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Miller Armín Dussán Calderón

CONTRALORIA REALIZARÁ AUDITORIA AL PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO

CONTRALORIA REALIZARÁ AUDITORIA AL PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO

Foto Periódico La Nación Huila

Diego Alvarado Ortiz, Contralor Delegado Sector Medio Ambiente en respuesta a Derecho de Petición de Asoquimbo de intervención inmediata Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante afectaciones al Patrimonio del Huila, fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia aprobado por el ANLA e incumplimiento de compensaciones,  procederá a aplicar "uno cualquiera de los medios de control fiscal para avocar el conocimiento de las graves afectaciones que se derivan de la ejecución del Proyecto HidroeléctricoEl Quimbo". Incluye, además, auditoría a la Gestión Fiscal desarrollada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y la Corporación del Alto Magdalena -CAM-

De otra parte, se dará traslado de la denuncia formulada por Asoquimbo a la Agencia Nacional de Tierras para que proceda con relación al cumplimiento de la restitución de la actividad productiva y el Decreto 1277/13 del Ministerio de Agricultura que ordenó la adjudicación de tierras para las "personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo”.

Conocida la decisión de la intervención de la Contraloría, la ANLA, de manera tardía, requirió a Emgesa a cumplir “con todas las exigencias que se le hicieron para actualizar el plan de contingencia de las represas de El Quimbo y Betania”. Además, esta decisión se conoce después del reciente Informe publicado por la Contraloría donde reitera que lo ocurrido en HidroItuango ya había sido advertido en un informe anterior al señalar que “lamentablemente no se aprende de las experiencias y de los errores evidenciados en el proceso de licenciamiento y desarrollo del proyecto de la hidroeléctrica de El Quimbo y advierte  de “treinta y cinco (35) hallazgos administrativos de los cuales veintinueve (29) tienen presunta incidencia disciplinaria, ocho (8) penal, y dos (2) Otras Instancias”.

 

 

 

“CONSULTAS POPULARES NO PUEDEN VETAR PROYECTOS MINEROS NI ENERGÉTICOS”

“CONSULTAS POPULARES NO PUEDEN VETAR PROYECTOS MINEROS NI ENERGÉTICOS”

 

Foto el Espectador

Así tituló El  Espectador el 9 de septiembre de 2018 a raíz del conocimiento de la Ponencia de la Magistrada Cristina Pardo que expresa que “los movimientos ciudadanos no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado”. Agrega que se reconoce que “las consultas se han convertido en una forma de las comunidades de expresar sus inquietudes y su rechazo, en parte porque ‘no existen mecanismos de participación ciudadana’ (sic) para manifestar su oposición”. En tal sentido, expresa que existe un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”.

La esencia de las Consultas Populares y de los Acuerdos Municipales ha sido la prohibición de la minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios en defensa del Patrimonio Ecológico, la Seguridad Alimentaria y los Proyectos de Vida de campesinos, indígenas, afros, entre otros, con fundamento en la Constitución y la Ley.

El origen de esta polémica

La polémica se originó a raíz de la consulta popular que promovieron habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta. La consulta fue respaldada con el 98% de los votos de los ciudadanos de Cumaral

La empresa petrolera Mansarovar Energy Colombia Limitada, acudió a la acción de tutela, bajo el supuesto que “resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, contrato que se adjudicó sin consulta a las comunidades. De inmediato organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, coadyuvaron la tutela de la empresa.

Cambio en la doctrina de la Corte Constitucional

En su Sentencia T-445/16 la Corte estableció en su Artículo SEGUNDO.- PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera. (Subrayado fuera de texto).

La Sentencia T 445/16 aclara que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Define al Estado como el conjunto de las entidades territoriales que lo conforman y que de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política, “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas” y estos “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”. La Corte ha precisado que el hecho de que los recursos naturales constitucionalmente pertenezcan al Estado no quiere decir que los municipios se encuentren totalmente excluidos de su regulación y sus beneficios, precisamente, por cuanto la palabra Estado incluye también a los entes territoriales. 

