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Miller Armín Dussán Calderón

VÍCTIMAS DEL QUIMBO RECLAMAN SU DERECHO A TIERRAS A LA ANT

VÍCTIMAS DEL QUIMBO RECLAMAN SU DERECHO A TIERRAS A LA ANT

 

El 26 de mayo en Bogotá, miembros de Asoquimbo, con el acompañamiento de integrantes de International Rivers, Planeta Paz y Tierra Digna se reunieron con Javier Florez H. Director de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y su equipo de asesores, con el propósito de precisar los criterios de selección de las Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria” de conformidad con lo establecido en el  artículo 1 numeral 1 del Decreto 1277/13 del Ministerio de Agricultura que estableció un programa especial de dotación de tierras fundamentado en el artículo 64[1] de la Constitución Política de 1991 y la Ley 160 de 1994  por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria.  

La aclaración es pertinente porque la ANT adoptó el artículo 12 Capítulo IV del Acuerdo 329 del 20 de febrero de 2014 expedido por el INCODER que reglamentó arbitrariamente el Decreto 1277 al establecer como beneficiarios “las comunidades vulnerables de la zona de ejecución del proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros) sujetos de reforma agraria que se encuentren dentro del censo que para tal efecto entregará la empresa propietaria del proyecto hidroeléctrico, Emgesa S.A.”.

Asoquimbo solicitó la modificación del artículo 12 debido a que viola el artículo 64 de la C.P., la Ley 160 y, específicamente, el artículo 3 del Decreto 1277 al otorgar a Emgesa la potestad de decidir sobre quiénes son los beneficiarios sujetos de Reforma Agraria cuando el artículo 3 establece la competencia del Consejo Directivo del INCODER (hoy ANT) “para determinar los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras”. En consecuencia, es ilegal y una clara demostración de subordinación del Estado a Emgesa cuando se le traslada la competencia  de determinar el procedimiento de selección de los beneficiarios de tierras de la zona del Quimbo. Paradójicamente, la misma compañía reconoce que: “debemos señalar que de acuerdo con el artículo 3 del referido Decreto (1277), es el Consejo Directivo del INCODER quien determinará los criterios y procedimientos de selección de los beneficiarios”.

Emgesa informó que hizo entrega al INCODER (hoy ANT) de los listados de las familias identificadas como “residentes no propietarios” que tuvieron como sustento el censo 2009- 2010 elevado a escritura pública No. 1945 de 2010 y la actualización de la base de datos de dichos residentes, relacionados según escritura 1845 de 2013, además de los casos positivos otorgados por la Sentencia T-135/13, expresando que “el criterio de selección cumple con lo establecido en el ítem No. 1  del Capítulo I PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS del Decreto 1277/13”. Asoquimbo expresó al director de Acceso a Tierras de la ANT que al aceptar los listados de las familias entregados por Emgesa donde se advierte que se trata de “residentes no propietarios”, no solo viola el artículo 3 del Decreto 1277 sino su artículo 1 numeral 1 que se refiere ampliamente a todas las “personas vulnerables de la zona de ejecución del Proyecto que no sean propietarias”, sin ninguna limitación.

El Decreto 1277/13 estableció un programa de dotación de tierras para todo el país en el contexto del Sistema  Nacional de Reforma Agraria y, en consecuencia, el mismo Estado definió quienes son los beneficiarios.

De otra parte, la Resolución 0899/2009 Artículo Décimo Segundo ordenó: “Incorporar en la presente Licencia Ambiental todas las obligaciones de carácter ambiental contraídas por la empresa EMGESA S.A E.S.P. en los acuerdos celebrados entre ésta, la Gobernación del Departamento del Huila, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia”.  En consecuencia, “la empresa EMGESA S.A E.S.P. deberá cumplir entre las obligaciones “2. Asumir el costo de la adecuación de dos mil  novecientas (2.900) ha de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio en la medida que sea viable su adecuación, la cual será determinada conjuntamente por la Secretaría de Agricultura Departamental y los Municipios, y presentada la identificación de tales hectáreas a los Ministerios de Agricultura y de Minas para su adquisición y su declaratoria de utilidad pública respectivamente”. Además, en el numeral 2.1  establece que “se deben definir los mecanismos de seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de adecuación de tierras, teniendo en cuenta que EMGESA se ha comprometido a adecuar 5.200 ha, de las cuales 2.500 corresponden a la compensación de las familias que deben ser reasentadas y las 2.700 restantes deberán ser restituidas a los municipios del AID en proporción al área afectada en cada uno. Para ello es necesario definir de manera conjunta con los municipios el proceso a seguir para adquirir estas tierras, pues no es responsabilidad de EMGESA su compra. Estos mecanismos deberán ser formulados y entregados al finalizar el primer año de ejecución del proyecto.

