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Miller Armín Dussán Calderón

MINISTERIO DE AMBIENTE SE BURLA DE LA CONTRALORIA GENERAL Y DE LAS COMUNIDADES DE EL QUIMBO

MINISTERIO DE AMBIENTE SE BURLA DE LA CONTRALORIA GENERAL Y DE LAS COMUNIDADES DE EL QUIMBO

El 23 de agosto de 2012, el periódico El Espectador.com tituló "El Quimbo, en cuidados intensivos" a raíz de la decisión de la Contraloría de "abrir investigación preliminar para esclarecer si el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) incurrieron en irregularidades en la expedición de la licencia ambiental de la obra y generaron un posible detrimento patrimonial de 350.644 millones de pesos. Así se lo confirmó a este diario el contralor delegado para el Medio Ambiente, Javier Cruz..."  Además, el Ente de Control halló  graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas, concluyendo que ¨el censo continua abierto y que existen herramientas para corregirlo”.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se ha negado a ordenar de inmediato la revisión del Censo y la inclusión de todos los afectados debido a la amenaza de Emgesa de retirarse del proyecto y demandar al Estado si procede conforme al estudio de la Contraloría. Además, no ha dado respuesta al Derecho de Petición formulado por Asoquimbo relacionado con la apertura del Censo. La organización hace parte de una Veeduría Ciudadana que ofició a todos los Organismos de Control informando que ejercerá el derecho de hacer seguimiento a la revisión y elaboración del nuevo censo.  

El Ministerio de Ambiente en connivencia con Emgesa, viene presionando a los jornaleros, partijeros, mayordomos, entre otros, que fueron expulsados de los predios que adquirió Emgesa, para que acepten migajas económicas, como compensaciones, negándoles lo establecido en la Licencia según la cual para estos casos,  el Ministerio de Agricultura adquirirá aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) has previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”

En síntesis, el MADS se burla de la Contraloría General de la Nación al no proceder con la revisión y apertura del nuevo censo de afectados que perdieron sus trabajos y actividades económicas debido a la destrucción de las cadenas productivas y, además, le niega las tierras, a los desplazados de los predios que adquirió Emgesa, que les corresponde por compensación según la Licencia Ambiental.

Como respuesta a la actitud asumida por el Ministerio de Ambiente, la única alternativa legítima para ejercer el derecho al trabajo ha sido el inicio de la recuperación de las tierras de donde fueron desalojados para avanzar en la construcción de una Reserva Campesina Agroalimentaria y continuar con las acciones de resistencia civil y la interposición de Acción de Tutela para que el Estado indemnice a todos los afectados por los daños causados.

El Ministerio de Ambiente al actuar como subsidiario de Emgesa, viene vulnerando todos los derechos de las comunidades y, en consecuencia, es el responsable de que estas no tengan otra alternativa que acudir a las protestas sociales que se intensificarán a partir del 12 de octubre.

http://noalelquimbo.blogspot.com/2012/09/el-huila-se-levanta-contra-la.html

ASOQUIMBO PROPONE CONSULTA POPULAR CONTRA EL PLAN MAESTRO DE PRIVATIZACIÓN DEL RÍO MAGDALENA

ASOQUIMBO PROPONE CONSULTA POPULAR CONTRA EL PLAN MAESTRO DE PRIVATIZACIÓN DEL RÍO MAGDALENA

El  Plan de Acción Trianual 2012 – 2014 “LA GRAN VÍA DEL TRANSPORTE NACIONAL” del  Gobierno de Santos consigna queel transporte de carga por el Río Magdalena se convierte en uno de los pilares estratégicos para la competitividad de la Nación, debido a los bajos costos y el desarrollo de infraestructura logística”. Señala además que para el aprovechamiento de los demás recursos naturales renovables  la Cormagdalena adelanta la “Formulación del Plan Maestro de Aprovechamiento del Río Magdalena” en convenio con el Gobierno de China, la empresa estatal Hydrochina y Acción Social de Colombia, con un presupuesto de cooperación superior a los seis millones de dólares, de los cuales el gobierno de China aporta US 3,9 millones, Hydrochina US 1,8 millones y Cormagdalena 700.000 dólares y la construcción de Hidroeléctricas en el territorio de varios municipios del Huila.

Para Augusto García Rodríguez, Director de Cormagdalena, la firma de este convenio es “la consolidación de un trabajo que hemos venido desarrollando desde hace varios años con China, para beneficio del país, siempre en la búsqueda de soluciones reales a la navegabilidad y explotación de todo el potencial que ofrece el río Magdalena, principalmente en un momento donde el desarrollo de la infraestructura fluvial es una alternativa en las negociaciones de los tratados de libre comercio con otros países”.

Por su parte Directivos de la estatal Hydrochina, empresa con 60 años de experiencia en servicios técnicos integrales para la construcción de proyectos hídricos e hidroeléctricos, se trata de hacer con el Magdalena algo parecido a lo que hicieron allá con el río Amarillo, que reconvirtieron en fuente de riqueza, luego de reubicar 1.200.000 familias que mal vivían en sus riberas.

