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Miller Armín Dussán Calderón

CIDH convoca Audiencia sobre desplazamiento forzado y proyectos de desarrollo en Colombia

CIDH convoca Audiencia sobre desplazamiento forzado y proyectos de desarrollo en Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, convocó Audiencia sobre "Desplazamiento forzado y Proyectos de Desarrollo" el 27 de octubre, en el marco del 153º periodo de sesiones a celebrarse entre el 23 de octubre y el 7 de noviembre de 2014, en Washington.

La Audiencia fue solicitada por diferentes organizaciones sociales, entre ellas, el Movimiento por la Defensa del Territorio ¡Ríos Vivos!, El Centro de Estudios para la Justicia Social ‘Tierra Digna’ y Asoquimbo, con el objetivo de informar a la Comisión Interamericana sobre las diferentes tendencias y manifestaciones que presenta en Colombia el desplazamiento forzado por desarrollo, y la gravedad que comporta para sus afectados el hecho de que se ignore y se niegue este fenómeno en Colombia, bajo el pretexto que la única forma de desplazamiento existente, es aquella vinculada con las acciones del conflicto armado.

La Audiencia es un escenario importante para impulsar el debate regional en torno a esta categoría de desplazamiento forzado por desarrollo, así como para hacerle comprender a la CIDH la magnitud de los impactos de las políticas de desarrollo en Colombia –locomotoras de desarrollo minero energéticas y agronegocios- y la situación que enfrentan las comunidades que será agravada con la concesión de licencias ambientales en el menor tiempo posible -expres-  a las empresas extranjeras, sin Diagnósticos Ambientales de Alternativas, para la mayor extracción intensiva de los recursos naturales y la construcción de obras de infraestructura a pasos agigantados.

Más grave aun cuando el Gobierno acusa a los defensores de los territorios, de los ecosistemas y de la vida en general, de opositores del desarrollo y de la paz con el argumento de que ésta será financiada con el extractivismo que despoja a poblaciones enteras de sus propios territorios.

En la Audiencia participarán el representante legal de Asoquimbo y un delegado por el Movimiento Ríos Vivos de Antioquia y Asprocig, respectivamente.

Nota Petic - Convoca a Audiencia - 12.pdf

Solicitud de Audiencia Temática Desplazamiento por Desarrollo - CIDH.pd

CONCEJO MUNICIPAL DE OPORAPA HUILA A FAVOR DE LA CONSULTA POPULAR POR LA DEFENSA DE SU TERRITORIO.

CONCEJO MUNICIPAL DE OPORAPA HUILA A FAVOR DE LA CONSULTA POPULAR POR LA DEFENSA DE SU TERRITORIO.

El Municipio de Oporapa, ubicado al sur del departamento del Huila, en la parte media del ecosistema estratégico denominado Serranía de las Minas, cuenta con abundantes recursos hídricos, debido a su privilegiada posición geográfica y su topografía que permite los drenajes naturales. La zona alta, con áreas boscosas de importancia alimentan varias quebradas y fuentes, las cuales son aprovechadas para consumo humano y para el desarrollo de las actividades agrícolas. No obstante, se encuentran en peligro por la amenaza de construir la represa de Oporapa que hace parte del Plan de Aprovechamiento (privatización) de río Magdalena, concesionado por el Gobierno Colombiano a la estatal Hydrochina.

Precisamente, el Concejo Municipal en sesión plena realizada el 30 de agosto de 2014, mediante Proposición No. 125-14 acordó solicitar al Alcalde realizar los trámites legales para la realización de una “Consulta Popular a sus habitantes sobre la imperiosa necesidad de preservar la producción agrícola del Municipio, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes  y  el derecho de los pueblos a decidir libremente su destino, así como la autonomía de todos los municipios sobre el uso del suelo ante la amenaza de la destrucción de los mismos de ejecutarse el Proyecto Hidroeléctrico Oporapa, que hace parte del Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena y la  exploración no convencional de hidrocarburos a raíz del anuncio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de adjudicación del Bloque VSM 16 – Valle Superior del Magdalena- que afecta al municipio de Oporapa  por lo cual se debe impedir la construcción de la mencionada represa y de actividades de explotación minera y petrolera en nuestro municipio y, el almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente y la utilización de las aguas superficiales y subterráneas del Municipio en dichas actividades y la generación de energía hidráulica y que puedan afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestra localidad”.

