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Miller Armín Dussán Calderón

Radicada apelación contra fallo del Tribunal Administrativo del Huila sobre derechos colectivos de víctimas de Enel-Emgesa

Radicada apelación contra fallo del Tribunal Administrativo del Huila sobre derechos colectivos de víctimas de Enel-Emgesa

Publicado en https://www.asoquimbo.org/es/

El 24 de septiembre del 2020, se radicó en el Tribunal Administrativo del Huila el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los coadyuvantes Miller Dussán Calderón y Óscar Reyes Pinzón, contra la Sentencia de primera instancia proferida por el MP DR. Gerardo Iván Muñoz Herminda con relación a la Acción Popular de Marcos Silva y otros, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y Corporación Regional del Alto Magdalena CAM.

La  Acción Popular admitida en diciembre de 2008 pretendía la protección de los derechos e intereses colectivos, amenazados y vulnerados durante el trámite de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y modificar los parámetros del mismo con medida cautelar que buscaba  se ordenara la inmediata cesación de los trámites de la licencia ambiental y se ejecutaran los procedimientos omitidos por las instancias correspondientes de manera que se evite la posibilidad de precipitar o aumentar el daño a la comunidad del área de influencia directa de la represa y del Estado colombiano.

Los coadyuvantes, solicitaron, adicionalmente, se  autorizara la realización de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, independiente e integral que permita determinar con rigor y precisión científica si el proyecto es viable o no y de qué manera se podrían mitigar los daños al ambiente y a las comunidades de ser posible su ejecución.

La Sentencia fue expedida tardíamente 10 años después de haber sido admitida la demanda y la medida cautelar fue negada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental, por considerarla un hecho superado, lo que denota negligencia del Juez Constitucional, cuando su deber era actuar de inmediato “para prevenir un daño inminente” como la vulneración de los derechos constitucionales de comunidades afectadas y la destrucción de los ecosistemas ocasionados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo -PHEQ-.

El juez optó por decidir acogiendo en lo fundamental el informe de la compañía, sin recurrir a contrastarlo directamente con los afectados y otras fuentes conocidas públicamente como Informes de la Contraloría General de la República  -CGR-, la Audiencia Pública Ambiental  APA realizada en Garzón Huila que en el año 2016 solicitó por unanimidad la suspensión de la Licencia Ambiental al PHEQ, Informes de Cumplimiento Ambiental  -ICAS- /AUTOS DE SEGUIMIENTO, como el Auto 07149 del 21 de noviembre de 2018  donde se registra un cuadro que establece aproximadamente 137 obligaciones, programas o requerimientos realizados por parte de la ANLA a EMGESA de los cuales tan solo 10 se consideran cumplidos y la Comisión Internacional de Juristas  -CIJ- según la cual en el caso del Quimbo “Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación”. Lo declaró internacionalmente responsable y le exigió “reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

La sentencia de primera instancia no incluyó hechos procesales relevantes para el análisis de fondo en la decisión impugnada. La omisión y el silencio de estas actuaciones procesales en la motivación, o parte considerativa de la sentencia, de haberse tenido en cuenta, hubiera desencadenado obligatoriamente en otro tipo de decisión.

En consecuencia, los coadyuvantes solicitan al Consejo de Estado se revoque la decisión de primera instancia y proceda a declarar la vulneración de los derechos colectivos del GOCE DE UN AMBIENTE SANO, de la Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución en lo relacionado con: la supresión de ZONAS BOSCOSAS, el desplazamiento de la FAUNA SILVESTRE, el RECURSO ÍCTICO Y PESQUERO, el COMPONENTE SOCIAL, la AFECTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA por parte de los demandados y, más específicamente:

Primero. Se solicita se incorpore la valoración jurídica y fáctica del requisito de “periculum in mora” o perjuicio de la mora para conceder medida cautelar. Esto en razón a que transcurrieron más de 7 meses desde la solicitud de la medida cautelar (15 de enero de 2009) hasta la negación de la misma  (19 de agosto de 2009).

Segundo. Realizar trabajo de campo para contrastar la versión de Emgesa con la de la Junta de Acción Comunal respecto a la planta de tratamiento de aguas residuales de la Inspección de la Jagua en el municipio de Garzón. De igual manera determinar la vulneración del derecho.

Tercero. Se ordene investigar y sancionar a Emgesa y al Ministerio de Ambiente por  la vulneración del derecho colectivo de la Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales y la reparación de las víctimas. Además, se aclare que la obligación de compensación por aprovechamiento forestal es de 20.607.14 Has. y no de 11.079.6 Has.

Cuarto. Se ordene investigar y sancionar a Emgesa y al Ministerio de Ambiente por  la vulneración del derecho colectivo relacionado con el recurso íctico y pesquero y a reparar a las víctimas.

Quinto. Se acuda ante la gobernación del Huila -Secretaría de Vías- y no a Emgesa para que informe sobre el estado actual de los estudios técnicos y se definan los daños causados a la comunidad por la demora en la realización de las obras de la vía perimetral alterna.  Además, que a cambio del plazo solicitado por el Juez para iniciar las gestiones pertinentes con relación al Ferry, se ordene investigar y sancionar a la compañía por el incumplimiento de esta obligación.

Sexto. Se solicita que a cambio de “disponer”, se ordene a EMGESA S.A. E.S.P., garantizar la toma y uso permanente de la concesión de aguas para CONSUMO HUMANO y/o IRRIGACIÓN DE TIERRAS de Neiva, Campoalegre y Hobo, Huila, en una proporción de 30 m3/segundo a la altura de las bocatomas de alimentación de las turbinas, precisando que la altura corresponde a la cota 641 que fue omitida por el juez.

Séptimo. Se solicita incorporar a los coadyuvantes al Comité de verificación.

Octavo. Con relación a “Negar las demás pretensiones”, se solicita al Juez Constitucional declarar la nulidad de la decisión de la Sala de Decisión en relación con el COMPONENTE SOCIAL, según la cual el derecho colectivo “no se encuentra VULNERADO” por parte de EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y a cambio, se ordene a quien competa sancionar a Emgesa y el Ministerio de Ambiente por el no cumplimiento del componente social y la vulneración del derecho colectivo y, en consecuencia, a la reparación de los daños causados a los afectados por el PHEQ.

El texto de la apelación lo puede obtener en el siguiente link:

Descargar Apelación

 

 

 

¿LAS MASACRES COMO ARMA DE RETALIACIÓN POLÍTICA?

¿LAS MASACRES COMO ARMA DE RETALIACIÓN POLÍTICA?

Rostros de jóvenes masacrados en Nariño. Foto blue radio

En menos de una semana se presentaron dos masacres a jóvenes y niños. La primera en Cali, el 11 de agosto, en un cañaveral ubicado detrás del Barrio Llano Verde y la segunda, el 15 de agosto, en Samaniego Nariño.

La organización Human Rights Watch (HRW) ya había advertido que los grupos armados ilegales han impuesto un régimen del terror en al menos once regiones de Colombia, entre ellas, Nariño, donde operan  las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), conocidas también como Clan del Golfo, y disidencias de las FARC que aprovechan la crisis del coronavirus para cometer todo tipo de abusos contra la población civil en la disputa por el control territorial.

Sobre las masacres se tejen varias hipótesis. Desde la institucionalidad gubernamental, en el caso de la de Cali, se trata de no acceder a supuesto reclutamiento por parte de bandas delincuenciales o de víctimas de grupos de exterminio o  ’limpieza social’ o que los adolescentes habrían ingresado a un predio particular y que fueron confundidos con delincuentes.

Para León Valencia Agudelo director de la Fundación Paz y Reconciliación "hay una hipótesis que circula mucho en Cali y es que a Cristian lo mató la Policía y luego, para que no hablaran los cinco jóvenes que presenciaron el asesinato, los matan". Asoció este hecho con el asesinato de líderes sociales tras la firma del acuerdo de paz.

Con relación a la de Samaniego, el gobierno plantea que es producto, supuestamente, de la confrontación entre grupos irregulares o de bandas que intentan imponer su ley contra todo aquel que esté violando el aislamiento decretado a raíz del coronavirus.

Sectores de las comunidades expresan que “no creemos esas hipótesis que dicen las autoridades que se trata de rencillas entre organizaciones ilegales, los jóvenes que estaban dentro de esas casas era jóvenes sanos, deportistas, trabajadores”.

Es un hecho que están matando sistemáticamente a desmovilizados de las FARC, a líderes sociales que reclaman tierras o sustitución manual de cultivos de uso ilícito. Y para tal efecto, no se requiere de una orden expresa.  Basta con leer o escuchar declaraciones de quienes buscan imponer el miedo, como en el caso que relata Alfredo Molano con relación a los crímenes perpetrados por el Cóndor o el pájaro León María Lozano, quien leía rigurosamente los editoriales del Siglo que eran escritos por Laureano Gómez y ya sabía qué tenía que hacer. “No era una orden. No era que Laureano lo llamara y le dijera “venga pa acá, máteme al tipo ese”.

Por esa razón es tan preocupante lo que publicó Vicky Dávila en una de sus columnas de opinión donde lanzó una amenaza velada contra la Corte Suprema de Justicia si decidiera condenar, como en efecto lo hizo, al expresidente Uribe al imponerle medida de aseguramiento domiciliaria por  los delitos de soborno y fraude procesal: “Si a Uribe lo ponen preso, les doy una pésima noticia a sus malquerientes: no se acabarán los problemas que tiene Colombia. Tampoco llegará la paz que todos deseamos. Quizás la violencia se agudice. La Corte tiene la palabra”.

O la declaración de la senadora Paola Holguín del Centro Democrático, que generó polémica al hacer un llamado a los militares retirados en los siguientes términos:  "(...) Este es un mensaje para la reserva activa. Hoy yo no les voy a pedir que salgamos en defensa de Uribe porque es Uribe, o por defender un partido, sino por defender la justicia, el Estado de Derecho y la democracia".

Estos mensajes que sin lugar a dudas pretenden “incendiar el país” posiblemente estén estimulando a grupos delincuenciales para que realicen masacres y generen miedo como arma de retaliación política y de oscuras pretensiones de continuar manteniendo el control del Estado al servicio de los intereses de quienes se oponen a una paz duradera con justicia social, que sin lugar a dudas, es respaldada por la mayoría de los ciudadanos.

