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Miller Armín Dussán Calderón

APUNTANDO AL CORAZÓN

APUNTANDO AL CORAZÓN

Claudia Gordillo, Bruno Federico y Camilo Medina publicaron las versiones completas del documental Apuntando al Corazón, en español y en inglés "como contribución al debate en torno a los temas de la guerra y de la paz"

El filólogo Leonel Arias Gutiérrez, egresado de la Universidad Nacional al respecto comenta: "el documental es muy útil para la comprensión contextualizada y crítica del mito de la presunta "Seguridad Democrática", en tanto permite apreciar el simplismo de ese concepto, los intereses mercantiles que se favorecen con su aplicación y cómo en la formación de la opinión pública sobre las motivaciones y cualidades de los protagonistas de esa seguridad, los mensajes mediáticos hábilmente estructurados y sus distractores hacen olvidar las motivaciones y cualidades efectivamente demostradas por muchos de ellos en sus actuaciones reales".

 Aún estamos a tiempo de liberar el corazón amenazado.

APUNTANDO AL CORAZÓN. El documental completo on line.

En Español: 

CAMBIO CLIMÁTICO, MERCADO CARBONO Y CONLICTOS SOCIOAMBIENTALES

CAMBIO CLIMÁTICO, MERCADO CARBONO  Y CONLICTOS SOCIOAMBIENTALES

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, según sus siglas en inglés), y los representantes de los gobiernos se reunirán en la ciudad japonesa de Yokohama a partir de hoy 25 de marzo para concluir el borrador de 29 páginas, que será publicado junto al informe completo el 31 de marzo sobre el cambio climático.

El V Informe de Evaluación del IPCC es el “más actualizado, completo y sustantivo del saber científico en materia de cambio climático, cuyo primer reporte comenzó a difundirse en estos últimos días, presenta, por cierto, conclusiones categóricas: el cambio climático no se ha detenido y el hombre es su principal responsable”.

En la primera parte de este informe, el grupo de expertos advirtió que de seguir aumentando las emisiones de gases de efecto invernadero hacia 2100, “la temperatura media global aumentaría, en promedio, 1 °C (rango de 0,3 °C y 1,7 °C), en el mejor de los escenarios y 3,7 °C (entre 2,6 °C y 4,8 °C), en el peor”.

El IPCC, sostiene, además,  que: «la mayoría de los aumentos observados en la temperatura media del globo desde la mitad del siglo XX, son muy probablemente debidos al aumento observado en las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero -GEI- antropogénicas».

Esto es conocido como la teoría antropogénica, y predice que el calentamiento global continuará si lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero. Existe el efecto invernadero natural que estabiliza el clima de la Tierra y que no hace parte del debate sobre el calentamiento global. "Sin este efecto invernadero natural las temperaturas caerían aproximadamente en unos 30 °C; con tal cambio, los océanos podrían congelarse y la vida, tal como la conocemos, sería imposible". Lo que preocupa a los climatólogos es que una elevación de esa proporción producirá un aumento de la temperatura debido al calor atrapado en la baja atmosfera.

El Protocolo de Kyoto ha sido el mayor acuerdo internacional respectivo al calentamiento global con el objeto de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero para evitar una "interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático".

El problema está en que las mimas empresas transnacionales han convertido el Acuerdo en un negocio: la mercantilización de la naturaleza que algunos denominan "el capitalismo verde"

Un ejemplo, es el caso del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Emgesa solicitó a la Asociación Española de Estandarización y Certificación -SASC- (sigla en Inglés) el reconocimiento del Proyecto como Mecanismo de Desarrollo Limpio -MDL- con el propósito de acceder a los "bonos de carbono" o "créditos carbono" donde empresas como la ENEL de Italia y Endesa de España se benefician, bajo el supuesto de no emitir o disminuir la emisión de Gases de Efecto Invernadero. De esta manera negocia en el mercado dichos bonos con las empresas o países que emiten más de lo permitido de acuerdo con el pacto de Kyoto. 

Esta es la razón principal que explica por qué la ENEL se compró el 95% de las acciones de Endesa: el negocio menor es la generación de energía. El gran negocio es el mercado carbono, la especulación financiera.

Agréguele al negocio el hecho de que Emgesa se ha negado a pagar las obligaciones del PMA y las indemnizaciones por las tierras a ser inundadas,no restituyeron la actividad productiva, lo que indica que aspiran a llegar a la fase de explotación del proyecto y pagar lo mínimo con la generación de energía y no como debió ser desde el inicio del proyecto con sus recursos y en las condiciones iniciales establecidas en la Resolución 0899. Se financian con la pobreza y la tragedia de los campesinos del área a ser inundada”.

El 20 de marzo de 2014, El periódico El Tiempo, tituló “Colombia, segundo país con más conflictos ecológicos según mapa global”. Donde se informq que “Investigadores del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambiental (ICTA) de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) coordinaron la creación del primer Atlas Global de Justicia Ambiental, que busca hacer visibles los casos de conflictividad socioambiental que se desarrollan en todo el mundo”

El Instituto advierte que cada vez son más los conflictos por el acceso de los recursos naturales. “El Atlas muestra cómo los conflictos ecológicos están aumentando en todo el mundo, por las demandas de materiales y energía de la población mundial de clase media y alta”.

Colombia, según el Atlas “figura en el segundo lugar en la clasificación por países con 72 casos, sólo por debajo de India que registró 112 conflictos. Sin embargo, ocupa la primera posición en América Latina, que registró en total 300 casos. Otros países de la región documentados son Brasil (58), Ecuador (48), Argentina (32), Perú (31) y Chile (30).  

