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Miller Armín Dussán Calderón

ONU: Informe Derechos Humanos y empresas transnacionales

ONU: Informe Derechos Humanos y  empresas transnacionales

El Informe del representante especial del secretario general de la ONU para la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas trasnacionales, 2011, constituye un marco jurídico internacional sobre obligaciones de los estados y las empresas para proteger los DD.HH. y una herramienta para la defensa de los derechos vulnerados de las poblaciones afectadas por represas como la hidroeléctrica El Quimbo.

El MAVDT, la Defensoría del Pueblo de Colombia, el Programa presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos, la Contraloría General de la República y, en general, todos los organismos de Poder del Estado cuentan con unos "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar", que les sirve para enriquecer la argumentación jurídica si deciden apoderar ante estrados judiciales a las poblaciones afectadas por la hidroeléctrica El Quimbo. 

Está demostrado que en el caso de la represa el Quimbo, el Estado y las transnacionales, en connivencia, han violado todos los Derechos Económicos, Sociales, Ambientales, Culturales de los afectados para favorecer el negocio. Existen múltiples evidencias que se hicieron visibles producto de la Movilización Social y que obligaron a la expedición de actos administrativos como las Resoluciones 1096 del MAVDT, 1349 de la CAM, órdenes de sellamiento de obras por parte del ICANH e incluso, solicitud de suspensión de la Licencia Ambiental por parte de la Defensoría del Pueblo; medidas que  resultaron inocuas debido al sometimiento del Estado a los dictámenes de las Empresas transnacionales.

De continuar omitiendo su responsabilidad favoreciendo los intereses de las multinacionales, Asoquimbo, fortalecerá las acciones de resistencia civil y jurídicas para obligar al Estado y a las transnacionales Endesa Emgesa Enel  se sometan a estos Principios Rectores que hacen parte de la normatividad internacional. Destacamos los tres principios fundamentales:

El Marco se basa en tres principios fundamentales. El primero es la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. El segundo es la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades. El tercero es la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales. Cada uno de estos principios constituye un elemento esencial de un sistema interrelacionado y dinámico de medidas de prevención y de reparación: el deber del Estado de brindar protección, ya que constituye la base misma del régimen internacional de derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, por tratarse de la expectativa social más elemental en relación con las empresas; y el acceso a vías de reparación porque ni siquiera los esfuerzos mejor coordinados pueden impedir totalmente que se cometan abusos”.

 


ASOQUIMBO: LA RESISTENCIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL ÚNICA ALTERNATIVA POR LA DEFENSA DEL RIO MAGDALENA Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

ASOQUIMBO: LA RESISTENCIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL ÚNICA ALTERNATIVA POR LA DEFENSA DEL RIO MAGDALENA Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Con la presencia de más de 300 representantes de todas las poblaciones afectadas de la Zona de El Quimbo, delegados de organizaciones sociales afectados por la destrucción del Puente del Paso del Colegio y funcionarios de la Defensoría Nacional del Pueblo y el Programa Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos y el DIH se realizó en Rioloro Gigante, durante los días 25 y 26 de noviembre, la Asamblea de Asoquimbo

Los afectados expresaron su indignación por la ausencia de los Ministros de Trabajo, Ambiente, Agricultura, Minas, Interior y organismos de control estatal que fueron invitados por enésima vez y a quienes se les han formulado diversos derechos de petición que en su mayoría no han obtenido respuesta.

La ausencia de los altos funcionarios reafirma que su compromiso es garantizar la inversión de capital para favorecer los intereses de las corporaciones transnacionales a través de la política ecocida minero energética del Gobierno de Santos que permite la extracción sin límites de nuestros recursos naturales sin importar la destrucción de los Proyectos de Vida de las Comunidades, los Ecosistemas  y el Patrimonio de la Nación.

La delegación de la Defensoría del Pueblo de Colombia, encabezada por MAYIBE ARDILA ARIZA, Delegada Derechos Colectivos y del Ambiente (c), fue cuestionada por varios de los ponentes al registrar que su intervención en la Zona ha sido para favorecer a Emgesa como se evidenció en el caso de la “mediación” para el desalojo y posterior “concertación” de los pescadores que resistieron durante cuatro meses en las Playas del Río Magdalena contigua a la Vereda Domingo Arias.

La Doctora Ardila expresó su preocupación  ante las denuncias de vulneración de los derechos de los afectados y manifestó que responderá a los Derechos de Petición entregados en su despacho por Asoquimbo el 10 de noviembre de 2011, pero se retiró al concluir la jornada del 25 de noviembre manifestando que la continuidad de la presencia de la delegación el día siguiente dependía de una nueva autorización por sus superiores.  No regresaron generando mayor inconformidad por parte de las comunidades que esperaban compromisos claros y efectivos de protección de sus derechos.

La representante del Programa presidencial para la Defensa de los Derechos humanos, Doctora ADRIANA HURTADO reconoció la capacidad de argumentación y de empoderamiento de las comunidades afectadas y se comprometió a agilizar el “informe técnico” aclarando que no tiene ningún poder de decisión.

Los participantes reafirmaron su pertenencia con el territorio y denunciaron que Emgesa continúa desconociendo las compensaciones establecidas en la Licencia Ambiental, ofreciendo dinero a cambio del reasentamiento, burlándose de los derechos de los afectados; sigue destruyendo las cadenas productivas y  solicitando amparos policivos para desplazar a jornaleros, mayordomos, partijeros sin la garantía de restitución de la actividad productiva, entre otros. Mientras tanto, los representantes del Estado mantienen silencio cómplice o algunos supuestamente están al servicio de la transnacional como se denunció en el caso del Procurador Agrario Ambiental, Diego Vivas Tafur.

La Asamblea  ratifica la decisión de no abandonar las tierras y la exigencia de intervención  de la Defensoría del Pueblo en defensa de oficio de los derechos vulnerados de todos los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo debido a que el Ministerio de Ambiente está omitiendo su función de hacer cumplir la Licencia y el PMA y, las medidas expedidas  en los últimos Autos (Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011 ), han resultado inocuas pues no resuelven el problema de la mitigación, recuperación o compensación de los empleos perdidos, ni a evitar que se sigan perdiendo empleos; medida preventiva que a la empresa no ha afectado pues la mayoría de predios que necesitaban comprar ya fueron adquiridos y no se impusieron acciones preventivas para obligar a la empresa a responder por los empleos ya destruidos, razón por la cual los afectados reafirman su decisión de recuperar los predios.

La Asamblea solicita la realización de una Audiencia Pública Ambiental sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 330 de 2007, artículo 5 y en virtud del literal b del  artículo 3 donde señala la procedencia de la celebración de la Audiencia pública “durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental”.

La Asamblea ratifica que, ante la ausencia del Estado y el desastre económico, social, ambiental y cultural causado por la construcción de la represa, la única alternativa para la protección de los derechos y garantizar convertir la Zona en una Reserva Campesina Agroalimentaria es el fortalecimiento de la resistencia civil con acciones sociales contundentes que obliguen al Estado a suspender las obras y la Licencia Ambiental a Emgesa. En tal sentido, aprobó, impedir desde ya la desviación del Rio Magdalena, para lo cual se preparan diversas acciones coordinadas con los afectados por la destrucción del Puente El Paso del Colegio y el Movimiento Nacional por la Defensa de los Territorios y los Afectados por represas !Rios Vivos! articulada al paro nacional minero energético que se viene promoviendo por diversas Organizaciones Sociales. La consigna es: Todos los caminos conducen al río Magdalena en la Zona de El Quimbo. ¡Rios para la vida no para la muerte!

Asoquimbo, convoca a defender nuestro territorio, el río Magdalena y los Derechos de los afectados y solicita a los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos su intervención para acompañar y proteger a las comunidades en sus legítimas acciones de resistencia civil. 

Rioloro Gigante Huila, 26 de noviembre de 2011

ASAMBLEA GENERAL DE ASOQUIMBO

ELSA ARDILA MUÑOZ                                                       

Representante Legal

Presidenta ASOQUIMBO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASOQUIMBO: DEFENSORIA DEL PUEBLO DEBE ASUMIR DE OFICIO DEFENSA DE DERECHOS VULNERADOS

ASOQUIMBO: DEFENSORIA DEL PUEBLO DEBE ASUMIR DE OFICIO DEFENSA DE DERECHOS VULNERADOS

El 10 de noviembre la Defensora Delegada de Derechos Colectivos  y del Ambiente (c),  MAYIBE ARDILA ARIZA se reunió en Bogotá con una Comisión encabezada por ELSA ARDILA MUÑOZ, presidenta de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- que presentó un exhaustivo informe sobre la vulneración de los Derechos Económicos, Sociales, Ambientales y Culturales a las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y exigió a la Defensoría del Pueblo de Colombia asuma de oficio la defensa y restitución inmediata de todos sus derechos.

