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Miller Armín Dussán Calderón

CAMPAÑA ELECTORAL EXPRESIÓN DE LA CULTURA MAFIOSA

CAMPAÑA ELECTORAL EXPRESIÓN DE LA CULTURA MAFIOSA

 

La "política sucia", es la negación de la política como la capacidad de decidir colectivamente y gobernarse a sí mismo para el Buen Vivir.

La confrontación entre Uribistas y Santistas por el control del Estado es la expresión de "la cultura mafiosa" donde las nuevas pautas del consumo impuestas por el capital y el narcotráfico han influido en la configuración del orden social; pautas que se expresan en el clientelismo, entendido como la apropiación privada de los recursos públicos; crímenes como “la mermelada”, “las chuzadas”, la corrupción en la contratación (y la competencia desleal entre empresas privadas), el afán de enriqueciminto ilícito, el soborno para cancelar trámites o multas, la evasión de impuestos, el todo vale, la descomposición de la justicia, la violencia, el machismo, el oportunismo, la pereza de quienes recurren con frecuencia al atajo, la contratación de jefes de campaña y hackers especializados en las prácticas electorales corruptas, donde no importan los medios sino el fin.

No es extraño que se comporten de esa manera. Es la manifestación de la esencia de la cultura mafiosa impuesta por los narcocapitalistas y paracoterratenientes salvajes, donde lo único que importa es mantener sus privilegios.

En los ciudadanos, sujetos de derechos, donde reside el poder soberano, está la responsabilidad de combatir esa cultura mafiosa y desvelar lo que se oculta. Partidos de la U, Centro Democrático, Verdes, Conservador coinciden en lo fundamental: mantener el modelo neoliberal de mercantilización de la vida, la educación, la salud, la vivienda, la recreación, la naturaleza, ultrajando la inviolabilidad del ser humano al convertirlo en instrumento del mercado y de las ambiciones de poder (explotación, compra de votos, mermelada, chuzadas, etc); negando la autonomía individual y colectiva, como la capacidad de decidir nuestros propios proyectos de vida; y violentando la Dignidad Humana, al discriminar por razones de sexo, raza, ideología y específicamente, la no garantía y vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Por las anteriores razones, convoco a la reflexión para que el próximo domingo actuemos en conciencia contra la "cultura mafiosa" y por la dignidad del ser humano. Una de las alternativas para expresar nuestra inconformidad es EL VOTO EN BLANCO.

CANAL CAPITAL: DIÁLOGOS EL GIGANTE.

 

Video: Tributo a la vitalidad del Gran Río Magdalena 

SURrealidades Cine Azul

CANAL CAPITAL. ENTREVISTA COMPLETA MILLER DUSSAN

 (Mayo de 2014)

Pregunta P. Miller, en el caso del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, vemos un estado dividido, en un momento inicial vemos un Estado que, a través del Ministerio de agricultura, señala que el proyecto hidroeléctrico no es viable porque inunda las mejores tierras productivas del departamento y porque no hay posibilidad de restituir esta característica agrícola. Luego el Estado parece dividirse entre unos entes de control como la procuraduría y la controlaría que llaman la atención sobre los impactos que tendría el desarrollo del proyecto, y otras entidades como la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y el ministerio de minas y energía que avanzan en la implementación del proyecto sin atender a estos primeros. Qué explicaciones ofrecen las instituciones a esta situación esquizofrénica?
Respueta R. La división es aparente. Sólo se comprende en el contexto de las nuevas relaciones de poder donde el Estado transita entre el fin del modelo de sustitución de importaciones para el desarrollo “hacia dentro” y el modelo extractivista financiarista que privilegia la inversión de capital privado a través de la “confianza inversionista” para favorecer el control corporativo de nuestros territorios por parte de las empresas transnacionales. Me explico.
En el caso del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en 1997, el Ministerio de Ambiente, acatando concepto del Ministerio de Agricultura, mediante  Auto No. 517 de 31 de julio declaró no viable el Proyecto, - en donde se presentaron tres alternativas- teniendo en cuenta el impacto que este generaría  sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona. El énfasis, se centró en la producción y la seguridad alimentaria.
En el 2007,-10 años después-, el Gobierno de Alvaro Uribe, subastó el Proyecto a Emgesa-Endesa y declaró mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208 que el PH El Quimbo era viable y que  “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), expidió la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 declarando los terrenos de utilidad pública, saltándose el requisito de la consulta previa a los directamente afectados y desconociendo  la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que no se sustrajo el área de la zona de Reserva Forestal y porque “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”. En éste caso, el Gobierno, desacata el concepto de la Procuraduría, e impone el Proyecto fundamentado en la confianza inversionista y la seguridad democrática bajo el supuesto según el cual el Desarrollo, entendido como crecimiento económico, se garantiza a partir de la inversión de capital privado teniendo en cuenta las ventajas comparativas que ofrece la biodiversidad natural y genética y la flexibiización del mercado laboral. Es lo que hoy denomina el Gobierno las locomotoras del desarrollo minero energéticas y los agronegocios. La misma Procuraduría posteriormente cambió su concepto y avaló integralmente todas las modificaciones de la Licencia, incluso, violando la Ley, como en el caso de la “conciliación extrajudicial” 
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es un organismo que depende fundamentalmente de la presidencia de la República y su función es expedir y modificar Licencias Ambientales conforme a las exigencias de las empresas transnacionales, entre ellas, la seguridad jurídica.
Las intervenciones de la Contraloría y la Fiscalía han sido producto de la resistencia y la movilización social y no del cumplimiento de sus funciones constitucionales. Por esa razón y ante los inocultables impactos y su visibilización nacional e internacional, se vieron obligadas a abril procesos de investigación fiscal y penal contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procesos que vienen siendo dilatados, a mi juicio, por las presiones de las Empresas Transnacionales.
P. Miller, existe una hidroeléctrica con impactos positivos en el país?
R. Depende de los impactos y a qué intereses favorecen.  Para las empresas, en términos de costo beneficio, la generación de energía hidráulica los favorece debido a que los costos de inversión son mínimos, en relación con otras soluciones energéticas como la solar, eólica, biomasa, etc y, por tanto, incrementa las ganancias. Las empresas consideran que las represas son Mecanismos de Desarrollo Limpio que les permite acceder a los créditos o Bonos de Carbono que es el negocio más rentable: la mercantilización de la naturaleza. Además, la energía es prioritariamente para exportación y se utiliza en otras actividades como la minería. Estas empresas consumen el KW a un costo de pesos. Los ciudadanos a 350.
Hay otra visión: En el Atlas Global de Justicia Ambiental, recientemente publicado, se sostiene que Colombia ocupa el segundo lugar, en el mundo, en la generación de conflictos socioambientales y coloca como ejemplos las represas, entre ellas Urra, hidrosogamoso, Pescadero Ituango y el Quimbo. Impactos como el desplazamiento, el despojo, la destrucción de las cadenas productivas, la seguridad alimentaria, los ecosistemas, los proyectos de vida de las comunidades, la degradación del agua, el saqueo de otros recursos como el oro, hallazgos aqueológicos, alteraciones climáticas, sequias, destrucción de flora y fauna, entre ellas la pesca, son pruebas que demuestran que las represas no tienen impactos positivos para el buen Vivir de las comunidades y la conservación de un ambiente sano. Recientes estudios demuestran que la generación de energía mediante este sistema es el más costoso por los impactos causados. Si fuesen asumidos por las empresas, no les sería rentable ningún proyecto de esta naturaleza.
De igual manera, La Corte Constitucional, en la Sentencia T-135 /13 señala que a nivel mundial –lo demuestran informes, declaraciones, observaciones y estudios - la amenaza que se cierne sobre un conglomerado al ejecutar una obra de esta naturaleza es inocultable. Razón por la cual, es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de este tipo de obras sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras alternativas, como las propuestas por la Comisión Mundial para Represas -CMR-. Las opciones que destaca la Comisión incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, de la energía del océano y la cogeneración. Por ejemplo La CMR, sostiene que no se deben construir proyectos que generen más de 20 Megavatios. El Quimbo generaría 400.
Cabe destacar que en EUA existe una Corporación denominada Friends of the Earth, dirigida por Brent Blackwelder, que ha logrado en los últimos 50 años desactivar 1200 represas en EUA con los siguientes argumentos: : 1 ) desplazamiento de miles de personas, a veces cientos de miles de personas de sus tierras ancestrales 2) reducir drásticamente las poblaciones de peces , incluyendo la eliminación total de algunas especies 3 ) interrumpir ciclos anuales de inundación críticos para la producción de alimentos 4 ) inundar lugares de extraordinario valor natural o cultural 5) aumentar significativamente la pobreza 6 ) emitir gases de efecto invernadero (las represas son responsables de aproximadamente un cuarto de las emisiones de metano de origen humano.
P. Como vimos en el fruto audiovisual El Gigante, las personas afectadas  por el Proyecto Hidroelectrico (PH) El Quimbo constituyeron la organización ASOQUIMBO, MiIller Qué es y qué acciones han adelantado? 
R. La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro regida por el Decreto 2150 de 1995 y por el decreto 427 de 1996, constituida el 26 de  julio de dos mil nueve (2009), en el municipio de Gigante, Huila, Colombia.   El objeto principal de la entidad es la defensa del Territorio, la biodiversidad Natural y Genética, los intereses y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, de los asociados en la medida en que estos resulten vulnerados, amenazados o disminuidos por las acciones y omisiones derivadas, en forma directa o indirecta, de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, sean estas de origen privado o estatal. Propende por una política energética y alimentaria soberana y autónoma y la creación de una Zona de Reserva Campesina, conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994. 
Las Acciones adelantadas han sido:
Investigación:-  El Quimbo: Visiones de Desarrollo; Impactos económicos, sociales, ambientales, culturales; Recuperación de la Memoria; Afectaciones Psicosociales.
Jurídicas:
 
- Acción Popular, ante el Tribunal Administrativo del Huila solicitando no se otorgue la Licencia Ambiental hasta tanto no se realice el Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA-. Cinco años después no ha habido respuesta. 
- Recursos de reposición contra la Licencia Ambiental Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009 y sus modificaciones, 1628, 1814, etc. ante LA ANLA.
- Acción de Nulidad contra la Conciliación extrajudicial, mecanismo que se utilizó ilegalmente por Emgesa y la ANLA para modificar la Licencia. Falló a favor.
- Recurso de nulidad ante el Consejo de Estado. Sin concluir.
- Cientos de Derechos de Petición ante la ANLA, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Programa Presidencial de DH y DIH, solicitando se garanticen los Derechos Fundamentales de las Comunidades. Sin respuesta.
- Acciones de Tutela. La mayoría negadas. Unicamente la Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/marzo 2013 ordenó la elaboración de un nuevo censo de afectados y dio pautas sobre la naturaleza del afectado; la participación efectiva de las comunidades; la relación entre megaproyectos y Derechos Humanos; la protección de los derechos como garantías para evitar desalojos; la definición de políticas públicas en materia energética respetando la legislación internacional y los estudios como la CMR, entre otros. Se notifica en Febrero de 2014.
- Solicitud de medidas cautelares ante la CIDH.
Debates 
- Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejos Municipales.
Foros:
 
- Universidades, ONGs, Organizaciones Sociales
Encuentros Nacionales e Internacionales
- Movimiento Rios Vivos: Paneles Itinerantes sobre Politica minero energética
- STOP ENEL: Italia, España
- Estudios sobre nuevas soluciones energéticas: Universidad Rio de Janeiro Brazil.
- Foro Social en Paraguay y Dakar, Africa
- Encuentro International de Movimientos contra Represas, International Rivers, Temacapulín Mexico.
- Gira EUA, organizaciones de Derechos Humanos
- Encuentro de la REDAR, Guatemala.
Movilizaciones Sociales y Acciones Políticas.
 
- A nivel local, regional, nacional e internacional por la Defensa de los Territorios.
- Voto en Blanco: Por la Defensa de los Territorios.
Comunicativas:
- La Voz de Matambo; Emisoras Comunitarias, Redes Sociales, Radio, TV, Prensa, Videos, Documentales, El Gigante, Vidas Represadas, Remando contra la Corriente. (locales, regionales, nacionales e internacionales)
P. Las personas afectadas por el PH El Quimbo han implementado todas las acciones existentes en la legislación colombiana para defender sus derechos y han logrado evidenciar la existencia de procedimientos irregulares por parte de las instituciones como la modificación de la licencia ambiental a favor de la empresa. 
¿Cuáles son los argumentos que sustentaron la modificación  de la licencia ambiental otorgada inicialmente al PH El Quimbo?
 
R. Emgesa  interpuso recursos de reposición contra la 0899, 1628 y conciliación extrajudicial: Dos argumentos: 1) Reducir los costos de las obligaciones sociales y ambientales bajo la amenaza de retirarse del proyecto y cobrar por supuestos daños a la imagen corporativa de la empresa 2) Flexibilizar todos los plazos para la elaboración de los estudios, entre ellos, de valoración económica de los impactos ambientales, de tejido social, hidrobiológico, agrológicos, etc y de cumplimiento de las obligaciones sociales y ambientales. Emgesa sólo le interesa el cumplimiento del cronograma de obras. El cronograma de responsabilidades ambientales y sociales ya no es posible cumplir por los daños ocasionados que son irreversibles. Además, modificar los plazos para reprogramación de obras, presas, civiles, etc.
 