El artículo 311 de la Constitución Política reconoce “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde entre otros “ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes” y en el artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (…)”.

No es cierto que exista un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994. En el artículo 50. CONSULTA POPULAR establece que “sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.

La Corte precisó, además, que el Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios, razón por la cual ordenó la conformación una mesa de trabajo interinstitucional, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano.

Por qué el cambio de la doctrina?

1ª. Razón. Porque para el Estado, la decisión de las comunidades y de los entes territoriales  afecta el modelo de desarrollo extractivista y, en consecuencia, los intereses corporativos de empresas transnacionales (mansorovar) a las que se les garantizan todas las condiciones para su inversión (cargo por confiabilidad; exenciones tributarias, flexibilización laboral). Así lo registró el Espectador el 2 de septiembre: “Las empresas petroleras y mineras pagan muchos impuestos… ¿o no?”. Aunque en el papel estas empresas deben pagar el 25 % sobre sus ganancias, luego de una serie de beneficios legales pagan apenas un 2 %. Ni la DIAN ni Minhacienda dan explicaciones”. Según la DIAN, en 2010 el renglón de Otras deducciones fue de 7 billones de pesos para el sector extractivo, mientras que en 2016 fue de 71 billones.

2ª. Razón. Porque se designaron nuevos integrantes para la Corte Constitucional como la magistrada ponente Cristina Pardo, quien fue muchos años secretaria jurídica de la Presidencia, desde donde se proyectaron los decretos como el 2691 de 2014, que se conoce como el regalo navideño porque “daba tres meses a los municipios para que presentaran ante el Ministerio de Minas estudios con las razones por las que se debía prohibir la minería”, atentando contra la autonomía del ente territorial. Ese decreto está suspendido por un fallo del Consejo de Estado.

Así mismo, el resultado de la tutela también estará en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien como parte de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado le solicitó al Consejo de Estado que dejara sin efecto la sentencia que autorizó la consulta popular en Cumaral. Eso constituye un prejuzgamiento. Por último, el actual presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol y se ha manifestado públicamente a favor de limitar estos mecanismos. Estos magistrados deben declararse impedidos para actuar.

Los movimientos sociales, posiblemente deberán acudir a instancias internacionales para defender su derecho a la participación ciudadana.

Según el abogado ambientalista; Rodrigo Negrete, el mecanismo idóneo para definir los usos del suelo es el Plan de Ordenamiento Territorial. Pero en casi todos los municipios de Colombia esos documentos están desactualizados y renovarlos es un proceso complejo y costoso. Pero el tema va más allá, “porque el que está generando la tensión es el gobierno que entrega títulos mineros y concesiones petroleras desde una oficina sin informarle ni preguntarle a la gente que habita los lugares donde se ejecutan esos proyectos”. Las consultas en el fondo son la inconformidad de mucha gente con el modelo de desarrollo extractivista y están establecidas en la Constitución y la Ley.

El Movimiento Social Defensores del Territorio considera que es urgente la convocatoria a movilizaciones sociales a nivel territorial y nacional contra el extractivismo minero energético y la pretensión de la Corte de liquidar las consultas populares.

CONTRALORÍA REVELA HALLAZGOS SOBRE LA BANCARROTA DE HIDROITUANGO

CONTRALORÍA REVELA HALLAZGOS SOBRE LA BANCARROTA DE HIDROITUANGO

La Contraloría General de la República publicó el INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO -PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO, con corte a Mayo de 2018, cuyo resultado “constituyó treinta y cinco (35) hallazgos administrativos de los cuales veintinueve (29) tienen presunta incidencia disciplinaria, ocho (8) penal, y dos (2) Otras Instancias”.