En su informe Asoquimbo precisó las irregularidades y destacó los motivos y razones de fondo que ameritan una intervención de  la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos vulnerados de plurales grupos sociales de bajos ingresos, habitantes originarios y que derivaban su sustento y el de sus familias de las actividades productivas que desarrollaban en predios que fueron adquiridos por la empresa Emgesa, responsable de la construcción de la Hidroeléctrica de El Quimbo:

1-. La Empresa EMGESA en ejecución de actividades propias del desarrollo del proyecto ha vulnerado de manera grave derechos sociales: la compra de predios en la zona que será inundada, ha causado la pérdida y destrucción de cientos de empleos de grupos sociales vulnerables y humildes: partijeros, jornaleros, arrendatarios, mayordomos, vulneración por la cual no está respondiendo. La lógica con la cual está diseñado el Plan de Manejo Ambiental –PMA-, que El Ministerio de Ambiente le impuso en la Licencia Ambiental es que a cualquier impacto previsto del proyecto debe existir correlativamente una medida prevista, pero en este caso, a pesar de que el impacto está siendo causado desde finales del año 2010, no hay medida prevista y menos medida en cursos de aplicación.

2-. A pesar de que estos grupos sociales vulnerables están reconocidos y protegidos por la Licencia Ambiental en su artículo 10 relativo a las medidas sociales, el Ministerio de Ambiente tampoco está respondiendo a su papel como máxima autoridad ambiental de hacer cumplir la Licencia y el PMA y obligar a la empresa para que a la mayor brevedad posible (la gravedad de los impactos no da espera), diseñe e implemente una medida efectiva, oportuna, eficaz, proporcional y suficiente para contrarrestar el grave impacto de la pérdida de empleos y medios de vida de cientos de familias de bajos ingresos. Las medidas tomadas en los últimos Autos (Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011 expedidas por el MAVDT y la CAM respectivamente) han resultado inocuas debido a que no resuelven el problema de la mitigación, recuperación o compensación de los empleos perdidos, ni a evitar que se sigan perdiendo empleos; medida preventiva que a la empresa no ha afectado pues la mayoría de predios que necesitaban comprar ya fueron adquiridos y no se impusieron medidas preventivas para obligar a la empresa a responder por los empleos ya destruidos.

3-. Por tratarse de derechos fundamentales, por la indefensión en que se encuentran estos grupos sociales afectados, la única entidad que puede y debe apoyarlos es la Defensoría del Pueblo a través del proceso jurídico que amerite la gravedad de la situación.

La Defensoría se comprometió a dar respuesta inmediata a las siguientes solicitudes formuladas por Asoquimbo y a participar en la Asamblea convocada para los días 25 y 26 de noviembre de 2011 en el Poblado de Rioloro Gigante Huila convocando la presencia del Vicepresidente de la República,  los Ministros de Ambiente, Trabajo, Agricultura, Cultura y los responsables de los organismos de control del Estado:

1.-  Valorar la ruta jurídica a seguir e interponer de oficio las acciones  jurídicas pertinentes para la Protección de los Derechos Fundamentales de la población afectada y, en particular, en lo referente a los daños causados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y  no reconocidos durante el trámite correspondiente a la aprobación y desarrollo de la licencia ambiental.  Para tal efecto, la Defensoría debe adelantar el proceso de documentación del caso con el propósito de amparar y restablecer los derechos vulnerados.

2.- Garantizar el Derecho al Trabajo y la adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados;  por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, pescadores, lecheros, mineros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Trabajo sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población.

3.- Ordenar a quien corresponda el reintegro inmediato de todos los trabajadores despedidos de las fincas negociadas y/o compradas por Emgesa y adoptar medidas orientadas a indemnizar la pérdida de sus ingresos por la compra del predio donde laboraban y a garantizarles el derecho al trabajo con ingresos superiores a los que devengaban antes de ser desplazadas, cancelados por Emgesa y/o el Estado.

4.- .- Ordenar a quien corresponda a cancelar de manera inmediata por parte del Estado o la Empresa Emgesa mínimo tres (3) Salarios Mínimos Mensuales a todos los afectados debido a la pérdida de ingresos por los daños causados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a partir de la iniciación de las obras del Proyecto (finales del 2010) hasta la fecha en que se garantice la plena restitución de la actividad productiva; fecha  que deberá ser definida por el Ministerio de Ambiente mediante Acto Administrativo.

5.- Solicitar al Ministerio de Ambiente incorporar en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas en la Zona de El Quimbo.

6.- Ordenar a quien corresponda, con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393, el otorgamiento de la Escritura Pública a los poseedores de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante sin condicionarla a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó. Los poseedores solicitan igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.

7.- Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas solicitan al Defensor del Pueblo se respete el Derecho  que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública.

8.- Solicitar apertura de investigación sobre las muertes de ancianos en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de haber sido víctimas de afectaciones sicosociales ocasionadas por lo anuncios y/o presiones para  abandonar sus predios, los incumplimientos de parte de Emgesa y el escaso acompañamiento por parte del Estado y la Empresa. Además, garantizar tratamiento adecuado a todos los afectados que han manifestado que el deterioro de su salud obedece a las razones anteriores.

9.- Solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia 1) informar a Asoquimbo sobre el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras; 2) remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida; 3) remitir copias del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada; 4) remitir copias del  Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo.

10.- En cuanto a  las sanciones impuestas a la empresa por parte de la CAM y del Ministerio de Ambiente, (como la suspensión de las obras en determinada área y la suspensión de las actividades consistentes en la compra y venta de predios) es preciso anotar que estas no han sido observadas por parte de la empresa motivo por el cual se solicita a la Defensoría verificar tal situación ante las autoridades ambientales correspondientes, y continuar haciendo seguimiento a la misma, para que se  dé  cumplimiento a las decisiones por estas adoptadas.

11.-  Dejamos constancia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia de  los amparos policivos motivados por la empresa, contra algunas personas afectadas por la construcción del proyecto hidroeléctrico, como otra forma de vulneración de los derechos, en contravía de las disposiciones legales en la materia, tales como el decreto  1575 de 2011.  Se solicita a la Defensoría del Pueblo su intervención para que de inmediato se realicen acciones jurídicas pertinentes para evitar que se continúe otorgando amparos policivos a Emgesa de los predios que adquirió incumpliendo la normatividad ambiental, garantizando  a   los campesinos su permanencia   en las fincas como recurso legal y legítimo para defender el Derecho al Trabajo y los proyectos de vida destruidos por Emgesa y el Ministerio de Ambiente.

12.- Solicitar a la Defensoría que dentro del sistema de Registro sobre acciones populares y de grupo, se verifique el estado de la Acción Popular interpuesta en defensa de los derechos a intereses de la población afectada por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Lo anterior teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta ante la Jueza Tercera Administrativa de Neiva el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila y que a la fecha no se ha adoptado decisión alguna.

13.- Respecto a la situación de seguridad de los líderes de este proceso, en particular ELSA ARDILA MUÑOZ, C.C. 55.111.405, presidenta de Asoquimbo, ROLANDO BOTELLO RODRIGUEZ, Concejal del Municipio de Gigante y Miller Dussán Calderón, C.C. 19117627  Investigador de la Universidad Surcolombiana y miembro de Asoquimbo y de los afiliados a Asoquimbo, dejamos constancia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia que durante las jornadas pacíficas realizadas el 10 y 11  de Junio con el propósito de hacer cumplir la decisión de sellamiento de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ordenada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia el 7 de junio, se hicieron señalamientos irresponsables y calumniosos de Emgesa que según el teniente coronel  Julio Cesar Alvarado Díaz “había recibido información de que los manifestantes habían ocupado la vía que conduce a la Plata, frente a las instalaciones de Emgesa y que había retenido contra su voluntad a extranjeros al interior de sus oficinas” con el propósito de judicializar la protesta social. El ESMAD amenazó con agredir a los manifestantes durante las jornadas de protesta pacífica realizadas los días 11 de junio y el 30 de septiembre[1] siendo estos hechos de violencia contrarios al deber constitucional de proteger y respetar la vida e integridad personal de los ciudadanos.

14.- Solicitar al Ministerio de Ambiente Informar de manera detallada y rigurosa a Asoquimbo y a la Fundación El Curíbano, -Tercer Interviniente- de cada una de las obligaciones cumplidas e incumplidas por Emgesa, indicando  los  plazos establecidos y las medidas impuestas o que se impondrán en caso de los incumplimientos.