Reviste especial importancia para el fortalecimiento de la resistencia social argumentada, la mención que hace entre los 72 casos, a los Proyectos objeto de estudio por el Movimiento Ríos Vivos y sus organizaciones afines, como Asoquimbo:

Caso El Quimbo 

Caso Ituango 

Caso Hidrosogamoso 

La Comunidad definirá la crisis en la Usco

La Comunidad definirá la crisis en la Usco

Una vez más, en el lapso de 14 años, la Universidad Surcolombiana está en la palestra de la opinión pública por los errores de sus administradores, particularmente por miembros del Consejo Superior al producir reformas inconsultas que atentan contra el interés público y, por las violaciones perversas de la ley, cometidas por estos mismos, con el propósito de mantener el control clientelista del primer centro cultural de le región.

Esta vez, a través de Fallo de Tutela proferida por el Juez Otto Cedeño Blume, se ordenó suspender la consulta estamentaria, a pocos horas de iniciación de los escrutinios previstos para el 13 de marzo de 2014, dejando en el limbo el proceso de elección del Rector de la USCO y anuncios de impugnación por parte de los profesores Gustavo Briñez y Pedro Reyes, aspirantes al cargo.

No cabe ninguna duda que los directos responsables internos son miembros del Consejo Superior que en su afán de imponer un rector afín a las políticas del Ministerio de Educación y de los intereses del Gobierno Nacional y Regional intentaron implantar un particular concepto para invalidar la terna y, ante su fallido intento, estimularon acudir a la tutela como mecanismo expedito para la suspensión del proceso con un propósito deleznable: excluir políticamente a un importante sector de la opinión universitaria. Nada más contrario a la esencia de la autonomía universitaria.

¿Qué hacer ante esta nueva crisis? En primer lugar, se debe proceder de inmediato a la designación de rector encargado, de manera transparente y previa consulta a la comunidad universitaria, con fundamento en la  Autonomía Universitaria y en el respeto a los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la USCO.  Quien sea designado debe contar con el respaldo necesario por parte de la Comunidad para llevar adelante la reforma de los estatutos y demás normas que sean pertinentes a fin de asegurar no sólo un proceso democrático, sino de fondo, las bases sólidas para la construcción de un nuevo Plan de Desarrollo y Proyecto Educativo Alternativo, para la superación de la crisis institucional.

En segundo lugar, la comunidad (estudiantes, profesores y administrativos) debe crear de inmediato una comisión representativa para abocar el estudio y el diseño de los mecanismos que nos permitan convocar a una Constituyente Universitaria que aborde las reformas académicas, orgánicas y administrativas de modo que posibiliten una mayor articulación con los problemas y necesidades de la región y el país.

El Estatuto General incorporó las formas directas de participación que se fundamentan en la defensa de la autonomía y la democracia participativa en la USCO (Artículo 69 C.P, artículos 28 y 57 de la Ley 30 de 1992, Sentencia C- 220 de 1997, Sentencia C-589/97 y Sentencia C-829 de 2002). Estas sentencias de la Corte Constitucional establecen que la autonomía reside en la comunidad, de modo que el fundamento constitucional y legal ya existe para evitar que se continúe usurpando el poder por parte del Consejo Superior. Las Sentencias establecen en lo esencial:

  • La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central (Sentencia C-220/97)
  • Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitariosde ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de los funcionarios del Estado en los órganos de dirección de las universidades no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general (Sentencia C-589/97).
  • De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el Artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educaciónEs decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientesSe abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros(Sentencia C-829 de 2002)

Estos conceptos se derivan de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico. De ahí, que desde los debates de la Ley 30 de 1992 y desde la adopción de Estatuto General, tales convicciones jurídicas hayan estado presentes y finalmente se hayan consignado en el Estatuto como expresión del consenso de la comunidad:

  • La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados (Artículo 1, Estatuto General Usco). 
  • En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitariase incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República (Artículo 78, Estatuto General). 
  • Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos (Artículo 80 Estatuto General).

Con esto se demuestra, que en los aspectos esenciales de autonomía, y participación el Estatuto General de la Usco ha estado en armonía con la Constitución, desde antes de los pronunciamientos de la Corte. Luego, no es desconociendo lo que es perfectamente constitucional y legal, sino desarrollando los aspectos necesarios para la realización material de tales principios, como se puede llegar a una solución de fondo de las repetidas crisis de la Institución.

Lo más importante, es respetar sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes sentencias, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad.

No debemos olvidar que por la naturaleza propia de una institución de educación superior, reconocida como ente autonómico, no debe tratarse sólo de la designación de un rector, sino más bien de la elección directa por parte de la comunidad (estudiantes, profesores y administrativos) de un equipo de gobierno, previo cumplimiento de rigurosos requisitos académicos y laborales por parte de quienes aspiren al cargo de rector y vicerrectores, tales como:

a)    Título de Doctorado y experiencia en docencia o administración a nivel universitario no inferior a dos (2) años). 

b)    Maestría con experiencia en docencia a nivel universitario  no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años.

No queda duda, que el nuevo procedimiento de designación de rector y su equipo de gobierno, debe impedir la intromisión indebida de intereses particulares o ajenos a la misión de la Universidad, para empezar por parte de miembros del Consejo Superior, que embebidos de una concepción errada o amañada de la autonomía, han cooptado el poder del resto de la comunidad para cometer toda suerte de tropelías.