 

 

ASOQUIMBO SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ASOQUIMBO SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional ejercer la competencia excepcional para que intervenga  y adopte las medidas para hacer cumplir la sentencia T-135/13 ante el manifiesto desacato de la misma por el juez de primera instancia al no adoptar las medidas para hacer efectiva la orden de protección de  los Derechos al Mínimo Vital, al Trabajo y a una Vida Digna de afectados por el proyecto hidroeléctrico el Quimbo y al desconocer el derecho a la participación efectiva, libre e informada de la organización.

El 8 de agosto de 2013 fue radicada la petición, dirigida al Honorabe Magistrado Jorge Iván Palacio, sustentada en los siguientes hechos y consideraciones: 

1.- La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13 ordenó a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.

2.- El 21 de abril de 2014, Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional la suspensión de la Licencia Ambiental y/o las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto no se realice un nuevo censo aplicando los postulados de la Sentencia T-135 de 2013, en especial, la garantía del Derecho de Participación efectiva, libre e informada.

3.- La Corte Constitucional mediante Auto del 13 de mayo del 2014 resolvió “Remitir el Memorial presentado por Asoquimbo a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva para lo de su competencia en los términos de esta providencia”

4.- La Corte Constitucional ratifica en el Auto que “encontró que las autoridades demandadas desconocieron los derechos de los accionantes al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo, al no incluirlos en el censo de población afectada por la construcción de la represa. Por ello concedió el amparo y ordenó la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de la Sentencia T-135 y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la Zona”.

5.- La Corte establece que Asoquimbo cuenta con la “legitimidad para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato, debido a que “se evidencia que, dado que el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia ordena la elaboración de un nuevo censo de afectados por la construcción de la represa El Quimbo y que el objeto Asoquimbo es precisamente el de gestionar los intereses de tales personas, se ha de reiterar la regla según la cual cuando alguien que formalmente no fue parte en el proceso de tutela  que concluyó con la sentencia, pero sobre la cual recaen sus efectos, solicita su cumplimiento o tramitar un incidente de desacato, esta Corporación ha decidido enviar la solicitud al Juez de Primera Instancia que conoció la acción de tutela que se revisó por esta corporación para que éste asuma su competencia”, es decir,  el cumplimiento de la Sentencia T-135 de la Corte, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.

6.- El 11 de junio de 2014 Asoquimbo como consecuencia del incumplimiento de la orden fijada por la Corte Constitucional en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013 y en cumplimiento del Auto del 13 de mayo de 2014  solicitó a la Sala Civil-Familia Tribunal Superior Neiva se ordene una Audiencia de Seguimiento al Fallo de la Sentencia T-135/13 garantizando la participación de las comunidades afectadas y, en especial, de la organización Asoquimbo.

7.- La Sala Civil-Familia Tribunal Superior Neiva, hasta la fecha, ha mantenido silencio ante la solicitud de Asoquimbo de Audiencia de Seguimiento al Fallo de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional desconociendo la “legitimidad de la organización para solicitar el cumplimiento de un Fallo dictado en sede de revisión de Tutela o tramitar un incidente de desacato”. Sin embargo, la Secretaría de dicha Sala mediante Auto del 17 de junio de 2014, Magistrado Edgar Robles Ramírez, en respuesta al “proveído calendado el 13 de mayo del año en curso mediante la cual la H. Corte Constitucional resolvió remitir el memorial presentado por Asoquimbo, en razón a que fue este Tribunal el que decidió en primera instancia” , señala contra lo ordenado por la Corte Constitucional de iniciar “la  elaboración de un nuevo censo”, que “Al respecto, advierte el Despacho que en momento alguno, la H. Corte Constitucional ordenó la realización de un nuevo censo que incluyera a la población que se considera afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” y desconoce a Asoquimbo al agregar que  “De igual forma, éste despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto del incumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-135 de 2013, o denominado “incidente de desacato” y demás solicitudes promovidas en esta acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que las personas que lo promueven no hicieron parte en el trámite de la acción de Tutela”

