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Miller Armín Dussán Calderón

FORO: EXTRACTIVISMO Y EXPERIENCIAS DE RESISTENCIA

FORO: EXTRACTIVISMO Y EXPERIENCIAS DE RESISTENCIA

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, -Asoquimbo- integrante del Movimiento Colombiano por la Defensa del Territorio y Afectados por Represas ¡Rios Vivos!, presenta el siguiente informe el Quimbo Despojo y Ecocidio a las diferentes instituciones del Estado, Embajadas, Organizaciones de Derechos Humanos y participantes del Foro Extractivismo y Experiencias de Resistencia desde los Territorios a realizarse en el Congreso de la República, Auditorio Luis Guillermo Vélez, el 29 de julio de 2015 de 8 a.m. a 2 p.m.  

Por iniciativa de Asoquimbo realizamos, en la Universidad Surcolombiana de Neiva, el 28 de mayo de 2015 una Audiencia Pública de Seguimiento al Proyecto El Quimbo donde participaron representantes de Instituciones Estatales, la Diócesis de Garzón y de víctimas del Quimbo. Refirmamos que  seis años después  del otorgamiento de la Licencia Ambiental al Proyecto -Resolución 0889 del 15 de mayo de 2019-, siguen vigentes los principales argumentos y hechos que demuestran que los daños económicos, sociales, ambientales y culturales son irreparables e irreversibles como se advirtió desde un comienzo cuando se sustentó que  el proyecto era inviable fundamentalmente por dos razones: La primera, porque no existía justificación técnica para “la desproporción entre el área de inundación y la poca generación de electricidad”. El proyecto El Quimbo ne­cesita 20 hectáreas de embalse para instalar una unidad de potencia de energía (Gigawatio), mientras una hidroeléctrica en cualquier otro lugar de Colombia apenas necesitaría dos hectáreas. La segunda, por la afectación estructural del área productiva, no es conveniente que se inunden las mejores tierras con vocación agrícola de la región y sería imposible restituir la actividad productiva en la zona. Se reconocía no solo la dificultad de restituir la actividad productiva, sino también “los efectos a nivel cultural” de un cambio en la misma. 

 

¿Por qué el apresuramiento del llenado del embalse El Quimbo?

¿Por qué el apresuramiento del llenado del embalse El Quimbo?

Foto la Nación

Hoy se realizó una reunión convocada por el Gobernador del Huila con las “fuerzas vivas del departamento”, donde se reafirmó una vez más la estupidez y cinismo de la “clase dirigente”   que pretende engañar a la opinión expresando que la problemática generada por el llenado del embalse del Quimbo se resuelve con el envío de una carta al “mandatario de los colombianos quien debe ser enterado de la crítica situación".

Según el Informe de Resultados de Emgesa S.A. E.S.P a  diciembre de 2014, publicado  el 14 de febrero del mismo año,  página  oficial  de EMGESA en (página 5) con relación a la deuda financiera se afirma que al cierre  del  2014  la  deuda  financiera   de EMGESA  ascendió  a $ 3.746.550 millones de pesos (incluyendo intereses por pagar),  presentando un incremento de 13,3% con respecto al  saldo al 31 de  diciembre de 2013, debido a la emisión del sexto tramo del Programa  de Emisión y Colocación de Bonos por $ 590.000 millones de pesos el 16 de mayo de 2014, cuyos recursos han sido empleados para financiar las inversiones en la construcción de El Quimbo ($ 480.000 millones de pesos), refinanciar el vencimiento de bonos ($ 92.220millones de pesos) programado para el mes de julio de 2014, y atender necesidades de capital de trabajo de 2014 ($ 17.780 millones de pesos).

La totalidad de la deuda financiera de Emgesa con corte a diciembre de 2014 estaba denominada en pesos, se encontraba representada por bonos locales (71,4%), bonos internacionales indexados al peso (20,2%) y créditos de largo plazo con la banca local (8,4%). El 71,4% de la deuda financiera tenía intereses indexados al IPC, el 20,2% a tasa fija y el 8,4% al IBR.

Oficialmente  en la   propia  página  oficial  de  EMGESA   se  desprende que  en  el  sexto tramo   de  su  “Programa  de Emisión  y  Colocación  de  Bonos”   esta  empresa     se  endeudó  en la  bolsa  de  Valores  de  Colombia  por  un  monto  de  $ 480.000 millones para     financiar  la  construcción  de “El Quimbo”.  Esto  explica  el  apresuramiento  del  gerente  de  EMGESA (cuyo presidente de la Junta directiva es José Antonio Vargas lleras el hermano del vicepresidente de Colombia)   por  realizar  el  llenado pasando  por  encima   de   las  autoridades  locales  y  de la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM-.   EMGESA  tenía  que  cumplir  a    toda  costa  con   su  compromiso  financiero  en el mercado  de  capitales colombiano.  En  caso  contrario   no tan  solo incumpliría  con sus  acreedores   en el país  sino  que  tendría  sanciones  en  los  mercados internacionales,  reduciendo  al máximo  su  capacidad  de inversión  en otros  países.

Debe  recordarse  que  previo  a  endeudarse  en el monto  reseñado EMGESA  acreditó   la inversión   en El Quimbo   dentro  de los  estándares internacionales  del  mercado verde , por  lo cual obtuvo más facilidades  crediticias y un  costo menor  del  endeudamiento tal  y  como lo  denunció  ASOQUIMBO  en su  momento.

Estos  hechos  confirman que  el  propósito  de EMGESA al  desplazar poblaciones y destruir  una  de las  zonas   de mayor  riqueza  vegetal  del departamento  del Huila  no  es  ni siquiera   el  de  producir  energía,  sino  el  de  especular   en el  sistema  financiero.

Recuerden que la única preocupación de Emgesa ha sido el cronograma de obras de la zona de máquinas, soportando el aplazamiento inicial en la generación de energía, debido a que tenían garantizada la rentabilidad económica con los recursos del Estado con el  “cargo por confiabilidad”, la modificación permanente de la licencia y de los plazos para el cumplimiento de las compensaciones con el propósito de reducir  los costos de inversión social y ambiental, el acceso al mercado carbono y la especulación financiera con la emisión de bonos  destinados a la financiación de la hidroeléctrica de El Quimbo. Sin embargo, tenían un atraso  en la entrada en operación del proyecto, por efecto de la resistencia de Asoquimbo, razón por la cual no se les cobró las pólizas y se les permitió no pagar  las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental -PMA- y las indemnizaciones por las tierras a ser inundadas,  ni se exigió la restitución de la actividad productiva, aspirando a llegar  a la fase de explotación del proyecto y pagar lo mínimo con la generación de energía y no como debió ser desde el inicio del mismo con sus recursos y en las condiciones iniciales establecidas en la Resolución 0899.

Queda claro que una vez entre en funcionamiento la represa Emgesa respaldará nueva emisión de títulos contra la producción de energía, confirmando que el interés primordial es el de seguir especulando y ni siquiera generar energía, es decir, continuar especulando a costa de la tragedia humanitaria que significa el desplazamiento de campesinos y el ecocidio.

El Quimbo no se construyó con la finalidad de responder a supuestas necesidades energéticas del país sino para la especulación financiera, la exportación y otras actividades extractivas.  Emgesa y el Gobierno saben que los daños son irreversibles pero contaban con la ANLA que mediante Resolución 0759 el 26 de junio modificó nuevamente la Licencia Ambiental en 14 aspectos fundamentales relacionados con las obligaciones socioambientales y técnicas para responder a las exigencias de Emgesa y del capital financiero internacional.

