el Personero Municipal de Neiva en oficio remitido a este despacho judicial el pasado 03 de febrero, en el cual recomienda que la sentencia en la presente acción de tutela se profiera el 05 de febrero, fecha hasta la cual fueron suspendidas las obras por la empresa contratista y le sea notificada a este ente municipal”.

Efectivamente la Sentencia se profirió el 05 de febrero y al amparar el derecho de petición y de información reconoce que la comunidad de Ipanema no fue informada de la modificación contractual y, en consecuencia, se le negó el derecho constitucional a la participación.

Con relación al amparo del derecho a un ambiente sano, el despacho considera que “la acción de tutela en tal sentido se torna improcedente, en tanto que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial que resulta idóneo para resolver las pretensiones formuladas, como lo es la Acción Popular.

A raíz de lo anterior se impugnó la Sentencia con la pretensión de revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, tutelar el derecho fundamental al ambiente sano en conexidad con el derecho a la participación e información, y ordene la protección del mismo con fundamento en la Sentencia T-092 de 1993, en la que se precisó, entre otras, que "El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental”.  

La impugnación también se fundamenta en que al negar el acceso público a la información ambiental no se le permitió a la Comunidad del Barrio Ipanema comprender en qué medida el daño ambiental puede menoscabar sus derechos, incluidos sus derechos a la vida y la salud, y servir de apoyo al ejercicio de otros derechos, como los derechos de expresión, asociación, participación. Se agrega que, la CAM, en ningún momento prueba en el concepto emitido a favor del contrato de obras que la tala de árboles aislados no afectan el ambiente sano, como lo demuestran estudios publicados en la revista Journal of Applied Ecology  que proporciona una base de evidencia de alta calidad para científicos y en una de sus publicaciones sobre “La importancia de los árboles aislados para la conservación de la biodiversidad” señala que  de acuerdo con un análisis global (meta-análisis que incluye 62 estudios en distintas áreas geográficas) para cuantificar las relaciones entre los árboles aislados, la composición, abundancia y riqueza de especies de vertebrados, artrópodos y plantas, los autores descubrieron que la abundancia local de artrópodos, vertebrados y plantas es entre un 60% y un 430% mayor en estas zonas que en áreas abiertas (sin estos árboles aislados). La abundancia y la riqueza de todos los grupos estudiados fue similar al encontrado en los hábitats naturales adyacentes, confirmándose que los árboles aislados son elementos estructurales clave del paisaje, ya que sus efectos en la biodiversidad son muy grandes pese a ocupar una pequeña superficie en el paisaje en el que se encuentran”.

Los estudios también demuestran que la tala de árboles y bosques, muchas veces, se convierte en parte del problema del cambio climático, razón por la cual arquitectos y constructores contemporáneos están integrando la construcción de obras a la vegetación endémica (sin alterarla). “La arquitectura orgánica se presenta como una opción viable para que las plantas se conviertan en las protagonistas principales y, de este modo, se implementen medidas para que sean las obras en construcción las que se adapten a los árboles, y no al revés”.

El concepto de la CAM, contra toda evidencia científica, se reduce a que los árboles que autorizó talar y podar son “un obstáculo para el desarrollo de las obras”, que en el caso de la construcción de la cubierta del polideportivo de Ipanema, prima el interés por cumplir el contrato No. 1141 de 2019 que la “conservación de la biodiversidad”.

Paradójicamente “la CAM, según el reportero hizo un llamado a la comunidad para que “haga valer sus derechos a través de los mecanismos de participación ciudadana y puedan acceder a proyectos de desarrollo sostenible como el de Ipanema”, cuando esta misma corporación jamás consultó ni informó a la Comunidad sobre la tala de árboles, razón por la cual se acudió a la Acción de Tutela.

La Contralora Delegada Intersectorial del Grupo Interno de Trabajo Micro de Regalías de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de fallo acción de tutela Nº410013110005-2021-00020 -00 del Juzgado 5 de Familia de Neiva, dio respuesta a la solicitud de “intervención inmediata para que se informe a la comunidad si la contratación de las obras en placas polideportivas de Neiva, cumple con todas las disposiciones legales y no afectan el patrimonio del Municipio de Neiva”.

En respuesta de fondo a las peticiones del accionante, el ente de control catalogó la petición como denuncia fiscal Nº2020-198940-80414-D “por lo que se hace necesario un análisis profundo del proceso precontractual, contractual y pos contractual de los contratos denunciados, y no solo desde la perspectiva jurídica, sino que también desde la financiera, pues se solicita establecer si se está afectando el patrimonio del municipio de Neiva y una revisión técnica por parte de los ingenieros de la CGR, pues al determinar irregularidades en los procedimientos constructivos o mala calidad de la obra se puede establecer los presuntos detrimentos al patrimonio del ente territorial”.

La Contraloría definió el cronograma para la atención a denuncias fiscales que concluirá el trece (13) de junio  al considerar que “es de especial importancia realizar un completo estudio de la ejecución del contrato denunciado, para así emitir una respuesta de fondo completa, pero que garantice el debido proceso a la entidad territorial, de tal manera que no se generen posibles nulidades que terminen por generar inconvenientes procesales, pues la entidad territorial cuenta con términos legales para dar respuesta a las solicitudes de información que se liberen y para la contestación de las observaciones planteadas”. Concluye, expresando que “emitirá respuesta de fondo, agotando el cronograma propuesto y respetando el debido proceso, el 14 de junio de 2021”.

