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Miller Armín Dussán Calderón

DICTADURA CONSTITUCIONAL ES RESPALDADA POR JUEZ DE NEIVA

DICTADURA CONSTITUCIONAL ES RESPALDADA POR JUEZ DE NEIVA

Foto periódico La Nación Audiencia Pública

El juez  Séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano, al declarar la nulidad del Acuerdo 010 del 22 de mayo de 2017 del Municipio de Altamira Huila, negó hechos sobrevinientes sustentados por la coadyuvancia y su decisión se limitó a repetir los mismos argumentos por los cuales anuló el Acuerdo Municipal de Pitalito contra el bloque de constitucionalidad que ha reiterado la competencia de los entes territoriales de prohibir las actividades minero energéticas para proteger el patrimonio ecológico y cultural de los municipios como quedó explícito en la Sentencia T 445/16 y el Auto 053 de 2017.

Igualmente, se apoyó en la Sentencia SU 095 de octubre de 2018 que determinó dictatorialmente que las decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales y territoriales", apartándose de la Sentencia T-445/16 de la misma Corte que fue uno de los fundamentos para convocar las Consultas Populares y aprobar Acuerdos Municipales que cuentan con la presunción de legalidad.

La Sentencia SU 095 no hace referencia a los Acuerdos Municipales en defensa del Patrimonio Ecológico y Cultural ni al rigor subsidiario que son los soportes fundamentales de dichos acuerdos.

Precisamente, la Sesión Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de tutela, del 4 de octubre de 2018, reafirmó la competencia de los entes territoriales para prohibir la minería en sus territorios y la validez de las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana, al estudiar el caso del municipio de Urrao (Antioquia), que a través de su concejo prohibió estas actividades en su territorio.

Al resolver el caso, la corporación adujo el precedente constitucional de las sentencias T-123 del 2009, C-983 del 2010, C-339 del 2012, C-395 del 2012, C-123 del 2014, C-619 del 2015, C-035 del 2016, C-273 del 2016, C-298 del 2016, C-389 del 2016 y T-445 del 2016; así como el Auto 053 del 2017, todos de la Corte Constitucional. Expresó que “al ser sentencias que contienen la interpretación constitucional de las leyes, su desconocimiento puede derivar en un defecto sustantivo”.

El Consejo de Estado precisó que  si no se logra una concertación entre los distintos niveles decisorios prima la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos. En tal sentido, los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo.

Sobre esta última afirmación, la Sala resaltó que es la misma Corte Constitucional la que, en Auto 053 del 2017, enfatizó sobre dicha competencia.

Además, las tensiones entre las competencias de la Nación y los entes territoriales deben ser resueltas con la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia. Pero, en todo caso, si el operador jurídico está ante un evento en que no exista un desarrollo normativo de los mecanismos de concertación, colaboración o decisión, el principio de subsidiariedad impone que el asunto sea resuelto a favor de las autoridades locales.

Los Acuerdos para defensa del patrimonio ecológico y cultural de los municipios tienen fundamento en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política. Artículos 63 (principio de rigor subsidiario) y 65 de la Ley 99 de 1993 y 3 de la Ley 136 de 1994 que establecen la funciones de los municipios en materia ambiental.

El Consejo de Estado agregó que ninguna disposición constitucional, legal, ni reglamentaria, así como tampoco ningún fallo judicial señala que para la defensa del patrimonio ecológico y cultural se requiera contar con estudios técnicos, más allá de la motivación que debe tener todo acto administrativo según dispone la Ley 1437 de 2011. Además, existe suficiente información científica, técnica, ambiental, social y jurídica que demuestran los graves impactos sociales y ambientales que ocasiona la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las hidroeléctricas, lo que justifica tomar medidas para defender el patrimonio ecológico y cultural del municipio.

El Consejo de Estado confirmó en la sentencia del 4 de octubre que los municipios sí cuentan con la facultad constitucional y legal para prohibir la minería y la explotación de hidrocarburos mediante acuerdos municipales. "Para eso no necesitan consultar ni concertar con la Nación ni las corporaciones autónomas y los departamentos, ya que es una decisión autónoma".

El 12 de octubre de 2018 el mismo Consejo de Estado determinó que los municipios no solo tienen competencia sino la obligación de realizar consultas populares, especialmente, cuando el desarrollo de cualquier proyecto “incluyendo los minero-energéticos, amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del ente territorial”. Además, porque “las entidades locales conocen de manera directa y con un alto grado de proximidad las necesidades de su comunidad, por lo que la autonomía territorial tiene un nexo directo con la democracia. […] El mecanismo de la consulta popular es una instancia característica de la democracia participativa, que busca legitimar planes y proyectos en aspectos que de manera directa inciden en el espacio local y más próximo de los ciudadanos”. Reafirmó que los municipios no tienen la obligación de concertar con la nación si “convoca o realiza una consulta popular”, pues no está previsto ni en la Constitución ni en la ley.

Frente a la decisión de la Corte constitucional el Magistrado Alberto Rojas Ríos consignó como salvamento de voto que “la Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, desconociendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de participación, que no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta”. La calificó de “regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central”.

En efecto, al imponerse la dictadura constitucional, contra la participación de la comunidad y la autonomía territorial la única alternativa es la organización y la movilización social permanente en Defensa de la Vida, el territorio que implica impedir la presencia de cualquier empresa transnacional que pretenda, con el aval del Estado, imponer los proyectos minero energéticos. Es imperativo avanzar en la materialización de un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades; sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica y la cogeneración, que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. 


II Encuentro Nacional Ríos Vivos: Declaración de Yuma

II Encuentro Nacional Ríos Vivos: Declaración de Yuma

Durante los días 8 al 12 de octubre de 2018, se realizó en Barrancabermeja Colombia, el II Encuentro Nacional del Movimiento en Defensa de los Territorios  y contra represas – Movimiento Ríos Vivos, “Construyendo Propuestas para una Transición Energética Justa  y Memoria para la Paz” con la presencia de  400 personas delegadas de los procesos regionales del Valle del Cauca, Antioquia, Huila, Cauca, Quindío, Caldas, Santander, Bajo Sinú, Chocó y Sur de Bolívar, el acompañamiento de delegados nacionales de otros procesos sociales y ambientales y 30 delegados internacionales de 14 países latinoamericanos que hacen parte del Movimiento de Afectados por Represas de Latinoamérica -MAR. El Encuentro concluyó con la Declaración de Yuma.