15.- Informar sobre el estado de las investigaciones abiertas mediante Resoluciones del el MAVDT y la ICANH por los daños ambientales y sociales causados, el detrimento del Patrimonio Arqueológico y los factores de riesgo asociados a fallas geológicas presentes en área de influencia directa del Proyecto.

16.- Realizar un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y las medidas a adoptar para la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, informar de manera rigurosa sobre cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa.

17.- Las autoridades competentes deben certificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria a funcionarios del MAVDT, la CAM, el ICANH y la Procuraduría Ambiental Agraria por supuesta omisión de sus responsabilidades al comprobarse la existencia de graves daños causados por la construcción del P.H. El Quimbo.

18.- Garantizar el legítimo Derecho a la Organización y Participación de los Afectados en cada una de las decisiones relacionadas  con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y a movilizarse por la Defensa del Territorio, el río Magdalena, la indemnización por los daños causados, la suspensión de la Licencia Ambiental y por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo.

19. Solicitar la realización de reuniones periódicas con Asoquimbo para el seguimiento, evaluación, protección y garantía de los Derechos Económicos, sociales, ambientales y culturales de las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Asoquimbo ratifica que sólo establecerá diálogos con el Estado, único responsable de la protección y garantía de los Derechos de los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

ELSA ARDILA MUÑOZ                                                       

Representante Legal

Presidenta ASOQUIMBO

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

C.C. 19117627

Profesor Investigador Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo.



[1] Ver registros fílmicos adjuntos

DECLARACIÓN POLÍTICA MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL

DECLARACIÓN POLÍTICA  MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL

En el marco de la  sesión de emergencia convocada por la Mesa Amplia Nacional Estudiantil (MANE), desarrollada en Bogotá el día 12 de noviembre del año en curso y la cual contó con la presencia de más de 60 instituciones de educación superior de todo el país, concluye:

1.      La solitud del gobierno de Juan Manuel Santos hecha a la comisión sexta de la cámara de representantes para retirar el proyecto de ley N° 112 de 2011 “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y su evidente cambio de actitud, obedece a la contundencia de la movilización estudiantil, encabezada por la MANE, la cual ha permitido que confluya tanto el conjunto de la comunidad universitaria, como amplios sectores sociales y populares. Todo ello se ha materializado en el espíritu colectivo de unidad del estudiantado, que se expresa tanto en el avance del proceso organizativo de la MANE, como en el desarrollo del programa mínimo y, por supuesto, en el hecho de que la lucha por la educación como un derecho ha dejado de ser una reivindicación particular de la comunidad universitaria para pasar a ser una lucha general del pueblo colombiano.

2.      Nos asumimos como continuadores de la lucha histórica de los estudiantes colombianos, la comunidad académica y los sectores sociales por una nueva educación, por lo que la MANE entiende que el anuncio del presidente de solicitar el  retiro de la Ley, representa una victoria importante en la lucha por la educación como un derecho. De tal suerte, comprendemos que nos encontramos ante un momento político diferente que exige de nuestra parte proyectar el movimiento estudiantil, por lo que manifestamos toda la intención de profundizar nuestras apuestas en materia de construcción organizativa, de movilización y, principalmente, avanzar hacia la construcción de la propuesta alternativa de educación superior, CUYA BASE ES EL PROGRAMA MÍNIMO DE LOS ESTUDIANTES.

3.      Frente a la postura política asumida por el gobierno de Juan Manuel Santos la MANE define suspender el paro nacional universitario una vez que:

a.    Se  haga efectivo el retiro del proyecto de ley de reforma a la educación superior.

b.    El gobierno nacional demuestre una voluntad real, que se exprese bien sea en una declaración pública o en un espacio público de interlocución, para formular de manera conjunta con la comunidad universitaria y de cara a la sociedad, con los tiempos que sean necesarios, una metodología de construcción de una reforma a la educación superior que responda a las reales exigencias de la nación colombiana. Lo anterior con respeto y sin perjuicio de los espacios propios y autónomos que la comunidad universitaria se dé para la construcción de su propuesta.

c.    El gobierno se comprometa con las garantías políticas y civiles para desarrollar el derecho a la protesta, la movilización y organización de los estudiantes en todos los espacios del territorio nacional.

4.      En el marco de la aplicación de la política neoliberal para la educación superior en Colombia, durante las últimas dos décadas, se ha venido agudizando la grave crisis presupuestal y financiera de las universidades públicas del país. Insistimos en que es responsabilidad del estado darle solución efectiva a dicha situación.

5.      Seguimos exigiendo que se retiren de todos los campus universitarios, de sus entradas  y zonas aledañas las fuerzas de policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (E.S.M.A.D) y la libertad para los estudiantes detenidos en el marco del proceso de movilización.

6.      En cada universidad el movimiento establecerá junto con los consejos académicos y el conjunto de la comunidad universitaria un cronograma para la culminación efectiva del 100% de los calendarios académicos. Esta reprogramación deberá brindar garantías para que los procesos de movilización y construcción de la propuesta alternativa de educación superior sean exitosos. En el marco de las definiciones nacionales tomadas por la MANE, recalcamos que todos los procesos de movilización locales cuentan con pleno apoyo de este escenario, por cuanto entendemos que regionalmente existen una serie de reivindicaciones que necesitan de urgente solución.

7.   Hacemos un llamado al conjunto de los estudiantes colombianos y el pueblo en general a rodear y desarrollar las conclusiones de la MANE. Reiteramos que continuamos en estado permanente de movilización, de construcción de propuesta y de construcción organizativa. En este sentido invitamos a la sociedad colombiana a participar el día 24 de noviembre en la jornada continental de movilización en defensa de la educación como un derecho, la cual se constituye en jornada de preparación del paro cívico nacional.

Por democracia, soberanía y Paz 

MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL (M.A.N.E.)

 

13 de noviembre de 2011

EL ESTADO AMPARA POLICIALMENTE A EMGESA Y ORDENA EL DESALOJO DE CAMPESINOS DE EL QUIMBO

EL ESTADO AMPARA POLICIALMENTE A EMGESA Y ORDENA EL DESALOJO DE CAMPESINOS DE EL QUIMBO

La estrategia del MAVDT para imponer la “locomotora del desarrollo energético"  es perversa: garantizar a Emgesa todas las condiciones para que acelere las obras del proyecto hidroeléctrico y desconocer los derechos de las poblaciones vulnerables, como mecanismos de presión para que, agobiadas por las afectaciones económicas y psicosociales, se vean obligadas a abandonar el territorio en búsqueda de medios de subsistencia o acepten las exiguas ofertas económicas y la empresa  ahorre costos por  compensaciones incrementando la rentabilidad del negocio.

El Ministerio de Ambiente no ha expedido ninguna medida efectiva de protección de los Derechos de las comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo después de múltiples exigencias argumentadas que demuestran las violaciones a la Constitución y a la  adulterada Licencia Ambiental concedida por el Estado Colombiano a Endesa Emgesa Enel.

Se continúa con el desplazamiento de jornaleros, partijeros, mayordomos de las fincas que ha adquirido Emgesa después de la Resolución 1096 que impuso medidas preventivas bajo el supuesto de evitar el desalojo, la destrucción de las cadenas productivas y garantizar “medidas compensatorias”

El MAVDT ha reiterado que las compras recientes de las fincas la Virginia y Palacios son legales porque están destinadas al reasentamiento colectivo de comunidades como la Escalereta y Balseadero y, en este caso, no se aplica la Resolución 1096. Es decir, que es legal despedir campesinos de unas haciendas para reubicar a otros de la zona de inundación favoreciendo a Emgesa y mantener silencio frente a los incumplimientos de las “medidas compensatorias” por parte de la empresa para evitar la expedición de  un Acto Administrativo de suspensión de obras  de la Licencia ambiental solicitada por la comunidad y avalada por la Defensoría del Pueblo.

El MAVDT es el responsable de expedir las Licencias Ambientales garantizando todas las condiciones exigidas por las empresas de capital nacional y transnacional para invertir e impulsar las rentísticas “locomotoras del desarrollo minero energéticas” del Gobierno de Santos que impuso “la seguridad ciudadana” para  judicializar las acciones de resistencia  de todos los afectados que defienden sus territorios y una política minero.energética agroalimentaria soberana y autónoma.

Lo anterior explica las razones por las cuales se continúa desplazando a poblaciones de sus territorios, estimulando la violencia estatal y negando  las demandas de imposición de medidas cautelares para proteger los  Derechos de los afectados con “justificaciones” tales como:

este Ministerio, a la hora de determinar la procedencia o no de imponer una medida preventiva debe hacer un análisis detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se derivan de las evidencias recogidas en campo y de los documentos y otros medios de prueba allegados al expediente y confrontar las situaciones fácticas encontradas con los enunciados normativos previstos en la Ley 1333 de 2009… se trata de una decisión que debe ser motivada técnica y jurídicamente para evitar que se incurra en una arbitrariedad”.