P. En 2012 La Contraloría abrió una investigación por presunto detrimento patrimonial por daños ambientales y sociales, y por las posibles anomalías en las que pudo haber incurrido el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) frente al trámite de la licencia que permite la construcción del proyecto. Preguntamos a la contraloría ¿Cuáles fueron los hallazgos? ¿Cuánto tiempo tardarán los resultados de esta investigación? y tampoco contestaron a nuestras preguntas. El Quimbo grandes intereses, como vimos en el video el alcalde de paicol, señala que el desalojo es una orden del ministerio del interior, cartera que para ese momento estaba en manos de Germán Vargas lleras, hermano del presidente de las Juntas directivas de Codensa y Endesa, Jose Antonio Vargas Lleras.  Miller a dos años del lanzamiento del fruto audiovisual El Gigante ¿Cuál es la situación actual?
R. En primer lugar, los argumentos de la CGR para abrir la investigación parten de la hipótesis según la cual, las irregularidades en el proceso de licenciamiento, entre ellas, la no realización del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, -DAA- condujeron a un detrimento Patrimonial calculado inicialmente en 353 mil millones de pesos, según la Contralora:
- La no restitución de la actividad productiva debido a que los reasentamientos de las comunidades provenientes de la Zona de inundación se realizan en tierras en producción, es decir, se están reemplazando, generando nuevos desplazamientos y afectando la seguridad alimentaria.
- La sub-estimación de los factores de riesgo por fallamiento geológico, debe recordarse que el área de influencia del proyecto cobija al menos dos sistemas importantes de fallas geológicas como son la de Algeciras y Tesalia, y otras en el área de influencia directa e indirecta del PHE-El Quimbo como son la falla Pitalito-Garzón-Algeciras, la Falla Pital, Betania, la Falla La Plata, la Falla San Andrés-Pacarní, la Falla Suaza, la Falla Balseadero-Matambo, la Falla La Argentina-San Jacinto, la Falla Potrerillo, la Falla La Jagua, y la Falla Tarqui…”
 
- La afectación de cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y en el Proyecto se contemplan actividades compensatorias de 10 mil millones de pesos” La diferencia es de 90.000 mil millones de pesos.
En segundo lugar, es claro que los desalojos son una política de Estado debido a que  comparte intereses con las transnacionales: Las Juntas directivas de Emgesa y Codensa son presididas por José Antonio Vargas lleras. Además, dentro de la composición accionaria de Emgesa aparece la Empresa de Energía de Bogotá y llama la atención que existen unos accionistas privados preferenciales con voz pero sin voto que controlan el 14.07 de las acciones a nombre de dicha empresa. La pregunta es ¿Cómo Uribe armó el negocio? ¿Quiénes son los cacaos que controlan esas acciones y cómo las obtuvieron? ¿A cambio de qué,  cuando se negó la participación de la Empresa de Energía del Huila?
Cabe recordar que el Alcande de Bogotá, Gustavo Petro,  envió una Comisión de Funcionarios  para inspeccionar las obras de El Quimbo, con “el ánimo de atender las demandas hechas por la población de esta zona del país”. Dos años después no se conoce el Informe de la Comisión ni la búsqueda de espacios para escuchar las demandas de las comunidades. Además, el Alcalde Petro no se ha pronunciado sobre quiénes son los "CACAOS" o accionistas preferenciales privados de la Empresa de Energía de Bogotá que hacen parte de Emgesa y del negocio del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Más grave aún. La Empresa de Energía de Bogotá, en respuesta a nuestra petición del Informe de la Comisión, dirigida al Señor Alcalde de Bogotá, expresa que “el informe elaborado por ésta es de carácter privado y confidencial”. 
La situación actual:
El 13 de marzo de 2014, Emgesa informó que su Junta Directiva aprobó un incremento de USD $ 256 millones en la inversión del proyecto El Quimbo, aprobado inicialmente en abril de 2010 por USD $ 837 millones. El presupuesto total del proyecto asciende a USD $ 1.093 millones. Este incremento es producto de diferentes eventos externos, modificaciones y actualizaciones de especificaciones y diseños, así como reprogramaciones de obras, que han obligado a realizar una actualización presupuestal en los rubros del plan de gestión socioambiental, presa, obras civiles e ingeniería. Sumen USD$ 100 millones que ya se habían autorizado para pagos a la Empresa Impregilo. Pregunta: ¿Cuánto corresponde cubrir  a la Empresa de Energía de Bogotá por efecto de esta nueva adición? ¿La pagan los ciudadanos de Bogotá o las empresas transnacionales?
El 27 de marzo, la Asamblea de Accionistas eligió la nueva Junta Directiva. Entre sus miembros continúa José A. Vargas lleras y Lucio Rubio (español). Quiénes son los nuevos miembros?.
Emgesa ha desacatado la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional que ordenó la elaboración de un nuevo censo y que la ANLA reconoce que existen más de 10.000 afectados adicionales a los 3.000 que únicamente fueron incluidos por Emgesa en un censo cuestionado por la CGR.
Lucio Rubio Díaz, Gerente del Quimbo, publicó el 10 de enero de 2014 una nueva separata en el Periódico La Nación del Huila, (la primera está fechada el 6 de diciembre de 2013), donde se informa que mediante Resolución Número 000098 del 28 de noviembre de 2013 “se decretó y ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de todos los predios objeto de reasentamiento en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”. El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece exclusivamente a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar con el fin de garantizar la restitución de la actividad productiva y los Proyectos de vida de los campesinos tal como quedó establecido en la Licencia Ambiental.
En octubre de 2013, el científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) envía a Asoquimbo un Informe Técnico Titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? en cuya parte introductoria señala que “Hemos analizado en detalle los documentos públicamente disponibles sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que sigue construyendo EMGESA, y encontramos varias falencias graves en el documento que sirvió de base para la aprobación de la licencia ambiental para su construcción, la evaluación de impacto ambiental (EIA). También observamos que EMGESA ha hecho cambios sustanciales a su propuesta de manejo del embalse El Quimbo, después de recibir la licencia, sin ningún pronunciamiento de las autoridades pertinentes”. Más adelante señala que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y el  EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo inadecuado”. 
El 18 de octubre de 2013 el Periódico La Nación informó que “La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) después de adelantar un informe técnico, recomendó a Emgesa garantizar un caudal de ingreso al río Magdalena de 160 metros cúbicos por segundo y no de 36 durante la inundación de la presa desde diciembre de 2014 para no sacrificar el caudal del afluente y atentar contra la producción de peces que habita en la región” .  Es evidente que requeriría de una modificación o suspensión de la Licencia.
Además,  el informe técnico de visita de la CGR al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”. Recientemente se informó de derrumbes y hundimientos en el dique y túnel auxiliar en el vertedero.
 
Recientemente, el 5 de diciembre de 2013 “Asoquimbo” presento una denuncia nuevamente a las autoridades Nacionales porque de nuevo un ciudadano del Municipio de Garzón, entrego 10 paquetes que contienen muestras de hallazgos Arqueológicos de la Zona de El Quimbo, cerca al Cerro de Matambo Gigante Huila, con las respectivas coordenadas y registro fotográfico. El ciudadano, solicita a la autoridad competente “se investigue directamente en la Zona del Quimbo, si la extracción de las mismas piezas, por parte de Emgesa, se viene realizando conforme a las normas y protocolos establecidas para tal efecto”.
El periódico La Nación del Huila, informó el 13 de marzo de 2014 que la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM.  selló una mina de donde abastecían de material de playa a Emgesa para la construcción de la represa El Quimbo, causando graves daños ambientales en el río Paez cerca a la desembocadura en el río Magdalena.  
Los daños ambientales fueron causados en la margen izquierda del río Páez, cerca de su desembocadura en el Magdalena, región del municipio de Tesalia. La explotación estaba amparada con el Título Minero J.B.K 16101 y autorizaba un aprovechamiento de 60.000 metros cúbicos de material para la construcción por año. La CAM en una visita que realizó al sitio constató que se habían sacado más de 600.000 metros cúbicos de material y procedió a cerrarla como sanción preventiva.

P. A pesar que El informe de la Comisión Mundial para Represas señala que las represas contribuyen al calentamiento global, que se ha demostrado la violación reiterada de los derechos de los habitantes por parte de la empresa Endesa y del estado, que se ha puesto en evidencia el conflicto social, económico y ambiental del PH Quimbo y que una de las principales recomendaciones de la Comisión, es la participación y decisión de las comunidades afectadas sobre la viabilidad o no de los proyectos, El Quimbo no es el único proyecto que se desarrolla. En el área se han declarado de utilidad pública cerca de 43.000 hectáreas, se proyecta la construcción de la Hidroeléctrica OPORAPA y otras centrales de menor tamaño, sin consultar a la población huilense.  Miller, Cómo se percibe esta situación en la región?
R.- Se han declarado, sin consulta, sin participación real de los verdaderos afectados “los campesinos de la región” un total de 42.791 hectáreas, para un proyecto que solo ocupa 8.586, donde además el gobierno da elementos para permitirle a esta empresa la explotación de minería. Se pregunta si esas hectáreas adicionales incluyen nuevas represas como la de OPORAPA?. Emgesa solicitó al Ministerio del Interior se certifique "sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" para la construcción de la Hidroeléctrica OPORAPA (certificado Número 1245 de 25 de junio de 2012 del Ministerio del Interior) y a la ANLA "pronunciamiento acerca de la necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas Proyecto Hidroeléctrico Oporapa (respuesta a radicados 15 y 18 de noviembre de 2013). Para Asoquimbo, equivale a fortalecer el control de nuestro territorio por las empresas ENEL-ENDESA, incluso para actividades mineras que no estaban consideradas inicialmente en la Licencia.
P. La cuenca del río Magdalena es la cuenca más grande de Colombia;  abarca el 24% del territorio nacional, comprende 19 departamentos, 724 municipios, 13 autoridades regionales y 4 autoridades ambientales urbanas. En esta cuenca habitan 32.5 millones de personas, ¡77% de la población de Colombia! Ahí se produce el 80% del Producto Interno Bruto y el 70% de la producción agrícola nacional; sus aguas son usadas para el consumo humano, cultivos y producción industrial, y provee el 50% de la pesca continental. Presenta  gran diversidad de ecosistemas: páramos que generan agua; fértiles valles interandinos para producción agropecuaria; variedad de bosques que proporcionan aire puro; planicies inundables que retinen sedimentos, albergan gran biodiversidad, y amortiguan crecientes y sequías. Es la principal arteria fluvial de Colombia, pues conecta el Caribe con el interior del país. Qué podemos hacer los hijos de la tierra para defender esta riqueza y apoyar a las personas afectadas por estos grandes proyectos.
R. En primer lugar, los colombianos debemos oponernos al Plan Maestro de Aprovechamiento (privatización) del río Magdalena concesionado por el Gobierno de Santos a la estatal Hydrochina. En dicho Plan se prevén actividades de navegación y nueve represas de generación de energía en la Cuenca del rio Magdalena.
En segundo lugar, debemos fortalecer el Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios y afectados por la política minero energética, del cual hacen parte Asoquimbo, y demás organizaciones que resisten en Sogamoso, Ituango, por un nuevo modelo de generación de energía, con nuevas soluciones energéticas que sea soberano y autónomo y responda a las necesidades de las comunidades. Exigir el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional.
En tercer lugar, propender por un ordenamiento territorial decidido por las comunidades donde se desarrollen Proyectos vitales como Zonas de Reserva Campesina o interétcnicas donde exista una armonía entre los actores sociales y la naturaleza para el buen Vivir.- Exigir la aplicación decreto 1277
En cuarto lugar, hay que mantener la desobediencia y resistencia civil argumentadas y permanentes por la Defensa de nuestros territorios, la construcción de un Sistema de Protección de nuestras cuencas, páramos, macizos. 

 

AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y PROCESO DE DESIGNACIÓN DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA 1991 – 2010

AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y PROCESO DE DESIGNACIÓN DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA 1991 – 2010

Miller Armín Dussán Calderón[1]

Presentación

En Colombia, a partir de la expedición de la Ley 30 de 1992[2], “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, con fundamento en el artículo 69[3] de la Constitución Política de 1991[4], los Consejos Superiores de la Universidades Públicas y las organizaciones gremiales de profesores[5] y estudiantes iniciaron una confrontación en torno a la elaboración de sus propios Estatutos.

La esencia del debate, se suponía, estaría centrada en la búsqueda de consensos entre los actores institucionales y la comunidad académica sobre la consolidación de la autonomía como un poder social real, con la legitimidad necesaria para impedir su desconocimiento por parte del Estado y otros actores sociales incluidos los armados.

Paradójicamente, como en el caso específico de la Universidad Surcolombiana, -USCO-predominó la controversia en torno a los mecanismos de elección de las directivas, con énfasis en la designación de Rector, en detrimento de la discusión sobre la esencia de la autonomía y democratización universitarias y el fortalecimiento de la investigación  para contribuir en la solución de los problemas sociales y la conservación del equilibrio ecológico.

La preocupación de miembros institucionales gubernamentales, de sectores vinculados a los gremios económicos, incluso de docentes universitarios y de egresados, era cómo reglamentar la designación de algunos miembros del Consejo Superior y la designación de las directivas para mantener el control institucional por el clientelismo político auspiciado desde la Gobernación del Huila, específicamente, para el manejo de los recursos, el sistema de contratación y el mejoramiento de los ingresos al ocupar cargos de dirección.

Desde esta visión, la autonomía se circunscribe al poder soberano de los consejos, los rectores, los decanos, es decir, al fortalecimiento del poder administrativo contra la academia. En consecuencia, se desconocía el legado histórico de la autonomía universitaria, desde el Movimiento de Córdoba Argentina, y de democratización de la vida universitaria demandada por estudiantes y profesores.

El ejercicio de ese poder autoritario explica la crisis institucional, que aún persiste desde 1993, ocasionada por los miembros del Consejo Superior que por sus actuaciones ilegales condujeron a que el Consejo de Estado[6] declarara nula durante cinco ocasiones, en una década, la designación del rector en propiedad de la USCO.  Aún no ha sido posible una reforma del Estatuto General de acuerdo con las exigencias de la Comunidad Universitaria.

Ante la imposibilidad de lograr consensos se optó por la movilización social (marchas, cese de actividades, huelga de hambre, entre otras) por parte de reducidos grupos académicos con mayor participación del estudiantado, con el propósito de exigir el cumplimiento del artículo 69 de la Constitución de 1991 que garantiza la autonomía universitaria y de Sentencias posteriores de la Corte Constitucional como la C-220/97 según la cual la autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central; la Sentencia  C-829 de 2002 cuya doctrina contiene que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), abandonando un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

Desde esta perspectiva, se reconocía sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes Sentencias de la Corte Constitucional, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad. En consecuencia, corresponde a la comunidad universitaria la designación directa,  por voto universal, de sus directivas (rector, decanos) previa definición de rigurosos requisitos académicos administrativos.

