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Miller Armín Dussán Calderón

INFORMACIÓN FALSA CON PRESUNTA INJURIA Y CALUMNIA PUBLICA EL DIARIO DEL HUILA

INFORMACIÓN FALSA CON PRESUNTA INJURIA Y CALUMNIA PUBLICA EL DIARIO DEL HUILA

Bosque Ipanema de Neiva donde se talaron àrboles sin necesidad para construir una cubierta del polideportivo vulnerando los derechos a la informaciòn, participaciòn ciudadana y a un ambiente sano.

El 5 de junio de 2021 el reportero del Diario del Huila Comunidad, Hernán Galindo, publicó “Despegó construcción de cubierta del Polideportivo de Ipanema”, donde incurre en información falsa y presunta injuria y calumnia al limitar la entrevista a la versión de una sola fuente.

Galindo, desconoce la naturaleza de la Acción de Tutela, “como el medio judicial para proteger a los ciudadanos del uso arbitrario del poder público cuando dicho uso afecte sus derechos fundamentales”, al calumniar al profesor Miller Dussán, afirmando que “fue uno de los vecinos que se opuso a la construcción de la cubierta del polideportivo en una tutela que fue declarada improcedente”. Además, en una incoherencia de la más elemental lógica, sin mencionar a los vecinos quienes según él se opusieron a la obra, afirma “la alegría que les produjo a los vecinos del barrio Ipanema la decisión de la CAM de autorizar el aprovechamiento forestal de seis árboles que impactaban adelantar el techado del polideportivo”. De dónde infiere que toda la población del mencionado barrio está satisfecha por la tala de árboles. Da crédito, sin contrastación alguna y con intención perversa, a una versión que expresa que “hay gente terca que no da ni ayuda con soluciones a las cosas de la mejor manera. La intolerancia del profesor Dussán hizo mucho daño, aferrándose a unos árboles que dan sombra a unas pocas casas mientras el escenario con cubierta beneficia a toda una comunidad, a muchas personas, niños, jóvenes y adultos”.

La Acción de Tutela se interpuso debido a que el 1 de diciembre de 2020 se realizó una reunión en el Polideportivo Ipanema, dirigida por un funcionario de la Alcaldía de Neiva, invitado por el presidente de la Junta de Acción Comunal, Jesús Antonio Campo, con el propósito de “socializar construcción cubierta Polideportivo Ipanema” que según documento conocido extraoficialmente corresponde al “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 1141 DE 2019 CUYO OBJETO ES REALIZAR 10 CUBIERTAS Y OBRAS COMPLENMENTARIAS EN PLACAS POLIDEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA”, por el valor de $ 284.935.547.19 que se suma a los $ 3.273.936.013.81 del contrato 1141 de 2019.

En la reunión no se dieron a conocer los documentos sobre las especificaciones contractuales de la obra ni el concepto técnico de la CAM y hasta la fecha la autoridad competente no había suministrado a la Comunidad del Barrio Ipanema, ni publicado en las páginas institucionales, información detallada y sustentada en documentos públicos sobre la construcción de la Cubierta del Polideportivo del Barrio Ipanema, violando el Derecho a la Información establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de 1991 razón por la cual se decidió primero, solicitar mediante derecho de petición a la Alcaldía de Neiva suministrar información sobre el “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 1141 DE 2019 y convocar a la Comunidad con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados, como garantía para decidir sobre la viabilidad o no de la obra y, posteriormente, se interpuso la Acción de Tutela con las siguientes pretensiones:

- Tutelar el derecho fundamental de Petición, el derecho fundamental de acceso a la información, el Derecho a la Participación Ciudadana y Derecho a gozar de un Ambiente Sano.

- Exigir a la Alcaldía de Neiva la publicación del Contrato de Obra Pública No. 1141 de 2019 en la Plataforma SECOP y proceda a convocar a la Comunidad del Barrio Ipanema con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados, como garantía para decidir sobre la viabilidad o no de la obra.

- Exigir a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena CAM respuesta al accionante sobre los estudios técnicos que deben soportar el permiso para la ejecución de la obra y que demuestren que la autorización de la tala de árboles no afectan el medio ambiente.

- Solicitar a la Contraloría General de la República repuesta al derecho de petición de intervenir para ejercer el control de la contratación de las obras para garantizar la transparencia.

