Blogia

Miller Armín Dussán Calderón

RADICADO PROGRAMA VOTO EN BLANCO PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS

RADICADO PROGRAMA VOTO EN BLANCO PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS

El 8 de noviembre de 2013, a las 2:25 de la tarde, las organizaciones: Asociación de Afectador por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, -Asoquimbo-, Asociación Cultural y Ambientalista del Sur -ACAS- y la Corporación ComUnidad, radicaron ante el Registrador Regional del Estado Civil, Doctor YOUSSEF SEFAIR SILVA el siguiente Programa de Unidad por la Defensa del Territorio -Propuesta del VOTO EN BLANCO para las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de 2014, que ha sido consultado y respaldado unánimemente en  Asambleas realizadas con afectados por la política minero energética del gobierno del presidente Juan Manuel Santos y sus Tratados de Libre Comercio -TLC-

Las Organizaciones Sociales conciben el VOTO EN BLANCO como expresión política de Resistencia, Soberanía y Defensa del Territorio con fundamento en la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional que establece que el Voto en Blanco “constituye una valiosa expresión  del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como lo establece el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución que precisa que “[deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral”.

El Programa del Voto en Blanco es una respuesta al Plan de Desarrollo “Huila Competitivo” que incorpora las “locomotoras del desarrollo” minero energética y los agronegocios incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Santos   en cumplimiento de los Tratados de Libre Comercio TLC.

El Plan de Desarrollo “Huila Competitivo”, el Plan Nacional, las Agendas de competitividad y los Tratados de Libre Comercio fueron avalados por todos los sectores políticos de la denominada “Unidad Regional” en torno a la candidatura de Carlos Mauricio Iriarte que entregaron nuestro territorio a las transnacionales y son los responsables de los desastres económicos, sociales, ambientales y culturales causados por los megaproyectos minero energéticos como el del Quimbo de Emgesa, la exploración petrolera en el Páramo de Miraflores de la Emerald Energy, el Plan de privatización del río Magdalena con nuevas represas concesionado a la estatal Hydrochina, la explotación petrolera en la Cuenca del río las Ceibas y la crisis del sector agropecuario, entre otros.

El VOTO EN BLANCO es la expresión de la voluntad de los ciudadanos que no sólo cumplen con su deber de concurrir a los comicios sino que lo utiliza para señalar su inconformidad con el comportamiento de la clase política, deslegitimada al no representar los intereses de las y los ciudadanos ni de la región ni del país, con el funcionamiento clientelista y mercantilista del sistema electoral y la falta de confiabilidad respecto de los aspirantes al congreso, responsables de la crisis institucional y social, expresada en los recientes paros agrarios, de la salud, la educación, el transporte y la minga indígena.  

El Programa de Unidad por la Defensa del Territorio que sustenta el VOTO EN BLANCO contiene:

1.- Reordenamiento Territorial que garantice no modificar los usos del suelo de vocación agropecuaria para la gran minería, megaproyectos hidroeléctricos, hidrocarburos y agrocombustibles. En tal sentido, se exige:

- La suspensión de títulos mineros en territorios colectivos y en zonas ambientales y de producción campesina y étnica y de las licencias ambientales de todos los proyectos minero-energéticos (casos como El Quimbo, Páramo de Miraflores y Cuenca Alta del río las Ceibas en el Huila) y en Zonas de Reservas Protectoras de nuestra biodiversidad natural y genética y de producción alimentaria en Colombia que vienen causando graves afectaciones económicas, sociales ambientales y culturales,  abstenerse de otorgar licencias ambientales que actualmente cursan para  dichos proyectos y construir una política minero energética participativa, soberana y autónoma.  

- Crear la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo amparada en el capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1277 de 2013 el cual establece un programa especial de dotación de tierras, entre otros, para personas vulneradas por el PH El Quimbo, que garantice la restitución de la actividad productiva y asegure la soberanía y seguridad alimentaria en la región.

- El cumplimiento de las Sentencias del Consejo de Estado de incluir e indemnizar a todos los afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo de Emgesa, Endesa, Enel.

- La Declaratoria  del Páramo de Miraflores como Parque Nacional Natural y la Indemnización por parte de la Emerald Energy de todos los afectados por la exploración petrolera en dicho Páramo.

- Suspensión del Plan Maestro de Privatización del rio Magdalena y su inclusión en un Sistema Nacional de Ríos Protegidos.

- Indemnización por parte de Emgesa de todos los afectados por la destrucción del  Puente El Paso del Colegio.

2.- Declaratoria de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, de la Soberanía y Autonomía Alimentaria y la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas como de utilidad pública e interés social de la Nación.

3.- Construir colectivamente entre comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas un Modelo de Desarrollo desde la diversidad, con relaciones territoriales solidarias entre comunidades, fortalecimiento de mercado interno y reconstrucción de relaciones urbano rurales entre sectores populares. Reafirmar la  autonomía territorial, el gobierno propio, la jurisdicción indígena y el control territorial.

4.-Impulsar y desarrollar las Zonas de Reserva Campesina constituidas y su conformación y su reconocimiento legal en los lugares del Huila en donde las condiciones agroecológicas y económico-sociales lo justifiquen, preservando y respetando la territorialidad ancestral indígena y los territorios colectivos de comunidades afrodescendientes.

5.- Garantizar por parte del estado la naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable de los ecosistemas hídricos y la defensa del agua como derecho fundamental y bien público y contra la mercantilización de la misma.

6.- Solución de las demandas de los caficultores, paneleros, arroceros y demás sectores del agro afectados por los Tratados de Libre Comercio, subsidiando la producción nacional afectada por dichos tratados y garantizar que no se restrinja la circulación y uso de semillas nativas y ancestrales.

7.- Instalar una comisión de la verdad sobre las violaciones a derechos humanos ocasionadas por la realización de proyectos minero energéticos en el País y derogar las normas que amparan policivamente a las transnacionales para desalojar a los afectados.

8.- Respaldo de la propuesta de Reforma Universitaria elaborada por la Mesa Amplia Nacional Estudiantil -MANE- en defensa de la Educación Pública, Gratuita y de Calidad.

9.- Por una nueva Ley de Salud Pública que garantice la prestación del Servicio de Calidad, Gratuito para toda la población.

10.- Suspensión del cobro por el servicio de agua potable para toda la población.

11.- Reducción de los costos de todos los servicios domiciliarios y el precio de la gasolina.

TODAS Y TODOS A VOTAR EN BLANCO POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y LA DIGNIDAD DE LOS COLOMBIANOS. 

DESALOJO DE CAMPESINOS DEL QUIMBO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

DESALOJO DE CAMPESINOS DEL QUIMBO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

Los Desplazados por el Estado de los predios Santiago y Palacios del Municipio de Garzón, adquiridos por Emgesa para reasentamiento de comunidades que serán desplazadas de predios a inundar, hicieron entrega a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Garzón, Yina Paola Lombana, de la siguiente constancia para anexar al Acta de desalojo de más de 200 campesinos que laboraban en dichos predios y que fueron desalojados el 7 de noviembre de 2013 bajo la presión del ESMAD, sin oponer resistencia, para evitar ser víctima de agresiones físicas como ha sido la constante en los anteriores operativos para amparar a las transnacionales Enel Endesa Emgesa:

1.- La orden de desalojo se autorizó, sin previa notificación de la decisión de Segunda Instancia de la Tutela que interpusimos, mediante la cual se solicita la protección al Derecho Fundamental al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.

2.- No se realizó el proceso previo de identificación de las personas afectadas y, especialmente, niños y adultos

3.- No se realizó el inventario de bienes en presencia de todos los afectados.

4.- No se incluyeron en el Acta a todas las personas afectadas contra quienes recaía la orden de desalojo.

 De igual manera se hizo entrega del siguiente oficio dirigido al Al alcalde de Garzón con copia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Garzón Huila, noviembre 7 de 2013.

Señor

DELIO GONZÁLEZ

Alcalde Municipal

Garzón Huila, Colombia

c.c.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos  -CIDH-

Doctor

IVAN CEPEDA

Representante y Coodirector Colombianas y Colombianos por la Paz.

REF: VULNERACION DERECHOS  FUNDAMENTALES Y ORDEN DE DESALOJO DE CAMPESINOS AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO,

Señor Alcalde

Según información suministrada por el Periódico La Nación, el 6 de noviembre de 2013, “A partir de mañana jueves quedó definida la actividad de desalojo de unas 200 familias que están asentadas como invasores en los predios Santiago y Palacios, en zona de Majo y Jagualito, jurisdicción del municipio de Garzón”. La información se publica cuando aún no se nos ha notificado  la decisión de Segunda Instancia de la Tutela que interpusimos, mediante la cual se solicita la protección al Derecho Fundamental al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.

Los abajo firmantes, supuestos “ocupantes”, “personas indeterminadas” e “invasores” de los predios Santiago y Palacios del Municipio de Garzón, somos ciudadanos, identificados ahora como desplazados por el Estado de los mencionados predios donde por  décadas hemos laborado, vulnerándose nuestros derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital que han sido reconocidos a través de las Sentencias de Tutela del Consejo de Estado proferidas el 6 de noviembre de 2012  y el 5 de septiembre de 2013 confirmando una vez más  que el censo socio económico del P.H. El Quimbo no está cerrado, dando por sentado que pueden ser incluidos en el mismo todas aquellas personas que prueben ser afectadas directamente por las obras de la hidroeléctrica que hayan sido privados de sus ingresos o recursos tradicionales y que fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación como es nuestro caso. Además, “se previene a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Huila, a la Defensoría del Pueblo, a las Personerías y a las Alcaldías para que en lo sucesivo ejerzan sus funciones constitucionales y legales de protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad”.  Lo indignante es que dichas Sentencias han sido desacatadas por Emgesa y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 

¿Cuáles han sido las razones por las cuales nos vimos obligados a la recuperación de los predios de donde fuimos desplazados por el Estado?

1.-- La Contraloría General de la República, -CGR- en documento sobre “Consideraciones técnicas para apertura de indagación preliminar contra el MADS por proceso licenciatorio PHE -El Quimbo-“, el 28 de febrero de 2011, reconoció la dificultad de restituir la actividad productiva al afirmar que:

“La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras”

2. El Ministerio de Ambiente avaló la violación de la Licencia al permitir que Emgesa adquiriera los predios en producción donde realizábamos nuestras actividades laborales, ocasionando la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria incrementando el desplazamiento y el desempleo  cuando su obligación es garantizar la restitución de más de 5200 hectáreas y no su reemplazo como lo verificó la CGR.

3.- En efecto, ni el Ministerio de Ambiente, ni Emgesa, ni el Ministerio de Agricultura han dado cumplimiento a la “restitución de la actividad productiva”  tal como quedó establecido en la Licencia que incorporó integralmente el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”, en cuyo, numeral tres, artículo primero, Capítulo I, establece que Emgesa “Asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) has de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”; y en el numeral 3 del Capítulo III, es obligación del Ministerio de Agricultura “Adquirir aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) has previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A”.

4. Mediante Decreto 1277 de 2013, se estableció un Programa de Dotación de Tierras que incluye entre los beneficiarios las personas vulnerables de la Zona de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, sujetos de reforma agraria, como es nuestro caso, pero aún no se ha cumplido.

5.- La Defensora del Pueblo Regional Huila respondió en la acción de Tutela (Expediente  No. AC-41001-23-33-000-2013-00025-01, fls. 199-204), que “EMGESA S.A. no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0899 de 15 de mayo de 2009, según la cual la Empresa debía identificar todas las actividades productivas impactadas, así como a las personas que las desarrollaban y a las comunidades; pues las que fueron incluidas no contaron con el aval de la Defensoría, ni de las Autoridades Municipales ni de las Personerías”

6.- En la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de septiembre de 2013 se consigna que “las falencias en el diseño del censo también fueron reconocidas por la Contraloría Departamental del Huila, mediante documento escrito el 23 de agosto de 2012, y por el Consejo de Estado en sentencia de 6 de noviembre de 2012[1], por lo que son evidentes las debilidades del censo y es procedente la acción de tutela como mecanismo idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados”.

7.- Razón tenía la Procuraduría General de la Nación al solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), el 9 de mayo de 2009, “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”. Más aún, la Contraloría, al denunciar la falta de seriedad de Emgesa que en connivencia con el Ministerio de Ambiente le hacen trampa a la licencia, con dolo, al no “restituir la actividad productiva” y a cambio de ello, han destruido las cadenas productivas, la seguridad alimentaria, los proyectos de vida de las comunidades, los tejidos sociales, estimulando el desempleo y el desplazamiento masivo de jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, mineros, paleros, madres cabeza de familia, entre otros, es decir, cometiendo delitos de lesa humanidad.

8.- La Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Huila, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, las Personerías y las Alcaldías a cambio de ejercer  sus funciones constitucionales y legales de protección de nuestros derechos humanos y de asegurar su efectividad, participan de las acciones de desalojo y de las agresiones dirigidas por los agentes de la Seguridad Privada de Emgesa en coordinación con el ESMAD.

9.- Dejamos constancia de los anteriores hechos que demuestran la vulneración de todos nuestros Derechos y acudimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CDIH- para que se proceda a exigir la suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo como única medida cautelar para la restauración de los mismos y la solución a la crisis humanitaria.

Atentamente,

Desplazados y desalojados por el Estado Colombiano

Firmado por más de 200 campesinos.



[1] Sección Segunda – Subsección A – C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Rad. 2012-00026.

EL QUIMBO SE FINANCIA CON LA POBREZA Y DESGRACIA DE LOS CAMPESINOS

EL QUIMBO SE FINANCIA CON LA POBREZA Y DESGRACIA DE LOS CAMPESINOS

Con fecha noviembre 3 de 2013, el Periódico la Nación publicó un informe titulado “El Quimbo entrará en operación en 2015”[1]La publicación confirma una de las constataciones y denuncias de Asoquimbo: La única preocupación de Emgesa ha sido el cronograma de obras de la zona de máquinas, sin importar demasiado el aplazamiento en la generación de energía, debido a que tienen garantizada la rentabilidad económica con los recursos del Estado con el  “cargo por confiabilidad”, la modificación permanente de la licencia y de los plazos en el cumplimiento de las compensaciones para reducir los costos de inversión social y ambiental, el acceso al mercado carbono y la especulación financiera con la emisión de bonos en el mercado local (565.000 millones de pesos recientemente), razón por la cual  “tienen un atraso en la entrada en operación del proyecto y la UPME y el Ministerio de Minas no los multó o les cobró las pólizas, se han negado a  pagar las obligaciones del PMA y las indemnizaciones por las tierras a ser inundadas,no restituyeron la actividad productiva, lo que indica que aspiran a llegar  a la fase de explotación del proyecto y pagar lo mínimo con la generación de energía y no como debió ser desde el inicio del proyecto con sus recursos y en las condiciones iniciales establecidas en la Resolución 0899. Se financian con la pobreza y la tragedia de los campesinos del área a ser inundada”. Emgesa y el Gobierno saben que los daños son irreversibles pero cuentan con la ANLA como encubridora de sus crímenes ecológicos, sociales y financieros.

La publicación del Diario señala varios ejemplos:

- “Aún no hay avances significativos en la definición de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, de los municipios de la zona, que es fundamental para la reubicación de comunidades enteras” Lo más grave es que dichos planes vienen siendo elaborados por la consultora privada CODEIN, financiada por Emgesa, contra la advertencia de la Contraloría General de la Nación, según la cual la Planeación es una función Pública Indelegable y quien actúe en contra de las disposiciones legales que reconocen el derecho a la participación y decisión ciudadana serían objeto de sanción disciplinaria. 

- “Tampoco hay decisiones, del Instituto de Desarrollo Rural, Incoder, para la compra de 2.700 hectáreas que deben destinarse a proyectos de riego para actividades agrícolas”. Estos predios tienen destinación específica: compensar a jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, madres cabeza de familia, entre otras poblaciones afectadas por las obras.

- “No hay decisión todavía en cuanto al trazado que debería tener la vía perimetral, un trayecto de carretera al occidente del futuro embalse”. La licencia Ambiental ya definió dicho trazado pero Emgesa pretende ahora, con el aval del Gobierno Departamental, modificar lo establecido en la misma para reducir costos de inversión ambiental.