Para Asoquimbo se trata de la privatización del río Magdalena y el despojo de las comunidades para favorecer los intereses de las corporaciones transnacionales, entre ellas, la Empresa Hydrochina, concesionaria de Proyectos para la navegabilidad y la generación de energía en el marco de los tratados de libre comercio. Debido a lo anterior diferentes organizaciones sociales que participaron en la gran movilización realizada el 20 de septiembre expresaron su rechazo al Plan Maestro y exigieron el respeto al principio constitucional de la participación ciudadana en las decisiones que los afectan.

Uno de los propósitos de las movilizaciones sociales convocadas por Asoquimbo para el 12 de octubre de 2012 es promover la Consulta Popular para que la ciudadanía se pronuncie, de conformidad con los procedimientos previstos en la ley 134 de 1993, sobre la conveniencia del Plan maestro de Aprovechamiento (privatización) del rio Magdalena". La convocatoria se fundamenta en:

- El artículo 2º de la Constitución Política que consagra como uno de los fines esenciales del estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica administrativa y cultural de la Nación”.

- El artículo 105 de la Carta 3, desarrollando este principio, establece la facultad de los alcaldes de convocar consultas populares.

- El artículo 311 constitucional estipula que corresponde al municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”

De conformidad con las normas constitucionales citadas, no sólo es un derecho de la ciudadanía, sino que es un deber de las autoridades municipales, tomar las medidas e iniciativas, previstas en la ley, para acordar lo más conveniente para el desarrollo del municipio y para la vida de sus habitantes, frente a un proyecto de un impacto tan significativo. La consulta sería:

Para preservar los recursos hídricos, la biodiversidad natural y genética, la producción agrícola del municipio, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes y el derecho de los pueblos a decidir libremente su destino, así como la autonomía municipal sobre el uso del suelo, ¿está Usted de acuerdo con que se impida el desarrollo del Plan maestro de Aprovechamiento del rio Magdalena y la construcción de hidroeléctricas en el territorio de los municipios del departamento del Huila?”


TODOS A LA CONSULTA POPULAR POR LA DEFENSA DE NUESTROS TERRITORIOS

 



DESPLAZADAS Y DESPLAZADOS DEL QUIMBO MARCHARÁN EL 12 DE OCTUBRE

DESPLAZADAS Y DESPLAZADOS DEL QUIMBO MARCHARÁN EL 12 DE OCTUBRE

"Las desplazadas y desplazados del Quimbo" esculturas del Maestro Emiro Garzón adquiridas por Isabel Cristina Gutiérrez y Miller Dussán en homenaje a la Resistencia Civil por la Defensa del Territorio y Afectados por Emgesa Endesa Enel.

En el contexto de la Semana de la Indignación‘Vamos Por La Paz Con Una Agenda Social’ convocada por diferentes Organizaciones y Movimientos Sociales, Asoquimbo y, especialmente, los "desplazados y desplazadas del Quimbo" por Emgesa,Endesa, Enel, en conivencia con el Ministerio de Ambiente, ratifican su participación  el día 12 de octubre DE 2012 con Movilizaciones en Garzón, Gigante, Pitalito y Neiva Huila a partir de las 9 de la mañana, previas concentraciones acordadas en cada localidad. En caso de que municipios aledaños a los centros de movilización no estén en capacidad de trasladarse, las acciones las realizarán en cada uno de sus municipios.

Durante la jornada se sugiere realizar foros, conferencias, actividades artísticas relacionadas con:

- La Defensa del Territorio, el río Magdalena, la Seguridad Alimentaria y los afectados por la política minero energética y los agronegocios del actual Gobierno.

- La suspensión inmediata de las Licencias Ambientales a los Proyectos Hidroeléctrico El Quimbo y a la explotación petrolera en el Páramo de Miraflores.

- La realización de un nuevo censo de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con Veeduría Ciudadana, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la Nación  y la indemnización por los daños causados por Emgesa, Endesa, Enel.

- La suspensión del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena y, específicamente, la no construcción de nuevas represas en el Huila.

- El respeto a los derechos de las comunidades indígenas, las reivindicaciones de los cafeteros y demás sectores vinculados a la producción.

- Por una política minero energética agroalimentaria soberana y autónoma.

- El respaldo a la solución política del conflicto armado que garantice, entre otros, el autocontrol de nuestros territorios por parte de quienes los habitan.

http://www.youtube.com/watch?list=UU0ozIZ50Xc8Sv_lMRQCdgLw&feature=player_embedded&v=3AXKS4RWOMo

ASOQUIMBO SE VINCULA A LA SEMANA DE LA INDIGNACIÓN

ASOQUIMBO SE VINCULA A LA SEMANA DE LA INDIGNACIÓN

La Semana de la Indignación, ‘Vamos Por La Paz Con Una Agenda Social’ ha sido convocada por diferentes Organizaciones y Movimientos Sociales del 4 al 12 de octubre. La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Asoquimbo, se vincula a la misma  por la Defensa del Territorio, el río Magdalena, la Seguridad Alimentaria, los afectados por la política minero energética y los agronegocios del actual Gobierno, la suspensión inmediata de las Licencias Ambientales a los Proyectos Hidroeléctrico El Quimbo y la Emerald Energy para la explotación petrolera en el Páramo de Miraflores, la suspensión del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena y, específicamente, la no construcción de nuevas represas en el Huila, el respeto a los derechos de las comunidades indígenas y el respaldo a la solución política del conflicto armado que garantice, entre otros, el control soberano y autónomo de nuestros territorios.

