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Miller Armín Dussán Calderón

ESTADO Y EMGESA VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL QUIMBO

ESTADO Y EMGESA VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES EN  EL QUIMBO

El proyecto hidroeléctrico El Quimbo, concesionado por el Gobierno Colombiano a la empresa colombo-española Emgesa (subsidiaria de Endesa y actual propiedad de la italiana ENEL), está ubicado en la región central del Huila, en el sitio denominado El Quimbo: 9000 hectáreas de 6 Municipios, Reserva Forestal Protectora de la Amazonía y del Macizo Colombiano; con 300.000 habitantes de los cuales aproximadamente 2.000 serían desplazados, la mayoría vinculados a 8 empresas comunitarias en plena producción agropecuaria, (cacao, sorgo, maíz, arroz) que producen unas 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los  $ 50.000 millones anuales. Cuenta con 842 hectáreas de bosque ripario y tropical seco, poblaciones de peces que son básicos para la seguridad alimentaria, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies en severo peligro: la pacaraná, el mono nocturno de manos grises y la nutria neotropical.

El Quimbo no está destinado al abastecimiento interno sino a la exportación de energía por las transnacionales a las que Uribe Vélez entregó nuestras cuencas del río Magdalena y el Macizo colombiano. El negocio de estas empresas es invertir excedentes financieros de otras economías en la explotación de recursos naturales de países emergentes."

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- ha liderado el proceso de resistencia a través de debates, movilizaciones sociales, acciones jurídicas, participación en Encuentro Internacional de Afectados por represas en Temacapulín México y en la construcción del Movimiento Nacional por la Defensa de los Territorios ¡Rios Vivos! Se pretende impedir la construcción del embalse y preservar el desarrollo ecosocial de la Región, al convertir la zona en una Gran Reserva Campesina Agroalimentaria con subsidios estatales y asistencia técnica, en particular, para cada uno de los pequeños y medianos productores agrícolas, la indemnización y restablecimiento de los derechos, el estudio y el uso de energías alternativas de acuerdo con las potencialidades naturales de la región (solar, eólica, geotérmica, biomasa y micro represas).

Producto de la desobediencia y resistencia civil, el Ministerio de Ambiente -MAVDT- y la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM- mediante Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de Junio de 2011 impusieron a Emgesa, medidas de suspensión de las actividades de compra y de negociación de predios y de algunas obras al constatar que  “se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”. Algunos de los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales más graves y que constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causad,  que Emgesa desconoce con la anuencia del MAVDT son:  

Vulneración del Derecho al Trabajo

A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales que la resolución 899 de mayo 15 de 2009 reconoce como afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, estamos en presencia de violación causada de derechos de manera grave para los cuales no se han constatado “las correspondientes medidas de manejo” ni “que la empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen  el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas” y de la actividad productiva”, todo lo contrario, la respuesta de Emgesa es negar las compensaciones a las que tienen derecho.

Más de 300 desplazados por el Estado, principalmente jornaleros y mayordomos despedidos de 13 fincas que compró Emgesa hoy viven sin medios de subsistencia, en la peor incertidumbre.   

Posterior a la expedición de la Resolución 1096 Emgesa continuó con “las actividades de compra y de negociación de predios” como es el caso de la Hacienda “La Virginia” del Municipio de Altamira Huila para el “reasentamiento de las comunidades de La Escalereta” del Municipio del Agrado. El MAVDT, no sólo permitió la violación del  numeral 1.5.2 del artículo décimo de la Resolución 899, sino que justificó el desplazamiento y demostró lo inocua que resultaba la Resolución 1096:

“es claro que en el caso del predio “La Virginia”, dado que está destinado al reasentamiento de la comunidad de “La Escalereta”, en cumplimiento del Programa de Reasentamiento de la población afectada por el proyecto, puede ser objeto de negociación y compra por parte de EMGESA S.A. E.S.P. y no está cobijado por la restricción prevista en la medida preventiva”

Varios numerales del artículo décimo de la resolución 899, no sólo reconocen a los grupos poblacionales afectados por el proyecto hidroeléctrico sino que también indican las actividades que la empresa debió haber realizado para compensar a estos grupos poblacionales:

 Para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el plan de manejo ambiental.