La CGR expresa que “lamentablemente no se aprende de las experiencias y de los errores. Se observa que todo aquello evidenciado en el proceso de licenciamiento y desarrollo del proyecto de la hidroeléctrica de El Quimbo, volvió a repetirse en este proyecto de Hidroltuango con mayores agravantes los que hoy ha suscitado este segundo proyecto, pues viene generando graves problemas para las poblaciones y para el ambiente sin el control requerido por parte de los dueños del proyecto, razón por la que tuvo que intervenir el Gobierno Nacional a raíz de la emergencia”.

El Informe reitera sobre la gravedad de los errores encontrados en las diferentes etapas del proceso de licenciamiento, como lo es la aprobación de la licencia por parte del entonces Ministerio de Ambiente “sin estudios y diseños suficientes, detallados y actualizados para la época, que permitieron el emplazamiento del megaproyecto en zonas con alto riesgo geológico, pues por el territorio en donde se ubica es atravesado por más de 11 fallas geológicas reconocidas y además su impacto a nivel poblacional implica afectar la vida, la cultura y la economía de más de 26 mil personas que viven aguas arriba y aguas abajo del sitio de presa en el área de influencia en las márgenes del Río Cauca”. Se confirma que al igual que en El Quimbo se otorgó la Licencia  sin el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, a través del cual se pudiera evaluar y determinar si esa era la mejor opción de localización desde el punto de vista ambiental y social para desarrollar este gran proyecto.

Además, ante la ausencia de estudios ciertos y diseños reales, a lo largo de la ejecución del proyecto han tenido que generarse 12 modificaciones a la licencia ambiental, “las cuales tampoco contaron con los estudios y diseños suficientes y detallados y la ANLA sin las bases suficientes en algunos casos, las ha otorgado”.

La CGR denuncia que “es evidente la falta de control no sólo por parte de las autoridades ambientales frente al cumplimiento de la licencia, sino también la falta de gestión oportuna por el licenciatario, quien tiene la responsabilidad de dar cumplimiento estricto de sus obligaciones a la luz de la licencia, sin ocultar información del proyecto. Un silencio indebido por quienes conocían el desarrollo de las obras sin contar con la licencia del caso, entre ellos la interventoría contratada por el Ministerio de Minas y Energía”

Otro de los hallazgos riesgosos identificados es “la falta de un plan de contingencia que permitiera atender una situación como la ocurrida en abril de 2018, ampliamente conocida en el país, en la cual el licenciatario perdió el control hidráulico del proyecto por la incapacidad para atender el grave suceso, no tuvo acciones inmediatas tendientes a la atención de los habitantes de las poblaciones aguas abajo del Río Cauca, afectadas por el flujo de agua del Río Cauca, que en forma descontrolada afecto siete municipios, ocasionando la evacuación de miles de personas. Dicho plan de Contingencia fue diseñado y formulado “sin tener en cuenta los riesgos máximos, como debió hacerse, aprobado por la autoridad ambiental con esas deficiencias. Puede afirmarse que los estudios y diseños fueron presentados más para cumplir un requisito en el licenciamiento ambiental que para el adecuado desarrollo del proyecto”.

En el desarrollo de las obras civiles del proyecto, “existieron decisiones por parte del licenciatario y de la autoridad ambiental, que no estaban sustentadas de manera técnica, las cuales generaron fallas en el proyecto; tal es el caso, del cierre definitivo de los dos túneles de desviación principal, sin que hubieran construido las compuertas incluidas en el diseño; y en su reemplazo la construcción de un solo túnel con la mitad de capacidad de los dos túneles cerrados, también ubicado sobre fallas geológicas. Aún no se tienen establecidas las causas que conllevaron al colapso de este nuevo túnel. El cúmulo de fallas en los estudios, diseños y en las obras del sistema de túneles de desviación, así como en las desacertadas decisiones por parte de los involucrados, posibilitaron la ocurrencia del desastre de hace tres meses, del que continúan sus efectos”.

