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Miller Armín Dussán Calderón

VOTO EN BLANCO: NULIDAD, DEMOCRACIA Y AUTONOMÍA EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

 

El Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Surcolombiana y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU impulsaron el VOTO EN BLANCO como expresión de un Movimiento de Desobediencia y Resistencia Civil contra la exclusión que por razones políticas impuso el Consejo Superior Universitario en las recientes elecciones a rector y como compromiso con los procesos de democratización y de respeto a la autonomía universitaria.

 

El VOTO EN BLANCO, reconocido constitucionalmente y finalmente avalado por el Comité Electoral de la USCO, obtuvo 2463 votos, seguido por 1762 del candidato Armando Criollo, 1760 de Alberto Cerquera y 608 de Nelson López. En consecuencia, desde la normatividad que regula el voto en blanco no reclamamos la nulidad del proceso debido a que no se superó el 50% más un voto ponderado requerido para invalidar la terna gobiernista del Consejo Superior Universitario.

 

Nuestras razones para solicitar la nulidad del proceso son las mismas que obligaron al Consejo Superior Universitario, en la sesión del 26 de abril, a aplazar la designación del rector, mientras se realizan consultas jurídicas que permitan tomar una decisión ante las impugnaciones presentadas por los representantes de las dos listas más votadas, la del Voto en Blanco y el candidato Armando Criollo que superan el 55% de la población electoral.

 

Sin embargo, en el Estatuto Electoral de la USCO, artículo 35, se establece que "...el Comité Electoral antes de cerrar los escrutinios deberá resolver cada una de las impugnaciones y dejará constancia de ello en el Acta de Escrutinio..." Está constatado que el Comité Electoral no resolvió las impugnaciones el 20 de abril de 2007 conforme al Acuerdo 058 del 19 de diciembre de 2006, razón por la cual no pudo cumplir con lo regulado en los literales i) y j) del Estatuto Electoral referentes a la realización del escrutinio electoral que comprende el puntaje ponderado final (PPF) y la remisión inmediata del acta de escrutinio al presidente del Consejo Superior Universitario.

 

El cumplimiento de este proceso era fundamental para que el Consejo Superior Universitario pudiera designar y posesionar como rector al ganador de la Consulta Estamentaria, el 26 de abril, como lo establece el cronograma según Acuerdo No. 058. Debido a que el Comité Electoral no logró un acuerdo sobre el puntaje ponderado final decidió dejar esta tarea en manos del Consejo Superior. Este organismo a cambio de cumplir con el cronograma, aplazó la designación violando además, el literal d) del Artículo 3 del Estatuto Electoral.

 

En consecuencia, correspondería ahora al Consejo Superior aplicar el antidemocrático artículo 30B del Estatuto General según el cual "si una vez iniciado el proceso de designación de rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa".

 

Las irregularidades empezaron con la violación al debido proceso con la aplicación del Acuerdo No. 031 del 10 de agosto de 2004 debido a que se estableció un procedimiento que permitía al Consejo Superior Universitario seleccionar la terna de manera discrecional, sin criterios académicos para la valoración de las hojas de vida y los programas de los aspirantes; la violación de normas constitucionales como el derecho a la igualdad, desconocido por un mecanismo de ponderación y la designación del rector por parte del Consejo Superior suplantando al constituyente primario.

 

El mismo Ministerio de Educación había advertido de posibles irregularidades cuando en comunicación del 20 de marzo, un día antes de la selección de la terna, su delegada ante el Consejo Superior, solicitaba que se tuvieran en cuenta algunas peticiones relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas, pudiéramos afectar tan importante decisión para la vida universitaria". No obstante, terminó votando en contrario a sus propias recomendaciones.

 

Otras irregularidades provienen del desarrollo de las campañas que promovieron la participación de la comunidad académica a través de prebendas como el consumo de licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los sitios de votación, repartición de material propagandístico el día de las elecciones y ofertas de contratistas y proveedores que desdibujaron el carácter democrático y académico del proceso eleccionario.

 

Los promotores del voto en blanco en coherencia con su ideario de lucidez y su compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad ratificamos que la responsabilidad de la crisis institucional recae en los gobiernos nacional y departamental y en los representantes en el Consejo Superior que se han negado a reconocer la autonomía de la comunidad académica; razón por la cual rechazamos los señalamientos del abogado Alberto Yepes y la señora Nohora Ramírez de Leguízamo, presidenta del Comité Electoral de la USCO, quienes de manera irresponsable y manipuladora pretenden responsabilizar a Saulo Francisco Navarro, representante de los estudiantes ante el mismo organismo, de las irregularidades en la organización de las elecciones en la Facultad de Salud. Cabe recordar que el Señor Yepes actuó en el pasado como defensor de uno de los candidatos a rector que fue destituido por orden del Consejo de Estado y que al igual que la Señora Ramírez son defensores a ultranza de la candidatura del médico Alberto Cerquera.