Producto de la movilización social se logró consignar en el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana[7], su reconocimiento, no sólo como “Ente Autonómico” sino como “Comunidad Educativa”. En consecuencia, se incorporaron todos los mecanismos de participación derivados de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico, mecanismos que aún no han sido reglamentados.

Reviste especial importancia los nuevos espacios de formación para la democracia y la ciudadanía que se generaron : La Cátedra de la Lucidez y el Voto en Blanco como un acto de lucidez y compromiso con la democracia y la autonomía universitaria y expresión legítima contra la exclusión, por parte de miembros del Consejo Superior Universitario, de quienes protagonizaron las movilizaciones sociales por un pacto social que le permita a la institución una auténtica gobernabilidad democrática y el ejercicio de la autonomía en los términos de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional, pero también a tono con una moderna concepción del concepto de autonomía, puesto que ésta no es sólo una discusión local sino también global.

Sin embargo, no fue posible avanzar en la construcción del pacto social propuesto. Y en términos de la gobernabilidad ha existido un retroceso al concentrarse el poder de decisión en el Consejo Superior Universitario que actúa de manera autoritaria en una institución donde la mayoría de los integrantes de la comunidad académica, se mantiene subordinada a los dictámenes de sus órganos de dirección y aislada de los problemas cada vez más complejos generados por la globalización de los mercados y la homogenización de la cultura.

El debate sigue vigente y un elemento significativo del mismo es el principio de la defensa de lo público, como patrimonio común de todos los asociados del Estado, y en el caso de las instituciones educativas, como legado cultural sin parangón.

Esta idea de la defensa de lo público, en tiempos de usurpación del poder del Estado y de la mercantilización de la educación y la cultura, implica repensar la relación de la institución con la sociedad y no sólo el estatus mismo de la comunidad universitaria. Se trata de una parte de mantener las garantías liberales de educación pública, laica, obligatoria y gratuita basadas en la producción y apropiación de la ciencia y en la libertad de cátedra. Y, por otra, de responder a las demandas de la sociedad y del buen vivir de las comunidades en un contexto donde la autonomía de las universidades está articulada a la defensa de la soberanía nacional y la integración Latino Americana, amenazadas por el control corporativo de nuestros territorios por las transnacionales.

En tal sentido, se requiere repensar colectivamente el Proyecto Educativo de la Institución, no sólo por parte de la Comunidad Académica sino de las organizaciones de la sociedad ante el reto de construir un nuevo modelo de desarrollo ecosocial[8], no monetarista  y que responda a las necesidades sociales y a la conservación del equilibrio ecológico. Es decir, contribuir a cambiar el modelo neoliberal y de extractivismo financierista que destruye nuestros territorios, la biodiversidad y las organizaciones sociales para incrementar la rentabilidad económica de las grandes corporaciones del capital.

La construcción colectiva de un Proyecto Educativo de la Universidad Surcolombiana y de un Plan Quincenal de Desarrollo que incluya la formulación de los planes de desarrollo de las Facultades y de las Sedes requiere un consenso en la definición de las grandes líneas de investigación para que respondan a la solución de los problemas y la satisfacción de las necesidades de las comunidades surcolombianas. Es indispensable  la construcción de  Centros de Estudios Regionales[9] con todas las garantías para su funcionamiento. En esto debemos emular a las mejores universidades de Colombia y el mundo. Este centro debe integrar y coordinar diferentes iniciativas que surjan desde la institución y desde afuera.

 Existen referencias importantes: las experiencias de los observatorios sociales, ambientales, juveniles, del delito, laborales; las redes de investigación y trabajo colaborativo, las redes de comunicación y nuevas tecnologías, entre otras. Es decir, un mecanismo que haga viable la sinergia necesaria para que la Universidad pueda ser decisiva en la orientación de la planeación participativa en todos los niveles.

Es prioritario la vinculación de todos los estudiantes en proyectos de desarrollo social concertados con los gobiernos departamental y municipal, los gremios y las comunidades que contribuyan a la construcción de ciudadanía, a la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad natural y genética y del medio ambiente, el mejoramiento de la calidad de la educación, la salud, el deporte y la recreación, a la conservación del patrimonio cultural y a la promoción de las diversas manifestaciones del arte.

Para garantizar la gobernabilidad democrática, sigue vigente la modificación del Estatuto General en lo que respecta al mecanismo de designación del rector. Debe contemplar: elección directa con voto universal de un equipo calificado de Gobierno (rector y vicerrectores) por la Comunidad Educativa que según la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional está integrada por docentes, estudiantes y egresados. El equipo de Gobierno que obtenga la mayoría de votos en la consulta será designado por el Consejo Superior para un periodo determinado. Los aspirantes al cargo de rector deben dar a conocer los nombres y las calidades de los vicerrectores con antelación a la elección estamentaria como garantía de gobernabilidad colegiada y medida preventiva frente a las ya conocidas transacciones electoreras que hacen parte de las prácticas corruptas que se han incorporado en la universidad.

Construir autonomía y democracia requiere sobreponernos a los comportamientos emocionales y egoístas que oscurecen el pensamiento. Es imperativo potenciar y ejercitar nuestra capacidad comunicativa y dialógica, única vía de construcción de los consensos. Esta es  una fórmula de solución que implica un debate y movilización por la autonomía cultural y universitaria, la defensa de lo público, un nuevo sentido del pacto de convivencia institucional, la creación de veedurías y la construcción de nuevos escenarios para el trabajo académico y de investigación como el Centro Regional que se propone y la adopción de un ambicioso programa de ciencia, tecnología, innovación y formación integral, que nos ponga en sincronía con las demandas de democratización de la sociedad y la cultura ante la tendencia privatizadora de todos los bienes públicos, incluida la educación superior, en sociedades con profundos desequilibrios sociales y económicos como la colombiana.

El Proceso de Designación de Rector en la Universidad Surcolombiana.

El artículo 69 de la Constitución Política enfatizó en que la Ley definiría el régimen de las universidades oficiales y los límites para el ejercicio de las facultades derivadas de la autonomía -darse sus directivas y sus propios estatutos-. En consecuencia se expidió la Ley 30 de 1992 que desarrolló esos aspectos en los artículos 3, 28 y 57, 68.

El artículo 66 establece que  “el rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos”.

En virtud de éste último artículo corresponde a los Consejos Superiores Universitarios o los mismos miembros de las comunidades, mediante elección directa, designar al rector.

En el caso de la Universidad Surcolombiana, la designación, requisitos y calidades fueron establecidos inicialmente en el Acuerdo 106 de 1993, y modificados por los Acuerdos 075 de 1994, los Acuerdos 015 y 031 de 1994 y, finalmente, los Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18 de agosto de 2004[10].

1.- Acuerdo 106 de 27 de diciembre de 1993[11]

En el Artículo 29 de este Acuerdo se estableció que el Consejo Superior Universitario -CSU- designará como rector a uno de los candidatos que haya obtenido por lo menos el 10% de los votos en consulta realizada a la comunidad académica. Se definieron como parámetros para la designación: consulta estamentaria, formación académica, experiencia administrativa, experiencia académica y experiencia investigativa.

El 27 de enero de 1994 el Consejo Superior expide el Acuerdo 04 "por medio del cual se establece el cronograma para la designación del rector y se fijan parámetros para la respectiva consulta". El Artículo 1º fija el cronograma que incluye la convocatoria nacional y regional de aspirantes que ya se había realizado el 23 de enero (sic) y concluye con la designación del rector el 28 de febrero.

En el Artículo 2º se consigna que la consulta se hará mediante la votación del personal administrativo, docente y estudiantil de la Usco, mediante voto ponderado de la siguiente forma: profesores de tiempo completo, medio tiempo y catedráticos, 50%; estudiantes presenciales y/o a distancia, 30%; personal administrativo, 10%; egresados, 10%. Y en el Artículo 7 se estableció que el rector será designado con el voto de por lo menos 7 de 9 miembros del Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior mediante Acuerdo 019 del 8 de marzo, reglamenta el proceso de designación del rector, después de haberse realizado la consulta estamentaria que se cumplió el 25 de febrero. Además, en el Artículo 1º se asignan las ponderaciones para cada uno de los parámetros: consulta estamentaria 20%; formación académica 20%; experiencia administrativa 20%; experiencia académica 20%; experiencia investigativa 20% y, en el Artículo 2º se adopta el sistema de puntuación.

En el Estatuto no se establecieron los criterios de valoración de la hoja de vida ni el valor porcentual de la consulta. Las reglas se definieron con posterioridad a la aprobación del cronograma y cuando ya había concluido la consulta a la comunidad sobre los aspirantes al cargo de rector. Esta violación del debido proceso se realizó con el propósito de designar, de manera discrecional, como rector al aspirante que ya contaba con el aval de 7 de sus miembros.

Mediante este procedimiento se designó como rector al Ingeniero Jorge Polanía, profesor de la USCO, quien ocupó el segundo lugar en votos en la consulta. El aspirante Humberto Alvarado[12], quien había logrado el primer lugar, demandó al Consejo Superior por violación del debido proceso, abriendo las puertas a la intervención de los organismos judiciales, debido a la imposición autoritaria de un proceso de designación de rector, contrario al espíritu de la autonomía reconocida por el Constituyente Primario  a la Universidad.

Como consecuencia de estas irregularidades se generó un movimiento con amplio respaldo de estudiantes y profesores por la democratización y respeto a la autonomía de la comunidad universitaria. Después de varios meses de parálisis institucional se aprobó un nuevo Estatuto General que pretendía fortalecer el poder de decisión de la comunidad académica para el desarrollo de la nueva Misión Institucional[13] consensuada.

2.- Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994

La Reforma del mecanismo de designación del rector se estableció en los Artículos 27, 28, 29 y 30 el Capítulo VII del Acuerdo 075.  El Artículo 29 establece que "el Consejo Superior designará como rector a quien obtenga el mayor puntaje que resulte de valorar la hoja de vida de cada uno de los aspirantes y los resultados de la consulta convocada para tal efecto. Para la designación se tendrán en cuenta como parámetros: formación académica 12.5%, experiencia administrativa 12.5%, experiencia docente 12.5%, experiencia investigativa 12.5%, consulta estamentaria 50%." Y el Artículo 30 estableció como procedimiento  la calificación de la hoja de vida de los aspirantes de manera independiente por parte de cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario conforme a los parámetros designados en al Artículo 29 y la reglamentación que para tal efecto expida este organismo con fundamento en el Decreto 1444[14] del 3 de septiembre de 1992 o demás normas que lo modifiquen.

La consulta a la comunidad educativa se realizaría mediante el voto universal, secreto y ponderado. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos válidos registrados por estamentos así: docentes 35%; Estudiantes 35%; egresados 20%; trabajadores y empleados 10%.

La concertación limitó la intervención del Consejo Superior a la calificación de la hoja de vida, con un valor del 50%, pero subordinada a los parámetros establecidos en el Decreto 1444. La consulta a la comunidad (estudiantes, profesores, egresados, trabajadores y empleados) le corresponde el otro 50% mediante sistema de ponderación por estamentos que garantizaba mayor poder de decisión al profesorado, poder cuestionado desde un comienzo, bajo el supuesto de violar el principio constitucional a la igualdad.

El Consejo Superior no reglamentó la calificación de las hojas de vida con fundamento en el Decreto 1444 como se lo ordenaba el Estatuto General. Y convocó a la consulta estamentaria donde se preveía que el ingeniero Jorge Polanía, aspirante a la reelección, lograría una votación superior a la del Ingeniero Alvaro Lozano, candidato apoyado por la gran mayoría de los miembros del Consejo Superior.

En consecuencia, se utilizó la discrecionalidad absoluta e ilegítima de la mayoría del CSU para otorgar la máxima calificación de la hoja de vida al profesor Lozano, descalificando al aspirante a la reelección, sin lograr, superar los resultados por la ventaja significativa en el porcentaje que le otorgó la consulta al Ingeniero Polanía, por la valoración equitativa de las hojas de vida por un sector minoritario del CSU y porque la calificación de la hoja de vida se realizaba en la misma fecha y horas en que trascurría el proceso de la consulta impidiendo la interferencia de los dos procesos.  

Concluido el periodo del ingeniero Jorge Polanía, se convocó a elecciones para un nuevo periodo estatutario de 4 años, sin la reglamentación de la calificación de la hoja de vida de los aspirantes, hecho que se cumplió el día anterior a la realización de la consulta con la expedición del Acuerdo 035 del 25 de noviembre de 1999[15] en respuesta al  fallo de acción de cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo del Huila,  el  23 de noviembre de 1999[16].

La reglamentación de las hojas de vida se realizó mediante un procedimiento que no se circunscribía al decreto 1444 de 1992 debido a que estableció un alto y absurdo rango de discrecionalidad en cada parámetro, ejemplo, por cada título de postgrado, desde 70 hasta 100 puntos cuando se sabe que todos los títulos son adjudicados y/o convalidados por instituciones acreditadas para tal efecto.

El día 26 de noviembre, se realizó la consulta estamentaria y concluida ésta se procedió a la calificación de las hojas de vida por parte de los miembros del Consejo Superior, contra lo establecido en el Estatuto General.

Los resultados de la consulta a los estamentos dieron como ganadora a Aura Elena Bernal, profesora del Departamento de psicopedagogía, superando al segundo, Ingeniero Jesús Antonio Motta Manrique por 608 votos. Pero después de la calificación de las hojas de vida y la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria, el Consejo Superior por mayoría de sus miembros decidió que debía designarse como rector al profesor Motta Manrique.

La profesora Bernal interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila Acción de Tutela al considerar que la calificación de la hoja de vida fue "discriminatoria, injusta e ilegal", con solicitud de medida previa para que el Consejo Superior se abstuviera de designar rector hasta tanto se resolviera la Tutela.

En efecto, el Tribunal Administrativo del Huila concedió la medida previa y tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo público, de la profesora Bernal, concediendo un plazo de 5 días laborables, para que el Consejo Superior procediera a calificar nuevamente las hojas de vida.