Publicamos además, la presentación de las propuestas de Ríos Vivos: Extractivismo y Transición Energética (PDF) para la discusión y aportes para fortalecer la Defensa de la Vida y de los Territorios.

https://drive.google.com/file/d/1h-R9R4h9aNFQDVWdnhP8KnRX-cHrHBMA/view?usp=sharing

 

 

¿CIENCIA PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO?

¿CIENCIA PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO?

El 2 de noviembre de 2001 la Conferencia General de la Unesco en la Resolución 31C/20 decide proclamar el día 10 de noviembre Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo, con el fin de “promover que los ciudadanos estén informados sobre los avances científicos, creando sociedades más sostenibles, al tiempo que favorece la comprensión sobre la fragilidad del planeta en el que vivimos”.

En enero del 2016 inicia el compromiso de unos 170 países para dar cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible -ODS- con el apoyo del PNUD a los gobiernos para que dichos objetivos sean integrados en sus planes y políticas de desarrollo.

Se trata de 17 objetivos que deben lograrse en el 2030 y que incluyen nuevas problemáticas como “el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia”, entre otras prioridades, que se suman a los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio que en su mayoría fracasaron, particularmente, en los países de la periferia.

Parte del supuesto que el logro de los mismos es posible a través de las alianzas público privadas y las gobernanzas que incluye a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos, recomendada por el Banco Mundial y con la cooperación financiera internacional.

En este caso, la ciencia, reconocida en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se considera que tiene un papel “en la construcción de la paz al fomentar la cooperación internacional para alcanzar el desarrollo sostenible”. En tal sentido, se promueve «Una ciencia para el entendimiento mundial».

En los 12 Estudios y documentos de política científica de América Latina y el Caribe. Vol. 2. Ciencia para la paz y el desarrollo: el caso del Juramento Hipocrático para científicos, incluye varias contribuciones de expertos en ciencia, carrera armamentística, ética, tecnología y responsabilidad social, relacionadas directamente con su Juramento Hipocrático que nos puede servir como uno de los referentes para comprender el sentido de Educar para la Paz, cuyo mayor exponente es Johan Galtung quien compartió sus ideas sobre la  paz y recursos eficaces para lograrlo, así como algunas propuestas específicas para el caso mexicano en materia de relaciones bilaterales, violencia estructural resultado del crimen organizado y el narcotráfico, durante su conferencia magistral “Educación para la paz: desafío de nuestros tiempos”.

Es importante destacar cuál es el propósito del PNUD cuando se refiere al papel de la “ciencia en la construcción de la paz para alcanzar el desarrollo sostenible” en el actual contexto de la globalización del mercado y la imposición del modelo extractivista financiero neocolonial.

Para tal efecto, hay que acudir a la memoria. Gabriel García Márquez al referirse a los peligros de una guerra nuclear expresó que “No es nada honroso para el talento humano, en la edad de oro de la ciencia, haber concebido el modo de que un proceso multimilenario tan dispendioso y colosal pueda regresar a la nada donde vino por el arte simple de oprimir un botón.” Advirtió, además, que “existe la sospecha creciente de que el único sitio del sistema solar donde se ha dado la prodigiosa aventura de la vida nos arrastra sin piedad a una conclusión descorazonadora: la carrera de armas va en sentido contrario de la inteligencia humana y de la naturaleza”.

Estas expresiones cobran mayor sentido ahora que el presidente Donald Trump anunció que Estados Unidos se retirará del Tratado de las Fuerzas Nucleares de Rango Intermedio (INF, por sus siglas en inglés) de 1987; acuerdo que prohíbe los misiles de mediano alcance lanzados desde tierra, con un rango de entre 500 y 5.500 km (310-3,400 millas) que según expertos nos puede conducir de nuevo a la “guerra fría”. Antes ya se había retirado del Acuerdo de París (2015) contra el cambio climático, firmado por 195 países, decisión que no sólo da la espalda a la ciencia y ahonda la fractura con Europa, sino que abandona la lucha ante uno de los más inquietantes desafíos de la humanidad, consignado como uno de los retos de los ODS.

Al mismo tiempo, en octubre de 2018 El Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en su nuevo informe plantea la urgencia de limitar el calentamiento global a 1,5°C por encima de los niveles previos a la Revolución Industrial.

  "Uno de los mensajes fundamentales del informe es que ya estamos viviendo las consecuencias de un calentamiento global de 1°C, con condiciones meteorológicas más extremas, crecientes niveles del mar y un menguante hielo marino en el Ártico, entre otros cambios"…  Limitar el calentamiento global a 1,5 °C, en lugar de los 2 °C, reduciría los impactos problemáticos en los ecosistemas, la salud humana y el bienestar, y facilitaría la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas", (Priyardarshi Shukla, Copresidente del Grupo de trabajo III del IPCC). 

El informe hace referencia a la necesidad de evitar que la temperatura global alcance los 2ºC, un límite establecido en el Acuerdo de París de 2015, que supuso un amplio compromiso internacional para contener la escalada de la temperatura del planeta.

Para limitar el calentamiento global a 1,5 °C se necesitarían transiciones "rápidas y de gran alcance en la tierra, la energía, la industria, los edificios, el transporte y las ciudades”.

La humanidad vive una encrucijada frente al inminente peligro de una catástrofe sin precedentes. Investigaciones registran la contaminación del aire y fuentes hídricas subterráneas y superficiales, el agotamiento de los suelos fértiles, el calentamiento del planeta, la deforestación, la extinción de los picos nevados, el derretimiento de los casquetes polares, la multiplicación de los “desastres naturales”, la destrucción de la capa de ozono, la perdida de las selvas ecuatoriales y la erosión de la biodiversidad, la extinción de millares de especies, el aumento de la desertificación, la acumulación de residuos tóxicos, la contaminación de los alimentos por pesticidas o su alteración por manipulaciones genéticas, problemáticas que reclaman la necesidad de construir otra forma  de relacionarnos con la naturaleza y entre nosotros como seres humanos.

La provisión de energía primaria a partir de los combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) ha traído como consecuencia una aceleración del cambio climático  de la tierra, desencadenando grandes desequilibrios y tragedias naturales provocadas por el hombre. De ninguna manera es una idea alarmista. Se trata de la consecuencia directa del consumo de combustibles fósiles: producen la emisión de gases que contaminan y se acumulan en la atmósfera y resultan tóxicos para la vida. No son renovables, se agotarán las reservas en el medio y largo plazo de una vida humana y contaminan más que otros productos que podrían haberse utilizado en su lugar.

