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Miller Armín Dussán Calderón

ASOQUIMBO EXIGE PROTECCIÓN DERECHOS HUMANOS

ASOQUIMBO EXIGE PROTECCIÓN DERECHOS HUMANOS

Asoquimbo alerta sobre la catástrofe económica, social, ambiental y cultural causada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico y la ausencia del Estado frente a sus responsabilidades constitucionales de proteger los Derechos Humanos de los Afectados. El Estado sólo ha recurrido al uso de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas de los afectados, generando mayor incertidumbre y legitimando la violencia como recurso para dilatar e impedir la solución a la grave problemática existente.

Neiva Huila, Octubre 15 de 2011

Doctor(a)

ANGELINO GARZÓN

Vicepresidente de la República de Colombia

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior y de Justicia

MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA

Ministro de Protección Social

VIVIANE MORALES HOYOS

Fiscal General de la Nación

WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

CONSUELO GONZÁLEZ DE PERDOMO

Presidenta Comisión D.H Cámara de Representantes

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Senador de la República

JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO

Senador de la República

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Referencia: Solicitud de Audiencia con Asoquimbo sobre Protección de los Derechos Humanos de los Afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- reunida en Asamblea General el 15 de Octubre en la Reserva Forestal de la Sociedad Civil “El Viche”, con la presencia del Ingeniero Pedro Javier Aldana Abella, delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, acordó reiterar a ustedes la solicitud de audiencia con carácter urgente con el objeto de buscar alternativas inmediatas de Protección de los Derechos Humanos  de los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Asoquimbo  ha enviado varios Derechos de Petición al Ministerio de Ambiente -MAVDT- solicitando la Protección de los Derechos de los Afectados, sin obtener respuesta que garantice solucionar la pérdida de empleos y de los proyectos de vida de poblaciones vulnerables, causados por la destrucción de la producción agroalimentaria y de ecosistemas en la Zona céntrica del Departamento del Huila.

La Asamblea General de Asoquimbo ante la gravedad de los hechos solicita a ustedes con fundamento en el Derecho de Petición:

1.-  Dar respuesta inmediata a todas las solicitudes formuladas en el Derecho de Petición adjunto en cumplimiento de la Constitución Política de garantizar y proteger los Derechos Fundamentales de todas las poblaciones Afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

2.- Se solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responder por los siguientes hechos:

2.1. En julio de 1997 el Ministerio del Medioambiente afirmó que "ninguna de las alternativas presentadas en el diagnóstico ambiental era viable". Y en noviembre de 2007, ante una solicitud de Emgesa con un mes de anterioridad, el mismo Minambiente conceptuó, considerando sólo los aspectos pecuarios y agrícolas, que el proyecto Quimbo era "socioeconómicamente viable" (ver adjunto oficio 5742 del 9 de mayo de 2008 firmado por el director de Desarrollo Rural, Javier Romero Mercado)

¿Qué cambió en 10 años, para que el concepto virara 180 grados? ¿Ha cambiado negativamente la vocación agropecuaria de la región? ¿Dónde están los estudios sobre los aspectos pecuarios y agrícolas que determinaron la viabilidad socioeconómica del proyecto? ¿Por qué no se tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación del 9 de mayo de 2009 al solicitar al MAVDT “se sirva abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, con base en los siguientes argumentos?:

  • En la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía fijada por la Ley 2 de 1959, queda el 95% del Proyecto Quimbo
  • El Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 28 al referirse a la construcción de represas y embalses establece que “la licencia se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables”
  • El concepto técnico de Minambiente del año 2008 dice que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

2.2. El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 impuso a Emgesa, medida preventiva de  “suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios y de extracción de materiales y operación de la zona industrial”. Algunos de los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales más graves y que constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce con la anuencia del Ministerio de Ambiente son:

  • A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, (300 desplazados por el Estado) existe violación causada de derechos de manera grave para los cuales no se han constatado “las correspondientes medidas de manejo” ni las actividades que Emgesa implementará para garantizar “el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias”.
  • La desaceleración económica del área, que produce más de 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los  $ 62.000 millones anuales, según estudios recientes, debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios, afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como pescadores, paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros.  Se suman los propietarios, poseedores y ocupantes que han visto afectada la producción, víctimas de la declaratoria de utilidad pública.  
  • Emgesa no ha cumplido con los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, que debieron haber sido ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…” Tampoco ha concluido los estudios de vulnerabilidad, etnográfico y de valoración económica de los impactos ambientales.
  • De acuerdo con declaraciones del Ministro de Agricultura, aún no se sabe quién comprará las 2700 hectáreas que el Gobierno del Huila comprometió para que Emgesa contribuyera en “dar facilidades de riego y drenaje”, es decir, no existe ninguna garantía de restituir parte de la producción agroalimentaria de construirse el Proyecto.( Ver adjunto, Diario del Huila, junio 19 de 2011)

Asoquimo solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su intervención ante la destrucción continua de empleos rurales y de la producción agroalimentaria y el incumplimiento de Emgesa y el MAVDT de restitución de la actividad productiva que sin lugar a dudas, de inundarse parte de las mejores tierras con aptitud agrícola y la imposibilidad de restituir y compensar dichos terrenos, se generarán graves impactos en la economía agrícola de la región afectando la seguridad alimentaria de la misma y del país.