CAMPESINOS RECUPERAN TIERRAS EN EL QUIMBO

CAMPESINOS RECUPERAN TIERRAS EN EL QUIMBO

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Por la restitución de nuestro derecho al trabajo y la vida digna, hemos decidido tomar lo que nos corresponde

El proyecto hidroeléctrico El Quimbo afectó a nuestras familias y comunidades. A miles de campesinos, jornaleros, pescadores, partijeros, arrendatarios, mayordomos, mineros artesanales, comerciantes y transportadores se nos obligó a salir de nuestro territorio y a abandonar las actividades productivas que permitían nuestra subsistencia, con la promesa de recibir compensaciones para restituir nuestros derechos y continuar con nuestras vidas.

 

Siete años después la multinacional Emgesa ha iniciado el llenado de la represa y nosotros nos hemos convertido en víctimas de este proyecto, ya que se nos ha desconocido el derecho a ser compensados y se nos ha negado la solicitud de inclusión en el nuevo censo ordenado por la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional.

De la misma manera, se ha incumplido con la Licencia Ambiental en lo relacionado con la obligación de comprar 2.700 hectáreas de tierras que deben ser adecuadas con distritos de riego y productividad para la restitución de nuestra actividad productiva y la Resolución 1277 del 21 de junio de 2013 que establece “el programa especial de dotación de tierras, a favor de los siguientes sujetos: 1. Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”

Como consecuencia de lo anterior, hoy nos vimos obligados a tomar lo que nos corresponde como derecho. Permaneceremos en tierras adquiridas por Emgesa que hemos recuperado en el Municipio de Altamira en la Zona conocida como llano de la Virgen, por más de 50 campesinos víctimas del Proyecto El Quimbo, hasta que el Gobierno Nacional, en cabeza del INCODER, El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales cumplan con las siguientes exigencias:

1. Se nos reconozca la condición de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, garantizando nuestra inclusión en el censo de afectados de acuerdo a la Sentencia T-135 de 2013 y se restituyan nuestros derechos fundamentales al trabajo y la vida digna.

2. Se adquieran, adecuen y adjudiquen las tierras que nos fueron prometidas en la Licencia Ambiental para la restitución de nuestra actividad productiva y ordenadas en la Resolución 1277 de 2013.

Finalmente hacemos un llamado al pueblo huilense a no permitir que las Multinacionales con la complacencia del Gobierno colombiano se sigan apoderando de nuestro territorio.

Los invitamos a exigir que se detenga el llenado de El Quimbo hasta que Emgesa cumpla con todos las obligaciones sociales, económicas y ambientales a las que se comprometieron.

Convocamos a las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, al personero municipal y a la Defensoría del Pueblo para que estén alertas y vigilantes a las posibles retaliaciones contra nosotros.

Garzón, Huila. 6 de julio de 2015

Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

 

SANTOS ORDENA LLENADO DEL QUIMBO BURLÁNDOSE DE LA JUSTICIA Y LA CONTRALORÍA.

SANTOS ORDENA LLENADO DEL QUIMBO BURLÁNDOSE DE LA JUSTICIA Y LA CONTRALORÍA.

ASOQUIMBO DENUNCIA LA ATORIZACIÓN DEL LLENADO DEL QUIMBO COMO UNA ACCIÓN VIOLENTA E ILEGAL  DEL GOBIERNO DE SANTOS Y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

Medios de comunicación anunciaron que "en medio de las polémicas y las incertidumbres judiciales y ambientales", inició hoy 30 de junio a las 5:00 de la mañana el llenado de la represa El Quimbo.

El llenado se autorizó sin el cumplimiento de las obligaciones económicas, sociales, ambientales y culturales establecidas en la Licencia Ambiental, entre ellas, la restitución de 5300 hectáreas en producción, los reasentamientos sin las condiciones establecidas, tales como la legalización de los  Planes de Ordenamiento Territorial, con proyectos productivos con garantías de comercialización, distritos de riego, agua potable, el  desacato de la Sentencia T-135 de la Corte Constitucional que ordenó un nuevo censo de afectados, los planes de reforestación y revegetalización, conservación del patrimonio arqueológico, entre otros.

Emgesa se burló del Tribunal Administrativo del Huila, que aún no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pescadores Calandreros del Municipio de Hobo Huila, debido a que no ha levantado la medida cautelar de suspensión del llenado del embalse.

Más grave aún, el llenado fue autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales contra la advertencia por parte de la Contraloría de las fallas geotécnicas y sismicidad inducida y contra su misma Resolución 0759 del 26 de junio de 2015 donde se establece que "por otra parte y debido a la reiterativa ocurrencia de fenómenos de carácter geotécnico en sectores como La casa de Maquinas, El Dique auxiliar y el Vertedero, aunado a la expectativa de la población que habita en inmediaciones del proyecto, por la ocurrencia de sismicidad inducida durante la fase de llenado del embalse, esta Autoridad considera, que aún cuando dentro de los términos de referencia HE-TER-1-01 establecidos por el MAVO en el 2006, sobre los cuales se realizó el Estudio de Impacto Ambiental, no se incluye dentro de sus requerimientos el análisis de sismicidad inducida durante la fase de llenado de los embalses, es pertinente aclarar que de acuerdo con las exigencias actuales a proyectos hidroeléctricos sí se está exigiendo su presentación, por lo tanto, durante la fase de llenado la Empresa deberán cumplir con el análisis y seguimiento a la sismicidad inducida, por lo cual deberá tomar las medidas pertinentes para realizar el monitoreo e instalar toda la infraestructura necesaria para tal efecto, mediante una estación de sismicidad que cumpla con los estándares internacionales para tal actividad". Con la decisión la ANLA negó el legítimo derecho al recurso de reposición por parte de los Terceros Intervinientes que debía garantizarse antes de proceder al llenado.

La ANLA, también se burló de la CAM que había solicitado que antes del llenado se requería, entre otros, del aprovechamiento forestal de 997 hectáreas de bosques que serán inundados contra lo establecido en la Licencia Ambiental.

Aún viven personas en el Quimbo como Don Francisco y su esposa Doña Angela, en la vereda Veracruz, quienes permanecen en la zona del embalse en su propia vivienda y que no obstante haber aceptado el reasentamiento, se negaron a trasladarse a Montea debido a que se trata de construcciones de vivienda sin licencia y sin las garantías que establece la normatividad ambiental. Mañana serán desalojados por orden de un Juez de Garzó Huila

Hoy el gobernador del Huila, expresó ante los medios que desconocía la orden de llenado al que se había opuesto por el incumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental. La CAM por su parte expresó que hasta hoy conoce las nuevas disposiciones de la ANLA que son objeto de reposición.

Asoquimbo iniciará acciones de resistencia civil permanentes en todo el Departamento del Huila contra esta acción violenta autorizada por el Gobierno de Santos para favorecer los intereses de las transnacionales; por la Defensa del Territorio, contra la privatización del río Magdalena, e interpondrá las respectivas demandas exigiendo la indemnización a la región y a todas las víctimas del Quimbo por los daños causados producto del despojo y el ecocidio.

Asoquimbo convoca a los huilenses y colombianos a iniciar manifestaciones de protesta en todo el País contra la invasión de nuestros territorios por parte de las corporaciones transnacionales por la defensa de nuestros bienes naturales comunes y a acudir a organismos internacionales ante la falta de celeridad de la Justicia en Colombia, que por su inoperancia ha permitido la consumación del despojo y el ecocidio en El Quimbo.