Ante los hechos registrados y las advertencias de los científicos sobre los peligros del calentamiento global  las Naciones Unidas y la Organización Meteorológica Mundial crearon el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que ha reiterado en documentos extensos, que el aumento de la temperatura en la superficie del globo terráqueo obedece principalmente a las emisiones de gases de efecto invernadero siendo el principal responsable de los mismos el dióxido de carbono derivado del uso de energía fósil. El IPCC ha añadido que estamos en el límite del calentamiento y que si no se revierte esta situación las consecuencias para la humanidad serán devastadoras, incluyendo el aumento en los niveles de los océanos que podrán inundar ciudades costeras, sequías y destrucción masiva de la biodiversidad.

Sin embargo, uno de los referentes sobre la salida a la crisis climática es la COP21 celebrada en Paris, definida de antemano como empresarial y corporativa, donde al sector financiero se convirtió en acompañante de primer orden de las políticas diseñadas por los organismos internacionales frente al calentamiento global que hacen parte de la expansión programada del denominado “capitalismo verde” debido a posibles bajas tendenciales en la rentabilidad del sector de los hidrocarburos, acompañada por un “exceso” de oferta de materias primas en el comercio mundial y por el desplome de los comodities.

Ya desde septiembre del 2014 se inició una campaña mundial que propiciaba la desinversión en combustibles fósiles. “Una de las caras más conocidas de esta iniciativa es Stephen Heints, presidente de la fundación Hermanos Rockefeller para quien salir de las inversiones ligadas al CO2, tiene, en su opinión, sentido "económico" y "racional". En el COP21 se confirmó que otros 500 inversionistas-crédito se han sumado a esta campaña internacional. Este desplazamiento hacia los “mercados verdes” incluye la conformación de un multimillonario Fondo de Inversión en Tecnologías limpias en el que ya han aportado Bill Gates el fundador de Microsoft, Mark Zuckerberg consejero delegado de Facebook y Jack Ma dueño del portal de ventas on line chino Alibaba, entre otros. Recientemente la multinacional petrolera Shell reconoció que hay que “limitar el aumento de CO2 en la atmósfera para lo cual se requiere alejarse de los combustibles fósiles a otras fuentes de energía” para cumplir el Acuerdo de París que sabotearon por años llegando incluso a pagar “estudios fraudulentos y alimentando a los negacionistas”. Propone "descarbonizar la economía global con el objetivo social de lograr emisiones netas cero a partir del uso de energía para 2070”.

La  apuesta de las élites transnacionales por los “mercados  verdes”, como lo señala el investigador Daniel Libreros,  apunta  adicionalmente  a  fortalecer    el   sometimiento financiero   de  los  países  del  sur.    Los  cuarenta y ocho  países menos desarrollados del mundo, casi todos ubicados en África, a  partir  del  2020,  cuando   entren     en  vigencia   los  acuerdos  del COP 21   será  de  aproximadamente 93 mil millones de dólares anuales. Lejos  de    reconocer  la “responsabilidad    desigual” en  la contaminación ambiental, la  “deuda  ecológica” del  Norte  sobre  el Sur y  de aprobar  compensaciones  justas por cambio climático irreparable  en varias  zonas  del  planeta, los  grupos financieros  transnacionales y los Estados  que  los  representan    pretenden  profundizar el coloniaje en  los  países  periféricos   para   ampliar  su   circuito  de    negocios   mediante el  endeudamiento.  La  COP 21   de  Naciones  Unidas  ha   facilitado  esta  pretensión   corporativa  al  ratificar  que  la   salida  a  la  actual   crisis  climática  obliga  a  una  transición  programada  hacia  el “capitalismo  verde”, es decir,  mercantilizando la naturaleza como negocio rentable lo cual haría imposible limitar el calentamiento global a 2 °C para los próximos años. Este    criterio,  que  ya lo  había  oficializado  la  Comunidad  Europea  desde  1997,  adolece  de una  base  científica  cierta,  por  ello, abrió  debates    en las  comunidades académicas y propició   el  rechazo  de los  países  periféricos.  

Una  de   las  críticas  más  importantes a  este   indicador de los  dos  grados  centígrados proviene de  la  red internacional  de resistencia a la producción petrolera denominada   Oil Watch,  la  cual   presentó una  propuesta alterna a la  COP21  en  los  días  previos  a    su  celebración,  propuesta  que  intencionalmente  denominó “Anexo Cero” en  la que  insiste  en  que la  alternativa al  calentamiento  global es  la  de  no  extraer combustibles  fósiles del  subsuelo. Añaden que esta alternativa ya la vienen implementando “pueblos, naciones indígenas, regiones subnacionales o las localidades que dan pasos firmes para no extraer hidrocarburos del subsuelo…”. No se trata de cambiar el clima sino el modelo extractivo.

En Colombia las  mismas  Naciones  Unidas  ya habían  propuesto en  materia    ambiental   esta misma política para  el  post-acuerdo  entre   el  gobierno  y  las  FARC.  Efectivamente en el documento  titulado “Consideraciones ambientales para la construcción de una paz territorial, estable y duradera”, presentado  por  el Programa  de  Naciones  Unidas para  el  desarrollo- PNUD-  en  Septiembre  de  2014,   incorporado  en  sus líneas  generales  en    el Plan Nacional  de  Desarrollo, plantean  que  en  las  regiones   que  hasta  ahora  han  sido  controlados  por la guerrilla y   que  cuentan  con reservas  ambientales  importantes  es  necesario   ejecutar  ambiciosos  proyectos   de  “economía verde”  en  asocio  con  el  capital  financiero  transnacional .

Resistir a estas políticas debe ser una de las prioridades de todas las  organizaciones  que  propenden por  una salida alternativa a  la  crisis  ambiental  que ha  producido el propio capitalismo que es el responsable del calentamiento planetario antropogénico producto de la lógica absurda e irracional de expansión y de acumulación al infinito, a su productivismo obsesionado por la búsqueda de la ganancia que es totalmente contradictoria con una racionalidad ecológica, que toma en cuenta la temporalidad larga de los ciclos naturales .