 

UNIVERSIDADES PUBLICAS EXIGEN GRATUIDAD DE MATRÍCULAS

UNIVERSIDADES PUBLICAS EXIGEN GRATUIDAD DE MATRÍCULAS

Estudiantes de las Universidades Públicas han convocado a la Movilización Social por la Defensa de la Universidad Pública de Calidad, Obligatoria, Universal, Abierta, Participativa, Deliberante y Gratuita como garantías para la producción y apropiación de la ciencia que demanda la construcción de una nueva sociedad ecosocial para el Buen Vivir, en un contexto donde la autonomía de las universidades ha sido usurpada por el poder del Estado y la mercantilización de la educación y la cultura al servicio del control corporativo de nuestros territorios por las transnacionales y el capital financiero.

A raíz de la crisis social, económica y sanitaria generada por  la pandemia del Covid-19, sectores representativos del movimiento estudiantil convocaron a respaldar la propuesta denominada Matrícula Cero, para todos los estudiantes de pregrado, teniendo en cuenta que la gran mayoría de quienes acceden a las universidades públicas son de los estratos 1 y 2 y que diversos estudios coinciden en señalar que a partir del segundo semestre de 2020 habrá una reducción de las matrículas hasta en un 40% debido a que muchas familias ya no tienen la capacidad económica para continuar con el pago de las mismas.

Consideran que para garantizar la progresividad del derecho se creen Fondos Comunes donde el mayor aporte provenga del Gobierno Nacional y donde contribuyan gobiernos Departamentales y Municipales y de la reasignación de algunos gastos y rubros específicos de las universidades que se han visto reducidos en medio de la pandemia y que han sido asumidos por las familias de los estudiantes en los lugares de confinamiento.  

Sin embargo, la respuesta del gobierno nacional ha sido crear un supuesto “Fondo Solidario” donde se destinarán escasos 97 mil millones de pesos para apoyar el pago de matrícula de  las universidades públicas, para jóvenes de los estratos 1 y 2  y líneas de crédito a través de ICETEX con disminución de interés al IPC que implica un desconocimiento del carácter gratuito de dichas instituciones.

Paradójicamente, como lo demostró el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, en su estudio sobre “La transparencia en el uso de los recursos para atender la emergencia”  el Gobierno Nacional estaría entregando menos de mil millones de pesos para atender la pandemia que representa menos de un punto porcentual de Producto Interno Bruto -PIB-, en contraste con las cifras oficiales, que mienten al afirmar que han dispuesto en ayudas el 11% del PIB, equivalente a 117 billones de pesos, más de 2 millones por Colombiano pero que en realidad fueron a parar a los intermediarios financieros.

El Gobierno creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- que cuenta con 25.6 billones de los cuales 5.7  fueron a parar a las EPS y cerca de 19 billones de pesos aún no han sido destinados para atender a los sectores más pobres de la población y, específicamente, para garantizar la gratuidad de las matrículas de la Educación Pública. Además, existe otra fuente proveniente de la emisión de dinero que puede decretar la Junta directiva del Banco de la República para que se convierta en línea de apoyo directo o subsidios a las universidades públicas como las matrículas y las necesidades que vienen demandando los trabajadores de la salud. 

Con base en lo anterior se ha elaborado un Proyecto de Acuerdo de Garantía al derecho a la educación Pública para que el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, apruebe que a partir del segundo semestre del 2020 ningún estudiante de pregrado de la Universidad Surcolombiana  pagará matrículas ni derechos académicos y que la Universidad suministrará la alimentación para los estudiantes que por sus precarias condiciones económicas lo soliciten y recursos pedagógicos para todos como conectividad a internet, tablets y acompañamiento sicosocial de manera permanente.

Además, basta con considerar que según el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia “se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley… el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Y la UNESCO reconoce que la educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de su misión y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030.

Para el logro de la gratuidad de la matrícula se requiere de la articulación y movilización de todos los movimientos sociales y, especialmente, la declaración inmediata de desobediencia civil exigiendo a las directivas de la USCO que proceda a matricular a partir del 2 semestre de 2020 a todos sus estudiantes de pregrado sin el cobro de matrículas.  

La Cultura Mafiosa del Consumismo y el Covid Friday

La Cultura Mafiosa del Consumismo y el Covid Friday

Getty Images

El presidente Iván Duque, bajo el supuesto de reactivar la economía, decretó que durante tres días  los colombianos no tendrán que pagar el Impuesto al Valor Agregado IVA de varios productos, la mayoría electrodomésticos, estimulando el consumismo a favor de las grandes cadenas del comercio monopolizadas por empresas transnacionales.

Durante el primer día, 19 de junio, bautizado Covid Friday, se registró el mayor número de contagios y muertes  desde que inició la pandemia y de grandes aglomeraciones en centros comerciales donde se violaron medidas de bioseguridad sobresaliendo el distanciamiento social.

El Covid Friday se cumple en contravía del aumento del riesgo de la pandemia anunciado  por la Organización Mundial de la Salud OMS que insiste  en la estrategia de “supresión”, que han adoptado la mayoría de los países occidentales para hacer frente a la pandemia y que consiste “en  reducir los casos a niveles controlables, mediante confinamientos prolongados hasta que se produzca una vacuna o tratamiento eficaz”. Además, cuando se conoce la experiencia  que salvó miles de vida y frenó el coronavirus en tiempo récord en Nueva Zelandia, a través de la implementación del “método de eliminación” que según Michael Baker, asesor científico del gobierno, se trata de la utilización de tres herramientas básicas: Una, la gestión de las fronteras. Dos, las pruebas y el rastreo de contactos y  la tercera debilitar e interrumpir la transmisión del virus en la población con un confinamiento intenso desde su aparición. Es decir, se trata de eliminar el virus y no simplemente en aplanar la curva.  

En Colombia, la reactivación económica se inició con el retorno de los trabajadores vinculados a la construcción y la manufactura, justificada con la falacia del aplanamiento de la curva epidemiológica y extendida posteriormente al comercio, estimulando el consumo con la reducción del IVA que generó las inmensas aglomeraciones para la adquisición de productos, como los electrodomésticos superando todas las expectativas de ventas de los grandes comerciantes que hoy están de fiesta, sin importar la vida que será amenazada frente al posible incremento de contagios.

El gobierno responsabiliza a los consumidores por el no acatamiento de las medidas de bioseguridad para ocultar la prevalencia del mercado frente a la sanidad y la esencia de la sociedad capitalista, del productivismo y el consumismo para la acumulación de riquezas en el menor tiempo posible despojando a comunidades y destruyendo los ecosistemas, apropiándose de los Bienes Naturales y Culturales Comunes  y atentando contra la existencia de la vida en el planeta , hoy en mayor riesgo ante la crisis climática y las pandemias.

El consumismo es inherente a la cultura mafiosa debido a que  “las nuevas pautas del consumo de masas traídas por el narcotráfico han influido en la definición de los objetos materiales que configuran el orden de la sociedad”. Los ideales de éxito, de felicidad están determinados por el afán de tener objetos materiales sin importar los medios como la corrupción, el soborno, la competencia, el sálvese quien pueda, las obsolescencias, entre otros.

El capitalismo estimula el consumismo, primero, a través de la obsolescencia percibida induciendo, engañosamente a través de la publicidad, que los productos están desgastados y son anticuados como lo indican las tendencias de la moda y, segundo, la obsolescencia programada que estimula la demanda  al limitar al máximo la vida útil de un producto.

Lo ocurrido el 19 de junio en Colombia ’dìa sin IVA, arriesgando la vida, demuestra que el capitalismo ha logrado imponer la "cultura mafiosa del consumismo" internalizada,  con mayor fuerza en las clases medias y empobrecidas, logrando la alienación extrema  mediante la cual el éxito, la felicidad está en consumir sin límites productos que no son esenciales para satisfacer las necesidades básicas humanas para vivir dignamente.

Coorresponde reflexionar sobre los daños causados por la cultura mafiosa del consumismo como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de una conciencia social en defensa de la vida, de los ecosistemas y como una necesidad para la construcción de una nueva sociedad ecosocial  donde la satisfacción de las necesidades humanas debe corresponder con la naturaleza finita de los recursos naturales disponibles.  

¡QUE VIVAN LOS ESTUDIANTES!

¡QUE VIVAN LOS ESTUDIANTES!

Foto Consejo Estudiantil USCO

Gabriel García Márquez, en Cien años de Soledad, registró con realismo mágico la Masacre de las Bananeras o el exterminio de los trabajadores sindicalizados que se levantaron contra la explotación despiadada por parte de la United Fruit Company, ocurrida entre el 5 y 6 de diciembre de 1928, durante el Gobierno de   Miguel Abadía Méndez quien autorizó el envío del Ejército colombiano para poner fin a la huelga.

 “-Señoras y señores -dijo el capitán con una voz baja, lenta, un poco cansada-, tienen cinco minutos para retirarse.

La rechifla y los gritos redoblados ahogaron el toque de clarín que anunció el principio del plazo. Nadie se movió.

-Han pasado cinco minutos -dijo el capitán en el mismo tono-. Un minuto más y se hará fuego.

José Arcadio Segundo se empinó por encima de las cabezas que tenía enfrente, y por primera vez en su vida levantó la voz.

-¡Cabrones! -gritó-. Les regalamos el minuto que falta…El capitán dio la orden de fuego”

Dos momentos históricos marcan el Día del Estudiante Caído o Día del Estudiante Revolucionario. Primero, el 7 de junio de  1929, cuando los estudiantes marchaban por las calles en protesta por la ‘masacre de las bananeras’ y el nombramiento del General Cortés Vargas, responsable del crimen, como jefe de Policía de la ciudad de Bogotá, fue asesinado Gonzalo Bravo Pérez, estudiante de derecho de la Universidad Nacional, quien fue ultimado por una bala de la Guardia presidencial.

25 años después en 1954, durante la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla,  cuando se estaba denunciando lo sucedido en 1929, fue asesinado por la Policía el estudiante de medicina Uriel Gutiérrez. Al día siguiente, el 9 de junio participaron cerca de 10.000 estudiantes universitarios de la Nacional, la Javeriana, el Externado, el Rosario, los Andes, la Libre, la Gran Colombia, como reacción al asesinato y la respuesta de la dictadura fue contener la marcha  por un batallón que abrió fuego, dejando un saldo de 11 muertos y más de 50 heridos.

