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Miller Armín Dussán Calderón

EL RÍO DE LA VIDA, PLAN MAESTRO Y DESPOJO

EL RÍO DE LA VIDA, PLAN MAESTRO Y DESPOJO

Foto Movilización Río Magdalena

El 14 de marzo de 2015, organizaciones sociales y ambientales, como El Movimiento Ríos Vivos y Asoquimbo iniciamos en el Macizo Colombiano la Movilización por la Defensa del río Magdalena, los Territorios y la Vida” denominada “EL RÍO DE LA VIDA”[1] que concluirá el 12 de octubre en Bocas de Ceniza. 

“El río es la vida del territorio. Los ríos son las fuentes profundas de la cultura. Proteger el río es proteger la verdadera civilización, la vida en el planeta. Proteger la naturaleza es pensar en ese otro río, el río de las generaciones, a las que está desamparando una cultura de la impaciencia, de la avidez y del saqueo. Nosotros no sólo somos los defensores del río: nosotros somos el río[2] 

¿Por qué recorremos el río Magdalena?

Porque se viene imponiendo un modelo de extracción intensiva de nuestros Bienes Naturales Comunes, una política minero energética, con inversión de capital financiero, que despoja a las poblaciones, destruye los territorios con potencialidad agroalimentaria, menoscaba la soberanía territorial, afecta las cuencas hídricas, destruye los suelos fértiles y depreda la biodiversidad a manos de empresas transnacionales y multinacionales como la Enel-Endesa Emgesa, Pacific Rubiales, Emerald Energy, Estatal Hydrochina, Anglo Gold Ashanti, entre otras, que exportan sus ganancias e incrementan el consumismo afectando la sustentabilidad de la vida en la tierra con el aumento de la temperatura planetaria (18°C) y, en consecuencia, en el cambio climático.

Plan Maestro de Privatización del río Magdalena.

En el marco del modelo extractivista y una nueva modalidad según la cual la planificación territorial y ambiental en Colombia se hace bajo parámetros, por compañías y con fondos extranjeros, el Presidente Santos suscribió en el año 2009 un convenio entre Cormagdalena, la empresa estatal Hydrochina y la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC Colombia) para la Formulación del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena que fue entregado por los Chinos al Gobierno en mayo de 2014.

¿Qué comprende y a donde se aplicará el Plan Maestro? En la jurisdicción de CORMAGDALENA, lo cual equivale a[3]:

  • 129 municipios a lo largo de la corriente principal del Río Magdalena (1,613 km), el Canal del Dique (114 km) y el curso bajo del Río Cauca (187 km)
  • 13 departamentos, incluyendo Cauca, Huila, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Antioquia, Santander, Cesar, Bolívar, Sucre, Magdalena, y Atlántico.
  • El área de planificación es de 69,400 km2, que representa el 26% de la Cuenca, con una población de 6.075.000 en 2010, alrededor del 17% de la Cuenca.

¿De qué se trata el Plan?

Según el presidente Santos, se trata de la recuperación del río, para megaproyectos de generación de energía y transporte de carga como “uno de los pilares estratégicos para la competitividad de la Nación, debido a los bajos costos y el desarrollo de infraestructura para el estímulo a la inversión privada”.

La Revista Portafolio[4] informó que el Plan se propone navegación, generación de energía, y protección ambiental de la cuenca que deberá estar listo en el 2030 y a corto plazo en el 2020. El Plan del Magdalena tiene los mismos objetivos del proyecto de las Tres Gargantas en el Yangtsé[5]

El alcance del trabajo debe tener como referencia las normas estándar de China aplicables al plan integral de las cuencas hidrográficas[6]. El plan incluye una radiografía minuciosa sobre las riquezas de la cuenca entre San Agustín, en su nacimiento en pleno macizo Colombiano, y la desembocadura en el Caribe. Es un plan de extracción y explotación de recursos de todo tipo de la cuenca del Magdalena y todos sus afluentes[7].