La CGR afirma que “ha primado el factor tiempo en avanzar en la obra y finalizar el proyecto, dejando de lado los temas ambientales y sociales. El riesgo puede acrecentarse por la llegada de la época de lluvias en octubre próximo, fecha en la cual alcanza el pico máximo del nivel de lluviosidad”.

La Contraloría expresa su preocupación “dada la incertidumbre técnica que rodea el proyecto en cuanto a su futuro, lo más cierto y real es que por su ubicación, características del Río Cauca, deficiencias en estudios y diseños, obras civiles desarrolladas, los habitantes que se han visto afectados y los daños ocasionados a los recursos naturales (flora y fauna), el horizonte del proyecto puede considerarse como incierto y el riesgo sistémico es permanente. La ausencia de información idónea sobre el proyecto desde antes de que se otorgó la licencia ambiental, ha sido el común denominador de este proyecto en todas sus etapas, situación marcada aún más con la reciente emergencia ocurrida; por lo cual el Gobierno Nacional recurrió a la opinión de expertos internacionales”.

En síntesis, la CGR concluye que “en términos generales puede resumirse que, la aprobación de la licencia ambiental se otorgó “sin contar el proyecto con estudios técnicos, diseños y la línea base sustentados en información actualizada (parte de la información presentada correspondía a información de varias décadas de antigüedad y que no mostraba las condiciones reales del momento), detallada (la escala utilizada era a nivel regional y no puntual en el territorio), completa ( no se contaba con información y diseños de detalle) y sin determinar si se trataba de la mejor opción porque no se exigió el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Uno de los aspectos críticos identificados fue el ocultamiento de información prioritaria, que debía haber sido conocida oportunamente por parte de la Autoridad Ambiental tanto en etapa de construcción como en la atención de la emergencia, necesaria para la toma de decisiones. A lo largo del proyecto se hicieron modificaciones importantes al mismo sin mediar modificaciones de la licencia (mal concebidas obras menores y el desarrollo del túnel de desviación sin licencia), y por incumplimientos la autoridad ambiental apertura Procesos Administrativos Sancionatorios los que por la falta de diligencia, oportunidad y gestión están en riesgo de caducidad y prescripción. Finalmente, por el cúmulo de fallas en los estudios y diseños, en la línea base del EIA, en la obra civil y la ausencia de un plan de contingencia que responda a las necesidades de un proyecto de esta magnitud, el licenciatario perdió el control hidráulico del Río Cauca y se generó la situación potencial de desastre, de la cual no ha podido recuperarse la población afectada. Alrededor de todos estos hechos a lo largo del proyecto, desde las etapas previas hasta la contingencia actual, se evidencia un débil arreglo institucional que permita garantizar un manejo adecuado de los riesgos sociales, ambientales, técnicos y económicos, pues su capacidad no permite el ejercicio del control con el rigor y oportunidad requeridos ni el desarrollo de los procesos sancionatorios orientados al mejoramiento de las condiciones del proyecto y al resarcimiento de los daños ocasionados”.

Entre las evidencias se reitera el hecho de que “los Proyectos Hidroeléctricos NO cuentan con instrumentos de fiscalización, control y vigilancia de su componente técnico y operativo que garanticen, para la Nación, el Estado y la Sociedad en su conjunto, que los mismos se desarrollan acorde a unos mínimos admisibles, debidamente regulados y vigilados. Esta situación ha sido descrita con anterioridad por la CGR, dado que dicho vacío tiene implicaciones tanto ambientales como sociales, por lo tanto urge su regulación por parte del Estado”.