2.3. Violación de la Ley 160 de 1994. En el Manual de Precios Unitarios de Predios la  valoración de los mismos y de las viviendas se realizó otorgando un puntaje catastral y no comercial como lo exige la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no partió de la valoración agrológica de predios rurales. Además, se omitió la Ley  160 que regula la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.  

El MAVDT, con base en el EIA presentado por la empresa, decidió que “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas  y no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, entonces “según sus cálculos un predio de 5 hectáreas, asegura el ingreso de dos salarios mínimos”.

El MAVDT viola la Ley  160 no obstante haber consignado en el EIA de Emgesa que “esta categoría se aplica a los predios menores de 30.00 ha, teniendo como soporte los rangos de tamaño de la UAF, definidos  en su momento, por el INCORA como Institución oficial con dicha función”. (ver adjunto oficio MAVDT) 

El MAVDT, al reconocer que “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”, está justificando la inviabilidad del Proyecto al no existir garantías de compensación legal para los afectados ni restablecimiento pleno de la actividad productiva para la seguridad alimentaria.

Los afectados solicitan al Ministerio de Agricultura se exija al Ministerio de Ambiente incorporar en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas.

2.4. Emgesa, con excepción de la Señora MIRYAM FLOREZ  Vda. de TOVAR de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante Huila  (Lote No. 27 La Estrella), no notificó a los poseedores de los predios de 5 a 50 hectáreas la oferta de compra y/o restitución de los mismos en el plazo establecido  según el artículo 9 de la Ley 56 de 1981 que venció el 31 de agosto de 2010. Según información suministrada por Emgesa la notificación la hizo directamente al INCODER, el 26 y 31 de agosto burlándose de la Ley. El INCODER, cohonestó con la empresa  y  actuó de mala fe al apropiarse indebidamente de los predios que ya fueron cancelados en su totalidad y al no tener en cuenta que el INCORA había desenglobado los mismos mediante Resolución 1081 de 2002 pero que nunca los adjudicó otorgando los respectivos títulos de propiedad. La ley 393 del 29 de julio de 1997 creó una figura que es la acción de cumplimiento.  El artículo 8 establece la constitución en renuencia para que cuando una institución está obligada a cumplir con un mandato legal y no lo haga, sea obligada a hacerlo.

Los poseedores afectados aún no saben cuál fue la oferta que Emgesa le hizo al INCODER por los predios y la respuesta de este organismo, debido a que la Licencia Ambiental plantea como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Tampoco se hizo directamente a los poseedores la propuesta de oferta como segunda opción, con excepción de la Señora Flórez.

Por las anteriores razones los poseedores exigen al Ministerio de Agricultura que con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393 se ordene a quien corresponda el otorgamiento de la Escritura Pública, pero no condicionada a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó para favorecer los intereses de la transnacional. Los poseedores exigen igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.

2.5 Un caso común en la zona de El Quimbo es el de las sucesiones ilíquidas. La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que  apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.

El problema está en que se declaró de utilidad pública predios de propietarios, poseedores y ocupantes sin la adjudicación de los bienes a los herederos con el derecho de dominio como adquirientes mediante sucesión y Emgesa no cumplió con el plazo establecido en la Ley 56 para el cierre de los Folios una vez expedida la Resolución 321 afectando el plazo estipulado para la ejecución y repartición de los bienes mediante sentencia judicial para efectos de la aplicación de las medidas de reubicación en igualdad de condiciones para cada uno de los herederos.

Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas exigen al Ministerio de Agricultura se respete el Derecho  que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública  

3.- Se solicita al Ministerio de Protección Social:   

Garantizar el Derecho al Trabajo y la adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados;  por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Seguridad Social sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población.

Revisar los sistemas de contratación de los trabajadores de las diferentes empresas de contratistas de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y garantizar la remuneración justa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

4.- Se solicita al Instituto Colombiano de Antropología e Historia:

Asoquimbo denunció el tratamiento ilegal dado al Patrimonio Arqueológico y especialmente a hallazgos arqueológicos del área afectada. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ordenó la suspensión de obras del Proyecto mediante Oficio 1749 del 7 de junio de 2011 y dos días después, el 9 de junio, reversó la decisión. Posteriormente, mediante resolución 102, “inicio trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011 vinculando a EMGESA como posible infractora del régimen de protección del patrimonio arqueológico”. Las anteriores decisiones del ICANH permiten inferir que no existe rigor para exigir el cumplimiento de la Constitución sobre protección de nuestro Patrimonio.

Asoquimbo solicita 1) informar sobre el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras; 2) remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida; 3) remitir copias del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada; 4) remitir copias del  Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo

5. Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes:

5.1 Han fallecido 10 ancianos afectados sicosocialmente por el temor a abandonar su territorio y presionados por  Emgesa para que acepten exiguas compensaciones.