Estos acontecimientos tienen un profundo significado histórico: la solidaridad de los estudiantes con los trabajadores oprimidos por el capital y contra todas las dictaduras,  que se han mantenido hasta nuestros días, destacando el Movimientos por la Autonomía Universitaria, en los 70, contra el Plan privatizador de Atcon (1971) y fundamentado en el ideario del Movimiento de Córdoba Argentina de 1918; el respaldo a las marchas campesinas por el derecho a tierras y la profesionalización de los maestros; el Paro Cívico Nacional (1977) contra el Régimen Político de Alfonso López Michelsen;  la creación del Movimiento Amplio Nacional de Estudiantes Universitarios MANE, contra la bancarización de la Universidad Pública del Gobierno de Santos y contra el paquetazo neoliberal del Gobierno de Duque hasta avanzar en procesos colectivos de democratización de la Universidad con propuestas de CONSTITUYENTE y el rechazo al pago de matrículas y créditos educativos -matrícula cero-  como garantía al derecho a la formación integral, hasta hoy con su vinculación en la Primera Linea del Paro Nacional iniciado el 28 de Abril de 2021 y que no para, acompañando a los sectores sociales empobrecidos por el neoliberalismo y la profundización de la crisis en época de pandemia que reclaman que no les maten el futuro y resisten contra el Régimen narcoparamilitar, el terrorismo de Estado y por la construcción de espacios de democracia radical y Poder Popular desde abajo, generando múltiples formas de organización desde las barricadas, las Asambleas Comunitarias y expresiones simbólicas que visibilizan la diversidad cultural,  contra la cultura mafiosa impuesta por el capitalismo.

Con Mercedes Sosa entonamos siempre “Que vivan los estudiantes. Jardín de nuestra alegría. Son aves que no se asustan. De animal ni policía”.

LA MINGA HACIA DENTRO

LA MINGA HACIA DENTRO

Fuente: Jhon Aiber Caliz Isco

La  Gran Minga por la Vida son movilizaciones indígenas de diferentes etnias, principalmente Nasa, que vienen recorriendo el país reclamando el cumplimiento de los acuerdos de restitución de tierras firmados por el gobierno en 1991 a raíz de la Masacre de El Nilo; contra la política de la Seguridad Democrática de Uribe, los asesinatos, secuestros y desplazamientos forzosos; el continuo desmonte de las garantías otorgadas en la Constitución de Colombia de 1991 como la autonomía de los territorios; contra los Tratados de Libre Comercio y recientemente contra el paquetazo neoliberal del Gobierno de Duque y por la defensa de la Pacha Mama y el Buen Vivir.

A raíz del confinamiento obligatorio y las medidas excepcionales de negación de la libertad a nombre de la seguridad bajo el supuesto de la protección frente a la pandemia, los Mayores de las comunidades indígenas convocaron a la “Minga hacia dentro” con el propósito de proteger sus territorios del coronavirus y de las amenazas del paramilitarismo, las disidencias, carteles de la droga, transnacionales y por el fortaleciendo de sus prácticas de sanación y de producción colectiva.

Yurany Calambas, una estudiante de primer semestre de la Universidad Surcolombiana perteneciente a la Comunidad Nasa quien regresó a su territorio nos ofreció publicar su testimonio a través del siguiente relato titulado “Territorio Ancestral de Vitoncó ( CXHAB WALA) Municipio de Páez Cauca:

“Desde el resguardo indígena de Vitoncó conocido como cxhab wala en Idioma NASA YUWE que significa Pueblo-Grande y nación se realizan controles territoriales y rituales para la prevención del Virus COVID-19.

Dentro de este resguardo y los demás diecisiete resguardos indígenas que conforman el Municipio de Páez se está llevando a cabo unos importantes controles territoriales con el apoyo de la Guardia indígena (kiwe theg-sawe’sx) y el cuerpo del Cabildo para prevenir la llegada del COVID-19.

Este control funciona de la siguiente manera: como bien saben nuestro municipio de Páez en el sur limita con el Municipio de La plata Huila y al Norte con el Municipio de Silvia, entonces el cuerpo del cabildo en Asamblea decidieron tapar las vías que conducen a estos dos municipios; en cada sitio que colinda el municipio hay un punto de control en donde están los guardias vigilando durante 24 horas, estas personas se turnan para realizar este trabajo, en este lugar se dejan seis o más personas para el control. Este trabajo se realiza con el propósito de no dejar ingresar gente extraña y personas que estaban o que están expuestas al virus, en este sitio tampoco dejan salir a los comuneros que están dentro del territorio, solo pueden salir del territorio las personas que tengan certificado o una constancia Firmado por el Gobernador (Neh Fue’sx) en donde justifique su motivo de la salida.

Otros de los trabajos más importantes del Territorio NASA que se viene realizando son los Rituales, estas prácticas se realizan con el fin de evitar que llegue el virus a las comunidades; este trabajo lo realizan los médicos tradicionales para quitar el sucio que en este caso sería la peste que ha venido afectando a la sociedad. Los The’walawe’sx (Mayores) con su sabiduría preparan remedios con las plantas medicinales para cada una de las familias de la comunidad de esta manera los Mayores logran a que el territorio permanezca en resistencia ante cualquier enfermedad que venga.

Asimismo dentro del territorio se viene llevando a cabo un trabajo que es el fortalecimiento del Tul (Las huertas). En este trabajo cada familia tiene una huerta en donde sembramos las plantas medicinales, hortalizas y las demás plantas que son necesarios para el consumo. En este tiempo de pandemia, el Tul ha sido de vital importancia para la comunidad Nasa ya que por medio de las Huertas es que adquirimos alimento para la buena nutrición de igual forma para hacer unos buenos remedios.

Para concluir dentro de los territorios se viene trabajando y aplicando mucho el Buen vivir o Buenos Vivires (Wët wët fxi`zenxi) siempre buscando caminar en equilibrio y en armonía”.

La Minga hacia dentro, es un ejemplo de reorganización para mantener viva la resistencia e impedir la consolidación  absoluta del control social del capital corporativo a través de la represión, la biopolítica y la necropolítica que se vienen imponiendo como la peor pandemia contra la Vida.  

AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN DE LA USCO

AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN DE LA USCO

 

Proceso de designación de rector y salida a la crisis de gobernabilidad

Miller Armín Dussán Calderón[1]

Presentación

En Colombia, a partir de la expedición de la Ley 30 de 1992[2], “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, con fundamento en el artículo 69[3] de la Constitución Política de 1991[4], los Consejos Superiores de la Universidades Públicas y las organizaciones gremiales de profesores[5] y estudiantes iniciaron una confrontación en torno a la elaboración de sus propios Estatutos.

La esencia del debate, se suponía, estaría centrada en la búsqueda de consensos entre los actores institucionales y la comunidad académica sobre la consolidación de la autonomía como un poder social real, con la legitimidad necesaria para impedir su desconocimiento por parte del Estado y otros actores sociales incluidos los armados.

Paradójicamente, como en el caso específico de la Universidad Surcolombiana, -USCO-predominó la controversia en torno a los mecanismos de elección de las directivas, con énfasis en la designación de Rector, en detrimento de la discusión sobre la esencia de la autonomía y democratización universitarias y el fortalecimiento de la investigación  para contribuir en la solución de los problemas sociales y la conservación del equilibrio ecológico.

La preocupación de miembros institucionales gubernamentales, de sectores vinculados a los gremios económicos, incluso de docentes universitarios y de egresados, era cómo reglamentar la designación de algunos miembros del Consejo Superior y la designación de las directivas para mantener el control institucional por el clientelismo político auspiciado desde la Gobernación del Huila, específicamente, para el manejo de los recursos, el sistema de contratación y el mejoramiento de los ingresos al ocupar cargos de dirección.

Una de las razones era el control del presupuesto. Según el Artículo 86 de la Ley 30/92 “los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. Y el Artículo 87 complementa que a partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. Este incremento se efectuará en conformidad con los objetivos previstos para el Sistema de Universidades

Además, se asumió arbitrariamente la autonomía como el poder soberano de los consejos, los rectores, los decanos, es decir, al fortalecimiento del poder administrativo contra la academia. En consecuencia, se desconocía el legado histórico de la autonomía universitaria, desde el Movimiento de Córdoba Argentina, y de democratización de la vida universitaria demandada por estudiantes y profesores.

El ejercicio de ese poder autoritario explica la crisis institucional, que aún persiste desde 1993, ocasionada por los miembros del Consejo Superior que por sus actuaciones ilegales y contra la ética ciudadana condujeron a que el Consejo de Estado[6] declarara nula durante seis ocasiones la designación del rector en propiedad de la USCO.  Aún no ha sido posible una reforma del Estatuto General de acuerdo con las exigencias de la Comunidad Universitaria.

Ante la imposibilidad de lograr consensos se ha optado por la movilización social (marchas, cese de actividades, huelga de hambre, voto en blanco, entre otras) por parte de reducidos grupos académicos con mayor participación del estudiantado, con el propósito de exigir el cumplimiento del artículo 69 de la Constitución de 1991 que garantiza la autonomía universitaria y de Sentencias posteriores de la Corte Constitucional como la C-220/97 según la cual la autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central; la Sentencia  C-829 de 2002 cuya doctrina contiene que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, graduados), abandonando un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

Desde esta perspectiva, se reconocía sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes Sentencias de la Corte Constitucional, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad. En consecuencia, corresponde a la comunidad universitaria la designación directa,  por voto universal, de sus directivas previa definición de rigurosos requisitos académicos administrativos.

Producto de la movilización social se logró consignar en el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, Acuerdo 075 de 1994[7], su reconocimiento, no sólo como “Ente Autonómico” sino como “Comunidad Educativa”. En consecuencia, se incorporaron todos los mecanismos de participación derivados de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico, mecanismos que aún no han sido reglamentados.