¿Dónde está la Corte Constitucional que después de anunciar su pronunciamiento de fondo ante el desacato de la Sentencia T-135/13 mantiene aún silencio?

¿Dónde está el Consejo de Estado que no se pronunció frente a las medidas cautelares solicitadas por Tierra Digna ante la gravedad de los acontecimientos?

¿Dónde está la Fiscalía General de la Nación que desde hace tres años abrió investigación contra la ANLA y Emgesa por el delito de daños ambientales?

¿Por qué el Gobernador del Huila no había sido informado del llenado y fue acusado según miembros de la comunidad de Balseadero por parte de la Empresa Bautista y Bautista, contratista de Emgesa, de haber autorizado la intervención ilegal de la Capilla San José de Belén? ¿Por qué no se pronunció frente a la propuesta de Asoquimbo de una movilización departamental, después de haber anunciado a los medios que se oponía al llenado del Quimbo hasta tanto no se cumpliera con todas las obligaciones de la Licencia?

Asoquimbo reconoce una vez más las acciones de resistencia de pescadores, jornaleros, paleros, partijeros, madres cabeza de familia, entre otros, que tuvieron la dignidad de defender su territorio no obstante haber sido objeto de desplazamiento violento y lesiones físicas y psicosociales. La única forma de imponer a nombre del “desarrollo” el Quimbo fue a través de la fuerza y la violencia legitimando por parte del Estado que sólo es posible acceder a las demandas de la sociedad si acuden a los mismos métodos, razón por la cual el Gobierno se encuentra negociando con la insurgencia mientras despoja a las comunidades que han actuado pacíficamente, negándoles el legítimo derecho a permanecer en su territorio donde han construido por siglos sus proyectos de vida.

El 30 de junio de 2015 quedó registrado como el día del peor despojo y ecocidio de nuestra historia regional y como una vergüenza más para quienes desde el poder entregaron por migajas económicas los intereses de nuestra población. 

 

¡Hay que parar el Quimbo!

¡Hay que parar el Quimbo!

Pescadores de Hobo Campaoalegre y Yaguará. Foto: Juan Carlos Albarracín G.

Los medios de comunicación local de manera reiterada  vienen anunciando el inminente llenado del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. 

Mientras tanto, campesinos, pescadores artesanales, comerciantes, organizaciones sociales, piscicultores de Betania, el Secretariado Diocesano de Pastoral Social de Garzón, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM-, el Gobernador del Huila, El Alcalde y algunos concejales del Municipio de Hobo, entre otros, han expresado que el llenado, suspendido como medida cautelar por el Tribunal Superior Sala Cuarta de Oralidad de Neiva Huila, no debe realizarse hasta tanto no se cumpla  con todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental.

La Empresa  reporta que el avance de las obras se encuentra a la  fecha “completada en el 90%” ocultando las fallas técnicas y mintiendo con relación al cumplimiento de sus obligaciones socio-ambientales:
1.    LA ANLA,  en el Auto 2148 del 29 de mayo de 2015, dispuso  requerir a la empresa EMGESA “realizar obras tendientes a la conformación del dique auxiliar de manera ágil, para subsanar las fallas presentadas e informe a esta Autoridad de cuales medidas se adoptaron…para subsanar la misma”. Es decir, persiste el alto riesgo de catástrofe como  lo había advertido la Contraloría: “es posible que se generen Tsunamis, como el ocurrido en el embalse Vajont, Venecia, Italia, el 9 de octubre de 1963 como consecuencia de masivos deslizamientos que generaron efecto tsunami en el lago, sobrepasando la altura de la cresta de la represa y provocando 2000 muertos aguas abajo”.
2.    La CAM ha impuesto hasta el momento,  “ocho (8) medidas preventivas, de las cuales cuatro (4) han sido remitidas a la ANLA por competencia, sin obtener respuesta contundente al respecto”, frente a la inobservancia y posibles irregularidades del proyecto.

3.    El  Gobierno Departamental “se ratifica en la solicitud expresa que se ha hecho a la ANLA de que en lo posible el llenado no se lleve a cabo hasta tanto no se cumpla el 100% de los compromisos”.
4.    El INCONDER informa que aún no se han adquirido las 2.700 hectáreas  que deben ser adecuadas con distritos de riego y productividad, destinadas según la licencia, para compensar a los jornaleros, mayordomos, pescadores, madres cabeza de familia, entre otros.
 
5.    Emgesa incumplió con el último plazo - 30 de Agosto de 2014 -, otorgado por la ANLA para el reasentamiento de las comunidades,  según la resolución 0395 del 02 de mayo del 2013; razón por la cual optó por el despojo acudiendo a los juzgados primero y segundo civil del circuito de Garzón – Huila.
6.    Emgesa desacató la Sentencia T-135/13, mediante la cual la Corte Constitucional, le ordenó la realización de un nuevo censo de afectados en un término de seis meses, dónde se inscribieron 28.664 personas.
7.- Emgesa, destruyó la actividad productiva de los pescadores artesanales como lo señaló la Contraloría General de la República.

8.    Emgesa pretende destruir la Capilla San José de Belén del Agrado (Patrimonio Cultural), contra lo establecido en la Licencia Ambiental de su traslado y restauración integral.

Por las anteriores razones, existe consenso entre los afectados, gremios económicos, organizaciones sociales, eclesiásticas  e instituciones públicas  de solicitar a la ANLA la realización de una Audiencia Pública Ambiental para evaluar la problemática  económica, socio –ambiental y cultural generada por el Proyecto El Quimbo, previa al  llenado del embalse.
Debido a que la ANLA se ha negado reiteradamente a convocar la Audiencia Pública, sin argumentos de forma y fondo;  el Movimiento por la Defensa del Territorio y la Vida  y Asoquimbo, convocan a toda la ciudadanía A UN PLANTÓN EN EL  PARQUE SANTANDER DE NEIVA EL MARTES 16 DE JUNIO DE 2015 A LAS 9.A.M, con el propósito de exigir la realización de la Audiencia y mantener  la suspensión del llenado del Quimbo.  

ANLA RESPONSABLE DE DESPOJO Y ECOCIDIO EN EL QUIMBO

ANLA  RESPONSABLE DE DESPOJO Y ECOCIDIO EN EL QUIMBO

Infografía descolonizando la Jagua

El 2 de junio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ordenó medida provisional que suspende la entrega anticipada del predio de Francisco Cabrera y su esposa Ángela Trujillo, habitantes de la vereda Veracruz del municipio de Gigante, Huila.

La diligencia de desalojo había sido ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón para ejecutarse a primera hora del miércoles 3 de junio y pretendía despojar de su territorio y su vivienda a esta familia negándoles el reasentamiento.