Todas las evidencias existen como el desplazamiento de trabajadores de la zona de El Quimbo sin compensación e indemnización y los demás incumplimientos y arbitrariedades de Emgesa denunciados por las comunidades e incluso reconocidos en las Resoluciones 1096 y 1349 que ameritan la suspensión de la Licencia.

Lo que realmente pretende el MAVDT es “evitar que se incurra en una arbitrariedad” contra Emgesa. Para tal efecto se requiere de “motivación técnica y jurídica”, y “un análisis detallado…”  a cargo de los tecnócratas del MAVDT, para no ser arbitrarios al imponer  rigurosas medidas preventivas a Emgesa que afecten la “confianza inversionista” y “las locomotoras del desarrollo” ¿Por qué tardaron demasiado en la expedición del Acto Administrativo sobre la Gestión Social de Emgesa y la imposición de las inocuas medidas cautelares cuando resuelven de manera inmediata y eficaz las exigencias de la empresa? ¿Acaso no fue producto de la resistencia civil que el MAVDT y la CAM se hicieron presentes en la zona y ante las inocultables “evidencias recogidas en campo” y los argumentos de Asoquimbo  debieron  expedir las Resoluciones 1096 y 1349?

El MAVDT mantiene silencio frente al desalojo de los paleros, volqueteros, pescadores artesanales y ahora los pequeños mineros que legalmente realizaban su labor en la zona del río Magdalena donde se construyen obras, Además, no toma ninguna decisión ante los incumplimientos de Emgesa de la Licencia incluida la actualización del censo de los afectados.

La estrategia del MAVDT para imponer la “locomotora del desarrollo energético" es perversa: garantizar a Emgesa todas las condiciones para que acelere las obras del proyecto hidroeléctrico y desconocer los derechos de las poblaciones vulnerables, como mecanismos de presión para que, agobiadas por las afectaciones económicas y psicosociales, se vean obligadas a abandonar el territorio en búsqueda de medios de subsistencia o acepten las exiguas ofertas económicas y la empresa  ahorre costos por compensaciones incrementando la rentabilidad del negocio.

Las comunidades afectadas y,  particularmente, los desplazados por el Estado, ante la negativa del MAVDT de expedir el Acto Administrativo de suspensión de la Licencia para proteger sus derechos decidieron permanecer o regresar a las fincas compradas por Emgesa donde construyeron parte fundamental de sus proyectos de vida durante muchos años de sacrificio. Emgesa de inmediato solicitó amparo policivo a nombre de la “utilidad pública y la seguridad ciudadana y las autoridades municipales de manera obsecuente se lo concedieron y ordenaron el desalojo.

Informes indican que ayer se inició la  movilización de fuerzas militares alrededor de las fincas de la Honda Gigante para despojar por la fuerza de sus lugares de trabajo a los campesinos desprotegidos por el Estado (MAVDT).

Como reacción natural y en defensa del legítimo derecho al trabajo y a las compensaciones por los daños causados por Emgesa y el MAVDT se  informó que los afectados resistirán utilizando todos los medios posibles y que responsabilizaron al Ministerio de Ambiente de las consecuencias de la orden de desalojo, por mantener silencio cómplice al no cumplir con su función de protegerlos y por haber autorizado la Licencia Ambiental contra sus intereses en cumplimiento de “órdenes superiores” para favorecer a las transnacionales.

Asoquimbo respalda la decisión de las comunidades y agradece el anuncio de reporteros internacionales de hacerse presentes en la Zona a partir de hoy con el propósito de contribuir a la protección de los afectados y denunciar los atropellos oficiales al ordenar el desalojo violento bajo el amparo policivo a Emgesa contra  campesinos que vienen defendiendo sus proyectos de vida y su dignidad.

Asoquimbo hace un llamado urgente a organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales para que se hagan presentes en el Huila y contribuyan a impedir los actos de barbarie autorizados por el Gobierno con la responsabilidad absoluta del Ministerio de Ambiente y Emgesa

Durante el fin de semana se realizarán asambleas de emergencia en toda la Zona de El Quimbo para definir estrategias de protección de las comunidades afectadas y abandonadas por el Estado e impedir que sean expulsadas de sus lugares de trabajo. 

Los campesinos, legítima y legalmente   permanecerán en las fincas y resistirán a la violencia oficial con unidad y fortaleza organizativa como únicos recursos para defender el trabajo y sus proyectos de vida destruidos por Emgesa y el Ministerio de Ambiente.

A los medios de comunicación se les  solicita difundir ampliamente esta declaración de solidaridad con los afectados y de denuncia del uso de la fuerza patrocinada por el Estado para despojar a los campesinos de los predios donde construyeron sus proyectos de vida aportando a la seguridad alimentaria de la región y el país.

Gigante Huila, Noviembre 3 de 2011

Atentamente,

ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Elsa Ardila Muñoz

Presidenta

Miller Armín Dussán Calderón

Miembro de Asoquimbo

 

 


!DERECHO A LA CONSULTA POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO!

!DERECHO A LA CONSULTA POR LA DEFENSA  DEL TERRITORIO!

30 DE OCTUBRE:

“VOTO POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO, EL RÍO MAGDALENA, EL MACIZO COLOMBIANO, LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA IMPOSICIÓN DEL ECOCIDA MEGAPROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO HUILA, POR UNA RESERVA CAMPESINA AGROALIMENTARIA SUBSIDIADA POR EL ESTADO” 

CÓMO Y POR QUÉ VOTAR

1. Copiar la papeleta de:

http://www.facebook.com/photo.php?fbid=177425802340285&set=t.686603320&type=1&theater

2. Introducirla en cualquier urna y lugar del país, colocándola doblada dentro del tarjetón electoral para gobernación, alcaldía, concejos o diputación.

Con el voto usted expresa que “La Madre Tierra es de quien la cuida, los territorios son  de los pueblos, la soberanía es popular!” en rechazo al  control de nuestros territorios por empresas de capital nacional y transnacional, (Endesa, Emgesa, Enel), y exigiendo el cumplimiento del Artículo 33 de la Ley 136 de 1994 que establece Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley”.

http://notiagen.wordpress.com/2011/10/29/las-otras-papeletas-en-las-elecciones-de-manana/#more-2986

SI REQUIERES MÁS ARGUMENTOS OBSERVE LOS SIGUIENTES VIDEOS

http://defensaterritorios.wordpress.com/2011/10/08/video-del-quimbo-que-el-gobierno-y-emgesa-no-quieren-que-veamos/

http://www.youtube.com/watch?v=brmn2IOrVec&feature=player_embedded

http://www.noticiasuno.com/noticias/director-general-de-emgesa-dice-que-no-suspendern-las-obras-.html

http://www.youtube.com/watch?v=H1Pa86w_gNc&feature=player_embedded#at=90

http://www.youtube.com/watch?v=xhPd2tQmaso

http://www.youtube.com/watch?v=o5mooeLSe1c&feature=autoshare

http://www.youtube.com/watch?v=jrvdF5k4oug

http://www.youtube.com/watch?v=Nq9ouShBFKc

http://www.youtube.com/watch?v​=7WzRCk5SjKc

http://www.youtube.com/watch?v=6INeQj93-_M&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=yKAUq-jxmLk&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=K8OLgapCPDg&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=-qEm24mP008

http://www.youtube.com/watch?v=L58bGqSGO4o&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=iGhs4Xci9es&NR=1


LA UNIVERSIDAD PÚBLICA COLOMBIANA EN LA MIRA DEL BANCO MUNDIAL Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, Y LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA EXILIADA EN SU PROPIA TIERRA

LA UNIVERSIDAD PÚBLICA COLOMBIANA EN LA MIRA DEL BANCO MUNDIAL Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, Y LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA EXILIADA EN SU PROPIA TIERRA

La democratización del conocimiento es aquí una de las demandas fundamentales de un orden alternativo. La recomendación entonces es construir una propuesta alternativa frente a la propuesta del Estado, pero a través de discusiones y debates exentos de sectarismos, descalificaciones, exclusiones y violencias. Y trabajar para que esa propuesta alternativa prenda en la ciudadanía con miras a que la haga suya, y se genere así un movimiento social regional y nacional en defensa de la educación pública.

1. A lo largo del desarrollo de las tres etapas del capitalismo –la mercantilista, la industrial y la correspondiente al capitalismo financiero- se han producido diferentes teorías del valor. Los preclásicos ingleses y los fisiócratas franceses sostuvieron la idea según la cual el trabajo es la fuente y el origen del valor, tomando así forma la teoría del valor-trabajo. Esta será retomada por Adam Smith en su libro LA RIQUEZA DE LAS NACIONES, pero pronto, en esa misma obra, la abandona y expone por lo menos otras seis teorías del valor.