- “La reubicación de la capilla de San José de Belén (municipio de El Agrado), declarada patrimonio del Huila… es un tema en realidad complejo. Se contrató un estudio para determinar el camino a seguir, que determinó que la reubicación física (desmontar ladrillo a ladrillo para instalarla en otro lugar) no era factible”. En la Licencia Ambiental, aún rige la propuesta de Emgesa según la cual la Capilla sería trasladada de manera integral. ¿Por qué ahora se realizó otro estudio? ¿ Fue autorizado por la ANLA?. No es raro debido a que Emgesa viene promoviendo reuniones manipulando a los campesinos afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, para que permitan su destrucción y no su traslado integral como quedó establecido en la Licencia Ambiental, a cambio de construir una réplica y disminuir los costos de inversión.  

- Además, la ANLA y Emgesa han desacatado  dos Sentencias del Consejo de Estado, una del 6 de noviembre de 2012 y otra del 5 de septiembre de 2013 por medio de las cuales  se Tutelaron los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital, de cerca de 65 accionantes, afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ordenando a Emgesa y a la ANLA a inscribirlos en 5 días al Censo socioeconómico “con el fin de ser beneficiados de los Programas de Compensación”. Son miles los excluidos del censo socioeconómico, desplazados por la destrucción de las cadenas productivas, los ecosistemas, la seguridad alimentaria como la pesca.

- En octubre de 2013., el científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) envía a Asoquimbo un Informe Técnico Titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? en cuya parte introductoria señala que “Hemos analizado en detalle los documentos públicamente disponibles sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que sigue construyendo EMGESA, y encontramos varias falencias graves en el documento que sirvió de base para la aprobación de la licencia ambiental para su construcción, la evaluación de impacto ambiental (EIA). También observamos que EMGESA ha hecho cambios sustanciales a su propuesta de manejo del embalse El Quimbo, después de recibir la licencia, sin ningún pronunciamiento de las autoridades pertinentes”. Más adelante señala que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxigeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo sospechoso”.

- El 18 de octubre de 2013 el Periódico La Nación informó que “La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) después de adelantar un informe técnico, recomendó a Emgesa garantizar un caudal de ingreso al río Magdalena de 160 metros cúbicos por segundo y no de 36 durante la inundación de la presa desde diciembre de 2014 para no sacrificar el caudal del afluente y atentar contra la producción de peces que habita en la región”. Es evidente que requeriría de una modificación o suspensión de la Licencia.

No cabe ninguna duda de que  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por enésima vez, modificará la Licencia Ambiental para efectos de establecer un nuevo trazado de la vía perimetral, la construcción de una réplica de la Capilla San José, la modificación de las compensaciones de las poblaciones que tienen derecho a tierras adecuadas con distritos de riego y en producción y si Emgesa lo permite, garantizar los 160 metros cúbicos para no atentar contra la producción de peces.

Además, la ANLA, en connivencia con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria y Ambiental, el Gobierno Departamental, los  Alcaldes y Personeros continuará presionando para que se aprueben los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial elaborados por CODEIN y pagados por Emgesa. Todo es posible si la CAM utilizando argucias cede a las pretensiones de la transnacional y del Gobierno de imponer el “ordenamiento territorial” desacatando las advertencias de la Contraloría.

Por su parte, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, con Fabiola Castillo, continuará atizando las órdenes de desalojo violento de las personas que no se sometan a los dictámenes de la Gobernanza de Emgesa y que será utilizada por la compañía para “demostrar” ante los organismos internacionales de Derechos Humanos que en ningún momento les han sido violados. Es otra forma de lavarle la cara sucia de ecocida y genocida a las transnacionales Enel Endesa Emgesa

Asoquimbo continuará solicitando la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la solidaridad de todos los movimientos de resistencia nacional e internacionales para frenar la hecatombe que se avecina de continuar con el Proyecto El Quimbo. Es una responsabilidad con las futuras generaciones.



[1] http://www.lanacion.com.co/index.php/noticias-regional/huila/item/225060-el-quimbo-entrara-en-operacion-en-2015

ASOQUIMBO y ACIN URGEN SUSPENSIÓN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO

ASOQUIMBO y ACIN URGEN SUSPENSIÓN PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO

 

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –ASOQUIMBO, acompañado por la Comunidad Paéz del Norte del Cauca, en cabeza de Feliciano Valencia, vocero de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN-  en Acto Especial realizado en el Municipio de Gigante Huila, el 21 de octubre de 2013, hicieron entrega a Fabiola Castillo del Programa Presidencial de Derechos Humanos, para efectos de trámite al Vicepresidente Angelino Garzón, de la siguiente Declaración argumentando la imperiosa necesidad de suspender el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo:

1 El Gobierno nacional subastó en el año 2007 el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a Emgesa, declaró mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), violando el principio de precaución  al no garantizar el proceso de investigación científica para determinar la viabilidad o no del proyecto, así como irregularidades en el trámite de la licencia como la expedición de  la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 declarando los terrenos de utilidad pública, saltándose el requisito de la consulta previa a los directamente afectados y desconociendo  la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de abstenerse de otorgar la Licencia Ambiental teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría  sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona.

2.- Como consecuencia de lo anterior se ha generado una Crisis Humanitaria en la Región producto de la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el desplazamiento estatal, el desempleo, el daño de los ecosistemas, las afectaciones psicosociales, la ruptura de los tejidos sociales, daños al Patrimonio Arqueológico, riesgo sísmico, vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y el derecho colectivo al medio ambiente.

3.- La gravedad de la crisis se expresa en decisiones asumidas por algunos organismos, pero al mismo tiempo en la falta de celeridad en los resultados tales como: a) la investigación fiscal que adelanta la Contraloría General de la República con ocasión del Licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, b) la investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación por el presunto punible de daño ambiental, c) la orden del Consejo de Estado a Emgesa de amparar los derechos fundamentales conculcados a poblaciones de Afectados, d) la restitución de más de 5000 hectáreas productivas que fueron intervenidas con el proyecto, f) el informe técnico de visita de la CGR al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ, el cual se advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”.

4.- El Consejo de Estado mediante Sentencia de Tutela, proferida el 5 de septiembre de 2013, Consejera Ponente Dra. Bertha Lucía Ramirez de Páez confirmó una vez más que el censo socio económico del P.H. El Quimbo no está cerrado, y ordena la inclusión en el mismo de 65 personas afectadas que hacen parte del Grupo Asociativo de Trabajo y Compromiso “Los Amigos del Futuro” pescadores y mineros. En el fallo, el Consejo de Estado desvirtúa lo sostenido por Emgesa S.A. y la ANLA que el censo está cerrado y es inmodificable, y por el contrario, da por sentado que pueden ser incluidos en el mismo todas aquellas personas que prueben ser afectadas directamente por las obras de la hidroeléctrica, que hayan sido privados de sus ingresos o recursos tradicionales y que fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación. Emgesa y la ANLA han desacatado el Fallo del alto Tribunal.

5.- .- El 4 de julio de 2013, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, mediante resolución No. 110 de 9 de agosto de 2012, confirmada mediante Resolución 149 del 22 de octubre de 2012 declaró que EMGESA S.A. ESP “incurrió en afectación de patrimonio arqueológico de la nación durante la ejecución de la obra Hidroeléctrico "El Quimbo", en los hechos que se evidencian durante los días 3 al 6 de abril de 2012”,razón por la cual se impuso una multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes que el sancionado canceló. Sin embargo, en ninguna parte el ICANH valora  en qué consiste dicha afectación ocultando la esencia del delito contra nuestro patrimonio ni tampoco se conoce sobre el destino de los hallazgos arqueológicos que existen en la Zona, muchos de los cuales han sido destruidos por la Empresa.

6.- La Contraloría General de la República a través INFORME DE AUDITORIA ( 14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo advierte que : “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, (CODEIN) cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva”. ... Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.”

7.- En octubre de 2013., el científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) envía a Asoquimbo un Informe Técnico Titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? en cuya parte introductoria señala que Hemos analizado en detalle los documentos públicamente disponibles sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que sigue construyendo EMGESA, y encontramos varias falencias graves en el documento que sirvió de base para la aprobación de la licencia ambiental para su construcción, la evaluación de impacto ambiental (EIA). También observamos que EMGESA ha hecho cambios sustanciales a su propuesta de manejo del embalse El Quimbo, después de recibir la licencia, sin ningún pronunciamiento de las autoridades pertinentes”. Más adelante señala que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxigeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo sospechoso”. El informe será incluido como una de las pruebas para reiterar la solicitud de nulidad de la Licencia.

8.- El 18 de octubre de 2013 el Periódico La Nación informó que “La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) después de adelantar un informe técnico, recomendó a Emgesa garantizar un caudal de ingreso al río Magdalena de 160 metros cúbicos por segundo y no de 36 durante la inundación de la presa desde diciembre de 2014 para no sacrificar el caudal del afluente y atentar contra la producción de peces que habita en la región”. Es evidente que requeriría de una modificación o suspensión de la Licencia.

9.- El científico Brent Blackwelder, Director de Friends of the Earth en su reciente texto sobre el Sistema Internacional de Ríos Protegidos advierte que “muchas macrorepresas se están construyendo en todo el mundo con graves consecuencias a largo plazo para la supervivencia de millones de personas. Las Presas actualmente  en proyecto o en construcción generarían : 1 ) desplazamiento de miles de personas, a veces cientos de miles de personas de sus tierras ancestrales , 2) reducir drásticamente las poblaciones de peces , incluyendo la eliminación total de algunas especies 3 ) interrumpir ciclos anuales de inundación críticos para la producción; de alimentos ; 4 ) inundar lugares de extraordinario valor natural o cultural , 5) aumentar significativamente la pobreza ; 6 ) emitir gases de efecto invernadero (las represas son responsables de aproximadamente un cuarto de las emisiones de metano de origen humano )” . Continua destacando que EE.UU. ha tomado medidas para eliminar las presas y proteger los ríos destacados: “Los Estados Unidos han eliminado más de 1.200 represas en los últimos 100 años para restaurar las pesquerías y para mejorar la calidad del agua. Los EE.UU. han protegido más de 250 ríos en “el sistema del río salvaje y escénico”. Este sistema fue creado en 1968 por el Congreso de EE.UU. porque había preocupación por la construcción de muchas represas y no había suficientes ríos que se mantuvieran en un estado de flujo libre. Los EE.UU. prohibieron la construcción de grandes represas”. (traducción del texto original en Inglés por parte nuestra)

10.- Nuevos conflictos se vienen generando por la exploración petrolera en la Páramo de Miraflores y en la Cuenca del río Las Ceibas, el anuncio de nuevas represas que afectaría la Cuenca de río Magdalena de imponerse El Plan Maestro de Privatización del mismo, además, de la profundización de la problemática Agraria como consecuencia de los TLC y el control de nuestros territorios por parte de empresas transnacionales, incluidos los resguardos indígenas.

11.- A través del MANIFIESTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DEL HUILA expresan que “no queremos se legitime y legalice el traslado de algunos vestigios arqueológicos de la cultura agustiniana a lugares distintos de los de su origen en el marco de la Conmemoración del Centenario de su descubrimiento científico, siendo esta una decisión tomada por el alto gobierno, sin haber realizado consultas en la región, pasando por sobre derechos y conceptos fundamentales constitutivos de nuestra Carta Magna como son los de identidad, soberanía, participación y autonomía”.

RECLAMA

1.- La suspensión de licencias ambientales a proyectos minero energéticos (casos como El Quimbo, Páramo de Miraflores y Cuenca Alta del río las Ceibas en el Huila,) y el Plan Maestro de Privatización del Río Magdalena y no otorgar nuevas licencias para el desarrollo de Proyectos minero energéticos en el Huila y en Zonas de Reservas Protectoras de nuestra biodiversidad natural y genética y de producción alimentaria en Colombia.

2.-  Garantizar, según lo dictamina la legislación nacional, la naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable de los ríos, lagunas, humedales y en general, todas las fuentes hídricas.

3.- Suspensión inmediata del Plan Maestro de Privatización del río Magdalena y su inclusión en un Sistema Nacional de Ríos Protegidos.

4.- Entrega inmediata de los hallazgos Arqueológicos de la Zona de El Quimbo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia con la revisión previa de las Comunidades Indígenas en cabeza de ACIN y el CRIUH; investigación disciplinaria y penal contra los funcionarios que por acción u omisión permitieron el detrimento patrimonial y sanción a Emgesa por los daños causados y la indemnización por los mismos.

5.- El no traslado de algunos vestigios arqueológicos de la cultura agustiniana a lugares distintos de los de su origen conforme a los argumentos esgrimidos en el Manifiesto del Consejo Departamental de Cultura del Huila.

6.- El cumplimiento de las Sentencias del Consejo de Estado de incluir e indemnizar a todos los afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.

7.- El respeto al carácter público e indelegable de la Planeación con decisión de las Comunidades y sancionar disciplinariamente a los Alcaldes y Concejos Municipales que desacaten la advertencia de la Contraloría.

8.- La restitución de las actividades productivas de todas las comunidades afectadas por los megaproyectos en Colombia y la indemnización económica donde haya lugar.

9.- Subsidiar la producción nacional afectada por los TLC y garantizar que no se restrinja la circulación y uso de semillas nativas y ancestrales.

10.- Proteger y estimular los acueductos comunitarios, garantizando su autonomía y autogestión.

11.- Instalar una comisión de la verdad sobre las violaciones a derechos humanos ocasionadas por la realización de proyectos mineroenergéticos en el País y derogar las normas que amparan policivamente a las transnacionales para desalojar a los afectados.

12- Desarrollar eventos regionales y nacionales orientados hacia la transformación de la actual política mineroenergética, con la participación de todos los actores involucrados.

13.- Crear la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo amparada en el capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1277 de 2013 el cual establece un programa especial de dotación de tierras, entre otros, para personas vulneradas por el PH El Quimbo, que garantice la restitución de la actividad productiva y asegure la soberanía y seguridad alimentaria en la región.

14.- Declarar al Páramo de Miraflores como Parque Nacional Natural.

15. Reafirmar los resguardos indígenas de origen colonial.

Atentamente,

Miller Armín Dussán Calderón

Representante Legal de Asoquimbo

Feliciano Valencia

Presidente de ACIN

EL RIO MAGDALENA DEBE SER INCLUIDO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE RÍOS PROTEGIDOS

EL RIO MAGDALENA DEBE SER INCLUIDO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE RÍOS PROTEGIDOS

En  reciente Gira por los Estados Unidos durante el diálogo entre el profesor Miller Dussán, representante legal de Asoquimbo y el científico Brent Blackwelder, Director de Friends of the Earth se sugirió impulsar la creación de un Sistema Nacional de ríos Protegidos, en condiciones similares al propuesto por Brent a nivel Internacional.

Dana Brown, usofficeoncolombia.org, acompañante durante varias reuniones, elaboró el siguiente resumen, sobre el encuentro realizado el  16 de septiembre: 

Brent Blackwelder: Friends of the Earth

  • Miller presentó información sobre la actual situación en la región y los problemas ambientales y de DDHH que afrontan las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
  • Brent presentó información sobre el trabajo de Friends of the Earth, en particular sobre un proyecto titulado “National Wild and Scenic Rivers System,” un proyecto de ríos protegidos que se impulsó en EEUU en 1973. Este proyecto comenzó con la protección de ocho ríos en EEUU y actualmente protege a más de 250 ríos en todo el país.
  • Brent está contemplando la posibilidad de crear un sistema internacional basado en este modelo de EEUU, el cual podría incluir al Rio Magdalena, dada su riqueza natural y biodiversidad.
  • Brent también sugirió a Miller apelar al gobierno colombiano para que éste cree un Sistema Nacional para proteger los ríos Colombianos
  • Brent también subrayó su compromiso especial con proyectos que tienen como meta frenar la construcción de las represas
  • Brent presentó información puntual sobre algunos de los efectos negativos de las represas, resaltando en particular el efecto negativo sobre la calidad del agua y sobre la pesca.
  • Miller se mostró muy interesado en esta información y pidió que Friends of the Earth apoye el proyecto a través de  información técnica sobre los efectos ambientales de las represas. Brent aceptó esta petición.
  • Ambas partes reconocieron su conexión con Monti Aguirre de International Rivers  y mostraron interés en fomentar una relación productiva entre las tres organizaciones
  • Miller invitó a Brent a participar en el Encuentro Internacional sobre el Modelo Extractivista Minero Energético a realizarse en octubre en Neiva Huila  y, en especial, a abordar la protección del río Magdalena amenazado por el Plan Maestro de Aprovechamiento suscrito por el Gobierno Colombiano y la estatal Hydrochina.
  • Brent no podrá asistir, pues las reuniones coinciden con el foro anual del Banco Mundial y Friends of the Earth estará participando en una serie de protestas que tienen que ver con el daño ambiental causado por proyectos impulsados o apoyados por el Banco.
  • Cristina sugirió la participación del Comité de Derechos Humanos de Colombia en estas protestas. Los miembros pueden protestar contra la construcción de la represa El Quimbo.