Asoquimbo ha acudido a diferentes  instancias de dirección y organismos de control del Estado y, con excepción de la Contraloría General de la Nación, aún no han dado respuesta o han negado las demandas de los Afectados por el P.H. El Quimbo, con énfasis, la Protección y Garantías de sus Derechos, razón por la cual expresamos nuestra indignación y convocamos a participar en la Jornada, especialmente, el día 12 de octubre con Movilizaciones en Garzón, Gigante, Pitalito y Neiva Huila. Nuestra indignación y protesta se fundamenta, además, en los siguientes hechos: 

1.- El 17 de enero de 2012 se realizó una reunión en el Ministerio de Ambiente y ante la pregunta sobre la convocatoria a la Audiencia Pública Ambiental como mecanismo jurídico para la suspensión de la Licencia al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo solicitada, el 3 de enero de 2012,  por ASOQUIMBO- la Corporación COM-UNIDAD, la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur -ACAS- y comunidades afectadas, la Directora de La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, LUZ HELENA SARMIENTO expresó que “ fue radicada el 5 de enero y se respondió que la Audiencia de Seguimiento necesitaba otros argumentos …y por eso consideramos, fue una decisión con el Ministro,  convocar a esta reunión, yo firme la carta de convocatoria a esta reunión, porque considerábamos que era más efectivo que el tema de las audiencias que es prácticamente un diálogo de sordos porque en un solo día  no se va a evacuar todo este tema. Entonces considerábamos que las mesas  y que todos estuviéramos sentados en la misma iba a ser más efectivo…” Es decir, no se dieron argumentos de forma ni de fondo como lo establece la Ley para negar la Audiencia ni el Ministerio de Ambiente participó de las Mesas de Control y Seguimiento. (ver registro fílmico en  http://www.youtube.com/watch?v=ZJ1XB6CoqwU

2.- El 24 de enero de 2012 las mismas organizaciones y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos -ILSA-, solicitaron de nuevo la Audiencia Pública Ambiental y la ANLA, mediante  Oficio del 8 de febrero del 2012, No. 2400-E-21140, reiteró la negación a la misma. Como consecuencia de lo anterior, el 18 de febrero en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo se solicitó aclaración frente a la  respuesta dada a  las  dos solicitudes de Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico y la realización de un estudio de fondo y de forma sobre  la solicitud de la misma presentada el 24 de enero del 2012. La ANLA aún no ha respondido.

3.- El 13 de abril de 2012  La Asamblea del Huila “Solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la convocatoria de una Audiencia Pública Ambiental y la suspensión de las licencias ambientales otorgadas a Emgesa para la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo  y a la Emerald Energy para la explotación petrolera en la zona de amortiguación del Parque Natural Regional Cerro Páramo Miraflores Rigoberto Urriago, una de las principales áreas naturales protegidas del Huila”. La ANLA mantiene silencio.

4.- La Procuraduría General se comprometió a estudiar la problemática generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y los resultados del requerimiento al Ministerio de Ambiente de pronunciamiento a fondo sobre la solicitud de Audiencia Pública Ambiental. Aún no se conocen los resultados.

5.- El 23 agosto de 2012 se informó que La Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, cerca de 200 millones de dólares comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨. Causa indignación el detrimento patrimonial y la ilegalidad.

6.- La Contraloría General de la Nación, mediante Oficio de agosto 23 de 2012, presenta el informe final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo-“ y anunció el “envío de comunicación al Ministerio del Medio Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, para que se tomen las acciones inmediatas al Censo practicado por Emgesa. El ente de control halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas, concluyendo que ¨el censo continua abierto y que existen herramientas para corregirlo¨. La trampa y la exclusión son indignantes.

7- El 15 de septiembre, Asoquimbo mediante derecho de petición, dirigido a la ANLA solicitó se informe que acciones han sido adoptadas por el Ministerio, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se ordene a EMGESA actualizar y complementar el CENSO de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y se identifiquen los impactos y medidas a que haya lugar. La ANLA aún no ha respondido. Como consecuencia del silencio ofcial, el 22 de septiembre en el Municipio de Gigante-Huila, se reunieron en asamblea los representantes legales de la Fundación Curibano, Tercer Interviniente en el Licenciamiento del P.H. el Quimbo, la Asociación de Afectados por el P.H. el Quimbo, ASOQUIMBO,  la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur, ACAS, la Corporación Com-Unidad para el Desarrollo Social, con el acompañamiento del Equipo Gestor de la Red de Veedurías Ciudadanas del Departamento del Huila con el fin de constituirse y designar Veedores Ciudadanos para el proceso de elaboración del Censo de población ordenado por la Contraloría General de la República al P.H. El Quimbo. El 24 de septiembre se radicó la Veeduría ante la Personería del Municipio de Gigante.

8.- La Fiscalia, Noticia Criminal No. 410016000584201200105, averigua por los responsables del delito de “Daños en recursos Naturales” causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. No se conocen resultados.

9.- El Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro,  envió una Comisión de Funcionarios  para inspeccionar las obras de El Quimbo, con el ánimo de atender las demandas hechas por la población de esta zona del país, sin que aún se conozca el Informe respectivo.