Reviste especial importancia los nuevos espacios de formación para la democracia y la ciudadanía que se generaron : la Cátedra de la Lucidez y el Voto en Blanco como un acto de lucidez y compromiso con la democracia y la autonomía universitaria y expresión legítima contra la exclusión, por parte de miembros del Consejo Superior Universitario, de quienes protagonizaron las movilizaciones sociales por un pacto social que le permita a la institución una auténtica gobernabilidad democrática y el ejercicio de la autonomía en los términos de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional, pero también a tono con una moderna concepción del concepto de autonomía, puesto que ésta no es sólo una discusión local sino también global.

Sin embargo, no ha sido posible avanzar en la construcción del pacto social propuesto. Y en términos de la gobernabilidad ha existido un retroceso al concentrarse el poder de decisión en el Consejo Superior Universitario que actúa de manera autoritaria en una institución donde la mayoría de los integrantes de la comunidad académica, se mantiene subordinada a los dictámenes de sus órganos de dirección y aislada de los problemas cada vez más complejos generados por la globalización de los mercados y la homogenización de la cultura.

El debate sigue vigente y un elemento significativo del mismo es el principio de la defensa de lo público, como patrimonio común de todos los asociados del Estado, y en el caso de las instituciones educativas, como legado cultural sin parangón.

Esta idea de la defensa de lo público, en tiempos de usurpación del poder del Estado y de la mercantilización de la educación y la cultura, implica repensar la relación de la institución con la sociedad y no sólo el estatus mismo de la comunidad universitaria. Se trata de una parte de mantener las garantías liberales de educación pública, laica, obligatoria y gratuita basadas en la producción y apropiación de la ciencia y en la libertad de cátedra. Y, por otra, de responder a las demandas de la sociedad y del Buen Vivir de las comunidades en un contexto donde la autonomía de las universidades está articulada a la defensa de la soberanía nacional y la integración Latino Americana, amenazadas por el control corporativo de nuestros territorios por las transnacionales.

En tal sentido, se requiere repensar colectivamente el Proyecto Educativo de la Institución, PEU- no sólo por parte de la Comunidad Académica sino de las organizaciones de la sociedad ante el reto de construir un nuevo modelo ecosocial[8], no monetarista  y que responda a las necesidades sociales y a la conservación del equilibrio ecológico. Es decir, contribuir a cambiar el modelo neoliberal y de extractivismo financierista que destruye nuestros territorios, la biodiversidad y las organizaciones sociales para incrementar la rentabilidad económica de las grandes corporaciones del capital.

La construcción colectiva del PEU y de los Planes de Desarrollo, incluidos  los de las Facultades y de las Sedes requiere un consenso en la definición de las grandes líneas de investigación para que respondan a la solución de los problemas y la satisfacción de las necesidades de las comunidades surcolombianas. Es indispensable  fortalecer los  Centros de Estudios Regionales[9] con todas las garantías para su funcionamiento. En esto debemos emular a las mejores universidades de Colombia y el mundo. Este centro debe integrar y coordinar diferentes iniciativas que surjan desde la institución y desde afuera.

Es prioritario la vinculación de todos los estudiantes en proyectos de desarrollo social y/o Proyectos de Vida, concertados con los gobiernos departamental y municipal, los gremios y las comunidades que contribuyan a la construcción de ciudadanía, a la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad natural y genética y del medio ambiente, el mejoramiento de la calidad de la educación, la salud, el deporte y la recreación, a la conservación del patrimonio cultural y a la promoción de las diversas manifestaciones del arte.

Para garantizar la gobernabilidad democrática, sigue vigente la modificación del Estatuto General en lo que respecta al mecanismo de designación del rector. Debe contemplar elección directa con voto universal de un equipo calificado de Gobierno (rector y vicerrectores) y de decanos por la Comunidad Educativa que según la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional está integrada por docentes, estudiantes y egresados. El equipo de Gobierno y decanos que obtengan la mayoría de votos en la consulta será designado por el Consejo Superior para un periodo determinado.

Construir autonomía y democracia demanda como imperativo potenciar y ejercitar nuestra capacidad comunicativa, argumentativa y dialógica, única vía de construcción de los consensos. Esta es  una fórmula de solución que implica un debate y movilización por la autonomía cultural y universitaria, la defensa de lo público, un nuevo sentido del pacto de convivencia institucional, la creación de veedurías y la construcción de nuevos escenarios para el trabajo académico y de investigación como el Centro Regional y la adopción de un ambicioso programa para el desarrollo de las ciencias, producción, apropiación y socialización de conocimientos y saberes comunitarios, de tecnologías  e innovación para la formación integral y la liberación humana, que nos ponga en sincronía con las demandas de democratización de la sociedad y la cultura ante la tendencia privatizadora de todos los bienes públicos, incluida la educación superior, en sociedades con profundos desequilibrios sociales y económicos como la colombiana.

El Proceso de Designación de Rector en la Universidad Surcolombiana.

El artículo 69 de la Constitución Política enfatizó en que la Ley definiría el régimen de las universidades oficiales y los límites para el ejercicio de las facultades derivadas de la autonomía -darse sus directivas y sus propios estatutos-. En consecuencia se expidió la Ley 30 de 1992 que desarrolló esos aspectos en los artículos 3, 28 y 57, 68.

El artículo 66 establece que  “el rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos”.

En virtud de éste último artículo corresponde a los Consejos Superiores Universitarios o los mismos miembros de las comunidades, mediante elección directa, designar al rector.

En el caso de la Universidad Surcolombiana, la designación, requisitos y calidades fueron establecidos inicialmente en el Acuerdo 106 de 1993, y modificados por los Acuerdos 075 de 1994, los Acuerdos 015 y 031 de 1994 y, finalmente, los Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18 de agosto de 2004[10].

1.- Acuerdo 106 de 27 de diciembre de 1993[11]

En el Artículo 29 de este Acuerdo se estableció que el Consejo Superior Universitario -CSU- designará como rector a uno de los candidatos que haya obtenido por lo menos el 10% de los votos en consulta realizada a la comunidad académica. Se definieron como parámetros para la designación: consulta estamentaria, formación académica, experiencia administrativa, experiencia académica y experiencia investigativa.

El 27 de enero de 1994 el Consejo Superior expide el Acuerdo 04 "por medio del cual se establece el cronograma para la designación del rector y se fijan parámetros para la respectiva consulta". El Artículo 1º fija el cronograma que incluye la convocatoria nacional y regional de aspirantes que ya se había realizado el 23 de enero (sic) y concluye con la designación del rector el 28 de febrero.

En el Artículo 2º se consigna que la consulta se hará mediante la votación del personal administrativo, docente y estudiantil de la Usco, mediante voto ponderado de la siguiente forma: profesores de tiempo completo, medio tiempo y catedráticos, 50%; estudiantes presenciales y/o a distancia, 30%; personal administrativo, 10%; egresados, 10%. Y en el Artículo 7 se estableció que el rector será designado con el voto de por lo menos 7 de 9 miembros del Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior mediante Acuerdo 019 del 8 de marzo, reglamenta el proceso de designación del rector, después de haberse realizado la consulta estamentaria que se cumplió el 25 de febrero. Además, en el Artículo 1º se asignan las ponderaciones para cada uno de los parámetros: consulta estamentaria 20%; formación académica 20%; experiencia administrativa 20%; experiencia académica 20%; experiencia investigativa 20% y, en el Artículo 2º se adopta el sistema de puntuación.

En el Estatuto no se establecieron los criterios de valoración de la hoja de vida ni el valor porcentual de la consulta. Las reglas se definieron con posterioridad a la aprobación del cronograma y cuando ya había concluido la consulta a la comunidad sobre los aspirantes al cargo de rector. Esta violación del debido proceso se realizó con el propósito de designar, de manera discrecional, como rector al aspirante que ya contaba con el aval de 7 de sus miembros.

Mediante este procedimiento se designó como rector al Ingeniero Jorge Polanía, profesor de la USCO, quien ocupó el segundo lugar en votos en la consulta. El aspirante Humberto Alvarado[12], quien había logrado el primer lugar, demandó al Consejo Superior por violación del debido proceso, abriendo las puertas a la intervención de los organismos judiciales, debido a la imposición autoritaria de un proceso de designación de rector, contrario al espíritu de la autonomía reconocida por el Constituyente Primario  a la Universidad.

Como consecuencia de estas irregularidades se generó un movimiento con amplio respaldo de estudiantes y profesores por la democratización y respeto a la autonomía de la comunidad universitaria. Después de varios meses de parálisis institucional se aprobó un nuevo Estatuto General que pretendía fortalecer el poder de decisión de la comunidad académica para el desarrollo de la nueva Misión Institucional[13] consensuada.

2.- Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994

La Reforma del mecanismo de designación del rector se estableció en los Artículos 27, 28, 29 y 30 el Capítulo VII del Acuerdo 075.  El Artículo 29 establece que "el Consejo Superior designará como rector a quien obtenga el mayor puntaje que resulte de valorar la hoja de vida de cada uno de los aspirantes y los resultados de la consulta convocada para tal efecto. Para la designación se tendrán en cuenta como parámetros: formación académica 12.5%, experiencia administrativa 12.5%, experiencia docente 12.5%, experiencia investigativa 12.5%, consulta estamentaria 50%." Y el Artículo 30 estableció como procedimiento  la calificación de la hoja de vida de los aspirantes de manera independiente por parte de cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario conforme a los parámetros designados en al Artículo 29 y la reglamentación que para tal efecto expida este organismo con fundamento en el Decreto 1444[14] del 3 de septiembre de 1992 o demás normas que lo modifiquen.

La consulta a la comunidad educativa se realizaría mediante el voto universal, secreto y ponderado. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos válidos registrados por estamentos así: docentes 35%; Estudiantes 35%; egresados 20%; trabajadores y empleados 10%.

La concertación limitó la intervención del Consejo Superior a la calificación de la hoja de vida, con un valor del 50%, pero subordinada a los parámetros establecidos en el Decreto 1444 de septiembre 3 de 1992[1] La consulta a la comunidad (estudiantes, profesores, egresados, trabajadores y empleados) le corresponde el otro 50% mediante sistema de ponderación por estamentos que garantizaba mayor poder de decisión al profesorado, poder cuestionado desde un comienzo, bajo el supuesto de violar el principio constitucional a la igualdad.