Reflexiones y Pasos a Seguir:

  • Tanto Friends of the Earth como ASOQUIMBO mostraron un gran interés en establecer una relación de colaboración y apoyo.
  • Brent se comprometió a proveer información técnica a Miller Dussán y a la organización ASOQUIMBO sobre los efectos de las represas.
  • Aunque se mostró mucho interés en una colaboración, no se delineó un plan específico de colaboración y apoyo entre las organizaciones.
  • Miller se comprometió a darle seguimiento al ofrecimiento de Brent sobre la información técnica.
  • Cristina coordinará con Brent para participar en las protestas frente a la sede del Banco Mundial en DC.
  • ASOQUIMBO debería reflexionar y delinear ideas concretas sobre posibles vías de colaboración entre las dos organizaciones. Estas ideas se pueden convertir en una propuesta concreta para presentar a Friends of the Earth”. 

Brent Blackwelder, Director de Friends of the Earth en su reciente texto sobre el Sistema Internacional de Ríos Protegidos advierte que “muchas macrorepresas se están construyendo en todo el mundo con graves consecuencias a largo plazo para la supervivencia de millones de personas. Las Presas actualmente en proyecto o en construcción generarían : 1 ) desplazamiento de miles de personas, a veces cientos de miles de personas de sus tierras ancestrales , 2) reducir drásticamente las poblaciones de peces , incluyendo la eliminación total de algunas especies 3 ) interrumpir ciclos anuales de inundación críticos para la producción; de alimentos ; 4 ) inundar lugares de extraordinario valor natural o cultural , 5) aumentar significativamente la pobreza ; 6 ) emitir gases de efecto invernadero (las represas son responsables de aproximadamente un cuarto de las emisiones de metano de origen humano )” . Continua destacando que EE.UU. ha tomado medidas para eliminar las presas y proteger los ríos destacados: “Los Estados Unidos han eliminado más de 1.200 represas en los últimos 100 años para restaurar las pesquerías y para mejorar la calidad del agua. Los EE.UU. han protegido más de 250 ríos en “el sistema del río salvaje y escénico”. Este sistema fue creado en 1968 por el Congreso de EE.UU. porque había preocupación por la construcción de muchas represas y no había suficientes ríos que se mantuvieran en un estado de flujo libre. Los EE.UU. prohibieron la construcción de grandes represas”. (traducción del texto original en Inglés por parte nuestra)

Leer texto completo.

INTERNATIONAL SYSTEM OF PROTECTED RIVERS OFF-LIMITS TO DAMS  NEEDED  initial draft of ideas by Brent Blackwelder

The Need

Many very large dams are being built around the world that will have serious long-term consequences for the very survival of millions of people.  Dams now planned or under construction would:  1)  displace of thousands, sometimes hundreds of thousands of people from their ancestral lands;  2) dramatically reduce fish populations, including total elimination of some species;  3) disrupt  annual flood cycles critical to food production;  4) inundate places of extraordinary natural or cultural value;  5)  significantly increase poverty;  6) emit greenhouse gases  (dams are responsible for about one quarter of the human-caused methane emissions).

Goal

TO COUNTER THE THREAT TO RIVERS BY ESTABLISHING A SYSTEM OF PROTECTED RIVERS WHERE DAM BUILDING IS PROHIBITED

See the Appendix for part of the text of the US law establishing its system of protected rivers and setting out the rationale for doing so.

Such a system could be created internationally  to complement the existing World Heritage Program and might be called the World Outstanding Rivers Program or World Heritage Rivers Program.

Case Example:  Develop several key examples to show why such a system is needed.  For example, the Mekong River would illustrate a river with a spectacular fishery that is now threatened.  Perhaps we should push for the Mekong to be the first designated river, showing the positive alternative we advocate.  Below are a few specifics about the Mekong.

From its mouth (Mekong Delta in Vietnam) upstream through Cambodia, Laos, Thailand, and Burma to the border with China, the Mekong has all the qualities to justify being left in its natural free-flowing condition.   This river possesses the world’s largest inland fishery where over 200 species migrate upriver to spawn.  An estimated 40-60 million people rely on this fishery for protein.  The world’s largest flood-pulse lake Tonle Sap depends for its enormous productivity on the annual flood cycle (which dams would disrupt).  Viet Nam relies on its enormous rice crop in the Mekong delta for exports and this crop depends on the annual flood cycle.

Threats to the Mekong:  Today there are no existing dams on this section of the river but 11 dams are planned and the Xayabouri Dam project in Laos is under construction despite the call of the Mekong Basin Commission for a moratorium on dam construction.  Fishery experts point out that mainstem dams will likely cause  massive fish losses in this extraordinarily productive river.   Dams  will block fish migration and disrupt annual flooding cycles on which fish have depended for centuries.

U.S.  Action to Remove Dams & Protect Outstanding Rivers: 

The United States has removed over 1200 dams in the past 100 years to restore fisheries and to improve water quality.  The US has protected over 250 rivers in its Wild & Scenic River System. This system was created in 1968 because the US Congress was concerned there was too much dam building and there were not enough rivers being left in a free-flowing state.   The US is not building big dams any more.

The Tennessee Valley Authority (TVA) built 64 dams beginning in the 1930s.  An analysis of the actual cost and benefits of these dams 50 years later showed that only 4 of the 64 had benefits larger than costs.  (See The Myth of TVA by William U. Chandler) 

Dam promoters claim that dams produce widespread benefits in the form of flood control, water supply, and hydroelectricity, but the actual record is very mixed.

Figures on flood damages showed that the more money Congress put into flood control projects such as dams the worse flood damages were became.  In 1970 the US Army Corps of Engineers wanted to build 32 dams in the Potomac River Basin to supply Washington, DC with water but none of these was ever built because it was cheaper to fix leaks and get rid of wastage rather than force people off their land to make way for reservoirs.

Outline of Campaign to Establish a Set of World Heritage Rivers

1.  Decide on the Implementing Ministry or Institution

The US Wild & Scenic Rivers System is managed and protected either by the National Parks Service in the Interior Department or by the Forest Service in the Agriculture Department or by a state agency.  Rivers may be added to the System by an act of Congress or by a request from the governor of a state which has taken action to protect the river but desires the extra protection afforded by being part of the federal system.

Possibilities for the housing and management of an international protected river system include UNESCO which administers the World Heritage Programme or the United Nations Environmental Programme.  It would be desirable to utilize the International Court of Justice in the Hague for enforcement and adjudication should protections be threatened, but enforcement is always tough at the international level.

2.  Line up support for the proposal with:  a) lots of ngos worldwide who are acquainted with dams;  b) a set of 10 countries whose governments support the idea;  c)  sign up 100 prominent scientists, authors, actors, movie stars, musicians in support of the idea.

3.  Preparation of Materials and Media Plan

APPENDIX:  Sections of the US Wild and Scenic Rivers Act Pubic Law 90 542, October 2, 1968

The purpose of the law is set out as follows Section 1(b):

“It is hereby declared to be the policy of the United States that certain selected rivers of the Nation which, in their immediate environments, possess outstandingly remarkable scenic, recreational, geologic, fish and wildlife, historic, cultural, or other similar values, shall be preserved in free-flowing condition, and that they and their immediate environments shall be protected for the benefit and enjoyment of present and future generations.  The Congress declares the established national policy of dam and other construction at appropriate sections of the rivers of the United States needs to be complemented by a policy that would preserve other selected rivers or sections thereof in their free-flowing condition to protect the water quality of such rivers and to fulfill other vital national conservation purposes.”

 

CONSEJO DE ESTADO RATIFICA QUE EL CENSO SOCIO ECONÓMICO DEL P.H. EL QUIMBO NO ESTÁ CERRADO, Y ORDENA INCLUIR A LOS AFECTADOS.

CONSEJO DE ESTADO RATIFICA QUE EL CENSO SOCIO ECONÓMICO DEL P.H. EL QUIMBO NO ESTÁ CERRADO, Y ORDENA INCLUIR A LOS AFECTADOS.

Oscar Javier Reyes Pinzón

Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional

Universidad Católica

El Consejo de Estado mediante Sentencia de Tutela, proferida el 5 de septiembre de 2013. Consejera Ponente Dra. Bertha Lucía Ramirez de Páez confirmó una vez más que el censo socio económico del P.H. El Quimbo no está cerrado, y ordena la inclusión en el mismo de 65 personas afectadas que hacen parte del Grupo Asociativo de Trabajo y Compromiso “Los Amigos del Futuro” pescadores y mineros.

En el fallo, el Consejo de Estado desvirtúa lo sostenido por Emgesa S.A. que el censo está cerrado y es inmodificable, y por el contrario, da por sentado que pueden ser incluidos en el mismo todas aquellas personas que prueben ser afectadas directamente por las obras de la hidroeléctrica, que hayan sido privados de sus ingresos o recursos tradicionales y que fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación.

Sobre la subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela en este caso:

“La no inclusión en el censo socioeconómico y el reconocimiento de la compensación por parte de EMGESA S.A. a los miembros que pertenecen al área de afectación directa del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, afecta los derechos fundamentales invocados como vulnerados, pues si bien es cierto que tuvieron la oportunidad para ejercer las acciones correspondientes para reclamar la protección de los mismos, también lo es que por tratarse de un proyecto que acarrea un impacto nacional que acoge gran parte de los Municipios de Garzón, Gigante, el Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira el cual se está ejecutando, el perjuicio aún es actual y los daños aún son inminentes, razón por la cual, la acción de amparo es viable.” (subrayas nuestras).

Sobre la no inclusión en el censo de todos los perjudicados:

“La realización del censo socioeconómico en la zona de influencia directa afectada por la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, fue de pleno conocimiento para la mayoría de los habitantes del Municipio de Garzón, no obstante, se observan falencias en la ejecución del mismo, debido a que no tuvo en cuenta a la totalidad de los habitantes perjudicados, incumpliendo lo dispuesto en la Licencia Ambiental expedida mediante Resolución No. 899 de 15 de mayo de 2009 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de adelantar el proyecto entre los Municipios de Garzón, Gigante, el Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira del Departamento del Huila.” (subrayas nuestras).

Sobre la adopción en este fallo de la tutela anterior:

“Respecto al precedente Jurisprudencial del Consejo de Estado[1] aportado en el plenario, cabe advertir que es aplicable al sub-lite porque se trata de similares situaciones fácticas y jurídicas del señor Cristian Fernando Monje, quien es en su momento demostró que desarrollaba la actividad como Maestro de Obra desde el año 2005 siendo excluido injustificadamente del censo socioeconómico y de las respectivos programas de compensación y de proyectos productivos.” (subrayas nuestras).

Sobre la calidad de desplazados del proyecto:

La no inclusión de los actores en el censo vulnera flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso, ya que como lo ha establecido esta Sección, el Proyecto El Quimbo adelantado por EMGESA S.A. E.S.P. genera un gran impacto social y a pesar de que prevalece el interés general sobre el particular, el Grupo Asociativo “Los Amigos del Futuro” y las demás personas que no fueron incluidas en el censo que desarrollaban actividades emanadas del Río Magdalena, se vieron afectados directamente por las obras de la hidroeléctrica, ya que su sustento económico depende del agotamiento de esos recursos, de los cuales EMGESA S.A. los está privando y fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación”. (subrayas nuestras).

Sobre los derechos que se tutelan con la inclusión en el censo socio económico:

“Se tutelarán los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital de los accionantes, y como consecuencia, se le ordenará a EMGESA S.A. E.S.P., para que en el término de cinco (5) días incluya a los actores, miembros del Grupo Asociativos “Los Amigos del Futuro” en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica el Quimbo y les otorgue los beneficios que de ello se derive.” (subrayas nuestras).



[1] Sentencia de 6 de noviembre de 2012,  Rad. 41001-23-33-000-2012-00026-01. C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

CONSEJO DE ESTADO

SALA  DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C.,  cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

REF: EXPEDIENTE No. AC-41001-23-33-000-2013-00025-01

ACTOR: DIEGO HEBERTO LEÓN SARRIA Y OTROS

ACCIONADO: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESRROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 22 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó el amparo invocado por Diego Heberto León Sarria, Elver Martínez, María Nelfy Oquendo Losada, Nicolás Sánchez Joven, Nelly Rodríguez Moncayo, José Alver Garcés, Joe León Rodríguez, Evelio Torres Cediel, Zamanta Eduviges Parra Calderón, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, María Dorís Martínez, Roosvelt Armando Escobar Trujillo, Richer Maya Arteaga, Diego Polanía Sánchez, Luís Felipe Rojas Mota, Hernando Morales Palacios, Hernando Polanía, Jesús Antonio Carvallo Gutiérrez, Ricardo Hernández Pérez, José Wilmar Tapias Cometa, José Lizardo Martínez Icopo, Ever Artunduaga Castro, Ana Yubely Tapias Cometas, Mileny León Rodríguez, Tania Milena Pama Pérez, José María Carvallo Gutiérrez, Herminsúl Ramírez Hernández, José Miller Almario Rincón, Miguel Ángel Vega Torres, Michael Martínez Aldana, Lucas Sterling Herrera, Alfredo Bonelo Triviño, Ancelmo Almario Calderón, Nubia Quiza Rojas, José Ignacio Campos Torres, José Luís Cantillo Campos, Genaro Puentes Montes, Carlos Alberto Escobar Trujillo, Carlos Adolfo León Sarria, José Eugenio Sáenz González, Pablo Andrés Urriago Campos, Eduar León Vaquiro, Fernando Florez Murcia, Paulino Urriago, Amanda Escalante, Beatriz Campos Vidarte, Nancy Parra Yepes, Beatríz Martínez Escobar, Napoleón Sterling Herrera, Roosvelt Simbaqueva García, Benjamín Sterling Herrera, Jairo Enrique Perilla Martínez, Jesús Aurelio Pantoja, Lucinda Carvallo Gutiérrez, Yesid Quiza Rojas, José Miller Almario Rivera, José Vicente García Puyo, Héctor Sánchez Bermeo, Beatríz Contreras Ardila, Marleni Contreras Ardila, Jhon Jairo Muñoz Montes, Jaime Méndez Perdomo y Jesús Alberto Yandez, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. E.S.P.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El Representante Legal del Grupo Asociativo de Trabajo y Compromiso los Amigos del Futuro del Municipio de Garzón,  instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. E.S.P., con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital.

Como consecuencia solicitaron ordenarle a EMGESA S.A. E.S.P. y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la inclusión del Grupo Asociativo de Trabajo y Compromiso “Los Amigos del Futuro” pescadores y mineros en el censo socioeconómico.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

Mediante Resolución No. 0899 de 15 de mayo de 2009[1], El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT- otorgó licencia ambiental al proyecto hidroeléctrico El Quimbo a EMGESA S.A. E.S.P.

A través de la Resolución No. 1096 de 14 de junio de 2011, el MAVDT impuso a EMGESA S.A. E.S.P. medida preventiva, suspendiendo las actividades de compra y negociación de predios afectados por el proyecto, así como la extracción de materiales y operación de la zona industrial contigua a la vereda Domingo Arias del Municipio de Paicol; y en general de las actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Algunos hechos que atentaban contra el medio ambiente fueron denunciados por los pescadores y la CAM los confirmó, manifestando que la zona objeto del proyecto se encuentra ante una afectación del componente del suelo, agua, forestal, fauna, entre otros.

Lo anterior genera unos efectos nocivos, tales como la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de los pescadores y mineros artesanales, que han sido desplazados de su hábitat natural, especialmente los ubicados en el Municipio de Garzón (desde el puente de guacas a la jagua y Veredas Escalereta, Balseadero y Barzal) y Gigante (Veracruz, puente los cocos, río loro, las minas hasta el paso del colegio y dominio Arias), viendo disminuidos sus ingresos sin obtener recompensa alguna, por parte de EMGESA S.A. E.S.P. 

Los pescadores y mineros pertenecientes al Grupo Asociativo los “Amigos del Futuro” están registrados en Cámara y Comercio creada desde de junio de 2002, NIT.813009982-7 y cuenta con 62 afiliados, realizando las actividades en el Río Magdalena desde la Jagua - Huila, pasando por 21 veredas que abarca el proyecto.

El Grupo Asociativo no fue tenido en cuenta en el censo socioeconómico realizado por EMGESA S.A. E.S.P. no obstante lo anterior, la Entidad manifestó lo contrario, afirmando que realizó publicaciones por medios radiales, escritos y juntas comunales, entre otros, sin tener un fundamento real y veraz.