En ninguna parte de la Acción de tutela se expresa que el profesor Dussán se opone a la construcción de la obra como lo afirma el reportero. Dicha Acción fue coadyuvada por 32 habitantes que firmaron el siguiente texto: Doctora SONIA GUTIÉRREZ CHÁVARRO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA. Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 410013110005-2021-00020-00.” Los abajo firmantes vecinos del Barrio Ipanema de Neiva manifestamos a usted que no hemos sido convocados, ni invitados, ni informados, ni participado en reunión alguna sobre las obras que van a realizar en el Polideportivo Ipanema ubicado en la Calle 8 C entre las carreras 37 A y 39. Sólo hasta hoy 2 de febrero de 2021 nos dimos cuenta del encerramiento que se hizo al polideportivo y nos enteramos que las obras que van a realizar implica la tala de árboles de nuestro bosque, razón por la cual nos oponemos a que se destruyan..” Con lo anterior se desmiente la acusación según la cual a los vecinos del barrio Ipanema les produjo alegría la decisión de la CAM de autorizar la tala de árboles.

El 5  febrero de dos mil veintiuno  el Juzgado 5 de Familia Sentenció “CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición y acceso a la información invocado por el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN en la presente acción de tutela, con respecto a la ALCALDÍA DE NEIVA y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y ORDENAR a la ALCALDÍA DE NEIVA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelvan de fondo, de manera clara y precisa, las peticiones presentadas por el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN el 05 de diciembre de 2020, so pena de serle aplicadas las sanciones económicas y restrictivas de la libertad, por desacato conforme a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

En la Sentencia se afirma que “el accionante allegó escrito al juzgado, a través del cual informa que el pasado 01 y 02 de febrero se presentaron en el polideportivo del Barrio Ipanema, obreros, contratistas e interventores, con el fin de realizar labores de encierro del mismo, situación que generó que la comunidad solicitara la presencia de la concejal Leyla Rincón y del Personero de Neiva, como garante de los derechos de los ciudadanos, llegando a un acuerdo con el interventor de la obra en suspender la tala y poda de los árboles hasta tanto se conociera la decisión en la tutela instaurada, allegando con el escrito relación de firmas de miembros de la comunidad, en donde expresan que no fueron convocados a participar en reuniones donde se les informara sobre las obras a realizar, las que incluyen tala de árboles cuya sombra no puede ser reemplazada por una cubierta. La situación antes señalada fue reiterada por el Personero Municipal de Neiva en oficio remitido a este despacho judicial el pasado 03 de febrero, en el cual recomienda que la sentencia en la presente acción de tutela se profiera el 05 de febrero, fecha hasta la cual fueron suspendidas las obras por la empresa contratista y le sea notificada a este ente municipal”.

Efectivamente la Sentencia se profirió el 05 de febrero y al amparar el derecho de petición y de información reconoce que la comunidad de Ipanema no fue informada de la modificación contractual y, en consecuencia, se le negó el derecho constitucional a la participación.

Con relación al amparo del derecho a un ambiente sano, el despacho considera que “la acción de tutela en tal sentido se torna improcedente, en tanto que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial que resulta idóneo para resolver las pretensiones formuladas, como lo es la Acción Popular.

A raíz de lo anterior se impugnó la Sentencia con la pretensión de revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, tutelar el derecho fundamental al ambiente sano en conexidad con el derecho a la participación e información, y ordene la protección del mismo con fundamento en la Sentencia T-092 de 1993, en la que se precisó, entre otras, que "El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental”.  

La impugnación también se fundamenta en que al negar el acceso público a la información ambiental no se le permitió a la Comunidad del Barrio Ipanema comprender en qué medida el daño ambiental puede menoscabar sus derechos, incluidos sus derechos a la vida y la salud, y servir de apoyo al ejercicio de otros derechos, como los derechos de expresión, asociación, participación. Se agrega que, la CAM, en ningún momento prueba en el concepto emitido a favor del contrato de obras que la tala de árboles aislados no afectan el ambiente sano, como lo demuestran estudios publicados en la revista Journal of Applied Ecology  que proporciona una base de evidencia de alta calidad para científicos y en una de sus publicaciones sobre “La importancia de los árboles aislados para la conservación de la biodiversidad” señala que  de acuerdo con un análisis global (meta-análisis que incluye 62 estudios en distintas áreas geográficas) para cuantificar las relaciones entre los árboles aislados, la composición, abundancia y riqueza de especies de vertebrados, artrópodos y plantas, los autores descubrieron que la abundancia local de artrópodos, vertebrados y plantas es entre un 60% y un 430% mayor en estas zonas que en áreas abiertas (sin estos árboles aislados). La abundancia y la riqueza de todos los grupos estudiados fue similar al encontrado en los hábitats naturales adyacentes, confirmándose que los árboles aislados son elementos estructurales clave del paisaje, ya que sus efectos en la biodiversidad son muy grandes pese a ocupar una pequeña superficie en el paisaje en el que se encuentran”.