Así como el Consejo Superior acató el fallo de Tutela del Juzgado Quinto Administrativo que suspendió la consulta estamentaria, deberá acoger el fallo sobre las impugnaciones presentadas por los Profesores Gustavo Briñez y Pedro Reyes. Cualquiera que sea la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, la Comunidad Académica definirá la crisis en la USCO, con fundamento en la Autonomía y la Democracia Universitarias y la movilización inteligente para que los cambios se produzcan y logremos, después de todos los desaciertos políticos y administrativos, superar el enorme retraso en nuestro desarrollo adoptando un ambicioso programa de ciencia, tecnología, innovación y formación integral, pertinente e identificada con nuestra Misión Institucional.

“La participación directa de la comunidad universitaria en la toma de decisiones es legítima y útil” ( Noam Chomsky )

Neiva, 18 de marzo de 2014

Miller Armín Dussán Calderón

Profesor Usco

 

ASOQUIMBO SE MOVILIZÓ POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL RESTABLECMIENTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

ASOQUIMBO SE MOVILIZÓ POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL RESTABLECMIENTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

El 14 de marzo de 2014 cientos de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, después de  recorrer el territorio en chivas desde la Zona de afectación y con sus propios recursos, se concentraron en las Ágoras de la Universidad Surcolombiana en un Acto Especial, donde reiteraron su exigencia de suspensión de todas las obras del Proyecto al conmemorarse el Día de Acción contra las represas y por los ríos el agua y la vida, coordinada por el Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios Rios Vivos.

Posteriormente, marcharon hasta el Palacio de Justicia, exigiendo el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 que ordenó a Emgesa la realización de un nuevo censo, con la participación efectiva de todas las poblaciones y como garantía del restablecimiento de los Derechos Constitucionales de todos los afectados, con énfasis en el derecho a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital.

Emgesa ha desacatado la orden del Alto Tribunal, contando con el silencio cómplice de  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- y la Procuraduría Agraria, y viene saboteando la realización del censo, manipulando a presidentes de Juntas de Acción Comunal, para que no certifiquen la existencia de nuevos afectados que residen en la zona con el propósito de negarles su incorporación al nuevo censo y desconocerle los derechos constitucionales. Así mismo, continúa con los procesos de desalojos de miles de familias de pescadores y mineros artesanales y de expropiaciones de pequeños propietarios de predios sin garantizar su reasentamiento.

La protesta se realizó en momentos en que el Diario del Huila confirmó que “se registró un monumental derrumbe en el denominado dique auxiliar del proyecto hidroeléctrico El Quimbo”, después de que el Director de la CAM, Carlos Cuellar, por solicitud de Asoquimbo, designó una comisión con el objeto de verificar denuncia de un afectado, según la cual, se registró “hundimiento del dique y túnel auxiliar y derrumbe en la vía de acceso a los vertederos en las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”.

Emgesa no informó oportunamente a la ANLA del anterior hecho. Además, la CAM suspendió las obras donde se comprobó la extracción ilegal de material de playa por parte de Emgesa causando graves daños ambientales en el río Paez cerca a la desembocadura en el río Magdalena. Este nuevo hecho se suma al informe técnico producto de la visita que realizó la Contraloría General de la República al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ donde se advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, “no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”.

Asoquimbo destaca la movilización pacífica en Neiva y la negativa de la comunidad de San José de Belén del Municipio del Agrado de destruir su Capilla, Patrimonio Histórico, por parte de Emgesa, para construir una réplica en otro lugar, donde supuestamente sería reasentada toda la población, incumpliendo lo establecido en la Licencia Ambiental del Proyecto El Quimbo de conservar integralmente dicho patrimonio.

Ante la ausencia total del Estado la única alternativa para la defensa del territorio y los derechos de los afectados es mantener la resistencia y movilización permanentes. 

CAM CIERRA MINA DE EXPLOTACIÓN DE MATERIAL PARA OBRAS DEL QUIMBO

CAM CIERRA MINA DE EXPLOTACIÓN DE MATERIAL PARA OBRAS DEL QUIMBO

El periódico La Nación del Huila, informó el 13 de marzo de 2014 que la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM.  selló una mina de donde abastecían de material de playa a Emgesa para la construcción de la represa El Quimbo, causando graves daños ambientales en el río Paez cerca a la desembocadura en el río Magdalena.  

En la Zona de El Quimbo no ha existido presencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entidad que se dedica exclusivamente a avalar, sin estudio de campo, todos los informes que le entrega Emgesa que se copian textualmente en los “informes de seguimiento y verificación” como prueba de cumplimiento de los compromisos sociales y ambientales por parte de la compañía.

La ANLA es la principal responsable de la vulneración de todos los derechos de los afectados por el proyecto, del ecocidio y saqueo de hallazgos arqueológicos y de material de playa por parte de Emgesa.

Asoquimbo reclama a la Contraloría General de la República –CGR- y a la Fiscalía General de la Nación celeridad en los procesos de investigación disciplinaria y penal contra la ANLA y medidas eficaces que contribuyan al restablecimiento de todos los Derechos de los Afectados y a evitar se continúe con la destrucción de nuestros ecosistemas, la seguridad alimentaria y el patrimonio de los ciudadanos y nuestra región.

Hace cerca de 2 años, la CGR, anunció la apertura de investigación al considerar que los daños ambientales causados por las obras del Quimbo superaban los 352.000 millones de pesos. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, advierte de los riesgos de destrucción de la producción pesquera en Betania. Ahora  la CAM denuncia graves afectaciones ambientales en el río Paez, mientras tanto las obras del Quimbo continúan sin la intervención efectiva de los organismos judiciales y de control.