8.- Mientras la Sala Civil de Familia desconoce la legitimidad de Asoquimbo, El Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” programó la actividad académica denominada “Análisis de la Sentencia T-135 de 2013 de la Corte Constitucional” realizada el día 28 de julio de 2014 en la ciudad de Neiva, atendiendo la solicitud de los doctores Jaime Bernal Cuellar, Eduardo Cifuentes, Oscar Rayo y Juan Pablo Calderón, de la firma Emgesa:  “[E]l pasado 17 de junio del año en curso, los Magistrados que conformamos esta Sala, atendimos la visita de los doctores -anteriormente mencionados- cuyo propósito fue el de tratar el tema relacionado con el cumplimiento de la sentencia T-135 de 2013 y propusieron que se realizara un foro académico con Magistrados y Jueces de este Distrito, en especial con los del área de influencia (Circuito de Garzón), donde va a estar concentrada la demanda de justicia con relación al proyecto hidroeléctrico EL QUIMBO”. Y “aclaran” que “el objeto del acto académico no fue preparar a los jueces (zas) de acuerdo a la interpretación de los doctores Jaime Bernal Cuellar asesor jurídico de Emgesa y Andrés Caldas gerente jurídico de la misma empresa, del cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, mediada por los intereses económicos de la compañía, como lo indican a través de la página web www.quimbo.com.co,” toda vez que, como asistentes al mencionado conversatorio tuvieron los aducidos juristas la oportunidad de plantear sus posiciones y puntos de vista, sin que de esta forma, se vulnere el principio de autonomía e independencia del juez al momento de proferir sus decisiones judiciales.

9.- La respuesta de Asoquimbo, fue exigir garantías a la Justicia para la protección y restablecimineto de los Derechos de los Afectados debido al anuncio previo de la exclusión de los mismos que se anticipó en el artículo publicado por el periodista Fernando Polo en el Diario la Nación el 29 de Julio del presente año, titulado “Falsos afectados de El Quimbo se las verán con la justicia’, en donde se reseña el evento en el que participaron “(…) además de los asesores jurídicos de Emgesa, (…) jueces y magistrados huilenses, quienes coincidieron en que “la lluvia de tutelas” que se desprende del proceso puede congestionar la justicia del departamento”.

Asoquimbo señaló que no es extraño que en un evento institucional de la rama judicial de Neiva, en el que las autoridades judiciales del Huila se están “preparando” ante la inminente “lluvia de tutelas”, el ex Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, asesor jurídico de la multinacional Emgesa, y Andrés Caldas, gerente Jurídico de Emgesa, “hacen parte de la capacitación”  para preparar a los jueces de acuerdo a  sus interpretaciones del cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, mediada por los intereses económicos de la compañía. Es claro que se busca justificar la exclusión imponiendo o difundiendo en nuestros togados la mirada de la Empresa. Además, amedrentar a los afectados para que no exijan sus derechos, acusándolos ahora de “falsos afectados”.

10.- La Corte Constitucional en el Auto del 13 de mayo  expresa que “frente a excepcionales circunstancias puede ejercer la competencia en relación al cumplimiento de sus fallos de tutela cuando: (i) ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección; (ii) dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (iii) se está en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas y/o se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones. Ahora bien, la Corte es autónoma para fijar la oportunidad en la cual interviene, así como para definir las medidas a adoptar con el propósito de dar cabal observancia a la decisión de revisión”.

Anexos

1.- Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Oficio EJOF14-2281

2.- Sala Civil familia Laboral. Radicación T. 41001-22-14-000-2012-00029-00

3.- Asoquimbo. Derecho Petición Sala Civil-Familia Tribunal Superior de Neiva, Junio 11 de 2014.

CATÁSTROFE EN LOS CULTIVOS DE TILAPIA EN BETANIA POR CUENTA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

CATÁSTROFE EN LOS CULTIVOS DE TILAPIA EN BETANIA POR CUENTA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Foto La Nación. El llenado de El Quimbo, generará una catástrofe en la industria piscícola de Betania. 

El periódico Diario del Huila en su edición 17.326 del 3 de agosto de 2014 informa que Manuel Antonio Macías Arango, empresario de la piscicultura y dirigente de sector –FEDEACUA- en entrevista con ese medio informativo habló sobre “la catástrofe que se dará en los cultivos de Tilapia en Betania por cuenta del llenado de la hidroeléctrica El Quimbo y el fenómeno del niño. Si ese proceso se da entre diciembre de este año y los primeros meses del próximo estarían en juego $ 150.000 millones que es el valor de la producción interna, 1.500 empleos y exportaciones semanales por 200.000 libras de filete de mojarra”.

Macías fue Secretario de Agricultura del Huila y se caracterizó por su férrea defensa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo cuando actuó como principal vocero del Gobierno de Luis Jorge Sánchez en las denominadas “mesas de concertación” impuestas por el hoy senador Alvaro Uribe Vélez.

