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Miller Armín Dussán Calderón

DERECHO DE PETICIÓN DE ASOQUIMBO AL MINISTERIO DE AMBIENTE

DERECHO DE PETICIÓN DE ASOQUIMBO AL MINISTERIO DE AMBIENTE

AUTORIDAD NACIONAL  DE LICENCIAS AMBIENTALES.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

Ref. Derecho de Petición.

Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, expediente 4090

La Asociación de Afectados  por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, reunidos en la Asamblea realizada el día 15 de septiembre de 2012, en  EL Poblado de Rioloro del Municipio de Gigante Huila, nos dirigimos a ustedes en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en los siguientes: 

I.                    HECHOS.

La resolución 899 de 2009, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para la construcción del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, estableció una serie de obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria de la mencionada licencia, identificándose dentro de estas , las siguientes:

1. El artículo 10 de la resolución 899 del 2009, establece en el numeral 1.1.2, que la empresa deberá: Actualizar la información relacionada con las poblaciones ubicadas en el área de Influencia Directa y ubicadas en las cabeceras municipales que se verán afectadas por la presión migratoria, las áreas rurales cuya dependencia económica o sus redes sociales se ven afectadas por el proyecto y las áreas que quedarán junto al embalse o  abajo de la presa. Esta información será presentada en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) complementando los impactos ocasionados por afectación de la base económica, social y cultural y las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sociales y efectos ambientales que se causen por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Tal como consta en el concepto técnico 879 del 2011:

En el ICA 2  la empresa realizó una actualización del censo y caracterización de la población cuya actividad económica se verá afectada en el emplazamiento del proyecto, pero no reporta información sobre el análisis de los impactos por afectación de la base económica, social y cultural,  lo cual limita las posibilidades de determinar acciones para manejar (prevenir, mitigar, corregir o compensar) los impactos sobre los diferentes grupos poblacionales. Es así como en ninguno de estos informes se identifican las  afectaciones sobre los siguientes grupos poblacionales: 

  • Habitantes de La Jagua por el establecimiento de la zona de reasentamiento en fincas que generan empleo a esta población.
  • Asentamiento de Pueblo Nuevo, ubicado aguas abajo de la futura presa a borde de carretera, donde se ubican los restaurantes de pescado que dependen de la pesca en el río Magdalena.
  • Gremios cuya actividad puede verse afectada por depender de actividades directamente impactadas: jornaleros, arrendatarios, mayordomos, partijeros, areneros, paleros, volqueteros, pescadores, mineros artesanales, transportadores de carga y pasajeros, talleres de maquinaria y equipos agrícolas, comercio de insumos agrícolas y pecuarios. También, es el caso de quienes conforman la cadena de comercialización de productos agropecuarios para estos municipios como el cacao, el arroz, el tabaco, la pesca y la explotación de material de río, entre otros, ocasionando importantes efectos económicos sobre los ingresos de tenderos, horneros de tabaco, restaurantes de pescado y quienes derivan sus ingresos de las actividades afectadas.

Igualmente se verá afectada la actividad constructiva regional por la pérdida de la única fuente de diversos materiales de construcción en la zona, que proveen el recurso no sólo a los municipios del área de influencia directa. El siguiente testimonio de un concejal de El Agrado es un ejemplo de la complejidad de afectaciones del proyecto sobre la economía del municipio, que deben ser identificadas, reconocidas y analizadas para precisar las posibles compensaciones a que haya lugar:

  • Pérdida de los sitios de extracción de material de construcción.
  • Desaparición de lugares de recreación y esparcimiento.
  • Imposibilidad de irrigar tierras que estaban en este proceso ante el Ministerio de Agricultura.
  • Afectación de la actividad pesquera. No todos los pescadores han sido censados.
  • Los apicultores no han sido tenidos en cuenta y las importantes redes comerciales generadas por su actividad tienden a desaparecer.
  • Salida de los coteros, encargados del cargue de la producción agrícola a los tractores.
  • Impacto sobre las redes económicas generadas por la disminución del comercio en el municipio. 
  • Imposibilidad de gestionar créditos ante las entidades financieras por la declaración de área de utilidad pública.

