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Miller Armín Dussán Calderón

“CONSULTAS POPULARES NO PUEDEN VETAR PROYECTOS MINEROS NI ENERGÉTICOS”

“CONSULTAS POPULARES NO PUEDEN VETAR PROYECTOS MINEROS NI ENERGÉTICOS”

 

Foto el Espectador

Así tituló El  Espectador el 9 de septiembre de 2018 a raíz del conocimiento de la Ponencia de la Magistrada Cristina Pardo que expresa que “los movimientos ciudadanos no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado”. Agrega que se reconoce que “las consultas se han convertido en una forma de las comunidades de expresar sus inquietudes y su rechazo, en parte porque ‘no existen mecanismos de participación ciudadana’ (sic) para manifestar su oposición”. En tal sentido, expresa que existe un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”.

La esencia de las Consultas Populares y de los Acuerdos Municipales ha sido la prohibición de la minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios en defensa del Patrimonio Ecológico, la Seguridad Alimentaria y los Proyectos de Vida de campesinos, indígenas, afros, entre otros, con fundamento en la Constitución y la Ley.

El origen de esta polémica

La polémica se originó a raíz de la consulta popular que promovieron habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta. La consulta fue respaldada con el 98% de los votos de los ciudadanos de Cumaral

La empresa petrolera Mansarovar Energy Colombia Limitada, acudió a la acción de tutela, bajo el supuesto que “resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, contrato que se adjudicó sin consulta a las comunidades. De inmediato organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, coadyuvaron la tutela de la empresa.

Cambio en la doctrina de la Corte Constitucional

En su Sentencia T-445/16 la Corte estableció en su Artículo SEGUNDO.- PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera. (Subrayado fuera de texto).

La Sentencia T 445/16 aclara que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Define al Estado como el conjunto de las entidades territoriales que lo conforman y que de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política, “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas” y estos “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”. La Corte ha precisado que el hecho de que los recursos naturales constitucionalmente pertenezcan al Estado no quiere decir que los municipios se encuentren totalmente excluidos de su regulación y sus beneficios, precisamente, por cuanto la palabra Estado incluye también a los entes territoriales. 

El artículo 311 de la Constitución Política reconoce “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde entre otros “ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes” y en el artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (…)”.

No es cierto que exista un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994. En el artículo 50. CONSULTA POPULAR establece que “sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.

La Corte precisó, además, que el Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios, razón por la cual ordenó la conformación una mesa de trabajo interinstitucional, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano.

Por qué el cambio de la doctrina?

1ª. Razón. Porque para el Estado, la decisión de las comunidades y de los entes territoriales  afecta el modelo de desarrollo extractivista y, en consecuencia, los intereses corporativos de empresas transnacionales (mansorovar) a las que se les garantizan todas las condiciones para su inversión (cargo por confiabilidad; exenciones tributarias, flexibilización laboral). Así lo registró el Espectador el 2 de septiembre: “Las empresas petroleras y mineras pagan muchos impuestos… ¿o no?”. Aunque en el papel estas empresas deben pagar el 25 % sobre sus ganancias, luego de una serie de beneficios legales pagan apenas un 2 %. Ni la DIAN ni Minhacienda dan explicaciones”. Según la DIAN, en 2010 el renglón de Otras deducciones fue de 7 billones de pesos para el sector extractivo, mientras que en 2016 fue de 71 billones.

2ª. Razón. Porque se designaron nuevos integrantes para la Corte Constitucional como la magistrada ponente Cristina Pardo, quien fue muchos años secretaria jurídica de la Presidencia, desde donde se proyectaron los decretos como el 2691 de 2014, que se conoce como el regalo navideño porque “daba tres meses a los municipios para que presentaran ante el Ministerio de Minas estudios con las razones por las que se debía prohibir la minería”, atentando contra la autonomía del ente territorial. Ese decreto está suspendido por un fallo del Consejo de Estado.

Así mismo, el resultado de la tutela también estará en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien como parte de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado le solicitó al Consejo de Estado que dejara sin efecto la sentencia que autorizó la consulta popular en Cumaral. Eso constituye un prejuzgamiento. Por último, el actual presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol y se ha manifestado públicamente a favor de limitar estos mecanismos. Estos magistrados deben declararse impedidos para actuar.

Los movimientos sociales, posiblemente deberán acudir a instancias internacionales para defender su derecho a la participación ciudadana.

Según el abogado ambientalista; Rodrigo Negrete, el mecanismo idóneo para definir los usos del suelo es el Plan de Ordenamiento Territorial. Pero en casi todos los municipios de Colombia esos documentos están desactualizados y renovarlos es un proceso complejo y costoso. Pero el tema va más allá, “porque el que está generando la tensión es el gobierno que entrega títulos mineros y concesiones petroleras desde una oficina sin informarle ni preguntarle a la gente que habita los lugares donde se ejecutan esos proyectos”. Las consultas en el fondo son la inconformidad de mucha gente con el modelo de desarrollo extractivista y están establecidas en la Constitución y la Ley.

El Movimiento Social Defensores del Territorio considera que es urgente la convocatoria a movilizaciones sociales a nivel territorial y nacional contra el extractivismo minero energético y la pretensión de la Corte de liquidar las consultas populares.

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