Por lo anterior, interpuso derecho de petición el 14 de septiembre de 2012 ante el Gerente del Proyecto de EMGESA S.A. E.S.P., solicitando la incorporación al Censo Socioeconómico de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con el fin de que se restableciera la actividad económica y las condiciones de bienestar y dignidad humana para el sustento de las familias, dado que perdieron sus empleos. Sin embargo, tal petición aún no ha sido contestada.

La actividad socioeconómica que desarrollo el Grupo Asociativo viene cumpliéndose desde el 2002 y no fueron incluidos por EMGESA S.A. E.S.P. ni el Gobierno como afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en el  censo realizado en el 2009.

Adicionalmente, manifestaron que con el inició de la construcción del proyecto el Quimbo, el material allí utilizado se deposita sobre el Río Magdalena, contaminando sus aguas con explosivos, agua sedimentada, acelerones para secar el cemento y residuos de concreto revuelto con alambres acerados, razón por la cual destruyen las redes y causan la muerte a muchos peces.

Al ser declarada la utilidad pública del proyecto de EMGESA S.A. mediante la Resolución No. 328 de 1º de septiembre de 2011 de MAVDT, el grupo de pescadores y mineros fue excluido de la actividad realizada en el río Magdalena.

En el Oficio dirigido el 7 de diciembre de 2011 a la Asesora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (sic), sostiene (sic) que por las excavaciones realizadas en el proyecto “se han disminuido la subienda” porque los peces prefieren quedarse en las partes hondas, afectando así la subsistencia de los pescadores, razón por la cual se ha disminuido la actividad en un 90%; y además, el cambio del cauce del río genera inundaciones en los asentamientos de los pescadores que no tienen vivienda.

Posteriormente, solicitaron a Emgesa S.A. E.S.P. la indemnización directa o negociación por perjuicios ocasionados con la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, en razón a que el área de trabajo de los pescadores desaparecería, quedando sin una fuente de empleo.

Por su parte, el MAVDT informó que EMGESA S.A. E.S.P. se encuentra en mora de presentar el estudio de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que el plazo máximo era de seis meses contados a partir de la ejecutoria del Auto 2930 de 18 de julio de 2010; y que “los impactos no previstos” están ocasionando daños graves al medio socioeconómico “si no se enfrentan mediante una decisión administrativa de ejecución inmediata con la que se adopta en este prohibido (sic) (Resolución 1096)”; y finalmente, indicó que una de las condiciones para levantar la medida preventiva es que se efectúen las medidas de compensación necesarias para restituir la actividad económica de las personas y gremios afectados.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – mediante la Resolución No. 0123 de 29 de noviembre de 2011, levantó la medida preventiva impuesta a la Empresa EMGESA S.A. E.S.P. mediante la Resolución No. 1096 de 14 de junio de 2011, sin tener en cuenta que una de las condiciones propuestas era la compensación para restituir las actividades económicas afectadas.

La parte actora, explicó que inicialmente la Empresa INGETEC realizó un censo en el año 2007, en el que tuvieron en cuenta 21 veredas de los Municipios de Gigante, Paicol, El Agrado, Tesalia, Garzón y Altamira; y posteriormente, en febrero de 2010,  EMGESA S.A. E.S.P. revisó directamente personas y predios afectados, encontrando residentes[2] y no residentes[3] de las actividades tales como, pescadores, jornaleros, constructores, paleros, transportadores, maderero, entre otros, el cual fue registrado en la Notaria Primera de Garzón, sin embargo, cometió varias inconsistencias porque el grupo censado no hace parte ni siquiera del 20% de las 8.000 personas que realizan las actividades diarias alrededor del Río Magdalena.

Teniendo en cuenta lo anterior, reclaman el derecho a la igualdad en razón a que compañeros del mismo Grupo “Amigos del Futuro” fueron compensados con una suma de $28.000.000, v.g. los señores Darío Antonio Foronda, Adolfo León Jiménez Paz, José Vicente Perilla y José David Tapias Pacheco.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

1). El apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contestó la acción (fls.185-193 y 280-289), solicitando negarla porque no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales y por el contrario se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Entidad no es competente para conocer de las pretensiones formuladas, argumentando lo siguiente:

El Ministerio no tiene responsabilidad alguna sobre los hechos manifestados por los accionantes, ya que su función principal es ser rector de la gestión de ambiente y de los recursos naturales renovables, orientando y regulando el ordenamiento ambiental del territorio y de esa manera definir las políticas y regulaciones para la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando el desarrollo sostenible, y las demás funciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás normas reglamentarias.

En cuanto a las Corporaciones Autónomas y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, precisó que son las Entidades encargadas de ejecutar las políticas[4] creadas por el Ministerio, las cuales cuentan con una autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica que reclama la Constitución Política.

En razón a lo anterior, la Cartera de Ambiente no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora y además, advirtió que el trámite administrativo solicitado no es de su competencia, configurándose la excepción de legitimación en la causa por pasiva[5] debido a que no es la Entidad llamada a responder por lo reclamado.

2). La Personera Municipal de Garzón, contestó la acción (fls.194-197), argumentando lo siguiente:

El Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, ha sido seguido desde el 1º de marzo de 2012, realizando las gestiones correspondientes para lograr la nueva apertura de un censo en el que incluya al grupo poblacional afectado, como representación de ese apoyo, han sido expedidas 94 certificaciones a la población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, siendo otorgadas previo estudio de la situación de cada caso en concreto.

En razón a la posición asumida por Emgesa S.A. E.S.P., que con cada solicitud emitía una respuesta similar, indicando que no era posible acceder a la inclusión en el censo debido a que no laboran en la zona durante los meses de septiembre de 2009 y enero de 2010, tiempo en el cual la Empresa realizó el censo socioeconómico respectivo; se organizó una marcha pacífica el 20 de julio de 2012 en conjunto con los Concejales del Municipio de Garzón y del Agrado acompañando a los grupos afectados con el proyecto hidroeléctrico. 

Asimismo, la Personería ha realizado el acompañamiento a las personas afectadas en los procesos de seguimiento y empleo, para un total de 12 comités, logrando que EMGESA estudie el caso de 189 personas que se encuentran en el listado de “Personas en Seguimiento”.

También ha sido participe de las reuniones macro para asesoramiento de los carpinteros y constructores de la municipalidad, además de haber realizado los seguimientos y requerimientos de las peticiones incoadas por la población Garzoneña a EGEMSA S.A. 

Aclaró que la Personería ha sido un apoyo y ayuda para las personas que demuestran la afectación directa a causa del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo.

3). La Defensora del Pueblo Regional Huila contetsó la acción incoada (fls. 199-204), explicando el proceso realizado desde la etapa del licenciamiento del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta el censo socioeconómico, indicando que ha realizado labores de apoyo y coadyuvancia dentro de las acciones populares y de tutela interpuestas por los grupos afectados directamente y el acompañamiento en las mesas de concertación. 

Señaló que EMGESA S.A. no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0899 de 15 de mayo de 2009, según la cual la Empresa debía identificar todas las actividades productivas impactadas, así como a las personas que las desarrollaban y a las comunidades; pues las que fueron incluidas no contaron con el aval de la Defensoría, ni de las Autoridades Municipales ni de las Personerías. 

Las falencias en el diseño del censo también fueron reconocidas por la Contraloría Departamental del Huila, mediante documento escrito el 23 de agosto de 2012, y por el Consejo de Estado en sentencia de 6 de noviembre de 2012[6], por lo que son evidentes las debilidades del censo y es procedente la acción de tutela como mecanismo idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados.

4). La Personera Municipal de Gigante - Huila (fl. 222), informó que desde la publicación del censo socioeconómico realizado por EMGESA S.A. E.S.P., ha puesto en marcha la participación en las reuniones propuestas para tratar la inclusión de las personas directamente afectadas por la construcción del proyecto Hidroeléctrico el Quimbo que quedaron excluidas del censo, lo cual significa que ha realizado un seguimiento en el proyecto. 

5). El Representante Legal de EGEMSA S.A. E.S.P. contestó la acción (fls. 223-237), solicitando declararla improcedente por temeridad, por no acreditarse un perjuicio irremediable, e incumplir el principio de inmediatez, por contener una pretensión de carácter económico y no configurarse la vulneración de los derechos fundamentales. 

Precisó que el censo fue realizado durante cinco meses desde septiembre de 2009 a enero de 2010, tiempo suficiente para que los interesados se dieran cuenta e incluyeran su situación laboral; además tal procedimiento fue comunicado mediante los medios de comunicación masivos a las partes interesadas; y los listados fueron difundidos a las Autoridades locales y de Control, a las comunidades del Área de Influencia Directa y a las Juntas de Acción Comunal como validación del proceso.

En aras de hacer el proceso transparente la información obtenida en el censo fue protocolizada ante la Notaria durante los días 11 y 27 de Diciembre de 2010, elevándose a Escritura Pública.

Reiteró que El Quimbo tiene como objeto un gran proyecto de vías, ferry, puentes y reanudación del transporte intermunicipal de la Región, beneficiando a las personas de los Municipios del Área de Influencia Directa del Proyecto (AID).

Indicó que no existe vulneración del derecho fundamental reclamado, debido a que las personas reclamantes no son las directamente afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y en su momento existió la oportunidad procesal para solicitar y demostrar su condición para ser incluidos en el censo; Ni Tampoco se demostró un perjuicio irremediable, según las exigencias del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

Además la presente acción de amparo incumple con el requisito de la inmediatez, ya que el actor no interpuso de manera oportuna la acción y sólo después de 3 años manifestó su inconformidad para la inclusión en el censo.

6).El Alcalde del Municipio de Garzón - Huila, en su condición de garante de los procesos de concertación o resolución de conflictos, manifestó que actúo en la defensa de los intereses de los grupos poblacionales afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo; por lo que participó en las cuatro mesas temáticas de seguimiento, contando además con la asistencia de los Municipios de Gigante, Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, la Gobernación del Huila, los Ministerios de Trabajo y de Medio Ambiente y con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (fls.249-250).

Dentro de las mesas temáticas, se dispuso el aspecto social y trabajo, agropecuario, infraestructura y vivienda, y el de medio ambiente, además, el Municipio participó en el comité de empleo que regula  y protege la presencia de mano de obra dentro de la zona de influencia directa.

De acuerdo con lo anterior, la Administración Municipal ha buscado la reivindicación de los derechos legítimos de las personas que eran residentes en la zona de influencia directa.

6). El Secretario General del Municipio de Gigante – Huila, remitió copia de los documentos que hacen referencia a la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de los pescadores y mineros artesanales en las veredas Veracruz, Puente de los Cocos, Río Loro, entre otros documentos; y reiteró que ha participado en las comunidades con el fin de vincular a los grupos afectados con el Proyecto (fls. 251-257).

7). El apoderado judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales contestó la tutela (fls. 308-313) solicitando negar las pretensiones porque no existe vulneración de los derechos fundamentales por parte de la entidad accionada.

La acción de tutela resulta improcedente por falta de inmediatez[7], debido a que ésta fue interpuesta tiempo después de la ocurrencia del hecho generador de la vulneración de los derechos; por ausencia de un perjuicio irremediable[8] y, además porque los accionantes no demostraron el estado de indefensión para declarar la protección inmediata.

Invocó la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque las pretensiones y los hechos de la demanda se dirigen a las circunstancias privadas del desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, por parte de EMGESA S.A. y en su lugar, la responsable sería la Autoridad Ambiental, por ser la encargada de vigilar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental impuestas en la Licencia, lo cual significa que no es la encargada del reconocimiento de los daños patrimoniales directos o indirectos causados a terceros. 

8). La Procuraduría Regional del Huila mediante Oficio PU-GAGP No. 38 (fls.356-359), informó que el Procurador Regional del Huila el 21 de febrero de 2012 inició acción preventiva No. 46 A-2012, con el fin de realizar el seguimiento a la problemática social generada por la construcción de la Represa El Quimbo. 

Con ocasión de la anterior medida, en marzo de 2012 fueron realizadas visitas a los Municipios de el Agrado, Gigante, Garzón, Altamira, Paicol y Tesalia, en las cuales fueron manifestadas las inconformidades por parte de la comunidad respecto al censo y a las compensaciones. 

El 30 de marzo de 2012, el Procurador Regional del Huila rindió informe de finalización de la acción preventiva y fueron remitidas a las Personerías Municipales de Garzón, Paicol, Gigante y Agrado, y a EMGESA, las solicitudes de inclusión de afectados por la Hidroeléctrica el Quimbo, y a la EMGESA S.A. el 19 de septiembre de 2012.

Seguidamente el 8 y 11 de octubre de 2012, el Procurador remitió los anteriores memoriales al Director del proyecto Hidroeléctrico el Quimbo.

En consecuencia, el 8 de noviembre de 2012, ordeno adelantar medida preventiva No. IUS 2012-426193 (348-2012), con el fin de que atendiera la inclusión de los afectados al censo socioeconómico. 

En virtud de lo anterior, el Procurador 11 Judicial Ambiental II y Ambiental Agrario del Huila, presentó petición el 8 de noviembre de 2012 al Director del Proyecto Hidroeléctrico, con el fin de que se convocara a reunión para llegar a un acuerdo respecto al precio del predio “La Luisa” ubicado en Gigante-Huila, vereda- Matambo; y el 14 de diciembre de 2012 presentó nueva solicitud, ordenando dar respuesta respecto a la compensación por afectación con la construcción del Proyecto; y el 23 de enero de 2013, ordenó informar el trámite dado a la solicitud de 11 de diciembre de 2012.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 

El Tribunal Administrativo del Huila mediante sentencia de 22 de febrero de 2013, negó la tutela incoada (fls. 456-472), con fundamento en lo siguiente:

Con fundamento en el análisis probatorio, dentro de las certificaciones expedidas por el Exalcalde Municipal de Garzón, a pesar de generalizar que los accionantes pertenecen al Grupo Asociativo de Trabajo y Compromiso “Los Amigos del Futuro” y laboran como pescadores y mineros, no se específica el desempeño de cada actor asociado, imposibilitando a la Sala, ordenar la inclusión en el censo socioeconómico realizado por EGEMSA S.A. E.S.P., además los tutelantes, tampoco recurrieron a reclamar la protección ni demostraron la vulneración de los derechos fundamentales.

La decisión anterior se fundamenta en la sentencia de 6 de noviembre de 2012 del Consejo de Estado, pues si bien es  cierto, en su momento se determinó con las pruebas allegadas que se estaba viendo afectada una población mayor y que el actor acreditó que se desempeñaba como oficial de la construcción afectado por la implementación de la Hidroeléctrica; en el sub-lite no se vislumbra la función que desarrollaba cada asociado de “los amigos del futuro”, incumpliendo con los requisitos necesarios para acceder a la inscripción del censo. 

LA IMPUGNACIÓN 

El anterior proveído fue impugnado por la parte actora (fls. 499-503), señalando que no comparte los argumentos del anterior proveído, teniendo en cuenta que los reclamantes eran residentes que sobrevivían de los recursos del Río Magdalena y que resultaron afectados con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. 

El A quo no tuvo en cuenta las certificaciones expedidas por el Exalcalde del Municipio de Garzón; del Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Veracruz-Gigante y que los compañeros de trabajo que obtuvieron compensación por parte de EMGESA S.A., de la compraventa de oro en aluvión extraído por el Grupo Asociativo, ni del certificado de Cámara y Comercio de la Constitución del Grupo desde el 2002.

El mecanismo de reclamación usado fue el derecho de petición instaurado ante EMGESA S.A., solicitando la inclusión en el censo de las personas que laboraban en el Río Magdalena junto con el Grupo “Los Amigos del Futuro”, el cual fue resuelto en forma negativa.

Actualmente persiste un perjuicio inminente para las familias que no fueron tenidas en cuenta para la compensación, pues actualmente no saben que actividad desarrollar para subsistir. 

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Consiste en establecer si procede mediante acción de tutela amparar los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital de los actores vulnerados por las Autoridades accionadas, si procede la inclusión en el censo y si deben continuar con la pesca y la minería. 

De lo probado en el proceso

A folios 28 a 32 obra Escritura Pública No.2255 de 6 de diciembre de 2012, mediante la cual se protocolizó el derecho de petición instaurado por la parte actora contra EMGESA S.A., con radicado No.00080544 de 14 de septiembre de 2012. 