Este organismo administrativo registró que había fraude en la calificación de las hojas de vida debido a que, como lo señaló la profesora Bernal[17], durante dicha valoración algunos de los miembros del Consejo, asignaron sin justificación, rangos de puntuación en topes máximos al candidato de su preferencia y paralelamente a quienes no lo eran, asignaron el mínimo valor, con el deliberado propósito de disminuir la diferencia que le otorgó la consulta estamentaria. Incluso algunos miembros de Consejo Superior calificaron por debajo de los rangos mínimos permitidos y por encima de los máximos establecidos. También se atribuyeron ilegalmente la función de convalidar títulos de postgrado a dos candidatos y asignaron puntuación de manera irregular.

El Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de febrero de 2000 revocó el fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Huila bajo el argumento, según el cual, el CSU había actuado en ejercicio de la autonomía universitaria. Sin embargo, éste organismo con fundamento en un Derecho de Petición de la profesora Bernal resolvió revisar los puntos cuestionados en la calificación de su hoja de vida. Además, la delegada del Ministerio de Educación, con fundamento en un concepto de la oficina jurídica de esa entidad cuestionó la validez de los estudios de postgrados en el exterior exigidos como requisitos para el ejercicio del cargo de rector, sin la debida convalidación por el ICFES, en referencia a dos aspirantes, entre ellos el profesor Jesús Antonio Motta Manrique.

Cumplido el proceso de revisión, el Consejo Superior decidió someter a consideración de sus miembros dos modelos o métodos matemáticos-estadísticos para la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria debido a que en el Estatuto General no se consignó una fórmula matemática. El Consejo Superior aprobó mayoritariamente una formula cuya aplicación al proceso de ponderación de la consulta estamentaria y sumados los resultados de la calificación de las hojas de vida dio como ganadora a la profesora Aura Elena Bernal quien fue designada rectora mediante Resolución 005 del 7 de marzo de 2000.

Inconforme con la decisión, el profesor Jesús Antonio Motta presentó una Acción Electoral ante el Consejo de Estado, por intermedio del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se solicita la nulidad del Acto Administrativo de designación de la rectora Bernal, al ser adoptada una fórmula "artificiosa" para la ponderación de la consulta estamentaria. El Consejo de Estado declaró la nulidad del mencionado Acto Administrativo mediante Sentencia de la Sección Quinta el 26 de abril del 2001, un año después de haber sido designada rectora la profesora Bernal.

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU-Huila) demandó ante el Consejo de Estado la nulidad del Acto Administrativo de designación del profesor Motta como rector de la Universidad Surcolombiana, nulidad que fue fallada mediante Sentencia del 10 de mayo de 2002 por incompatibilidades para el ejercicio del cargo por el no cumplimiento de los requisitos exigidos y por haberse designado ilegalmente por parte de la mayoría del Consejo Superior al no acoger la nulidad del proceso de designación derivado de la sentencia del 26 de abril de 2001 que obligaba a una nueva convocatoria.

Ante la crisis institucional el Consejo Superior designó provisionalmente al abogado Eduardo Beltrán quien promovió una reforma del Estatuto General que le garantizara su continuidad en el cargo. Se trataba básicamente de negar la participación de la comunidad universitaria y permitir que el rector fuese designado exclusivamente por los miembros del Consejo Superior.

El Consejo de Estado declaró mediante sentencia del 25 de marzo de 2004 la nulidad de su designación por haberse realizado contraviniendo lo establecido en el Estatuto General. Como consecuencia de lo anterior se generó un nuevo movimiento de resistencia contra el Consejo Superior y por la designación directa, movimiento que incluyó una huelga de hambre donde participaron exclusivamente un grupo de mujeres, pero que a cambio de avanzar en la democratización del procedimiento de designación de rector se le otorgó al CSU la potestad discrecional de escogencia de una terna de aspirantes afines a los intereses económicos y políticos de quienes controlan el poder regional.

3.- Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18 de agosto de 2004

Después de un año de encargo que recayó en el profesor Edgar Machado,  se modificó el Estatuto General mediante Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, en especial el Capítulo VII del Rector, (Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se introdujeron los artículos 30A -ponderación de la consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso de consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004 donde aparece el procedimiento para la selección de la terna -Artículo 9- de aspirantes al cargo de rector.

El nuevo mecanismo de designación de rector consiste básicamente en la selección de una terna por parte del CSU entre los aspirantes que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo. Para la selección de la terna previamente cada aspirante debe sustentar en audiencia un Programa que según la norma debe ser valorado académicamente por parte de los miembros del Consejo Superior quienes deciden mediante un sistema probabilístico matemático de descarte a través de rondas donde cada miembro deberá votar en cada una de ellas por tres aspirantes hasta integrar la terna en la última ronda en la cual los "seleccionados" deben contar como mínimo 6 votos. Seleccionada la terna se realizará la consulta estamentaria.

Este procedimiento le otorgó absoluta discrecionalidad a los miembros del Consejo Superior para decidir la terna debido a que no se establecieron los criterios de valoración de las propuestas programáticas con el agravante de dejar abierta la posibilidad de que una coalición mayoritaria decida con anticipación mediante connivencia imponer la terna de sus preferencias excluyendo opciones diferentes. Es evidente que no tiene ningún sentido participar en la audiencia de sustentación del programa al no definirse los criterios de valoración y, además, cuando el mecanismo de selección es la antítesis a una evaluación rigurosa del Programa de Gobierno.

Con este mecanismo se celebraron nuevas elecciones que permitieron la designación del economista Ricardo Mosquera no obstante haberse registrado una altísima abstención, especialmente de estudiantes y egresados que insistían en la designación directa del rector por la Comunidad Académica. El señor Mosquera renunció con antelación al cumplimiento del periodo para el cual fue designado para aspirar al cargo de Alcalde de Neiva.

Mediante Acuerdo No. 058 del 19 de diciembre de 2006, el CSU, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el período 2007-2011. Además, a través del Acuerdo 004 el 24 de enero de 2007, se designó la Comisión del Consejo Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes proceso que se cumplió y se notificó mediante Acta de Verificación del 6 de febrero de 2007.

Ante la decisión del Consejo Superior, por haber seleccionado al profesor Efraín Jiménez Ditta y al médico Luís Alberto Cerquera, quienes no presentaron el certificado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedido por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a 30 días, se conocieron pronunciamientos de parte del Ministerio de Educación Nacional[18] y de la Procuraduría Regional del Huila[19] advirtiendo de posibles irregularidades relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas, pudiéramos afectar tan importante decisión para la vida universitaria".

Con antelación a la integración de la terna, el 9 de febrero de 2007, el profesor Miller Dussán Calderón en su condición de aspirante al cargo de rector de la USCO, manifestó en una carta abierta a la Comunidad Universitaria que tenía el firme convencimiento de que "la discusión sobre el futuro de la universidad debe ser un debate público inherente a la naturaleza abierta, deliberante y participativa de la misma, así como a su carácter jurídico de institución estatal y pública". Y reclamaba que el examen de las hojas de vida y la selección de la terna fuera también de naturaleza pública y no un hecho privado, circunscrito a la exclusiva discrecionalidad de los miembros del Consejo Superior Universitario.

Contrario a las advertencias, el 21 de marzo de 2007, el CSU aprobó por mayoría la terna integrada por el contador Armando Criollo, el médico Alberto Cerquera y el Doctor Nelson López. Los representantes del profesorado y del estudiantado quienes se habían opuesto a continuar con el proceso de designación de rector en acatamiento a las recomendaciones del Ministerio de Educación y la Acción Preventiva de la Procuraduría Regional del Huila, dejaron constancia de su desacuerdo con la decisión mayoritaria al considerar que se trató de una imposición que obedecía a criterios extra-académicos. En este caso, se confirmó que el procedimiento de designación de rector en la Universidad Surcolombiana, que otorga a los miembros del Consejo Superior la exclusiva potestad de definir una terna de candidatos a discreción, no garantiza el ejercicio pleno de la democracia y restringe la participación de la comunidad académica en quien reside en verdad la autonomía universitaria.

El periódico Desde La U[20], de la Universidad Surcolombiana, en su edición número 19 titula "Lo que pasó en la USCO. La Escogencia de Rector" donde describe que

"el sector que acompañaba al candidato Miller Dussán -no incluido en la terna- consideró el hecho como de exclusión política y erigió inmediatamente la bandera del voto en blanco como expresión de rechazo al sistema de escogencia de rector establecido en la Institución y de exigencia a la escogencia directa por parte de los estamentos universitarios, sin intervención del Consejo Superior Universitario, como procedimiento que según sus impulsores, garantiza la democracia. Simultáneamente, otros candidatos no incluidos en la terna optaron por acudir a los estrados judiciales buscando que por la vía de tutela se suspendiera el proceso y se excluyera del mismo a quienes consideraban no cumplían requisitos plenos".

La condena a la exclusión fue expresada por la Junta Directiva de Aspu-Huila en comunicado de marzo 27 de 2007, y el periódico "Desde la U", reconoce el inconformismo de un sector de estudiantes y docentes en torno a la manera como se escogió la terna y en virtud de tal situación se considera que el voto en blanco era la opción válida contra la exclusión política y como compromiso con la democratización y la autonomía universitaria.

Realizada la consulta, el voto en blanco obtuvo 2463 sufragios, seguido por 1762 del candidato Armando Criollo, 1760 de Alberto Cerquera y 608 de Nelson López, Sin embargo, el sistema de ponderación favoreció al médico Cerquera quien fue designado como rector para el periodo 2007-2011 mediante Acuerdo 13 del 2 de mayo de 2007, acto administrativo que fue anulado, un año después, por el Consejo de Estado por vicios de legalidad.

La posterior designación del Ingeniero Hernando Ramirez plazas, a través del mismo sistema de terna, también fue anulada por el Consejo de Estado por los mismos vicios, que como en los casos anteriores muchas voces habían advertido de lo que ocurriría, dada las experiencias y la protuberancia de las circunstancias que rodearon la designación de rectores de la USCO, donde a la violación reiterativa de normas constitucionales como el debido proceso y la suplantación del constituyente primario se sumaron otras irregularidades durante el desarrollo de las campañas que promovieron la participación de la comunidad académica a través de prebendas como el consumo de licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los sitios de votación, repartición de material propagandístico el día de las elecciones y ofertas de contratistas y proveedores que no sólo desdibujaron el carácter democrático y académico del proceso eleccionario sino que cuestionaron a la institución universitaria por reproducir las mismas prácticas clientelistas utilizadas en elecciones gubernamentales y parlamentarias, en contravía de su misión de formar ciudadanos autónomos y libres. 

En numerosas oportunidades se advirtieron los riesgos políticos que podrían derivarse del actual procedimiento de designación de Rector. Mayoritariamente la comunidad de la Universidad Surcolombiana ha reclamado la elección directa de rector y decanos, desde los tiempos de la expedición de la Ley 30 de 1993 sobre Educación Superior y de la Expedición del Estatuto General de la Usco o Acuerdo 075 de 1994. No obstante, el Consejo Superior siempre ha sido contrario a esta legítima aspiración democrática, en especial por la oposición a esta idea por parte de los representantes de los sectores externos a la Universidad, razón por la cual han sido históricamente los responsables de la desestabilización institucional por su negativa a reconocer que la autonomía reside en la comunidad universitaria, como bien lo ha reafirmado la Corte Constitucional en varias sentencias.

En síntesis, el proceso de designación de rector en la USCO a partir de la vigencia de la Ley 30 del 20 de diciembre de 1992 se ha caracterizado por el desconocimiento de la autonomía de su comunidad universitaria, el predominio de los intereses del poder regional, la adecuación de los mecanismos de designación a dichos intereses, la violación sistemática del debido proceso por parte de miembros del Consejo Superior y la judicialización del proceso que condujo a la nulidad de cinco (5) actos administrativos de designación del rector, por parte del Consejo de Estado. La violación del debido proceso se evidencia en hechos tales como:

- Modificación de los mecanismos de designación de rector desconociendo la autonomía de la comunidad universitaria.

- Discrecionalidad absoluta al negarse a establecer los criterios de valoración de las hojas de vida y en algunos casos el valor porcentual de la consulta estamentaria con antelación a la aprobación del cronograma de designación de rector.

- Fraude en la calificación de hojas de vida de aspirantes que permitió la vulneración de la autonomía universitaria con la judicialización del proceso.

- Exclusión por razones políticas a través de "veto político moral" y la calumnia.

Autonomía de la Comunidad Universitaria: Salida a la crisis institucional.

Con relación a la designación de autoridades académicas y administrativas, la investigadora Carol Villamil Ardila[21], en su estudio sobre "Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002[22]. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial", sostiene que:

"la década del noventa ha sido escenario de una ampliación de la práctica participativa de las comunidades universitarias. Esta facultad es asumida especialmente como una conquista para las universidades oficiales, en relación con la designación del rector, dado que su escogencia era antes una facultad exclusiva del presidente Hoy, en virtud de la ley y de las reglamentaciones de las propias universidades estatales, son los consejos superiores universitarios o los mismos miembros de las comunidades, mediante elección directa, quienes lo designan. La posibilidad de elegir también se extiende para decidir la representación de los estamentos en el Consejo Superior y otros órganos de dirección. Este poder de las universidades, acompañado por la facultad reglamentaria en virtud de la cual los consejos superiores universitarios adoptan los mecanismos de designación de directivas, están sujetos a garantizar la participación de la comunidad, y es en ellos en los que se han concentrado críticas que afirman la "politización" de las universidades y el desvío del horizonte académico que debe tener la autonomía (Gómez Campo, 2001). En ejercicio de esta facultad muchas universidades oficiales desarrollan verdaderos debates públicos en sus comunidades, acerca de la orientación de sus instituciones, las propuestas programáticas de los postulados a sus máximos cuerpos de dirección y otros asuntos de interés general. En sentido inverso, a estos ejercicios se ha referido la causa de muertes violentas de miembros de las comunidades universitarias y de la intimidación de grupos ilegales sobre sectores universitarios. Aunque esta situación merece análisis de mayor profundidad, lo cierto es que los derechos individuales y colectivos en Colombia se encuentran sometidos, en cualquier contexto, a riesgos y restricciones no siempre manejables por sus titulares, lo cual no justifica su anulación ni reforma. Esa designación de directivos tiene sesgos importantes. Si bien la Ley ordena la participación de miembros de gobierno y de la comunidad universitaria, frecuentemente los bloques de poder sobreponen los intereses de uno u otro sector a los generales (Gutiérrez Sanín, 2003). Esta facultad, más de la comunidad que de la institución, también se extendió a las universidades privadas, a las que se les exige garantizar la participación de sus estamentos en los órganos de dirección, lo que ha abierto caminos antes vedados, pero también ha sido desconocido. De allí que existan situaciones en las que surge la necesidad de exigir a las instituciones universitarias públicas y privadas respeto por la autonomía de sus comunidades universitarias (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Miguel González Rodríguez (CP), 27 de abril de 1994; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Libardo Rodríguez Rodríguez (CP), 19 de mayo de 1995)”.