El Movimiento Colombiano Ríos Vivos y Asoquimbo, en particular, ratifican que los informes de la CGR sobre represas han sido producto de la resistencia social de las víctimas de los megaproyectos energéticos y reafirman lo que múltiples investigaciones han evidenciado que las represas no son Mecanismos de Desarrollo Limpio por cuanto generan grandes cantidades de Gases Efectos Invernadero como óxido nitroso (N20) y metano (CH4) que son 300 y 25 veces más lesivos que el CO2 en términos de calentamiento global y causan graves daños socioambientales, como la destrucción de ecosistemas y biomas importantes que garantizan los ciclos de vida, el desplazamiento forzado de comunidades como las indígenas, campesinas, pescadores y mineros artesanales y afrodescendientes, la pérdida de fuentes de alimentación y la seguridad alimentaria, la violación de los Derechos Humanos de la población (judicializaciones, asesinatos selectivos de líderes) y el derecho a un ambiente sano y la negación de la participación pública y el acceso a la información y que permiten concluir que la única alternativa ante la bancarrota de las represas es el cambio del modelo minero energético por otras formas de generación como la solar, eólica, biomasa que sean gestionadas autonomamente por las comunidades según sus necesidades. En tal sentido, se ha propuesto la transición energética democrática  desde lo público y lo comunitario contra la propuesta desde la lógica del mercado asociada a los "negocios verdes" que vienen imponiendo las empresas transnacionales y el Estado Corporativo.

DESCARGAR Y LEER INFORME COMPLETO.

ASOQUIMBO SOLICITA DECRETAR LEGALIDAD DE ACUERDOS MUNICIPALES APROBADOS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS ENTES TERRITORIALES

ASOQUIMBO SOLICITA DECRETAR LEGALIDAD DE ACUERDOS MUNICIPALES APROBADOS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS ENTES TERRITORIALES

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo solicita al Juzgado Séptimo Administrativo Sala Quinta Oralidad de Neiva decretar la Legalidad de los Acuerdos Municipales aprobados por los Concejos de San Agustín, Pitalito y Altamira que prohibieron las represas, explotación petrolera y minera a mediana y gran escala para proteger el Patrimonio Ecológico y Cultural de los entes territoriales y que fueron demandados por parte de la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas contra lo establecido en la Constitución Política de Colombia. 

 https://drive.google.com/file/d/18ik2PMcHRfXOyorHdNyv1tqwkWsxSEH-/view?usp=sharing


LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO REQUIERE DE REGLAMENTACIÓN.

LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO REQUIERE DE REGLAMENTACIÓN.

A raíz de la polémica desatada por el empresario Guillermo Botero Neto, (ministro de Defensa de Iván Duque) al proponer, en momentos en que se han intensificado los asesinatos de líderes sociales, "regular la protesta para que sea ordenada", es importante destacar que ya existe doctrina sobre la naturaleza de la misma y en qué condiciones se debe realizar.

El 6 de febrero de 2016 producto  de la Movilización Social y la Solidaridad de la Sociedad Civil Internacional, Asoquimbo logró la preclusión de una demanda interpuesta por la transnacional Emgesa que bajo el supuesto de  “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público” pretendía la criminalización de la protesta social. La decisión del Juez se fundamentó en la directiva emitida por la Fiscalía General de la Nación 0008 de Marzo de 2016 que establece que la conducta sólo será delictiva si se realiza a través de medios ilícitos: daños a bien ajeno, incendio, disparo, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosos, violencia contra servidor público y la Sentencia C-742/12 de la Corte Constitucional que regula que no se puede penalizar cualquier bloqueo de vía sino aquel que se realice por comportamientos ilícitos, que según la corte son aquellos en los que se recurre a la violencia". En tal sentido, se ordenó la preclusión porque no hubo violencia, ni delito y sólo se materializó el derecho constitucional a la protesta social.

El anterior precedente es fundamental para rechazar la pretensión del Ministro de Defensa de Duque de "judicializar la protesta social" cuando ésta “no requiere más reglamentos”, como lo manifiesta el Constitucionalista José Gregorio Hernández, al considerar que "la protesta es un derecho fundamental, y se ejerce en desarrollo de otros derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, la de pensamiento, la de opinión, la de expresión, la libertad de reunión, la libertad política, los derechos de la oposición, los derechos colectivos de los trabajadores, todos los cuales están garantizados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos". En tal sentido, "en una democracia, la protesta debe tener lugar en libertad; sin amenazas, sanciones, ni coacciones".