El Consejo Superior no reglamentó la calificación de las hojas de vida con fundamento en el Decreto 1444/92 como se lo ordenaba el Estatuto General. Y convocó a la consulta estamentaria donde se preveía que el ingeniero Jorge Polanía, aspirante a la reelección, lograría una votación superior a la del Ingeniero Alvaro Lozano, candidato apoyado por la gran mayoría de los miembros del Consejo Superior.

En consecuencia, se utilizó la discrecionalidad absoluta e ilegítima de la mayoría del CSU para otorgar la máxima calificación de la hoja de vida al profesor Lozano, descalificando al aspirante a la reelección, sin lograr, superar los resultados por la ventaja significativa en el porcentaje que le otorgó la consulta al Ingeniero Polanía, por la valoración equitativa de las hojas de vida por un sector minoritario del CSU y porque la calificación de la hoja de vida se realizaba en la misma fecha y horas en que trascurría el proceso de la consulta impidiendo la interferencia de los dos procesos.  

Concluido el periodo del ingeniero Jorge Polanía, se convocó a elecciones para un nuevo periodo estatutario de 4 años, sin la reglamentación de la calificación de la hoja de vida de los aspirantes, hecho que se cumplió el día anterior a la realización de la consulta con la expedición del Acuerdo 035 del 25 de noviembre de 1999[15] en respuesta al  fallo de acción de cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo del Huila,  el  23 de noviembre de 1999[16].

La reglamentación de las hojas de vida se realizó mediante un procedimiento que no se circunscribía al decreto 1444 de 1992 debido a que estableció un alto y absurdo rango de discrecionalidad en cada parámetro, ejemplo, por cada título de postgrado, desde 70 hasta 100 puntos cuando se sabe que todos los títulos son adjudicados y/o convalidados por instituciones acreditadas para tal efecto.

El día 26 de noviembre, se realizó la consulta estamentaria y concluida ésta se procedió a la calificación de las hojas de vida por parte de los miembros del Consejo Superior, contra lo establecido en el Estatuto General.

Los resultados de la consulta a los estamentos dieron como ganadora a Aura Elena Bernal, profesora del Departamento de psicopedagogía, superando al segundo, Ingeniero Jesús Antonio Motta Manrique por 608 votos. Pero después de la calificación de las hojas de vida y la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria, el Consejo Superior por mayoría de sus miembros decidió que debía designarse como rector al profesor Motta Manrique.

La profesora Bernal interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila Acción de Tutela al considerar que la calificación de la hoja de vida fue "discriminatoria, injusta e ilegal", con solicitud de medida previa para que el Consejo Superior se abstuviera de designar rector hasta tanto se resolviera la Tutela.

En efecto, el Tribunal Administrativo del Huila concedió la medida previa y tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo público, de la profesora Bernal, concediendo un plazo de 5 días laborables, para que el Consejo Superior procediera a calificar nuevamente las hojas de vida.

Este organismo administrativo registró que había fraude en la calificación de las hojas de vida debido a que, como lo señaló la profesora Bernal[17], durante dicha valoración algunos de los miembros del Consejo, asignaron sin justificación, rangos de puntuación en topes máximos al candidato de su preferencia y paralelamente a quienes no lo eran, asignaron el mínimo valor, con el deliberado propósito de disminuir la diferencia que le otorgó la consulta estamentaria. Incluso algunos miembros de Consejo Superior calificaron por debajo de los rangos mínimos permitidos y por encima de los máximos establecidos. También se atribuyeron ilegalmente la función de convalidar títulos de postgrado a dos candidatos y asignaron puntuación de manera irregular.

El Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de febrero de 2000 revocó el fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Huila bajo el argumento, según el cual, el CSU había actuado conforme a la autonomía universitaria. Sin embargo, éste organismo con fundamento en un Derecho de Petición de la profesora Bernal resolvió revisar los puntos cuestionados en la calificación de su hoja de vida. Además, la delegada del Ministerio de Educación, con fundamento en un concepto de la oficina jurídica de esa entidad cuestionó la validez de los estudios de postgrados en el exterior exigidos como requisitos para el ejercicio del cargo de rector, sin la debida convalidación por el ICFES, en referencia a dos aspirantes, entre ellos, el profesor Jesús Antonio Motta Manrique.

Cumplido el proceso de revisión, el Consejo Superior decidió someter a consideración de sus miembros dos modelos o métodos matemáticos-estadísticos para la ponderación de los resultados de la consulta estamentaria debido a que en el Estatuto General no se consignó una fórmula matemática. El Consejo Superior aprobó mayoritariamente una formula cuya aplicación al proceso de ponderación de la consulta estamentaria y sumados los resultados de la calificación de las hojas de vida dio como ganadora a la profesora Aura Elena Bernal quien fue designada rectora mediante Resolución 005 del 7 de marzo de 2000.

Inconforme con la decisión, el profesor Jesús Antonio Motta presentó una Acción Electoral ante el Consejo de Estado, por intermedio del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se solicita la nulidad del Acto Administrativo de designación de la rectora Bernal, al ser adoptada una fórmula "artificiosa" para la ponderación de la consulta estamentaria. El Consejo de Estado declaró la nulidad del mencionado Acto Administrativo mediante Sentencia de la Sección Quinta el 26 de abril del 2001[2], un año después de haber sido designada rectora la profesora Bernal.

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU-Huila) demandó ante el Consejo de Estado la nulidad del Acto Administrativo de designación del profesor Motta como rector de la Universidad Surcolombiana, nulidad que fue fallada mediante Sentencia del 19 de junio de 2002[3] por incompatibilidades para el ejercicio del cargo por el no cumplimiento de los requisitos exigidos y por haberse designado ilegalmente por parte de la mayoría del Consejo Superior al no acoger la nulidad del proceso de designación derivado de la sentencia del 26 de abril de 2001 que obligaba a una nueva convocatoria.

Ante la crisis institucional el Consejo Superior designó provisionalmente al abogado Eduardo Beltrán quien promovió una reforma del Estatuto General que le garantizara su continuidad en el cargo. Se trataba básicamente de negar la participación de la comunidad universitaria y permitir que el rector fuese designado exclusivamente por los miembros del Consejo Superior.

El Consejo de Estado declaró mediante sentencia del 25 de marzo de 2004[4] la nulidad de su designación por haberse realizado contraviniendo lo establecido en el Estatuto General. Como consecuencia de lo anterior se generó un nuevo movimiento de resistencia contra el Consejo Superior y por la designación directa, movimiento que incluyó una huelga de hambre donde participaron exclusivamente un grupo de mujeres, pero que a cambio de avanzar en la democratización del procedimiento de designación de rector se le otorgó al CSU la potestad discrecional de escogencia de una terna de aspirantes afines a los intereses económicos y políticos de quienes controlan el poder regional.

3.- Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18 de agosto de 2004

Después de un año de encargo que recayó en el profesor Edgar Machado,  se modificó el Estatuto General mediante Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, en especial el Capítulo VII del Rector, (Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se introdujeron los artículos 30A -ponderación de la consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso de consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004 donde aparece el procedimiento para la selección de la terna -Artículo 9- de aspirantes al cargo de rector.

El nuevo mecanismo de designación de rector consiste básicamente en la selección de una terna por parte del CSU entre los aspirantes que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo. Para la selección de la terna previamente cada aspirante debe sustentar en audiencia un Programa que según la norma debe ser valorado académicamente por parte de los miembros del Consejo Superior quienes deciden mediante un sistema probabilístico matemático de descarte a través de rondas donde cada miembro deberá votar en cada una de ellas por tres aspirantes hasta integrar la terna en la última ronda en la cual los "seleccionados" deben contar como mínimo 6 votos. Seleccionada la terna se realizará la consulta estamentaria.

Este procedimiento le otorgó absoluta discrecionalidad a los miembros del Consejo Superior para decidir la terna debido a que no se establecieron los criterios de valoración de las propuestas programáticas con el agravante de dejar abierta la posibilidad de que una coalición mayoritaria decida con anticipación mediante connivencia imponer la terna de sus preferencias excluyendo opciones diferentes. Es evidente que no tiene ningún sentido participar en la audiencia de sustentación del programa al no definirse los criterios de valoración y, además, cuando el mecanismo de selección es la antítesis a una evaluación rigurosa del Programa de Gobierno.

Con este mecanismo se celebraron nuevas elecciones que permitieron la designación del economista Ricardo Mosquera no obstante haberse registrado una altísima abstención, especialmente de estudiantes y egresados que insistían en la designación directa del rector por la Comunidad Académica. El señor Mosquera renunció con antelación al cumplimiento del periodo para el cual fue designado para aspirar al cargo de Alcalde de Neiva.

Mediante Acuerdo No. 058 del 19 de diciembre de 2006, el CSU, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el período 2007-2011. Además, a través del Acuerdo 004 el 24 de enero de 2007, se designó la Comisión del Consejo Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes proceso que se cumplió y se notificó mediante Acta de Verificación del 6 de febrero de 2007.

Ante la decisión del Consejo Superior, por haber seleccionado al profesor Efraín Jiménez Ditta y al médico Luís Alberto Cerquera, quienes no presentaron el certificado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedido por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a 30 días, se conocieron pronunciamientos de parte del Ministerio de Educación Nacional[18] y de la Procuraduría Regional del Huila[19] advirtiendo de posibles irregularidades relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas, pudiéramos afectar tan importante decisión para la vida universitaria".

Con antelación a la integración de la terna, el 9 de febrero de 2007, el profesor Miller Dussán Calderón en su condición de aspirante al cargo de rector de la USCO, manifestó en una carta abierta a la Comunidad Universitaria que tenía el firme convencimiento de que "la discusión sobre el futuro de la universidad debe ser un debate público inherente a la naturaleza abierta, deliberante y participativa de la misma, así como a su carácter jurídico de institución estatal y pública". Y reclamaba que el examen de las hojas de vida y la selección de la terna fuera también de naturaleza pública y no un hecho privado, circunscrito a la exclusiva discrecionalidad de los miembros del Consejo Superior Universitario”.

