DICTADURA CONSTITUCIONAL MINERO ENERGÉTICA
La decisión de la Corte Constitucional contra la Consulta Popular de Cumaral a favor de la transnacional petrolera Mansarovar Energy (constituida en el 2006 entre Sinopec Corp, República Popular China y Videsh, India) con el argumento de que “los entes territoriales (municipios) no pueden desconocer la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado”, violando el precedente jurisprudencial establecido en las Sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016, T-445 de 2016, el auto 053/17, C-273 de 2016, constituye una "dictadura minero energética" contra la democracia participativa (Consultas Populares, Acuerdos Municipales) que deslegitima el Estado Social de Derecho e impone el Estado Corporativo Transnacional.
La dictadura constitucional que se originó con la solicitud del Gobierno a la Corte de revisión de la Tutela interpuesta por la transnacional petrolera, coadyuvada por el Ministerio de Minas y Ecopetrol, contra la Sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que declaró la legalidad de la Consulta Popular del Municipio de Cumaral, es la demostración de la incapacidad y temor del Estado de confrontar a través de las urnas la capacidad de decisión de los ciudadanos y de la fortaleza de los movimientos sociales que acudieron a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución logrando superar el 98% de los votos contra represas, fracking, minería a gran escala, en diferentes regiones del país.
La dictadura minero energética impuesta por la Corte Constitucional al atentar contra la democracia participativa, reconocida en la constitución, justifica que la única alternativa que les queda a los ciudadanos son las acciones de hecho, de resistencia civil pacífica. Pero también, dicha dictadura, es un estímulo a la violencia que hay que evitar por todos los medios, razón por la cual el II Encuentro del Movimiento Ríos Vivos, realizado en Barrancabermeja, convocó a todas las organizaciones sociales a organizar el Paro Cívico Popular para el primer semestre de 2019 contra el extractivismo, el despojo, el ecocidio, el asesinato y judicialización de líderes sociales, por los derechos al trabajo digno, la educación y salud públicas financiadas totalmente por el Estado, contra la dictadura constitucional minero energética y por una transición energética y alimentaria Soberana, Autónoma democrática, descentralizada, gestionada desde lo público y comunitario según las necesidades de las poblaciones.
Para comprender mejor la naturaleza de la Dictadura Constitucional de la Corte que ordena al Congreso reglamentarla mediante Ley, se recomiendan las siguientes lecturas:
Primero, los aspectos que el magistrado Alberto Rojas Ríos consignó como salvamento de su votofrente a la decisión adoptada por la mayoría de la Corte donde se destaca que “la acción de tutela era improcedente pues la empresa accionante carecía de legitimación en la causa por activa, dado que nunca intervino en el proceso del que alegó la vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”. “Al haberse consumado el proceso de consulta popular con el legítimo agotamiento del trámite, al cabo del cual la comunidad se opuso mayoritariamente a la actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en la jurisdicción del municipio de Cumaral, la Sala Plena incurrió en un serio dislate, no solo porque ese asunto no podía someterse nuevamente a debate, sino porque, fundamentalmente, el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad…la Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, desconociendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de participación, que no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta”.
El magistrado Rojas Ríos calificó la decisión de “regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central”.
Segundo, Dejusticia considera 1. La tutela revisada es improcedente que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo. 2. Se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras. 3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación, razón por la cual, “es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo”. 4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado. “La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular... Eliminar la consulta popular en estos temas no soluciona el problema, es un retroceso, pues nos devuelve al lugar en el que los municipios están sujetos a lo que se decida con sus territorios desde Bogotá. Nada garantiza que el Congreso vaya a regular el tema en el menor tiempo posible. Mientras tanto el país queda en un limbo inconstitucional en donde los más perjudicados son las comunidades.
Tercero, el Consejo de Estado determinó que los municipios no solo tienen competencia sino la obligación de realizar consultas populares, especialmente, cuando el desarrollo de cualquier proyecto “incluyendo los minero-energéticos, amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del ente territorial”. Además, porque “Las entidades locales conocen de manera directa y con un alto grado de proximidad las necesidades de su comunidad, por lo que la autonomía territorial tiene un nexo directo con la democracia. […] El mecanismo de la consulta popular es una instancia característica de la democracia participativa, que busca legitimar planes y proyectos en aspectos que de manera directa inciden en el espacio local y más próximo de los ciudadanos”. Afirmó que los municipios no tienen la obligación de concertar con la nación si “convoca o realiza una consulta popular”, pues no está previsto ni en la Constitución ni en la ley.
Cuarto, Rodrigo Negrete, abogado experto en temas ambientales, defensor de las Consultas Populares, quien se desempeñó, además, como asesor del Ministerio de Ambiente, de la Contraloría General de la República, expresa su concepto acerca del comunicado de la Corte frente a la Continuidad de las Consultas Populares de Fusagasugá y San Bernardo y sus implicaciones frente a las Consultas en curso como las de los municipios de Iquira, Oporapa y Argentina Huila.