Marx, en el primer tomo de EL CAPITAL, analizando la teoría del valor-trabajo, formula su teoría de la plusvalía, en la cual revela la explotación a que es sometido el proletariado por la burguesía, que se apropia, sin pagarlo, de una parte del tiempo laborado por el trabajador, reconociendo así un antagonismo clasista entre el capital y el trabajo.

La labor de la economía política burguesa posterior a Marx se centrará en el propósito de sustituir la teoría del valor-trabajo por otra u otras teorías del valor que eviten dar pie al surgimiento de una teoría de la explotación. Es así como los llamados economistas posclásicos la reemplazan por una teoría psicológica del valor desde la orilla de la demanda, consistente en una idea de acuerdo con la cual el valor de una mercancía dependerá de las preferencias del consumidor, concepto sustentado en la filosofía hedonista de Jeremy Bentham para quien el individuo se enfrenta en su existencia al binomio placer-dolor. Un objeto o artículo determinado adquirirá entonces carácter de mercancía en la medida que suministre placer al consumidor.

Luego los economistas neoclásicos o teóricos de la Utilidad Marginal, fundadores de la economía moderna, propondrán una teoría subjetiva del valor de carácter ahistórico y al margen de las clases sociales, que explican por una combinación de escasez y utilidad, y que es en realidad una teoría de la formación de los precios y el funcionamiento de los mercados, con el propósito manifiesto de contrarrestar la influencia creciente de las tesis de Marx en Europa.

En las primeras décadas del siglo XX un economista neoclásico o de la Utilidad Marginal, el austro-británico Alfred Marshall, uno de los padres de la economía ortodoxa moderna, afirmará que “la parte que la naturaleza juega en la producción  tiende a rendimientos decrecientes y la parte que el hombre juega tiende a rendimientos crecientes”, (ver el segundo volumen de su libro Principios de Economía e Industria y Comercio publicado en 1919).  Es decir, el conocimiento producido por el hombre es una mercancía que puede acrecentar la acumulación capitalista. Después, en el marco del modelo de Estado neoliberal –impuesto en América Latina bajo las directrices del Consenso de Washington (década de los ochenta del siglo XX) en el que se abandonan las teorías del Estado Benefactor o proteccionista promulgado por Keynes- se considerará que el valor de una mercancía dependerá de la cantidad de conocimiento depositada en ella. Nace así el mito reciente del capitalismo financiero, el de la Desmaterialización de la Producción, desde donde se apoya la idea de la desvalorización del trabajo humano y de las materias primas. El conocimiento, en la era neoliberal, es el nuevo nicho de acumulación del capitalismo.

Alvin Toffler en La Tercera Ola establece tres periodos en la evolución social por él denominados la Sociedad Agrícola, la Sociedad Industrial y la Sociedad de la Información, evolución causada por la interacción o confluencia de fuerzas religiosas, culturales, económicas y sociales determinantes de transformaciones radicales en el hombre individual y social, y en sus comportamientos. Peter Drucker en La Sociedad Post-capitalista, Bill Gates en Camino al Futuro y Don Tapscott en Economía Digital evidenciarán que la Sociedad de la Información adquiere dos nuevas vertientes: la Sociedad del Conocimiento y la Sociedad Virtual, que se están transformando en el curso de solo pocos años. La característica de la Sociedad del Conocimiento es su cada vez mayor importancia en términos económicos, políticos, sociales, educativos, militares y de poder.

En su informe de 2005 intitulado Hacia las Sociedades del Conocimiento, la UNESCO aclara que las expresiones “sociedad de la información” y “sociedad del conocimiento” no son sinónimas. Precisa que “La noción de sociedad de la información se basa en los procesos tecnológicos. En cambio, el concepto de sociedades del conocimiento comprende dimensiones sociales, éticas y políticas mucho más vastas. El hecho de que nos refiramos a sociedades, en plural, no se debe al azar, sino a la intención de rechazar la unicidad de un modelo “listo para su uso” que no tenga suficientemente en cuenta la diversidad cultural y  lingüística, único elemento que nos permite a todos reconocernos en los cambios que se están produciendo actualmente. Hay siempre diferentes formas de conocimiento y cultura que intervienen en la edificación de las sociedades, comprendidas aquellas muy influidas por el progreso científico y técnico moderno. No se puede admitir que la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación nos conduzca –en virtud de un determinismo tecnológico estrecho y fatalista- a prever una forma única de sociedad posible” (p. 17).

Pero antes de lo anterior el informe consigna: “Cabe preguntarse si tiene sentido construir sociedades del conocimiento, cuando la historia y la antropología nos enseñan que desde la más remota antigüedad todas las sociedades han sido probablemente sociedades del conocimiento, cada una a su manera…Hoy como ayer, el dominio del conocimiento puede ir acompañado de un cúmulo importante de desigualdades, exclusiones y luchas sociales. Durante mucho tiempo el conocimiento fue acaparado por círculos de sabios o iniciados. El principio rector de esas sociedades del conocimiento reservado era el secreto. Desde el siglo de las Luces, los progresos de la exigencia democrática –basada en un principio de apertura y en la lenta aparición de un ámbito público del conocimiento- permitieron la difusión de las ideas de universalidad, libertad e igualdad. Esta evolución histórica fue unida a la propagación de conocimientos por intermedio del libro, y luego de la imprenta, y también a la difusión de una educación para todos en la escuela y la universidad. Este ideal de conseguir un ámbito público del conocimiento…no se puede considerar como un logro definitivo” (p. 17).

Hasta aquí la UNESCO. Y, agregamos nosotros, mucho menos se puede garantizar el logro de ese ideal en países dependientes a los que se ha impuesto, desde los círculos mundiales del poder capitalista, el modelo macroeconómico neoliberal, con el apoyo arrodillado de las burguesías nacionales, como es el caso colombiano. A partir de ese momento desaparece la noción de derechos sociales y se hablará entonces de derechos individuales, incluido el derecho a la educación. Acceder a la educación y la cultura es algo que debe proporcionárselo el individuo mismo y el Estado se apartará progresivamente de ese proceso para entregar la educación, y con ella la generación, apropiación, transmisión y aplicación del conocimiento, al ámbito de lo privado.

No es entonces casual que desde la imposición de la llamada apertura económica en el marco de la globalización neoliberal durante el gobierno de César Gaviria hasta hoy, las políticas educativas y los planes de reforma se orienten a la privatización de la educación pública, que no ha logrado nunca conjugar cubrimiento y calidad educativa.

De algunos años hacia acá es el Banco Mundial el que dicta las políticas y reformas educativas para convertir a las universidades estatales en simples formadoras de mano de obra calificada e intelectualmente flexible para las empresas multinacionales, alejando las funciones universitarias del interés público nacional para dirigirlas al servicio del aparato corporativo fundamentalmente extranjero.  Este ataque se orienta también contra la educación media a través de las estrategias de los organismos financieros como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El énfasis del Banco Mundial está puesto en el desarrollo del Capital Humano para alcanzar la competitividad en el mercado mundial. (Banco Mundial (1999). La Educación en América Latina y el Caribe. Washington, DC. Banco Mundial). De manera similar, en el documento del Banco Interamericano de Desarrollo (2005), la preocupación por reformar y mejorar los sistemas educativos de la región está basada en “cerrar la brecha” entre países de América Latina y el Caribe y sus competidores en el marco de lo que se considera un aumento de la competencia internacional y de las necesidades de habilidades centradas en el conocimiento para el desarrollo de las economías nacionales. (Banco Interamericano de Desarrollo. Hacia la expansión del capital de conocimiento en América Latina y el Caribe. Una estrategia del BID para la educación y la capacitación, junio de 2006).

La segunda versión de la teoría del capital humano llama la atención sobre las prerrogativas de las que se beneficiaron hasta ahora las escuelas y las universidades. Sus cultores advierten que aunque cambien contenidos por competencias, deben estar preparadas para disputar en el campo del saber con nuevas agencias educadoras. En circunstancias en las que se multiplican las industrias del conocimiento, la soberanía de la que venían disfrutando para definir qué era una buena educación, se halla sujeta a un proceso de intensa erosión, pues no son solo las escuelas y universidades las que ostentan autoridad para ejercer ese derecho. Dicha potestad enfrenta un doble desafío: por un lado, la creación de “mercados” del conocimiento; por otro, la aparición de nuevos y variados espacios de producción y distribución que rivalizan con las instituciones tradicionales y ponen en cuestión sus incumbencias específicas.