Emgesa no ha cumplido con el numeral 3.2.4 de la Resolución 899 que establece: “Los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…”

Violación de la Ley 160  

La  valoración de los predios y viviendas se realizó otorgando un puntaje catastral y no comercial como lo exige la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no partió de la valoración agrológica de predios rurales. Además, se omitió la Ley  160 de 1994 que regula la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.  

El MAVDT, con base en el EIA presentado por la empresa, decidió que “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas  y no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, entonces “según sus cálculos un predio de 5 hectáreas, asegura el ingreso de dos salarios mínimos”.

El MAVDT viola la Ley  160 no obstante haber consignado en el EIA de Emgesa que “esta categoría se aplica a los predios menores de 30.00 ha, teniendo como soporte los rangos de tamaño de la UAF, definidos  en su momento, por el INCORA como Institución oficial con dicha función”.

El MAVDT, al reconocer que “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”, está justificando la inviabilidad del Proyecto al no existir garantías de compensación ni restablecimiento pleno de la actividad productiva para la seguridad alimentaria.

Levantamiento de medidas preventivas

El MAVDT, bajo el supuesto de “un riguroso escrutinio” mediante Resolución 1826 del 12 de septiembre de 2011, levantó las principales medidas impuestas garantizando a Emgesa la continuidad de todas las obras y la ejecución de nuevas, sin “el análisis riguroso” y la cuantificación y compensación de los daños causados por la empresa al patrimonio económico, social, ambiental y cultural de la nación. 

La decisión se tomó sin consultar a los afectados quienes exigieron, la expedición de  un Acto Administrativo de suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto y la licencia ambiental, como única garantía para la protección de los derechos, la indemnización por la pérdida de ingresos y la restitución de la actividad productiva. El MAVDT, al no suspender todas las obras, legitimó el ecocidio y estimuló la violencia que generará el desplazamiento y el desempleo, no obstante, haber considerado en el Concepto Técnico 879 de 2011, entre otras, que “la compra de predios está ocasionando la pérdida de ingresos para una amplia población, que la empresa está en mora de presentar el Estudio de Vulnerabilidad, pues ya está vencido el plazo de seis meses…y que la situación que están generando estos impactos está lindando con la vulneración del derecho a la vida en condiciones dignas”.  

El MAVDT no ha restablecido las condiciones socioeconómicas para garantizar “el derecho a la vida en condiciones dignas” después de haber impuesto y levantado las medidas contra Emgesa. Lo anterior se confirma en la  respuesta al Radicado 4120-E1-90180 de 2011: En relación con la situación particular que se está presentando con un grupo de pescadores artesanales  que se encuentran en la margen izquierda del Río Magdalena, en inmediaciones de la Vereda Domingo Arias, aún no se han dimensionado las consecuencias derivadas de los impactos ocasionados en su actividad económica por la construcción del proyecto. Por lo anterior, tampoco se han determinado cuáles serán las medidas efectivas para su adecuado manejo

El MAVDT  está incurriendo en supuesto delito de prevaricato por omisión de su responsabilidad de proteger los derechos de los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al registrar que  “aún no se han dimensionado las consecuencias  de los impactos ni determinado las medidas efectivas” para la protección de sus derechos y el pago  por los daños causados, no sólo de los pescadores, sino de los trabajadores del campo desplazados por Emgesa y el Estado.