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135 de marzo de 2013, notificada en febrero de 2014, ordenó a Emgesa la realización de un nuevo censo de afectados por el Proyecto hidroeléctrico El Quimbo, garantizando la participación efectiva de todas las poblaciones y el restablecimiento de todos los derechos constitucionales y, en especial, a Una Vida Digna, El Mínimo Vital y el Trabajo. La Empresa desacata la decisión del Alto Tribunal en connivencia con la ANLA, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo y anunció nuevos desalojos de pescadores y la expropiación de pequeños campesinos a quienes se les ha negado el reasentamiento y la continuidad de sus proyectos de vida.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mantiene silencio frente a nuevos saqueos de hallazgos arqueológicos en la Zona, denunciados por Asoquimbo ante la CGR y organismos internacionales.

Los hechos descritos son pruebas que ameritan la suspensión inmediata de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Pero ninguna autoridad interviene permitiendo que las obras avancen y se profundice  la desinstitucionalización causante de la violencia que degrada la condición humana en nuestro país.

Ante la ausencia total del Estado la única alternativa para la defensa del territorio y los derechos de los afectados es mantener la resistencia y movilización permanente. En tal sentido, el 14 de marzo, Día Internacional contra represas, en el Huila, campesinos del Quimbo realizarán un Plantón frente al Palacio de Justicia de Neiva, a partir de las 10 de la mañana, exigiendo la suspensión de todas las obras y el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 como garantía del restablecimiento de los Derechos Constitucionales de todos los afectados.

Adicionalmente, realizaremos otras acciones decididas colectivamente por nuestro Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios “Rios Vivos”.

 

 



DECLARACION SOBRE RESULTADOS DE LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS

Los resultados de las elecciones parlamentarias del pasado 9 de Marzo, han puesto en evidencia la profundidad de la crisis del REGIMEN POLITICO, en tanto el 57% de los ciudadanos con derecho al voto, se abstuvieron de  participar ( 18 millones de compatriotas)  y de los que participaron,  un 23%  lo hizo entre blancos, anulados y no marcados ( 3,3 millones de ciudadanos), configurando un   total  de  21,3 millones  de colombianos    que   RECHAZARON A LA CLASE POLITICA,    de   colombianos   que no creen en  las   “instituciones” corroídas por la trampa, el ventajismo oficial, la corrupción administrativa promovida por el ejecutivo (  ejemplo  de  ello  son  los cupos indicativos y  la utilización  del presupuesto público para causas particulares). Ciudadanos  que  contemplan impotentes  la financiación descarada de las mafias  regionales   a  sus “voceros” políticos   para   que  continúen  en el parlamento.   Lo  que  ocurrió  el 9  de Marzo lo  confirma.  La Fundación Paz y Reconciliación  ha  reconocido que   66  de  los parlamentarios   elegidos     se  encuentran  vinculados  con el paramilitarismo.

Un congreso elegido sólo por el 20 % del censo electoral y  cuyas  dos terceras  partes  lo conforman  parlamentarios    reincidentes  es un CONGRESO ILEGITIMO, del cual no podemos esperar nada   en el  futuro inmediato. Se trata   de un  Congreso   que  carece  de  legitimidad política  para  legislar   sobre    la paz y   que  seguirá    legislando   como hasta  ahora  lo ha venido haciendo  para  negar  los  derechos  de la  mayoría  de la población.

Quienes impulsamos  el  voto  en blanco   pudimos  presenciar   como en la recta final de la campaña  todos los partidos ( de derecha, de centro y de izquierda)  se unificaron   en  contra   de nuestra  propuesta. Lo propio  ocurrió  con  los formadores de opinión  quienes  hicieron grandes  esfuerzos  por  disuadir a los electores de hacer uso del DERECHO LEGITIMO a votar en blanco; la  jerarquía  eclesiástica   predicó  igualmente   en  contra   de esta opción legal y constitucional.  La Registraduría le hizo  trampa al voto en blanco   al  colocar  tres casillas para este  voto protesta   y no una en cada tarjetón,   al no publicitar la opción  del  voto  en blanco,  al  negar  la posibilidad  de    que  se hiciera  pedagogía  a la población  sobre   la  forma    como  debía  ejercitar  este  derecho y   al impedir  la presencia  de  testigos  electorales.  El  Registrador   de manera  dolosa    se burló   de la ciudadanía y  el  día  siguiente     de las elecciones  reconoció  públicamente y  con  cinismo  que   por  lo  menos  la mitad  de los  votos nulos   eran  votos  en blanco.    

A pesar  de   ello   el  VOTO EN BLANCO logró una victoria en la elección del PARLAMENTO ANDINO, superando la votación de todos los partidos políticos   que  presentaron  candidatos  lo que  obligará   a  repetir las elecciones con nuevos candidatos. Entre voto en blanco, votos nulos y no marcados, los inconformes   con  el parlamento andino   depositaron  más  de 7 millones de votos; cifra muy superior a la de  todos los partidos de la unidad nacional y 3 veces mayor  a la  del partido uribista.  A  su vez, los  3.3 millones  de inconformes    que    rechazaron   los  candidatos   de Senado y Cámara repetirán  esta   votación   en  las próximas  elecciones presidenciales   en  contra  de una  reelección      amañada, y  personificada   en  la  dupla  aristocrática   de Santos y Vargas Lleras.   Esta inmensa  cantidad     de votantes  serán tan solo una parte  de la inmensa mayoría  de colombianos   que  se  sumarán   al  torrente  de millones  de inconformes  que  votarán  en  blanco   para   derrotar   el intento reeleccionista  del  actual Presidente.  