 

 

 

IMPONER MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL QUIMBO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DOTACIÓN DE TIERRAS

IMPONER MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL QUIMBO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DOTACIÓN DE TIERRAS

El 17 de julio de 2018, por convocatoria del Procurador Agrario Ambiental del Departamento del Huila Jhon Fisher Muñoz, se realizó una reunión en el salón de la Secretaria de Gobierno Departamental con la intención de “ratificar solicitud de modificación de la Licencia Ambiental con una propuesta de adecuación de tierras” que incluye otros sistemas distintos a los de riego por gravedad que favorece a  Emgesa, bajo el supuesto de no existir tierras que reúnan las condiciones para adecuar dicho sistema tal como quedó condicionado para el otorgamiento de la Licencia.

En efecto, la Resolución 0899/2009 Artículo Décimo Segundo ordenó incorporar los Acuerdos de Cooperación que consagran, entre otros, que el Ministerio de Agricultura “adquirirá 2700 ha previa presentación del Estudio por Emgesa S.A. de los predios sobre los que la compañía construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí una Reforma Agraria en la cual se incluyan las comunidades vulnerables de la zona de ejecución del proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral 3 de las obligaciones de Emgesa S.A.

Además, el Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 1277 de 2013 "por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" en cuyo artículo 1 ordena como sujeto prioritario " personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico 'El Quimbo' en el departamento del Huila, que no sean propietarios de tierras y sean sujetos de reforma agraria", con fundamento en el artículo 64 de la C.P., la Ley 160 de 1994 y que conforme al artículo 3 del decreto 1277 “la determinación de los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y adjudicación de tierras para los afectados del P.H. El Quimbo corresponde a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-”.

Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental del Quimbo y el Decreto 1277/13, sin estudios previos y mediante presión a los afectados después de reducirlos a condiciones de hambruna por el desplazamiento forzoso, se pretende ahora modificar una vez más la Licencia Ambiental  sobre la “adecuación de tierras”, por otros sistemas como bombeo, goteo para reducir los costos a Emgesa y evitarle el pago por los daños causados a las comunidades y al Patrimonio de los Huilenses y, especialmente, de los municipios afectados que hasta la fecha no han recibido rentas por restitución de la actividad productiva. Lo más grave es que mientras Emgesa tiene todas las garantías de Seguridad Jurídica, ni el Gobierno, ni los organismos de control se la garantizan a las víctimas y al Departamento.

Además, se informó que por solicitud del procurador agrario se solicitó a la Secretaría de Agricultura elaborar un estudio sobre "el valor económico promedio por hectáreas para la construcción de un distrito de riego por gravedad”, que no es de su competencia, y que no obstante haberlo enviado a la compañía, ésta ha respondido que "los costos son demasiado altos", sin ninguna sustentación ni propuestas para la adecuación de tierras como es la obligación de Emgesa  y no del gobierno a quien corresponde la compra de los predios.

El antiguo INCODER (hoy ANT) compró 400 hectáreas de las 2700, en el municipio del Agrado, pero no han sido adjudicadas porque Emgesa se ha negado reiteradamente a su adecuación con riego por gravedad bajo el supuesto de que no son aptas para tal efecto cuando uno de los técnicos de la Secretaria de Gobierno conceptuó que se les puede adecuar con dicho sistema, razón por la cual se prueba una vez más que Emgesa no está interesada en cumplir con sus obligaciones porque sabe que construir el sistema le implica mayores costos como se lo ha manifestado a funcionarios de la Unidad de Riego de la Gobernación del Huila.

Lo más grave es que la Agencia Nacional de Tierras no haya avanzado en la compra de predios, que es su obligación autónoma, a la espera de la modificación de la licencia  y subordinada a que sea la compañía la que decida qué tierras son las que debe comprar el Estado.