El directivo de Fedeacua señala que desde el momento en que salió del sector público -2012- inició la búsqueda de hablar con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- para planear el llenado del embalse, sin lograrlo después de año y medio, razón por la cual expresa que “toda la vagabundería que ha ocurrido con el Quimbo ha estado en cabeza de Luz Helena Sarmiento  Villamizar” actual Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-

Por mediación de un parlamentario huilense asistió con la directora de Fedeacua a una reunión con la Ministra Sarmiento donde le explicaron que “el desvío del río Magdalena fue catastrófico, que los directivos de Emgesa han hecho lo que han querido, que había falta de control del Gobierno Nacional”. La funcionaria “se enojó, nos dijo que eso era falso y que había que dejar las cosas en el pasado, que miráramos hacia adelante”.

El 18 de octubre de 2013 el Periódico La Nación informó que “La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) después de adelantar un informe técnico, recomendó a Emgesa garantizar un caudal de ingreso al río Magdalena de 160 metros cúbicos por segundo y no de 36 durante la inundación de la presa desde diciembre de 2014 para no sacrificar el caudal del afluente y atentar contra la producción de peces que habita en la región”.  Es evidente que requeriría de una modificación o suspensión de la Licencia.

Macías señala que “hoy la realidad de a puño es que el caudal ecológico de 36 metros cúbicos por segunda no va a variar, haciendo caso omiso a todas las advertencias de cinco o seis años atrás y falta de tutoría del gobierno nacional”. Considera que “el momento menos conveniente para el llenado del Quimbo es entre diciembre de 2014 y marzo de 2015 por el fenómeno de El Niño. Si hay alguien con sensatez y lógica modificará la fecha. Pero el cambio de fecha no será suficiente porque Betania tiene un problema de sobrecarga”.

El problema es mucho más grave e irreversible si no se suspende la Licencia Ambiental como lo señaló oportunamente Asoquimbo con fundamento en un estudio que fue entregado a la Contraloría General de la República y que mediante derecho de petición se solicitó una evaluación rigurosa sin obtener respuesta como lo demanda la Ley.

Precisamente, en octubre de 2013, el científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) envía a Asoquimbo un Informe Técnico Titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? en cuya parte introductoria señala que Hemos analizado en detalle los documentos públicamente disponibles sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que sigue construyendo EMGESA, y encontramos varias falencias graves en el documento que sirvió de base para la aprobación de la licencia ambiental para su construcción, la evaluación de impacto ambiental (EIA). También observamos que EMGESA ha hecho cambios sustanciales a su propuesta de manejo del embalse El Quimbo, después de recibir la licencia, sin ningún pronunciamiento de las autoridades pertinentes”. Más adelante señala que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo obsoleto”.

El señor Macías expresa su preocupación por los daños que ocasionaría Emgesa a la actividad piscícola de Betania: “La carga de Betania son 40.000 toneladas, pero la que tiene que soportar son 23.000 porque eso es lo que dice la Ley. Si mañana se llega a morir todo el pescado de Betania a nosotros nos tienen que pagar 23.000 toneladas…Nosotros tenemos compromisos de exportación de 120.000 libras a la semana, adicionalmente tenemos personas que nos están produciendo pescado para exportar a través de una compañía. Yo tengo responsabilidades a nivel de personal, las tres compañías que represento generamos 300 empleos directos. El Huila está vendiendo al exterior unas 200.000 libras de filete de tilapia semanales que cuestan 800.000 dólares”.

Ante los daños causados los integrantes del Fedeacua se consideran afectados por El Quimbo: “Nosotros enviamos un derecho de petición, como gremio (Fedeacua) diciéndole a Emgesa que nos incluya en el censo de afectados. Eso fue los primeros días de junio y no han respondido. Hemos considerado las acciones judiciales pero estamos dándole espera la comisión de alto nivel”.

Precisamente, La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13, artículo 8, ordenó a Emgesa S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona.

La decisión de la Corte no sólo ha sido desacatada por Emgesa con el aval de la ANLA y la Procuraduría Agraria Ambiental sino que Emgesa pretende persuadir a los jueces para que rechacen las inminentes acciones de tutela que serán interpuestas por la inmensa mayoría de afectados que serán excluidos del nuevo censo, entre ellos, posiblemente los del gremio de Fedeacua.