 

Como respuesta a la crisis universitaria, los promotores del VOTO EN BLANCO proponemos la convocatoria a un mecanismo de participación democrática, como el REFERENDO con el propósito de aprobar un cambio estructural del Estatuto General de la Universidad y, en particular, un nuevo sistema de elección de rector, vicerrectores y decanos de la Universidad Surcolombiana con participación directa de la Comunidad Académica mediante voto universal y secreto.

 

Mientras más del 55% de los sufragantes reclaman transparencia en el proceso y respuesta a las impugnaciones, algunos miembros del Consejo Superior continúan obsesionados por encontrar una figura jurídica que les permita legalizar un proceso viciado y deslegitimado socialmente. De ser así, el Consejo Superior deberá asumir las consecuencias políticas y legales de sus decisiones.

 

(Firmado)

 

Hernando Gutiérrez

Presidente ASPU-Huila

Stefani Albarracín

Consejo Superior Estudiantil USCO

Mario Sánchez

Representante de los profesores CSU

Javier Manuel Ramos

Representante de los estudiantes CSU



 

VOTO EN BLANCO: DEL MOVIMIENTO DE CÓRDOBA AL MOVIMIENTO DE LUCIDEZ Y AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Vamos todos por ¡la mitad más uno!

Vamos todos por ¡la mitad más uno!

EN FIRME VOTO EN BLANCO

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comité Electoral de la Usco recibió respuesta positiva de la Registraduría para la verificación del Proceso electoral. De otra parte este organismo confirmó a Aspu la plena validez del voto en blanco, aunque no estimó viable (por ahora) la contabilizaciòn de la papeleta especial. A continuación copia de las comunicaciones.



Neiva, Abril 17 de 2007

Señores:

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Atte Dres: EDUARDO RUJANA QUINTERO Y

HUMBERTO CARRILLOTORRES

Ciudad.

REF: Respuesta al oficio 0922 de Abril 17 de 2007

Con gran complacencia y aceptación el comité electoral ha recibido la proposición de tan prestigioso entidad de contribuir en el proceso electoral del próximo 19 de Abril de 2007, actuando como capacitadores y veedores en el aludido certamen democrático.

Es por eso que basados en la transparencia y brindando el apoyo para ejercer la democracia por el comité electoral solicitamos disponer del personal de la registraduría, para garantizar la confiabilidad en los resultados de la consulta.

Agradeciendo la atención a la presente y en espera de poder contar con la participación de los veedores.

Atentamente,

(firmado)

NOHORA DE LEGUIZAMO

Presidente Comité Electoral

C.C. Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU-HUILA

Consejo Superior

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Garantías para el voto en blanco

Neiva, 15 de abril de 2007

 

 

Señores

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -SECCIONAL HUILA

Ciudad

Derecho de petición: garantías para la Propuesta de Voto en Blanco en las elecciones para la designación de Rector 2007-2011 en la Universidad Surcolombiana.

ANTECEDENTES

1.- La Asociación Sindical de Profesores Universitarios -ASPU Seccional Huila- en fecha 27 de marzo de 2007 presentó ante el Comité Electoral de la USCO y la Registraduría Nacional del Estado Civil -Seccional Huila- la "solicitud de conteo del voto en blanco y conteo de una papeleta especial" recurriendo al Derecho de Petición, previsto en la Ley.

2.- El Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana notificó a los peticionarios, Profesores Hernando Gutiérrez y Mario Sánchez, Presidente y Secretario de ASPU, respectivamente, sobre la validez jurídica de la aplicación en la Universidad Surcolombiana de la legislación pertinente al VOTO EN BLANCO, en las elecciones citadas para designar al Rector de la Universidad Surcolombiana. Dicha petición se fundamentó en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004) según los cuales, en síntesis, "El voto en blanco es válido y obliga a repetir las elecciones con nuevos candidatos, cuando su número es igual o superior a la mitad más uno de los votos válidos depositados por los electores."