 

Apertura de investigación a Emgesa una farsa

El MAVDT de conformidad con la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, “encontró mérito para ordenar la apertura de investigación ambiental contra la empresa EMGESA S.A. con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental” Sobre el particular, cabe recordar que el Ministerio Público con relación al inicio de obras de un túnel por Emgesa, sin contar con la Licencia Ambiental, manifestó que violaba la normatividad debido a que no existía “autorización para ejecutar labores como construcción de campamentos, traslado de maquinaria y cortes de cobertura vegetal que afectan los recursos de flora, suelo y agua” Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución 227 del 2009, mediante la cual se formularon cargos contra Emgesa por adelantar obras sin Licencia y posteriormente se la exoneró impunemente mediante la Resolución 2188 del mismo año. Igual sucedió cuando expidió la Resolución 1814 recurriendo a fraude procesal y falsa motivación para disminuir las compensaciones ambientales y sociales a favor de Emgesa.

Detrimento  del patrimonio arqueológico

Asoquimbo denunció el tratamiento ilegal dado al Patrimonio Arqueológico y especialmente a hallazgos arqueológicos del área afectada. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ordenó la suspensión de obras del Proyecto mediante Oficio 1749 de 2011 y dos días después reversó la decisión. Posteriormente, mediante resolución 102, “inicio trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011 vinculando a EMGESA como posible infractora del régimen de protección del patrimonio arqueológico”. Las anteriores decisiones del ICANH permiten inferir que no existe rigor para exigir el cumplimiento de la Constitución sobre protección de nuestro Patrimonio.

El Estado vulnera Derechos a la Información, organización y participación.

Existe vulneración del legítimo Derecho a la Información tal como lo había denunciado la Defensoría del Pueblo: “restricción del Derecho a la Información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos”. Existe la pérdida absoluta de credibilidad de los afectados en la Empresa por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones afectando gravemente sus proyectos de vida, razón por la cual Asoquimbo se ha negado a cualquier proceso de negociación con Emgesa  y de participación en sus estudios de vulnerabilidad, etnográficos, debido a que corresponde al MAVDT responder por la protección de todos los derechos.

Funcionarios del MAVDT, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria Ambiental y del Gobierno Departamental convertidos ahora en “mediadores” han sido denunciados por las comunidades porque pretenden legitimarse destruyendo a las organizaciones sociales como Asoquimbo. Una evidencia ocurrió cuando el Procurador Agrario Ambiental del Huila, Diego Vivas, intentó montar un fallido proceso de judicialización de las acciones de resistencia civil de los afectados.

No cabe ninguna duda de que el Estado cumple la función de garantizar todas las condiciones para la mayor inversión y rentabilidad de las corporaciones transnacionales, razón por la cual, corresponde a las comunidades organizarse y resistir en defensa de sus Territorios y Derechos como sujetos capaces de decidir y construir autónomamente otro mundo posible, el del Buen Vivir  de los excluidos y humillados pero indignados.

(Links: Videos sobre resistencia Asoquimbo)

http://www.youtube.com/watch?v=brmn2IOrVec&feature=player_embedded

http://www.noticiasuno.com/noticias/director-general-de-emgesa-dice-que-no-suspendern-las-obras-.html

http://www.youtube.com/watch?v=H1Pa86w_gNc&feature=player_embedded#at=90

http://www.youtube.com/watch?v=xhPd2tQmaso

http://www.youtube.com/watch?v=o5mooeLSe1c&feature=autoshare

http://www.youtube.com/watch?v=jrvdF5k4oug

http://www.youtube.com/watch?v=Nq9ouShBFKc

http://www.youtube.com/watch?v​=7WzRCk5SjKc

Movilización Contra El P.H EL Quimbo 30 de septiembre de 2011

http://www.youtube.com/watch?v=6INeQj93-_M&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=yKAUq-jxmLk&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=K8OLgapCPDg&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=-qEm24mP008

http://www.youtube.com/watch?v=L58bGqSGO4o&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=iGhs4Xci9es&NR=1

 

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

Profesor Investigador Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo.

1 comentario

Poly -

Miller, es posible que en alguna parte publiquen el texto de la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado? Como puedo conseguirla?