No cabe duda de que se trata de un sabotaje de la empresa en connivencia con funcionarios del Estado, razón por la cual Asoquimbo compartió la propuesta presentada por un funcionario de la Agencia Nacional de Tierras -ANT- de gestionar en el menor término posible la inversión de 31 mil millones de pesos, ya presupuestados, en la compra de tierras con fundamento en el Decreto 1277 de 2013 para las "personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo” en cumplimiento de la Misión de la ANT.  

De optar por el Decreto 1277 se garantizaría el cumplimiento de la restitución de la actividad productiva en beneficio de las personas vulnerables y del departamento y se evitaría que EMGESA continúe burlándose de su obligación de adecuar las tierras con riego por gravedad bajo el sofisma de una inviabilidad que se soporta exclusivamente en no asumir los costos como es su obligación.

Es cuestionable la actitud asumida por el Gobierno Departamental que mientras el gobernador ordena que a través de la oficina jurídica se interponga una Acción de Cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental, esta dependencia haya avalado la modificación de la misma a favor de las pretensiones perversas de Emgesa, con la "mediación" del Procurador Agrario.

ASOQUIMBO exige al Gobernador del Departamento del Huila convoque de inmediato a una reunión donde se ratifique, de una parte, la orden de una Acción de cumplimiento y, de otra, exigir a la ANT el cumplimiento del Decreto 1277.

 

¿A QUIENES FAVORECEN LOS ASESINATOS DE LIDERES SOCIALES?

¿A QUIENES FAVORECEN LOS ASESINATOS DE LIDERES SOCIALES?

 

Foto Revista Semana. Líderes Sociales asesinados 

Desde el 2016 hasta la fecha, según la Defensoría del Pueblo, se registran  311 líderes sociales asesinados en el país que se incrementaron durante el proceso de paz y con mayor fuerza a partir de la elección de Iván Duque como presidente de Colombia, bajo el supuesto de contar con el respaldo de un gobierno y sus aliados que se identifican con estos crímenes de lesa humanidad.

Javier Ortiz, en su columna de opinión de El Espectador -Matazón infame- sostiene que es incontrovertible que la llegada del uribismo al poder multiplica las amenazas de estos grupos al margen de la ley contra personas sin ningún tipo de protección”.

Mauricio Vargas, columnista del Tiempo en ‘Causa y Efecto’ expresa que “el fenómeno ocurre desde hace décadas. Pero se ha agravado. Primero, porque el Estado y, en especial, la Fuerza Pública descuidaron, durante las negociaciones de La Habana, las zonas de influencia de las Farc y cuando el grueso de esa guerrilla se desmovilizó, las autoridades no entraron a ejercer el debido control”.

Alberto Brunori, alto comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia, sostiene en entrevista con El Tiempo el 8 de julio de 2018,  que “vemos muchos casos de defensores o líderes que tienen que ver con la defensa de la tierra, con la oposición a megaproyectos o con denuncias sobre cultivos ilícitos”. Agrega que, “hay que superar la investigación de casos con autores materiales e ir a las estructuras criminales detrás de estos asesinatos, creo que ese es el salto que se necesita hacer para asegurar una efectiva lucha contra la impunidad. El sicario no se mueve solo, alguien lo paga, alguien le da una instrucción y ejerce una actividad, por supuesto ilícita, criminal”.

Como lo advierte Brunori “hay que ir a las estructuras criminales” para conocer quiénes son los autores determinantes de estos crímenes.  Sin embargo, es evidente que los asesinatos están dirigidos a destruir las organizaciones sociales y los procesos de resistencia por la Defensa de los Territorios, la restitución de tierras, la sustitución de cultivos o del medio ambiente, contra los megaproyectos minero energéticos (fracking, represas, minería a gran escala), los agronegocios y el narcotráfico.