En reiteradas ocasiones la ASOQUIMBO, La Corporación COM- UNIDAD. Comunicación para el desarrollo social, la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur -ACAS-  y el INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS -ILSA-,  hemos solicitado al Ministerio de Ambiente, que se ordene a la empresa dar cumplimiento a la obligación establecida en la licencia ambiental, anteriormente citada,  e incluso  hemos remitido a ustedes información sobre varias las personas afectadas por el proyecto, que no fueron incluidos dentro de los Censos contratados por la empresa.

Hemos insistido en éste aspecto, por cuanto consideramos que la actualización de la línea base y del censo resultan fundamentales para hacer efectiva la compensación por los daños causados y la restitución de la actividad productiva de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

ASOQUIMBO realizó un Censo poblacional de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que no han sido reconocidos por EMGESA,  el cual fue remitido a la ANLA, en el mes de febrero del 2012, como un aporte de la comunidad  y un instrumento que brindaría elementos para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación mencionada.

2. El numeral 1.2.2 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009, modificado por la resolución 1628 del 2009, establece que: EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: Areneros, paleros, Mayordomos, Jornaleros, Transportadores, Arrendatarios de predios, Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra, Partijeros. Contratistas, Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas, Pescadores artesanales y piscicultores, Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio), Madres cabeza de familia,  Adultos mayores jefes de hogar, Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse, Otros grupos poblacionales afectados. 

En el Auto 2049 del 2011, se observa, respecto a la disposición anteriormente citada, que en el Programa de Reasentamiento de la Población se verifica  la actualización del  censo de población, de predios y estudios de caso, se presenta la información que EMGESA ha entregado, señalando que el censo no incluye comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas. En cuanto a la población receptora, menciona el Ministerio que  no sólo se debe incluir a los propietarios, sino a quienes devengan su sustento del área que será adquirida para reasentar a la población.

Solicitamos a la ANLA evaluar el cumplimiento de ésta obligación también establecida en la licencia ambiental. 

3. La resolución 899, establece también el artículo 10, y específicamente en el apartado titulado “Dimensión Demográfica” (numeral 1.2.1), lo siguiente: “La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas”.

Y respecto al componente social, establece también el artículo 10, y en particular el numeral 3.1, lo siguiente: El proceso de reasentamiento, las compensaciones que serán efectuadas, y los programas  y proyectos sociales que serán implementados deben incluir, en lo posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados (comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se definirá conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los cronogramas de ejecución y las condiciones requeridas para garantizar su sostenibilidad.

En el Auto 2049 del 2011, el Ministerio de Ambiente formula sus observaciones sobre el cumplimiento de esta obligación, mencionando que:

En el anexo 8 del ICA 3,  la empresa adjunta el acuerdo pactado  con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.

En el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011,el Ministerio de Ambiente señala, respeto al programa de información y participación que:

La empresa presenta en el anexo 8 –del ICA 3 - el acuerdo pactado con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.

No obstante, como se expresó en la verificación del cumplimiento del numeral 7.4.3 Programa de Reasentamiento de la Población con las otras comunidades que se verán afectadas, la empresa no ha adelantado procesos de concertación sobre las medidas que serán implementadas para adelantar este proceso. En el radicado de la Defensoría del Pueblo mencionado en el numeral 2.2 Estado de avance del presente concepto, se mencionan varios aspectos que muestran la deficiencia en la concertación con las comunidades.

La participación directa de las comunidades, así como de las entidades mencionadas, es un elemento indispensable para lograr los procesos de concertación que se demandan en este numeral. No obstante, no se está presentado en la información entregada a este Ministerio ni se recopiló en la visita de seguimiento, cuáles han sido los pasos, adelantados para lograr estos acuerdos, situación que está en mora de realizarse y genera desconfianza en las comunidades, incrementando su incertidumbre sobre su futuro.

En los ICAs, no se reporta información sobre las acciones realizadas para alcanzar los acuerdos mencionados

4. Tal como se observa en el  Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, las obligación referida al Estudio de Vulnerabilidad, no fue realizada por la empresa, en el plazo indicado ni observando los aspectos a tener en cuenta dentro del mismo. Es pertinente precisar que este plazo se fijó mediante el Auto 2930 del 18 de julio del 2010, siendo de 6 meses contados desde la ejecutoria del Auto 2930 del 18 de julio de 2010.  

Mediante el Auto 3971 del 5 de noviembre del 2010, el Ministerio de Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2930, según señala el Ministerio en el Auto 2049 del 2011, de acuerdo con la revisión de la información documental, la empresa no ha hecho entrega del estudio de vulnerabilidad requerido.