10.-  El MADS abrió investigación ambiental contra la empresa EMGESA S.A. E.S.P, mediante el Auto 2870 de 13 de septiembre de 2011 que fue aclarado por el Auto 2976 de 13 de septiembre de 2011, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, como consecuencia de las medidas preventivas impuestas por medio de las Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011”. Aún no se conocen los resultados.

11.- El ICANH, mediante resolución No. 102 del 10 de agosto de 2011, abrió trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a las empresas EMGESA y Constructora Maja como posibles infractoras del régimen de protección del patrimonio arqueológico. Aún no se conocen los resultados.

12.-  Mediante  Acción Popular interpuesta ante la Jueza Tercera Administrativa de Neiva el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila se solicitó la suspensión provisional del trámite de la licencia ambiental como medida cautelar mientras se realizan los estudios de Impacto Ambiental Alternativos. Aún no se ha proferido el fallo respectivo.

http://www.youtube.com/watch?v=UYOJz9o6ifw

 

LA PAZ PASA POR LOS TERRITORIOS

!El Huila se levanta contra la privatización del río Magdalena!

!El Huila se levanta contra la privatización del río Magdalena!



La Gran Marcha organizada por Asoquimbo por la Defensa de nuestros Territorios, el río Magdalena, la biodiversidad natural y genética, las comunidades afectadas por megaproyectos minero-energéticos y agronegocios; contra "las locomotoras del desarrollo" del Gobierno de Santos, impulsadas en conivencia con las corporaciones transnacionales, realizada el 20 de septiembre de 21012 en Neiva, es una de las expresiones de la Resistencia Civil concebida como fuente de derecho alternativo y espacio de construcción de un nuevo paradigma: el ecosocialista, como respuesta a la crisis civilizatoria y expresión política en oposición radical a toda forma de capitalismo verde, incluyendo las fórmulas del desarrollo sostenible neoliberal fomentadas por la Unión Europea, el Banco Mundial y el Sistema de Naciones Unidas. 


La Movilización con todas sus formas de imaginación de los múltiples actores participantes (http://www.flickr.com/photos/asoquimbo/sets/72157631585692468/ ) es un nuevo escenario de expresión de un nuevo Sujeto Ecosocial Plural que se viene construyendo desde los territorios, identificados y comprometidos con nuevas formas de autogobierno local inspiradas en la democracia radical, la igualdad, las formas solidarias de economía campesina e indígena y las cosmovisiones y prácticas que impulsan nuevas relaciones de poder en los territorios donde se reconocen los derechos de la naturaleza. Por esa razón, la movilización también es expresión de la globalización de la solidaridad donde los pueblos del mundo y especialmente de Nuestra América construyen nuevos valores éticos y culturales comprometidos con transformar las relaciones instrumentales y de mercantilización de la vida, de la naturaleza, de la tierra y de los seres humanos.

 

http://noalelquimbo.blogspot.com/2012/09/el-huila-se-levanta-contra-la.html

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=EUUB6pS_J_4#!

ASAMBLEA DE ASOQUIMBO RATIFICA MOVILIZACIÓN SOCIAL EL 20 DE SEPTIEMBRE

ASAMBLEA DE ASOQUIMBO RATIFICA MOVILIZACIÓN SOCIAL EL 20 DE SEPTIEMBRE

El 15 de septiembre de 2012 en el Poblado de Rioloro Gigante Huila se realizó la Asamblea General de Asoquimbo, con la participación de 1.100 personas registradas en representación de organizaciones sociales y poblaciones afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Los participantes ratificaron su participación en la Movilización del 20 de septiembre de 2012, a partir de las 9 de la mañana desde la Universidad Surcolombiana hasta el parque Santander en Neiva Huila, por la Defensa del Territorio, la suspensión inmediata de las Licencias Ambientales a los Proyectos Hidroeléctrico El Quimbo y la Emerald Energy para la explotación petrolera en el Páramo de Miraflores, la suspensión del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena y, específicamente, la no construcción de nuevas represas en el Huila, el respeto a los derechos de las comunidades indígenas y el respaldo a la solución política del conflicto armado que garantice, entre otros, el control soberano y autónomo de nuestros territorios.

Posterior a la marcha se realizará un Foro sobre la problemática generada por la Política Minero Energética del Gobierno de Santos, en la Asamblea del Huila a partir de las dos de la tarde. En el evento se espera la presencia de los nuevos Ministros del Interior, Fernando Carrillo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Gabriel Uribe, de Minas y Energía, Federico Renjifo y de Agricultura, Juan Camilo Restrepo y el Consejero para el Diálogo Social, Lucho Garzón en cumplimiento de lo firmado en el Acta de Acuerdos, el 16 de agosto de 2012 en el Puente El Pescador del municipio de Hobo Huila.

La Asamblea de Asoquimbo aprobó por unanimidad:

1. Derecho de Petición  dirigido al Ministerio de Ambiente solicitando se informe que acciones han sido adoptadas por el Ministerio, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se ordene a EMGESA actualizar y complementar el CENSO de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y se identifiquen los impactos y medidas a que haya lugar. Cabe destacar que la Contraloría General de la Nación, mediante 0ficio de agosto 23 de 2012 presenta el informe final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo-“ y anunció el “envío de comunicación al Ministerio del Medio Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, para que se tomen las acciones inmediatas al Censo practicado por Emgesa. El ente de control halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas, concluyendo que ¨el censo continua abierto y que existen herramientas para corregirlo¨.