3.- La Propuesta del Voto en Blanco no ha contado con las garantías que se han otorgado a los integrantes de la terna de aspirantes a la rectoría de la USCO, contraviniendo la legislación anteriormente citada, que sustenta la legalidad y legitimidad de dicha propuesta, y a sabiendas de que ésta es respaldada por un significativo sector de la Comunidad Universitaria que ha cuestionado los procedimientos por parte del Consejo Superior Universitario en la designación de la terna.

PRETENSIONES

1.- En consecuencia con la legislación aludida y el reconocimiento de su obligatoria aplicabilidad en las elecciones citadas para la Rectoría de la USCO, y debido al desconocimiento de los derechos correspondientes a la propuesta del Voto en Blanco, corresponde al Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana y a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Seccional Huila- garantizar a la Propuesta del Voto en Blanco igualdad de condiciones a las otorgadas a los miembros de la terna designada por el Consejo Superior Universitario, en todo el proceso electoral. De esta normatividad se deriva la formulación de las subsiguientes pretensiones.

2.- Dar a conocer a la opinión pública y, en particular, a la comunidad universitaria el contenido de la decisión del Comité Electoral y de la legislación pertinente que sustenta el legítimo derecho de la propuesta del Voto en Blanco.

3.- Convocar de inmediato, y antes de las elecciones, a todos los medios de comunicación regionales a una rueda de prensa que permita exponer la Propuesta Programática del Voto en Blanco, dado que se la excluyó de la rueda de prensa celebrada el 28 de marzo de 2007.

4.- Convocar los foros en las sedes de la USCO (Pitalito, Garzón y la Plata), garantizando la logística y la operatividad de los mismos, en donde los promotores de la Propuesta del Voto en Blanco puedan sustentar el Programa para la Rectoría de la USCO.

5.- Publicar y difundir, antes de las elecciones, los planteamientos de la Propuesta del Voto en Blanco, los cuales fueron excluidos, en un número igual de plegables al de los publicados por la USCO en abril 9 de 2007 para difundir las propuestas de cada uno de los integrantes de la terna.

OTRAS CONSIDERACIONES

1.- De no dar cumplimiento a las pretensiones expresadas en este Derecho de Petición, el Comité Electoral de la USCO estaría violando la normatividad vigente en lo relacionado con la designación de rector, al afectar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de quienes se identifican con la Propuesta del Voto en Blanco.

2.- Se convoca al Consejo Superior Universitario de la USCO, a su Comité Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Rector de la USCO y a las autoridades Regionales a asegurar el cumplimiento de las anteriores pretensiones como un deber ineludible y necesario para garantizar la normalidad institucional, la democracia y la autonomía Universitaria.

Dirección para notificaciones: Asociación Sindical de Profesores Universitarios -Aspu- Huila

Universidad Surcolombiana

Neiva

(Firmado)

HERNANDO GUTIÉRREZ                         HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Presidente                                                    Secretario General

Todos a derrotar la terna y reformar el Estatuto

Todos a derrotar la terna y reformar el Estatuto

Solicitud de conteo del Voto en Blanco a la Registraduría y al Comité Electoral Usco

Neiva, 27 de marzo de 2007

Señores

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Neiva

Derecho de petición: solicitud de conteo del voto en blanco y conteo de una papeleta especial.

Cordial saludo.

Para el próximo 19 de abril, el Consejo Superior Universitario y el Comité Electoral de la Usco, han convocado a la consulta estamentaria para la designación del cargo de rector. Tal y como ha sido dado a conocer a través de los medios de comunicación, esta Asociación, al igual que otros sectores de la comunidad universitaria, llama a votar en blanco como forma de protesta por la composición de la terna que se somete a consulta.

El voto en blanco es un voto válido que debe ser contabilizado y podrá invalidar las elecciones si llega a ser la mitad más uno de los votos validos registrados. Tal es en modo sucinto la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2003 consignada en providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004).

De otra parte, el Estatuto General de la Usco consigna que

Artículo 78. En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la constitución política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobados por el Congreso de la República.

Artículo 79. Con fundamento en las disposiciones constitucionales sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente los soliciten.

En consecuencia, solicitamos a la Registraduría, en calidad de autoridad del Estado, hacer el conteo y verificar los resultados de los escrutinios del 19 de abril de 2007 en la Usco, a fin de garantizar la concreción material del derecho a la participación de la comunidad universitaria.

En esa misma fecha, nuestra Asociación también promoverá la inclusión en la urna de una papeleta especial en la que los electores solicitarán o no la elección directa de rector y decanos, hecho que implica la modificación del Estatuto General en lo atinente al procedimiento para la designación de estos cargos directivos y demás normas complementarias y reglamentarias.