Actualmente la sociedad se estructura en torno a las tecnologías de la información, las cuales transforman la sociedad en el sentido de una alteración de las fuentes de crecimiento económico y de las relaciones sociales y de poder. El capital y el trabajo pierden relevancia, y el crecimiento económico y la productividad se supeditan al control y aplicación de la información, al tiempo que la última explica la supremacía del capital financiero sobre el industrial. El surgimiento de una economía informacional y global denota la existencia entrelazada de dos cuestiones: la productividad y competitividad de las empresas, regiones o naciones “(…) dependen fundamentalmente de su capacidad para generar, procesar y aplicar con eficacia la información basada en el conocimiento”; además, “(…) la producción, el consumo y la circulación, así como sus componentes (capital, mano de obra, materias primas, gestión, información, tecnología, mercados), están organizados a escala global, bien de forma directa, bien mediante una red de vínculos entre los agentes económicos” (Castells (2000). La Era de la Información. Economía, Sociedad y Cultura. La Sociedad Red, vol. 1. México: Siglo XXI Editores).    

Por lo anterior el problema actual no es solo el caso de Colombia. Se trata de una ofensiva contra todas las universidades públicas de América Latina que enfrentan las estrategias impulsadas por la agenda para la reforma educativa del Banco Mundial, cuyos conceptos fundamentales para la docencia y la investigación son privatización, desregulación y “orientación” para el mercado. El propósito de hacer de la educación superior algo completamente autofinanciable significa, en los hechos, despojar a la población latinoamericana de la educación pública, gratuita, obligatoria y de calidad. De esta forma aumentaría por la vía de la enseñanza y la investigación, la carga a la sociedad, liberando, por así decirlo, el gasto público que es desviado de manera creciente al gasto no productivo.

Entonces a la universidad, que pasaría a ser una especie de ente autista de espaldas a las necesidades y potencialidades del país, y a los imperativos del desarrollo humano y sostenible, no podrá llegar sino un bajo porcentaje de la población, y los posgrados serán solo para el disfrute de las élites que puedan pagarlos.

Es la mercantilización y la nueva y más profunda elitización del conocimiento. La reforma educativa que quiere imponer el gobierno de Santos en Colombia es igual a la que ha querido implantar el gobierno de Piñera en Chile y nuestra Universidad Surcolombiana no será inmune a ella. ¿Seremos indiferentes a lo que se nos avecina? ¿Aceptaremos pasivamente que las universidades públicas, la nuestra entre ellas, son viables solo como mercado?  ¿Aceptaremos, por extensión, que Colombia misma es viable solo como mercado?

2. El concepto de autonomía universitaria supone la facultad de autogobierno o autodeterminación por parte de estos centros de estudio e investigación; es una categoría jurídica que acompaña a la Universidad desde su creación misma, y que, en Colombia, apenas en 1991 fue reconocida constitucionalmente en el artículo 69 de la Carta. Y, además, la autonomía universitaria se reafirma en la normatividad concordante: Ley 30 de 1992, artículos 3, 28 y 57; Decreto Extraordinario 1210/93, artículo 3, “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia”; y la jurisprudencia constitucional concordante, Corte Constitucional, Sentencia T-492/92, M.P. José Gregorio Hernández.

Pero como parte del proceso de acondicionamiento del país a las exigencias de la negociación del TLC con EE. UU., Álvaro Uribe Vélez expidió el Decreto 2566 de 2003, mediante el cual reforma el Sistema de Educación Superior para adaptarlo a las nuevas condiciones del “libre comercio de los servicios y la apertura del mercado de la educación”. El TLC exige que la educación, en todos los niveles, quede al libre juego de la oferta y la demanda, con el fin de incluir a instituciones privadas extranjeras, dueñas de grandes capitales y alta dosis de movilidad, que se instalarán en el país en las modalidades presencial, semipresencial o las llamadas “virtuales”, para disputar dicho mercado a las nacionales.

Por ello se viene adecuando el actual modelo educativo a las circunstancias de la competencia, implementando un sistema de créditos académicos estándares de los paquetes de formación, la homologación entre universidades nacionales y extranjeras, y la movilidad de los alumnos-clientes en el comercio educativo. Los créditos, generadores de caos académico y administrativo, barren con las carreras semestralizadas y las sustituyen con un sistema normativo donde los estudiantes-clientes, con flexibilidad y sin restricción, pueden comprar créditos académicos en un mercado libre, que por razones de escala y atracción favorece la cobertura y la tasa de utilidad de las universidades, pero en menoscabo de la calidad.

Y es así como durante el uribato el proyecto gubernamental proponía desmontar la financiación estatal a las universidades públicas, al obligarlas a buscar sus propios recursos por la vía de la “autofinanciación”, puesto que en el marco liberalizador dicha financiación se constituiría en subsidios que distorsionan el mercado y estimulan la competencia inequitativa y desleal, por lo cual las multinacionales extranjeras, apoyadas en los derechos de compensación negociados en el TLC o ALCA, lo podrán demandar ante tribunales internacionales obligándolo a altas indemnizaciones para “reparar el daño”.

Este modelo impuesto por Uribe desmonta la autonomía académica y la libertad de cátedra, y orienta el control ideológico de las universidades en un aprendizaje caótico de competencias básicas y laborales, cuyo objetivo es preparar mano de obra barata en los países pobres sin aspiraciones de desarrollo. Para países pobres, educación pobre al servicio de las maquilas de las multinacionales.

Y desde 2004 el Ministerio de Educación Nacional participaba en las reuniones de trabajo de la negociación del TLC en el grupo liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en especial en las mesas que tenían que ver con servicios transfronterizos, comercio electrónico, acceso a mercados y propiedad intelectual. El actual proyecto de ley que la ministra de educación presentó al Congreso Nacional (septbre-2011) “Por la cual se organiza el sistema de educación superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior”, está inspirado en el Decreto 2566 de 2003 de Uribe Vélez.

Se aprobó recientemente el TLC entre Colombia y Estados Unidos y la propuesta de reforma educativa del gobierno de Juan Manuel Santos encaja a la perfección en el espíritu entreguista y colonialista de las élites nacionales que nos convertirá en una neocolonia norteamericana.

3. La Constitución de 1991 se ha definido como garantista de los Derechos de los Ciudadanos, es decir, se supone que nos regimos por un Estado Social de Derecho. “Pero la realidad ha demostrado que el Estado no cumple con su obligación constitucional de garantizar la protección y la realización de los Derechos Fundamentales, todo lo contrario, está al servicio de los intereses privados del capital nacional y de las corporaciones transnacionales que hoy controlan la vida, la fuerza de trabajo, la salud, la educación, la recreación, la producción de bienes y servicios y…la política minero energética, agroalimentaria del país” (Ver Dussán Calderón, Miller, “El Estado Garantista de Derechos Desaparece al Transformarse en Supuesto Mediador entre Transnacional Emgesa Endesa y Afectados por el Megaproyecto El Quimbo, 2011).

Y así como en el caso de El Quimbo la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del MAVDT confirma que la función del Estado no es garantizar los derechos de los pescadores artesanales sino servir de supuesto mediador entre la transnacional y los pescadores afectados, así mismo el proyecto de reforma de la educación superior presentado por la ministra del ramo convierte a ese Ministerio y al Estado mismo en simple mediador entre el pueblo colombiano y el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y las transnacionales norteamericanas. En palabras más sencillas, los pescadores artesanales de El Quimbo pasaron de ser pescadores a ser pescados, y a la Universidad colombiana, de aprobarse el proyecto de reforma, le pasará lo mismo que a Gregor Samsa en La Metamorfosis de Kafka: se convertirá en un simple apéndice deformado del capitalismo financiero internacional y su lógica de mercado.          

4. Si nos tomamos el trabajo de leer, releer y comprender la misión y visión de la Universidad Surcolombiana, encontramos que la primera consiste en “la formación integral de ciudadanos profesionales a través de la asimilación, producción, aplicación y difusión de conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos, artísticos y culturales, con espíritu crítico, para que aborden eficazmente la solución de los problemas del desarrollo humano integral de la región Surcolombiana con proyección nacional e internacional, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que consolide la solidaridad y la dignidad humana”.

Y en cuanto a la visión se consigna que “En las dos primeras décadas del siglo XXI, la Universidad Surcolombiana será una Institución universitaria líder de la dinamización de los procesos académico-culturales necesarios para que la comunidad regional surcolombiana se constituya y autodetermine democráticamente en una perspectiva de paz con justicia social, identidad regional y nacional, integración latinoamericana, fraternidad universal y desarrollo sostenible”.