Hablar de paz implica un cambio del modelo neoliberal minero energético contra la imposición del capitalismo verde, de la mercantilización de la naturaleza, que es el propósito fundamental de los ODS. En nuestro país se registra con preocupación el avance de este modelo acelerado con las “locomotoras minero energéticas” por parte del Gobierno Colombiano con el aval de Corporaciones transnacionales, Naciones Unidas, entre otros, a nombre de la paz corporativa, extractivista (PINES, ZIDRES) y el “desarrollo sostenible” contra la Paz con Justicia Social negando el cumplimiento de los Acuerdos pactados con la insurgencia para solucionar el problema de violencia y agudizando los conflictos socioambientales con el despojo de la comunidades, el ecocidio y la imposición de la dictadura constitucional minero energética, por parte de las Altas Cortes a favor de las transnacionales, negando el derecho de los ciudadanos a decidir soberana y autónomamente en sus territorios sus proyectos de vida, como lo vienen haciendo a través de Consultas Populares y Acuerdos Municipales con fundamento en las competencias de los entes territoriales para ordenar el uso del suelo y prohibir todas las actividades minero energéticas que atenten contra el Patrimonio Ecológico y Cultural de sus municipios.

La paz se construye desde los territorios, desde las resistencias argumentadas, desde la Investigación Acción Participativa enfrentando al poder corporativo, impidiendo el despojo y los desplazamientos forzados en nombre del “desarrollo sostenible” y proponiendo alternativas como  construir un movimiento nacional de resistencia, por un modelo energético soberano, autónomo y descentralizado basado en plantas de energía renovable, (solar, eólica), que sea autogestionado por las comunidades, que responda a sus necesidades y que no perjudique la salud de las personas y el medio ambiente” y una Transición Energética democrática, pública y comunitaria centrada en la gente y el planeta, que respete los derechos de los trabajadores, los derechos humanos, los derechos de los pueblos y los derechos de la naturaleza que sustituya de manera progresiva la cultura fósil, las represas y la agroindustria hacia la soberanía y autonomía energética y alimentaria con soluciones energéticas propias. 

Esta alternativa implica un cambio radical del enfoque antropocéntrico y biocéntrico que sustentan la “ciencia para la paz y el desarrollo sostenible” por un nuevo enfoque  ecocéntrico que parte de una premisa básica según la cual “la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie. De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es sólo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales como tampoco del destino del planeta. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella”.

Conforme al paradigma ecocéntrico que quedó incorporado en las “Constituciones Ecológicas de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), implica avanzar en la construcción de una ecosociedad donde se establezca una vinculación intrínseca entre naturaleza y cultura , y la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestación de múltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, la conservación de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservación y protección de los modos de vida y culturas que interactúan con ella.

Finalmente, ahora que instituciones de educación superior, se vienen subordinando, contra su autonomía, a los ODS cabe preguntar ¿Cuál es el papel de las universidades frente a la preocupación expresada por la Corte Constitucional que en su más reciente jurisprudencia sobre el modelo extractivo, especialmente el minero, ha señalado “profundas falencias que interpelan a la Universidad Pública en tanto la política actualmente vigente tiene un sesgo anti-comunitario y pro-empresarial que se traduce, entre otros aspectos, en el poco o ausencia de apoyo experto a las comunidades y autoridades territoriales para la toma de decisiones debidamente informadas especialmente en lo que atañe al principio de precaución”.

Este debate es fundamental debido a que en la disputa por el control del conocimiento en las universidades públicas se manifiestan dos tendencias: la de los profesores corporativos y los que se consideran críticos. Los primeros, de ideologías corporativas (que curiosamente se definen como des-ideologizados) que asumen como legítimo dedicar sus esfuerzos académicos a prestar servicios a las empresas, a justificar sus proyectos y proponer programas académicos que incorporen tecnologías como el fracking, vale la pena preguntarse en estos escenarios cada vez más usuales de la asimetría de poder en la que se encuentran las comunidades y pueblos afectados respecto de las empresas y el Gobierno, la cual se profundiza en los aspectos referentes a los saberes, estudios y realidades académicas y no académicas de los proyectos y decisiones y, los docentes críticos que se dedican al acompañamiento experto a las comunidades y a las autoridades territoriales para que sus decisiones cuenten con argumentos construidos colectivamente a través de las resistencias y el diálogo de saberes y experiencias y a proponer nuevos programas como ingeniería de energías, agroecología, sanología, economía solidaria, innovaciones pedagógicas para el cambio del modelo en la perspectiva ecosocial.

Sería importante promover un ciclo de conferencias o foros sobre “Ciencia Para La Paz y el Desarrollo”, el día 10 de noviembre como las convocadas por la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, en el 2016, para exponer diferentes puntos de vista alrededor de los aportes de la ciencia y la academia en la resolución de conflictos sociales, tanto a nivel nacional como mundial y el papel de los profesores universitarios tanto corporativos como críticos frente al “desarrollo sostenible” y el enfoque ecosocial.

DICTADURA CONSTITUCIONAL MINERO ENERGÉTICA

DICTADURA CONSTITUCIONAL MINERO ENERGÉTICA

La decisión de la Corte Constitucional contra la Consulta Popular de Cumaral a favor de la transnacional petrolera Mansarovar Energy (constituida en el 2006 entre Sinopec Corp, República Popular China y Videsh, India)  con el argumento de que “los entes territoriales (municipios) no pueden desconocer la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado”, violando el precedente jurisprudencial establecido en las Sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016, T-445 de 2016, el auto 053/17, C-273 de 2016,  constituye una "dictadura  minero energética" contra la democracia participativa (Consultas Populares, Acuerdos Municipales) que deslegitima el Estado Social de Derecho e impone el Estado Corporativo Transnacional.

La dictadura constitucional que se originó con la solicitud del Gobierno a la Corte de revisión de la Tutela interpuesta por la transnacional petrolera, coadyuvada por el Ministerio de Minas y Ecopetrol, contra la Sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que declaró la legalidad de la Consulta Popular del Municipio de Cumaral, es la demostración de la incapacidad y temor del Estado de confrontar a través de las urnas la capacidad de decisión de los ciudadanos y de la fortaleza de los movimientos sociales  que acudieron a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución logrando superar el 98% de los votos contra represas, fracking, minería a gran escala, en diferentes regiones del país.