Ningún candidato (a) hasta ahora se ha comprometido con las reivindicaciones de los movimientos sociales, con las resistencias por la defensa de los territorios invadidos por empresas transnacionales, con las demandas de la MANE, con las urgencias de la MIA y  LAS DIGNIDADES AGROPECUARIAS, expresadas en el paro nacional agrario de agosto/2013, con los requerimientos de la MINGA INDIGENA, con las peticiones de los afro descendientes, con los postulados del CONGRESO DE LOS PUEBLOS y mucho menos con los anhelos de justicia social enarbolados por los pobladores del Catatumbo y por los trabajadores de la salud, entre otras expresiones de la sociedad civil que adelantan LA RESISTENCIA contra el modelo económico que las élites le han impuesto a nuestro pueblo, el cual sólo arroja como resultado después de un cuarto de siglo de vigencia, que los ricos son más ricos y los pobres más pobres, aumentando la desigualdad, la pobreza, la inequidad, la exclusión y la informalidad para la mayoría de nuestros compatriotas.

Por las razones antes expuestas nosotros invitamos a los ciudadanos colombianos a transformar LA PROTESTA SOCIAL en PROTESTA POLITICA, votando en blanco en la primera vuelta de las elecciones presidenciales del 25 de Mayo de 2014, generando así un HECHO POLITICO que abra las puertas a cambios sustanciales, de la sociedad colombiana y del régimen político colombiano, como la Asamblea Nacional Constituyente por la paz con justicia social.

Proponemos a todas las vertientes del movimiento social, a los partidos  políticos    de orientación  democrática   que   se oponen   a  la reelección,  a las centrales sindicales, a las ONG que  actúan  en  defensa  de los Derechos Humanos,  a la    academia,  la coordinación de acciones, esfuerzos  de  divulgación   como  talleres y seminarios,  que  posibiliten  el   avanzar en la información, la propaganda y la pedagogía ciudadana necesarias para que la campaña por el voto en blanco en las elecciones presidenciales se convierta en un tsunami  político  que barra en las urnas la opción reeleccionista.

Los promotores del voto en blanco, nos reservamos el derecho a iniciar acciones políticas y judiciales nacionales o internacionales contra quienes calumnian o desconocen los derechos de los colombianos a votar en blanco.

COMITÉ DE IMPUSO AL VOTO EN BLANCO

COLOMBIA  VOTA  EN BLANCO

COMITES DE VOTO EN BLANCO

 Bogotá, D.C. Marzo 12 de 2014


CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A EMGESA-ENEL-ENDESA ELABORAR UN NUEVO CENSO DE AFECTADOS DEL QUIMBO EN UN PLAZO DE SEIS MESES.

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A EMGESA-ENEL-ENDESA ELABORAR UN NUEVO CENSO DE AFECTADOS DEL QUIMBO EN UN PLAZO DE SEIS MESES.

Asoquimbo/Movimiento Ríos Vivos  destacan la decisión de la Corte Constitucional como una demostración de la validez de nuestros argumentos y de la resistencia en defensa de nuestro territorio, las comunidades afectadas y  contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

En esta sentencia, se toman los argumentos y gestas de las resistencias a lo largo de los últimos años, ejemplo, la lucha de las comunidades Afectadas por Urrá I, agrupadas en Asprocig, las constantes movilizaciones de hecho en contra de la Hidroléctrica El Quimbo, las apelaciones de Derecho al trabajo de los afectados por Hidroituango, las declaraciones de Encuentros de Afectados como el  Rasi Salai, y Temacapulín entre otros, el documento presentado a la CIDH sobre grandes represas preparado por AIDA en 2009; y por supuesto, el Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR, 2000) que en diversas ocasiones el Movimiento Ríos Vivos en audiencias públicas ha pedido al gobierno nacional tenga en cuenta.

En la Sentencia se destaca con relación a la tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las personas. Los espacios de participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos:

“En un estado social y democrático de derecho como el que consagra el artículo 1º de nuestra constitución, no se puede dar una prioridad general y abstracta al interés general y la visión mayoritaria del “desarrollo” o el “progreso” que traen las obras de infraestructura, cuando estas afectan los derechos fundamentales de las personas. De esta manera, como lo señaló la Corte en la sentencia T-129 de 2011, “el carácter axiológico de la Constitución impone la necesidad de equilibrar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional como la  diversidad o el pluralismo y aquellos tutelados por las normas legales imperativas”.

Por consecuencia, el derecho a la participación de los grupos de población potencialmente afectados por causa de un proyecto de tal índole, constituye una de las formas en las que el Estado puede y debe prevenir que visiones generales del “interés general” generen graves afectaciones en los derechos de las personas. Al ejecutar una megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada, se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la participación podrá evitar que se lesionen sus derechos.

La Corte tiene el  deber de señalar que a nivel mundial –lo demuestran informes, declaraciones, observaciones y estudios como los citados- la amenaza que se cierne sobre un conglomerado al ejecutar una obra de este talante es previsible. Por ello, las autoridades administrativas encargadas de salvaguardar en estos casos los derechos fundamentales de la población impactada tienen un especial grado de responsabilidad, tanto en la fase de diseño como en el de implementación, para que las obligaciones de mitigación de las consecuencias sociales previstas en la licencia ambiental se honren cabalmente. Igualmente, es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de este tipo de obras sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras alternativas, como las propuestas por la CMR. Las opciones que destaca la Comisión incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, de la energía del océano y la cogeneración.

De la lectura de los pasajes anteriores de esta sentencia vale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por último cabe destacar que se puede afectar gravemente el derecho a la participación pública efectiva, consagrado en los artículos 40-2 de nuestra Constitución y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[51] y 23 de la Convención Americana[52], que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Ahora bien, no solamente las autoridades ambientales tienen un especial grado de cuidado en relación con la mitigación de los impactos sociales de la obra. Este deber especial también atañe directamente a la empresa interesada en la obra. La actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo que, aun antes de que empiece su ejecución, antes incluso de que se surta el trámite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atención a la salvaguarda del derecho a la participación pública efectiva, aunque no se esté en una situación que invoque la realización forzosa de la consulta previa prevista en convenio 169 de la OIT.