Asoquimbo exige investigación al respecto y garantía y Protección de los Derechos Humanos de todos los directamente Afectados por la construcción del Proyecto

5.2 Existe vulneración del legítimo Derecho a la Información tal como lo había denunciado la Defensoría del Pueblo: “restricción del Derecho a la Información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos”. Existe la pérdida absoluta de credibilidad de los afectados en la Empresa por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones afectando gravemente sus proyectos de vida, razón por la cual Asoquimbo se ha negado a cualquier proceso de negociación con Emgesa  y de participación en sus estudios de vulnerabilidad, etnográficos, debido a que corresponde al Estado responder por la protección de todos los derechos.

Funcionarios del MAVDT, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria Ambiental y del Gobierno Departamental convertidos ahora en “mediadores” han sido denunciados por las comunidades porque pretenden legitimarse destruyendo a las organizaciones sociales como Asoquimbo. Una evidencia ocurrió cuando el Procurador Agrario Ambiental del Huila, Diego Vivas, intentó montar un fallido proceso de judicialización de las acciones de resistencia civil de los afectados. Otra, cuando el Alcalde de Gigante, extralimitándose en sus funciones, expidió el Decreto 092 prohibiendo la movilización vehicular de los manifestantes de Asoquimbo, el 30 de septiembre, para proteger  los intereses de EMGESA antes que atender las demandas de Protección de los Derechos de los Afectados por los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por esta empresa. Con esa disposición arbitraria no sólo se violó el legítimo derecho a la movilización social sino que se daba por hecho que quienes se encontraban en el lugar lo hacían de manera ilegal y, en consecuencia, se amenazó con judicializar la protesta  en cumplimiento de la Ley de “seguridad ciudadana”, recientemente aprobada por el Gobierno del Presidente Santos.

Asoquimbo exige garantizar los Derechos a la Información, organización y participación.

LA ASAMBLEA DE ASOQUIMBO DECIDIÓ:

Continuar con las acciones de Desobediencia y Resistencia Civil por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo de desarrollo rural sostenible, con subsidios no reembolsables, es decir con derechos, con distritos de riego, para aumentar la productividad y garantizar la soberanía y autonomía  alimentaria y la convivencia social para el Buen Vivir.

Ante la pérdida de empleos rurales y de los proyectos de vida de poblaciones vulnerables, originados por la destrucción de la producción agroalimentaria y de ecosistemas en la zona céntrica del Departamento del Huila, los incumplimientos por parte de Emgesa al no restituir la actividad productiva y la ausencia del Estado al no proteger los Derechos de los Afectados,  Asoquimbo en defensa del legítimo Derecho al Trabajo y su Responsabilidad Social con la región y el país aprobó el reingreso de los mayordomos, jornaleros y partijeros a las fincas que compró Emgesa, de donde fueron despedidos y desplazados ilegalmente, como única garantía para la sobrevivencia y la recuperación de la producción y la seguridad alimentaria afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Alertar sobre la catástrofe económica, social, ambiental y cultural causada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico y la ausencia del Estado frente a sus responsabilidades constitucionales de proteger los Derechos Humanos de los Afectados. El Estado sólo ha recurrido al uso de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas de los afectados, generando mayor incertidumbre y legitimando la violencia como recurso para dilatar e impedir la solución a la grave problemática existente.  

Celebrar la demanda de  nulidad, interpuesta ante el Consejo de Estado, de todos los actos administrativos de otorgamiento y modificaciones de la Licencia Ambiental del Proyecto El Quimbo concesionado por el Gobierno Colombiano a la empresa colombo-española-italiana  Emgesa Endesa Enel.

Convocar a las organizaciones sociales y de Derechos Humanos y a los ciudadanos a defender el territorio, la biodiversidad natural y genética, el Macizo Colombiano, el río Magdalena y las comunidades afectadas y a construir una política alternativa de soberanía y autonomía energético minero agroalimentaria para nuestro país, guiados por el mandato: “La Madre Tierra es de quien la cuida, los territorios son  de los pueblos, la soberanía es popular”

Asoquimbo agradece de antemano su respuesta como garantes de la Protección de los Derechos de las (os) ciudadanas(os)

E-mail millerdussan@gmail.com  

Cel. 3167555427

Firmado,

ELSA ARDILA MUÑOZ                                                       

Representante Legal

Presidenta ASOQUIMBO

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

Profesor Investigador Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo.

Siguen firmas de asistentes a la Asamblea.

c.c.

FRANK PEARL

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CARLOS CASTAÑO URIBE

Viceministro de Ambiente

LUZ ELENA SARMIENTO

Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

GLORIA ELSA RAMIREZ VANEGAS

Secretaria General con Funciones Asignadas de Defensor del Pueblo.

SANTIAGO A CANYON

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington

JOSE MIGUEL VIVANCO

Director para las Américas de Human Rights Watch (HRW)

CRISTIAN SALAZAR VOLKMANN

ALFONSO DECOLSA

PNUD- Región Surcolombiana 



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