“De acuerdo con lo que se expresa en el comunicado de la Corte y las declaraciones de Cristina Pardo en Bluradio, la Corte sólo efectuó pronunciamiento sobre la consulta popular de Cumaral, no se pronunció sobre las consultas populares realizadas, ni sobre las que están en proceso de realizarse, de manera que no existe motivo para desconocer los resultados de las primeras, ni suspender las segundas. Es claro que no se conoce el fallo en su integridad.
Los únicos que pueden suspender las consultas populares son los jueces de la República, no el Consejo Nacional electoral u otra autoridad administrativa y a la fecha ningún juez ha suspendido las consultas de Fusagasugá, ni de San Bernardo en proceso de realizarse, así que con toda dignidad a votar NO al extractivismo”
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Quinto, las razones para imponer la dictadura constitucional, entre las que se destaca, la nueva composición de la Corte Constitucional con Magistrados comprometidos con el extractivismo minero energético tales como la magistrada ponente Cristina Pardo, quien fue muchos años secretaria jurídica de la Presidencia, desde donde se proyectaron los decretos como el 2691 de 2014, que “daba tres meses a los municipios para que presentaran ante el Ministerio de Minas estudios con las razones por las que se debía prohibir la minería”, atentando contra la autonomía del ente territorial. La magistrada Diana Fajardo, quien como parte de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado le solicitó al Consejo de Estado que dejara sin efecto la sentencia que autorizó la consulta popular en Cumaral. Por último, el actual presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, quien fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol y se ha manifestado públicamente a favor de limitar estos mecanismos.
La dictadura Constitucional cuenta con el respaldo mayoritario no sólo en la coalición del Gobierno de Duque, sino en la bancada de Cambio Radical que según Germán Vargas “la semana pasada presentamos una iniciativa que pretende integrar el proceso de licenciamiento ambiental, así como los diferentes permisos y trámites requeridos para la oportuna autorización de los proyectos de desarrollo”. La iniciativa contiene entre otras: “la necesidad de reformar el mecanismo de consulta previa y de consultas populares si no queremos comprometer nuestra seguridad energética y nuestra capacidad de seguir invirtiendo en el desarrollo social del país”. “El proceso de licenciamiento ambiental vigente, junto con los anteriores, hace parte de ese conjunto inexpugnable de trámites y permisos que actúan como una alambrada hostil para el desarrollo de cualquier iniciativa en este país”. Se pregunta ¿Cómo mejorar nuestra competitividad y generar el desarrollo de sectores claves como el minero-energético, el agroindustrial o el turismo con la institucionalidad y los conflictos hoy existentes? Responde advirtiendo que “el proyecto presentado, establece que la Anla será la autoridad exclusiva, única, encargada del licenciamiento integral de los proyectos que sean desarrollados por entidades del orden nacional. No más conflictos de competencia paralizantes, no más disputas entre las regiones y la Nación y no más inseguridad jurídica para los promotores públicos o privados de los proyectos”. Y, finalmente, se elimina el llamado diagnóstico ambiental de alternativas, quedando en cabeza del solicitante la selección del mejor trazado o ubicación del proyecto, así como la demostración de los aspectos que respaldan técnica y socialmente dicha decisión…La protección del medioambiente en nada debe oponerse al desarrollo de nuestros recursos naturales y de nuestros proyectos de desarrollo productivo. Ese dilema, que pudo ser cierto en otras épocas, es totalmente inaceptable en nuestros tiempos”.
Es claro, que el Proyecto de Ley responde a la dictadura constitucional minero energética, y cuenta con el respaldo mayoritario del Congreso para su aprobación, mediante la cual el Estado liquidará y/o regulará las Consultas Populares y los Acuerdos Municipales de tal manera que se superen los “obstáculos para el desarrollo” porque atentan contra la inversión de capital extranjero y, en consecuencia, los intereses corporativos de empresas transnacionales (mansorovar) a las que se les garantizan todas las condiciones para su inversión (cargo por confiabilidad; exenciones tributarias, flexibilización laboral), tal como lo registró el Espectador el 2 de septiembre: “Las empresas petroleras y mineras pagan muchos impuestos… ¿o no?”. “Aunque en el papel estas empresas deben pagar el 25% sobre sus ganancias, luego de una serie de beneficios legales pagan apenas un 2%. Ni la DIAN ni Minhacienda dan explicaciones”. Según la DIAN, en 2010 el renglón de Otras deducciones fue de 7 billones de pesos para el sector extractivo, mientras que en 2016 fue de 71 billones.
Asoquimbo continuará la resistencia por la Defensa del Territorio, exigiendo al Ministerio de Hacienda los recursos para las Consultas Populares y, como en el caso del Huila, la legalidad de los 11 Acuerdos Municipales que prohibieron las represas, fracking y minería a gran escala para proteger el Patrimonio ecológico y cultural de los municipios.
RIOS PARA LA VIDA…NO PARA LA MUERTE.
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