Como quedó dicho en un pasaje superior de la sentencia esta Corte ha dicho que según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son las comunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. Se recuerda entonces que,  cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según qué personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado.

Una vez así garantizada en las fases previas la participación, al efectuar el censo de la población afectada, para no incurrir en violaciones de otros derechos fundamentales, solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley  o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos de que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de la construcción del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Finalmente, exigir que una persona alegue la condición dentro de   un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que, como se vio en otro pasaje de esta sentencia, la afectación por causa del proyecto puede surgir paulatinamente”.

El Censo continúa abierto y es dinámico

La Corte Constitucional consideró que “no puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”.

En lo referente a la elaboración del censo mismo el alto tribunal consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.

Evitar los desalojos y garantizar la debida indemnización

Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también porque todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas. A este respecto conviene recordar el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exige a los Estados Partes que garanticen "un recurso efectivo" a las personas cuyos derechos hayan sido violados y que "las autoridades pertinentes" cumplan "toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".

Felicitamos a las comunidades y a cada una de las personas y procesos que con su convicción han pisado la tierra con fuerza para dar otro paso en su defensa, en pueblos, ciudades,  incluso en auditorios para defender sus ideas y derechos.  Este logro, es un gran paso hacia la construcción de otro modelo energético, de soluciones energéticas alternativas que reconozcan la capacidad de decisión de  todos los actores que habitan el territorio, de su cultura que son desconocidos en la lógica de rentabilidad de quienes construyen y promueven las represas.

Este es un logro de las manifestaciones pacíficas que han caracterizado por siempre a las organizaciones que hacen parte del Movimiento Ríos Vivos.

Ríos Vios Pueblos Libres,

Aguas para la Vida, no para la muerte!!!

Asunto: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 135/13 que obliga a Emgesa S.A abrir nuevamente el censo de afectados de El Quimbo en un plazo de seis meses. Ver Sentencia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-135-13.htm

OCTAVO: ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.

NOVENO: ORDENAR a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA- que  haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009.

 DÉCIMO: SOLICITAR la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.

UNDÉCIMO: LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

 

 

CONTRALORÍA SE REUNIÓ CON ASOQUIMBO Y TIERRA DIGNA

CONTRALORÍA SE REUNIÓ CON ASOQUIMBO Y TIERRA DIGNA

El 14 de febrero se cumplió la reunión entre la Contralora Delegada para el Medio Ambiente, Bibiana Guevara, el representante legal de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Miller Dussán y la representante del  Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, Andrea Torres, con el acompañamiento del Profesor de la Universidad Nacional, Daniel Libreros y de dos trabajadores afectados por el Proyecto El Quimbo.

Después de analizar cada una de las solicitudes formuladas en el siguiente documento, la Contralora Ambiental se comprometió a estudiarlas y responderlas de acuerdo con sus competencias, destacando la revisión minuciosa del proceso de licenciamiento del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, de cada uno de los compromisos establecidos, entre ellos, los sociales, ambientales y el cronograma de obras.

Neiva, febrero 14 de 2014

Doctoras SANDRA MORELLI  RICO Contralora General de la República

BIBIANA GUEVARA Contralora Delegada del Medio Ambiente Bogotá D. C.  

Referencia: Solicitudes Protección del Patrimonio Nacional y de los Derechos de los Ciudadanos, amenazados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.  

Con ocasión de la reunión convocada por su despacho  con la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, hacemos entrega del Documento titulado “Resumen Problemática El Quimbo” del 14 de febrero de 2014 como insumo básico que justifica las siguientes solicitudes:

1.- Garantizar efectivamente los Derechos a la vida, la integridad de las comunidades campesinas afectadas por el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y se adopten las medidas necesarias para evitar el daño irreparable a sus derechos, a la seguridad alimentaria, al patrimonio arqueológico, al medio ambiente sano, a la producción, al trabajo digno  y los Proyectos de Vida.  

2. Adoptar por parte del Estado Colombiano las medidas conducentes para suspender el avance de las obras de infraestructura del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” previstas para ser finalizadas en el mes de Abril de 2014, hasta tanto no se generen garantías reales encaminadas a prevenir la vulneración de los derechos y se continúe destruyendo   el Patrimonio de los colombianos.   

3.- Informe sobre los resultados de la investigación fiscal que adelanta la Contraloría General de la República -CGR- con ocasión del licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante un presunto daño patrimonial, estimado por la CGR en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.  

4.- La restitución de 5.200 hectáreas productivas de todas las comunidades afectadas, que fueron intervenidas por el Proyecto y que hacen parte de los compromisos establecidos en la Licencia Ambiental como garantía de no afectar la producción y la Seguridad Alimentaria de la Región. En la Licencia  quedó incorporado el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” y, específicamente, el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A .”. Este compromiso ha sido incumplido por quienes lo suscribieron.  

5.- Indemnización de todas las poblaciones afectadas (pescadores, jornaleros, partijeros, mayordomos, cafeteros, madres cabeza de familia, entre otras, con dotación de tierras en cumplimiento de La Ley 160/94,  artículos 80, 81 y 84, que crea las Zonas de Reserva Campesina y, específicamente, del Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 expedido por el   Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, "por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y en  el Artículo 1  numeral 1 se refiere como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico ‘El Quimbo’ en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”. 