El viernes 28 de mayo de 2021, se presentó en el polideportivo de Ipanema el cuerpo de bomberos que informó que la alcaldía le ordenó la poda de árboles que se realizó sin ningún inconveniente porque un sector significativo de la Comunidad ha expresado siempre su apoyo a la obra sin afectar el ambiente y la orden expresa del Alcalde era que no se requería la Tala. Sin embargo, el lunes 31 de mayo, apareció la empresa Agorasport con motosierras y empezó a talar árboles que ya habían sido podados con una autorización de la CAM que modificó la decisión inicial al incrementar la tala a favor de la empresa, razón por la cual el personero le dio 5 días para que expliquen las razones de la nueva decisión que nunca fue comunicada a la comunidad como lo informó en reunión del jueves 3 de junio solicitada por el profesor Miller Dussán. En esta reunión se informó que la tala adicional que fue impedida por miembros de la comunidad no se realizaría y el personero de Neiva se comprometió a gestionar de inmediato la entrega y siembra de 120 plántulas con una altura mínima de un metro para mitigar en algo lo irreparable. Esta acción está siendo coordinada entre la personería y el profesor Dussán, quien ha estado durante 7 años construyendo el Bosque Ipanema, sembrando árboles, como lo pueden confirmar miembros de la comunidad interesados en la protección ambiental y las certificaciones de pagos por mantenimiento del bosque, desmintiendo la acusación que aparece en el Diario del Huila del supuesto daño y que “no da ni ayuda con soluciones a las cosas de la mejor manera”.

!QUE VIVAN LOS ESTUDIANTES!

!QUE VIVAN LOS ESTUDIANTES!

Gabriel García Márquez, en Cien años de Soledad, registró con realismo mágico la Masacre de las Bananeras o el exterminio de los trabajadores sindicalizados que se levantaron contra la explotación despiadada por parte de la United Fruit Company, ocurrida entre el 5 y 6 de diciembre de 1928, durante el Gobierno de   Miguel Abadía Méndez quien autorizó el envío del Ejército colombiano para poner fin a la huelga.

 “-Señoras y señores -dijo el capitán con una voz baja, lenta, un poco cansada-, tienen cinco minutos para retirarse.

La rechifla y los gritos redoblados ahogaron el toque de clarín que anunció el principio del plazo. Nadie se movió.

-Han pasado cinco minutos -dijo el capitán en el mismo tono-. Un minuto más y se hará fuego.

José Arcadio Segundo se empinó por encima de las cabezas que tenía enfrente, y por primera vez en su vida levantó la voz.

-¡Cabrones! -gritó-. Les regalamos el minuto que falta…El capitán dio la orden de fuego”

Dos momentos históricos marcan el Día del Estudiante Caído o Día del Estudiante Revolucionario. Primero, el 7 de junio de  1929, cuando los estudiantes marchaban por las calles en protesta por la ‘masacre de las bananeras’ y el nombramiento del General Cortés Vargas, responsable del crimen, como jefe de Policía de la ciudad de Bogotá, fue asesinado Gonzalo Bravo Pérez, estudiante de derecho de la Universidad Nacional, quien fue ultimado por una bala de la Guardia presidencial.

25 años después en 1954, durante la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla,  cuando se estaba denunciando lo sucedido en 1929, fue asesinado por la Policía el estudiante de medicina Uriel Gutiérrez. Al día siguiente, el 9 de junio participaron cerca de 10.000 estudiantes universitarios de la Nacional, la Javeriana, el Externado, el Rosario, los Andes, la Libre, la Gran Colombia, como reacción al asesinato y la respuesta de la dictadura fue contener la marcha  por un batallón que abrió fuego, dejando un saldo de 11 muertos y más de 50 heridos.

Estos acontecimientos tienen un profundo significado histórico: la solidaridad de los estudiantes con los trabajadores oprimidos por el capital y contra todas las dictaduras,  que se han mantenido hasta nuestros días, destacando el Movimientos por la Autonomía Universitaria, en los 70, contra el Plan privatizador de Atcon (1971) y fundamentado en el ideario del Movimiento de Córdoba Argentina de 1918; el respaldo a las marchas campesinas por el derecho a tierras y la profesionalización de los maestros; el Paro Cívico Nacional (1977) contra el Régimen Político de Alfonso López Michelsen. Y más recientemente, la creación del Movimiento Amplio Nacional de Estudiantes Universitarios MANE, contra la bancarización de la Universidad Pública del Gobierno de Santos y contra el paquetazo neoliberal del Gobierno de Duque hasta avanzar en procesos colectivos de democratización de la Universidad con propuestas de CONSTITUYENTE y el rechazo al pago de matrículas y créditos educativos -matrícula cero-  como garantía al derecho a la formación integral y su vinculación a la Primera Línea del Paro Nacional que inició el 28 de abril de 2021 y que no para, acompañando a los sectores sociales empobrecidos por el neoliberalismo y la profundización de la crisis en época de pandemia que reclaman que no les maten el futuro y resisten contra el Régimen narcoparamilitar y el terrorismo de estado construyendo espacios de democracia radical y Poder Popular desde abajo en las barricadas, las Asambleas Comunitarias y las grandes movilizaciones con sus múltiples expresiones simbólicas que visibilizan la diversidad cultural contra la cultura mafiosa impuesta por el capitalismo.

Con Mercedes Sosa entonamos siempre “Me gustan los estudiantes". Jardín de nuestra alegría. Son aves que no se asustan. De animal ni policía”.

https://www.youtube.com/watch?v=2_k6A4MVCEI

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/10158340335483321