A propósito de las referencias citadas por la autora, complementemos trayendo a colación los conceptos de la Corte Constitucional[23]. En resumen la máxima Corporación considera:

La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central[24]. Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitarios, de ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de los funcionarios del Estado en los órganos de dirección de las universidades no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general[25]

De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el Artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros[26]

Estos conceptos se derivan de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico. De ahí, que desde los debates de la Ley 30 de 1992 y desde la adopción de Estatuto General, tales convicciones jurídicas hayan estado presentes y finalmente se hayan consignado en el Estatuto como expresión del consenso de la comunidad:

La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados[27]

En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan el presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República[28]

Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos[29]

Con esto se demuestra, que en los aspectos esenciales de autonomía, y participación el Estatuto General de la Usco ha estado en armonía con la Constitución, desde antes de los pronunciamientos de la Corte. Luego, no es eliminando lo que es perfectamente constitucional y legal, sino desarrollando los aspectos necesarios para la realización material de tales principios, como se puede llegar a una solución de fondo de las repetidas crisis de la Institución.

Lo primero, es respetar sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes sentencias, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad.

Ahora, conviene precisar si la definición de comunidad consignada en la Artículo 1 del Estatuto General, y que incluye a estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados; es compatible con la definición de la Corte Constitucional que solo hace referencia a docentes, estudiantes y personal administrativo.

Otros dos aspectos de fondo que deben clarificarse para proceder a la reforma, son los que atañen a la participación del Gobernador en el CSU y a la participación del sector Productivo.

En el primer caso, es ya claro que la presencia del gobierno en la Usco, por ser de carácter nacional, está de sobra representado por los delegados del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional. Así que la participación del gobernador del Departamento resulta extraña, por no decir ilegal.

Y en caso del sector productivo, no se entiende cómo sólo se convoque a los representantes de los dueños del capital y no a los gremios del trabajo, es decir a las organizaciones sindicales. Pero además, cómo elegirlo de manera que pueda saberse a quien rinde cuentas.

En forma similar al caso anterior, debe estudiarse y definirse la representación de los egresados y de los ex rectores para que en todos los casos prevalezca el principio de la democracia participativa pero también la rendición de cuentas o control político.

Según el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, la universidad puede darse y modificar sus estatutos en ejercicio de la autonomía otorgada por la Constitución, y ésta es precisamente la vía para incorporar como miembros de los consejos a los trabajadores (llamados por la corte ‘administrativos’) universitarios, hasta ahora marginados del derecho a la participación efectiva en la dirección de la Institución.

Es también necesario cumplir con la reglamentación del artículo 78 del Estatuto General mediante el cual se incorporaron los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y en la Ley 134 de 1994 con el objeto de garantizar a la comunidad académica la reforma integral del Estatuto y, particularmente, la designación de rector, vicerrectores y decanos mediante votación universal y secreto previo establecimiento de rigurosos requisitos académico-administrativos.

Y en cuanto respecta a la utilización de la ponderación de los votos, es necesario que se solicite cuanto antes a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de tal sistema de ponderación, ya señalado por algunos juristas como violatorio del principio de igualdad.

Es de vital importancia el debate y la concertación con fundamento en el respeto a la autonomía de la Comunidad Universitaria para garantizar como señala la Corte que se abandone el criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

 


[1] Profesor Titular de la Universidad Surcolombiana, Doctor en Educación y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Participó y firmó como integrante del Consejo Superior Universitario el Estatuto General, Acuerdo 075 de 1994.

[2] Congreso de la República de Colombia. Ley 30 de 1992.

[3] "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

[4] Asamblea Nacional Constituyente de Colombia. Constitución Política de la República. Bogotá, 1991.

[5] Asociación de Profesores Universitarios -ASPU-

[6] Consejo de Estado Sección Quinta. Sentencias del 26 de abril de 2001, 10 de mayo del 2002 y 25 de marzo de 2004.

[7] Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994

[8] La ONU integró un grupo de 60 expertos internacionales entre científicos, filósofos, economistas y líderes espirituales para desarrollar la propuesta 65/309  “Felicidad: Hacia un Desarrollo Holístico”, un nuevo paradigma económico mundial, basado en la felicidad y el bienestar de todas las formas de vida, el cual deberán presentar en la Asamblea General de la ONU en 2013 y 2014. El director del Instituto de Economía de la Universidad Austral de Chile, Manfred Max- Neef, uno de los integrantes, indicó que “este proyecto es un cambio mundial que va a tener un tremendo impacto y el hecho que lo haya asumido la Asamblea General de la ONU es algo inédito y que nunca había ocurrido. Es primera vez en la historia que la Asamblea asume la necesidad de un cambio paradigmático total y a fondo”.

[9] Una propuesta sobre Centro de Estudios Regionales de la Universidad Surcolombiana –CERUSCO- elaborada por el Profesor Miller Dussán C fue publicada en la Revista Paideia de la Facultad de Educación:  www.paideiasurcolombiana.com/articulos/7.-centro-de-estudios-reg

[10] Consejo Superior Universidad Surcolombiana. Acuerdos: 106 de 1993, 075 de 1994, 015 de 1994, 031 de 1994, 004 de 1994, 019 de 1994, 035 de 1999, 015 de 2004, 031 de 2004, 058 de 2006, 004 de 2007. Neiva.

[11] Primer Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, en desarrollo de la Ley 30 de 1992, aprobado por el Consejo Superior, sin previa consulta a la comunidad académica.

[12] Profesor del Programa de Lenguas Modernas quien desempeñaba el cargo de rector designado por el presidente de la República.

[13] Artículo 5 del Acuerdo 075 de 1994: La Universidad Surcolombiana tiene como misión producir, apropiar y difundir conocimiento científico, humanístico y técnico que sirva eficazmente en la comprensión y solución de los problemas relevantes del desarrollo humano integral, equitativo y sostenible de las personas y comunidades de la región surcolombiana, del país y de Latinoamérica, con proyección universal, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralirmo ideológico y de conformidad con una ética que reivindique la solidaridad y la dignidad humana,

[14] Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional.

[15] Acuerdo por medio del cual se reglamenta la calificación de las hojas de vida de los candidatos a rector de la Universidad Surcolombiana.

[16] Tribunal Administrativo del Huila. Fallo de acción de cumplimiento del 23 de noviembre de 1999. Neiva.

[17] BERNAL, Aura Elena. Aclaraciones sobre el proceso de designación de Rector 2000-2003. En: Comunicado No. 9, A la Comunidad Universitaria y a la Opinión Pública. Universidad Surcolombiana, Neiva, 2001

[18] VILLARREAL, Julia Marina. Estudio Jurídico: Situación del proceso electoral de la Universidad Surcolombiana. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá, 20 de marzo de 2007.

[19] Oficio pu-lety Nº 37 de 2007

[20] Universidad Surcolombiana. Programa de Comunicación Social y Periodismo, Periódico Desde La U, edición número 19 "Lo que pasó en la USCO. La Escogencia de Rector", abril de 2007, páginas 6 y 7

 

[21] Abogada. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora júnior del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia.

[22] VILLAMIL Ardila, Carol. Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

 

[23] Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-220 de 1997, C-589 de 1997, C-829 de 2002. Bogotá.

[24] Sentencia C-220/97

[25] Sentencia C-589/97

[26] Sentencia C-829 de 2002

[27] Artículo 1, Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General Usco.

[28] Artículo 78, Estatuto General Usco

[29] Artículo 80 Estatuto General Usco

 

 

ARQUEÓLOGOS AMANUENSES DEL SAQUEO ARQUEOLÓGICO EN EL QUIMBO

ARQUEÓLOGOS AMANUENSES DEL SAQUEO ARQUEOLÓGICO EN EL QUIMBO

El periódico Diario del Huila en su edición del 30 de abril de 2014 publicó una noticia titulada “En el Huila Hallaron Cementerios, no tinajas de oro” que inicia con una desinformación al señalar que “el primero de los hallazgos fue hecho en la Vereda Llanos de la Virgen…”

En primer lugar, Asoquimbo en reiterados derechos de petición dirigidos a la ANLA, el ICANH y la Contraloría General de la República ha denunciado que una de las irregularidades cometidas por Emgesa ha sido el saqueo y destrucción de nuestro Patrimonio Arqueológico.

El primero fue denunciado  el 21 de mayo de 2011 por el Ingeniero Civil de la Empresa Contratista Maja de Cali: “en momentos de la excavación para la apertura de una vía, se encontraron unos hallazgos arqueológicos y que la multinacional sólo delimitó la zona con una cinta amarilla y empezó a extraer los restos, sin presencia de un antropólogo (con el que no cuentan para el trabajo de campo) y sin la presencia y supervisión de algún órgano de control o el Ministerio del Medio Ambiente”. El 25 de Mayo de 2011, el investigador Miller Dussán, mediante Derecho de Petición solicitó al Ministerio de Cultura se “investiguen posibles irregularidades en la sustracción de hallazgos arqueológicos  y de daños ambientales en la Zona de construcción del P.H. El Quimbo. La denuncia fue formulada, además,  en un debate en el Congreso de la República, donde se entregó una muestra de los hallazgos al Director del ICANH.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ordenó la suspensión de obras mediante Oficios  1746 y 1749 del 7 de junio de 2011, sin el acatamiento de lo dispuesto, por el alcalde Municipal de Gigante y, posteriormente, mediante resolución No. 102 del 1o de agosto de 2011 se inició trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a la empresa EMGESA como posible infractora del régimen de protección del patrimonio arqueológico.

El 12 de noviembre, el Noticiero de Televión NOTICIAS UNO, publicó  "Icanh multará a Emgesa por daño al patrimonio arqueológico". El resultado del trámite sancionatorio concluye con la imposición de una exigua multa de 200 salarios mínimos. Colombianos, cuando el ICANH reconoce la destrucción de los tesoros arqueológicos por parte de Emgesa, reducidos a 21.000 fragmentos de piezas según  Lucio Rubio, Gerente de Emgesa

 El segundo saqueo fue denunciado por Asoquimbo quien solicitó a la Contraloría General de la República 1) ordenar se investigue supuesta irregularidad en la extracción de hallazgos Arqueológicos por parte de Emgesa en la Zona de El Quimbo Huila, 2) evaluar el seguimiento del ICANH a “las actividades del Programa de Arqueología” para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo 3) ordenar a quien corresponda recibir las muestras de piezas arqueológicas que fueron entregadas al representante legal de Asoquimbo.

Con fecha 26 de diciembre de 2013, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, frente a la denuncia de Asoquimbo,  responde a la Contraloría General de la República que  ha realizado seguimiento integral, ha enviado copia de la denuncia de Asoquimbo a la empresa Emgesa, con el fin que esta aclare la situación, se ha autorizado al profesor José Vicente Rodriguez, de la Universidad Nacional, para que reciba las piezas arqueológicas entregadas al profesor Miller Dussán, a finales de enero de 2014, porque no cuentan con recursos disponibles y hay que esperar la aprobación del presupuesto de 2014 y que ha enviado comunicación a la Alcaldía Municipal de Garzón solicitando información al respecto.

Asoquimbo denunció que la respuesta del  Director (E) del ICANH, Ernesto Montealegre Pérez demuestra que no le interesa investigar sobre la gravedad de la denuncia que en oportunidad anterior mereció la suspensión de las obras del Proyecto El Quimbo y que concluyó con una exigua multa a Emgesa por el valor de 200 salarios mínimos. Hasta ahora no se conocen los resultados de la nota del ICANH a la Contraloría.

Frente a estos saqueos nunca hubo pronunciamientos del director  del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional (UN), José Vicente Rodríguez, ni de su Equipo de Arqueología Preventiva, menos aún se preocuparon por impedir que se otorgara la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo cuando de antemano se conocía de la existencia de 73 sitios  de interés arqueológico identificados según el estudio de Impacto Ambiental, lo cual indicaba  que de realizarse el proyecto, se causarían daños irreparables a la historia cultural colombiana.

Ahora con cinismo expresan que los hallazgos arqueológicos realizados en el  Huila no incluyen “guacas con tinajas llenas de oro” sino que se trata de tres cementerios antiguos de diversas zonas de esta región, como si estos bienes culturales se pudiesen valorar en términos mercantiles.

Más grave aún, cuando se señala que noticias como el hallazgo de ‘tinajas con oro’ incitan al “saqueo del patrimonio arqueológico de la Nación” con el propósito perverso de prejuzgar que los saqueadores son “algunos lugareños de la zona que en marzo saquearon dos de las tumbas en proceso de excavación” y que ahora con gran diligencia protectora del patrimonio “se puso el denuncio respectivo a la Policía y al ICAHN (Instituto Colombiano de Antropología e Historia), quienes adelantan la investigación judicial”, resaltando que “este comportamiento puede considerarse hurto agravado, en virtud de que el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación”, según José Vicene Rodriguez, quien ahora actúa como juez gendarme de los pobladores de la zona del Quimbo cuando nunca ha acusado a Emgesa de “hurto agravado” cuando se le redujo el crimen de destruir el patrimonio a una  simple multa de 200 salarios mínimos.