Los estudios también demuestran que la tala de árboles y bosques, muchas veces, se convierte en parte del problema del cambio climático, razón por la cual arquitectos y constructores contemporáneos están integrando la construcción de obras a la vegetación endémica (sin alterarla). “La arquitectura orgánica se presenta como una opción viable para que las plantas se conviertan en las protagonistas principales y, de este modo, se implementen medidas para que sean las obras en construcción las que se adapten a los árboles, y no al revés”.

El concepto de la CAM, contra toda evidencia científica, se reduce a que los árboles que autorizó talar y podar son “un obstáculo para el desarrollo de las obras”, que en el caso de la construcción de la cubierta del polideportivo de Ipanema, prima el interés por cumplir el contrato No. 1141 de 2019 que la “conservación de la biodiversidad”.

Paradójicamente “la CAM, según el reportero hizo un llamado a la comunidad para que “haga valer sus derechos a través de los mecanismos de participación ciudadana y puedan acceder a proyectos de desarrollo sostenible como el de Ipanema”, cuando esta misma corporación jamás consultó ni informó a la Comunidad sobre la tala de árboles, razón por la cual se acudió a la Acción de Tutela.

La Contralora Delegada Intersectorial del Grupo Interno de Trabajo Micro de Regalías de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de fallo acción de tutela Nº410013110005-2021-00020 -00 del Juzgado 5 de Familia de Neiva, dio respuesta a la solicitud de “intervención inmediata para que se informe a la comunidad si la contratación de las obras en placas polideportivas de Neiva, cumple con todas las disposiciones legales y no afectan el patrimonio del Municipio de Neiva”.

En respuesta de fondo a las peticiones del accionante, el ente de control catalogó la petición como denuncia fiscal Nº2020-198940-80414-D “por lo que se hace necesario un análisis profundo del proceso precontractual, contractual y pos contractual de los contratos denunciados, y no solo desde la perspectiva jurídica, sino que también desde la financiera, pues se solicita establecer si se está afectando el patrimonio del municipio de Neiva y una revisión técnica por parte de los ingenieros de la CGR, pues al determinar irregularidades en los procedimientos constructivos o mala calidad de la obra se puede establecer los presuntos detrimentos al patrimonio del ente territorial”.

La Contraloría definió el cronograma para la atención a denuncias fiscales que concluirá el trece (13) de junio  al considerar que “es de especial importancia realizar un completo estudio de la ejecución del contrato denunciado, para así emitir una respuesta de fondo completa, pero que garantice el debido proceso a la entidad territorial, de tal manera que no se generen posibles nulidades que terminen por generar inconvenientes procesales, pues la entidad territorial cuenta con términos legales para dar respuesta a las solicitudes de información que se liberen y para la contestación de las observaciones planteadas”. Concluye, expresando que “emitirá respuesta de fondo, agotando el cronograma propuesto y respetando el debido proceso, el 14 de junio de 2021”.

El viernes 28 de mayo de 2021, se presentó en el polideportivo de Ipanema el cuerpo de bomberos que informó que la alcaldía le ordenó la poda de árboles que se realizó sin ningún inconveniente porque un sector significativo de la Comunidad ha expresado siempre su apoyo a la obra sin afectar el ambiente y la orden expresa del Alcalde era que no se requería la Tala. Sin embargo, el lunes 31 de mayo, apareció la empresa Agorasport con motosierras y empezó a talar árboles que ya habían sido podados con una autorización de la CAM que modificó la decisión inicial al incrementar la tala a favor de la empresa, razón por la cual el personero le dio 5 días para que expliquen las razones de la nueva decisión que nunca fue comunicada a la comunidad como lo informó en reunión del jueves 3 de junio solicitada por el profesor Miller Dussán. En esta reunión se informó que la tala adicional que fue impedida por miembros de la comunidad no se realizaría y el personero de Neiva se comprometió a gestionar de inmediato la entrega y siembra de 120 plántulas con una altura mínima de un metro para mitigar en algo lo irreparable. Esta acción está siendo coordinada entre la personería y el profesor Dussán, quien ha estado durante 7 años construyendo el Bosque Ipanema, sembrando árboles, como lo pueden confirmar miembros de la comunidad interesados en la protección ambiental y las certificaciones de pagos por mantenimiento del bosque, desmintiendo la acusación que aparece en el Diario del Huila del supuesto daño y que “no da ni ayuda con soluciones a las cosas de la mejor manera”.

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