La dictadura minero energética impuesta por la Corte Constitucional al atentar contra la democracia participativa, reconocida en la constitución, justifica que la única alternativa que les queda a los ciudadanos son las acciones de hecho, de resistencia civil pacífica.  Pero también, dicha dictadura, es un estímulo a la violencia que hay que evitar por todos los medios, razón por la cual el II Encuentro del Movimiento Ríos Vivos, realizado en Barrancabermeja, convocó a todas las organizaciones sociales a organizar el Paro Cívico Popular para el primer semestre de 2019 contra el extractivismo, el despojo, el ecocidio, el asesinato y judicialización de líderes sociales, por los derechos al trabajo digno, la educación y salud públicas financiadas totalmente por el Estado, contra la dictadura constitucional minero energética y por una transición energética y alimentaria Soberana, Autónoma democrática, descentralizada, gestionada desde lo público y comunitario según las necesidades de las poblaciones.

Para comprender mejor la naturaleza de la Dictadura Constitucional de la Corte que ordena al Congreso reglamentarla mediante Ley, se recomiendan las siguientes lecturas:

Primero, los aspectos que el magistrado Alberto Rojas Ríos consignó como salvamento de  su votofrente a la decisión adoptada por la mayoría de la Corte donde se destaca  que “la acción de tutela era improcedente pues la empresa accionante carecía de legitimación en la causa por activa, dado que nunca intervino en el proceso del que alegó la vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.  “Al haberse consumado el proceso de consulta popular con el legítimo agotamiento del trámite, al cabo del cual la comunidad se opuso mayoritariamente a la actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en la jurisdicción del municipio de Cumaral, la Sala Plena incurrió en un serio dislate, no solo porque ese asunto no podía someterse nuevamente a debate, sino porque, fundamentalmente, el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad…la Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, desconociendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de participación, que no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta”.

El magistrado Rojas Ríos calificó la decisión de “regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central”.

Segundo, Dejusticia considera 1. La tutela revisada es improcedente que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo. 2. Se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras. 3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación, razón por la cual, “es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo”.  4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado. “La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular... Eliminar la consulta popular en estos temas no soluciona el problema, es un retroceso, pues nos devuelve al lugar en el que los municipios están sujetos a lo que se decida con sus territorios desde Bogotá. Nada garantiza que el Congreso vaya a regular el tema en el menor tiempo posible. Mientras tanto el país queda en un limbo inconstitucional en donde los más perjudicados son las comunidades.

Tercero, el Consejo de Estado determinó que los municipios no solo tienen competencia sino la obligación de realizar consultas populares, especialmente, cuando el desarrollo de cualquier proyecto “incluyendo los minero-energéticos, amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del ente territorial”. Además, porque “Las entidades locales conocen de manera directa y con un alto grado de proximidad las necesidades de su comunidad, por lo que la autonomía territorial tiene un nexo directo con la democracia. […] El mecanismo de la consulta popular es una instancia característica de la democracia participativa, que busca legitimar planes y proyectos en aspectos que de manera directa inciden en el espacio local y más próximo de los ciudadanos”. Afirmó que los municipios no tienen la obligación de concertar con la nación si “convoca o realiza una consulta popular”, pues no está previsto ni en la Constitución ni en la ley.

Cuarto, Rodrigo Negrete, abogado experto en temas ambientales, defensor de las Consultas Populares, quien se desempeñó, además,  como asesor del Ministerio de Ambiente, de la Contraloría General de la República, expresa su concepto acerca del comunicado de la Corte frente a la Continuidad de las Consultas Populares de Fusagasugá y San Bernardo y sus implicaciones frente a las Consultas en curso como las de los municipios de Iquira, Oporapa y Argentina Huila.

“De acuerdo con lo que se expresa en el comunicado de la Corte y las declaraciones de Cristina Pardo en Bluradio, la Corte sólo efectuó pronunciamiento sobre la consulta popular de Cumaral, no se pronunció sobre las consultas populares realizadas, ni sobre las que están en proceso de realizarse, de manera que no existe motivo para desconocer los resultados de las primeras, ni suspender las segundas. Es claro que no se conoce el fallo en su integridad.

Los únicos que pueden suspender las consultas populares son los jueces de la República, no el Consejo Nacional electoral u otra autoridad administrativa y a la fecha ningún juez ha suspendido las consultas de Fusagasugá, ni de San Bernardo en proceso de realizarse, así que con toda dignidad a votar NO al extractivismo”

Lea además,

http://www.ecosdelcombeima.com/nacional/nota-134460-abogado-rodrigo-negrete-asegura-que-cajamarca-no-se-deberia-ver-afectado-con-la

Quinto, las razones para imponer la dictadura constitucional, entre las que se destaca, la nueva composición de la Corte Constitucional con Magistrados comprometidos con el extractivismo minero energético tales como la magistrada ponente Cristina Pardo, quien fue muchos años secretaria jurídica de la Presidencia, desde donde se proyectaron los decretos como el 2691 de 2014, que  “daba tres meses a los municipios para que presentaran ante el Ministerio de Minas estudios con las razones por las que se debía prohibir la minería”, atentando contra la autonomía del ente territorial. La magistrada Diana Fajardo, quien como parte de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado le solicitó al Consejo de Estado que dejara sin efecto la sentencia que autorizó la consulta popular en Cumaral. Por último, el actual presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, quien fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol y se ha manifestado públicamente a favor de limitar estos mecanismos.

La dictadura Constitucional cuenta con el respaldo mayoritario no sólo en la coalición del Gobierno de Duque, sino en la bancada de Cambio Radical que según Germán Vargas “la semana pasada presentamos una iniciativa que pretende integrar el proceso de licenciamiento ambiental, así como los diferentes permisos y trámites requeridos para la oportuna autorización de los proyectos de desarrollo”. La iniciativa contiene entre otras: “la necesidad de reformar el mecanismo de consulta previa y de consultas populares si no queremos comprometer nuestra seguridad energética y nuestra capacidad de seguir invirtiendo en el desarrollo social del país”. “El proceso de licenciamiento ambiental vigente, junto con los anteriores, hace parte de ese conjunto inexpugnable de trámites y permisos que actúan como una alambrada hostil para el desarrollo de cualquier iniciativa en este país”. Se pregunta ¿Cómo mejorar nuestra competitividad y generar el desarrollo de sectores claves como el minero-energético, el agroindustrial o el turismo con la institucionalidad y los conflictos hoy existentes? Responde advirtiendo que “el proyecto presentado, establece que la Anla será la autoridad exclusiva, única, encargada del licenciamiento integral de los proyectos que sean desarrollados por entidades del orden nacional. No más conflictos de competencia paralizantes, no más disputas entre las regiones y la Nación y no más inseguridad jurídica para los promotores públicos o privados de los proyectos”. Y, finalmente, se elimina el llamado diagnóstico ambiental de alternativas, quedando en cabeza del solicitante la selección del mejor trazado o ubicación del proyecto, así como la demostración de los aspectos que respaldan técnica y socialmente dicha decisión…La protección del medioambiente en nada debe oponerse al desarrollo de nuestros recursos naturales y de nuestros proyectos de desarrollo productivo. Ese dilema, que pudo ser cierto en otras épocas, es totalmente inaceptable en nuestros tiempos”.