Contrario a las advertencias, el 21 de marzo de 2007, el CSU aprobó por mayoría la terna integrada por el contador Armando Criollo, el médico Alberto Cerquera y el Doctor Nelson López. Los representantes del profesorado y del estudiantado quienes se habían opuesto a continuar con el proceso de designación de rector en acatamiento a las recomendaciones del Ministerio de Educación y la Acción Preventiva de la Procuraduría Regional del Huila, dejaron constancia de su desacuerdo con la decisión mayoritaria al considerar que se trató de una imposición que obedecía a criterios extra-académicos. En este caso, se confirmó que el procedimiento de designación de rector en la Universidad Surcolombiana, que otorga a los miembros del Consejo Superior la exclusiva potestad de definir una terna de candidatos a discreción, no garantiza el ejercicio pleno de la democracia y restringe la participación de la comunidad académica en quien reside en verdad la autonomía universitaria.

El periódico Desde La U[20], de la Universidad Surcolombiana, en su edición número 19 titula "Lo que pasó en la USCO. La Escogencia de Rector" donde describe que "el sector que acompañaba al candidato Miller Dussán -no incluido en la terna- consideró el hecho como de exclusión política y erigió inmediatamente la bandera del voto en blanco como expresión de rechazo al sistema de escogencia de rector establecido en la Institución y de exigencia a la escogencia directa por parte de los estamentos universitarios, sin intervención del Consejo Superior Universitario, como procedimiento que según sus impulsores, garantiza la democracia. Simultáneamente, otros candidatos no incluidos en la terna optaron por acudir a los estrados judiciales buscando que por la vía de tutela se suspendiera el proceso y se excluyera del mismo a quienes consideraban no cumplían requisitos plenos".

La condena a la exclusión fue expresada por la Junta Directiva de Aspu-Huila en comunicado de marzo 27 de 2007, y el periódico "Desde la U", reconoce el inconformismo de un sector de estudiantes y docentes en torno a la manera como se escogió la terna y en virtud de tal situación se considera que el voto en blanco era la opción válida contra la exclusión política y como compromiso con la democratización y la autonomía universitaria.

Realizada la consulta, el voto en blanco obtuvo 2463 sufragios, seguido por 1762 del candidato Armando Criollo, 1760 de Alberto Cerquera y 608 de Nelson López, Sin embargo, el sistema de ponderación favoreció al médico Cerquera quien fue designado como rector para el periodo 2007-2011 mediante Acuerdo 13 del 2 de mayo de 2007, acto administrativo que fue anulado, un año después, por el Consejo de Estado por vicios de legalidad, mediante Sentencia del 17 de abril de 2008[5].

La posterior designación del Ingeniero Hernando Ramirez plazas, a través del mismo sistema de terna, también fue anulada por el Consejo de Estado mediante sentencia 6 de agosto de 2009[6], por los mismos vicios, que como en los casos anteriores muchas voces habían advertido de lo que ocurriría.

La más reciente decisión del Consejo de Estado fue la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018, de designación de la profesora Nidia Guzmán como rectora de la USCO, mediante Sentencia del 14 de febrero de 2019[7] de suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, que fue confirmada con fundamento en el artículo 126 de la Constitución Política que establece que “ningún funcionario podrá nombrar ni postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación”[8].

Lo más indignante es que el Consejo Superior decidió el pasado 5 de febrero de 2020 imponer una terna, donde se incluye de nuevo a la Señora Guzmán, mediante un procedimiento que según el representante de los exrectores  “la votación estuvo marcada desde el principio. Los que votaron estaban claramente identificados. Pareciera que no les interesa la institución, eso es lo triste”…“Esa gente son tahúres, son expertos en marcar las cartas y hacer las jugadas. Eso fue lo que pasó, sin importarles el futuro de la institución”[9].

No cabe duda que el único responsable de la crisis de gobernabilidad de la USCO es el Consejo Superior por la protuberancia de las circunstancias que rodearon la designación de rectores, donde a la violación reiterativa de normas constitucionales como el debido proceso y la suplantación del constituyente primario se sumaron otras irregularidades durante el desarrollo de las campañas que promovieron la participación de la comunidad académica a través de prebendas como el consumo de licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los sitios de votación, repartición de material propagandístico el día de las elecciones y ofertas de contratistas y proveedores que no sólo desdibujaron el carácter democrático y académico del proceso eleccionario sino que cuestionaron a la institución universitaria por reproducir las mismas prácticas clientelistas utilizadas en elecciones gubernamentales y parlamentarias, en contravía de su misión de formar ciudadanos autónomos y libres. 

En numerosas oportunidades se advirtieron los riesgos políticos que podrían derivarse del actual procedimiento de designación de Rector. Mayoritariamente la comunidad de la Universidad Surcolombiana ha reclamado la elección directa de rector y decanos, desde los tiempos de la expedición de la Ley 30 de 1993 sobre Educación Superior y de la Expedición del Estatuto General de la Usco o Acuerdo 075 de 1994. No obstante, el Consejo Superior siempre ha sido contrario a esta legítima aspiración democrática, en especial por la oposición a esta idea por parte de los representantes de los sectores externos a la Universidad, razón por la cual sus miembros han sido históricamente los responsables de la desestabilización institucional por su negativa a reconocer que la autonomía reside en la comunidad universitaria, como bien lo ha reafirmado la Corte Constitucional en varias sentencias.

En síntesis, el proceso de designación de rector en la USCO a partir de la vigencia de la Ley 30 del 20 de diciembre de 1992 se ha caracterizado por el desconocimiento de la autonomía de su comunidad universitaria, el predominio de los intereses del poder regional, la adecuación de los mecanismos de designación a dichos intereses, la violación sistemática del debido proceso por parte de miembros del Consejo Superior y la judicialización del proceso que condujo a la nulidad de seis (6) actos administrativos de designación del rector, por parte del Consejo de Estado. La violación del debido proceso se evidencia en hechos tales como:

- Modificación de los mecanismos de designación de rector desconociendo la autonomía de la comunidad universitaria.

- Discrecionalidad absoluta al negarse a establecer los criterios de valoración de las hojas de vida y en algunos casos el valor porcentual de la consulta estamentaria con antelación a la aprobación del cronograma de designación de rector.

- Fraude en la calificación de hojas de vida de aspirantes que permitió la vulneración de la autonomía universitaria con la judicialización del proceso.

- Exclusión por razones políticas a través de "veto político moral" y la calumnia.

- Por el intercambio de favores (“yo te elijo, tu me eliges”)

Autonomía de la Comunidad Universitaria: Salida a la crisis institucional.

Con relación a la designación de autoridades académicas y administrativas, la investigadora Carol Villamil Ardila[21], en su estudio sobre "Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002[22]. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial", sostiene que: "la década del noventa ha sido escenario de una ampliación de la práctica participativa de las comunidades universitarias. Esta facultad es asumida especialmente como una conquista para las universidades oficiales, en relación con la designación del rector, dado que su escogencia era antes una facultad exclusiva del presidente. Hoy, en virtud de la ley y de las reglamentaciones de las propias universidades estatales, son los consejos superiores universitarios o los mismos miembros de las comunidades, mediante elección directa, quienes lo designan. La posibilidad de elegir también se extiende para decidir la representación de los estamentos en el Consejo Superior y otros órganos de dirección. Este poder de las universidades, acompañado por la facultad reglamentaria en virtud de la cual los consejos superiores universitarios adoptan los mecanismos de designación de directivas, están sujetos a garantizar la participación de la comunidad, y es en ellos en los que se han concentrado críticas que afirman la "politización" de las universidades y el desvío del horizonte académico que debe tener la autonomía (Gómez Campo, 2001). En ejercicio de esta facultad muchas universidades oficiales desarrollan verdaderos debates públicos en sus comunidades, acerca de la orientación de sus instituciones, las propuestas programáticas de los postulados a sus máximos cuerpos de dirección y otros asuntos de interés general. En sentido inverso, a estos ejercicios se ha referido la causa de muertes violentas de miembros de las comunidades universitarias y de la intimidación de grupos ilegales sobre sectores universitarios. Aunque esta situación merece análisis de mayor profundidad, lo cierto es que los derechos individuales y colectivos en Colombia se encuentran sometidos, en cualquier contexto, a riesgos y restricciones no siempre manejables por sus titulares, lo cual no justifica su anulación ni reforma. Esa designación de directivos tiene sesgos importantes. Si bien la Ley ordena la participación de miembros de gobierno y de la comunidad universitaria, frecuentemente los bloques de poder sobreponen los intereses de uno u otro sector a los generales (Gutiérrez Sanín, 2003). Esta facultad, más de la comunidad que de la institución, también se extendió a las universidades privadas, a las que se les exige garantizar la participación de sus estamentos en los órganos de dirección, lo que ha abierto caminos antes vedados, pero también ha sido desconocido. De allí que existan situaciones en las que surge la necesidad de exigir a las instituciones universitarias públicas y privadas respeto por la autonomía de sus comunidades universitarias (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Miguel González Rodríguez (CP), 27 de abril de 1994; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Libardo Rodríguez Rodríguez (CP), 19 de mayo de 1995)”.

A propósito de las referencias citadas por la autora, complementemos trayendo a colación los conceptos de la Corte Constitucional[23]. En resumen la máxima Corporación considera:

La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central[24]. Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitarios, de ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de los funcionarios del Estado en los órganos de dirección de las universidades no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general[25]

De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el Artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros[26]

Estos conceptos se derivan de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico. De ahí, que desde los debates de la Ley 30 de 1992 y desde la adopción de Estatuto General, tales convicciones jurídicas hayan estado presentes y finalmente se hayan consignado en el Estatuto como expresión del consenso de la comunidad.

La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados[27]

En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan el presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República[28]

Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos[29]

Con esto se demuestra, que en los aspectos esenciales de autonomía, y participación el Estatuto General de la Usco, Acuerdo 075/94, ha estado en armonía con la Constitución, desde antes de los pronunciamientos de la Corte. Luego, no es eliminando lo que es perfectamente constitucional y legal, sino desarrollando los aspectos necesarios para la realización material de tales principios, como se puede llegar a una solución de fondo de las repetidas crisis de la Institución.

Lo primero, es respetar sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes sentencias, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad.

Ahora, conviene precisar si la definición de comunidad consignada en la Artículo 1 del Estatuto General, y que incluye a estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados; es compatible con la definición de la Corte Constitucional que solo hace referencia a docentes, estudiantes y personal administrativo.