Sin lugar a dudas, estos crímenes favorecen al bloque  político  dirigido   por  Uribe   que respaldan a  Iván que  representa, de una parte,  los  intereses  del  latifundio  tradicional    que como lo señala el investigador Daniel Libreros de la Universidad Nacional “ahora  asociado  con  el  latifundio   resultado  del  despojo   que  ´produjo   la   guerra   durante  las  últimas  décadas  y  que  según   los  cálculos  más  benignos  llega  a   6 millones  de  hectáreas.    Propugna  por  el  ‘estatus  quo    rural,  porque  las    tierras   despojadas     sigan  en  manos    de  los  victimarios,    sus  testaferros   y aquellos   que   las  apropiaron  mediante  el  lavado  de  activos”.   Y, de otra,  al sector dirigido por Santos cuyos intereses están vinculados a los  grupos  financieros cuyo gobierno  estuvo dirigido  a favorecer  la  consolidación  del   control  corporativo  de  los  territorios    abriendo  oportunidades  de  negocios  a   las grandes  empresas   asociadas  a   las   cadenas  de  producción  transnacional. Lo anterior explica la alianza clasista inter-élites   que se evidenció en   el  frente  electoral  de  “los  de  arriba”  ante  la  posibilidad  de  que una convergencia en torno a mínimos democráticos con  un  personaje   ajeno  al  establecimiento  llegara  a la  Presidencia  de  la  República.

De acuerdo con Tatiana Acevedo Guerrero, en su columna ‘La capacidad colectiva de cambiar las cosas´ “Diferentes poblaciones, con agendas reivindicativas variadas, empiezan a identificarse unas con otras y a sentir una obligación moral con las demás. Quizá sea este el momento de retomar el paro cívico nacional y se abra camino largo a la empatía.

 

 

Colombia: Con el triunfo electoral del uribismo continúan los dilemas de la paz neoliberal.

Colombia:   Con  el  triunfo  electoral  del   uribismo   continúan   los  dilemas  de  la  paz  neoliberal.

 

El Movimiento Social Defensores del Territorio publica el siguiente texto del Docente Investigador de la Universidad Nacional - Sede Bogotá - Daniel  Libreros  C., Miembro del  Movimiento  Ecosocialista Colombiano, como una contribución al debate nacional para comprender los dilemas de la paz neoliberal en la actual coyuntura económica y política y la necesidad de articular las resistencias en una Plataforma Nacional contra el extractivismo minero energético y por una transición energética democrática basada en  el reconocimiento  de  los  bienes  comunes lejana a   la  mercantilización  de  la  naturaleza  que   propone  el  capitalismo  verde.

Bogotá  Julio  2    del  2018.

"La   paz  corporativa  que  ha  venido  implementando  el  gobierno  Santos,     faceta a   no  dudarlo   continuará    durante el  próximo,     viene  siendo     resistida  en  los  territorios  y  ha  tomado  la  forma  de  luchas   en  contra  del   extractivismo.     Los    defensores  del  territorio   y  las  comunidades  étnicas   han    actuado    en  contra   de  la  explotación  de  hidrocarburos,   en  contra    de  la minería  y   de   las  represas  y    han     denunciado  el  desplazamiento  de  las  comunidades   y  la  destrucción  de  la  naturaleza.     En  las  ciudades    estas  resistencias  han  tomado  la  forma   de   rechazo   a  los  planes  urbanísticos  corporativos  y  de   enfrentamiento  a  las  grandes  constructoras    agentes  del  extractivismo   urbano    La  unificación   y  coordinación  de  estas    resistencias   en  una  plataforma  nacional       es  una  necesidad..   Pero  esas  luchas   cotidianas  deben    articularse    a  la  propuesta   de  una       transición  energética     soportada   en     decisiones      democráticas de  la  sociedad,  en   el  respeto  a  los  bienes  comunes  y  lejana   a   la  mercantilización  de  la  naturaleza  que   propone  el  capitalismo  verde.   El  movimiento    ecosocialista    ha   expresado  reiteradamente  su  disposición  a   participar .   en  la  construcción  de  un  movimiento  de  estas  características".

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los dilemas de la paz neoliberal