A folios 33 a 35 obran certificados de personas en calidad de amigos, comerciantes de joyería y relojería, y el Exalcalde del Municipio de Garzón, en los que manifiestan que los actores realizan actividades de pesca y minería alrededor del rio Magdalena y que no fueron debidamente vinculados en el censo realizado por EMGESA S.A. para obtener la compensación correspondiente a los afectados ubicados en la zona de influencia directa del proyecto. 

A folios 36 a 69 fueron incorporadas encuestas realizadas por la Contraloría General de la República a la población no censada en el proyecto hidroeléctrico el Quimbo, en la que manifestaron haber conocido del censo cuando se dieron a conocer los resultados por parte de EMGESA. 

El Exalcalde del Municipio de Garzón-Huila, señor Edgar Bonilla Ramírez certificó que los actores son residentes del Municipio y que son mineros y pescadores artesanales que laboraron desde el 2006 en las quebradas y Veredas las Damas, Garzón, Brisas, Majo, Rioloro, Alonso Sánchez, Barzal y Minas, ubicadas al margen del Río Magdalena (fls. 74-137).

A folios 205 a 221 fue incorporada “Denuncia de Participación Ciudadana – Censo Desarrollado por EMGESA sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo”, adelantado por la Contraloría General de la República, del que se concluyó que:

      “(…)

  • El diseño, metodología y concepción del censo aplicado por Emgesa contiene debilidades y falencias que conducen inevitablemente a una distorsión de sus resultados. La concepción de las preguntas incluidas en el censo es
    confusa. innecesariamente extensa, contradictoria, imprecisa y en muchos casos deja vacíos sobre la realidad socioeconómica de la población.
  •  La etapa de aplicación del censo evidencia fallas notables, pues no involucra la totalidad del área implicada. la citación e información a la comunidad, previa al censo, no es apropiada lo que da como resultado una información parcial e
    incompleta. Apoyados en la información del INCOOER se evidencia que existe población de pescadores afectados no tenidos en cuenta por la compañía dentro del estudio poblacional.
  • Sobre los resultados y definiciones el censo carece de la universalidad y eficacia requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población, pues además de tener unos resultados limitados no acude a fuentes viables de información oficial como las que puede suministrar el IGAC dentro de sus estudios de actualización catastral o como puede ser la base de datos de la electrificad ora del Huila. la del SISBEN. herramientas que de
    ser instrumentalizadas permitirían la Complementación adecuada de la información.
  • Punto aparte es el hecho de que la compañía EMGESA aplicó tres censos diferentes en los años 2007. 2008 Y 2009 con resultados disimiles. Las razones para este Procedimiento no fueron explicadas satisfactoriamente por la compañía pero es de suponer que causó desconcierto dentro de la población que ha estado expectante en todo lo que tiene que ver con dicho censo.

(…)”

A folios 251 y 252 obra Oficio expedido por el Secretario General del Municipio de Gigante - Huila, mediante el cual manifiesta que se han realizado las actuaciones correspondientes con el fin de vincular a las comunidades afectadas por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, razón por la cual fueron realizadas mesas temáticas regionales, reuniones entre EMGESA y comunidades y demás mecanismos de participación ciudadana.

A folios 253 y 254 obra escrito del Alcalde de Gigante -Huila ante el Presidente de la República, poniendo en conocimiento la problemática social de la construcción hidroeléctrica del Quimbo.

Previó a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia de 22 de febrero de 2013, el Despacho mediante auto de 2 de mayo de 2013, requirió a los accionantes para que en el término de tres (3) días allegaran los documentos que permitieran establecer la existencia del Grupo Asociativo los Amigos del Futuro y la pertenencia a cada uno de los mismos; de igual manera a las Entidades accionadas para que allegaran los documentos que reposen en sus archivos demostrar que el Grupo Asociativo participó en el censo y las medidas de compensación adoptadas para los grupos afectados plenamente identificados (fls. 513-515).

El Representante Legal del Grupo Asociativo los amigos del Futuro, aportó recibo de cobro de Industria y Comercio y certificado de existencia de la Asociación sin Ánimo de Lucro (fls. 533-537) 

A folios 650 a 681 fue incorporada constancia de protocolización y censo de las familias residentes en los predios ubicados en el aérea de influencia directa del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. 

A folios 688 a 707 obra censo de población que labora en predios ubicados en el área de influencia directa del proyecto hidroeléctrico el Quimbo, pero que no residen en ellos. 

A folio 709 obran resultados del censo socioeconómico de residentes efectuado entre el 2009 y 2010, concluyendo con 456 familias, alrededor de 1755 personas y certificado de no residentes (fl.709 vto) indicando un grupo poblacional que desarrollaba actividades en Predios de Influencia directa de 1224 y de personas que desarrollaban actividades productivas agropecuarias en medios “AID” una totalidad de 351. 

Análisis de la Sala

Naturaleza jurídica de la acción de tutela

La tutela fue concebida por el artículo 86 de la Constitución Política y reglada por el Decreto 2591 de 1991, como un instrumento para reclamar ante los Jueces de la República la protección de los derechos fundamentales de las personas, de manera preferente y sumaria, cuando sean vulnerados o amenazados 

La acción goza de unas características especiales para su procedencia, dentro de las que tenemos la subsidiariedad y la inmediatez. 

La subsidiariedad de la acción 

El carácter subsidiario de la acción de tutela hace referencia a que no debe existir otro mecanismo jurídico para la protección del derecho, o existiendo sea ineficaz para evitar un perjuicio irremediable. Es en este último caso donde la tutela se utiliza como un mecanismo transitorio. La Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:

“La acción de tutela es mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada cuando la circunstancia encaja en lo previsto por la Carta, pero en modo alguno se constituye en vía adecuada para sustituir al sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias. En tanto exista un medio judicial apto para la defensa efectiva de los derechos invocados y el accionante no afronte un perjuicio irremediable, no es la acción de tutela el camino institucional que pueda utilizarse para alcanzar las pretensiones de aquél, por justas que ellas sean.”[9] 

En relación con el principio de la inmediatez, es preciso afirmar que se entiende como el plazo razonable dentro del cual se debe ejercer la acción de tutela. En otras palabras, la inmediatez es entendida como un requisito de procedibilidad de la tutela, el cual hace referencia a que la acción de amparo debe ser interpuesta dentro de un término oportuno después de haber sido vulnerado o violado algún derecho fundamental.

Son reiterados los pronunciamientos de la Corte Constitucional al señalar que la tutela no puede ser utilizada como un instrumento para revivir términos precluidos, pues se atentaría contra la seguridad jurídica. No es procedente el ejercicio de la acción de amparo para premiar la desidia y negligencia de los actores. Si bien es cierto ésta se puede incoar en cualquier momento, no lo es menos que debe haber una actuación eficaz por parte del demandante tendiente a la protección de sus derechos fundamentales. 

Perjuicio irremediable

La Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la acción de tutela no es procedente cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial para la protección de los derechos. 

Sin embargo, sí el sistema normativo dispone de otras herramientas jurídicas para la protección de los derechos, estas deben ser suficientemente eficaces para evitar la consecución de un perjuicio irremediable, pues de lo contrario la acción de tutela es procedente de manera transitoria.

En otras palabras, si la situación fáctica es de tal gravedad que los recursos judiciales ordinarios resultan ineficaces para proteger los derechos fundamentales, el Juez de tutela debe adoptar las medidas necesarias que neutralicen las causas de vulneración u amenaza con la finalidad de evitar un menoscabo o de hacer cesar una violación a derechos inalienables.

La Corte Constitucional ha definido el perjuicio irremediable en los siguientes términos:

“La irremediabilidad del perjuicio, implica que las cosas no puedan retornar a su estado anterior, y que sólo pueda ser invocada para solicitar al juez la concesión de la tutela como "mecanismo transitorio" y no como fallo definitivo, ya que éste se reserva a la decisión del juez o tribunal competente. Es decir, se trata de un remedio temporal frente a una actuación arbitraria de autoridad pública, mientras se resuelve de fondo el asunto por el juez competente. En el caso que nos ocupa, la situación que se presenta no es irremediable, pues como el perjuicio alegado está en posibilidad de desaparecer, de prosperar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de la Inspección, resulta ilógico considerarlo como irremediable. Por lo demás, tampoco se observa que dicho perjuicio, sea grave o inminente.”[10] 

De la lectura del acápite citado se deduce que el perjuicio se considera irremediable cuando concurren unas circunstancias específicas que si bien deben ser valoradas en cada caso concreto, son de obligatoria ocurrencia: 

1).- Que se produzca de manera cierta y evidente una amenaza sobre un derecho fundamental. 

2).- Que de ocurrir no exista forma de reparar el daño producido al mismo. 

3).- Que su ocurrencia sea inminente.

4).- Que resulte urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra. 

5).- Que la gravedad de los hechos, sea de tal magnitud que haga evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

En consecuencia, cuando el caso bajo estudio reúna los supuestos anteriores se hará necesaria la intervención del Juez Constitucional para el restablecimiento de los derechos involucrados adoptando medidas inmediatas de protección, imponiéndose en este evento la tutela como mecanismo transitorio mientras el Juez Competente decide de fondo la acción correspondiente[11]. 

La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que el perjuicio irremediable debe ser probado por la persona que lo alega, pues si bien no es posible exigir el cumplimiento de una carga probatoria rigurosa en asuntos donde se discute la violación de derechos fundamentales, el tutelante debe demostrar al menos someramente los perjuicios originados en los hechos que motivaron la presentación del amparo, pues al Juez Constitucional no le compete probar las circunstancias fácticas en que se fundamenta la acción de tutela, salvo que sea evidente e inminente el perjuicio.   

Sobre la carga de la prueba del perjuicio irremediable la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:

“En materia de interposición de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable existe una carga probatoria más exigente por parte de quien lo invoca, a menos que sea manifiesta la existencia del perjuicio irremediable, que debe ser cumplida por el accionante al momento de interponer la acción de tutela, carga que en todo caso no le compete a la Corte Constitucional satisfacer.”[12] 

Previo a proceder al análisis de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, la Sala verificará que la presente acción cumpla con los requisitos de procedibilidad, es decir, la subsidiariedad e inmediatez de la acción, en caso de que fuera viable, continuará con el estudio de fondo del caso planteado.

En el sub-lite, la no inclusión en el censo socioeconómico y el reconocimiento de la compensación por parte de EMGESA S.A. a los miembros que pertenecen al área de afectación directa del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, afecta los derechos fundamentales invocados como vulnerados, pues si bien es cierto que tuvieron la oportunidad para ejercer las acciones correspondientes para reclamar la protección de los mismos, también lo es que por tratarse de un proyecto que acarrea un impacto nacional que acoge gran parte de los Municipios de Garzón, Gigante, el Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira el cual se está ejecutando, el perjuicio aún es actual y los daños aún son inminenetes, razón por la cual, la acción de amparo es viable y en concescuencia, procede la Sala al análisis del caso así: 

Caso concreto 

La Constitución Política estableció el debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que constituye uno de los presupuestos esenciales del Estado Social de Derecho a través del cual se realizan los demás derechos.[13] Se estableció en nuestro Ordenamiento Superior como un derecho fundamental de los individuos, que como tal prevalece y goza de protección especial,[14] ya que supone una limitante que vincula a todas las Autoridades Públicas e informa las relaciones que se dan entre el Estado y los asociados, erigiéndose en la principal herramienta para la erradicación de la arbitrariedad en las actuaciones de las Autoridades.

La Corte Constitucional en sentencia T-038 de 2005, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, sobre el derecho al debido proceso sostuvo lo siguiente:

“(…) lo integran el conjunto de facultades y garantías previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo básico es brindar protección al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que durante el trámite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y cumplida administración de justicia”.[15]

Una de las garantías del debido proceso es la oportunidad de que toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, sea escuchada y pueda hacer vales sus argumentos, controvertir, contradecir, objetar y solicitar pruebas y, hacer ejercicio de los recursos de Ley[16].

Acerca de la naturaleza del derecho al debido proceso administrativo[17], la Jurisprudencia ha resaltado que es de connotación fundamental, lo cual se traduce en que dicha prerrogativa debe responder a las garantías estrictamente procesales y a salvaguardar la efectividad de los principios que informan el ejercicio de la función pública (vg. igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad).[18] 

En consecuencia, “(…) el derecho al debido proceso y las garantías que lo integran, tienen un ámbito de aplicación que se extiende definitivamente a toda clase de actuaciones, juicios y procedimientos, que conlleven consecuencias para los administrados, de modo que a éstos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental.”[19] 

Según las pruebas allegadas al proceso los accionantes pretenden que a través de la acción de tutela se le ordene  EMGESA S.A. ESP., incluirlos en el censo socioeconómico, para así obtener los beneficios de los programas de compensación.

La realización del censo socioeconómico en la zona de influencia directa afectada por la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, fue de pleno conocimiento para la mayoría de los habitantes del Municipio de Garzón, no obstante, se observan falencias en la ejecución del mismo, debido a que no tuvo en cuenta a la totalidad de los habitantes perjudicados, incumpliendo lo dispuesto en la Licencia Ambiental expedida mediante Resolución No. 899 de 15 de mayo de 2009 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de adelantar el proyecto entre los Municipios de Garzón, Gigante, el Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira del Departamento del Huila. 

De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones previas al análisis del caso concreto, sobre los actores recae la carga probatoria, de demostrar la afectación directa del proyecto desde su iniciación en el año 2009, es decir, que pertenecían al Grupo Asociativo “Los Amigos del Futuro” desde la fecha de su constitución, lo cual se evidencia con el certificado de existencia de la Entidad sin Ánimo de Lucro expedido por la Cámara de Comercio de Neiva el 21 de mayo de 2013 (fls.534-537). 

Con lo anterior, quedó demostrado que la parte actora conformada por un grupo de personas desarrollaban su objeto desde el año 2002 en el aérea de influencia, tal y como consta en el certificado de existencia y representación de Cámara y Comercio, razón por la cual son  afectados directos de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico.

Respecto al precedente Jurisprudencial del Consejo de Estado[20] aportado en el plenario, cabe advertir que es aplicable al sub-lite porque se tarta de similares situaciones fácticas y jurídicas del señor Cristian Fernando Monje, quien es en su momento demostró que desarrollaba la actividad como Maestro de Obra desde el año 2005 siendo excluido injustificadamente del censo socioeconómico y de las respectivos programas de compensación y de proyectos productivos.

Sobre el particular, esta Subsección en sentencia de 30 de mayo de 2013, Exp: 2002-00126-01, actor: Martín Emilio Rodríguez Trujillo, M.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve, manifestó lo siguiente: 

“(…) 

De conformidad con los antecedentes jurisprudenciales de esta Sección relacionados con las peticiones de inclusión al mencionado censo, hay lugar a acceder a dichas solicitudes por vía de la acción de tutela, cuando el solicitante dentro del trámite constitucional acredita que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y que se ha visto afectado en virtud de ésta.

En esta oportunidad, en criterio de la Sala el actor no acredita alguna de las situaciones antes señaladas. En tal sentido se observa que con el escrito de tutela no aporta ningún elemento de juicio a partir del cual pueda verificarse que trabaja en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica, y por ende, mucho menos prueba que ha visto seriamente afectada la actividad que ejerce y su sustento en virtud del mencionado proyecto. 

La anterior situación contrasta con la que fue objeto de análisis por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación en la sentencia del 6 de noviembre de 2012, en la que el señor Cristian Fernando Monje acreditó las condiciones necesarias para ser incluido en el referido censo, por lo que se accedió al amparo solicitado. 

Las anteriores consideraciones están estrechamente relacionadas con el principio de la carga de la prueba en materia de la acción de tutela, según el cual quien instaura este mecanismo de defensa judicial por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, sin perjuicio que la misma se invierta cuando existe un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan.

        (…)”

En consecuencia, se concluye que los actores demostraron  que realizaban la actividad desde antes del tiempo en que fue aprobada la licencia para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo.

Así mismo, para determinar que se encuentra en un estado de necesidad o de indefensión, basta con establecer que la actividad minera y la pesca ha disminuido afectando el objeto social de la Asociación a la que pertenecen varias personas que subsisten de las actividades agropecuarias, pesqueras y mineras, comprobándose la necesidad del amparo inmediato de los derechos fundamentales, ya que los tutelantes se encuentran en un inminente riesgo y amenaza poniendo en peligro sus vidas y las de su familia.