Pero hoy la dirección de nuestra casa de estudios, que está aquejada además por multitud de problemas de toda índole, ha manifestado que la Universidad ha decidido seguir un camino autárquico de acuerdo con el cual no asume ninguna responsabilidad en la realización de prácticas extramuros, lo cual equivale a encerrarse en su malla periférica y edificios como si la región que le da su nombre, el país, Latinoamérica y el mundo no existieran. Si esto no es ir en contravía de lo que proclama en su Misión y Visión, solicitamos con carácter urgente nos aclaren el sentido que quieren darle ahora a la teleología de la USCO. ¿Podrá realizar desde ese exilio lo que registra en su misión y visión? ¿Aceptaremos encerrarnos pero abriremos las puertas al Caballo de Troya que trae en su vientre a los tecnócratas yuppies del Banco Mundial y a los agentes de las transnacionales?

5. ¿QUÉ HACER? Eso tendremos que decidirlo los estamentos que integran nuestra comunidad educativa articulados con las organizaciones de las universidades públicas colombianas, en una síntesis que integre nuestra problemática como Universidad Surcolombiana y la reflexión de las universidades públicas del país ante la amenaza de la privatización transnacionalizada.

El Nuevo Orden Mundial agenciado desde el neoliberalismo globalizado lleva consigo una Nueva División Internacional del Conocimiento en la era de la revolución tecnológica. La crisis es de fondo. La solución implica planteamientos profundos de descolonización de la imaginación, del conocimiento y del corazón. A más de 500 años de la Conquista, una revisión de la internalización de la dependencia y del sometimiento para producir una Agenda Latinoamericana es imperativa. Sin una recuperación de la esperanza y la confianza en nosotros mismos, no hay posibilidad de alternativas. Las dominaciones históricas se han basado en el control del trabajo, de la naturaleza, de la mujer y de la cultura (identidad-soberanía) de nuestros pueblos. Una agenda latinoamericana debe partir dialécticamente de esas contradicciones con una perspectiva y lógica del trabajo, la naturaleza, la mujer y la cultura, como fuentes originarias de un proyecto propio.  La democratización del conocimiento es aquí una de las demandas fundamentales de un orden alternativo. La recomendación entonces es construir una propuesta alternativa frente a la propuesta del Estado, pero a través de discusiones y debates exentos de sectarismos, descalificaciones, exclusiones y violencias. Y trabajar para que esa propuesta alternativa prenda en la ciudadanía con miras a que la haga suya, y se genere así un movimiento social regional y nacional en defensa de la educación pública.

 

GUSTAVO BRIÑEZ VILLA

Profesor Universidad Surcolombiana

Neiva, 25 de octubre de 2011   

ASOQUIMBO EXIGE PROTECCIÓN DERECHOS HUMANOS

ASOQUIMBO EXIGE PROTECCIÓN DERECHOS HUMANOS

Asoquimbo alerta sobre la catástrofe económica, social, ambiental y cultural causada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico y la ausencia del Estado frente a sus responsabilidades constitucionales de proteger los Derechos Humanos de los Afectados. El Estado sólo ha recurrido al uso de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas de los afectados, generando mayor incertidumbre y legitimando la violencia como recurso para dilatar e impedir la solución a la grave problemática existente.

Neiva Huila, Octubre 15 de 2011

Doctor(a)

ANGELINO GARZÓN

Vicepresidente de la República de Colombia

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior y de Justicia

MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA

Ministro de Protección Social

VIVIANE MORALES HOYOS

Fiscal General de la Nación

WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

CONSUELO GONZÁLEZ DE PERDOMO

Presidenta Comisión D.H Cámara de Representantes

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Senador de la República

JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO

Senador de la República

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Referencia: Solicitud de Audiencia con Asoquimbo sobre Protección de los Derechos Humanos de los Afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- reunida en Asamblea General el 15 de Octubre en la Reserva Forestal de la Sociedad Civil “El Viche”, con la presencia del Ingeniero Pedro Javier Aldana Abella, delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, acordó reiterar a ustedes la solicitud de audiencia con carácter urgente con el objeto de buscar alternativas inmediatas de Protección de los Derechos Humanos  de los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Asoquimbo  ha enviado varios Derechos de Petición al Ministerio de Ambiente -MAVDT- solicitando la Protección de los Derechos de los Afectados, sin obtener respuesta que garantice solucionar la pérdida de empleos y de los proyectos de vida de poblaciones vulnerables, causados por la destrucción de la producción agroalimentaria y de ecosistemas en la Zona céntrica del Departamento del Huila.

La Asamblea General de Asoquimbo ante la gravedad de los hechos solicita a ustedes con fundamento en el Derecho de Petición:

1.-  Dar respuesta inmediata a todas las solicitudes formuladas en el Derecho de Petición adjunto en cumplimiento de la Constitución Política de garantizar y proteger los Derechos Fundamentales de todas las poblaciones Afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

2.- Se solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responder por los siguientes hechos:

2.1. En julio de 1997 el Ministerio del Medioambiente afirmó que "ninguna de las alternativas presentadas en el diagnóstico ambiental era viable". Y en noviembre de 2007, ante una solicitud de Emgesa con un mes de anterioridad, el mismo Minambiente conceptuó, considerando sólo los aspectos pecuarios y agrícolas, que el proyecto Quimbo era "socioeconómicamente viable" (ver adjunto oficio 5742 del 9 de mayo de 2008 firmado por el director de Desarrollo Rural, Javier Romero Mercado)

¿Qué cambió en 10 años, para que el concepto virara 180 grados? ¿Ha cambiado negativamente la vocación agropecuaria de la región? ¿Dónde están los estudios sobre los aspectos pecuarios y agrícolas que determinaron la viabilidad socioeconómica del proyecto? ¿Por qué no se tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación del 9 de mayo de 2009 al solicitar al MAVDT “se sirva abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, con base en los siguientes argumentos?:

  • En la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía fijada por la Ley 2 de 1959, queda el 95% del Proyecto Quimbo
  • El Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 28 al referirse a la construcción de represas y embalses establece que “la licencia se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables”
  • El concepto técnico de Minambiente del año 2008 dice que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

2.2. El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 impuso a Emgesa, medida preventiva de  “suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios y de extracción de materiales y operación de la zona industrial”. Algunos de los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales más graves y que constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce con la anuencia del Ministerio de Ambiente son:

  • A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, (300 desplazados por el Estado) existe violación causada de derechos de manera grave para los cuales no se han constatado “las correspondientes medidas de manejo” ni las actividades que Emgesa implementará para garantizar “el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias”.
  • La desaceleración económica del área, que produce más de 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los  $ 62.000 millones anuales, según estudios recientes, debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios, afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como pescadores, paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros.  Se suman los propietarios, poseedores y ocupantes que han visto afectada la producción, víctimas de la declaratoria de utilidad pública.  
  • Emgesa no ha cumplido con los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, que debieron haber sido ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…” Tampoco ha concluido los estudios de vulnerabilidad, etnográfico y de valoración económica de los impactos ambientales.
  • De acuerdo con declaraciones del Ministro de Agricultura, aún no se sabe quién comprará las 2700 hectáreas que el Gobierno del Huila comprometió para que Emgesa contribuyera en “dar facilidades de riego y drenaje”, es decir, no existe ninguna garantía de restituir parte de la producción agroalimentaria de construirse el Proyecto.( Ver adjunto, Diario del Huila, junio 19 de 2011)

Asoquimo solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su intervención ante la destrucción continua de empleos rurales y de la producción agroalimentaria y el incumplimiento de Emgesa y el MAVDT de restitución de la actividad productiva que sin lugar a dudas, de inundarse parte de las mejores tierras con aptitud agrícola y la imposibilidad de restituir y compensar dichos terrenos, se generarán graves impactos en la economía agrícola de la región afectando la seguridad alimentaria de la misma y del país.

2.3. Violación de la Ley 160 de 1994. En el Manual de Precios Unitarios de Predios la  valoración de los mismos y de las viviendas se realizó otorgando un puntaje catastral y no comercial como lo exige la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no partió de la valoración agrológica de predios rurales. Además, se omitió la Ley  160 que regula la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.  

El MAVDT, con base en el EIA presentado por la empresa, decidió que “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas  y no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, entonces “según sus cálculos un predio de 5 hectáreas, asegura el ingreso de dos salarios mínimos”.

El MAVDT viola la Ley  160 no obstante haber consignado en el EIA de Emgesa que “esta categoría se aplica a los predios menores de 30.00 ha, teniendo como soporte los rangos de tamaño de la UAF, definidos  en su momento, por el INCORA como Institución oficial con dicha función”. (ver adjunto oficio MAVDT) 

El MAVDT, al reconocer que “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”, está justificando la inviabilidad del Proyecto al no existir garantías de compensación legal para los afectados ni restablecimiento pleno de la actividad productiva para la seguridad alimentaria.

