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Miller Armín Dussán Calderón

La Comunidad definirá la crisis en la Usco

La Comunidad definirá la crisis en la Usco

Una vez más, en el lapso de 14 años, la Universidad Surcolombiana está en la palestra de la opinión pública por los errores de sus administradores, particularmente por miembros del Consejo Superior al producir reformas inconsultas que atentan contra el interés público y, por las violaciones perversas de la ley, cometidas por estos mismos, con el propósito de mantener el control clientelista del primer centro cultural de le región.

Esta vez, a través de Fallo de Tutela proferida por el Juez Otto Cedeño Blume, se ordenó suspender la consulta estamentaria, a pocos horas de iniciación de los escrutinios previstos para el 13 de marzo de 2014, dejando en el limbo el proceso de elección del Rector de la USCO y anuncios de impugnación por parte de los profesores Gustavo Briñez y Pedro Reyes, aspirantes al cargo.

No cabe ninguna duda que los directos responsables internos son miembros del Consejo Superior que en su afán de imponer un rector afín a las políticas del Ministerio de Educación y de los intereses del Gobierno Nacional y Regional intentaron implantar un particular concepto para invalidar la terna y, ante su fallido intento, estimularon acudir a la tutela como mecanismo expedito para la suspensión del proceso con un propósito deleznable: excluir políticamente a un importante sector de la opinión universitaria. Nada más contrario a la esencia de la autonomía universitaria.

¿Qué hacer ante esta nueva crisis? En primer lugar, se debe proceder de inmediato a la designación de rector encargado, de manera transparente y previa consulta a la comunidad universitaria, con fundamento en la  Autonomía Universitaria y en el respeto a los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la USCO.  Quien sea designado debe contar con el respaldo necesario por parte de la Comunidad para llevar adelante la reforma de los estatutos y demás normas que sean pertinentes a fin de asegurar no sólo un proceso democrático, sino de fondo, las bases sólidas para la construcción de un nuevo Plan de Desarrollo y Proyecto Educativo Alternativo, para la superación de la crisis institucional.

En segundo lugar, la comunidad (estudiantes, profesores y administrativos) debe crear de inmediato una comisión representativa para abocar el estudio y el diseño de los mecanismos que nos permitan convocar a una Constituyente Universitaria que aborde las reformas académicas, orgánicas y administrativas de modo que posibiliten una mayor articulación con los problemas y necesidades de la región y el país.

El Estatuto General incorporó las formas directas de participación que se fundamentan en la defensa de la autonomía y la democracia participativa en la USCO (Artículo 69 C.P, artículos 28 y 57 de la Ley 30 de 1992, Sentencia C- 220 de 1997, Sentencia C-589/97 y Sentencia C-829 de 2002). Estas sentencias de la Corte Constitucional establecen que la autonomía reside en la comunidad, de modo que el fundamento constitucional y legal ya existe para evitar que se continúe usurpando el poder por parte del Consejo Superior. Las Sentencias establecen en lo esencial:

  • La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central (Sentencia C-220/97)
  • Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitariosde ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de los funcionarios del Estado en los órganos de dirección de las universidades no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general (Sentencia C-589/97).
  • De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el Artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educaciónEs decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientesSe abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros(Sentencia C-829 de 2002)

Estos conceptos se derivan de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico. De ahí, que desde los debates de la Ley 30 de 1992 y desde la adopción de Estatuto General, tales convicciones jurídicas hayan estado presentes y finalmente se hayan consignado en el Estatuto como expresión del consenso de la comunidad:

  • La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados (Artículo 1, Estatuto General Usco). 
  • En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitariase incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República (Artículo 78, Estatuto General). 
  • Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos (Artículo 80 Estatuto General).

Con esto se demuestra, que en los aspectos esenciales de autonomía, y participación el Estatuto General de la Usco ha estado en armonía con la Constitución, desde antes de los pronunciamientos de la Corte. Luego, no es desconociendo lo que es perfectamente constitucional y legal, sino desarrollando los aspectos necesarios para la realización material de tales principios, como se puede llegar a una solución de fondo de las repetidas crisis de la Institución.

Lo más importante, es respetar sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes sentencias, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad.

No debemos olvidar que por la naturaleza propia de una institución de educación superior, reconocida como ente autonómico, no debe tratarse sólo de la designación de un rector, sino más bien de la elección directa por parte de la comunidad (estudiantes, profesores y administrativos) de un equipo de gobierno, previo cumplimiento de rigurosos requisitos académicos y laborales por parte de quienes aspiren al cargo de rector y vicerrectores, tales como:

a)    Título de Doctorado y experiencia en docencia o administración a nivel universitario no inferior a dos (2) años). 

b)    Maestría con experiencia en docencia a nivel universitario  no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años.

No queda duda, que el nuevo procedimiento de designación de rector y su equipo de gobierno, debe impedir la intromisión indebida de intereses particulares o ajenos a la misión de la Universidad, para empezar por parte de miembros del Consejo Superior, que embebidos de una concepción errada o amañada de la autonomía, han cooptado el poder del resto de la comunidad para cometer toda suerte de tropelías.

Así como el Consejo Superior acató el fallo de Tutela del Juzgado Quinto Administrativo que suspendió la consulta estamentaria, deberá acoger el fallo sobre las impugnaciones presentadas por los Profesores Gustavo Briñez y Pedro Reyes. Cualquiera que sea la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, la Comunidad Académica definirá la crisis en la USCO, con fundamento en la Autonomía y la Democracia Universitarias y la movilización inteligente para que los cambios se produzcan y logremos, después de todos los desaciertos políticos y administrativos, superar el enorme retraso en nuestro desarrollo adoptando un ambicioso programa de ciencia, tecnología, innovación y formación integral, pertinente e identificada con nuestra Misión Institucional.

“La participación directa de la comunidad universitaria en la toma de decisiones es legítima y útil” ( Noam Chomsky )

Neiva, 18 de marzo de 2014

Miller Armín Dussán Calderón

Profesor Usco

 

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