El anuncio de la exclusión ya se anticipó en el artículo publicado por el periodista Fernando Polo en el Diario la Nación el 29 de Julio del presente año, titulado “‘Falsos afectados de El Quimbo se las verán con la justicia’, en donde se reseña el evento realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en el Hotel Chicalá de Neiva, en el que, participaron “(…) además de los asesores jurídicos de Emgesa, (…) jueces y magistrados huilenses, quienes coincidieron en que “la lluvia de tutelas” que se desprende del proceso puede congestionar la justicia del departamento”.

No es extraño que en un evento institucional de la rama judicial de Neiva, en el que las autoridades judiciales del Huila se están “preparando” ante la inminente “lluvia de tutelas”, el ex Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, asesor jurídico de la multinacional Emgesa, y Andrés Caldas, gerente Jurídico de Emgesa, “hacen parte de la capacitación”  para preparar a los jueces de acuerdo a  sus interpretaciones del cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, mediada por los intereses económicos de la compañía. Es claro que se busca justificar la exclusión imponiendo o difundiendo en nuestros togados la mirada de la Empresa. Además, amedrentar a los afectados para que no exijan sus derechos, acusándolos ahora de “falsos afectados”, incluidos los de Fedeacua.  

Ahora, los afectados son acusados de victimarios y la víctima es Emgesa. Ya lo habíamos advertido. La metodología utilizada por la compañía se diseñó para excluir a la inmensa mayoría de quienes solicitaron ser censados, contra los postulados de la Sentencia T -135 de la Corte Constitucional y, en especial, vulnerando el Derecho a la participación efectiva libre e informada.

Es evidente que ante el desacato de la Sentencia T-135, como lo informamos oportunamente a la Corte Constitucional, la única alternativa de todos los afectados es acudir a la Acción de Tutela.

La respuesta de Emgesa ha sido contratar los servicios del exprocurador Bernal Cuellar para que con Emgesa "preparen" a los jueces del Huila para que rechacen las inminentes  Acciones de Tutela, prejuzgando, al acusar a quienes solicitan ser compensados e indemnizados de "falsos afectados", expresión que pretenden asimilar a los "falsos positivos", esos si crímenes de Estado.

Conscientes del comportamiento arbitrario de Emgesa, Asoquimbo, se negó a participar de la metodología impuesta por la compañía y con fundamento en la Sentencia T-135 orientó a los afectados enviar Derechos de Petición a Emgesa solicitando ser censados directamente en sus lugares de vivienda y no acudiendo a centros de recepción de información decididos por  Emgesa, que se convirtieron al mismo tiempo en lugares temerarios donde se encuestaban a los afectados previa firma de un supuesto Habeas Data que no fue leído por quienes se sometieron a ese procedimiento debido a que muchos son analfabetos y porque el texto es incomprensible incluso para juristas.

Asoquimbo espera que los jueces del Huila actúen en Derecho protegiendo los Derechos de los Afectados. Y que no se sometan a la capacitación del exprocurador Bernal Cuellar ni de Emgesa porque de antemano estarían actuando contra la Constitución Política y estarían reconociendo que no están preparados para asumir su condición de jueces o peor aún aceptan la condición de subordinados a los intereses de la compañía.

Existe un antecedente. El juez de Primera Instancia –Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, falló en contra de las Acciones de Tutela interpuestas por afectados del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. La Corte Constitucional revocó esa decisión y ordenó a Emgesa mediante Sentencia T-135 la realización de un nuevo censo de afectados que reiteramos viene siendo burlado por la Empresa, pero más grave aun cuando la Sala Cuarta mediante Auto del 17 de junio de 2014 “se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto del incumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-135 de 2013, o denominado “incidente de desacato” y demás solicitudes promovidas en esta acción constitucional desacatando lo establecido por la Corte al reconocer la “legitimidad de Asoquimbo para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato".

Asoquimbo coadyuvó una Acción Popular interpuesta desde el 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila (Magistrado Ponente Gerardo Iván Muñoz Hermida) solicitando la suspensión provisional del trámite de la licencia ambiental como medida cautelar mientras se realizaban los estudios de Impacto Ambiental Alternativos. El Tribunal no ha fallado cinco años después, actitud que ha favorecido a Emgesa pero al mismo tiempo es responsable de los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados que se pudieron evitar con la medida cautelar.