El comportamiento del Señor José Vicente Rodriguez lo explica el mismo, cuando señala que “los responsables de esta investigación son miembros del equipo de Arqueología Preventiva de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco de un convenio entre la institución y Emgesa”, que supera los 1.000 millones de pesos. Lo que no sabíamos era que el convenio incluía la estigmatización de “algunos lugareños de la Zona del Quimbo”, afirmación que sustentamos porque nunca se ha pronunciado contra Emgesa por atentar contra el Patrimonio Arqueológico.

Nadie desconoce la importancia de la investigación arqueológica. Lo que se cuestiona es ¿Por qué la Universidad Nacional, ente autonómico y público, Patrimonio Cultural de nuestra Nación, no se había preocupado por realizar las investigaciones de arqueología preventiva con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental del Proyecto?

Cabe recordar  que el departamento del Huila es conocido por ser depositario de un legado histórico y cultural muy amplio, además de ser cuna de grandes hallazgos arqueológicos de los pueblos indígenas que ocuparon ancestralmente nuestro territorio. La UNESCO ha declarado Patrimonio de la Humanidad áreas del departamento del Huila como el parque Arqueológico de San Agustín. Además,  ya se conocía de la riqueza arqueológica de la Zona del Quimbo argumento suficiente para negar la Licencia.

¿ Por qué hasta ahora se firma un Convenio entre Emgesa y la Universidad Nacional avalado por el Instituto Colombiano de Arqueología e Historioa cuando, en defensa de nuestro Patrimonio, sería lógico que dicho Instituto hubiera solicitado a tan prestigiosa Institución realizar los estudios de arqueología preventiva con anterioridad al otorgamiento de la Licencia?

Para Asoquimbo, la defensa del territorio implica la protección de los ecosistemas, la conservación de todos sus bienes, entre ellos los arqueológicos, como parte integral de la memoria histórica y la permanencia de las comunidades y sus formas de organización y de producción de la cultura en su propio hábitat natural.

El Equipo de Arqueología Preventiva de la Universidad Nacional de Colombia, actúa en  "el marco de un convenio entre la Universidad  y Emgesa”, para registrar el saqueo de cada uno de esos bienes previamente clasificados, sin saber aún "el lugar de destino de los mismos”, como si se tratara de un trasteo  sin lugar predeterminado. Razón tienen los campesinos del Quimbo cuando afirman que  "el destino no debería ser otro que el lugar donde están", donde adquieren su verdadero sentido: hacer parte de la memoria histórica de la humanidad. Los arqueólogos, como se infiere del contrato millonario, deben comportarse como amanuenses legitimadores del saqueo a nombre de la investigación respaldada con la utilización del nombre de nuestra Universidad Nacional.

Suponemos que el director  del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional (UN), José Vicente Rodríguez, debe estar satisfecho con el convenio con las transnacionales como demostración de una "buena gestión" por venta de servicios.

Los huilenses debemos rechazar ese tipo de investigaciones "bien pagas" contra nuestro patrimonio y nuestro territorio. Los cementerios antiguos no tienen precio porque hacen parte de la memoria histórica de la humanidad. No podemos permitir que continúe el saqueo para ubicarlos en un lugar indeterminado o para utilizar nuestros bienes culturales como mercancías para montar negocios a nombre del "retorno de los ídolos" como se pretendió recientemente con nuestra cultura megalítica de San Agustín.

Ahora la Universidad Nacional se dedica a "custodiar los objetos excavados", con la seguridad privada de Emgesa y perros amaestrados,  mientras el ICANH define el destino final de los mismos, es decir, mientras negocia con los sectores políticos el lugar donde adquieren mayor precio. Conocemos que existe una rapiña entre alcaldes para que dichos objetos sean "ubicados" en museos municipales para incrementar las arcas de sus administraciones. Gravísimo, los huilenses ni el país, no saben  aún donde los va a feriar el Director del ICANH,

Asoquimbo destaca la actitud valerosa y riesgosa de campesinos despojados por el Estado y Emgesa que decidieron el 28 de abril recuperar los predios donde se encuentran los cementerios antiguos para evitar continúe el saqueo avalado por arqueólogos de la Universidad Nacional. Los campesinos comprenden la importancia de conservar en su lugar nuestro patrimonio arqueológico como parte fundamental de la resistencia por la defensa del territorio.

Los campesinos saben que el despojo del cual han sido víctimas es un paso anterior a la muerte. Y que el saqueo de nuestro patrimonio es un vil atentado contra la memoria histórica porque esos bienes explican también su presencia en el territorio.

Asoquimbo celebra el pronunciamiento del CRIHU, la organización Indígena del Huila, al denunciar la política extractivista que amenaza sus territorios y el saqueo de los vestigios como una profanación de las tumbas ancestrales”. Agregaron “que los restos óseos que se han encontrado en La Jagua son patrimonio cultural e histórico de los pueblos indígenas y que deben ser respetados por tener miles de años enterrados en la zona”. Agregan que “desde el momento en que inició la obra de acceso a la zona de maquinaria, se viene saqueando lo que es para ellos piezas de alto valor”.

Asoquimbo convoca a las comunidades indígenas del CRIHU para  que envíen la Guardía Indígena hasta el lugar de los saqueos para que fortalezcan la Guardia de los campesinos del Quimbo que desde el 28 de abril se arriesgaron a ingresar a los predios para proteger el patrimonio arqueológico. Se trata de impedir a toda costa que se continúen destruyendo los cementerios con el aval de los mercaderes arqueólogos de la Universidad Nacional para quienes los campesinos envían un mensaje y una lección contundente: La Autonomía de nuestras Universidades Públicas tiene sentido si defendemos nuestra Soberanía amenazada por el control corporativo de nuestros territorios por las empresas transnacionales. Todos los mercaderes actúan con la misma lógica: negocio es negocio. Y la lucha por nuestra dignidad y la defensa de nuestro territorio equivale a expulsar a los mercaderes de la vida.

 

 

 

Campesinos despojados del Quimbo protegen Patrimonio Arqueológico

El 28 de abril de 2014, día de iniciación de un nuevo paro campesino contra los TLC y por la defensa de la soberanía y seguridad alimentaria, un centenar de campesinos despojados por el Estado y Emgesa para construir  El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, decidieron recuperar los predios en el corregimiento de la Jagua, Garzón Huila, con el objeto de proteger el patrimonio arqueológico que viene siendo saqueado por Emgesa y exigir a la empresa y al Estado, el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional que ordenó la elaboración de un nuevo censo respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona.

El 21 de abril de 2014, RCN, publicó que “Huilenses le solicitan a Emgesa respeto por hallazgos arqueológicos” en referencia “a más de cien tumbas arqueológicas halladas en el corregimiento de la Jagua”

El 14 de febrero de 2014 en reunión entre delegados de Asoquimbo y la Contralora Delegada para el Medio Ambiente, Bibiana Guevara, esta funcionaria se comprometió a realizar una revisión minuciosa del proceso de licenciamiento del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y a enviar una Comisión a la Zona con el propósito de verificar la existencia de nuevos eventos de inestabilidad geotécnica e investigar sobre posibles irregularidades en la sustracción de hallazgos arqueológicos  y daños ambientales en la Zona de construcción del P.H. El Quimbo.

Recientemente, el 13 de abril de 2014, la guardia privada de seguridad de Emgesa, con perros de caza amaestrados, retuvo a 8  campesinos durante más de seis horas en la finca La Victoria cuando regresaban de la Vereda Rodapasos, contigua a la vereda la Honda del Municipio de Gigante Huila Colombia, lugar donde siempre han cruzado para acceder a sus predios. La ANLA, mediante Resolución 181 de 2014, únicamente se había atrevido a solicitar a Emgesa “no utilizar perros de caza para ninguna actividad relacionada con el proyecto”, disposición que, por supuesto, la empresa no ha acatado, igual que el cumplimiento de las compensaciones económicas, sociales, ambientales y culturales.

Ante la inoperancia del Estado y, en especial, el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, -ANLA-  la Contraloría General de la República, -CGR- el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, campesinos afectados por el Proyecto decidieron, arriesgando sus vidas, montar guardia para impedir se continúe saqueando nuestro Patrimonio Cultural y exigir el respeto de sus Derechos a una Vida Digna, al Trabajo, al Mínimo Vital, a un Ambiente Sano, mientras estas instituciones y la prensa mantienen silencio cómplice.

EMGESA DESACATA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

EMGESA DESACATA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13 decidió 1) Revocar el fallo proferido el diecisiete (17) de abril de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, el veintiocho (28) de febrero de 2012, por la cual decidió negar por improcedente el amparo en la acción de tutela instaurada por Álvaro Lizcano Rodríguez y los  fallos  proferidos por los  juzgados de Neiva, Gigante y Garzón, por los cuales se negó el amparo en la acción de Tutela instaurada por  otros accionantes, conceder a  los mismos el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, Ordenar a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. 2) Ordenar a Emgesa S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días. 3) Ordenar a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA- que  haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009 y 4) Solicitar a la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.

Sobre el Fallo proferido

Desde la Comunicación, Registro Proyecto Fallo de Tutela, realizada el 12 de Marzo de 2013, hasta la fecha de notificación a Juez o Tribunal  Decisión Tutela, el 4 de febrero del 2014, transcurrió un periodo de tiempo aproximado de 10 meses y 24 días; una tardanza  que impidió la protección inmediata de los derechos fundamentales de muchas personas afectadas que se encuentran en las mismas condiciones que el Señor Alvaro Lizcano a quién la Corte Tuteló sus Derechos a una vida Digna, al trabajo y al mínimo vital. Es importante destacar que desde la aprobación del proyecto del fallo hasta el día de hoy se han seguido produciendo violaciones a los derechos fundamentales con ocasión de la ejecución de órdenes de desalojos forzosos de miles de afectados no reconocidos, entre los cuales se incluyen trabajadores, pescadores, ocupantes y poseedores que derivan su sustento de las áreas de influencia del proyecto. Dichos desalojos se vienen presentado en los municipios de Garzón, Gigante, Paicol, Hobo, Campoalegre, Yaguará y Altamira, entre otros; acciones que, cómo en el caso de éste último, adelantados los días 24 y 25 de septiembre de 2013, han terminado con varios heridos y detenciones arbitrarias.

Desacato de las órdenes de la Corte por parte de Emgesa.

1.- Desde el 11 de Febrero de 2014 fecha en que Emgesa es notificada mediante comunicación oficiada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante (Huila),  la Empresa no adelantó ninguna actuación dirigida a cumplir lo ordenado por la Honorable Corte, por el contrario, la Empresa ha realizado maniobras que a nuestro juicio son dilatorias, ignorando y/o contradiciendo lo ordenado. Sólo se tiene hasta el momento dos memoriales enviados a la Corte Constitucional: i) solicitud ante la Corte Constitucional, Sala de Revisión Quinta, radicada el 14 de febrero de 2014, dirigida a  que se aclaren los términos y el contenido de las disposiciones proferidas". ii) Comunicación  dirigida a la Corte  con fecha 6 de Marzo del 2014, sobre las “gestiones y actuaciones” adelantadas para el cumplimiento del mismo. Es necesario resaltar que desde la notificación a Emgesa, hasta la segunda comunicación enviada por le empresa a la Corte, transcurren diecisiete (17) días hábiles, es decir, se vence el “término  de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia” para que “inicie  la elaboración de un nuevo censo aplicando los postulados de la sentencia y respetando, en especial el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona”

2.- La Corte ordenó la inclusión en el censo socio-económico del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de los accionantes, Rafael Antonio García Lotero, José Darío Horta Sánchez, Luis Ernesto Cumbe González, Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero, Leonardo Macías Sepúlveda, Álvaro Lizcano. Con respecto a la situación  del señor Lizcano es necesario advertir, que el tutelante, radicó un oficio ante Emgesa S.A, que hasta la fecha la Empresa no ha respondido, mediante el cual el tutelante exige conforme a lo establecido en la S. T-135/13  que las compensaciones a que haya lugar deberán ser concertadas con los afectados y/o sus organizaciones o representantes bajo la estricta vigilancia de la Veeduría, garantizando la participación efectiva y el consentimiento libre e informado. Dichas compensaciones deben garantizar el restablecimiento pleno de todos los derechos vulnerados, -destacando los derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital- y la indemnización por los daños causados. En ningún caso, se trata de simples “beneficios” que se conceden a unos “beneficiarios” como dádivas o migajas económicas, como el otorgamiento de un capital semilla condicionado a cursos previos de capacitación, como ocurrió con el tratamiento que Emgesa, le dio al supuesto  “cumplimiento del fallo de Tutela, Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional”[1] a favor de ALVARO LIZCANO RODRIGUEZ, a quién se le informó que “la medida de compensación en mención, contempla: i) proceso de formación mediante la estrategia denominada “Emprendedores con energía” y, al final del mismo, un capital semilla de $ 25.000.000.00 para la inversión en un proyecto productivo y con ello restituir sus condiciones socioeconómicas”; compensación que el actor no aceptó debido a que no corresponde a lo establecido en el fallo de garantizar los Derechos a una Vida Digna, al Trabajo y al mínimo vital, que deben ser concertados y no impuestos por la compañía.

3.- La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo-[2] considera que las gestiones y actuaciones de  Emgesa desconoce “los postulados de la Sentencia T-135/13 y, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la Zona” con relación a la realización del nuevo censo, por las siguientes razones:

Nuevo Censo y Participación

La Corte constitucional ordenó el inicio de la elaboración de un nuevo censo, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia T-135/13 y seis (6) meses después,  contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días, para completar el nuevo censo ordenado en la Sentencia. En ningún momento, el Alto Tribunal ha determinado la actualización del censo socioeconómico ya realizado por Emgesa.

En relación con los censos ya realizados por Emgesa el Alto Tribunal consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial, en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.

La Corte Constitucional consideró que “no puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”.