6.- La inclusión en el Censo Socioeconómico de las 10.496 personas que se consideran afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo según se informa en el Auto No. 3894 emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). página 14: “La Empresa mediante radicado 4120-E1-28668 del 9 de julio de 2013 informa a la ANLA de 10.496 solicitudes de inclusión en el censo de afectados”. Esta solicitud se justifica con base en lo señalado por la CGR, según la cual  “La actualización de la línea base y el censo resultan fundamentales para hacer efectiva la compensación por daños causados y la restitución de la actividad productiva de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el PH el Quimbo.” Además, mediante Sentencia de Tutela, proferida el 5 de septiembre de 2013, Consejera Ponente Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez confirmó una vez más que el censo socio económico del P.H. El Quimbo no está cerrado, desvirtuando lo sostenido por Emgesa S.A. y La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que el censo está cerrado y es inmodificable, y por el contrario, da por sentado que pueden ser incluidos en el mismo todas aquellas personas que prueben ser afectadas directamente por las obras de la hidroeléctrica, que hayan sido privados de sus ingresos o recursos tradicionales y que fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación” 

7.- Suspender las Expropiaciones que según información del Gerente General de Emgesa, Lucio Rubio Díaz, del 10 de enero de 2014 en separata en el Periódico La Nación del Huila, (la primera está fechada el 6 de diciembre de 2013), mediante Resolución Número 000098 del 28 de noviembre de 2013 “se decretó y ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de todos los predios objeto de reasentamiento en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”. El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece exclusivamente a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar con el fin de garantizar la  restitución de la actividad productiva y los Proyectos de vida de los campesinos tal como quedó establecido en la Licencia Ambiental. La Procuraduría General de la Nación ya lo había advertido cuando el 9 de mayo de 2009 solicitó al Ministerio de Ambiente “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría  sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”. 

8.- Investigar sobre la declaratoria de nuevas tierras de utilidad pública diferentes a las iniciales de 8.586 que ocupa el Proyecto.  Posteriormente se declararon de utilidad pública, sin consulta, 11.079 hectáreas más y en 2012, 23.155 hectáreas adicionales de tierras productivas y habitadas sin participación real de los verdaderos afectados “los campesinos de la región” para un total de 42.791 hectáreas, donde, además, el gobierno concede prerrogativas que permiten a esta empresa la explotación de minería. Se pregunta si esas hectáreas adicionales incluyen nuevas represas como la de OPORAPA?.Emgesa solicitó al Ministerio del Interior se certifique "sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" para la construcción de la Hidroeléctrica OPORAPA (certificado Número 1245 de 25 de junio de 2012 del Ministerio del Interior) y a la ANLA "pronunciamiento acerca de la necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas Proyecto Hidroeléctrico Oporapa (respuesta a radicados 15 y 18 de noviembre de 2013) 

9.- Adoptar medidas de protección para la población afectada que hoy se encuentra en procesos de desalojos forzosos, expropiaciones, compensaciones irregulares, procesos y órdenes judiciales expedidas en su contra por actividades de denuncia y movilización.  

10.- Solicitar información a la ANLA sobre las modificaciones a la Licencia Ambiental, las razones de dichas modificaciones, si existió consulta previa a los Terceros Intervinientes, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia en los plazos señalados, el estado actual del cronograma de obras, los estudios hidrobiológicos, de suelos, de flora y de fauna complementarios. Si los estudios de valoración económica de los Impactos Ambientales fueron realizados en los plazos establecidos y las consecuencias de la demora en la entrega del Estudio de Vulnerabilidad  teniendo en cuenta que la ANLA mediante la Resolución 025 del 26 de octubre del 2011, impuso una medida preventiva de amonestación escrita, por cuanto la empresa no había realizado la entrega del Complemento de Estudio de Vulnerabilidad, el cual fue allegado el 18 de noviembre de 2011, en cumplimiento de la misma”. Es pertinente recordar que el plazo para la entrega del Estudio, se fijó mediante el Auto 2930 del 18 de julio del 2010, siendo de 6 meses contados desde la ejecutoria del Auto 2930 del 18 de julio de 2010, es decir, el 18 de enero de 2011.  

11.- Investigar si existe detrimento patrimonial en el caso en que  la CAM conceptuó que en términos de cobertura vegetal “se están afectando cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y en el Proyecto se contemplan actividades compensatorias de 10 mil millones de pesos” La diferencia es de 90.000 mil millones de pesos.   

12.- Solicitar a la CAM un estudio riguroso sobre los impactos ambientales causados por las obras del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo y si Emgesa ha cumplido con las compensaciones establecidas en la Licencia Ambiental. Preocupa sobremanera las denuncias formuladas por el Periódico la Nación, el 10 de febrero de 2014 sobre "desplazamiento de fauna en el Quimbo"

13.- Suspensión del proceso de revisión y ajuste de los PBOT contratados por Emgesa a la empresa CODEIN con fundamento en que no se dio  cumplimiento de la actividad de Apoyo a la Gestión Administrativa Local y reestructuración de los EOT y PBOT que fue prevista para el segundo año de ejecución del proyecto, razón por la cual se presume que no es legal pretender hacerlo ahora debido a que cualquier incumplimiento de los compromisos establecidos en la Licencia, es causal para la suspensión de la misma. De igual manera, se sustenta en la Ley 388 de 1997 (artículo 3) y el acatamiento de la advertencia de la CGR según el Informe de Auditoría (14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al señalar  que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva ... Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria”. Como se infiere  del Informe de Auditoría, la pretensión de Emgesa es lograr, extemporáneamente, que a través de los Concejos Municipales de los Municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se aprueben los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial –PBOT- que han sido contratados y financiados por la Empresa a CODEIN para legalizar el ordenamiento de facto que se viene imponiendo contra la autonomía de los municipios y la participación ciudadana. En otros términos, garantizar que los EOT y PBOT incorporen las modificaciones en el uso del suelo y la reubicación de reasentamientos por la presencia del proyecto.   