Los Acuerdos de Cooperación, incorporados en el Artículo  Décimo Segundo de la Licencia consagran que el Ministerio de Agricultura “adquirirá 2700 ha previa presentación del Estudio por Emgesa S.A. de los predios sobre los que construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí una Reforma Agraria en la cual se incluyan las comunidades vulnerables de la zona de ejecución del proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral 3 de las obligaciones de Emgesa S.A. En ninguna parte de dichos acuerdos se limita a las “comunidades vulnerables de la zona del proyecto” a los residentes no propietarios  debido a que la misma licencia - Resolución 0899, ARTICULO DÉCIMO. LÍNEA BASE 1.1. Área de influencia 1.1.1. estableció que “Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras”

Queda claro que los adjudicatarios de las  2700 ha.  son  las comunidades afectadas por el PH El Quimbo no propietarias sin discriminar si son unicamente para la ‘población residente’. También es claro que  el cumplimiento de esta obligación establecida en la Licencia Ambiental en ningún caso depende del Decreto 1277 que está fundamentado en el artículo 64 de la C.P., la Ley 160 de 1994 y que estableció que “la determinación de los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y adjudicación de tierras para los afectados del P.H. El Quimbo corresponde a la ANT conforme al artículo 3 del decreto 1277.

Asoquimbo reiteró la solicitud de modificar el Capítulo IV del Acuerdo 329/14 con fundamento en los informes de la CGR, la Sentencia T-135 de la Corte Constitucional y la Resolución 003/12 del Ministerio de Minas:

1.- La Contraloría General de la República, en su Informe Final rendido respecto de la Denuncia de participación ciudadana cuestionó el censo realizado por Emgesa al señalar que “las falencias encontradas en el diseño de la metodología y la concepción del censo conducen inevitablemente a una distorsión de los resultados; que el censo realizado por EMGESA no involucró la totalidad del área implicada, carece de la universalidad requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población, realizó tres censos disímiles en el 2007, 2008 y 2009 desorientando y desinformando a las comunidades, desconociendo a su vez la información oficial, posible de revisar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el SISBEN y la electrificadora del Huila”. Estos mismos argumentos también los sostuvo el Consejo de Estado en un fallo emitido en el año 2012.

2.- La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13 ordenó la realización de un nuevo censo de afectados por El Quimbo que fue desacatado por Emgesa al reducirlo a un listado de inscritos, 28.744 personas, según la compañía, negando el derecho a la compensación a quienes se consideran afectados por el PH El Quimbo. Entre ellos, se encuentran poblaciones de mayordomos, jornaleros, paleros, pescadores, madres cabeza de familia, entre otros, que fueron desplazados de los predios que adquirió Emgesa para los reasentamientos tal como lo comprobó la Contraloría General de la República -CGR- al referirse a la no restitución de la actividad productiva por parte de Emgesa: “La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras…todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”. Asoquimbo solicitó a la ANT coadyuvar el Derecho de Petición a la Corte Constitucional de asumir la competencia para hacer cumplir la Sentencia T-135 y la convocatoria a Audiencia Pública de Seguimiento debido a que el censo de afectados es uno de los instrumentos  para definir el proceso de selección y adjudicación de tierras, según la Licencia Ambiental.

3.- El impacto en la actividad pesquera es irreparable. Sobre el particular la CGR concluyó: “Por lo anterior consideramos que los pescadores de Hobo tienen una afectación indirecta, en especial la que se estableció en la Resolución 1096 del 14 de junio de 2011 numeral 1.2 Presentar los soportes que evidencian la aplicación de las medidas de compensación necesarias para restituir la actividad económica de las personas y gremios que han visto afectados sus ingresos…” y los pescadores del Hobo se han visto perjudicados en sus ingresos por la disminución de la oferta”.  A cambio del reconocimiento de las compensaciones necesarias para la restitución de su actividad productiva, Emgesa solicitó el desalojo de más de mil familias de pescadores.

4.- La Resolución No. 003 del 20 de enero de 2012 del Ministerio de Minas que resolvió en su Artículo 1. Declárense de utilidad pública e interés social 23.125.99 ha adicionales necesarias para el programa de reasentamiento y reactivación económica de las familias afectadas con el proyecto hidroeléctrico El Quimbo acorde con los términos señalados en la Resolución 0899 de 2009 y 1628 del mismo año expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el plano y las coordenadas aportadas por el solicitante en escrito del 12 de agosto del pasado año.