Emgesa en el radicado 00072463 Documento Externo 06/03/2014 dirigido a la Corte Constitucional plantea desarrollar una propuesta metodológica sustentada en dos premisas que desacatan las decisiones de la Sentencia T-135/13 y están en contravía del Informe Final[3] de la Contraloría General de la República sobre el censo de Emgesa:   1) “El reconocimiento de los censos realizados hasta ahora por EMGESA, como quiera que constituyen la base fundamental para la actualización del censo”[4] que no corresponde con la decisión de la Corte que ordenó la “iniciación de la  elaboración de un nuevo censo, que debe ser completado durante seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días, “aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” y 2) Negar en la práctica la “garantía de que en el proceso de realización del nuevo censo -no de su actualización- se cuente con una efectiva participación de los miembros y representantes de la comunidad”, al reducir la participación a  la “difusión” de la propuesta metodológica de Emgesa[5] y a la “socialización” de la misma donde “la comunidad a través de alguno de sus participantes y/o líderes expresan sus dudas, inquietudes, expectativas con relación no solo al objeto de la reunión sino frente a las características del proyecto hidroeléctrico”[6],desconociendo las organizaciones sociales y sus iniciativas y al “convocar la experticia de un equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del Economista Luis Jorge Garay Salamanca, desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades predeterminadas por la compañía”[7]

Con relación a la primera premisa reiteramos que  en ningún momento la Corte Constitucional ordenó la actualización del censo, debido, entre otras razones, a que el Alto Tribunal fue categórico al señalar  que: “de manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas.”  Además, la Corte Constitucional afirma que en los censos realizados “no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva”.

Por su parte, la Contraloría General de la República -CGR- según el Informe Final[8] había constatado  que “halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas”

La CGR, afirma en dicho Informe que “el diseño, la metodología y concepción del censo aplicado por Emgesa contiene debilidades y falencias que conducen inevitablemente a una distorsión de los resultados. La concepción de las preguntas incluidas en el censo es confusa, innecesariamente extensa, contradictoria, imprecisa  y en muchos casos deja vacíos sobre la realidad socioeconómica de la población”. Señala además, que el censo no involucró la totalidad del área implicada, la citación e información a la comunidad, previa al censo, no es apropiada lo que da como resultado una información parcial e incompleta. Sobre los resultados y definiciones del censo, la CGR confirmó que “carece de la universalidad y eficacia requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población”. Adicionalmente sostiene que  la compañía aplicó tres censos diferentes en los años 2007, 2008 y 2009 con resultados disímiles.

Con relación a la segunda premisa, Emgesa desconoce las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional, en especial, el numeral 3 referido a  la “tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las personas. Los espacios de participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos”. La Corte recuerda que “cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según qué personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado”.

Las comunidades y sus organizaciones como Asoquimbo y la Veeduría inscrita legalmente en el Municipio de Gigante[9], reconocida por los afectados, han sido desconocidas por Emgesa y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Su presencia es fundamental para garantizar la participación en todo el proceso del nuevo censo: concepción y diseño metodológico, elaboración y ejecución de los instrumentos de recolección de información, el cronograma, los beneficios a que haya lugar, la sistematización y la vigilancia del  proceso mismo que deberá realizarse de manera continua visitando a las familias casa por casa. La Corte Constitucional en la Sentencia T-135/13 señala que “Al ejecutar un megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada, se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la participación podrá evitar que se lesionen sus derechos”.

Una de las formas como Emgesa pretende entorpecer la participación en la decisión del nuevo censo es a través de la contratación  de un “equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del economista Luis Jorge Garay Salamanca desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades” previamente establecidas por la compañía y no en  los postulados de la sentencia T-135 y, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” Es decir, se busca deslegitimar la participación de las comunidades y sus organizaciones por la “vía tecnocrática”, donde el grupo contratado deberá subordinarse a los parámetros establecidos.

Preocupa a los afectados que la Empresa ya anunció que  “iniciará el proceso de recepción de solicitudes de inclusión en el censo socioeconómico a partir del 6 de mayo hasta el 15 de julio de 2014”[10]; solicitud de inclusión y entrega de documentos que debe hacerse “personalmente por quien esté interesado, sin intermediarios” y en el horario y lugares establecidos. Lo anterior confirma, de una parte, que “la propuesta metodológica” del grupo coordinado por Garay está condicionada a las “premisas y actividades” ya definidas por Emgesa y, de otra parte, que quienes se consideren afectados no pueden estar acompañados de sus organizaciones o representantes desde el momento en que se realice la solicitud del censo.

La carga de la prueba  

La sentencia T-135 de la Corte constitucional, cuestiona las limitaciones de la participación en la construcción de represas, razón por la cual revierte la carga de la prueba, de  alcance general, es decir, si una empresa estima que una persona no es afectada, será la empresa, la que debe demostrar por qué la persona no es afectada.  Al respecto la Corte señaló: “Una vez así garantizada en las fases previas la participación, al efectuar el censo de la población afectada, para no incurrir en violaciones de otros derechos fundamentales, solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley  o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos de que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de la construcción del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Finalmente, exigir que una persona alegue la condición dentro de   un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que, como se vio en otro pasaje de esta sentencia, la afectación por causa del proyecto puede surgir paulatinamente”.

Emgesa, desconoció la anterior disposición  al exigir al Señor Alvaro Lizcano Rodriguez, después de que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13 tuteló los Derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital, “todos los medios de prueba que considere pertinentes para acreditar la actividad económica con la cual reclama compensación” y la suscripción de una autorización para verificar la existencia y veracidad de toda la información verbal y escrita que suministre” bajo amenaza, de mala fe, que la “información que no sea absolutamente veraz será puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes”.

Concepción del afectado y Derechos vulnerados.

El proceso metodológico del censo debe partir del reconocimiento del afectado por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, no como un "beneficiario" sino como un ciudadano, sujeto de derechos,  o persona a quien se le ha vulnerado cualquier Derecho Constitucional. Como garantía de los derechos a la participación, información y concertación deben ser reconocidas sus organizaciones, las veedurías ciudadanas y los terceros intervinientes.

En éste sentido, se deben convocar a sus organizaciones legales y legítimas (no simplemente a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal) e identificar los derechos vulnerados a que hace referencia la Corte Constitucional para efectos de su restablecimiento e indemnización:  “la lectura de los pasajes anteriores de esta sentencia vale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por último cabe destacar que se puede afectar gravemente el derecho a la participación pública efectiva, consagrado en los artículos 40-2 de nuestra Constitución y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Reiteramos que las compensaciones a que haya lugar deberán ser concertadas con los afectados y/o sus organizaciones o representantes bajo la estricta vigilancia de la Veeduría, garantizando la participación efectiva y el consentimiento libre e informado. Dichas compensaciones deben garantizar el restablecimiento pleno de todos los derechos vulnerados, -destacando los derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital- y la indemnización por los daños causados.

La función de las autoridades.

La Corte Constitucional ordenó a la ANLA  “hacer efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009”. Hasta ahora, esta entidad no se ha pronunciado con relación a la decisión de la Corte, en especial, a “salvaguardar en estos casos los derechos fundamentales de la población impactada  debido a que tienen un especial grado de responsabilidad, tanto en la fase de diseño como en el de implementación, para que las obligaciones de mitigación de las consecuencias sociales previstas en la licencia ambiental se honren cabalmente”. Igualmente, es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de este tipo de obras sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a “plantear otras alternativas, como las propuestas por la CMR”. Las opciones que destaca la Comisión incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración.

Según la Corte, “La actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo que, aun antes de que empiece su ejecución, antes incluso de que se surta el trámite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atención a la salvaguarda del derecho a la participación pública efectiva, aunque no se esté en una situación que invoque la realización forzosa de la consulta previa prevista en convenio 169 de la OIT”.

De igual manera la Corte Constitucional solicitó a la Procuraduría Regional del Huila la supervisión de lo decidido en la Sentencia T-135/13. No se conoce de las gestiones de este órgano de fiscalización para dar cumplimiento a lo ordenado por al Alto Tribunal.

Ni la ANLA, ni la Procuraduría ni Emgesa han publicado en sus páginas WEB la Sentencia T-135/13, omisión que consideramos una afrenta  contra los afectados.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0899 de 2009 por Emgesa avalado por la ANLA

Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0899 de 2009, resultado, tanto de la identificación por parte de la Corte Constitucional de la violación de derechos fundamentales en el marco de su ejecución, como de la inobservancia de la orden por ella fijada en el artículo Octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013; Asoquimbo reitera la solicitud de suspensión de la licencia ambiental otorgada a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. y de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo adelantado por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. hasta tanto no se realice un nuevo censo aplicando los postulados sobre la garantía del derecho a la participación establecidos en dicha sentencia.

La solicitud se deriva del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acto administrativo de licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo -Resolución No. 0899 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  Dentro de las obligaciones a cuyo cumplimiento se sujetó EMGESA S.A. E.S.P. en virtud del artículo décimo del mencionado acto administrativo se encuentran las siguientes:

“1.1. Área de influencia

1.1.1. Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras.

(…)

1.2. Dimensión Demográfica

1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas.

(…)

1.2.3. En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados - de carga y pasajeros-, comercializadores, lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental.

(…)

3. COMPONENTE SOCIAL

3.1.4. El Proyecto deberá establecer canales de comunicación constantes con los diferentes actores sociales de la región que participaron en este proceso, y establecer reuniones periódicas para la rendición de informes y el planteamiento de las posibles problemáticas que esté generando el Proyecto.

(…)

3.3. Proyecto de Desarrollo Económico de las Familias Objeto de Reasentamiento.

3.3.1. Para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el Plan de Manejo Ambiental. Entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores.

 1.- En sentencia T-135 de 2013 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional, reconociendo su condición de afectados, amparó los derechos fundamentales a un mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de los señores Álvaro Lizcano Rodríguez, en su calidad de pescador artesanal del municipio de Hobo; Rafael Antonio García Lotero, en su calidad de transportador informal; José Darío Horta Sánchez, en su calidad de “Palero”; y de Luis Ernesto Cumbre González, Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero y Leonardo Macías Sepúlveda, en su calidad de constructores.

2.- Dentro de los fundamentos expuestos en orden a otorgar el amparo de los derechos fundamentales de estas personas como afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, este alto tribunal señaló:

“De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas.”

Así mismo, trayendo a colación en el mencionado fallo lo señalado por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales mediante Concepto Técnico No. 277 del 22 de febrero de 2008, en relación con los “Lineamientos de Participación” que habrían de guiar el cumplimiento de las obligaciones de EMGESA S.A. E.S.P. a lo largo del desarrollo del Proyecto, y en el cual el Ministerio de Ambiente advirtió cómo a efectos de garantizar tales lineamientos “no se debe partir de posturas asistenciales, donde los impactos hayan sido ya definidos” sino que por el contrario  “el análisis de impactos debe surgir de la percepción de los habitantes a partir de un diagnóstico situacional participativo, un proceso de análisis reflexivo, que involucre a los diferentes actores sociales presentes en el área de influencia (autoridades regionales, ciudadanos y comunidades organizadas.”; la Corte Constitucional señaló:

“Sin embargo, la realidad dista de lo anotado así por el Ministerio. En contra de los principios consagrados en la licencia, ella (EMGESA S.A. E.S.P.) se niega a considerar que, por el avance de la obra y por los factores que se han expuesto en esta sentencia, la afectación por causa de una obra de esta envergadura es dinámica y va generando impacto en el tiempo. No puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”. (sub-rayado nuestro)

3.- Si bien dentro de la ratio decidendi de la sentencia T-135 de 2013, la Corte Constitucional, como bien lo señala allí de presente, limita su análisis sobre la Resolución No. 0899 de 2009, en cuanto marco normativo a la luz del cual se viene produciendo la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes de tutela ya mencionados, así como de un número de personas indeterminado aún no reconocidos como afectados por el proyecto; ello no impide advertir que tras la interpretación constitucional que sobre la ejecución de las obligaciones establecidas en éste acto administrativo realizó este alto tribunal en esta sentencia, se desprende el incumplimiento por parte de EMGESA S.A. E.S.P. de las obligaciones arriba enunciadas que le son exigibles administrativamente en virtud de esta Resolución.

4.- Que así mismo, la Corte constitucional dispuso en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013: “ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” (sub-rayado nuestro), y de otro lado las constantes y crecientes violaciones a los derechos de la población asentada en la zona de influencia del PH El Quimbo, guardan una relación directa con el avance de las obras, que ha conducido a un evidente aumento en los conflictos sociales y ambientales. En el último año han aumentado las actividades en las que se constata abuso en contra de las comunidades[11], se ha ejercido una mayor presión, desde la empresa y el Estado, para desalojar a todos los habitantes del territorio objeto del proyecto, y se han emprendido dos fases de la construcción del embalse que de culminarse constituirían un daño irreversible e irremediable en la región, a saber el levantamiento del muro de la presa, señalado lo riesgoso por edificarse en zona de falla geológica[12] y poderse producir un desastre ambiental, la advertencia en octubre de 2013, del científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) sobre “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo sospechoso”[13] y el desvío total de la arteria fluvial más importante de Colombia, el río Magdalena, como parte del proceso de inundación de las 8.586 hectáreas sobre las que se extendería la gran represa de El Quimbo. La meta fijada por la empresa es que en diciembre de 2014 se inicie el llenado del embalse, para dar inicio así a su operación comercial, pese a todas las irregularidades ambientales y sociales sobre las que se soporta el proyecto.

Así, la gravedad de la situación se revela evidente. Las razones que motivan la solicitud de suspensión de la Licencia y obras del Proyecto, describen el riesgo que enfrenta una población evidentemente masiva, que ha experimentado a la fecha diversos actos que lesionan sus derechos y, tanto más, están expuestos a la materialización de nuevos daños por cuenta del avance del proyecto, daños que además suponen graves repercusiones sobre su vida y estabilidad individual, familiar y comunitaria, y, con el paso del tiempo las agresiones se han multiplicado, haciendo evidente la necesidad de acciones preventivas para evitar el advenimiento de perjuicios irremediables sobre las más de 10.000 personas[14] involucradas y sus derechos[15].

Ahora, de lo anterior también se colige la necesidad de actuar de forma inmediata, en virtud de la proximidad temporal de la amenaza que representa la inundación inminente prevista para diciembre de 2014, con la cual se habrán concluido los desplazamientos forzados y demás procesos de despojo de derechos, tal y como ya vienen presentándose. Así, de no actuar ahora puede ser demasiado tarde. No está demás señalar que tememos la multiplicación de las amenazas y agresiones contra la vida e integridad, y otras libertades, de los pobladores que han exigido la protección de sus derechos, y han sido objeto de abusos y atropellos por cuenta de las autoridades nacionales.