Cabe advertir que además de los testimonios allegados por la parte actora en donde los  comerciantes de la Joyería y Relojería el Invencible manifestaron que el Grupo Asociativo los “Amigos del Futuro” les suministraban oro en aluvión que extraían de las orillas del río Magdalena (fl. 34), se encuentran las manifestaciones de las Autoridades Públicas tales como la Contraloría General de la República,  de la Procuraduría Regional del Huila y de la Personería, las cuales obraron en el margen de sus competencias, realizando las acciones correspondientes para contribuir con la situación de las personas desfavorecidas y no incluidas respectivamente en el censo socioeconómico.

La no inclusión de los actores en el censo vulnera flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso, ya que como lo ha establecido esta Sección, el Proyecto El Quimbo adelantado por EMGESA S.A. E.S.P. genera un gran impacto social y a pesar de que prevalece el interés general sobre el particular, el Grupo Asociativo “Los Amigos del Futuro” y las demás personas que no fueron incluidas en el censo que desarrollaban actividades emanadas del Río Magdalena, se vieron afectados directamente por las obras de la hidroeléctrica, ya que su sustento económico depende del agotamiento de esos recursos, de los cuales EMGESA S.A. los esta privando y fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación.

Finalmente, en relación con la temeridad invocada por la Entidad accionada en memorial visible a folios 711 a 725, aduciendo la existencia de otras acciones instauradas por los actores sobre la misma situación fáctica y jurídica, el Despacho ofició a las Autoridades Judiciales de conocimiento de Neiva y Huila con el fin de obtener información sobre las posibles tutelas instauradas, empero, la solicitud fue resuelta de manera favorable, pues sólo figura una tutela instaurada por el señor Diego Heberto León Sarria contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual fue excluida de revisión por la Corte Constitucional mediante auto de 28 de junio de 2012, sin estar incluido el  Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo efectuado por EMGESA S.A., y en consecuencia, no procede tal cargo.

En esas condiciones, el proveído impugnado que negó el amparo invocado, amerita ser revocado y en su lugar se tutelarán los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital de los accionantes, y como consecuencia, se le ordenará a EMGESA S.A. E.S.P., para que en el término de cinco (5) días incluya a los actores, miembros del Grupo Asociativos “Los Amigos del Futuro” en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica el Quimbo y les otorgue los beneficios que de ello se derive.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

 FALLA

1. REVÓCASE la providencia de 22 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó la tutela instaurada por los señores Diego Heberto León Sarria, Elver Martínez, María Nelfy Oquendo Losada, Nicolás Sánchez Joven, Nelly Rodríguez Moncayo, José Alver Garcés, Joe León Rodríguez, Evelio Torres Cediel, Zamanta Eduviges Parra Calderón, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, María Dorís Martínez, Roosvelt Armando Escobar Trujillo, Richer Maya Arteaga, Diego Polanía Sánchez, Luís Felipe Rojas Mota, Hernando Morales Palacios, Hernando Polanía, Jesús Antonio Carvallo Gutiérrez, Ricardo Hernández Pérez, José Wilmar Tapias Cometa, José Lizardo Martínez Icopo, Ever Artunduaga Castro, Ana Yubely Tapias Cometas, Mileny León Rodríguez, Tania Milena Pama Pérez, José María Carvallo Gutiérrez, Herminsúl Ramírez Hernández, José Miller Almario Rincón, Miguel Ángel Vega Torres, Michael Martínez Aldana, Lucas Sterling Herrera, Alfredo Bonelo Triviño, Ancelmo Almario Calderón, Nubia Quiza Rojas, José Ignacio Campos Torres, José Luís Cantillo Campos, Genaro Puentes Montes, Carlos Alberto Escobar Trujillo, Carlos Adolfo León Sarria, José Eugenio Sáenz González, Pablo Andrés Urriago Campos, Eduar León Vaquiro, Fernando Florez Murcia, Paulino Urriago, Amanda Escalante, Beatriz Campos Vidarte, Nancy Parra Yepes, Beatríz Martínez Escobar, Napoleón Sterling Herrera, Roosvelt Simbaqueva García, Benjamín Sterling Herrera, Jairo Enrique Perilla Martínez, Jesús Aurelio Pantoja, Lucinda Carvallo Gutiérrez, Yesid Quiza Rojas, José Miller Almario Rivera, José Vicente García Puyo, Héctor Sánchez Bermeo, Beatríz Contreras Ardila, Marleni Contreras Ardila, Jhon Jairo Muñoz Montes, Jaime Méndez Perdomo y Jesús Alberto Yandez, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. E.S.P.

En su lugar, se ordena lo siguiente:

2. TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital, de los accionantes.

3. ORDÉNASE a EMGESA S.A. E.S.P. para que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo, inscriba a los señores Diego Heberto León Sarria, Elver Martínez, María Nelfy Oquendo Losada, Nicolás Sánchez Joven, Nelly Rodríguez Moncayo, José Alver Garcés, Joe León Rodríguez, Evelio Torres Cediel, Zamanta Eduviges Parra Calderón, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, Óscar Plaza Antia, María Dorís Martínez, Roosvelt Armando Escobar Trujillo, Richer Maya Arteaga, Diego Polanía Sánchez, Luís Felipe Rojas Mota, Hernando Morales Palacios, Hernando Polanía, Jesús Antonio Carvallo Gutiérrez, Ricardo Hernández Pérez, José Wilmar Tapias Cometa, José Lizardo Martínez Icopo, Ever Artunduaga Castro, Ana Yubely Tapias Cometas, Mileny León Rodríguez, Tania Milena Pama Pérez, José María Carvallo Gutiérrez, Herminsúl Ramírez Hernández, José Miller Almario Rincón, Miguel Ángel Vega Torres, Michael Martínez Aldana, Lucas Sterling Herrera, Alfredo Bonelo Triviño, Ancelmo Almario Calderón, Nubia Quiza Rojas, José Ignacio Campos Torres, José Luís Cantillo Campos, Genaro Puentes Montes, Carlos Alberto Escobar Trujillo, Carlos Adolfo León Sarria, José Eugenio Sáenz González, Pablo Andrés Urriago Campos, Eduar León Vaquiro, Fernando Florez Murcia, Paulino Urriago, Amanda Escalante, Beatriz Campos Vidarte, Nancy Parra Yepes, Beatríz Martínez Escobar, Napoleón Sterling Herrera, Roosvelt Simbaqueva García, Benjamín Sterling Herrera, Jairo Enrique Perilla Martínez, Jesús Aurelio Pantoja, Lucinda Carvallo Gutiérrez, Yesid Quiza Rojas, José Miller Almario Rivera, José Vicente García Puyo, Héctor Sánchez Bermeo, Beatríz Contreras Ardila, Marleni Contreras Ardila, Jhon Jairo Muñoz Montes, Jaime Méndez Perdomo y Jesús Alberto Yandez, en el censo socioeconómico para la población afectada de la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, con el fin de ser beneficiarios de los programas de compensación.

4. De la anterior actuación, la Entidad deberá informarle al interesado.

Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha.

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

 

 



[1] Modificada por las Resoluciones Nos. 1628 y 1814 de 2010.

[2] El censo de residentes arrojó un total de 458 familias ubicadas en 400 predios, dentro de los cuales se encuentran en 20 veredas de los Municipios del Agrado, Garzón, Gigante, Tesalia, Paicol y Altamira; señalando: En el Agrado-214 familiar en 199 predios dentro de las veredas la Escalereta, La Cañada, la Llaguita, el Pedernal y San José de Belén; en Gigante-157 familias en 139 predios, ubicados en las veredas Espinal, Libertador, Matambo, Rio Loro y Veracruz; en Garzón- 72 familias en 50 predios dentro de las veredas Balseadero, Barzal, Caguan, la Jagua, Espinal, Majo y Santa Lucía; en Paicol – 9 familias en la Vereda Domingo Arias; en Tesalia 4 familias en 3 predios de Espinal y en Altamira 2 familias en 2 predios de la vereda llano de la Virgen.

[3] Arrojó un total de 1801 personas, compuesto por 1577 trabajadores distribuidos en 69 categorías, 35 comerciantes de Río Loro y 189 personas no residentes identificadas después del censo de enero de septiembre de 2010.

[4] Artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993; y Decreto 3573 de 2011.

[5] “… el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley le corresponde contradecir la pretensión del demandadante o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurídica sustancial objeto de la demanda…”

La Corte Constitucional en Sentencia T-798/06. M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, respecto al tema, dispuso: “… la legitimación por pasiva como presupuesto procesal de la acción, supone que la persona contra quien se incoa la demanda sea la autoridad o el particular que efectivamente vulneró o amenaza vulnerar el derecho fundamental cuya protección se solicita…”

[6] Sección Segunda – Subsección A – C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Rad. 2012-00026.

[7] Sentencia T-533ª/08; T-903/08.

[8] Sentencia T-368/08; T-373/08; T-719/03; T-404/08; SU-484/08; T-856/08.

[9] Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 1997. MP: José Gregorio Hernández Galindo. 17 de junio de 1997. Expediente T-120148.

[10] Corte Constitucional. Sentencia T 458 de 24 de octubre  de 1994. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía.

[11] Sentencias AC-2010-00032 de 18 de marzo de 2010, M.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila y AC-2010-01795-01 de 9 de diciembre de 2010, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez, Sección Segunda, Consejo de Estado.

[12] Corte Constitucional. Auto 164 de 21 de Julio de 2011. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. Referencia: expediente T-2431280.

[13] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-552 de 1992, sobre el particular sostuvo:

“La Constitución Política de 1991, a más de consagrar en forma expresa el  derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovación que eleva a la categoría de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, tradicionalmente, tenía rango legal, y no hacía parte del concepto original propio del derecho al debido proceso” (Sentencia T-552 de 1992) 

[14]CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-476 de 1998. 

[15] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-068 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[16] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-617 de 1996, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 

[17] Consultar, entre otras, las Sentencias T-103 del 16 de febrero de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-048 del 24 de enero de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 

[18] CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia C-1189 del 22 de noviembre de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Manifestó:

“El debido proceso tiene un ámbito de aplicación que se extiende a todos los tipos de juicios y procedimientos que conlleven consecuencias para los administrados, de manera que a éstos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental. De otra parte, y específicamente en lo que hace relación con los procedimientos administrativos, es necesario precisar que el derecho con que cuentan los ciudadanos, relativo a la posibilidad de controvertir las decisiones que se tomen en dicho ámbito es consubstancial al debido proceso. Si bien ambas son garantías que se derivan del principio de legalidad, son dos caras de la misma moneda, esto es, mientras que el derecho a cuestionar la validez de las decisiones funge como garantía posterior, las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso, tales como (i) el acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia; (ii) el acceso al juez natural; (iii) la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa (con los elementos para ser oído dentro del proceso); (iv) la razonabilidad de los plazos para el desarrollo de los procesos; y, (v) la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces y autoridades, son elementos que deben ser garantizados durante el desarrollo de todo el procedimiento, y apuntan, principalmente, a brindar garantías mínimas previas. En efecto, los elementos del debido proceso arriba enumerados buscan garantizar el equilibrio entre las partes, previa la expedición de una decisión administrativa. Por el contrario, el derecho a cuestionar la validez de la misma, hace parte de las garantías posteriores a la expedición de la decisión por parte de la autoridad administrativa, en tanto cuestiona su validez jurídica”[18]. 

[19] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-388 de 2010, M.P. Dr. Luís Ernesto Vargas Silva. 

[20] Sentencia de 6 de noviembre de 2012,  Rad. 41001-23-33-000-2012-00026-01. C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

 

ASOQUIMBO: GIRA DE DERECHOS HUMANOS ESTADOS UNIDOS

ASOQUIMBO: GIRA DE DERECHOS HUMANOS ESTADOS UNIDOS

Cada año la Red Colombiana de Derechos Humanos (CHRN), una red de organizaciones de la costa este de los Estados Unidos, patrocina la visita de activistas de derechos humanos desde Colombia para desarrollar actividades de cabildeo y educación sobre la problemática de Derechos Humanos en Colombia. Este año el invitado fue el profesor de la Universidad Surcolombiana en Neiva (Departamento del Huila) y representante legal de Asoquimbo, Miller Dussán Calderón.

La Red Colombiana de Derechos Humanos, compuesta por Colombian Human Rights Committee en Washington D.C., el Movimiento por la Paz en Colombia en Nueva York, y Colombia Vive en Boston, organizó la Gira de Derechos Humanos anual coordinada para el otoño de 2013 del 17 al 30 de septiembre. Durante este periodo, el Profesor Dussán se concentró en dar a conocer el proceso de resistencia protagonizado por las comunidades afectadas por represas en Colombia, con énfasis en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de la Empresa Emgesa donde participan las transnacionales Endesa (española) y Enel (Italiana).

La Gira inició en Washington DC (16 y 17 de septiembre) con una reunión celebrada en la CIDH, coordinada por Debora Benchoan, quien se desempeña como Coordinadora del Grupo de Protección de la CIDH y con el acompañamiento de Cristina Espinel, de Colombia Human Rights Committee -CHRC- de Washington. Asoquimbo reiteró la solicitud de Audiencia Temática sobre represas en Colombia y medidas cautelares por vulneración sistemática de Derechos Humanos. La CIDH convocó para el 31 de octubre la Audiencia, solicitada por el Movimiento Rios Vivos, después de condenar el asesinato de Nelson Giraldo de Ríos Vivos, Antioquia.

El compromiso es preparar la participación en la Audiencia, con la asesoría de Lilia Solano, y el Movimiento Ríos Vivos.

Dana Brown, usofficeoncolombia.org, acompañante durante varias reuniones elaboró el siguiente resumen, reflexiones sobre cada una de éstas y pasos a seguir, señalando que El lunes y martes 16 y 17 de septiembre el profesor Miller Dussán y la profesora Isabel Cristina Gutiérrez sostuvieron reuniones puntuales con instituciones estatales, miembros del congreso, y la sociedad civil en Washington DC, EEUU. El propósito de estas reuniones fue de concientizar a las organizaciones e instituciones sobre la precaria situación de derechos humanos de las personas afectadas por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, que viene desarrollándose en el departamento de Huila por el conjunto de compañías transnacionales Emgesa-Endesa-Enel”.  

Brent Blackwelder: Friends of the Earth

  • Miller presentó información sobre la actual situación en la región y los problemas ambientales y de DDHH que afrontan las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
  • Brent presentó información sobre el trabajo de Friends of the Earth, en particular sobre un proyecto titulado “National Wild and Scenic Rivers System,” un proyecto de ríos protegidos que se impulsó en EEUU en 1973. Este proyecto comenzó con la protección de ocho ríos en EEUU y actualmente protege a más de 250 ríos en todo el país.
  • Brent está contemplando la posibilidad de crear un sistema internacional basado en este modelo de EEUU, el cual podría incluir al Rio Magdalena, dada su riqueza natural y biodiversidad.
  • Brent también sugirió a Miller apelar al gobierno colombiano para que éste cree un Sistema Nacional para proteger los ríos Colombianos
  • Brent también subrayó su compromiso especial con proyectos que tienen como meta frenar la construcción de las represas
  • Brent presentó información puntual sobre algunos de los efectos negativos de las represas, resaltando en particular el efecto negativo sobre la calidad del agua y sobre la pesca.
  • Miller se mostró muy interesado en esta información y pidió que Friends of the Earth apoye el proyecto a través de  información técnica sobre los efectos ambientales de las represas. Brent aceptó esta petición.
  • Ambas partes reconocieron su conexión con Monti Aguirre de International Rivers  y mostraron interés en fomentar una relación productiva entre las tres organizaciones
  • Miller invitó a Brent a participar en el Encuentro Internacional sobre el Modelo Extractivista Minero Energético a realizarse en octubre en Neiva Huila  y, en especial, a abordar la protección del río Magdalena amenazado por el Plan Maestro de Aprovechamiento suscrito por el Gobierno Colombiano y la estatal Hydrochina.
  • Brent no podrá asistir, pues las reuniones coinciden con el foro anual del Banco Mundial y Friends of the Earth estará participando en una serie de protestas que tienen que ver con el daño ambiental causado por proyectos impulsados o apoyados por el Banco.
  • Cristina sugirió la participación del Comité de Derechos Humanos de Colombia en estas protestas. Los miembros pueden protestar contra la construcción de la represa El Quimbo.