Dirección para notificaciones:

Asociación Sindical de Profesores Universitarios -Aspu- Huila

Universidad Surcolombiana

Neiva

(Firmado)

HERNANDO GUTIÉRREZ HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Presidente Secretario General

 

Neiva, 27 de marzo de 2007

 

Señores

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Neiva

 

Derecho de petición: solicitud de conteo del voto en blanco, derecho de publicidad y conteo de una papeleta especial.

Cordial saludo.

Para el próximo 19 de abril, se realizará la consulta estamentaria para la designación del cargo de rector. Tal y como ha sido dado a conocer a través de los medios de comunicación, esta Asociación, al igual que otros sectores de la comunidad universitaria, hemos llamado a votar en blanco como forma de protesta por la composición de la terna que se somete a consulta.

Para esa misma fecha, nuestra Asociación también promoverá la inclusión en la urna de una papeleta especial en la que los electores solicitarán o no la elección directa de rector y decanos, hecho que implica la modificación del Estatuto General en lo atinente al procedimiento para la designación de estos cargos directivos y demás normas complementarias y reglamentarias.

El voto en blanco es un voto válido que debe ser contabilizado y podrá invalidar las elecciones si llega a ser la mitad más uno de los votos validos registrados. Tal es en modo sucinto la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2003 consignada en providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004).

De otra parte, el Estatuto General de la Usco consigna que

Artículo 78. En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la constitución política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobados por el Congreso de la República.

Artículo 79. Con fundamento en las disposiciones constitucionales sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente los soliciten.

En consecuencia, solicitamos a este comité, en calidad de autoridad electoral de la USCO, hacer el conteo y verificar los resultados de los escrutinios del 19 de abril de 2007, incluyendo la papeleta especial, a fin de garantizar la concreción material del derecho a la participación de la comunidad universitaria en forma prevista por la Constitución, la Ley y el Estatuto General.

Con los mismos fundamentos, solicitamos que se de a los promotores del voto en blanco los mismos derechos de publicidad que tienen o tengan los otros candidatos de la terna.

(Firmado)

HERNANDO GUTIÉRREZ HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Presidente Secretario General

Razones a favor del voto en blanco

 

"Es un acto de lucidez"

 

"Es la opción válida si no existe una alternativa política.

 

"Si algo puede cambiar a una sociedad es el voto en blanco porque es un voto democrático y no significa un descalabro de la democracia. Si asusta a los partidos es precisamente por ser democrático. El elector que vota en blanco no puede ser acusado de subversivo, es sencillamente alguien que no está satisfecho con el funcionamiento de la democracia y escoge esa manera de expresarlo.

 

"Los políticos prefieren la abstinencia del electorado que el voto en blanco porque éste último está diciendo una sola cosa: que lo que está proponiendo el sistema político no le está gustando al elector.

 

"Si nosotros podemos votar, podemos tener una intervención en la vida política y social. Si pensamos que el poder político es el poder, es la peor afirmación en que hemos caído.

 

"La diferencia entre el voto en blanco de mi novela 'Ensayo sobre la lucidez' y la abstención (...) es la misma que separa la inteligencia de la estupidez".

Declaraciones de José Saramago a propósito de la publicación de ‘Ensayo sobre la lucidez'

 

 

La clase política y empresarial, la élite, está convencida de que el sistema electoral a pesar de todos sus defectos y desencanto que puede provocar, es el mejor que se puede tener, el más representativo, el más justo, el que asegura que haya gobiernos de lo más legítimo posible. Pero, sin duda, el voto en blanco, es un punto mucho más maduro de la crítica al sistema electoral y a los partidos (Jorge Márquez, Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM).

 

El sufragio en blanco constituye un voto plenamente válido, emitido por un ciudadano que no sólo cumple con su deber de concurrir a los comicios sino que lo utiliza para señalar por caso su disconformidad con el funcionamiento del sistema o su falta de confiabilidad respecto de los candidatos.