El Programa de Reasentamiento

La Resolución 0899 del 15 de mayo de 2015 mediante la cual se otorga la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con relación al Programa de Reasentamiento (pág 78-80) consigna:

 “El programa de reasentamiento establece principios adecuados para el restablecimiento de la calidad de vida. Sin embargo, como parte de estos principios se debe incluir el fortalecimiento de las redes sociales establecidas, teniendo en cuenta si el proceso de reasentamiento permite conservar o no la trama de relaciones sociales, económicas y culturales. Es preciso considerar que durante el proceso de contacto que se ha llevado a cabo se han generado tensiones e incertidumbre en la población que será reasentada o que se verá afectada por la inundación de sus terrenos y la finalización de sus actividades productiva… Por otro lado, al contrario de lo establecido por el EIA, los proyectos propuestos para el reasentamiento deben comenzar desde el mismo instante del licenciamiento del proyecto puesto que el planteamiento de las cuatro fases del programa excluye las actividades requeridas durante las etapas previas al desplazamiento de la población, durante las cuales se generan efectos psicosociales y alteración sobre las actividades económicas, derivadas de la declaratoria de utilidad pública, tales como la dificultad de acceder a fuentes crediticias para continuar con las actividades agrícolas o pecuarias”.

La empresa debe implementar las actividades necesarias para garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las actividades de las mesas de concertación y los planes de manejo ambiental.

La Licencia Ambiental en el artículo 10 numeral 3.3.4.  establece que “La Empresa implementará las siguientes medidas restitutivas en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la ejecutoria el presente Acto Administrativo, con el fin de compensar a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por el emplazamiento del proyecto: “1. Entregar a cada grupo familiar un predio equivalente en número de hectáreas, al predio afectado, 2. Restituir tierra con riego, así como la actividad económica. 3. Reconocer las mejoras a las que haya lugar. 4. Garantizar la participación de las familias en los proyectos productivos. 5. Realizar todos los trámites y asumir todos sus costos. Como segunda opción y únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento, podrá llevarse a cabo una compra directa”.  

Así mismo, ordena en el artículo 10 numeral 3.2.4. “La construcción de infraestructura social, productiva, viviendas, equipamiento comunitario, y traslado de las familias a su nuevo lugar de residencia, deberá realizarse previamente al llenado del embalse. Los proyectos de Desarrollo Económico, restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesorías atención a la población vulnerable y el seguimiento al Programa de restablecimiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares y se extenderán por dos años durante la Fase de Operación”.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, -ANLA- en el Auto No. 16 de enero de 2015 expresa que “El objetivo general de este proyecto es Generar un proceso de desarrollo humano sostenible con las familias objeto de reasentamiento que promueva el restablecimiento de sus condiciones de vida en iguales o mejores condiciones, a través del manejo integral de las variables sociales, económicas y culturales que se verán afectadas. Se propone para tal fin, la ejecución de/proyecto de desarrollo económico, la reconstrucción de la infraestructura, el restablecimiento del tejido social, el acompañamiento permanente, asesorías en diversas áreas, y un conjunto de acciones para atender a la población vulnerable. Para atender las demandas de información y los procesos de concertación y de participación que conlleva la realización de este programa, se propone implementar los diferentes proyectos que hacen parte del programa de información y participación, diseñado como un programa trasversal que establece mecanismos para facilitar el flujo de la información entre los diferentes actores que participarán en el proceso.”

La ANLA Autoriza Ampliación de Plazos para Reasentamiento

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013 ARTÍCULO SEPTIM0, establece: “La presente modificación autoriza la ampliación de los plazos solicitados por la Empresa mediante radicado 4120-E1- 53964 de 1 de noviembre de 2012, para dar continuidad a las actividades de compensación al Programa de Reasentamiento, establecido en el numeral 3.3.4. del Artículo Décimo y el Artículo Décimo Primero, de la Resolución 0899 de 2009, tal como a continuación se indica:

-         Concertación de los reasentamientos con familias propietarias/poseedoras (firma de actas) Marzo 30 de 2013

-         Entrega de parcelas a las familias de reasentamiento colectivo’, Abril 30 de 2013

-         Distrito de riego para reasentamientos colectivos construidos Junio 7 de 2014

-         Traslado de las familias de reasentamiento colectivo, Agosto 10 de 2014

-         Finalización del traslado de familias de reasentamiento individual, Agosto 30 de 2014

-         Finalización del pago de compensaciones en dinero Agosto 30 de 2014

Según la ANLA, la motivación para la ampliación del plazo obedece, de acuerdo con la información presentada por INGETEC y la Empresa, a que  “existe dificultad en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para la adquisición de predios que cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Reasentamiento”, “De 222 predios ofertados, 197 fueron viables jurídicamente, a estos predios se les realizó revisión por parte del equipo de oferta inmobiliaria y el 67,5% se declararon inviables una vez analizados los aspectos ambientales, sociales de infraestructura y productivos y aplicados los criterios generales para el reasentamiento. Los principales motivos de inviabilidad, según la ANLA, son los siguientes: Dificultad de acceso, sin actividad productiva, sin posibilidad de riego, alejados de zonas urbanas y servicios sociales. Para los reasentamientos colectivos que están pendientes por concertar se conoce por parte de la Empresa que se realizó la actividad de identificación de predios con la Secretaria de Agricultura y Minería del Departamento del Huila en el año 2010, en los municipios de Gigante y Garzón, se encontró que no son aptos para reasentamiento de la población del PHEQ, por no tener las fuentes con capacidad hídrica para el establecimiento de un sistema de riego y por encontrarse en zona critica de erosión”.

Emgesa no ha cumplido con los plazos ni con las actividades de compensación del Programa de Reasentamiento, establecidos por La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013  ARTÍCULO SEPTIM0 y que concluyó el 30 de agosto de 2014. Lo anterior se confirma con los siguientes hechos, y, en particular, con el supuesto “reasentamiento” para un predio de Montea que se impuso para algunos habitantes de la Vereda Veracruz Gigante, entre ellos, la Familia de Don francisco, en condiciones indignas:

a) El  6 y el 21 de abril de 2015, CONSTANZA ARIAS PERDOMO, Defensora del Pueblo Regional Huila, en el marco de sus funciones de garantizar la efectividad de los derechos humanos en el Departamento y en virtud de lo establecido en el artículo 10 numerales 1.2.1, 3.1.3, 3.1.9,  de  la resolución 899 del 2009 y de conformidad a las solicitudes allegadas a ese despacho; dispuso “adelantar el seguimiento al avance, en el cumplimiento de la Licencia Ambiental, particularmente, a lo relacionado con el programa de reasentamiento como componente de restablecimiento social”.  Sobre el caso específico de Montea advirtió entre otros:

-“Presenta un avance del 55.48% en ejecución conforme información de Emgesa”   y verificación en visita a terreno  por la Defensoría del Pueblo.

-“Para el trámite de aprovechamiento forestal se requiere el levantamiento de veda de epifitas, lo cual fue un requerimiento de la CAM. La Empresa contempla como fecha de finalización del distrito de riego el 16 de septiembre de 2015. A la fecha no se han entregado proyectos productivos agrícolas a los reasentados y no se ha avanzado en la construcción de los distritos de riego”

-“Este proyecto (Montea) presenta una situación especial que se debe verificar por las Autoridades Ambientales, ante el posible riesgo para los habitantes de reasentamiento por la cercanía a la tubería de Petróleo a las viviendas”.

-“A la vez, se insiste en la celeridad en el cumplimiento de los requisitos ambientales y construcción de distritos de riego que garantice la actividad agrícola a los afectados”.