Reflexiones y Pasos a Seguir:

  • Tanto Friends of the Earth como ASOQUIMBO mostraron un gran interés en establecer una relación de colaboración y apoyo.
  • Brent se comprometió a proveer información técnica a Miller Dussán y a la organización ASOQUIMBO sobre los efectos de las represas.
  • Aunque se mostró mucho interés en una colaboración, no se delineó un plan específico de colaboración y apoyo entre las organizaciones.
  • Miller se comprometió a darle seguimiento al ofrecimiento de Brent sobre la información técnica.
  • Cristina coordinará con Brent para participar en las protestas frente a la sede del Banco Mundial en DC.
  • ASOQUIMBO debería reflexionar y delinear ideas concretas sobre posibles vías de colaboración entre las dos organizaciones. Estas ideas se pueden convertir en una propuesta concreta para presentar a Friends of the Earth”. 

Leer:

INTERNATIONAL SYSTEM OF PROTECTED RIVERS OFF-LIMITS TO DAMS  NEEDED  initial draft of ideas by Brent Blackwelder

The Need

Many very large dams are being built around the world that will have serious long-term consequences for the very survival of millions of people.  Dams now planned or under construction would:  1)  displace of thousands, sometimes hundreds of thousands of people from their ancestral lands;  2) dramatically reduce fish populations, including total elimination of some species;  3) disrupt  annual flood cycles critical to food production;  4) inundate places of extraordinary natural or cultural value;  5)  significantly increase poverty;  6) emit greenhouse gases  (dams are responsible for about one quarter of the human-caused methane emissions).

Goal

TO COUNTER THE THREAT TO RIVERS BY ESTABLISHING A SYSTEM OF PROTECTED RIVERS WHERE DAM BUILDING IS PROHIBITED

See the Appendix for part of the text of the US law establishing its system of protected rivers and setting out the rationale for doing so.

Such a system could be created internationally  to complement the existing World Heritage Program and might be called the World Outstanding Rivers Program or World Heritage Rivers Program.

Case Example:  Develop several key examples to show why such a system is needed.  For example, the Mekong River would illustrate a river with a spectacular fishery that is now threatened.  Perhaps we should push for the Mekong to be the first designated river, showing the positive alternative we advocate.  Below are a few specifics about the Mekong.

From its mouth (Mekong Delta in Vietnam) upstream through Cambodia, Laos, Thailand, and Burma to the border with China, the Mekong has all the qualities to justify being left in its natural free-flowing condition.   This river possesses the world’s largest inland fishery where over 200 species migrate upriver to spawn.  An estimated 40-60 million people rely on this fishery for protein.  The world’s largest flood-pulse lake Tonle Sap depends for its enormous productivity on the annual flood cycle (which dams would disrupt).  Viet Nam relies on its enormous rice crop in the Mekong delta for exports and this crop depends on the annual flood cycle.

Threats to the Mekong:  Today there are no existing dams on this section of the river but 11 dams are planned and the Xayabouri Dam project in Laos is under construction despite the call of the Mekong Basin Commission for a moratorium on dam construction.  Fishery experts point out that mainstem dams will likely cause  massive fish losses in this extraordinarily productive river.   Dams  will block fish migration and disrupt annual flooding cycles on which fish have depended for centuries.

U.S.  Action to Remove Dams & Protect Outstanding Rivers: 

The United States has removed over 1200 dams in the past 100 years to restore fisheries and to improve water quality.  The US has protected over 250 rivers in its Wild & Scenic River System. This system was created in 1968 because the US Congress was concerned there was too much dam building and there were not enough rivers being left in a free-flowing state.   The US is not building big dams any more.

The Tennessee Valley Authority (TVA) built 64 dams beginning in the 1930s.  An analysis of the actual cost and benefits of these dams 50 years later showed that only 4 of the 64 had benefits larger than costs.  (See The Myth of TVA by William U. Chandler) 

Dam promoters claim that dams produce widespread benefits in the form of flood control, water supply, and hydroelectricity, but the actual record is very mixed.

Figures on flood damages showed that the more money Congress put into flood control projects such as dams the worse flood damages were became.  In 1970 the US Army Corps of Engineers wanted to build 32 dams in the Potomac River Basin to supply Washington, DC with water but none of these was ever built because it was cheaper to fix leaks and get rid of wastage rather than force people off their land to make way for reservoirs.

Outline of Campaign to Establish a Set of World Heritage Rivers

1.  Decide on the Implementing Ministry or Institution

The US Wild & Scenic Rivers System is managed and protected either by the National Parks Service in the Interior Department or by the Forest Service in the Agriculture Department or by a state agency.  Rivers may be added to the System by an act of Congress or by a request from the governor of a state which has taken action to protect the river but desires the extra protection afforded by being part of the federal system.

Possibilities for the housing and management of an international protected river system include UNESCO which administers the World Heritage Programme or the United Nations Environmental Programme.  It would be desirable to utilize the International Court of Justice in the Hague for enforcement and adjudication should protections be threatened, but enforcement is always tough at the international level.

2.  Line up support for the proposal with:  a) lots of ngos worldwide who are acquainted with dams;  b) a set of 10 countries whose governments support the idea;  c)  sign up 100 prominent scientists, authors, actors, movie stars, musicians in support of the idea.

3.  Preparation of Materials and Media Plan

APPENDIX:  Sections of the US Wild and Scenic Rivers Act Pubic Law 90 542, October 2, 1968

The purpose of the law is set out as follows Section 1(b):

“It is hereby declared to be the policy of the United States that certain selected rivers of the Nation which, in their immediate environments, possess outstandingly remarkable scenic, recreational, geologic, fish and wildlife, historic, cultural, or other similar values, shall be preserved in free-flowing condition, and that they and their immediate environments shall be protected for the benefit and enjoyment of present and future generations.  The Congress declares the established national policy of dam and other construction at appropriate sections of the rivers of the United States needs to be complemented by a policy that would preserve other selected rivers or sections thereof in their free-flowing condition to protect the water quality of such rivers and to fulfill other vital national conservation purposes.”

Spencer Launer

Oficina de la Congresista Julia Brownley (California)

  • Miller presentó información sobre el proyecto El Quimbo y las implicaciones de derechos humanos y ambientales que implica el proyecto.  
  • Miller se enfocó en particular en los abusos propiciados por parte del ESMAD y se refirió al Batallón Energético No. 12 creado con el propósito de proteger a las empresas transnacionales de los grupos irregulares en Colombia. Sin embargo, Miller aseguró que no se conoce de ninguna presencia insurgente en la resistencia civil realizada por los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y, en consecuencia, el batallón se creó  para proteger los intereses de la transnacional por encima de los derechos de la población.  
  • Aunque Spencer mostró interés en la problemática, dejo claro que la congresista no tiene ningún poder para actuar, pues ella no está en el Comité de Asuntos Internacionales del Congreso.
  • Miller pidió que se investigara si existe algún vínculo entre la ayuda financiera de EEUU a Colombia y el financiamiento del Batallón que está protegiendo a Emgesa  en contra de la  población en la región.
  • Spencer reiteró que la congresista no está en una posición para ayudar pues ella tampoco participa en el Comité presupuestario del congreso, el cual tendría el poder de frenar estos fondos dada la precaria situación de DDHH.
  • Spencer explicó que lo único que la congresista puede hacer es informarle a sus colegas sobre la problemática , pero que no tiene ningún poder de toma de decisiones en casos como éste.

Reflexiones y Pasos a Seguir

  • En futuras ocasiones, podría ser útil hacer una investigación más profunda sobre las capacidades de cada oficina. En este caso, la congresista Brownley no está en una posición para poder apoyar (o sea, no se sienta ni en el Comité de Asuntos Exteriores o el Comité de Apropiaciones y no sabía bien qué podría hacer. Para las reuniones sugerimos peticiones estratégicas según la capacidad de cada persona con  quien nos reunimos. 

 Shilpa Deshpande Finnerty

Oficina de Congresista Alan Grayson (Florida)

  • Miller nuevamente explicó la problemática de los residentes de El Quimbo, enfocándose particularmente en el caso del Batallón Energético.
  • Shilpa mostró interés en la problemática y le pregunto a Miller que pasos concretos quiere que tome la oficina de Grayson para apoyar a ASOQUIMBO
  • Miller nuevamente pidió una investigación de si hay financiamiento de EEUU a este Batallón.
  • Shilpa tratará de investigar y también mencionó el hecho de que existe un proyecto de ley para frenar el financiamiento gubernamental a una compañía que provee entrenamiento militar en América Latina (¿) Este proyecto de ley tiene el propósito de investigar acusaciones de violaciones a los derechos humanos cometidas por los batallones entrenados por esta compañía.
  • Miller también pidió que se redacte una carta firmada por algunos congresistas para enviar a la oficina de DDHH del Congreso de Colombia, para que esta institución investigue las condiciones de DDHH de las personas afectadas por el proyecto el Quimbo
  • Shilpa mostró interés en esta idea
  • Miller preguntó si sería posible que el Congresista Grayson viaje al Huila con una delegación para que pueda ser testigo de la problemática
  • Shilpa dijo que esta puede ser una posibilidad.

Reflexiones y Pasos a Seguir

  • Esta reunión fue muy importante, pues el representante Grayson está en el Comité de Relaciones Internacionales y  tiene la influencia necesaria para apoyar a ASOQUIMBO
  • Sería importante darle seguimiento a esta reunión.
  • Debemos escribirle a Shilpa y pedir más información sobre el proyecto de ley al que Shilpa se refirió para investigar más sobre el contenido de éste. Además, pedir nuevamente que el representante Grayson y sus colegas le escriban al Congreso Colombiano y debe delinear algunos puntos que necesitan ser incluidos en la carta. Finalmente, Miller debe seguir insistiendo en la posibilidad de un viaje al Huila por parte del congresista.

Visita al Departamento de Estado.

Esta reunión se realizó con Oliva Frankenom, el 17 de septiembre. Durante la visita se insistió en la necesidad de investigar los nexos de la ayuda militar que recibe Colombia y el Batallón Energético numero XII. Asoquimbo se comprometió a enviar documentación sobre afectación de Derechos sustentada en oficios enviados a diferentes autoridades colombianas.

Reunión con LatinAmerica Working Group -LAWG-

Después de exponer la problemática generada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, LAWG se comprometió a enviar a diferentes autoridades del Estado Colombiano una Acción Urgente a favor de personas afectadas por el Proyectos Hidroeléctrico El Quimbo con las siguientes solicitudes:

1.       Intervención inmediata del Gobierno Nacional para que se suspendan todas las órdenes de desalojo y procesos de expropiación en la Zona de El Quimbo.

2.       Se adelanten las investigaciones, por las autoridades pertinentes, sobre la responsabilidad de EMGESA y la ANLA en hechos que vulneran los derechos de la población y ponen en alto riesgo la Seguridad Alimentaria, el medio ambiente, el Patrimonio Arqueológico  y la vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados.

3.       Que se garantice  el cumplimiento del Decrecto 1277 de Dotación de Tierras para la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo, y se activen las acciones pertinentes al caso para sancionar a los infractores en la aplicación del decreto en mención hasta la fecha.

4.       Solicitar se suspenda toda acción jurídica sin fundamento contra el profesor Miller Dussán Calderón y se le garanticen sus derechos fundamentales, así como su seguridad personal, la de su familia, y la libertad de pensamiento, de organización, de expresión y de cátedra; así como el respeto y garantías de no repetición en contra de los demás actores sociales de la región que defienden los intereses de la nación en relación a la protección de la diversidad natural y las garantías económicas para el desarrollo social.

5.       Se investiguen a las autoridades por el uso desproporcionado de la fuerza contra campesinos indefensos afectados por represas y se busquen y juzguen a los responsables por la desaparición de MIGUEL ANGEL PABÓN y el asesinato de NELSON GIRALDO.

Durante la visita a Nueva York, organizada por el Movimiento por la Paz en Colombia se realizaron diferentes eventos con la participación predominante de comunidades latinas, entrevistas radiales y periodísticas. Cabe destacar:

1.-  Durante la primera reunión realizada el 18 de septiembre se abordaron los principales impactos causados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y la vulneración de los Derechos Humanos de las comunidades registrando una gran sensibilidad social en los asistentes que rechazaron el asesinato del líder Nelson Girarldo y el anuncio de los desalojos violentos de comunidades en El Quimbo.

2.- Un gran evento se cumplió en Terraza 7 sobre Energía para qué y a qué costo, donde se establecieron contactos significativos para continuar visibilizando la resistencia de Asoquimbo. Se resaltó igualmente la presencia en la protesta en contra del XL-Keystone pipeline. Además, se adquirieron compromisos para la divulgación de la problemática a través de cadenas radiales de New York que fueron cumplidos con dos entrevistas el 29 de septiembre.

3.-. Se realizó una entrevista a Miller Dussán publicada en el periódic SocialistWorker.

Gabriel Chávez, del Movimiento por la Paz en Colombia nos suministró la publicación sobre “La Rebelión en el Catatumbo” y Julio de la misma organización resaltó que “la resistencia del  Quimbo trasciende la región del Huila porque resuena mucho a nivel nacional. Pero con la visita de Miller él se dio cuenta del ejemplo de Asoquimbo para las luchas sociales”.

Frente a la grave crisis humanitaria, “la Misión del Movimiento por la Paz  es trabajar por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos y la búsqueda de la paz en Colombia promoviendo una solución democrática al conflicto armado mediante la no violencia, el fortalecimiento de la sociedad civil, la búsqueda de justicia, verdad y reparación a las víctimas y un desarrollo sostenible y equitativo”.

En Boston estuvimos acompañados de representantes de Colombia Vive en Boston, en especial de Lorena Calderón y Bill Spirito a quienes se les reconoce por su inmensa hospitalidad. Se participó de los siguientes eventos:

Reunión con Church of the Covenant

Christine James convocó a la Comunidad de Fe en Church of the Covenant donde están muy informados. El compromiso del Reverendo Rob Mark fue unirse a la solidaridad internacional con el Quimbo y, en consecuencia, enviaron, el 25 de septiembre una Carta dirigida al Rev. Nilton Giese Secretaría General, Consejo Latinoamericano de Iglesias donde expresan:

Dear Rev. Giese,

On Sunday, September 22nd, The Church of the Covenant in Boston, Massachusetts, USA, was honored to host Prof. Miller Dussán Calderón of the University of Southern Colombia and a member of ASOQUIMBO, the Association of People Affected by the Quimbo Hydroelectric Project.  We write this letter to you, our brothers and sisters in faith in Latin America, to urge you to stand in solidarity with the men, women and children that Prof. Dussán told us about who are being violently displaced by the Colombian government to make way for the mega-hydroelectric project called El Quimbo in Huila province. 

This is an urgent matter: Just this week, on Tuesday, September 24, campesinos in the community of Altamira were violently removed from their homes and the land they were cultivating to feed themselves by armed government troops working for the energy corporations building the dam.

According to the World Commission on Dams (WCD), an international body established in 1998 by the World Bank and the International Union for the Conservation of Nature, “dams have physically displaced 40-80 million people worldwide, and most of these people have never regained their former livelihoods. In many cases, dams have led to a significant and irreversible loss of species and ecosystems, and efforts to mitigate these impacts have often not been successful.”  Based on an exhaustive review of dam construction practices in over 79 countries, in 2000, the WCD issued a general framework and detailed recommendations for the equitable and sustainable development of hydropower projects based on the recognition of the rights and assessing the risks of all interested parties.

Unfortunately, the Colombian government and the hydropower project developers, the Italian energy corporation, Enel, and its Spanish partner, Endesa, are violating virtually all of the WCD’s recommendations[i] in their construction of the Quimbo Dam.

¾     Colombia is currently energy self-sufficient; in other words, there is no domestic demand for the power that the Quimbo dam will generate;

¾     The dam will inundate a territory of 8,586 hectares affecting over 300,000 inhabitants from the central region of Huila.  In the area to be inundated nine community agricultural cooperatives that produce an estimated $18.5 million USD annually have organized themselves; 

¾     The affected region boasts 842 hectares of riparian forest, many fish species essential to the inhabitants’ food security, over 100 species of birds, and numerous species of reptiles and mammals in danger of extinction;

¾     Although still not complete, the dam has already affected some 12,000 residents, with no compensation from the developers, despite provisions in the companies’ license to build that require such compensation; 

¾     Not only does the construction of the Quimbo dam pose a grave humanitarian crisis for the region and a major environmental disaster, it is being built despite warnings against this by the Colombian Attorney General.  According to the Attorney General, in allowing the Quimbo dam to proceed without mandatory environmental and economic impact assessments, the ANLA (the National Authority of Environmental Licensing, part of the Ministry of the Environment) would be violating the protected area of the Amazons and the best fertile land of the province;  

¾     By sanctioning and supporting the violent removal of local residents who are peacefully and non-violently protesting their forced eviction from the region affected by the dam, the Colombian government is violating its own citizens’ universally-recognized human rights as well as their rights under the Colombian Constitution.