Comunicado de Aspu sobre la terna

La terna para la rectoría, una decisión política del consejo superior al mejor estilo uribista

 

La escogencia de la terna para elección de Rector en la Usco mediante mecanismos cuestionados con anterioridad por los estamentos universitarios, y que permitió la exclusión de propuestas como la del Profesor Miller Dussán, es clara muestra del control político que ejerce el gobierno en las Universidades Públicas a través de los Consejos Superiores. Organismos éstos cuya propia existencia es una violación a la Autonomía Universitaria pues ejercen una autoridad de tipo dictatorial que niega el ejercicio de dicha Autonomía por parte de los estamentos básicos de la Comunidad Universitaria (profesores, estudiantes y trabajadores). Su composición es inequitativa y Antidemocrática pues de los nueve (9) miembros con derecho a voto, la tercera (3) parte son delegados directos del Gobierno (Presidente - Ministro(a) de Educación y Gobernador); un representante de los gremios de la producción (que en el Huila demasiado poco, por no decir que nada, aportan a la Universidad) absolutamente ignorante de la Academia Universitaria que termina siendo un comodín del Gobierno y de los políticos regionales; un representante del club de expectores que utiliza su representación más para ascender en la burocracia oficial que para promover el desarrollo de la universidad por lo cual, generalmente, termina también congraciándose con los delegados del Gobierno y los Gremios; igual sucede con el Representante de los egresados quien actúa como rueda suelta favoreciendo intereses totalmente ajenos a su estamento a cambio de prebendas personales. Los Estudiantes y Profesores (estamentos fundamentales dentro de la Comunidad Académica) quedan en absoluta desventaja con un representante cada uno; a los trabajadores se les desconoce totalmente negándoles la representación.

 

En tales circunstancias es iluso pretender sacar adelante, a través del Superior, un Proyecto académico-político alternativo al modelo neoliberal que se viene implementando en la Universidad Pública Colombiana tal como se evidenció en la conformación de la terna. Siempre hemos tenido serias dudas sobre la imparcialidad del Consejo Superior y su actuación en esta etapa del proceso nos dio la razón.

 

Desde ASPU hemos venido cuestionando el referido proceso porque lo consideramos antidemocrático debido no sólo a la desmedida injerencia del Consejo Superior (que termina imponiendo candidatos) sino a la carencia de acciones legales por parte de profesores y estudiantes para la revocatoria del mandato. Tales características hacen del proceso un ejercicio Democrático estéril; una auténtica farsa. Advertimos en un comienzo, y lo reiteramos en varios comunicados, que estaríamos pendientes de la pulcritud observada por el Consejo Superior en el desarrollo del mismo; demandamos Transparencia y equidad en la escogencia de la Terna. Todo fue inútil; la suerte estaba echada (¡alea Jacta est¡). Carentes, apropósito, de criterios académicos; ocultos tras un diabólico juego probabilístico de rondas eliminatorias, impusieron los nombres previamente acordados y avalados por el establecimiento (sin importarles las impugnaciones contra uno de ellos que a la postre, puedan dar al traste con todo el proceso).

 

Frente a tan ostensible y contundente realidad no podemos continuar enceguecidos. La Democracia y la Autonomía no son golosinas para distraer a los pueblos y las comunidades ante sus demandas de libertad y participación. El ejercicio pleno de la Democracia y la Autonomía son requisitos fundamentales para la convivencia pacífica y solidaria. En el caso de la Universidad Pública Colombiana la autonomía no puede seguir siendo propiedad de los actuales Consejos Superiores. Debemos avanzar en formas administrativas con participación mayoritaria de profesores y estudiantes que se expresen en la elección directa y democrática de sus directivas.

 

En consecuencia, invitamos a toda la comunidad Universitaria a transformar la consulta del 19 de abril en un gran plebiscito para desmontar el actual proceso y exigir la elección directa, sin intermediación del superior, por parte de los estamentos Universitarios (incluyendo los trabajadores) del Rector de la Universidad.

 

Para tal efecto proponemos el voto en blanco como voto de protesta. Con él no solo deslegitimamos el proceso sino al Consejo Superior (con excepción de los representantes de profesores y estudiantes que en la sesión para conformación de la Terna hicieron salvedad de voto) que presumiblemente prevaricó persistiendo (por encima de conceptos jurídicos del ministerio de Educación y la propia Universidad al igual que de observaciones hechas por la procuraduría) en la inclusión del profesor Alberto Cerquera (al parecer el candidato oficial) en la Terna.

 

Si el voto en blanco es mayoritario deslegitimaremos, además, la designación de Rector en esa jornada y exigiremos la anulación del Proceso. Si el Consejo Superior desconoce el voto en blanco y designa como Rector al de mayor votación (que esperamos esté muy por debajo del voto en blanco) que asuma su responsabilidad frente a la desestabilización institucional que pueda presentarse atendiendo, incluso, posibles demandas por presunto prevaricato.

 

Marzo 27 de 2007

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (ASPU-HUILA)

JUNTA DIRECTIVA