2. Declaración expresando nuestro apoyo solidario a la lucha de resistencia de las Comunidades Indígenas contra la hidroeléctrica Palo Viejo en Cotzal de la Región Ixil de Guatemala, construida por la empresa ENEL, violando sus derechos ancestrales sobre las montañas, bosques y ríos y las leyes nacionales e internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT, que otorga a las comunidades indígenas el derecho a asumir el control de sus propias instituciones y territorios y a la consulta cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

3. Rechazar los amparos policivos presentados por Emgesa a la Alcaldía de Gigante Huila contra personas “indeterminadas y desconocidas” que se encuentran en los predios de El Chagre, Potrero El Playón, La Suarez, Monterey, El Playón de la Vereda la Honda y que según informes revelados en la reunión realizada el 14 de septiembre en el Centro Recreacional Manila de Garzón Huila, con la presencia del Ministro de Ambiente, se trata de jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, mineros, entre otros, que fueron desalojados de los predios mencionados vulnerando todos sus derechos y sin la compensación que establece la Licencia Ambiental según el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”

4. Respaldar la decisión de los campesinos de la Honda Gigante Huila de haber recuperado las tierras para dar paso a la Reserva Campesina Agroalimentaria como alternativa al proyecto hidroeléctrico El Quimbo y en defensa de la soberanía hídrica y agroalimentaria. 

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=T4GbLHfVKsk

TRANSNACIONALES: O SE VAN O LAS SACAMOS DE NUESTROS TERRITORIOS

¡RIOS PARA LA VIDA NO PARA LA MUERTE!

DERECHO DE PETICIÓN DE ASOQUIMBO AL MINISTERIO DE AMBIENTE

DERECHO DE PETICIÓN DE ASOQUIMBO AL MINISTERIO DE AMBIENTE

AUTORIDAD NACIONAL  DE LICENCIAS AMBIENTALES.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

Ref. Derecho de Petición.

Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, expediente 4090

La Asociación de Afectados  por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, reunidos en la Asamblea realizada el día 15 de septiembre de 2012, en  EL Poblado de Rioloro del Municipio de Gigante Huila, nos dirigimos a ustedes en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en los siguientes: 

I.                    HECHOS.

La resolución 899 de 2009, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para la construcción del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, estableció una serie de obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria de la mencionada licencia, identificándose dentro de estas , las siguientes:

1. El artículo 10 de la resolución 899 del 2009, establece en el numeral 1.1.2, que la empresa deberá: Actualizar la información relacionada con las poblaciones ubicadas en el área de Influencia Directa y ubicadas en las cabeceras municipales que se verán afectadas por la presión migratoria, las áreas rurales cuya dependencia económica o sus redes sociales se ven afectadas por el proyecto y las áreas que quedarán junto al embalse o  abajo de la presa. Esta información será presentada en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) complementando los impactos ocasionados por afectación de la base económica, social y cultural y las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sociales y efectos ambientales que se causen por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Tal como consta en el concepto técnico 879 del 2011:

En el ICA 2  la empresa realizó una actualización del censo y caracterización de la población cuya actividad económica se verá afectada en el emplazamiento del proyecto, pero no reporta información sobre el análisis de los impactos por afectación de la base económica, social y cultural,  lo cual limita las posibilidades de determinar acciones para manejar (prevenir, mitigar, corregir o compensar) los impactos sobre los diferentes grupos poblacionales. Es así como en ninguno de estos informes se identifican las  afectaciones sobre los siguientes grupos poblacionales: 

  • Habitantes de La Jagua por el establecimiento de la zona de reasentamiento en fincas que generan empleo a esta población.
  • Asentamiento de Pueblo Nuevo, ubicado aguas abajo de la futura presa a borde de carretera, donde se ubican los restaurantes de pescado que dependen de la pesca en el río Magdalena.
  • Gremios cuya actividad puede verse afectada por depender de actividades directamente impactadas: jornaleros, arrendatarios, mayordomos, partijeros, areneros, paleros, volqueteros, pescadores, mineros artesanales, transportadores de carga y pasajeros, talleres de maquinaria y equipos agrícolas, comercio de insumos agrícolas y pecuarios. También, es el caso de quienes conforman la cadena de comercialización de productos agropecuarios para estos municipios como el cacao, el arroz, el tabaco, la pesca y la explotación de material de río, entre otros, ocasionando importantes efectos económicos sobre los ingresos de tenderos, horneros de tabaco, restaurantes de pescado y quienes derivan sus ingresos de las actividades afectadas.

Igualmente se verá afectada la actividad constructiva regional por la pérdida de la única fuente de diversos materiales de construcción en la zona, que proveen el recurso no sólo a los municipios del área de influencia directa. El siguiente testimonio de un concejal de El Agrado es un ejemplo de la complejidad de afectaciones del proyecto sobre la economía del municipio, que deben ser identificadas, reconocidas y analizadas para precisar las posibles compensaciones a que haya lugar:

  • Pérdida de los sitios de extracción de material de construcción.
  • Desaparición de lugares de recreación y esparcimiento.
  • Imposibilidad de irrigar tierras que estaban en este proceso ante el Ministerio de Agricultura.
  • Afectación de la actividad pesquera. No todos los pescadores han sido censados.
  • Los apicultores no han sido tenidos en cuenta y las importantes redes comerciales generadas por su actividad tienden a desaparecer.
  • Salida de los coteros, encargados del cargue de la producción agrícola a los tractores.
  • Impacto sobre las redes económicas generadas por la disminución del comercio en el municipio. 
  • Imposibilidad de gestionar créditos ante las entidades financieras por la declaración de área de utilidad pública.