-“No existe sistema de tratamiento de aguas residuales provisional ni definitivo por lo que dicho residuos están siendo arrojados a un predio ubicado a unos metros, el cual se encuentra generando contaminación y ante el incremento de las familias reasentadas en el lugar, aumentará el riesgo de enfermedades”

-La Defensoría recomienda “modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial y obtención de Licencias Urbanísticas conforme a la Ley 388 de 1997 que también se ocupa de definir el componente rural de los mencionados planes…”

-“Garantías de trabajo de las comunidades reasentadas. El avance de las obras del Proyecto Hidroeléctrico no resulta un criterio apropiado para obligar a las comunidades a reasentarse, sin haberse terminado la infraestructura física (vivienda, servicios públicos, distritos de riego, etc.) y sin cumplir con los mandatos legales”

-“Prelación de los reasentamientos individuales o colectivos ante el procedimiento de compra directa y expropiación judicial. En la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se condiciona claramente el procedimiento de compra directa de los terrenos afectados (de los grupos poblaciones  I – II), entendiéndose que  esta  opción es aplicable únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento”. Es decir, el procedimiento de compra directa está vedado para la empresa si el grupo familiar está en la voluntad de ser beneficiario del reasentamiento.

La Defensoría del Pueblo Regional del Huila estableció las siguientes recomendaciones tardías debido a que los plazos y actividades ya se vencieron:

  1. Realización de un estudio que determine el riesgo que representa la cercanía de la tubería de petróleo a las viviendas
  2. Se le solicita a la CAM que tome decisiones sobre el manejo que se le dan a las aguas residuales con la finalidad de adoptar medidas provisionales y/o definitivas para la disminución del riesgo de las familias frente al tema de salubridad.
  3. Se recomienda celeridad y garantizar la participación directa de la comunidad y la administración municipal en la construcción de los Esquemas de Ordenamiento Territorial.
  4. Celeridad en la construcción de los distritos de riego y entrega de proyectos productivos agrícolas para la garantizar la actividad agrícola por parte los campesinos.

b) De la lectura del Acta 041 del Concejo Municipal de Gigante Huila, de sesión ordinaria del 21 de mayo de 2014, se infiere el incumplimiento de Emgesa de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997 y del compromiso de reasentamiento conforme al artículo 10 numeral 3.3.4 de la Resolución 0899:

-          “…el ingeniero de Planeación nos dice que no hay licencia de construcción y encontramos que Emgesa está adelantado trabajos de reasentamiento sin licencia de construcción emitida por Planeación Municipal, por lo tanto solicito que nos presenten la licencia de construcción pues Emgesa está pasando por encima de las reglas y de la Administración Municipal, del Concejo. Hemos hablado que no se puede dar un permiso porque no hay Esquema de Ordenamiento Territorial que se ajuste para ese programa de vivienda porque allí figura como zona rural.

-          “…nosotros tenemos un PBOT vencido del 2000 y al cual nos debemos regir hasta que sea aprobado el otro, en base a este Plan es que planeación puede o no dar una licencia de construcción… Por lo tanto le solicito que mientras no tengan licencia de construcción y sea contemplada en el ordenamiento territorial no deben continuar con las obras”.

-          “Montea” no reúne las condiciones técnico ambientales y legales para el reasentamiento. Teniendo en cuenta la licencia ambiental estas personas deben ser reubicadas en condiciones iguales o mejores”. 

-          “Montea  queda  cerca  de  la  Planta  de  tratamiento  de  la  Petrolera  de  la  Emerald y  a  futuro  puede  haber  problemas inmensos para ese reasentamiento” “…hay un estudio por así decirlo que levantó la CAM y dicen que es inviable que estas personas se ubiquen a menos de 200 metros de la tubería que transporta el crudo que viene del Cascajal hacia la planta de mezcla de la Emerald Energy de donde se producen unos gases que afectan la vida humana entonces estamos advirtiendo a buena hora que es inviable para la salud de las personas”.

-          “…en este momento el 70% de los habitantes a reasentar no lo quieren hacer según no lo manifestaron en una reunión que tuvimos acá; pues se les dijo que serían reasentados en igualdad de condiciones… acá nos dejaron un acta firmada en donde ellos no quieren ese reasentamiento al no ser que se le den todas las garantías”

c) La  Contraloría Delegada para el Medio Ambiente en su Oficio No.2014EE0157566 del 24 de septiembre de 2014 “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013” y en el “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” del 28 de diciembre de 2011[1], revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014, advirtió que “Igualmente, de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos. La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. Sin embargo, ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento de las comunidades con las mismas características de producción que las que se van a inundar, Emgesa, bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”, optó por acudir ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, donde se encuentran en curso sesenta y cuatro (64) procesos de expropiación que corresponden a 113 predios. Se han realizado treinta (30) diligencias de entrega anticipada que corresponden a 57 predios, y están ya programadas por los despachos judiciales cuatro (4) diligencias, que corresponden a 16 predios adicionales[2].

El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece, de una parte, a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar y, de otra, al incumplimiento de las actividades y los plazos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013.  Se confirma de esta manera la denuncia de la Contraloría General de la República: “de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos”. Además, la Procuraduría General de la Nación ya lo había advertido cuando el 9 de mayo de 2009 solicitó al Ministerio de Ambiente “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”.

d) Previo a la realización de los reasentamientos se requiere la aprobación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial. Sin embargo, el 14 de julio de 2012 la Contraloría General de la Nación, en su “Informe Auditoría Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, con relación  al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva ... Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.”

La Contraloría advierte de la presunta incidencia disciplinaria debido al incumplimiento de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997. Además, se infiere del Informe de Auditoría, la pretensión de Emgesa de lograr que a través de los Concejos Municipales de los Municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se aprueben los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial -PBOT- que han sido contratados y financiados por la Empresa a CODEIN para legalizar el ordenamiento del territorio contra la autonomía de los municipios y la participación ciudadana. En otros términos, garantizar que los EOT y PBOT incorporen las modificaciones en el uso del suelo y la reubicación de reasentamientos por la presencia del proyecto. Cabe resaltar que la actividad de Apoyo a la Gestión Administrativa Local y reestructuración de los EOT y PBOT fue planteada para el segundo año de ejecución del proyecto, lo cual no coincidió con el periodo de formulación desarrollado por los municipios, incumpliendo lo establecido en la Licencia Ambiental de iniciar los reasentamientos una vez expedida la Resolución 0899 de 2009 modificada por la 1628 del mismo año garantizando el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo décimo numeral 3.3.4 de la Resolución 0899.

e) Emgesa, contrató al grupo CODEIN, con el propósito de agilizar la reestructuración de los EOT y PBOT e incorporar los reasentamientos y las respectivas licencias de construcción. De acuerdo al seguimiento a las obras del Quimbo en el mes de julio de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- informa que: “tres de los centros cuentan con aprobación de licencia de construcción urbanística otorgados por la Administración Municipal”: Resolución 001 del 13 de febrero de 2014, predios Santiago y Palacios en Garzón. Resolución 013 del 20 de febrero de 2014 para el predio rural denominado La Guipa Vereda Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira. La ANLA advierte que El Municipio de Gigante no ha otorgado licencia de construcción para el predio de Montea. A la fecha, no cuenta con la respectiva Licencia. Sin embargo, según Emgesa el reasentamiento de Montea presenta un avance de 55.48%.[3] ¿Por qué si en los demás casos se requirió de Licencia de Construcción, en Montea se iniciaron obras para el reasentamiento de manera ilegal como lo advierte el Concejo Municipal? ¿Por qué no se tuvo en cuenta la recomendación de la Defensoría del Pueblo de “modificar los Planes de Ordenamiento Territorial y obtención de Licencias Urbanísticas conforme a la Ley 388 de 1997 que también se ocupa de definir el componente rural de los mencionados planes…”?

f) La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM- mediante Oficio del 13 de mayo de 2015, Asunto: Solicitud de Información EOT Gigante, Radicado CAM 4069, informa que “mediante radicado 3125 de abril 10 de 2015 el municipio (Gigante) presenta nuevamente documentación para adelantar la concertación ambiental del PBOT. Información que actualmente se encuentra en revisión y estudio por parte del Equipo Técnico de la Corporación para la emisión del respectivo concepto técnico. Se confirma que a la fecha no se ha emitido concepto sobre el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Gigante, razón por la cual el Concejo Municipal había expresado que “Emgesa está adelantado trabajos de reasentamiento sin licencia de construcción emitida por Planeación Municipal, por lo tanto solicito que nos presenten la licencia de construcción pues Emgesa está pasando por encima de las reglas y de la Administración Municipal, del Concejo. Hemos hablado que no se puede dar un permiso porque no hay Esquema de Ordenamiento Territorial que se ajuste para ese programa de vivienda porque allí figura como zona rural”.