Esa urgencia que hoy experimenta la comunidad ha sido agudizada por la omisión reiterada de las instituciones colombianas llamadas a adoptar decisiones dirigidas a impedir la realización de daños irremediables e irreversibles, así como de la empresa involucrada, pese a los múltiples llamados de los sectores sociales, e incluso de algunos organismos estatales que han ejercido sin mucho éxito una función de advertencia ante las instituciones competentes, requiriendo la suspensión total del proyecto hasta tanto no se realice una adecuada evaluación de las irregularidades legales y el análisis de los verdaderos impactos sociales y ambientales ya identificados.

Así, podríamos estimar que pese a la gravedad que rodea el avance del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, existen omisiones a tres niveles que han obligado a los afectados a acudir a instancias administrativas y judiciales como la Corte Constitucional, toda vez que: (i) la empresa ha sido indiferente ante las múltiples solicitudes de suspensión del proyecto y de adopción de las medidas necesarias para evitar mayores vulneraciones; (ii) el Estado también ha ignorado su obligación de proteger a las poblaciones en riesgo, y tanto más presenta contradicciones en las posiciones asumidas por sus autoridades, entre las que ni siquiera existe consenso sobre la viabilidad y conveniencia del PH El Quimbo; y (iii) la rama judicial no ha adoptado medida alguna que favorezca la protección de derechos y evite el advenimiento del riesgo que hoy padecemos. En consecuencia, Asoquimbo ha agotado todos los recursos ante las instancias judiciales y administrativas (Contraloría, Procuraduría, Ministerio de Ambiente, ANLA, Defensoría del Pueblo), solicitando la suspensión del Proyecto como garantía de protección de todos los Derechos Constitucionales de los Afectados, entre ellos, el de participación, sin obtener respuesta a las solicitudes, razón por la cual el 10 de Diciembre de 2013, con el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sobre el río Magdalena, en el departamento del Huila, Colombia[16].

5.- De esta manera, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la parte motiva de la Sentencia T-135/13 y verificada de otro lado, la ausencia al día de hoy en el expediente No. 4090 de documento alguno que acredite el cumplimiento de la orden perentoria fijada en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de esta sentencia, Asoquimbo persistirá en la solicitud de poner fin a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por los irreparables e irreversibles daños económicos, sociales, culturales y ambientales causados.

Autores: Equipo Asoquimbo


[1] Emgesa  Oficio PG-GPP-COJ-9392-14, radicado 00072973 13/03/14

[2] La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro regida por el Decreto 2150 de 1995 y por el decreto 427 de 1996, constituida el 26 de julio de dos mil nueve (2009), en el municipio de Gigante, Huila, Colombia. El objeto principal de la entidad es la defensa del Territorio, la biodiversidad Natural y Genética, los intereses y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, de los asociados en la medida en que estos resulten vulnerados, amenazados o disminuidos por las acciones y omisiones derivadas, en forma directa o indirecta, de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, sean estas de origen privado o estatal. Propende por una política energética y alimentaria soberana y autónoma y la creación de una Zona de Reserva Campesina, conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994.

[3] Contraloría General de la República: Informe Final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Oficio de agosto 23 de 2012.

[4] Emgesa. Radicado 00072463 Documento Externo 06/03/2014 Pág. 3

[5] Emgesa. Cumplimiento de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional, Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, abril de 2014. Este es el documento que la empresa viene difundiendo y contiene: ¿Qué ordena el fallo?. Premisas para cumplir el Fallo. ¿Cómo estamos cumpliendo? Actividades para la Actualización del Censo. Conclusiones. ¿Dónde realizo mi solicitud? ¿Cómo realizo mi solicitud? ¿Qué documentos debo anexar a la solicitud? y ¿Cuándo inicia el proceso de recepción de solicitudes?

[6] Acta de Reunión con Comunidad, 8 de abril de 2014.

[7] Emgesa. Radicado: 00072463 Documento Externo 06/03/2014. Pág 3

[8] Contraloría General de la República: Informe Final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Oficio de agosto 23 de 2012.

[9] “En el Municipio de Gigante-Huila, el día 22 del mes de Septiembre de 2.012, a las 10:00 a.m., convocada la comunidad, se reunieron en asamblea los representantes legales de la Fundación Curibano, tercer interviniente en el Licenciamiento del P.H. el Quimbo, la Asociación de Afectados por el P.H. el Quimbo, ASOQUIMBO,  la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur, ACAS, la Corporación Com-Unidad para el Desarrollo Social, con el acompañamiento del Equipo Gestor de la Red de Veedurías Ciudadanas del Departamento del Huila, con el fin de constituirnos y designar Veedores Ciudadanos para el proceso de elaboración del Censo de población ordenado por la Contraloría General de la República al P.H. El Quimbo”.

[10] Emgesa-Proyecto Hidroléctrico El Quimbo. Informe sobre iniciación del proceso de recepción de solicitudes de inclusión en el censo socioeconómico.

[11] Asoquimbo. Resumen Problemática El Quimbo.

[12] CGR. Informe de Visita Técnica Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sitio de presa casa de máquinas y obras auxiliares.

[13] Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley). Informe Técnico ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE?, octubre de 2013

[14] ANLA. Auto No. 3894, página 14. “La Empresa mediante radicado 4120-E1-28668 del 9 de julio de 2013 informa a la ANLA de 10.496 solicitudes de inclusión en el censo de afectados por parte de las personas que se consideran como tal”.

[15] ILSA. Derecho de Petición a la ANLA, Enero 13 de 2013

[16] Asoquimbo, Tierra Digna, Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos referencia: Solicitud de medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sobre el río Magdalena, en el departamento del Huila, Colombia.

“ESTAMOS SECUESTRADOS POR EMGESA Y LA JUSTICIA NO LLEGA”

“ESTAMOS SECUESTRADOS POR EMGESA Y LA JUSTICIA NO LLEGA”

El Domingo de Ramos, 13 de abril de 2014,  mientras los cristianos conmemoraban la entrada triunfal de Jesús de Nazaret en Jerusalén, la guardia privada de seguridad de Emgesa, protectora del Proyecto hidroeléctrico El Quimbo, retuvo a 8  campesinos desde las 5:30 p.m hasta las 11 p.m. en la finca La Victoria cuando regresaban de la Vereda Rodapasos, contigua a la vereda la Honda del Municipio de Gigante Huila Colombia.

La guardia se les atravesó impidiendo el paso por la Guaya del río Magdalena, bajo la amenaza de ser agredidos por perros amaestrados que esperaban la orden de un sujeto identificado como Otoniel si decidían continuar libremente por el lugar donde siempre han cruzado para acceder a sus predios.

Después de exigir el derecho a la movilidad, a las 11 de la noche, aturdidos por reiterados insultos, se “autorizó” por parte de un celador de apellido Vanegas continuar el paso bajo la condición de entregarle a cambio un racimo de plátanos, según lo narró una señora cuyo nombre nos reservamos para proteger su integridad. Ella denunció en la Oficina de Emgesa en Gigante lo ocurrido y la respuesta se limitó a que le devolverían los plátanos.

Asoquimbo, a través de su página, denunció la atrocidad narrada por Darlys Botello Hernandez, una mujer campesina, poseedora de un predio en Rodapasos, que ha sido ocupado por Emgesa Enel Endesa,  sin el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental otorgada a la empresa.

Los “secuestrados por Emgesa” claman justicia que cada vez les ha sido negada por el Estado, favoreciendo a las transnacionales,  mientras incuantificables recursos del erario público se invierten en sostener entes burocráticos como la Defensoría del Pueblo, La Procuraduría, La Contraloría General de la República, La Fiscalía, Tribunales, el Programa presidencial para los Derechos Humanos, las Personerías, entre otras,

Es evidente que les asiste toda la razón si tenemos en cuenta los siguientes antecedentes:

1.- El 23 de agosto de 2012, la Contralora General de la República, Sandra Morelli, anunció con amplia difusión periodística¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨. Dos años después, no se conocen los resultados del proceso, aunque se presume de las presiones ejercidas por Emgesa y el Gobierno para impedir que se afecte “la confianza inversionista”.

2.- La Fiscalia, noticia criminal No. 410016000584201200105, averigua por los responsables del delito de “Daños en recursos Naturales” causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. En reciente visita a la entidad, por líderes del Movimiento Ríos Vivos, lograron percibir “que funcionarios responsables de la investigación, después de 2 años,  aún no han logrado caracterizar la naturaleza de los daños por supuesta inexperiencia en el tratamiento de estos casos”.

3.- Asoquimbo, solicitó, mediante Recurso de Apelación, a la SALA DISCIPLINARIA de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION revocar el auto de archivo definitivo, del 17 de enero de 2014, y ordenar al Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa continuar con la investigación disciplinaria contra las funcionarias JULIA MIRANDA LONDOÑO y DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ, Ministra del Medio Ambiente y Jefa de la Oficina de Licencias Ambientales, responsables del otorgamiento de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

4.- La Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva y La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el aval de las Corporaciones Autónomas  Regionales del Río Magdalena “CORMAGDALENA” y del Alto Magdalena “CAM”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, la Alcaldía y la Dirección de Justicia Municipal de Paicol y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila, decidieron “negar por improcedente el amparo en la acción de tutela instaurada por Álvaro Lizcano Rodríguez, -miembro de Asoquimbo-,  contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Corte Constitucional decidió revocar los fallos proferidos en primera y segunda instancias y conceder al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo”. Además, ordenó a Emgesa  la  elaboración de un nuevo censo respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona”. Emgesa, viene dilatando el censo, “socializando” una propuesta contra los postulados de la Sentencia y negando la participación efectiva de los afectados, con el silencio cómplice  del Ministerio de Ambiente, la ANLA, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

5.- El Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro,  envió una Comisión de Funcionarios  para inspeccionar las obras de El Quimbo, con “el ánimo de atender las demandas hechas por la población de esta zona del país”. Dos años después no se conoce el Informe de la Comisión ni la búsqueda de espacios para escuchar las demandas de las comunidades. Además, el Alcalde Petro no se ha pronunciado sobre quiénes son los "CACAOS" o accionistas preferenciales privados de la Empresa de Energía de Bogotá que hacen parte de Emgesa y del negocio del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Más grave aún. La Empresa de Energía de Bogotá, en respuesta a nuestra petición del Informe de la Comisión, dirigida al Señor Alcalde de Bogotá, expresa que “el informe elaborado por ésta es de carácter privado y confidencial”.

6.- El 5 de diciembre de 2013 “Asoquimbo” presentó de nuevo una denuncia a las autoridades nacionales solicitando “se investigue directamente en la Zona del Quimbo, si la extracción de hallazgo Arqueológicos, cerca al Cerro de Matambo, Gigante Huila, se viene realizando conforme a las normas y protocolos establecidas para tal efecto”. El ICANH se limita a expresar que en la Zona existen dos arqueólogos contratados por Emgesa que no han reportado ninguna información al respecto.

Asoquimbo, le reitera a la Contralora y al Fiscal General de la Nación, la solicitud de audiencia para ampliar la información sobre los graves daños causados al Patrimonio de la Nación y a las comunidades por parte de Emgesa y ante la imperiosa necesidad de conocer los resultados de las investigaciones y las medidas cautelares para evitar que se continúen destruyendo nuestros ecosistemas, la actividad productiva, la Seguridad Alimentaria, los Proyectos de vida de las comunidades y el saqueo de los bienes públicos. Y por supuesto, para que nuestros campesinos puedan transitar libremente por sus territorios si aún nos queda algo de soberanía.

“EL MOVIMIENTO Y EL TERRITORIO SON VIDA”

 

 

 

 

LAS CEIBAS Y EL QUIMBO SÍMBOLOS DE RESISTENCIA

LAS CEIBAS Y EL QUIMBO SÍMBOLOS DE RESISTENCIA

En el 2009, campesinos, pescadores, paleros y mineros  inician acciones de resistencia argumentada contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, concesionado por el Gobierno de Uribe a las transnacionales Endesa, Enel, Emgesa.

En el 2012, Asoquimbo, se une a la lucha contra la explotación Petrolera en el Páramo de Miraflores, concesionado a la Emerald Energy.

En el 2013, Asoquimbo y el Movimiento ríos Vivos alertan contra el Plan Maestro de Privatización del río Magdalena, concesionado por el Gobierno de Santos a la estatal Hydrochina,  donde se tiene previsto construir nueve represas más en el Huila: Pericongo, Isnos, Guarapo, Chillurco, Páez, Aránzazu, La Plata, Paicol y Oporapa. Emgesa inició el trámite de éste último Proyecto.  

En el 2014, Asoquimbo se vincula a la movilización social por la defensa de la Cuenca del río las Ceibas, que provee de agua a todos los habitantes de Neiva, y que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de la “Ronda Colombia 2014”, la asignó a la multinacional francocanadiense Alange Energy Corp como una de las 11 áreas para la exploración petrolera concesionada a nueve compañías como se puede observar en el mapa que ilustra la presente presentación.

El 10 de abril, campesinos de La Jagua Garzón Huila realizaron un plantón en a vía al sur en solidaridad con miles de marchantes en Neiva que arengaron por la defensa del agua como bien público y la defensa del río las Ceibas, sumados a prestigiosas organizaciones como la Unión Sindical Obrera, Asoquimbo, ComUnidad, ACAS, El Curíbano que exigieron la “no presencia de transnacionales en nuestro territorio y el desmantelamiento de los batallones minero energéticos en todo el país”.

El Movimiento ríos vivos y Asoquimbo convocan a la resistencia y movilización permanentes a nivel regional y nacional contra la política minero energética del Gobierno y por “la construcción de un nuevo modelo energético popular y de transformación de la sociedad, en donde se prioricen las necesidades de los pueblos contra el extractivismo, en el que se incentive la reducción del consumo, en lugar del despilfarro energético, la participación contra la imposición, en el que se fortalezca el bienestar de los humanos y la naturaleza contra la ambición de los empresarios y mercaderes de la vida”.