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Miller Armín Dussán Calderón

Garantías para el voto en blanco

Neiva, 15 de abril de 2007

 

 

Señores

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -SECCIONAL HUILA

Ciudad

Derecho de petición: garantías para la Propuesta de Voto en Blanco en las elecciones para la designación de Rector 2007-2011 en la Universidad Surcolombiana.

ANTECEDENTES

1.- La Asociación Sindical de Profesores Universitarios -ASPU Seccional Huila- en fecha 27 de marzo de 2007 presentó ante el Comité Electoral de la USCO y la Registraduría Nacional del Estado Civil -Seccional Huila- la "solicitud de conteo del voto en blanco y conteo de una papeleta especial" recurriendo al Derecho de Petición, previsto en la Ley.

2.- El Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana notificó a los peticionarios, Profesores Hernando Gutiérrez y Mario Sánchez, Presidente y Secretario de ASPU, respectivamente, sobre la validez jurídica de la aplicación en la Universidad Surcolombiana de la legislación pertinente al VOTO EN BLANCO, en las elecciones citadas para designar al Rector de la Universidad Surcolombiana. Dicha petición se fundamentó en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004) según los cuales, en síntesis, "El voto en blanco es válido y obliga a repetir las elecciones con nuevos candidatos, cuando su número es igual o superior a la mitad más uno de los votos válidos depositados por los electores."

3.- La Propuesta del Voto en Blanco no ha contado con las garantías que se han otorgado a los integrantes de la terna de aspirantes a la rectoría de la USCO, contraviniendo la legislación anteriormente citada, que sustenta la legalidad y legitimidad de dicha propuesta, y a sabiendas de que ésta es respaldada por un significativo sector de la Comunidad Universitaria que ha cuestionado los procedimientos por parte del Consejo Superior Universitario en la designación de la terna.

PRETENSIONES

1.- En consecuencia con la legislación aludida y el reconocimiento de su obligatoria aplicabilidad en las elecciones citadas para la Rectoría de la USCO, y debido al desconocimiento de los derechos correspondientes a la propuesta del Voto en Blanco, corresponde al Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana y a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Seccional Huila- garantizar a la Propuesta del Voto en Blanco igualdad de condiciones a las otorgadas a los miembros de la terna designada por el Consejo Superior Universitario, en todo el proceso electoral. De esta normatividad se deriva la formulación de las subsiguientes pretensiones.

2.- Dar a conocer a la opinión pública y, en particular, a la comunidad universitaria el contenido de la decisión del Comité Electoral y de la legislación pertinente que sustenta el legítimo derecho de la propuesta del Voto en Blanco.

3.- Convocar de inmediato, y antes de las elecciones, a todos los medios de comunicación regionales a una rueda de prensa que permita exponer la Propuesta Programática del Voto en Blanco, dado que se la excluyó de la rueda de prensa celebrada el 28 de marzo de 2007.

4.- Convocar los foros en las sedes de la USCO (Pitalito, Garzón y la Plata), garantizando la logística y la operatividad de los mismos, en donde los promotores de la Propuesta del Voto en Blanco puedan sustentar el Programa para la Rectoría de la USCO.

5.- Publicar y difundir, antes de las elecciones, los planteamientos de la Propuesta del Voto en Blanco, los cuales fueron excluidos, en un número igual de plegables al de los publicados por la USCO en abril 9 de 2007 para difundir las propuestas de cada uno de los integrantes de la terna.

OTRAS CONSIDERACIONES

1.- De no dar cumplimiento a las pretensiones expresadas en este Derecho de Petición, el Comité Electoral de la USCO estaría violando la normatividad vigente en lo relacionado con la designación de rector, al afectar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de quienes se identifican con la Propuesta del Voto en Blanco.

2.- Se convoca al Consejo Superior Universitario de la USCO, a su Comité Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Rector de la USCO y a las autoridades Regionales a asegurar el cumplimiento de las anteriores pretensiones como un deber ineludible y necesario para garantizar la normalidad institucional, la democracia y la autonomía Universitaria.

Dirección para notificaciones: Asociación Sindical de Profesores Universitarios -Aspu- Huila

Universidad Surcolombiana

Neiva

(Firmado)

HERNANDO GUTIÉRREZ                         HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Presidente                                                    Secretario General

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