Es claro, que el Proyecto de Ley responde a la dictadura constitucional minero energética, y cuenta con el respaldo mayoritario del Congreso para su aprobación, mediante la cual el Estado liquidará y/o regulará las Consultas Populares y los Acuerdos Municipales de tal manera que se superen los “obstáculos para el desarrollo” porque atentan contra la inversión de capital extranjero y, en consecuencia, los intereses corporativos de empresas transnacionales (mansorovar) a las que se les garantizan todas las condiciones para su inversión (cargo por confiabilidad; exenciones tributarias, flexibilización laboral), tal como lo registró el Espectador el 2 de septiembre: “Las empresas petroleras y mineras pagan muchos impuestos… ¿o no?”. “Aunque en el papel estas empresas deben pagar el 25% sobre sus ganancias, luego de una serie de beneficios legales pagan apenas un 2%. Ni la DIAN ni Minhacienda dan explicaciones”. Según la DIAN, en 2010 el renglón de Otras deducciones fue de 7 billones de pesos para el sector extractivo, mientras que en 2016 fue de 71 billones.

Asoquimbo continuará la resistencia por la Defensa del Territorio, exigiendo al Ministerio de Hacienda los recursos para las Consultas Populares y, como en el caso del Huila, la legalidad de los 11 Acuerdos Municipales que prohibieron las represas, fracking y minería a gran escala para proteger el Patrimonio ecológico y cultural de los municipios.

RIOS PARA LA VIDA…NO PARA LA MUERTE.

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/10155883337143321/UzpfSTY4NjYwMzMyMDoxMDE1NTg4MzM5Nzg3MzMyMQ/

TESIS PARA TRANSFORMAR EL MODELO ENERGÉTICO PREVALENTE Y LA CONSTRUCCIÓN DE BUEN VIVIR, DESARROLLOS ALTERNATIVOS Y BIEN-ESTAR.

TESIS PARA TRANSFORMAR EL MODELO ENERGÉTICO PREVALENTE Y LA CONSTRUCCIÓN DE BUEN VIVIR, DESARROLLOS ALTERNATIVOS Y BIEN-ESTAR.

 

EL MOVIMIENTO COLOMBIANO POR LA DEFENSA DE LOS TERRITORIOS Y AFECTADOS POR REPRESAS ¡RIOS VIVOS! es la expresión de las luchas de Resistencia y Desobediencia Civil organizada por la Defensa de nuestros Territorios, los ríos, la biodiversidad natural y genética, de las comunidades víctimas de los megaproyectos minero-energéticos que se oponen a las represas Pescadero Ituango, Hidrosogamoso, El Quimbo, La Salvajina, Complejo Hidroeléctrico del Oriente de Caldas Río Guarinó, Rio Manzo y La Miel I, de Asprocig por la mitigación de impactos generados por Urra I. Como Movimiento Nacional y por medio de las expresiones regionales se ha vinculado al trabajo mancomunado con  organizaciones sociales y cívicas que luchan contra la explotación minera a cielo abierto en “La Colosa”, Cajamarca, Tolima y en el páramo de Santurbán, Santander; con la asociación campesina de Inzá Cauca en el Macizo Colombiano que enfrenta el poder de los terratenientes y las concesiones mineras; con las comunidades afro-descendientes que en el Pacífico exigen sus territorios ancestrales; con las comunidades negras e indígenas de la Guajira que se oponen a la desviación del Arroyo Bruno y a los impactos de la mina de El Cerrejón y, en el plano  internacional, contra la represa de Zapotillo en México, Palo Viejo en Guatemala, Patagonia sin represas en Chile y se ha fortalecido el hermanamiento de luchas con el Movimiento de Afectados por Represas, -MAB- en Brasil, con el Movimiento Stop Enel de Italia, con la Red Nacional en Defesa del Agua de Panamá, con los afectados por represas de El Salvador, entre otros.

Durante la realización del II Encuentro Nacional "construyendo propuestas para una transición energética justa y memoria para la paz" a realizarse en Bucaramanga del 8 al 12 de octubre de 2018, se sustentarán las Tesis para transformar el Modelo Energético, construidas producto de los procesos de resistencia por la Defensa de los Territorios y la Vida, durante más de 15 años, y que incluye una Agenda Común de articulación de movimientos sociales para fortalecer las resistencias que se impulsan desde las regiones donde priman las alternativas sociales y comunitarias, donde se desafía el modelo de desarrollo hegemónico contraponiendo sus formas de vida y posibilitando otras para el Buen Vivir y el Vivir Bien.

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EXIGENCIAS DE ASOQUIMBO AL PRESIDENTE IVAN DUQUE

EXIGENCIAS DE ASOQUIMBO AL PRESIDENTE IVAN DUQUE

Con motivo de la presencia del presidente Iván Duque en la Cámara de Comercio de Garzón Huila, el 6 de octubre de 2018, la Asoqición de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hará entrega de un Derecho de Petición mediante el cual  "solicita su intervención inmediata ante las graves afectaciones causadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al Patrimonio Ecológico y Cultural del Huila,sus comunidades, las fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia aprobado por el ANLA e incumplimiento de obligaciones y propuestas de solución".

Con fundamento en los hechos se solicita de manera inmediata:

1.- Suspensión de la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

2.- Creación de una Comisión Nacional integrada por los Ministerios de Ambiente, la ANLA, Ministerio de Agricultura, entre otros, la Gobernación del Huila y la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con el propósito de elaborar un cronograma que obligue a la Empresa y al Estado a cumplir con las treinta obligaciones de carácter económico, social, cultural, ambiental, infraestructural, priorizadas por la Audiencia Pública Ambiental, realizada en Garzón Huila, en noviembre de 2016.