Otros dos aspectos de fondo que deben clarificarse para proceder a la reforma, son los que atañen a la participación del Gobernador en el CSU y a la participación del sector Productivo.

En el primer caso, es ya claro que la presencia del gobierno en la Usco, por ser de carácter nacional, está de sobra representado por los delegados del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional. Así que la participación del gobernador del Departamento resulta extraña, por no decir ilegal.

Y en caso del sector productivo, no se entiende cómo sólo se convoque a los representantes de los dueños del capital y no a los gremios del trabajo, es decir a las organizaciones sindicales. Pero además, cómo elegirlo de manera que pueda saberse a quien rinde cuentas.

En forma similar al caso anterior, debe estudiarse y definirse la representación de los egresados y de los ex rectores para que en todos los casos prevalezca el principio de la democracia participativa pero también la rendición de cuentas o control político.

Según el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, la universidad puede darse y modificar sus estatutos en ejercicio de la autonomía otorgada por la Constitución, y ésta es precisamente la vía para incorporar como miembros de los consejos a los trabajadores (llamados por la corte ‘administrativos’) universitarios, hasta ahora marginados del derecho a la participación efectiva en la dirección de la Institución.

Es también necesario cumplir con la reglamentación del artículo 78 del Estatuto General mediante el cual se incorporaron los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y en la Ley 134 de 1994 con el objeto de garantizar a la comunidad académica la reforma integral del Estatuto y, particularmente, la designación de rector, vicerrectores y decanos mediante votación universal y secreto previo establecimiento de rigurosos requisitos académico-administrativos.

Y en cuanto respecta a la utilización de la ponderación de los votos, es necesario precisar que es violatorio del principio de igualdad.

Es de vital importancia el debate y la concertación con fundamento en el respeto a la autonomía de la Comunidad Universitaria para garantizar como señala la Corte que se abandone el criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

Propuesta del colectivo El Voto en Blanco

Desde el Movimiento de la Lucidez hasta la fecha, colectivos de docentes, estudiantes y graduados han promovido el Voto en blanco como expresión de rechazo al sistema de escogencia de rector y en defensa de la autonomía y democratización de la USCO, con fundamento en la Constitución Política que reconoce el derecho a VOTAR EN BLANCO como “derecho y deber ciudadano” (artículo 258 de la CPC), bajo el principio-derecho a la democracia y a elegir y ser elegido y, específicamente, en la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” que “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”.

En su más reciente pronunciamiento público, el colectivo se suma a las voces de diferentes sectores de la Comunidad Universitaria y de la Sociedad Huilense que vienen reclamando una salida a la crisis institucional de la USCO, derivada del ejercicio del poder autoritario y clientelista del Consejo Superior, que se ha negado a reformar los Estatutos conforme a la Autonomía Universitaria establecida en la Constitución Política y desarrollada en Sentencias de la Corte Constitucional, (C-220/97, C-829/2002) la Ley 30/92, el Estatuto General  y, específicamente, a garantizar la elección de las directivas por su Comunidad.

Reafirma que el autoritarismo, el clientelismo y la corrupción explican las actuaciones ilegales y contra la ética ciudadana de la mayoría de los miembros del Consejo Superior Universitario, expresadas en la modificación de los mecanismos de designación de rector desconociendo la autonomía universitaria; la discrecionalidad absoluta al negarse a establecer los criterios de valoración de las hojas de vida y/o programas de los aspirantes a la Rectoría; el  fraude en la calificación de los méritos de los aspirantes; exclusión por razones políticas, el intercambio de favores (“yo te elijo, tu me eliges”) que ha conducida a la vergonzosa destitución de 6 rectores en 15 años por parte del Consejo de Estado y, recientemente, a las denuncias públicas a través de medios de comunicación por unos escandalosos audios que “revelan conversaciones entre la ex rectora Nidia Guzmán, con varios miembros del consejo superior, diseñando una “estrategia escalonada” para asegurar su elección…el planeamiento de la estrategia involucra retirar a catedráticos y funcionarios, manejo de la contratación y otros temas de extrema gravedad que deben evaluar los organismos de control”[10] y de anuncios de demandas contra el candidato Nelson Gutiérrez bajo el supuesto de “guardar silencio frente a hechos de corrupción”[11], situaciones que de ser confirmadas por autoridades competentes constituyen un atentado contra el ejercicio del pensamiento crítico y la ética civil que hacen parte de la esencia de una Universidad Abierta, Participativa y Deliberante.

Hace un llamado a la Comunidad Universitaria para que asuma autónomamente su deber de contribuir a solucionar la crisis institucional de nuestra Casa de Estudios, ante las sistemáticas evidencias que deslegitiman al Consejo Superior Universitario, único responsable de la destitución de 6 rectores en los últimos 15 años por el  Consejo de Estado como consecuencia de decisiones autoritarias, que sin lugar a dudas, lo han deslegitimado socialmente.

El colectivo propone como salida a la crisis institucional:

1.- Revocar de manera INMEDIATA la Resolución 003 del 6 de febrero de 2020 "Por la cual se conforma la lista de aspirantes que integran la terna dentro del proceso de elección y designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el período 2020-2024"; el  Acuerdo 043 de 2019 "Por el cual se aprueba el cronograma para el proceso de elección y designación de Rector de la Universidad Surcolombiana" y el Acuerdo 055 de 2019 “Por el cual se modifica parcialmente al Artículo 1 del Acuerdo 043 del 24 de octubre de 2019”; dado que el proceso electoral está viciado por actuaciones clientelistas a favor de intereses particulares ajenos a nuestra Casa de Estudios y se ha comprometido con elaborar un proyecto de Acuerdo de REFORMA estatutaria del mecanismo de elección de las directivas de la Universidad Surcolombiana, durante el periodo de rector (e) que establezca que la Comunidad Educativa, que según la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional está integrada por docentes, estudiantes y egresados, elijan mediante voto universal un equipo de gobierno (rector y vicerrectoras) y decanos de aspirantes que cumplan con rigurosos requisitos académico profesionales y que quienes obtengan la mayoría de votos en la consulta serán designados por el Consejo Superior para un periodo determinado. Esta propuesta será sometida a debate público a través de medios virtuales, con el fin de lograr su mayor consenso para su incorporación al Estatuto General de la Universidad.

2.- Avanzar en el proceso colectivo de convocatoria a la CONSTITUYENTE UNIVERSITARIA integrada por representantes elegidos democráticamente, con el objeto de reformar el Estatuto General de la USCO, que dé respuesta a las crisis de hegemonía, legitimidad e institucionalidad de la Universidad Pública y fortalezca su carácter público como mediadora cultural en las relaciones entre el  Estado y la Sociedad.

3.- Con fundamento en la defensa de la Educación pública, de calidad y gratuita elaborar un Acuerdo sobre no pago de matrículas ni créditos educativos -matrícula cero-  como alternativa para la formación integral, incluida la profesional, como un derecho que debe garantizar el Estado y una potencialidad para mejorar la calidad de vida, especialmente, de los sectores sociales empobrecidos por el neoliberalismo y la profundización de la crisis en época de pandemia que reclaman que no les maten el futuro a los jóvenes que hoy se caracterizan, entre otras, por estar buscando empleo y no encontrarlo.

Para tal efecto se propone la creación de un Fondo para la gratuidad donde los principales recursos deben provenir del Estado como parte del pago de la deuda  histórica con las universidades públicas que supera los 15 billones de pesos y para evitar la reducción de las matrículas hasta en un 40% para el segundo semestre de 2020 debido a que muchas familias ya no tienen la capacidad económica para continuar con el pago de las mismas.

Para el logro de estas propuestas se convoca a la desobediencia y resistencia civil y al  compromiso solidario de toda la Comunidad del Surcolombiano para despojar de nuestra Universidad el Autoritarismo, el clientelismo y la corrupción y para garantizar se cumpla con la misión de  formar profesionales comprometidos con la producción, apropiación y socialización de conocimientos y saberes que contribuyan a la transformación de los conflictos y la emancipación humana en un contexto complejo y de interacciones multiculturales, bajo los principios de la solidaridad, el pluralismo teórico práctico, la ética civil y la autonomía.

[1] Profesor Titular de la Universidad Surcolombiana, Doctor en Educación y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Participó y firmó como integrante del Consejo Superior Universitario el Estatuto General, Acuerdo 075 de 1994.

[2] Congreso de la República de Colombia. Ley 30 de 1992.

[3] "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

[4] Asamblea Nacional Constituyente de Colombia. Constitución Política de la República. Bogotá, 1991.

[5] Asociación de Profesores Universitarios -ASPU-

[6] Consejo de Estado Sección Quinta. Sentencias del 26 de abril de 2001, 19 de junio de 2002, 25 de marzo de 2004,  17 de abril de 2008, 6 de agosto de 2009, 14 de febrero de 2019.

[7] Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994

[8] La ONU integró un grupo de 60 expertos internacionales entre científicos, filósofos, economistas y líderes espirituales para desarrollar la propuesta 65/309  “Felicidad: Hacia un Desarrollo Holístico”, un nuevo paradigma económico mundial, basado en la felicidad y el bienestar de todas las formas de vida, el cual deberán presentar en la Asamblea General de la ONU en 2013 y 2014. El director del Instituto de Economía de la Universidad Austral de Chile, Manfred Max- Neef, uno de los integrantes, indicó que “este proyecto es un cambio mundial que va a tener un tremendo impacto y el hecho que lo haya asumido la Asamblea General de la ONU es algo inédito y que nunca había ocurrido. Es primera vez en la historia que la Asamblea asume la necesidad de un cambio paradigmático total y a fondo”.

[9] Una propuesta sobre Centro de Estudios Regionales de la Universidad Surcolombiana –CERUSCO- elaborada por el Profesor Miller Dussán C fue publicada en la Revista Paideia de la Facultad de Educación: www.paideiasurcolombiana.com/articulos/

[10] Consejo Superior Universidad Surcolombiana. Acuerdos: 106 de 1993, 075 de 1994, 015 de 1994, 031 de 1994, 004 de 1994, 019 de 1994, 035 de 1999, 015 de 2004, 031 de 2004, 058 de 2006, 004 de 2007. Neiva.