Por otro lado, la CAM  ya había advertido  que no es su  competencia determinar los daños antrópicos como lo representa el caso de las tuberías de petróleo de la EMERALD que se encuentra en la cercanía del predio de reasentamiento Montea. 

La competencia de esta corporación es verificar la pertinencia del uso de suelo favorable para la ubicación de estos asentamientos rurales y poder tramitar el permiso de vertimientos a través de la planta tratamiento agua residual que allí se construye. Este trámite solo será posible hasta que el municipio expida el uso favorable del suelo; y para poder hacer esto, el municipio debe actualizar el EOT. Este trámite está en proceso. 

No solamente se han incumplido los reasentamientos como lo establece la Licencia Ambiental. Son más de 30.000 las víctimas de la destrucción de las cadenas productivas de las cuales han sido desplazadas más de 3000 de las tierras donde laboraban y del río Magdalena y desalojadas cerca de 700 personas por medio de la violencia policial, sin la compensación que establece la Licencia Ambiental, entre ellos, los pescadores a quienes se les destruyó su actividad.

Ecocidio

Se destruyeron 7.400 hectáreas de la zona de Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, del Macizo Colombiano y las cuencas del rio Magdalena: 842 hectáreas de bosque tropical seco, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en peligro de extinción, entre otras.

En términos de cobertura vegetal “se destruyeron cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y que Emgesa se comprometió a pagar por el valor de 10 mil millones de pesos”.

Sustracción ilegal de materiales de arrastre razón por la cual la CAM expidió la resolución No 0413 de marzo 12 de 2014 aplicando la medida preventiva de suspensión de las actividades del título FLV-082 a nombre de ANUNCIACION TRUJILLO ANDRADE por haber explotado alrededor de 800.000 m3 en un plazo de 6 meses cuando el volumen autorizado era de 60.000 m3/año, por lo que se impuso una insignificante multa de 1.950 millones de pesos.

La CAM impuso como medida preventiva a Emgesa suspender la actividad de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del PHEQ, hasta tanto Emgesa realice el inventario de las especies EPIFITAS presentes en dicha zona y se realice el trámite para el levantamiento de la veda de las especies que allí se encuentran y que están catalogadas como tal en la Resolución No.0213 de 1977.

La CAM informó que Emgesa se niega a pagar el valor real de la Tasa de Aprovechamiento Forestal por la tala de árboles de la zona de inundación del Quimbo equivalente a 17 mil millones de pesos aproximadamente que son recursos provenientes de un bien público.

En síntesis: el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo constituye un riesgo no solo para la sostenibilidad económica y alimentaria de una región entera, sino que como lo señala la Contraloría General, no cuenta con medidas de manejo que puedan “garantizar que el proyecto no se convierta en amenaza para los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación, ante la falla de alguno de los elementos estructurales del mismo”, razón por la cual la suspensión de las obras de este proyecto, representa una medida oportuna y necesaria, para hacer cesar el que ya se ha configurado como un perjuicio irremediable en el ambiente y las condiciones sociales y económicas de un número significativo de colombianos.  Son las mismas instituciones del Estado, como la Contraloría, quienes advierten de la destrucción de las cadenas productivas, de la seguridad alimentaria y de los ecosistemas y que de continuar con las obras de la represa puede incrementarse el DESASTRE AMBIENTAL Y SOCIAL.  

¿Cuál ha sido la actuación de la ANLA?

Finalmente la CAM, frente al desarrollo del PH El Quimbo, no sólo advierte a la ANLA sino a diferentes organismos del ecocidio: “en el marco de sus competencias ha dejado constancias con los diferentes pronunciamientos ante entidades ambientales del orden nacional,  organismos de control al seguimiento de la gestión pública, ante instancias judiciales e incluso al operador de la licencia, de la inobservancia y posibles irregularidades durante la ejecución del proyecto, frente a problemáticas sobrevinientes que hoy se evidencian desde el aspecto ambiental relacionadas principalmente con: época de llenado del embalse; cantidad y calidad del agua del rio magdalena para el recurso hidrobiológico; desplazamiento de la fauna silvestre; inadecuada disposición y manejo del material forestal extraído del área del embalse; afectación a especies vedadas de flora silvestre-Epífitas; gestión del riesgo y actividades ambientales en los reasentamientos en zona rural. De manera concreta el seguimiento por parte de La CAM a la problemática relacionada ha conducido a la imposición, hasta este momento, de ocho (8) Medidas  Preventivas, de las cuales cuatro (4) han sido remitidas a la ANLA por competencia, sin obtener respuesta contundente al respecto”.

Por su parte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, confirma en relación con la Gestión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los presuntos incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013”

Exigencias de las Víctimas

Con fundamento en lo anterior y ante la vulneración de todos los Derechos Constitucionales, debido al incumplimiento de Emgesa con lo establecido en la licencia ambiental y ante la inoperancia de la ANLA y otros organismos del Estado exige de inmediato:

1.- Suspender todos los procesos de desalojo, expropiación y traslados de las familias de las zonas determinadas por la Empresa para los reasentamientos de las poblaciones (Palacios, La Galda, Santiago, Montea, entre otros) y la suspensión de las obras del PH el Quimbo, hasta tanto no se garanticen los derechos a una vida digna, al trabajo, al mínimo vital, a un ambiente sano,entre otros, de todas las víctimas.

2.- Exigir a la ANLA un informe detallado del cumplimiento del artículo 10 numeral 3.3.4 y el artículo 11 de la Resolución 0899 de 2009, del artículo 7 de la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013, de respuesta a las medidas preventivas solicitadas por la CAM y de los impactos ambientales que generaría el embalse de El Quimbo de producirse el llenado del embalse.

3.- Solicitar a la CAM los conceptos sobre los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de los municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y si previamente se incorporaron a los mismos las áreas de reasentamiento.

4.- Solicitar a la Contraloría General de la República información sobre el Plan de Mejoramiento[4] que demuestre que el conjunto de acciones correctivas o preventivas y metas que debieron ser implementadas para responder a cada uno de los hallazgos detectados y comunicados por el Equipo Auditor, el cronograma y los responsables de su desarrollo garanticen la observancia al principio de precaución ambiental.