Es necesario precisar que respecto al Estudio de Vulnerabilidad el Auto 2930 del 2010, hizo a la empresa los siguientes requerimientos: En relación con el Estudio de Vulnerabilidad de Población y Municipios del Área de Influencia Directa, ajuste el estudio de vulnerabilidad donde sean contemplados los siguientes aspectos:

  1. Análisis de vulnerabilidad presentando objetivos acordes a los requerimientos presentados en la Resolución 899, mostrando el estado de vulnerabilidad en las condiciones actuales y con la presencia del proyecto, empleando información complementaria a la obtenida en los censos y partiendo de una metodología participativa donde se involucre a la población para conocer su percepción sobre condiciones de bienestar.
  2. Redefinir la metodología empleada para la realización del estudio de Vulnerabilidad sin excluir variables importantes para determinar la incidencia real del proyecto y de sus actividades sobre las diferentes dimensiones del componente social de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto.
  3. Empleo de fuentes de información direccionadas hacia la determinación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas, hogares y comunidades o grupos poblacionales residentes y no residentes y las entidades territoriales municipales, teniendo en cuenta los factores de riesgos y/o amenazas, la sensibilidad y la capacidad de respuesta a los cambios que resultarán del proyecto partiendo de los  impactos identificados en el EIA, su probabilidad de ocurrencia y según  un espacio y tiempo específico.
  4. Determinar los riesgos, las amenazas, a los cuales se verán expuestas las personas, hogares, comunidades veredales, comunidades laborales o gremiales y municipios estableciendo de esta manera la vulnerabilidad con respecto al evento impactante y ajustándola a la capacidad de respuesta a través de los programas y proyectos propuestos en el Plan de manejo Ambiental.
  5. Realizar un análisis sobre aspectos de adaptabilidad, para cada una de las comunidades intervenidas de tal manera que se determinen la vulnerabilidad de éstas mediante un análisis cualitativo de su estructura cultural y socioeconómica y las medidas de manejo pertinentes para que no se vean vulneradas por el proyecto.
  6. Realizar el análisis de vulnerabilidad de la población no residente, incluyendo las variables que inciden sobre la capacidad de respuesta de las familias afectadas, teniendo en cuenta cada una de las dimensiones del componente social.
  7. Determinar las posibles presiones que se originan sobre el medio según las alternativas de manejo empleadas para el control de los impactos ocasionados a la población en estado de vulnerabilidad (presión sobre los recursos naturales, presión sobre la capacidad instalada y servicios sociales).
  8. Para el análisis de vulnerabilidad a nivel municipal incluir el factor de vulnerabilidad de cada uno de los municipios de acuerdo a la condición agrológica del territorio y de acuerdo a la afectación de ecosistemas estratégicos que puedan verse afectados.
  9. Representar los diferentes factores de vulnerabilidad a nivel municipal y de acuerdo a las observaciones realizadas.  

En los EIA presentados por la empresa, hasta la fecha, no se reporta el cumplimiento de esta obligación, en cuanto a los plazos establecidos, tal como lo ha observado el Ministerio en los actos administrativos anteriormente mencionados. Es necesario tener en cuenta que además de los plazos establecidos, el Ministerio de Ambiente especificó en el Auto 2930 del 2010, los aspectos que debía incluir tal estudio de vulnerabilidad, que son precisamente los que aparecen ilustrados en el cuadro anterior, y que no han sido tenidos en cuenta por la empresa para efectos de verificarse el cumplimiento de tal obligación.  

5. Mediante la resolución 1814 del 17 de septiembre del 2010 se modificó el contenido del numeral 3.34 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009 –mediante la cual se otorga licencia ambiental al proyecto mencionado- , numeral que a su vez había sido modificado por el artículo 18 de la resolución 1628 del 2009.

Los ajustes mencionados en la resolución 1814, se centran en el cuadro de compensaciones por reasentamiento, correspondientes al grupo 1: 

“1.1. Entregar a cada grupo familiar un predio de 5,0 ha con vivienda, cuando el predio afectado cuente previamente con una. En caso que no cuente con vivienda, esta población hará parte del estudio de vulnerabilidad para determinar la posibilidad de entregar una vivienda. Para los grupos familiares con predios iguales o inferiores a 5 ha en sucesión, EMGESA deberá entregar un predio de 5 ha  con vivienda, únicamente en el evento de que el predio afectado tuviera una.”    