En reiteradas ocasiones la ASOQUIMBO, La Corporación COM- UNIDAD. Comunicación para el desarrollo social, la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur -ACAS-  y el INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS -ILSA-,  hemos solicitado al Ministerio de Ambiente, que se ordene a la empresa dar cumplimiento a la obligación establecida en la licencia ambiental, anteriormente citada,  e incluso  hemos remitido a ustedes información sobre varias las personas afectadas por el proyecto, que no fueron incluidos dentro de los Censos contratados por la empresa.

Hemos insistido en éste aspecto, por cuanto consideramos que la actualización de la línea base y del censo resultan fundamentales para hacer efectiva la compensación por los daños causados y la restitución de la actividad productiva de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

ASOQUIMBO realizó un Censo poblacional de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que no han sido reconocidos por EMGESA,  el cual fue remitido a la ANLA, en el mes de febrero del 2012, como un aporte de la comunidad  y un instrumento que brindaría elementos para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación mencionada.

2. El numeral 1.2.2 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009, modificado por la resolución 1628 del 2009, establece que: EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: Areneros, paleros, Mayordomos, Jornaleros, Transportadores, Arrendatarios de predios, Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra, Partijeros. Contratistas, Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas, Pescadores artesanales y piscicultores, Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio), Madres cabeza de familia,  Adultos mayores jefes de hogar, Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse, Otros grupos poblacionales afectados. 

En el Auto 2049 del 2011, se observa, respecto a la disposición anteriormente citada, que en el Programa de Reasentamiento de la Población se verifica  la actualización del  censo de población, de predios y estudios de caso, se presenta la información que EMGESA ha entregado, señalando que el censo no incluye comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas. En cuanto a la población receptora, menciona el Ministerio que  no sólo se debe incluir a los propietarios, sino a quienes devengan su sustento del área que será adquirida para reasentar a la población.

Solicitamos a la ANLA evaluar el cumplimiento de ésta obligación también establecida en la licencia ambiental. 

3. La resolución 899, establece también el artículo 10, y específicamente en el apartado titulado “Dimensión Demográfica” (numeral 1.2.1), lo siguiente: “La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas”.

Y respecto al componente social, establece también el artículo 10, y en particular el numeral 3.1, lo siguiente: El proceso de reasentamiento, las compensaciones que serán efectuadas, y los programas  y proyectos sociales que serán implementados deben incluir, en lo posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados (comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se definirá conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los cronogramas de ejecución y las condiciones requeridas para garantizar su sostenibilidad.

En el Auto 2049 del 2011, el Ministerio de Ambiente formula sus observaciones sobre el cumplimiento de esta obligación, mencionando que:

En el anexo 8 del ICA 3,  la empresa adjunta el acuerdo pactado  con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.

En el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011,el Ministerio de Ambiente señala, respeto al programa de información y participación que:

La empresa presenta en el anexo 8 –del ICA 3 - el acuerdo pactado con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.

No obstante, como se expresó en la verificación del cumplimiento del numeral 7.4.3 Programa de Reasentamiento de la Población con las otras comunidades que se verán afectadas, la empresa no ha adelantado procesos de concertación sobre las medidas que serán implementadas para adelantar este proceso. En el radicado de la Defensoría del Pueblo mencionado en el numeral 2.2 Estado de avance del presente concepto, se mencionan varios aspectos que muestran la deficiencia en la concertación con las comunidades.

La participación directa de las comunidades, así como de las entidades mencionadas, es un elemento indispensable para lograr los procesos de concertación que se demandan en este numeral. No obstante, no se está presentado en la información entregada a este Ministerio ni se recopiló en la visita de seguimiento, cuáles han sido los pasos, adelantados para lograr estos acuerdos, situación que está en mora de realizarse y genera desconfianza en las comunidades, incrementando su incertidumbre sobre su futuro.

En los ICAs, no se reporta información sobre las acciones realizadas para alcanzar los acuerdos mencionados

4. Tal como se observa en el  Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, las obligación referida al Estudio de Vulnerabilidad, no fue realizada por la empresa, en el plazo indicado ni observando los aspectos a tener en cuenta dentro del mismo. Es pertinente precisar que este plazo se fijó mediante el Auto 2930 del 18 de julio del 2010, siendo de 6 meses contados desde la ejecutoria del Auto 2930 del 18 de julio de 2010.  

Mediante el Auto 3971 del 5 de noviembre del 2010, el Ministerio de Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2930, según señala el Ministerio en el Auto 2049 del 2011, de acuerdo con la revisión de la información documental, la empresa no ha hecho entrega del estudio de vulnerabilidad requerido.