Consultar:

  • Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013  
  • Informes de seguimiento al Proceso de reasentamiento Defensoría del Pueblo
  • Acta 041 del 21 de mayo 2014 del Concejo Municipal de Gigante Huila.
  • CGR: “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”
  • CGR: “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” del 28 de diciembre de 2011.
  • CAM. Oficio del 13 de mayo de 2015, Asunto: Solicitud de Información EOT Gigante, Radicado CAM 4069.
  • CAM Oficio Respuesta invitación Audiencia Pública de seguimiento al cumplimiento de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo-PHEQ. Neiva, 27 de Mayo de 2015.


[1] El 23 agosto de 2012 se informó que la Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, cerca de 160 millones de dólares comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨. La Contralora General de la Nación, Sandra Morelli, el 13 de octubre de 2012 en entrevista a Yamid Amat, afirmó que ‘Colombia está al borde de un desastre ambiental’ y agregó que “en el centro del país hay también hallazgos preocupantes: la represa del Quimbo, cuyas obras representan una afectación ambiental y social de enormes proporciones. Se abrió juicio de responsabilidad por un daño valorado en 352.000 millones de pesos”

[2] Emgesa. Radicado 00104837 del 19/02/2015

[3] Emgesa. Radicado 00104837 17/02/2015

[4] La CGR con relación al Plan de Mejoramiento expresa que la ANLA “debe presentar e incorporar en sus respectivos Planes de Mejoramiento, los cuales deben ser transmitidos a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas -SIRECI-, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de conformidad con lo previsto en la Resolución Orgánica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013 de la Contraloría General de la República”…

 

EL RÍO DE LA VIDA, PLAN MAESTRO Y DESPOJO

EL RÍO DE LA VIDA, PLAN MAESTRO Y DESPOJO

Foto Movilización Río Magdalena

El 14 de marzo de 2015, organizaciones sociales y ambientales, como El Movimiento Ríos Vivos y Asoquimbo iniciamos en el Macizo Colombiano la Movilización por la Defensa del río Magdalena, los Territorios y la Vida” denominada “EL RÍO DE LA VIDA”[1] que concluirá el 12 de octubre en Bocas de Ceniza. 

“El río es la vida del territorio. Los ríos son las fuentes profundas de la cultura. Proteger el río es proteger la verdadera civilización, la vida en el planeta. Proteger la naturaleza es pensar en ese otro río, el río de las generaciones, a las que está desamparando una cultura de la impaciencia, de la avidez y del saqueo. Nosotros no sólo somos los defensores del río: nosotros somos el río[2] 

¿Por qué recorremos el río Magdalena?

Porque se viene imponiendo un modelo de extracción intensiva de nuestros Bienes Naturales Comunes, una política minero energética, con inversión de capital financiero, que despoja a las poblaciones, destruye los territorios con potencialidad agroalimentaria, menoscaba la soberanía territorial, afecta las cuencas hídricas, destruye los suelos fértiles y depreda la biodiversidad a manos de empresas transnacionales y multinacionales como la Enel-Endesa Emgesa, Pacific Rubiales, Emerald Energy, Estatal Hydrochina, Anglo Gold Ashanti, entre otras, que exportan sus ganancias e incrementan el consumismo afectando la sustentabilidad de la vida en la tierra con el aumento de la temperatura planetaria (18°C) y, en consecuencia, en el cambio climático.

Plan Maestro de Privatización del río Magdalena.

En el marco del modelo extractivista y una nueva modalidad según la cual la planificación territorial y ambiental en Colombia se hace bajo parámetros, por compañías y con fondos extranjeros, el Presidente Santos suscribió en el año 2009 un convenio entre Cormagdalena, la empresa estatal Hydrochina y la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC Colombia) para la Formulación del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena que fue entregado por los Chinos al Gobierno en mayo de 2014.

¿Qué comprende y a donde se aplicará el Plan Maestro? En la jurisdicción de CORMAGDALENA, lo cual equivale a[3]:

  • 129 municipios a lo largo de la corriente principal del Río Magdalena (1,613 km), el Canal del Dique (114 km) y el curso bajo del Río Cauca (187 km)
  • 13 departamentos, incluyendo Cauca, Huila, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Antioquia, Santander, Cesar, Bolívar, Sucre, Magdalena, y Atlántico.
  • El área de planificación es de 69,400 km2, que representa el 26% de la Cuenca, con una población de 6.075.000 en 2010, alrededor del 17% de la Cuenca.

¿De qué se trata el Plan?

Según el presidente Santos, se trata de la recuperación del río, para megaproyectos de generación de energía y transporte de carga como “uno de los pilares estratégicos para la competitividad de la Nación, debido a los bajos costos y el desarrollo de infraestructura para el estímulo a la inversión privada”.

La Revista Portafolio[4] informó que el Plan se propone navegación, generación de energía, y protección ambiental de la cuenca que deberá estar listo en el 2030 y a corto plazo en el 2020. El Plan del Magdalena tiene los mismos objetivos del proyecto de las Tres Gargantas en el Yangtsé[5]

El alcance del trabajo debe tener como referencia las normas estándar de China aplicables al plan integral de las cuencas hidrográficas[6]. El plan incluye una radiografía minuciosa sobre las riquezas de la cuenca entre San Agustín, en su nacimiento en pleno macizo Colombiano, y la desembocadura en el Caribe. Es un plan de extracción y explotación de recursos de todo tipo de la cuenca del Magdalena y todos sus afluentes[7].

El Plan Maestro proyecta consolidar y mejorar las vías fluviales ente Barrancabermeja y el Canal del Dique, mejorar la navegabilidad entre Puerto Salgar y Barrancabermeja, desarrollar el servicio de transporte terrestre y una gran hidrovía para la movilización de petróleo, carbón, contenedores, cereales (maíz, trigo y soya) Incluye, además, la construcción entre 13 y 17 hidroeléctricas de diferente capacidad, a lo largo del río. Guarapas, 140 MW y Chillurco 180 MW (en Pitalito), Oporapa 220MW (en Oporapa), Pericongo 80 MW (en Timaná), El Quimbo 400 MW (Zona Centro del Huila), Betania 520 MW (construida en Yaguará), El Manso 140 MW (en Neiva), Veraguas 130 MW (en Aipe), Bateas 140 MW (en Villavieja) y continúan las de Basilias 140MW (en Natagaima), Carrasposo 170 MW, Nariño 200MW (en Girardot), Lame 560 MW (en purificación, Ambalema 160 MW (en Ambalema), Cambao 100 MW (en Cambao), Piedras Negras 100 MW (en Honda) y 3 represas más en Honda y el Tolima. Mejoramiento y equipamiento de 6 puertos: Barranquilla, Cartagena, Gamarra, Puerto Galán, Puerto Berrio y Puerto Salgar.

Ya, el grupo Navelena, según Portafolio[8], integrado por la brasileña Odebrecht y la colombiana Valores y Contratos (Valorcon) será el encargado de las obras de dragado y encauzamiento del río, contrato que deberá cumplir por 13 años y medio, y por la que recibirá más de 2 billones de pesos. Después de iniciado el dragado, el contratista tiene la obligación de cumplir con un ancho de canal, profundidad y radio de curvatura que permitan que, desde Barrancabermeja hasta Barranquilla, se puedan movilizar convoyes de 7.200 toneladas; desde Puerto Berrío hasta Barrancabermeja de 6.000 y de Puerto Salgar a Puerto Berrío de 800 toneladas cada uno. La meta es pasar de 1,2 millones en el 2014, hasta 6 millones de toneladas anuales de nuestros bienes comunes para exportación.

