Blogia
Miller Armín Dussán Calderón

VOTO EN BLANCO: NULIDAD, DEMOCRACIA Y AUTONOMÍA EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

 

El Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Surcolombiana y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU impulsaron el VOTO EN BLANCO como expresión de un Movimiento de Desobediencia y Resistencia Civil contra la exclusión que por razones políticas impuso el Consejo Superior Universitario en las recientes elecciones a rector y como compromiso con los procesos de democratización y de respeto a la autonomía universitaria.

 

El VOTO EN BLANCO, reconocido constitucionalmente y finalmente avalado por el Comité Electoral de la USCO, obtuvo 2463 votos, seguido por 1762 del candidato Armando Criollo, 1760 de Alberto Cerquera y 608 de Nelson López. En consecuencia, desde la normatividad que regula el voto en blanco no reclamamos la nulidad del proceso debido a que no se superó el 50% más un voto ponderado requerido para invalidar la terna gobiernista del Consejo Superior Universitario.

 

Nuestras razones para solicitar la nulidad del proceso son las mismas que obligaron al Consejo Superior Universitario, en la sesión del 26 de abril, a aplazar la designación del rector, mientras se realizan consultas jurídicas que permitan tomar una decisión ante las impugnaciones presentadas por los representantes de las dos listas más votadas, la del Voto en Blanco y el candidato Armando Criollo que superan el 55% de la población electoral.

 

Sin embargo, en el Estatuto Electoral de la USCO, artículo 35, se establece que "...el Comité Electoral antes de cerrar los escrutinios deberá resolver cada una de las impugnaciones y dejará constancia de ello en el Acta de Escrutinio..." Está constatado que el Comité Electoral no resolvió las impugnaciones el 20 de abril de 2007 conforme al Acuerdo 058 del 19 de diciembre de 2006, razón por la cual no pudo cumplir con lo regulado en los literales i) y j) del Estatuto Electoral referentes a la realización del escrutinio electoral que comprende el puntaje ponderado final (PPF) y la remisión inmediata del acta de escrutinio al presidente del Consejo Superior Universitario.

 

El cumplimiento de este proceso era fundamental para que el Consejo Superior Universitario pudiera designar y posesionar como rector al ganador de la Consulta Estamentaria, el 26 de abril, como lo establece el cronograma según Acuerdo No. 058. Debido a que el Comité Electoral no logró un acuerdo sobre el puntaje ponderado final decidió dejar esta tarea en manos del Consejo Superior. Este organismo a cambio de cumplir con el cronograma, aplazó la designación violando además, el literal d) del Artículo 3 del Estatuto Electoral.

 

En consecuencia, correspondería ahora al Consejo Superior aplicar el antidemocrático artículo 30B del Estatuto General según el cual "si una vez iniciado el proceso de designación de rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa".

 

Las irregularidades empezaron con la violación al debido proceso con la aplicación del Acuerdo No. 031 del 10 de agosto de 2004 debido a que se estableció un procedimiento que permitía al Consejo Superior Universitario seleccionar la terna de manera discrecional, sin criterios académicos para la valoración de las hojas de vida y los programas de los aspirantes; la violación de normas constitucionales como el derecho a la igualdad, desconocido por un mecanismo de ponderación y la designación del rector por parte del Consejo Superior suplantando al constituyente primario.

 

El mismo Ministerio de Educación había advertido de posibles irregularidades cuando en comunicación del 20 de marzo, un día antes de la selección de la terna, su delegada ante el Consejo Superior, solicitaba que se tuvieran en cuenta algunas peticiones relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas, pudiéramos afectar tan importante decisión para la vida universitaria". No obstante, terminó votando en contrario a sus propias recomendaciones.

 

Otras irregularidades provienen del desarrollo de las campañas que promovieron la participación de la comunidad académica a través de prebendas como el consumo de licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los sitios de votación, repartición de material propagandístico el día de las elecciones y ofertas de contratistas y proveedores que desdibujaron el carácter democrático y académico del proceso eleccionario.

 

Los promotores del voto en blanco en coherencia con su ideario de lucidez y su compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad ratificamos que la responsabilidad de la crisis institucional recae en los gobiernos nacional y departamental y en los representantes en el Consejo Superior que se han negado a reconocer la autonomía de la comunidad académica; razón por la cual rechazamos los señalamientos del abogado Alberto Yepes y la señora Nohora Ramírez de Leguízamo, presidenta del Comité Electoral de la USCO, quienes de manera irresponsable y manipuladora pretenden responsabilizar a Saulo Francisco Navarro, representante de los estudiantes ante el mismo organismo, de las irregularidades en la organización de las elecciones en la Facultad de Salud. Cabe recordar que el Señor Yepes actuó en el pasado como defensor de uno de los candidatos a rector que fue destituido por orden del Consejo de Estado y que al igual que la Señora Ramírez son defensores a ultranza de la candidatura del médico Alberto Cerquera.

 

Como respuesta a la crisis universitaria, los promotores del VOTO EN BLANCO proponemos la convocatoria a un mecanismo de participación democrática, como el REFERENDO con el propósito de aprobar un cambio estructural del Estatuto General de la Universidad y, en particular, un nuevo sistema de elección de rector, vicerrectores y decanos de la Universidad Surcolombiana con participación directa de la Comunidad Académica mediante voto universal y secreto.

 

Mientras más del 55% de los sufragantes reclaman transparencia en el proceso y respuesta a las impugnaciones, algunos miembros del Consejo Superior continúan obsesionados por encontrar una figura jurídica que les permita legalizar un proceso viciado y deslegitimado socialmente. De ser así, el Consejo Superior deberá asumir las consecuencias políticas y legales de sus decisiones.

 

(Firmado)

 

Hernando Gutiérrez

Presidente ASPU-Huila

Stefani Albarracín

Consejo Superior Estudiantil USCO

Mario Sánchez

Representante de los profesores CSU

Javier Manuel Ramos

Representante de los estudiantes CSU



 

VOTO EN BLANCO: DEL MOVIMIENTO DE CÓRDOBA AL MOVIMIENTO DE LUCIDEZ Y AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

0 comentarios