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Miller Armín Dussán Calderón

DESALOJO DE CAMPESINOS DEL QUIMBO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

DESALOJO DE CAMPESINOS DEL QUIMBO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

Los Desplazados por el Estado de los predios Santiago y Palacios del Municipio de Garzón, adquiridos por Emgesa para reasentamiento de comunidades que serán desplazadas de predios a inundar, hicieron entrega a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Garzón, Yina Paola Lombana, de la siguiente constancia para anexar al Acta de desalojo de más de 200 campesinos que laboraban en dichos predios y que fueron desalojados el 7 de noviembre de 2013 bajo la presión del ESMAD, sin oponer resistencia, para evitar ser víctima de agresiones físicas como ha sido la constante en los anteriores operativos para amparar a las transnacionales Enel Endesa Emgesa:

1.- La orden de desalojo se autorizó, sin previa notificación de la decisión de Segunda Instancia de la Tutela que interpusimos, mediante la cual se solicita la protección al Derecho Fundamental al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.

2.- No se realizó el proceso previo de identificación de las personas afectadas y, especialmente, niños y adultos

3.- No se realizó el inventario de bienes en presencia de todos los afectados.

4.- No se incluyeron en el Acta a todas las personas afectadas contra quienes recaía la orden de desalojo.

 De igual manera se hizo entrega del siguiente oficio dirigido al Al alcalde de Garzón con copia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Garzón Huila, noviembre 7 de 2013.

Señor

DELIO GONZÁLEZ

Alcalde Municipal

Garzón Huila, Colombia

c.c.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos  -CIDH-

Doctor

IVAN CEPEDA

Representante y Coodirector Colombianas y Colombianos por la Paz.

REF: VULNERACION DERECHOS  FUNDAMENTALES Y ORDEN DE DESALOJO DE CAMPESINOS AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO,

Señor Alcalde

Según información suministrada por el Periódico La Nación, el 6 de noviembre de 2013, “A partir de mañana jueves quedó definida la actividad de desalojo de unas 200 familias que están asentadas como invasores en los predios Santiago y Palacios, en zona de Majo y Jagualito, jurisdicción del municipio de Garzón”. La información se publica cuando aún no se nos ha notificado  la decisión de Segunda Instancia de la Tutela que interpusimos, mediante la cual se solicita la protección al Derecho Fundamental al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.

Los abajo firmantes, supuestos “ocupantes”, “personas indeterminadas” e “invasores” de los predios Santiago y Palacios del Municipio de Garzón, somos ciudadanos, identificados ahora como desplazados por el Estado de los mencionados predios donde por  décadas hemos laborado, vulnerándose nuestros derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, integridad física y al mínimo vital que han sido reconocidos a través de las Sentencias de Tutela del Consejo de Estado proferidas el 6 de noviembre de 2012  y el 5 de septiembre de 2013 confirmando una vez más  que el censo socio económico del P.H. El Quimbo no está cerrado, dando por sentado que pueden ser incluidos en el mismo todas aquellas personas que prueben ser afectadas directamente por las obras de la hidroeléctrica que hayan sido privados de sus ingresos o recursos tradicionales y que fueron desplazados sin tener apoyo alguno para que realizaran sus actividades en otros lugares a través de los programas de compensación como es nuestro caso. Además, “se previene a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Huila, a la Defensoría del Pueblo, a las Personerías y a las Alcaldías para que en lo sucesivo ejerzan sus funciones constitucionales y legales de protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad”.  Lo indignante es que dichas Sentencias han sido desacatadas por Emgesa y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 

¿Cuáles han sido las razones por las cuales nos vimos obligados a la recuperación de los predios de donde fuimos desplazados por el Estado?

1.-- La Contraloría General de la República, -CGR- en documento sobre “Consideraciones técnicas para apertura de indagación preliminar contra el MADS por proceso licenciatorio PHE -El Quimbo-“, el 28 de febrero de 2011, reconoció la dificultad de restituir la actividad productiva al afirmar que:

“La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras”

2. El Ministerio de Ambiente avaló la violación de la Licencia al permitir que Emgesa adquiriera los predios en producción donde realizábamos nuestras actividades laborales, ocasionando la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria incrementando el desplazamiento y el desempleo  cuando su obligación es garantizar la restitución de más de 5200 hectáreas y no su reemplazo como lo verificó la CGR.

3.- En efecto, ni el Ministerio de Ambiente, ni Emgesa, ni el Ministerio de Agricultura han dado cumplimiento a la “restitución de la actividad productiva”  tal como quedó establecido en la Licencia que incorporó integralmente el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”, en cuyo, numeral tres, artículo primero, Capítulo I, establece que Emgesa “Asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) has de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”; y en el numeral 3 del Capítulo III, es obligación del Ministerio de Agricultura “Adquirir aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) has previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A”.

4. Mediante Decreto 1277 de 2013, se estableció un Programa de Dotación de Tierras que incluye entre los beneficiarios las personas vulnerables de la Zona de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, sujetos de reforma agraria, como es nuestro caso, pero aún no se ha cumplido.

5.- La Defensora del Pueblo Regional Huila respondió en la acción de Tutela (Expediente  No. AC-41001-23-33-000-2013-00025-01, fls. 199-204), que “EMGESA S.A. no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0899 de 15 de mayo de 2009, según la cual la Empresa debía identificar todas las actividades productivas impactadas, así como a las personas que las desarrollaban y a las comunidades; pues las que fueron incluidas no contaron con el aval de la Defensoría, ni de las Autoridades Municipales ni de las Personerías”

6.- En la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de septiembre de 2013 se consigna que “las falencias en el diseño del censo también fueron reconocidas por la Contraloría Departamental del Huila, mediante documento escrito el 23 de agosto de 2012, y por el Consejo de Estado en sentencia de 6 de noviembre de 2012[1], por lo que son evidentes las debilidades del censo y es procedente la acción de tutela como mecanismo idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados”.

7.- Razón tenía la Procuraduría General de la Nación al solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), el 9 de mayo de 2009, “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”. Más aún, la Contraloría, al denunciar la falta de seriedad de Emgesa que en connivencia con el Ministerio de Ambiente le hacen trampa a la licencia, con dolo, al no “restituir la actividad productiva” y a cambio de ello, han destruido las cadenas productivas, la seguridad alimentaria, los proyectos de vida de las comunidades, los tejidos sociales, estimulando el desempleo y el desplazamiento masivo de jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, mineros, paleros, madres cabeza de familia, entre otros, es decir, cometiendo delitos de lesa humanidad.

8.- La Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Huila, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, las Personerías y las Alcaldías a cambio de ejercer  sus funciones constitucionales y legales de protección de nuestros derechos humanos y de asegurar su efectividad, participan de las acciones de desalojo y de las agresiones dirigidas por los agentes de la Seguridad Privada de Emgesa en coordinación con el ESMAD.

9.- Dejamos constancia de los anteriores hechos que demuestran la vulneración de todos nuestros Derechos y acudimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CDIH- para que se proceda a exigir la suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo como única medida cautelar para la restauración de los mismos y la solución a la crisis humanitaria.

Atentamente,

Desplazados y desalojados por el Estado Colombiano

Firmado por más de 200 campesinos.



[1] Sección Segunda – Subsección A – C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Rad. 2012-00026.

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