En síntesis, El Plan Maestro de Aprovechamiento del Río Magdalena es un atentado contra la soberanía nacional y el Derecho de las comunidades a decidir sus Planes de Vida. “Se trata de la privatización del río Magdalena en el marco de los Tratados de Libre Comercio donde lo fundamental es la navegabilidad para el saqueo de nuestros Bienes como el Carbón, Petróleo, etc, y la importación de mercancías; la generación de energía para exportación y el uso de las represas para contener la sedimentación y garantizar la navegabilidad, con inversión privada suministrada por el sistema financiero para la acumulación de capital por parte de las corporaciones transnacionales”. No se trata de proteger el ecosistema como Bien Público sino su explotación atentando contra el consumo de agua potable de varios municipios, la seguridad alimentaria y los proyectos de vida de las comunidades en sus territorios que serán víctimas del despojo de facto que desde ya anuncia el nuevo Plan de Desarrollo del Gobierno.

Precisamente, el Plan de Desarrollo de Santos garantiza a las empresas transnacionales el control de nuestros territorios por parte de las Corporaciones transnacionales. Para tal efecto, se impone una legislación para el despojo, que permite declarar de utilidad pública los territorios que sean necesarios para los “Proyectos de Interés Nacional y  Estratégico”[9] -PINES-como los del Plan Maestro, al servicio del interés privado transnacional, sin consulta previa ni Diagnósticos Ambientales Alternativos. A partir de la declaratoria, se expropian y obligan a las víctimas la entrega anticipada de todos sus bienes y si se oponen se utiliza la violencia institucional como en los casos de las represas de Ituango, El Quimbo, Hidrosogamoso, entre otros.

No importa que se desplacen a millones de personas, se destruyan los páramos, macizos, ciénagas, ríos, la vida acuática y todos los bienes naturales y culturales en general. Surgen preguntas:

¿Dónde quedan las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector de la política ambiental y, especialmente, la voz de los millones de habitantes que serían impactados directamente por las obras previstas, cuando se lee que el Plan ya está formulado y que se priorizarán los proyectos que se inscriban dentro de sus lineamientos?.

¿Por qué no participaron las comunidades de campesinos y pescadores y los habitantes de los pueblos ribereños cuyas vidas y territorios van a ser definitivamente transformados, durante las próximas generaciones, cuando se ejecute el Plan? ¿Se consultaron los intereses de las comunidades anfibias o estas son consideradas meros objetos trasladables, como ocurrió con las comunidades Chinas del Yangtsé en el caso de Las Tres Gargantas?

Continuaremos recogiendo y sistematizando las propuestas de las organizaciones sociales y los pueblos ribereños que serán objeto de reflexión en el Encuentro Internacional sobre los ríos, los territorios y la vida a finales de octubre de 2015 en Neiva Huila.

Miller Dussán Calderón

Neiva, Mayo 18 de 2015



[1] http://www.quimbo.com.co/2015/04/nosotros-no-solo-somos-los-defensores.html

[2] William Ospina. http://www.quimbo.com.co/2015/03/nosotros-somos-el-rio.html

[3] http://www.ambienteysociedad.org.co/es/plan-maestro-de-aprovechamiento-del-rio-magdalena-cuando-se-hizo-y-por-quienes/

[4] http://www.portafolio.co/economia/megaplan-rio-magdalena

[5] http://www.razonpublica.com/index.php/regiones-temas-31/8389-%C2%BFqu%C3%A9-buscan-los-chinos-en-el-magdalena.html

[6] Op. Cit. No. 2

[7] https://www.youtube.com/watch?v=t7I5Bf1NGfE

[8] http://www.portafolio.co/economia/rio-magdalena-obras-recuperacion

[9] Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Artículo 47. Tramite de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico – PINES. La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Pines - CIIPE se encargará del seguimiento, planificación y decisión de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico-PINES, de origen público, privado o mixto que, por su importancia e impacto positivo para el desarrollo del país y el crecimiento económico y social, sean seleccionados por el Gobierno Nacional. Los proyectos que hayan sido calificados de Interés Nacional y Estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y PINES - CIIPE, tramitarán de manera integral y exclusiva los permisos requeridos para la ejecución de los proyectos ante Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, o quien haga sus veces. Los titulares de los proyectos que hayan sido calificados como PINES podrán solicitar el desistimiento del trámite ambiental no resuelto, e iniciarlo nuevamente ante ANLA. Artículo 48. Declaratoria de interés público. La calificación de un proyecto como de interés nacional y estratégico llevará aparejada la declaratoria de utilidad pública e interés social, para lo cual, el Ministerio o entidad encargada del proyecto presentará todos los documentos y estudios que se requieran para el efecto ante el CIIPE y procederá adelantar el respectivo registro. Artículo 49. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 56 de 1981, el cual quedará así: “Artículo 9. En los proyectos de utilidad pública e interés social, el área requerida para la construcción y operación de un proyecto, le confiere a la entidad señalada como propietaria del mismo, la primera opción de compra de todos los inmuebles comprendidos en tal zona, la cual podrá ejercer durante un periodo de tiempo no mayor a dos (2) años, contados a partir del momento en el cual quede ejecutoriada la licencia ambiental del proyecto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER se abstendrá de adjudicar a terceros los baldíos ubicados en el área declarada de utilidad pública e interés social. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá considerar la imposibilidad jurídica y material de restituir los predios ubicados en el área e informar al Juez que llegare a conocer de la solicitud de restitución de tierras y éste deberá realizar la restitución por equivalencia o compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 50. Adicionase el artículo 32A a la Ley 56 de 1981, el cual quedará así: “Artículo 32A. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la imposición de servidumbres requeridas para el desarrollo de proyectos de generación y trasmisión de energía eléctrica que hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y PINES – CIIPE.”

 

EL MINISTERIO DE CULTURA DEBE PROTEGER CAPILLA SAN JOSÉ DE BELÉN

EL MINISTERIO DE CULTURA DEBE PROTEGER CAPILLA SAN JOSÉ DE BELÉN

El 11 de mayo de 2015, la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, mediante Derecho de Petición, radicado MC-009031-ER-2015, solicitó al Ministerio de Cultura y a la Dirección Nacional de Patrimonio, la expedición de una Acto Administrativo para impedir la destrucción de la Capilla San José de Belén y conservarla integralmente como Patrimonio Cultural.

Adicionalmente, se solicite a la Procuraduría General de la Nación:

1.- Se investigue la conducta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al autorizar a Emgesa mediante Auto 3894 del 15 de noviembre de 2013, desarrollar estudios especializados y un proceso de ingeniería, arquitectura, antropología para el traslado de la Capilla San José de Belén cuando se supone que dichos estudios debieron haberse realizado con anterioridad a la expedición de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009.

2.- Se investigue la conducta de los miembros del Consejo Departamental de Patrimonio al emitir un concepto avalando extemporáneamente las pretensiones de Emgesa de destruir la Capilla San José de Belén, contra lo establecido en la Resolución 0899 de 2009, de su traslado integral

 La capilla de San José de Belén se encuentra ubicada en el caserío San José de Belén, Municipio del agrado,  área de influencia de El Quimbo, declarada Patrimonio Cultural del Departamento del Huila mediante Decreto No. 423 de 1982 y posteriormente acogida mediante Ordenanza 07 de 1992 como un Bien Inmueble Cultural que luego se reconoció como Bien de interés cultural (BIC) del ámbito departamental a partir de la Ley 1185 de 2008, y ratificada como Patrimonio Cultural por la Secretaría Técnica del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales en atención a la solicitud de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.