14.- Solicitar a la ANLA un informe sobre el cumplimiento del traslado de la Capilla de San José de Belén del Municipio del Agrado (patrimonio cultural) de manera integral como quedó establecido en la Licencia y las razones por las cuales hasta ahora se refiere a que “se hace necesario adelantar unos estudios preliminares y proceder a realizar las siguientes actividades, con el fin de establecer la viabilidad o no de adelantar el traslado de la iglesia: Investigación histórica, estudio patológico, proyecto integral de traslado y restauración.   

15.- Solicitar al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro el Informe de la Comisión de Funcionarios para inspeccionar las obras de El Quimbo, con “el ánimo de atender las demandas hechas por la población de esta zona del país”. De igual manera solicitar al alcalde Petro información sobre quiénes son los "CACAOS" o accionistas preferenciales privados de la Empresa de Energía de Bogotá que hacen parte de Emgesa y del negocio del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Más grave aún. La Empresa de Energía de Bogotá, en respuesta a nuestra petición del Informe de la Comisión, dirigida al Señor Alcalde de Bogotá, expresa que “el informe elaborado por ésta es de carácter privado y confidencial”. 

16.- Solicitar a quien corresponda información al Tribunal Administrativo del Huila sobre la Acción Popular  interpuesta el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31- 003-2008-00423-00 solicitando la suspensión provisional del trámite de la licencia ambiental como medida cautelar mientras se realizaban los estudios de Impacto Ambiental Alternativos. Cinco años después no se ha pronunciado el Tribunal.   

17.- Designar un equipo técnico de la CGR para que estudie y conceptúe sobre el Informe de viabilidad técnica del P.H. Quimbo (ver anexo) elaborado por el    científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley), titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? en cuya parte introductoria señala que “Hemos analizado en detalle los documentos públicamente disponibles sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que sigue construyendo EMGESA, y encontramos varias falencias graves en el documento que sirvió de base para la aprobación de la licencia ambiental para su construcción, la evaluación de impacto ambiental (EIA). También observamos que EMGESA ha hecho cambios sustanciales a su propuesta de manejo del embalse El Quimbo, después de recibir la licencia, sin ningún pronunciamiento de las autoridades pertinentes” . Más adelante señala que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxigeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo sospechoso” . El informe será incluido como una de las pruebas para reiterar la solicitud de nulidad de la Licencia. 

El 18 de octubre de 2013 el Periódico La Nación informó que “La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) después de adelantar un informe técnico, recomendó a Emgesa garantizar un caudal de ingreso al río Magdalena de 160 metros cúbicos por segundo y no de 36 durante la inundación de la presa desde diciembre de 2014 para no sacrificar el caudal del afluente y atentar contra la producción de peces que habita en la región” Es evidente que requeriría de una modificación o suspensión de la Licencia.  Además,  se solicita las medidas adoptadas por la CGR como resultado del informe técnico de visita de la CGR al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ que advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”.                          

18.- Designar una Comisión para que investigue posibles irregularidades en la sustracción de hallazgos arqueológicos  y posibles daños ambientales en la Zona de construcción del P.H. El Quimbo”, a raíz de la denuncia presentada por Asoquimbo, a las autoridades Nacionales, entre ellas la CGR, el 5 de diciembre de 2013 porque un ciudadano del Municipio de Garzón, entregó 10 paquetes que contienen muestras de hallazgo Arqueológico de la Zona de El Quimbo, cerca al Cerro de Matambo Gigante Huila, con las respectivas coordenadas y registro fotográfico. El ciudadano, solicita a la autoridad competente “se investigue directamente en la Zona del Quimbo, si la extracción de las mismas piezas, por parte de Emgesa, se viene realizando conforme a las normas y protocolos establecidas para tal efecto”.  Con fecha 26 de diciembre de 2013, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia  responde a la Contraloría General de la República:

  1.-  Ha realizado seguimiento integral a cada una de las Autorizaciones de Intervención Arqueológicas aprobadas para el Proyecto El Quimbo, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para ello.  2.- Se ha enviado copia de la denuncia de Asoquimbo a la empresa Emgesa, con el fin que esta aclare la situación  3.- Se ha autorizado al profesor José Vicente Rodriguez, de la Universidad Nacional, para que reciba las piezas arqueológicas entregadas al profesor Miller Dussán, a finales de enero de 2014, porque no cuentan con recursos disponibles y hay que esperar la aprobación del presupuesto de 2014.  4.-Se ha enviado comunicación a la Alcaldía Municipal de Garzón solicitando información al respecto.  La anterior respuesta demuestra que al Director (E) del ICANH, Ernesto Montealegre Pérez no le interesa investigar sobre la gravedad de la denuncia que en oportunidad anterior mereció la suspensión de las obras del Proyecto El Quimbo y que concluyó con una exigua multa a Emgesa por el valor de 200 salarios mínimos.   

Asoquimbo mostró, durante la reunión, a la CGR los paquetes que contienen muestra de hallazgos arqueológicos de la Zona de El Quimbo, cerca al cerro de Matambo Gigante Huila y le entregó las respectivas coordenadas (4 fotografías) y registro fotográfico, con la respectiva Acta de recepción firmada por el Ciudadano que las suministró y Miller Dussán Calderón, representante legal de Asoquimbo.