Given all of these negative impacts of the Quimbo dam project—and especially the use of force against unarmed campesinos—we respectfully yet fervently urge you to join ASOQUIMBO and the group’s other supporters in demanding that the Colombian government adhere to its own Constitution and stop the Quimbo project from proceeding any further.

       Thank you for your support.

      Yours in faith,

       Rev. Rob Mark, The Church of the Covenant

De igual manera, Colombia Vive en Boston dirigió el 25 de septiembre una Carta al Embajador de los Estados Unidos en Colombia P. Michael McKinley expresando al final del documento: “Given all of these negative impacts of the Quimbo dam project—and especially the use of force by government-supported forces against unarmed campesinos—we respectfully yet fervently urge you, as the United States’ representative in Colombia, to investigate the Quimbo hydroelectric project in Huila province and connect with ASOQUIMBO and this group’s other supporters to learn directly from them what is happening in their region.  We would also ask that you then meet with your counterparts in the Colombian government to ask them to adhere to their Constitution, stop the Quimbo project from proceeding and undertake the mandatory environmental and social impact studies ordered by the Comptroller”. Thank you for your support. Sincerely,

Ana Zambrano, President Colombia Vive

Radio Internat’l, “Magacin 10 a.m”

Dos entrevistas de amplia divulgación se realizaron a través de  Magacin 10 a.m Radio Internacional sobre la política Minero Energética y el Proceso de Paz en Colombia bajo la dirección de William  Peña.  Se acordó mantener contacto para nuevos programas.

Otros Eventos

El 24 de septiembre se cumplió la reunión en Massachusetts Institute of Technology -MIT- con un grupo de estudiantes. El 25 en The Democracy Center con la participación de activistas comprometidos en la construcción de la democracia. El 26 en  UMass/Boston donde se debatió con un grupo de estudiantes y personas vinculadas a Human Rights Latinamerica. El  27 en Salem State University donde se compartió con la prestigiosa académica Aviva Chomsky y sus estudiantes  de la Cátedra sobre Estudios Latinoamericanos sobre el Neo colonialismo Corporativo y la importancia de rescatar nuestra memoria histórica para fortalecer nuestra identidad y las acciones de resistencia contra las empresas transnacionales.

El 27 de septiembre el “Encuentro 5” se enfocó en la problemática de las represas y la importancia de empoderar a las comunidades para que autogobiernen  sus territorios.

El 28 de septiembre se cierra la gira en la Casa el Salvador, destacando la presencia juvenil y de ciudadanos de distintas regiones de Colombia. Se destaca la participación y el intercambio de información. Se mencionó que “en Hungría se logró sacar a Monsantos como un referente para expulsar a Endesa Enel de la zona de El Quimbo. Da muchas esperanzas. “El público aplaudió la claridad y elocuencia de Miller hasta el punto de decir que ha sido el mejor de los presentadores que hemos tenido en las giras”.

Durante la evaluación final vía Skype, Lorena Calderón, de Colombia Vive en Boston hizo mención a los compromisos y las perspectivas como resultado de la Gira que quedaron consignados en un documento. Uno de los compromisos es elaborar un reporte analítico y realizar el seguimiento permanente de los mismos y sus impactos en las comunidades que resisten por la defensa de los territorios. Además, La Red Colombiana de Derechos Humanos se comprometió a redactar una carta sobre lo ocurrido durante la gira para enviarla a autoridades colombianas. 

La participación en todos los eventos fue productiva. Lorena Calderón  destacó la fuerza de los argumentos en todas las presentaciones del Profesor Dussán. “En cada presentación se articulaba la temática con la realidad colombiana en general. Se recalcó la importancia de participar con acciones urgentes en solidaridad con la gente del Quimbo. La gente demostró interés en particular en todos los eventos en defensa de los territorios”

Finalmente, Ana Zambrano, presidenta de Colombia Vive expresó la preocupación por el desplazamiento de comunidades afectadas por represas.

El profesor Dussán expresó, a nombre de Asoquimbo, los agradecimientos por la invitación a tan importante gira, la hospitalidad y el compromiso por construir un mundo mejor para todas y todos.



[i]
                         The Quimbo dam project disregards all of the WCD’s key recommendations, including the following (http://www.internationalrivers.org/resources/the-world-commission-on-dams-framework-a-brief-introduction-2654):

  1.                Development needs and objectives should be clearly formulated through an open and participatory process, before various project options are identified.
  2.                A balanced and comprehensive assessment of all options should be conducted, giving social and environmental aspects the same significance as technical, economic and financial factors.
  3.                Before a decision is taken to build a new dam, outstanding social and environmental issues from existing dams should be addressed, and the benefits from existing projects should be maximized.
  4.                All stakeholders should have the opportunity for informed participation in decision-making processes related to large dams through stakeholder fora. Public acceptance of all key decisions should be demonstrated. Decisions affecting indigenous peoples should be taken with their free, prior and informed consent.
  5.                The project should provide entitlements to affected people to improve their livelihoods and ensure that they receive the priority share of project benefits (beyond compensation for their losses). Affected people include communities living downstream of dams and those affected by dam-related infrastructure such as transmission lines and irrigation canals.
  6.                Affected people should be able to negotiate mutually agreed and legally enforceable agreements to ensure the implementation of mitigation, resettlement and development entitlements.
  7.                The project should be selected based on a basin-wide assessment of the river ecosystem and an attempt to avoid significant impacts on threatened and endangered species.
  8.                The project should provide for the release of environmental flows to help maintain downstream ecosystems.
  9.                Mechanisms to ensure compliance with regulations and negotiated agreements should be developed and budgeted for, compliance mechanisms should be established, and compliance should be subject to independent review.
  10.                A dam should not be constructed on a shared river if other riparian States raise an objection that is upheld by an independent panel.

 

MANIFIESTO DE LA JAGUA –PUEBLO DE BRUJAS Y BRUJOS- CONTRA MODELO NEOCOLONIAL EXTRACTIVISTA MINERO – ENERGÉTICO

MANIFIESTO DE LA JAGUA –PUEBLO DE BRUJAS Y BRUJOS-  CONTRA  MODELO NEOCOLONIAL EXTRACTIVISTA  MINERO – ENERGÉTICO

Con una marcha, de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y delegados de organizaciones sociales nacionales e internacionales, realizada desde el Poblado La Jagua, hasta el Municipio de Garzón Huila Colombia, concluyó el 12 de octubre de 2013 el Encuentro Internacional sobre Modelo Extractivista Minero Energético y por la Defensa de los Territorios.

En la Declaración Final se destacan: la exigencia de suspensión inmediata del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de ENEL ENDESA, la solución de las demandas de los campesinos del Catatumbo, la convocatoria de Audiencia Temática sobre represas convocada por la CIDH, el respaldo de las luchas contra las grandes obras de generación de energía en Italia, las exigencias de las comunidades indígenas IXIL de Guatemala por la construcción de la represa de Palo Viejo de la ENEL, la inclusión de la cuenca del Magdalena en el Sistema Internacional de ríos Protegidos, el respaldo a las movilizaciones indígenas por la recuperación de nuestros territorios y el cese de asesinatos, desapariciones, desalojos, judicializaciones y amparos policivos para favorecer los intereses de las empresas transnacionales. El texto completo del Manifiesto de la Jagua:

Hoy reina en gran parte del mundo el modelo macroeconómico internacional, la llamada economía del mercado, la que a finales del siglo XVIII Adam Smith en su libro La Riquezas de las Naciones denominó la de la mano invisible. Estamos en el siglo XXI y a nivel mundial este modelo viene produciendo hambrunas; guerras de ocupación; concentración absoluta del poder económico y político en manos de bancos, corporaciones y multinacionales; desindustrialización; ejecución de proyectos minero-energéticos sin ninguna clase de consulta previa de las comunidades, cuyos modos de vida entran en contradicción con los intereses de ganancia máxima de las transnacionales causando graves afectaciones ambientales, de los tejidos sociales y de proyectos de vida; despojo de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes; privatización de recursos naturales y bienes públicos  acompasados del destierro y del desplazamiento forzado; desigualdades escandalosas entre los países y al interior de los mismos, acompañadas de corrupción rampante; desempleo de millones de seres humanos; firma de Tratados de Libre Comercio y adecuación de leyes para favorecer a las multinacionales; judicialización de  la propuesta popular; destrucción de vestigios prehispánicos y costumbres ancestrales; y una crisis económica social en todos los órdenes de la vida, al igual que entre los sectores populares de las metrópolis neocolonizadoras, causadas por el poder y la codicia del sector financiero, una verdadera molienda humana y de los entornos naturales.

Una de las expresiones más salvajes del mundo neoliberal es entonces ese modelo transnacional de despojo que destruye hombres, ríos, aire, tierras fértiles y alimentos, y condena a muchos al desplazamiento y la desaparición forzada o a masacres espantosas ejecutadas por el paramilitarismo en connivencia con las fuerzas militares del Estado para preparar la llegada de las Gigantescas multinacionales, además de convertir la soberanía nacional en ficciones, hoy realidad de a puño en gran parte en América del Sur, por supuesto en Colombia uno de los países más desiguales del mundo donde se regalan los recursos naturales a las empresas transnacionales que se llevan todo, no pagan impuestos , y gozan de exenciones tributarias y subsidios del Estado. Es decir, aquí el Estado paga a esos Goliat extranjeros para que se lleven las riquezas naturales del país, las que, como en la canción América del cantautor campesino huilense Fabián Loaiza “van volando a otras tierras / no son nuestras, no son nuestras/ y dejan sangre y dolor/ mientras tu pueblo  va respirando miseria” En este contexto el Estado se transforma en un simple mediador entre las multinacionales y las comunidades, pero, claro está, en calidad de cómplice de las primeras.

El caso del Quimbo aquí en el Huila, es emblemático e ilustrativo de algo que había pasado inadvertido: la transnacional Enel no es lo que parece y dice ser. No está en realidad interesada en producir energía, sino en lucrarse con negocios financieros derivados de las construcción de la represa, tales como la venta de bonos de carbono o permisos de contaminación a otras empresas aún más contaminantes, como se explicó en este evento. Los campesinos del Quimbo se preguntaron entonces entre sorprendidos e indignados: Y para eso es que están destruyendo el Magdalena, nuestras tierras que son las más fértiles del Huila, Nuestros proyectos de vida y de futuro de nuestros hijos? Si, así es. Todo eso se ha desmaterializado para convertirse primero en mercancía y después en esa abstracción de los bonos que se negocian en el mundo financiero. Como pasa en el universo de Don Quijote de Cervantes, donde el mago Frestón podía hacer que una cosa pareciera otra.

En síntesis, lo que se ha conseguido con este modelo neoliberal no es la riqueza de las naciones, sino más bien la pobreza de las naciones. Habría que decir entonces como el filosofo Daniel Bensaid “para que la mano invisible es preciso que el otro sea ciego”.

Los pueblos de América no somos ni hemos sido ciegos, ni sordos, ni mudos, ni insensibles, sino vendados y amordazados por gobiernos cipayos al servicio del gran capital. Ahora están cayendo vendas y mordazas porque hemos venido en un autodescubrimiento de lo que hemos sido y somos, y tenemos una visión propia y universal del porvenir. Estamos haciendo una especie de nueva Expedición Botánica que nos está revelando un continente bello, lleno de vida y de esperanzas, esa Tierra de Promisión de la que habló nuestro José Eustasio Rivera,  habitado por pueblos trabajadores, creativos y solidarios.

Estamos en resistencia de vida. Estamos en Plan de decidir sobre nuestras vidas y nuestros territorios. Es una movilización Mundial que exige de nosotros romper con el modelo de producción y consumo energéticos, hoy planteado como nueva forma de explotación. No estamos ya condenados a la soledad y al olvido, y de verdad que vemos, organizados y en unidad por encima de diferencias no esenciales, construyendo nuestra segunda oportunidad sobre la tierra. Es la defensa de la Madre Tierra, del territorio, de la especie humana, de la vida en todas sus manifestaciones, de los sueños y de las utopías hoy inéditas, pero sin duda realizables. Es un gran grito de lucha y coraje que resuena por selvas, montes, campos y ciudades contra el modelo neoliberal de muerte, odio, guerra, y destrucción que se oyó en todo el país durante el reciente paro agrario en boca de campesinos, indígenas, estudiantes, sindicatos, amas de casa, sectores consecuentes del clero, partidos y movimientos políticos identificados con las causas populares, entre otras, presagiando así la unidad del campo y la ciudad, en la vía de construir, ese país que queremos para acabar con ese viejo país que agoniza. Y cuando una realidad agoniza, pues ha pasado a ser innecesaria, irracional y ha perdido su razón de ser, es reemplazada por una nueva realidad vital.  Todo lo que existe merece perecer. Es decir, podemos reemplazar la Colombia que hoy existe construyendo desde abajo y entre toda esa Colombia que queremos, en donde ha de reinar el amor y no el odio, pues los seres humanos no estamos para el odio sino para el amor. Si, con eso soñamos, pero es una suerte de sueño con los pies bien puestos en la tierra. Nosotros soñamos una Colombia en paz en donde las comunidades disfruten del territorio y construyan sus imaginarios culturales, que no será posible con el modelo neoliberal expoliador y perturbador de la paz pública que predomina también en los discursos oficiales. Ya hemos abierto bien los ojos y el mundo de tinieblas y ceguera empieza a desviarse. Como escribió José Martí, “es hora de los hornos y no ha de verse más que la luz”.

El Encuentro Internacional concluye:

1      Rechazar  El Modelo Extractivista Minero –Energético impuesto  por las empresas transnacionales en nuestros  territorios con la complicidad de los Estados.

2      Exigir la suspensión inmediata del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo e indemnizar a todos los afectados por los daños causados.

3      Celebrar la realización de la primera Audiencia Temática sobre represas – caso Colombia- convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el próximo 31 de Octubre en Washington.

4      Reconocer  y  respaldar las luchas contra las grandes obras de generación de energía en Italia, en especial la toma de la sede  de la Alcaldía de Archidosso en Tuscona por parte del Movimiento Monte Libre,  contra la explotación geotérmica del Monte Amiata. Además in memoria de las  1910 víctimas por la tragedia  Vajont el 9 de Octubre de 1963 condenar la irresponsabilidad de la empresa ENEL  causante del desastre.

5      Condenar el asesinato del dirigente Nelson Giraldo, la desaparición de Miguel Pabón, los desplazamientos  violentos de Estado, el despojo,  la destrucción de las cadenas productivas, de la seguridad alimentaria, de los proyectos de vida de las comunidades afectadas por la construcción de Represas y, especialmente, los integrantes del Movimiento Rios Vivos.

6 Respaldar las exigencias de las comunidades indígenas IXIL de Guatemala por la construcción de la represa de Palo Viejo de la ENEL

7      Solucionar de manera  inmediata  las demandas de los campesinos del Catatumbo y el cese del proceso de judicialización de sus líderes, en especial, el compañero César Jerez.

8  Rechazar el Plan Maestro de Privatización del río Magdalena y la inclusión de toda su cuenca en el Sistema Internacional de ríos Protegidos

9      Respaldar las movilizaciones de los indígenas previstas a partir del 14 de Octubre por la recuperación de los territorios, contra los Tratados de Libre Comercio y la política minero energética del Estado Colombiano.  

10      Participar de la Cumbre Agraria Nacional con el propósito  de coordinar  las resistencias en torno a una sola Agenda por la defensa de los territorios y la construcción de una Política minero –energética, alimentaria, Soberana y Popular.

Movimiento Ríos Vivos (Colombia)

Asociación de afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo – ASOQUIMBO

Asociación de Zonas de Reserva Campesinas –Anzorc-

Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca –ACIN-

El Sindicato de los trabajadores de la Industria de Energía Eléctrica de Florianopolis  y Región –SINERGIA-SC de Barzil

Red Stop Enel

Fórum  Italiano de los Movimientos por el Agua

Comisión Intereclesial  de Justicia y Paz

Comunidades de Guatemala afectadas por la represa palo viejo de ENEL

Expresiones de solidaridad:

Colombia Vive en Boston.

El sábado 12 de octubre nos reunimos en el Parque Azul (Piers Park) en East Boston en solidaridad con las luchas de resistencia pacífica de ASOQUIMBO (Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo) por la defensa de los territorios y de las comunidades afectadas por la construcción del mega-proyecto de las multinacionales Enel- Emgesa y por las políticas del Gobierno Colombiano que han generado desplazamiento en la región del Huila, Colombia.

 Vean el video aquí.