Como lo observa el Ministerio de ambiente en el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, se considera que la empresa no está cumpliendo con este requerimiento.

A la fecha de presentación del presente derecho de petición, no consta en el expediente 4090, ni en los ICA,  el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, sobre el estudio de vulnerabilidad. Al no verificarse la realización de los ajustes al estudio de vulnerabilidad, no se cuenta con información base para determinar la posibilidad de entrega de una vivienda   a los grupos familiares  con predios de 5,0 que no tienen vivienda.

El 22 de diciembre de 2011, Asdrubal Quiroga Director (E) del Programa Presidencial de DDHH y DIH remitió a la Dirección de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente “Información  sobre la comunidad afectada por el  proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” producto de la recolección de  información suministrada por participantes en la Asamblea convocada por ASOQUIMBO los días 25 y 26 de noviembre de 2011. Ver Anexo 5.  Según el informe, se evidenciaron las siguientes inconformidades de las comunidades que son parte del área de influencia del proyecto:

1.- En relación a los predios de campesinos y empresas comunitarias dedicadas a actividades agrícolas y de pesca, la comunidad manifiesta que la compañía no ha presentado propuestas de compensación que respondan con lo señalado en la licencia y con las características de sus tierras; hacen mención a casos donde la empresa ha propuesto trasladar las comunidades a lugares donde no se garantiza la continuidad de sus actividades productivas.

2.- En los certificados de propiedad de los predios que aún no han sido objetos de negociación se registra como medida cautelar la declaratoria de utilidad pública sobre dichos predios. En donde figuran el Ministerio de Minas y Energía a EMGESA E.S.P. Por esta razón los propietarios de los predios hacen saber que no tienen posibilidad de adelantar gestiones ante instancias crediticias para obtener préstamos y en el caso de emergencia invernal impide que el Gobierno actúe

3.-En materia de empleo, muchos de los jornaleros que trabajaban en las fincas que ahora son de propiedad de EMGESA, se encuentran desempleados y sin ninguna medida de compensación

4.- En el proceso de análisis de impactos, censos y programas de compensación no se han tenido en cuenta la totalidad de la población: pescadores, madereros, cafeteros, jornaleros ni transportadores.

5.- EMGESA continúa el desarrollo del proyecto sin atender y/o dar respuesta a las afectaciones que está generando a las comunidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, el programa comedidamente le solicita (al MADS)  corroborar la información reportada por la empresa relacionada con el cumplimiento de los compromisos establecidos en la licencia ambiental, solicitud que reitera ASOQUIMBO, mediante el presente derecho de petición.

6. En la Licencia  Ambiental concedida al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo quedó incorporado el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, Los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” y, específicamente, el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”. Este compromiso ha sido incumplido por quienes lo suscribieron.

7. La Contraloría General de la Nación mediante Oficio de agosto 23 de 2012 presenta el informe final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo-“ y anunció el “envío de comunicación al Ministerio del Medio Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, para que se tomen las acciones inmediatas al Censo practicado por Emgesa. El ente de control halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas, concluyendo que ¨el censo continua abierto y que existen herramientas para corregirlo¨. 

8. La Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, cerca de 200 millones de dólares comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨

 II.                  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo

 

III. PETICION

Por lo anteriormente expuesto, nos  dirigimos a la Autoridad  Nacional de Licencias ambientales,  mediante el presente derecho de petición, solicitando: se informe que acciones han sido adoptadas por el Ministerio, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental a las cuales se ha hecho referencia en el apartado primero del presente derecho de petición, y se ordene a EMGESA actualizar y complementar el CENSO de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y se identifiquen los impactos y medidas a que haya lugar.     

IV. NOTIFICACIONES

Recibiremos comunicaciones relacionadas con la solicitud formulada en la siguiente dirección.

- Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.   -ASOQUIMBO-. Calle 8B No. 37A – 01 Apartamento 303 Torres II El Curíbano Neiva Huila, Teléfono: 3167555427

ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO El QUIMBO

Continúan firmas de más de 1.100 personas registradas en representación de organizaciones sociales y poblaciones afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

 


1 comentario

Paula -

Mi petición es que en el humedal de la conejerase hagan actividades ambientales para que las familias se concienticen sobre el tema del medio ambiente y no hagan edificios sobre una parte de la conejera. Si lo hacen destruirán un punto ambiental muy importante para suba. Gracias por su colaboración . atentamente paula ovalle