3.- Declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la crisis humanitaria causada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y como garantía del restablecimiento de los Derechos Constitucionales, a una Vida Digna, al Trabajo, al Mínimo Vital, a un Ambiente Sano de todas las víctimas de Emgesa y el Estado.

4.- Reunión Inmediata del Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, la Gobernación del Huila y Asoquimbo con el propósito de agilizar el cumplimiento de la restitución de la actividad productiva con la entrega inmediata de las 2700 hectáreas con distritos de riego por gravedad para las poblaciones afectadas y caracterizadas en la Licencia Ambiental y el cumplimiento del Decreto 1277/13 de adjudicación de tierras para las "personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo” para lo cual existe una primera partida presupuestal de 31.000 millones de pesos.



UNA DECISIÓN JUDICIAL QUE FAVORECE A LAS TRANSNACIONALES CONTRA LA AUTONOMÍA TERRITORIAL.

UNA DECISIÓN JUDICIAL QUE FAVORECE A LAS TRANSNACIONALES CONTRA LA AUTONOMÍA TERRITORIAL.

Foto Periódico La Nación

El 20 de septiembre de 2018 el Juez TITO ALEJANDRO RUBIANO HERRERA, del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, en una Audiencia Exprés decidió declarar la nulidad del Acuerdo 036/16 del Concejo de Pitalito que prohibió actividades minero energéticas para la protección de los recursos naturales, con fundamento en:

1.- Los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política señalan el deber del Estado y de los particulares de proteger el ambiente, la existencia del derecho colectivo a un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

2.- La Sentencia T 445/16 en su artículo 2 “PRECISA que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Además aclara que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Define al Estado como el conjunto de las entidades territoriales que lo conforman y que de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política, “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas” y estos “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”. La Corte ha precisado que el hecho de que los recursos naturales constitucionalmente pertenezcan al Estado no quiere decir que los municipios se encuentren totalmente excluidos de su regulación y sus beneficios, precisamente, por cuanto la palabra Estado incluye también a los entes territoriales.

3.- El artículo 311 de la Constitución Política reconoce “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde entre otros “ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes” y en el artículo 313 establece que “Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (…)”.

4.- En esta misma línea jurisprudencial la Sentencia T-445 de 2016, confirmó la existencia de tres mecanismos legales para la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, a saber: (i) Consultas Populares; (ii) Acuerdos Municipales para reglamentar los usos del suelo según el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política; y (iii) Acuerdos Municipales para la defensa del Medio Ambiente en el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural según lo consagrado en el numeral 9 del artículo 313 de la Carta Política.

5.- Estos mecanismos de protección obedecen a la necesidad de garantizar la efectiva protección jurídica del medio ambiente, que según indica la Corte Constitucional, garantiza la protección de derechos fundamentales presentes y también de generaciones futuras, (solidaridad intergeneracional), además de la protección del medio ambiente como un sujeto autónomo de derechos. La protección de este derecho se enmarca en la necesidad de proponer limitaciones al modelo de desarrollo que se impulsa, debido a que, como lo señala la Corte con fundamento en investigaciones científicas, las actividades mineras afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos de los municipios, tal y como ha quedado demostrado en los cuatro libros de la Serie Minería en Colombia, publicados entre 2013 y 2014 por la Contraloría General de la República, en las investigaciones adelantadas por PAX Colombia, “El Lado oscuro del Carbón”, el Centro de Memoria Histórica “La maldita Tierra”, en los Informes de la Contraloría General de la República (2012-2018) sobre represas, en las Sentencias C-339/02, T-154/13, T-135/13, C-123/14, T-766/15, C-035/16, C-389/16, T-445/16, T-704/16 de la Corte Constitucional, entre otras.

6.- La Corte precisó, además, que el Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios, razón por la cual ordenó la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano.

7.- Estos argumentos se reiteran en el Auto 053 de 2017, en el que se resuelve la nulidad interpuesta en contra de la Sentencia T - 445 de 2016. Asimismo, fueron acogidos por el Tribunal Administrativo del Huila en decisión de única instancia frente a la observación realizada por el Gobernador del Departamento sobre el Acuerdo Municipal de San Agustín. En dicha ocasión el Tribunal sostuvo que el municipio estaba facultado para plantear a través del Concejo Municipal una limitación a la forma en que se desarrolla la explotación de los recursos naturales a través de proyectos extractivos.

8.- La Sentencia T-445 se expide, además de lo señalado, en momentos en que se constata la intensificación de los conflictos socioambientales generados por el gobierno que entrega títulos mineros y concesiones petroleras desde una oficina, sin informarle ni preguntarle a la gente que habita los lugares donde se ejecutan esos proyectos. Las Consultas y los Acuerdos Municipales, establecidas en la Constitución y la Ley, son en esencia la expresión de inconformidad de las comunidades con el modelo de desarrollo extractivista.

El Juez Séptimo, Alejandro Rubiano,  sin controvertir los argumentos de la parte demandada,  porque ya tenía prevista la Sentencia de nulidad, se limitó a expresar, en síntesis, que “aunque los concejos tienen la competencia para reglamentar los usos del suelo, no pueden prohibir de manera absoluta las actividades minero-energéticas en todo el territorio. Esas actividades por expresa disposición legal, están sometidas a reserva de ley”…“los recursos naturales y el medio ambiente no se protegen con un acuerdo…cuando se trata de explotación de recursos naturales los concejos no cuentan con una atribución expresamente asignada… Mantener los efectos de dichos acuerdos permitiría que las autoridades locales limiten una actividad de utilidad pública e interés estatal… por eso para el juzgado resulta nulo el Acuerdo por falta de competencia, porque violó normas de superior rango”.

Entre las normas de superior rango se encuentra la Sentencia T-445/16, que el Juez vulneró y que es clara al precisar que “los entes territoriales poseen la competencia…para garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Invocar que no se puede limitar una actividad de “utilidad pública e interés estatal ni afectar  la libertad económica y empresarial”, no obstante está demostrado que las actividades minero energéticas destruyen los ecosistemas, y que ante la incertidumbre científica se debe optar por el principio de precaución, equivale, además, a desconocer el derecho al ambiente sano que prima sobre “el desarrollo económico”, olvidando que la propiedad privada tiene una función ecológica, en una constitución que se declara como ecológica, es decir, donde prima el Estado Ambiental de Derecho y, en consecuencia, la autonomía territorial que reconoce la participación y decisión ciudadana en la organización del territorio, como columna vertebral de la Constitución.