Es necesario precisar que respecto al Estudio de Vulnerabilidad el Auto 2930 del 2010, hizo a la empresa los siguientes requerimientos: En relación con el Estudio de Vulnerabilidad de Población y Municipios del Área de Influencia Directa, ajuste el estudio de vulnerabilidad donde sean contemplados los siguientes aspectos:

  1. Análisis de vulnerabilidad presentando objetivos acordes a los requerimientos presentados en la Resolución 899, mostrando el estado de vulnerabilidad en las condiciones actuales y con la presencia del proyecto, empleando información complementaria a la obtenida en los censos y partiendo de una metodología participativa donde se involucre a la población para conocer su percepción sobre condiciones de bienestar.
  2. Redefinir la metodología empleada para la realización del estudio de Vulnerabilidad sin excluir variables importantes para determinar la incidencia real del proyecto y de sus actividades sobre las diferentes dimensiones del componente social de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto.
  3. Empleo de fuentes de información direccionadas hacia la determinación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas, hogares y comunidades o grupos poblacionales residentes y no residentes y las entidades territoriales municipales, teniendo en cuenta los factores de riesgos y/o amenazas, la sensibilidad y la capacidad de respuesta a los cambios que resultarán del proyecto partiendo de los  impactos identificados en el EIA, su probabilidad de ocurrencia y según  un espacio y tiempo específico.
  4. Determinar los riesgos, las amenazas, a los cuales se verán expuestas las personas, hogares, comunidades veredales, comunidades laborales o gremiales y municipios estableciendo de esta manera la vulnerabilidad con respecto al evento impactante y ajustándola a la capacidad de respuesta a través de los programas y proyectos propuestos en el Plan de manejo Ambiental.
  5. Realizar un análisis sobre aspectos de adaptabilidad, para cada una de las comunidades intervenidas de tal manera que se determinen la vulnerabilidad de éstas mediante un análisis cualitativo de su estructura cultural y socioeconómica y las medidas de manejo pertinentes para que no se vean vulneradas por el proyecto.
  6. Realizar el análisis de vulnerabilidad de la población no residente, incluyendo las variables que inciden sobre la capacidad de respuesta de las familias afectadas, teniendo en cuenta cada una de las dimensiones del componente social.
  7. Determinar las posibles presiones que se originan sobre el medio según las alternativas de manejo empleadas para el control de los impactos ocasionados a la población en estado de vulnerabilidad (presión sobre los recursos naturales, presión sobre la capacidad instalada y servicios sociales).
  8. Para el análisis de vulnerabilidad a nivel municipal incluir el factor de vulnerabilidad de cada uno de los municipios de acuerdo a la condición agrológica del territorio y de acuerdo a la afectación de ecosistemas estratégicos que puedan verse afectados.
  9. Representar los diferentes factores de vulnerabilidad a nivel municipal y de acuerdo a las observaciones realizadas.  

En los EIA presentados por la empresa, hasta la fecha, no se reporta el cumplimiento de esta obligación, en cuanto a los plazos establecidos, tal como lo ha observado el Ministerio en los actos administrativos anteriormente mencionados. Es necesario tener en cuenta que además de los plazos establecidos, el Ministerio de Ambiente especificó en el Auto 2930 del 2010, los aspectos que debía incluir tal estudio de vulnerabilidad, que son precisamente los que aparecen ilustrados en el cuadro anterior, y que no han sido tenidos en cuenta por la empresa para efectos de verificarse el cumplimiento de tal obligación.  

5. Mediante la resolución 1814 del 17 de septiembre del 2010 se modificó el contenido del numeral 3.34 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009 –mediante la cual se otorga licencia ambiental al proyecto mencionado- , numeral que a su vez había sido modificado por el artículo 18 de la resolución 1628 del 2009.

Los ajustes mencionados en la resolución 1814, se centran en el cuadro de compensaciones por reasentamiento, correspondientes al grupo 1: 

“1.1. Entregar a cada grupo familiar un predio de 5,0 ha con vivienda, cuando el predio afectado cuente previamente con una. En caso que no cuente con vivienda, esta población hará parte del estudio de vulnerabilidad para determinar la posibilidad de entregar una vivienda. Para los grupos familiares con predios iguales o inferiores a 5 ha en sucesión, EMGESA deberá entregar un predio de 5 ha  con vivienda, únicamente en el evento de que el predio afectado tuviera una.”    

Como lo observa el Ministerio de ambiente en el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, se considera que la empresa no está cumpliendo con este requerimiento.

A la fecha de presentación del presente derecho de petición, no consta en el expediente 4090, ni en los ICA,  el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, sobre el estudio de vulnerabilidad. Al no verificarse la realización de los ajustes al estudio de vulnerabilidad, no se cuenta con información base para determinar la posibilidad de entrega de una vivienda   a los grupos familiares  con predios de 5,0 que no tienen vivienda.

El 22 de diciembre de 2011, Asdrubal Quiroga Director (E) del Programa Presidencial de DDHH y DIH remitió a la Dirección de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente “Información  sobre la comunidad afectada por el  proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” producto de la recolección de  información suministrada por participantes en la Asamblea convocada por ASOQUIMBO los días 25 y 26 de noviembre de 2011. Ver Anexo 5.  Según el informe, se evidenciaron las siguientes inconformidades de las comunidades que son parte del área de influencia del proyecto:

1.- En relación a los predios de campesinos y empresas comunitarias dedicadas a actividades agrícolas y de pesca, la comunidad manifiesta que la compañía no ha presentado propuestas de compensación que respondan con lo señalado en la licencia y con las características de sus tierras; hacen mención a casos donde la empresa ha propuesto trasladar las comunidades a lugares donde no se garantiza la continuidad de sus actividades productivas.