El Plan Maestro proyecta consolidar y mejorar las vías fluviales ente Barrancabermeja y el Canal del Dique, mejorar la navegabilidad entre Puerto Salgar y Barrancabermeja, desarrollar el servicio de transporte terrestre y una gran hidrovía para la movilización de petróleo, carbón, contenedores, cereales (maíz, trigo y soya) Incluye, además, la construcción entre 13 y 17 hidroeléctricas de diferente capacidad, a lo largo del río. Guarapas, 140 MW y Chillurco 180 MW (en Pitalito), Oporapa 220MW (en Oporapa), Pericongo 80 MW (en Timaná), El Quimbo 400 MW (Zona Centro del Huila), Betania 520 MW (construida en Yaguará), El Manso 140 MW (en Neiva), Veraguas 130 MW (en Aipe), Bateas 140 MW (en Villavieja) y continúan las de Basilias 140MW (en Natagaima), Carrasposo 170 MW, Nariño 200MW (en Girardot), Lame 560 MW (en purificación, Ambalema 160 MW (en Ambalema), Cambao 100 MW (en Cambao), Piedras Negras 100 MW (en Honda) y 3 represas más en Honda y el Tolima. Mejoramiento y equipamiento de 6 puertos: Barranquilla, Cartagena, Gamarra, Puerto Galán, Puerto Berrio y Puerto Salgar.

Ya, el grupo Navelena, según Portafolio[8], integrado por la brasileña Odebrecht y la colombiana Valores y Contratos (Valorcon) será el encargado de las obras de dragado y encauzamiento del río, contrato que deberá cumplir por 13 años y medio, y por la que recibirá más de 2 billones de pesos. Después de iniciado el dragado, el contratista tiene la obligación de cumplir con un ancho de canal, profundidad y radio de curvatura que permitan que, desde Barrancabermeja hasta Barranquilla, se puedan movilizar convoyes de 7.200 toneladas; desde Puerto Berrío hasta Barrancabermeja de 6.000 y de Puerto Salgar a Puerto Berrío de 800 toneladas cada uno. La meta es pasar de 1,2 millones en el 2014, hasta 6 millones de toneladas anuales de nuestros bienes comunes para exportación.

En síntesis, El Plan Maestro de Aprovechamiento del Río Magdalena es un atentado contra la soberanía nacional y el Derecho de las comunidades a decidir sus Planes de Vida. “Se trata de la privatización del río Magdalena en el marco de los Tratados de Libre Comercio donde lo fundamental es la navegabilidad para el saqueo de nuestros Bienes como el Carbón, Petróleo, etc, y la importación de mercancías; la generación de energía para exportación y el uso de las represas para contener la sedimentación y garantizar la navegabilidad, con inversión privada suministrada por el sistema financiero para la acumulación de capital por parte de las corporaciones transnacionales”. No se trata de proteger el ecosistema como Bien Público sino su explotación atentando contra el consumo de agua potable de varios municipios, la seguridad alimentaria y los proyectos de vida de las comunidades en sus territorios que serán víctimas del despojo de facto que desde ya anuncia el nuevo Plan de Desarrollo del Gobierno.

Precisamente, el Plan de Desarrollo de Santos garantiza a las empresas transnacionales el control de nuestros territorios por parte de las Corporaciones transnacionales. Para tal efecto, se impone una legislación para el despojo, que permite declarar de utilidad pública los territorios que sean necesarios para los “Proyectos de Interés Nacional y  Estratégico”[9] -PINES-como los del Plan Maestro, al servicio del interés privado transnacional, sin consulta previa ni Diagnósticos Ambientales Alternativos. A partir de la declaratoria, se expropian y obligan a las víctimas la entrega anticipada de todos sus bienes y si se oponen se utiliza la violencia institucional como en los casos de las represas de Ituango, El Quimbo, Hidrosogamoso, entre otros.