La decisión del juez tiene un claro sesgo empresarial que quedó demostrado en su motivación cuando expresó que es deber del municipio proteger el ambiente utilizando mecanismos que no comprometan la libertad de empresa y al desconocer que la Sentencia T- 445 de la Corte se expidió para legitimar aún más el derecho a la participación ante  las protestas sociales y la convocatoria a Consultas Populares adelantadas por miles de habitantes de todos los territorios víctimas de la destrucción causada por los Proyectos minero energéticos.

En el XXIV Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo “GRANDES DESAFÍOS: PAZ, INCLUSIÓN, DESARROLLO SOSTENIBLE Y ÉTICA PÚBLICA”, realizado en Pasto Nariño, del 12 al 14 de septiembre del 2018, se realizó un panel sobre la tensión entre desarrollo y conservación, donde se destaca que la política ambiental es preventiva, que hay que avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica superando la evaluación por proyectos que termina en una Licencia Ambiental, sin estudios serios independientes, a favor de las empresas y lo más destacable del evento, el respeto de los mandatos construidos colectivamente donde en el caso del departamento de Nariño se decidió “no a la gran minería, planes piloto de energías sostenibles y viveros subregionales basados en la agroecología”. No es extraño que el presidente de la Corte Constitucional el Dr. Alejandro Linares Castilla, participante del panel” haya reducido el debate sobre desarrollo y sostenibilidad  a que la Corte debe optar “por el ejercicio de la ponderación lo más alejado del fanatismo de los extremos de lado y lado en torno al ambiente, tratando de buscar puntos intermedios a través de investigaciones científicas y conceptos técnicos para desarrollar cierto tipo de actividades económicas, cierto tipo de recursos naturales pero sin afectar de manera grave el medio ambiente”, desconociendo la participación de las comunidades, sus saberes y, fundamentalmente, su capacidad de decidir en sus territorios sus propios proyectos de vida para el Buen Vivir.

No es extraño que el juez séptimo decida la nulidad del Acuerdo 036 de Pitalito Huila siguiendo las orientaciones del Gobierno y del Estado de liquidar y/o regular las Consultas Populares y los Acuerdos Municipales considerados como “obstáculos para el desarrollo” porque atentan contra la inversión de capital extranjero, razón por la cual ya existe un Proyecto de Ley en el Congreso Nacional.  Pero además, se toma una decisión cuando en la Corte aún no se ha decidido si se cambia la doctrina ratificada en la Sentencia T-445, a raíz de la Acción de Tutela de la empresa transnacional Mansorovar Energy contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta que declaró legal la Consulta Popular que con más del 98% de los votos prohibió la explotación petrolera en el Municipio. Sin embargo, se conoce la Ponencia de la Magistrada Cristina Pardo que expresa que “los movimientos ciudadanos no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado” que probablemente sea avalada desde la presidencia de la Corte Constitucional, cargo que desempeña, Alejandro Linares, quien fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol y se ha manifestado públicamente a favor de limitar estos mecanismos.

La  decisión  del juez es al mismo tiempo una afrenta contra las organizaciones sociales, instituciones, y ciudadanos que libremente han rechazado la política minero energética (represas, fracking, minería a gran escala) expresada en Acuerdos Municipales y en el interés de realizar Consultas Populares saboteadas por el gobierno y que con justicia vienen convocando a la movilización permanente como única alternativa para que se respete la autonomía territorial y la Constitución ecológica de Colombia.

¿Moción de censura?

¿Moción de censura?

Jorge Morelli

Un Ministro que proyecta una reforma constitucional y una política pública que diseñó como funcionario del Estado y que embarcó a 117 alcaldes en créditos a altísimos intereses a una tasa de UVR + 11 %  que no podían ser prepagados antes de 19 años, para invertir en acueductos, que obligó al gobierno a cubrir la deuda de los llamados "bonos Carrasquilla" de nuestros impuestos (495 mil millones) y que terminó siendo beneficiario al enriquecerse como intermediario del Grupo Financiero de Infraestructura (GFI), el principal inversor del proyecto y socio de Konfigura Capital, confirma que su actuación es propia de la denominada "puerta giratoria" que se define como "el hecho de que un alto cargo público se marche a trabajar a una empresa privada, obteniendo beneficio de su anterior ocupación pública y produciendo conflictos de interés entre la esfera pública y la privada, en beneficio propio y en perjuicio del interés público".

La política diseñada por el Ministro Carrasquilla fue aprobada por parlamentarios quienes, posiblemente, también aprovecharon la oportunidad para enriquecerse a través de la contratación directa y convenios interadministrativos firmados  por alcaldes afines a sus intereses políticos que comprometieron recursos futuros del Sistema General de Participaciones en contratos de obras no funcionales, o que no se hicieron pero que dejaron empeñados a los municipios, sin interventoría externa que permitieran verificar la idoneidad, la experiencia y la capacidad de las entidades contratadas.

Lo anterior es confirmado por Juan Pablo Rueda quien tituló en  Portafolio “Embolatados 400 mil millones de pesos de bonos Carrasquilla” al referirse al Informe presentado por   el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, quien anunció “denuncias penales con el fin de establecer qué pasó con el dinero de los bonos de agua, o bonos Carrasquilla, destinado a obras de acueducto y alcantarillado aprobadas por Óscar Iván Zuluaga cuando era ministro de Hacienda”.

A raíz del debate sobre control político al Ministro Carrasquilla por presuntos actos de corrupción convocado por el Senador Jorge Robledo para el 18 de septiembre se viene planteando si es posible convocar a una moción de censura que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento del Congreso para que sea aprobada requiere del 10 por ciento de los congresistas de Senado o Cámara y que la mayoría absoluta del Senado vote en favor de esta, es decir, 54 votos.

Si se tiene en cuenta que los partidos políticos que se declararon como coalición de gobierno cuentan con 54 senadores y posiblemente se sumen la mayoría de los 30 senadores de Cambio Radical y el Partico Liberal declarados independientes, sin lugar a dudas, votaran a favor de Carrasquilla y la iniciativa no prosperará. Se trata de una decisión política contra la ética civil que se impondrá debido a que la mayoría de los parlamentarios y de los ministros hacen parte de un gobierno corporativo, al servicio de las empresas de las cuales son socios, donde “la puerta giratoria” se ha normalizado como uno de los fundamentos de la relación Estado mercado, en la época de la globalización del neoliberalismo.