2.- En los certificados de propiedad de los predios que aún no han sido objetos de negociación se registra como medida cautelar la declaratoria de utilidad pública sobre dichos predios. En donde figuran el Ministerio de Minas y Energía a EMGESA E.S.P. Por esta razón los propietarios de los predios hacen saber que no tienen posibilidad de adelantar gestiones ante instancias crediticias para obtener préstamos y en el caso de emergencia invernal impide que el Gobierno actúe

3.-En materia de empleo, muchos de los jornaleros que trabajaban en las fincas que ahora son de propiedad de EMGESA, se encuentran desempleados y sin ninguna medida de compensación

4.- En el proceso de análisis de impactos, censos y programas de compensación no se han tenido en cuenta la totalidad de la población: pescadores, madereros, cafeteros, jornaleros ni transportadores.

5.- EMGESA continúa el desarrollo del proyecto sin atender y/o dar respuesta a las afectaciones que está generando a las comunidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, el programa comedidamente le solicita (al MADS)  corroborar la información reportada por la empresa relacionada con el cumplimiento de los compromisos establecidos en la licencia ambiental, solicitud que reitera ASOQUIMBO, mediante el presente derecho de petición.

6. En la Licencia  Ambiental concedida al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo quedó incorporado el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, Los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” y, específicamente, el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”. Este compromiso ha sido incumplido por quienes lo suscribieron.

7. La Contraloría General de la Nación mediante Oficio de agosto 23 de 2012 presenta el informe final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo-“ y anunció el “envío de comunicación al Ministerio del Medio Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, para que se tomen las acciones inmediatas al Censo practicado por Emgesa. El ente de control halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas, concluyendo que ¨el censo continua abierto y que existen herramientas para corregirlo¨. 

8. La Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, cerca de 200 millones de dólares comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨

 II.                  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo

 

III. PETICION

Por lo anteriormente expuesto, nos  dirigimos a la Autoridad  Nacional de Licencias ambientales,  mediante el presente derecho de petición, solicitando: se informe que acciones han sido adoptadas por el Ministerio, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental a las cuales se ha hecho referencia en el apartado primero del presente derecho de petición, y se ordene a EMGESA actualizar y complementar el CENSO de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y se identifiquen los impactos y medidas a que haya lugar.     

IV. NOTIFICACIONES

Recibiremos comunicaciones relacionadas con la solicitud formulada en la siguiente dirección.

- Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.   -ASOQUIMBO-. Calle 8B No. 37A – 01 Apartamento 303 Torres II El Curíbano Neiva Huila, Teléfono: 3167555427

ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO El QUIMBO

Continúan firmas de más de 1.100 personas registradas en representación de organizaciones sociales y poblaciones afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

 


DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOQUIMBO DE RESPALDO A LA RESISTENCIA INDIGENA CONTRA LA REPRESA DE PALO VIEJO EN COTZAL GUATEMALA

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOQUIMBO DE RESPALDO A LA RESISTENCIA INDIGENA CONTRA LA REPRESA DE PALO VIEJO EN COTZAL GUATEMALA

La Asociación de Afectados  por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, reunidos en la Asamblea realizada el día 15 de septiembre de 2012, en  EL Poblado de Rioloro del Municipio de Gigante Huila, aprueba por unanimidad:  

1.- Expresar nuestro apoyo solidario a la lucha de resistencia de las Comunidades Indígenas contra la hidroeléctrica Palo Viejo en Cotzal  de la Región Ixil de Guatemala, construida por la empresa ENEL, violando sus derechos ancestrales sobre las montañas, bosques y ríos y las leyes nacionales e internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT, que otorga a las comunidades indígenas el derecho a asumir el control de sus propias instituciones y territorios y a la consulta cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

2.- Solicitar a las Naciones Unidas para que intervengan en protección de las comunidades de la Región Ixil ante las amenazas de las empresas transnacionales de controlar sus territorios violando los derechos de los Pueblos Ixil y Mayas en las distintas regiones del País.

3.- Solicitar al Gobierno de Guatemala su intervención inmediata para que la empresa ENEL no sólo respete las “Bases para el proceso de diálogo entre la empresa Enel y las comunidades indígenas de Cotzal. San Francisco Chenla, 7 de mayo de 2011” sino las demandas que dichas comunidades vienen exigiendo como autoridades legítimas en sus territorios.

4.- Solicitar al Gobierno de Guatemala la suspensión de las obras de la hidroeléctrica Palo Viejo como medida cautelar hasta que la empresa Enel corrija las deficiencias más notorias  destacadas en las “Observaciones al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental Hidroeléctrica Palo Viejo, Finca San Francisco, San Juan Cotzal, Quiché Guatemala, Octubre de 2005”, preparado por Mark L. Chernaik y Mercedes Lu, asesores técnicos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental de enero de 2012.

5.- Enviar la siguiente Declaración a las Comunidades Indígenas y al Alcalde Indígena de Nebaj, a los Consejos de Principales, al Gobierno de Guatemala, a la Organización de las Naciones Unidas, a los Movimientos Sociales y a los Organismos de Derechos Humanos Internacionales.

Dada en Rioloro Gigante Huila el 15 de septiembre de 2012

 

ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Se anexa registro fílmico