CAM. ÁRBOLES INTERFIEREN EN EL DESARROLLO DE OBRAS CIVILES
Arboles que interfieren según la CAM obras en el polideportivo Ipanema
El 29 de enero de 2021, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM- en respuesta a derecho de petición, suministró un informe tardío cuando cursaba Acción de Tutela en el Juzgado 5 de Familia de Neiva, donde se señala que “mediante oficio radicado CAM No. 20202010109971 del 10 de septiembre de 2020, se autoriza al Municipio de Neiva el permiso solicitado de aprovechamiento forestal de árboles aislados ubicados en el polideportivo de Ipanema, con el fin de poder ejecutar las obras en virtud del contrato No. 1141 de 2019”.
La Corporación agrega que se identificaron cinco (5) árboles de las especies de nombre común Iguá (1), Olivo (4), situados al interior del predio, en buenas condiciones fitosanitarias y de vigor, las cuales de acuerdo a su ubicación interfiere en el desarrollo de obras civiles proyectadas por el Municipio de Neiva. Así mismo, se identificaron seis (6) árboles de las especies: Guácimo (3), Payandé (1), Olivo (1) y Samán (1), los cuales requieren ser intervenidos con labores de poda aérea, debido a que la extensión de sus ramas interfieren en la obra”.
La CAM no dio respuesta a la solicitud sobre los estudios técnicos que demuestren que la autorización de la tala de árboles no afecta el medio ambiente que según el artículo 79 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Además, de haber autorizado una obra sin el conocimiento del concepto técnico por parte de la comunidad vulnerando el derecho a su “participación en las decisiones que puedan afectarlo” e incumpliendo con el “deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Al negar el acceso público a la información ambiental no se le permitió a la Comunidad del Barrio Ipanema comprender en qué medida el daño ambiental puede menoscabar sus derechos, incluidos sus derechos a la vida y la salud, y servir de apoyo al ejercicio de otros derechos, como los derechos de expresión, asociación, participación.
La CAM, en ningún momento prueba en el concepto emitido a favor del contrato de obras que la tala de árboles aislados no afectan el ambiente sano, como lo demuestran estudios publicados en la revista Journal of Applied Ecology que proporciona una base de evidencia de alta calidad para científicos y en una de sus publicaciones sobre “La importancia de los árboles aislados para la conservación de la biodiversidad” señala que de acuerdo con un análisis global (meta-análisis que incluye 62 estudios en distintas áreas geográficas) para cuantificar las relaciones entre los árboles aislados, la composición, abundancia y riqueza de especies de vertebrados, artrópodos y plantas, los autores descubrieron que la abundancia local de artrópodos, vertebrados y plantas es entre un 60% y un 430% mayor en estas zonas que en áreas abiertas (sin estos árboles aislados. La abundancia y la riqueza de todos los grupos estudiados fue similar al encontrado en los hábitats naturales adyacentes, confirmándose que los árboles aislados son elementos estructurales clave del paisaje, ya que sus efectos en la biodiversidad son muy grandes pese a ocupar una pequeña superficie en el paisaje en el que se encuentran”.
Los estudios también demuestran que la tala de árboles y bosques, muchas veces, se convierte en parte del problema del cambio climático, razón por la cual arquitectos y constructores contemporáneos están integrando la construcción de obras a la vegetación endémica (sin alterarla). “La arquitectura orgánica se presenta como una opción viable para que las plantas se conviertan en las protagonistas principales y, de este modo, se implementen medidas para que sean las obras en construcción las que se adapten a los árboles, y no al revés”.
El concepto de la CAM, contra toda evidencia científica, se reduce a que los árboles que autorizó talar y podar son un obstáculo para el desarrollo de las obras, que en el caso de la construcción de la cubierta del polideportivo de Ipanema, prima el interés por cumplir el contrato No. 1141 de 2019 que la “conservación de la biodiversidad”.
En este caso, la comunidad exige garantizar el derecho al ambiente sano que debe tener protección inmediata por la conexidad estrecha con los derechos fundamentales de información y participación debido a que los estudios evidencian que existe una amenaza inminente de vulneración del derecho con la autorización de talar árboles por parte de la CAM.
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