[11] Primer Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, en desarrollo de la Ley 30 de 1992, aprobado por el Consejo Superior, sin previa consulta a la comunidad académica.

[12] Profesor del Programa de Lenguas Modernas quien desempeñaba el cargo de rector designado por el presidente de la República.

[13] Artículo 5 del Acuerdo 075 de 1994: La Universidad Surcolombiana tiene como misión producir, apropiar y difundir conocimiento científico, humanístico y técnico que sirva eficazmente en la comprensión y solución de los problemas relevantes del desarrollo humano integral, equitativo y sostenible de las personas y comunidades de la región surcolombiana, del país y de Latinoamérica, con proyección universal, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralirmo ideológico y de conformidad con una ética que reivindique la solidaridad y la dignidad humana,

[14] Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional.

[15] Acuerdo por medio del cual se reglamenta la calificación de las hojas de vida de los candidatos a rector de la Universidad Surcolombiana.

[16] Tribunal Administrativo del Huila. Fallo de acción de cumplimiento del 23 de noviembre de 1999. Neiva.

[17] BERNAL, Aura Elena. Aclaraciones sobre el proceso de designación de Rector 2000-2003. En: Comunicado No. 9, A la Comunidad Universitaria y a la Opinión Pública. Universidad Surcolombiana, Neiva, 2001

[18] VILLARREAL, Julia Marina. Estudio Jurídico: Situación del proceso electoral de la Universidad Surcolombiana. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá, 20 de marzo de 2007.

[19] Oficio pu-lety Nº 37 de 2007

[20] Universidad Surcolombiana. Programa de Comunicación Social y Periodismo, Periódico Desde La U, edición número 19 "Lo que pasó en la USCO. La Escogencia de Rector", abril de 2007, páginas 6 y 7

[21] Abogada. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora júnior del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia.

[22] VILLAMIL Ardila, Carol. Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. 

[23] Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-220 de 1997, C-589 de 1997, C-829 de 2002. Bogotá.

[24] Sentencia C-220/97

[25] Sentencia C-589/97

[26] Sentencia C-829 de 2002

[27] Artículo 1, Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General Usco.

[28] Artículo 78, Estatuto General Usco

[29] Artículo 80 Estatuto General Usco



[1] Decreto 1444 de 1992.  Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional.

 https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-103567.html?_noredirect=1.

[2] Consejo de Estado. Sentencia veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001). Nulidad por indebida aplicación de método de ponderación de votos. El Consejo Superior Universitario debía someterse al reglamento previsto para la ponderación de la consulta a la comunidad universitaria, en particular a las muy claras y antiguas normas citadas en la demanda (artículos 29 y 30). No lo hizo con exactitud, sino que las modificó para introducir una reponderación a los porcentajes de votación, y eso es suficiente para considerar demostrada la violación de los dos artículos citados de los estatutos de la Universidad Surcolombiana (Acuerdo 075 de 1994), motivo por el cual será declarada la nulidad de la designación de la señora Aura Elena Bernal como Rectora de la institución.

[3] Consejo de Estado. Sentencia 19 junio de 2002. Declara la nulidad de la Resolución N° 12 de 18 de mayo de 2001, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó Rector de esa institución al Ingeniero Jesús Antonio Motta Manrique, para un período de tres años,  a partir de su posesión, debido a que el Consejo Superior no dio cumplimiento a la norma que regula la provisión transitoria del cargo de rector cuando se presenta remoción del mismo.

[4] Consejo de Estado. Sentencia 25 de marzo de 2004. Declárase la nulidad de la Resolución No. 001 del 21 de enero de 2003 del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por la cual se prorroga la designación del señor Eduardo Beltrán Cuellar como Rector Encargado por el término de un (1) año, por violación  al debido proceso, porque la prórroga del encargo aplicó un procedimiento sui generis no previsto en el Estatuto General, fundamentado en razones circunstanciales que no tienen relación con el fallo que declaró la nulidad de la designación del Rector Jesús Antonio Motta Manrique.

[5] Consejo de Estado. Sentencia del 17 de abril de 2008. Declara la nulidad del Acuerdo 013 del 2 de mayo de 2007, por medio del cual se designa al doctor Luis Alberto Cerquera Escobar como Rector de la Universidad Surcolombiana, debido a que el Consejo Superior Universitario omitió el cumplimiento del artículo 8 del Acuerdo 031 de 2004 y el artículo 2 del Acuerdo 058 de 2006 al tener como idóneo para la inscripción del entonces candidato un documento carente de validez en razón a la falta de competencia del Colegio de Médicos del Huila para expedir el certificado de antecedentes disciplinarios de la profesión que corresponde al Tribunal Nacional de Etica Médica.

[6] Consejo de Estado. Sentencia 6 de agosto de 2009. Anula la Resolución No. 021 del cinco (5) de Diciembre de dos mil ocho (2008), expedida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, mediante la cual se designó a HERNANDO RAMÍREZ PLAZAS como Rector de dicha universidad, debido a que el acto acusado está viciado de nulidad, puesto que se incurrió en Irregularidad Sustancial en la publicación de los Acuerdos 039 y 040 de 2008, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.

[7] Consejo de Estado. Sentencia 4 de abril de 2019. Decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 020 de octubre 4 de 2018 por medio de la cual se designó a la señora Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Advierte la Sala que antes de su escogencia como rectora, la señora Guzmán Durán como integrante del Consejo Académico, en condición de decana de la Facultad de Educación, intervino en la sesión en que este organismo eligió al señor Salazar Piñeros como representante al Consejo Superior Universitario. Igualmente, el señor Salazar Piñeros como miembro del Consejo Superior participó en varias etapas del proceso de designación de la rectora para el período 2018-2022, en particular en la conformación de la terna en la que fue incluida la señora Guzmán Durán, quien tomó parte en la designación de aquel como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior. Es necesario tener en cuenta que en sentencia de octubre 27 de 2016, la Sala precisó que las prohibiciones previstas en el artículo 126 de la Constitución tienen como sujeto activo “[…] al servidor público en el ejercicio de sus facultades de nominación. http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/217/11001-03-28-000-2018-00621-00.pdf

[8] Consejo de Estado confirmó la suspensión de la Resolución 020/18 al señalar que “es necesario tener presente que esta corporación mantiene un criterio reiterado, expuesto en casos similares, según el cual la autonomía universitaria no tiene la virtud de enervar la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución, como quedó expuesto en el auto objeto de recursos”.

https://www.lanacion.com.co/confirman-suspension-de-la-rectora-de-la-usco/

[9] https://www.lanacion.com.co/la-terna-estaba-amacizada/

[10] https://www.lanacion.com.co/799089-2/. Escandalosos audios salvaron la consulta.

[11] https://www.diariodelhuila.com/denuncias-comprometen-a-candidato-a-rectoria-de-la-usco.

UNA TRANSICIÓN ECOSOCIAL ANTE LA CRISIS CIVILIZATORIA

UNA TRANSICIÓN ECOSOCIAL  ANTE LA CRISIS CIVILIZATORIA

Foto www.vientosur.info

La expansión del Covid 19 desnudó la hegemonía del neoliberalismo y la  magnitud de la actual crisis del capitalismo y de la civilización.

Analistas coinciden en la necesidad de cambios. Sin embargo, el interrogante es hacia donde se orientan las “transformaciones”, considerando además, las amenazas  para la vida que viene ocasionando la crisis climática.

Jorge Riechmann,  Adrián Almazán y 300 personas más en su declaración sobre “La necesidad de luchar contra un mundo ‘virtual’, advierten que “es posible que esta crisis sanitaria aparezca como un momento de aceleración de la virtualización del mundo, como el punto de inflexión de la transición desde el capitalismo industrial al capitalismo digital… que dé lugar a la aparición y estabilización de un nuevo régimen social basado  en el miedo y aislamiento, de mayor desigualdad que suprima toda libertad…y  el aterrador aumento del poder de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) sobre nuestras vidas; y su corolario, los proyectos de seguimiento digital de la población amparados en la necesidad de limitar el número de contagios de covid-19” que conduciría al fascismo tecnológico.

Complementario a la biopolítica derivada del poder de las TIC, se plantea un nuevo pacto denominado el Green New Deal, para evitar la catástrofe medioambiental que va desde reformas liberales del sistema fiscal a propuestas de un Estado de bienestar de corte socialdemócrata, incluyendo en algunos casos la nacionalización de las industrias energéticas, sin que constituyan  un desafío para el sistema capitalista.

Se trata del capitalismo verde, de la pretendida economía de mercado sostenible que ha sido un fracaso, porque mientras en las Conferencias de las COP, como la de París, se prometen reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero éstas se incrementan profundizando la crisis  climática y los anuncios de una catástrofe.

Existen alternativas radicales como los movimientos ecosocialistas, ecofeministas, de ecología social y ecología política que coinciden en que no hay solución a la crisis ecológica en el marco del capitalismo de su productivismo y consumismo, del mercado, de la acumulación del capital y la maximización de los beneficios. Su lógica perversa conduce inevitablemente a la ruptura de los equilibrios ecológicos y a la destrucción de los ecosistemas.

El ecosocialismo rompe con el modelo productivista y considera que la apropiación colectiva de los medios de producción es indispensable, pero es también necesario transformar radicalmente las mismas fuerzas productivas que implica cambiar las fuentes de energía fósiles por renovables; reducir el consumo global de energía y el decrecimiento de la producción de bienes suprimiendo las actividades inútiles (publicidad) y las perjudiciales (pesticidas, armas de guerra) poniendo fin a la obsolescencia programada. Implica, además, el cambio de los modelos de consumo, de las formas de transporte, del urbanismo, del modo de vida.

En resumen, se trata de un cambio civilizatorio, basado en los valores de solidaridad, igualdad y libertad y respeto de la naturaleza. La civilización ecosocialista “rompe con el productivismo y el consumismo para privilegiar la reducción del tiempo de trabajo y, así, la extensión del tiempo libre dedicado a las actividades sociales, políticas, lúdicas, artísticas, eróticas, etc”.

Un proceso de transición hacia el ecosocialismo implica una planificación democrática, orientada a la satisfacción de las verdaderas necesidades que son definidas por las comunidades y el respeto de los equilibrios ecológicos del planeta.