Solicitud de conteo del Voto en Blanco a la Registraduría y al Comité Electoral Usco
Neiva, 27 de marzo de 2007
Señores
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Neiva
Derecho de petición: solicitud de conteo del voto en blanco y conteo de una papeleta especial.
Cordial saludo.
Para el próximo 19 de abril, el Consejo Superior Universitario y el Comité Electoral de la Usco, han convocado a la consulta estamentaria para la designación del cargo de rector. Tal y como ha sido dado a conocer a través de los medios de comunicación, esta Asociación, al igual que otros sectores de la comunidad universitaria, llama a votar en blanco como forma de protesta por la composición de la terna que se somete a consulta.
El voto en blanco es un voto válido que debe ser contabilizado y podrá invalidar las elecciones si llega a ser la mitad más uno de los votos validos registrados. Tal es en modo sucinto la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2003 consignada en providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004).
De otra parte, el Estatuto General de la Usco consigna que
Artículo 78. En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la constitución política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobados por el Congreso de la República.
Artículo 79. Con fundamento en las disposiciones constitucionales sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente los soliciten.
En consecuencia, solicitamos a la Registraduría, en calidad de autoridad del Estado, hacer el conteo y verificar los resultados de los escrutinios del 19 de abril de 2007 en la Usco, a fin de garantizar la concreción material del derecho a la participación de la comunidad universitaria.
En esa misma fecha, nuestra Asociación también promoverá la inclusión en la urna de una papeleta especial en la que los electores solicitarán o no la elección directa de rector y decanos, hecho que implica la modificación del Estatuto General en lo atinente al procedimiento para la designación de estos cargos directivos y demás normas complementarias y reglamentarias.
Dirección para notificaciones:
Asociación Sindical de Profesores Universitarios -Aspu- Huila
Universidad Surcolombiana
Neiva
(Firmado)
HERNANDO GUTIÉRREZ HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ
Presidente Secretario General
Neiva, 27 de marzo de 2007
Señores
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Neiva
Derecho de petición: solicitud de conteo del voto en blanco, derecho de publicidad y conteo de una papeleta especial.
Cordial saludo.
Para el próximo 19 de abril, se realizará la consulta estamentaria para la designación del cargo de rector. Tal y como ha sido dado a conocer a través de los medios de comunicación, esta Asociación, al igual que otros sectores de la comunidad universitaria, hemos llamado a votar en blanco como forma de protesta por la composición de la terna que se somete a consulta.
Para esa misma fecha, nuestra Asociación también promoverá la inclusión en la urna de una papeleta especial en la que los electores solicitarán o no la elección directa de rector y decanos, hecho que implica la modificación del Estatuto General en lo atinente al procedimiento para la designación de estos cargos directivos y demás normas complementarias y reglamentarias.
El voto en blanco es un voto válido que debe ser contabilizado y podrá invalidar las elecciones si llega a ser la mitad más uno de los votos validos registrados. Tal es en modo sucinto la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2003 consignada en providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004).
De otra parte, el Estatuto General de la Usco consigna que
Artículo 78. En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la constitución política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobados por el Congreso de la República.
Artículo 79. Con fundamento en las disposiciones constitucionales sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente los soliciten.
En consecuencia, solicitamos a este comité, en calidad de autoridad electoral de la USCO, hacer el conteo y verificar los resultados de los escrutinios del 19 de abril de 2007, incluyendo la papeleta especial, a fin de garantizar la concreción material del derecho a la participación de la comunidad universitaria en forma prevista por la Constitución, la Ley y el Estatuto General.
Con los mismos fundamentos, solicitamos que se de a los promotores del voto en blanco los mismos derechos de publicidad que tienen o tengan los otros candidatos de la terna.
(Firmado)
HERNANDO GUTIÉRREZ HOYOS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ
Presidente Secretario General
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