No importa que se desplacen a millones de personas, se destruyan los páramos, macizos, ciénagas, ríos, la vida acuática y todos los bienes naturales y culturales en general. Surgen preguntas:

¿Dónde quedan las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector de la política ambiental y, especialmente, la voz de los millones de habitantes que serían impactados directamente por las obras previstas, cuando se lee que el Plan ya está formulado y que se priorizarán los proyectos que se inscriban dentro de sus lineamientos?.

¿Por qué no participaron las comunidades de campesinos y pescadores y los habitantes de los pueblos ribereños cuyas vidas y territorios van a ser definitivamente transformados, durante las próximas generaciones, cuando se ejecute el Plan? ¿Se consultaron los intereses de las comunidades anfibias o estas son consideradas meros objetos trasladables, como ocurrió con las comunidades Chinas del Yangtsé en el caso de Las Tres Gargantas?

Continuaremos recogiendo y sistematizando las propuestas de las organizaciones sociales y los pueblos ribereños que serán objeto de reflexión en el Encuentro Internacional sobre los ríos, los territorios y la vida a finales de octubre de 2015 en Neiva Huila.

Miller Dussán Calderón

Neiva, Mayo 18 de 2015



[1] http://www.quimbo.com.co/2015/04/nosotros-no-solo-somos-los-defensores.html

[2] William Ospina. http://www.quimbo.com.co/2015/03/nosotros-somos-el-rio.html

[3] http://www.ambienteysociedad.org.co/es/plan-maestro-de-aprovechamiento-del-rio-magdalena-cuando-se-hizo-y-por-quienes/

[4] http://www.portafolio.co/economia/megaplan-rio-magdalena

[5] http://www.razonpublica.com/index.php/regiones-temas-31/8389-%C2%BFqu%C3%A9-buscan-los-chinos-en-el-magdalena.html

[6] Op. Cit. No. 2

[7] https://www.youtube.com/watch?v=t7I5Bf1NGfE

[8] http://www.portafolio.co/economia/rio-magdalena-obras-recuperacion

[9] Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Artículo 47. Tramite de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico – PINES. La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Pines - CIIPE se encargará del seguimiento, planificación y decisión de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico-PINES, de origen público, privado o mixto que, por su importancia e impacto positivo para el desarrollo del país y el crecimiento económico y social, sean seleccionados por el Gobierno Nacional. Los proyectos que hayan sido calificados de Interés Nacional y Estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y PINES - CIIPE, tramitarán de manera integral y exclusiva los permisos requeridos para la ejecución de los proyectos ante Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, o quien haga sus veces. Los titulares de los proyectos que hayan sido calificados como PINES podrán solicitar el desistimiento del trámite ambiental no resuelto, e iniciarlo nuevamente ante ANLA. Artículo 48. Declaratoria de interés público. La calificación de un proyecto como de interés nacional y estratégico llevará aparejada la declaratoria de utilidad pública e interés social, para lo cual, el Ministerio o entidad encargada del proyecto presentará todos los documentos y estudios que se requieran para el efecto ante el CIIPE y procederá adelantar el respectivo registro. Artículo 49. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 56 de 1981, el cual quedará así: “Artículo 9. En los proyectos de utilidad pública e interés social, el área requerida para la construcción y operación de un proyecto, le confiere a la entidad señalada como propietaria del mismo, la primera opción de compra de todos los inmuebles comprendidos en tal zona, la cual podrá ejercer durante un periodo de tiempo no mayor a dos (2) años, contados a partir del momento en el cual quede ejecutoriada la licencia ambiental del proyecto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER se abstendrá de adjudicar a terceros los baldíos ubicados en el área declarada de utilidad pública e interés social. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá considerar la imposibilidad jurídica y material de restituir los predios ubicados en el área e informar al Juez que llegare a conocer de la solicitud de restitución de tierras y éste deberá realizar la restitución por equivalencia o compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 50. Adicionase el artículo 32A a la Ley 56 de 1981, el cual quedará así: “Artículo 32A. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la imposición de servidumbres requeridas para el desarrollo de proyectos de generación y trasmisión de energía eléctrica que hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y PINES – CIIPE.”

 

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