Los afectados solicitan al Ministerio de Agricultura se exija al Ministerio de Ambiente incorporar en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas.

2.4. Emgesa, con excepción de la Señora MIRYAM FLOREZ  Vda. de TOVAR de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante Huila  (Lote No. 27 La Estrella), no notificó a los poseedores de los predios de 5 a 50 hectáreas la oferta de compra y/o restitución de los mismos en el plazo establecido  según el artículo 9 de la Ley 56 de 1981 que venció el 31 de agosto de 2010. Según información suministrada por Emgesa la notificación la hizo directamente al INCODER, el 26 y 31 de agosto burlándose de la Ley. El INCODER, cohonestó con la empresa  y  actuó de mala fe al apropiarse indebidamente de los predios que ya fueron cancelados en su totalidad y al no tener en cuenta que el INCORA había desenglobado los mismos mediante Resolución 1081 de 2002 pero que nunca los adjudicó otorgando los respectivos títulos de propiedad. La ley 393 del 29 de julio de 1997 creó una figura que es la acción de cumplimiento.  El artículo 8 establece la constitución en renuencia para que cuando una institución está obligada a cumplir con un mandato legal y no lo haga, sea obligada a hacerlo.

Los poseedores afectados aún no saben cuál fue la oferta que Emgesa le hizo al INCODER por los predios y la respuesta de este organismo, debido a que la Licencia Ambiental plantea como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Tampoco se hizo directamente a los poseedores la propuesta de oferta como segunda opción, con excepción de la Señora Flórez.

Por las anteriores razones los poseedores exigen al Ministerio de Agricultura que con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393 se ordene a quien corresponda el otorgamiento de la Escritura Pública, pero no condicionada a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó para favorecer los intereses de la transnacional. Los poseedores exigen igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.

2.5 Un caso común en la zona de El Quimbo es el de las sucesiones ilíquidas. La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que  apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.

El problema está en que se declaró de utilidad pública predios de propietarios, poseedores y ocupantes sin la adjudicación de los bienes a los herederos con el derecho de dominio como adquirientes mediante sucesión y Emgesa no cumplió con el plazo establecido en la Ley 56 para el cierre de los Folios una vez expedida la Resolución 321 afectando el plazo estipulado para la ejecución y repartición de los bienes mediante sentencia judicial para efectos de la aplicación de las medidas de reubicación en igualdad de condiciones para cada uno de los herederos.

Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas exigen al Ministerio de Agricultura se respete el Derecho  que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública  

3.- Se solicita al Ministerio de Protección Social:   

Garantizar el Derecho al Trabajo y la adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados;  por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Seguridad Social sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población.

Revisar los sistemas de contratación de los trabajadores de las diferentes empresas de contratistas de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y garantizar la remuneración justa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

4.- Se solicita al Instituto Colombiano de Antropología e Historia:

Asoquimbo denunció el tratamiento ilegal dado al Patrimonio Arqueológico y especialmente a hallazgos arqueológicos del área afectada. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ordenó la suspensión de obras del Proyecto mediante Oficio 1749 del 7 de junio de 2011 y dos días después, el 9 de junio, reversó la decisión. Posteriormente, mediante resolución 102, “inicio trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011 vinculando a EMGESA como posible infractora del régimen de protección del patrimonio arqueológico”. Las anteriores decisiones del ICANH permiten inferir que no existe rigor para exigir el cumplimiento de la Constitución sobre protección de nuestro Patrimonio.

Asoquimbo solicita 1) informar sobre el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras; 2) remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida; 3) remitir copias del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada; 4) remitir copias del  Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo

5. Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes:

5.1 Han fallecido 10 ancianos afectados sicosocialmente por el temor a abandonar su territorio y presionados por  Emgesa para que acepten exiguas compensaciones.

Asoquimbo exige investigación al respecto y garantía y Protección de los Derechos Humanos de todos los directamente Afectados por la construcción del Proyecto

5.2 Existe vulneración del legítimo Derecho a la Información tal como lo había denunciado la Defensoría del Pueblo: “restricción del Derecho a la Información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos”. Existe la pérdida absoluta de credibilidad de los afectados en la Empresa por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones afectando gravemente sus proyectos de vida, razón por la cual Asoquimbo se ha negado a cualquier proceso de negociación con Emgesa  y de participación en sus estudios de vulnerabilidad, etnográficos, debido a que corresponde al Estado responder por la protección de todos los derechos.

Funcionarios del MAVDT, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria Ambiental y del Gobierno Departamental convertidos ahora en “mediadores” han sido denunciados por las comunidades porque pretenden legitimarse destruyendo a las organizaciones sociales como Asoquimbo. Una evidencia ocurrió cuando el Procurador Agrario Ambiental del Huila, Diego Vivas, intentó montar un fallido proceso de judicialización de las acciones de resistencia civil de los afectados. Otra, cuando el Alcalde de Gigante, extralimitándose en sus funciones, expidió el Decreto 092 prohibiendo la movilización vehicular de los manifestantes de Asoquimbo, el 30 de septiembre, para proteger  los intereses de EMGESA antes que atender las demandas de Protección de los Derechos de los Afectados por los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por esta empresa. Con esa disposición arbitraria no sólo se violó el legítimo derecho a la movilización social sino que se daba por hecho que quienes se encontraban en el lugar lo hacían de manera ilegal y, en consecuencia, se amenazó con judicializar la protesta  en cumplimiento de la Ley de “seguridad ciudadana”, recientemente aprobada por el Gobierno del Presidente Santos.

Asoquimbo exige garantizar los Derechos a la Información, organización y participación.

LA ASAMBLEA DE ASOQUIMBO DECIDIÓ:

Continuar con las acciones de Desobediencia y Resistencia Civil por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo de desarrollo rural sostenible, con subsidios no reembolsables, es decir con derechos, con distritos de riego, para aumentar la productividad y garantizar la soberanía y autonomía  alimentaria y la convivencia social para el Buen Vivir.

Ante la pérdida de empleos rurales y de los proyectos de vida de poblaciones vulnerables, originados por la destrucción de la producción agroalimentaria y de ecosistemas en la zona céntrica del Departamento del Huila, los incumplimientos por parte de Emgesa al no restituir la actividad productiva y la ausencia del Estado al no proteger los Derechos de los Afectados,  Asoquimbo en defensa del legítimo Derecho al Trabajo y su Responsabilidad Social con la región y el país aprobó el reingreso de los mayordomos, jornaleros y partijeros a las fincas que compró Emgesa, de donde fueron despedidos y desplazados ilegalmente, como única garantía para la sobrevivencia y la recuperación de la producción y la seguridad alimentaria afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Alertar sobre la catástrofe económica, social, ambiental y cultural causada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico y la ausencia del Estado frente a sus responsabilidades constitucionales de proteger los Derechos Humanos de los Afectados. El Estado sólo ha recurrido al uso de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas de los afectados, generando mayor incertidumbre y legitimando la violencia como recurso para dilatar e impedir la solución a la grave problemática existente.  

Celebrar la demanda de  nulidad, interpuesta ante el Consejo de Estado, de todos los actos administrativos de otorgamiento y modificaciones de la Licencia Ambiental del Proyecto El Quimbo concesionado por el Gobierno Colombiano a la empresa colombo-española-italiana  Emgesa Endesa Enel.

Convocar a las organizaciones sociales y de Derechos Humanos y a los ciudadanos a defender el territorio, la biodiversidad natural y genética, el Macizo Colombiano, el río Magdalena y las comunidades afectadas y a construir una política alternativa de soberanía y autonomía energético minero agroalimentaria para nuestro país, guiados por el mandato: “La Madre Tierra es de quien la cuida, los territorios son  de los pueblos, la soberanía es popular”

Asoquimbo agradece de antemano su respuesta como garantes de la Protección de los Derechos de las (os) ciudadanas(os)

E-mail millerdussan@gmail.com  

Cel. 3167555427

Firmado,

ELSA ARDILA MUÑOZ                                                       

Representante Legal

Presidenta ASOQUIMBO

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

Profesor Investigador Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo.

Siguen firmas de asistentes a la Asamblea.

c.c.

FRANK PEARL

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CARLOS CASTAÑO URIBE

Viceministro de Ambiente

LUZ ELENA SARMIENTO

Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

GLORIA ELSA RAMIREZ VANEGAS

Secretaria General con Funciones Asignadas de Defensor del Pueblo.

SANTIAGO A CANYON

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington

JOSE MIGUEL VIVANCO

Director para las Américas de Human Rights Watch (HRW)

CRISTIAN SALAZAR VOLKMANN

ALFONSO DECOLSA

PNUD- Región Surcolombiana