Compromisos de la ANT

1.- El director de Acceso a Tierras se comprometió a solicitar al Consejo Directivo de la ANT la modificación del Capítulo IV del Acuerdo 329/14, advirtiendo que lo más probable sería su rechazo debido a que los recursos aprobados para la compra de las 2700 hectáreas quedaron condicionados para la adjudicación de tierras de acuerdo con los listados de las familias identificadas como “residentes no propietarios” entregadas por Emgesa a la ANT lo que implica la exclusión arbitraria de la gran mayoría de no propietarios tal como lo establece el Decreto 1277/13.

2.- Solicitar al Ministerio de Minas toda la información sobre la Resolución No. 003 sobre las hectáreas adicionales, especialmente, para la adjudicación de tierras para la reactivación económica de todas las familias afectadas con el PH. El Quimbo.

Asoquimbo insistirá en el cumplimiento de estos compromisos por parte de la ANT aún cuando el Señor director de Acceso a Tierras haya expresado que el Gobierno Nacional ha decidido oponerse a la creación de cualquier Mesa lo que demuestra la vulneración del derecho a la participación ciudadana, columna vertebral de la CP de 1991.

El representante de los campesinos desplazados de la zona centro del Quimbo de los predios que Emgesa adquirió para reasentamientos y el delegado de la Asociación de Pescadores de Hobo advirtieron al Director de Acceso a Tierras que de inmediato convocarán a acciones que garanticen el Derecho a Tierras y su rechazo a la subordinación de la ANT a Emgesa  violando el Decreto 1277/13.

Antecedentes

Asoquimbo entregó un resumen sobre los antecedentes que demuestran la preocupación de la organización no solo por el incumplimiento de las compensaciones de las víctimas del Quimbo sino la necesidad de crear una Mesa Nacional de Tierras para afectados por represas.

1.- El 16 de abril de 2015 por iniciativa del Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios y Afectados por Represas ¡Rios Vivos! y Asoquimbo se celebró una reunión con funcionarios del INCODER donde se abordó la problemática de tierras generada por la construcción de Represas en Colombia y se acordó avanzar en la creación de la Mesa Nacional de Tierras.

2.- El 29 de julio de 2015 se realizó una nueva reunión dirigida por el subgerente de Tierras Rurales, Carlos Ignacio Carmona,  con participación de delegados del Movimiento Ríos Vivos y Asoquimbo donde se acordó “la constitución de una Mesa Nacional de Tierras para afectados por represas que garantice su acceso a la tierra y su permanencia en el territorio” que sería instalada el 25 de agosto en Bogotá

3.- En cumplimiento  del compromiso adquirido por el Movimiento Ríos Vivos en la reunión del 29 de julio, se envió una propuesta metodológica  al INCODER que contiene: i.   Conformación de la Mesa, ii. Funcionamiento y iii. Metodología que incluye: marco jurídico, sujetos específicos beneficiarios, estudios básicos de tierras, criterios básicos para la negociación, recursos para la financiación de proyectos de dotación de tierras y propuesta logística.

4.- En el marco jurídico se consideró como principio básico el Decreto 1277 del 21 de junio de 2013 “Por el cual se establece un Programa Especial para Dotación de Tierras”, fundamentado en el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, la Ley 200 de 16 de diciembre de 1936, la Ley 160 de 1994, el Acuerdo 059 de 09 de junio de 2006, la Ley 1561 de 2012 entre otras.

5.- El 3 de marzo de 2016, Asoquimbo solicitó al Dr. Aurelio Irragory, Ministro de Agricultura, audiencia caso dotación de tierras Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo después de haber participado en una reunión con el Ministro en la Gobernación del Huila, donde se comprometió a dar cumplimiento al Decreto 1277, incluido el otorgamiento de proyectos productivos piscícolas para los pescadores afectados por Emgesa. 

6.- El 17 de abril de 2017, la Agencia Nacional de Tierras abrió convocatoria “recepción de ofertas voluntarias de predios en los Municipios del Agrado, Altamira, Garzón, Gigante, Paicol y Tesalia en el Departamento del Huila”

7.- El 24 de abril de 2017 Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional asumir la competencia para el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 y convocar a Audiencia Pública con el fin de verificar el acatamiento de la misma.

8.- El 11 de mayo de 2017 la Agencia Nacional de Tierras en respuesta a Derecho de Petición formulado por Katherine Rodríguez, asesora jurídica de Asoquimbo, sobre “criterios de selección y procedimiento realizado para los beneficiarios del Programa de dotación de Tierras, según el Decreto 1277/13”, expresa que mediante el Acuerdo 329, artículo 12 se estableció quienes son las personas vulnerables de la zona de ejecución del PH El Quimbo, “adjuntando el listado oficial de beneficiarios entregado por Emgesa en noviembre de 2016”.

 


[1] Establece que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”

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