La Contraloría General de la Nación a través de Autos No. 015 y 6-068-11 de 2011 abrió indagación preliminar contra el MADS, la CAM y el INVIAS  al señalar la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado (estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos) y la vida e integridad de los ciudadanos del sector”. La CGR solicitó apertura de proceso de responsabilidad fiscal, enviándose a la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante oficio 2012IE52195 del 27 de agosto de 2012, en donde actualmente se encuentra”. Señala, además que uno de los puntos que se evaluó fue la pérdida de la productividad marginal de la tierra como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica”. Aún no se ha fallado.

La Fiscalia, Noticia Criminal No. 410016000584201200105, averigua por los responsables del delito de “Daños en recursos Naturales” causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Después de dos años no se conoce ningún fallo.

En síntesis, con excepción de la Corte Constitucional, ni el Tribunal Administrativo del Huila, ni la Contraloría, ni la Fiscalía responden ante la evidencia de la afectación del patrimonio nacional y, la destrucción de nuestros ecosistemas, la actividad productiva y los proyectos de vida de las comunidades. Menos aún la ANLA. Ni la presidencia de la República a quien el 20 de julio de 2014 Asoquimbo le solicitó la Instalación de una Mesa de Evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por  el Estado  y  EMGESA establecidos en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y de los daños socioambientales causados por la ejecución de las obras.

En consecuencia, es una falsa expectativa esperar que “una comisión de alto nivel haga algo”, como aspiran los directivos de Fedeacua. Es evidente que requerimos de inmediato interponer ante el Consejo de Estado una Acción de Nulidad respaldada por todos los afectados. Pero no es suficiente. Hay que fortalecer la resistencia civil por la defensa de nuestro territorio, la biodiversidad natural y genética, la seguridad alimentaria y los proyectos de vida de los habitantes del Huila, contra la política minero energética del Gobierno de Santos.

 


PLAN MAESTRO DE PRIVATIZACIÓN DEL MAGDALENA ATENTA CONTRA LA SOBERANÍA NACIONAL

Durante el Foro realizado en Pitalito Huila por la Defensa del Territorio, Martha Gil y David Delmenbach, residentes en San Agustín Huila y quienes leyeron integralmente las 487 páginas del Plan y suministraron el documento Titulado “PLAN MAESTRO DE HIDROCHINA PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL RIO MAGDALENA” ‘Notas a la lectura de su texto de 487 páginas en inglés,sostuvieron que este Plan es de control de la economìa colombiana, en otros términos, atenta contra la soberanìa Nacional. En el siguiente link encontrarán la exposición de Martha y David, quienes vienen acompañando el Comité por la Defensa del Macizo Colombiano del municipio de San Agustín Huila

http://bit.ly/1qLeoMF

EN EL HUILA AVANZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MOVIMIENTO POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO

EN EL HUILA AVANZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MOVIMIENTO POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO

Por iniciativa del Comité Pro-defensa del Territorio Isnos Huila y la participación y apoyo de organizaciones sociales, ONGs, Podion, Pastoral social, se realizó el Segundo Foro por la Defensa del Territorio y “No a las Represas”, el 25 de Julio de 2014 en el Coliseo de Pitalito Huila.

El Movimiento Rios Vivos y Asoquimbo hicieron presencia con la presentación de ponencias sobre Modelo Extractivista, Megaproyectos y los impactos de la Política Minero Energética en el país y en el Departamento del Huila con énfasis en los graves impactos socioambientales del Plan Maestro de Aprovechamiento (privatización) del río Magdalena y la Ronda Colombia 2014 y la  imperiosa necesidad de fortalecer el Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios en el Huila y la convocatoria a construir una Agenda Común a partir de la creación y/o articulación de los Comités por la Defensa del Territorio, El Macizo Colombiano, Los Páramos y organizaciones sociales y cívicas en cada Municipio y sus Veredas.

El Foro valoró igualmente la presentación de Martha Gil y David Delmenbach, residentes en San Agustín Huila y quienes leyeron integralmente las 487 páginas del Plan y suministraron el documento Titulado “PLAN MAESTRO DE HIDROCHINA PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL RIO MAGDALENA” ‘Notas a la lectura de su texto de 487 páginas en inglés, por Martha Gil’ quien en su intervención expresó:

“Los chinos tienen una visión de empezar a construir obras a corto plazo con el aprovechamiento de todo el río Magdalena, lo que buscan es crear un plan de manejo y utilización de este afluente, no sólo con represas, sino convertirlo en una vía fluvial gigantesca que sea la arteria de salida de muchos recursos colombianos. Allí critican el manejo de las políticas públicas y aseguran que se le está dando un mal empleo, para eso ellos proponen la creación de 15 plantas hidroeléctricas. De acuerdo con sus estudios, hay cuatro que ya tienen viabilidad técnica y ecológica que son la del río Guarapas, Oporapa, El Manzo y Nariño, además de la gran represa madre en Honda, que ellos saben que es muy complicada y la cuestionan, pero la ponen como su gran meta en este informe”

David DelmenbracK, ciudadano de Estados Unidos, destacó adicionalmente que en el Estado de Oregón se han desactivado las represas destinando grandes inversiones para recuperar el curso de los ríos y la vida, actividad que también ha logrado Friends of the Earth.

Por su parte Podion, centró su intervención, en la importancia de defender las Zonas de Reserva de la Sociedad Civil y los mecanismos de participación como la Consulta Popular, que articulados a la movilización social, son útiles para contrarrestar las imposiciones de los megaproyectos minero energéticos.

El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Usco, Juan Carlos Acevedo, hizo referencia al Proyecto ‘Acompañamiento al Proceso Organizativo en Defensa de la Cuenca del Río Magdalena’, que inició con la participación de la Facultad de Educación de la USCO y su Decana (E) Isabel Cristina Gutiérrez,  iniciativa que se Desarrollará a través de Diplomado Territorio, Conflicto y Cultura donde a través de la metodología de Taller, teórico- práctico se abordará  cada uno de los contenidos temáticos orientados a proporcionar a los participantes los elementos conceptuales y metodológicos necesarios para comprender el contexto y describir y caracterizar los conflictos económicos, socioambientales, psicosociales, jurídicos y comunicativos en los entornos locales, regionales y globales , el papel de los actores generadores de conflictos, las  formas de resolución y/o transformación, el liderazgo, la organización comunitaria, la construcción de identidades, los proyectos de vida de las comunidades y las condiciones  necesarias para la construcción del Movimiento Regional por la Defensa de los Territorios, la cuenca del Río Magdalena, El Macizo y una nueva política minero energética soberana y autónoma que responda a las necesidades reales de los pobladores y no a los intereses rentísticos del capital globalizado.

Asoquimbo propuso a los participantes en el Foro las siguientes tareas inmediatas, en el marco de la Movilización Global por el Medio Ambiente, convocada para el 21 de septiembre de 2014:

Programación para el Huila:

  • Jueves 18: Encuentro por la Defensa de la Cuenca del río Magdalena. USCO
  • Viernes 19: Movilizaciones en todos los Municipios del Huila por la Defensa del territorio y nuestros ecosistemas.
  • Sábado 20 y Domingo 21: Reuniones de los Comités por la Defensa de los Territorios y Planes de Acción Local.

Asoquimbo y Podion replicaron el contenido del Foro en el Municipio de Garzón Huila, el 26 de julio con la participación destacada de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Asoquimbo concluyó con su participación en una Asamblea de Comerciantes en el Muncicipio de Gigante, el 26 de julio en horas de la tarde, donde se invitó a vincularese al Movimiento Regional por la Defensa del Territorio. 

ORGANIZACIONES SOCIALES SOLICITAN A LA CAM AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL.

ORGANIZACIONES SOCIALES SOLICITAN A LA CAM AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL.

Las organizaciones sociales Fundación El Curíbano, Asociación Cultural y Ambientalista del Sur –ACAS y  La Corporación Comunidad, -Comunicación para el Desarrollo Social-, con fundamento en el decreto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  No 0330 de febrero 8 de 2007 solicitaron a la CAM la celebración de una AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL para la evaluación de la ejecución del proyecto de explotación minera de los contratos de concesión JBK-16101 y FLV-082 suscritos entre ANUNCIACION TRUJILLO ANDRADE  e INGEOMINAS  para la explotación de materiales de construcción que han sido destinados para la realización del proyecto Hidroeléctrico EL QUIMBO a cargo de la multinacional EMGESA S.A.

Las organizaciones señalan que  existe “una manifiesta violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental”  por parte de la CAM mediante la resolución No 1640 de julio 16 de 2013 para la explotación de materiales de arrastre del título JBK-16101 y   la resolución No 2627 de diciembre 6 de 2011 que obliga  el cumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental para  la explotación de materiales de arrastre del título FLV-082  a nombre de ANUNCIACION TRUJILLO ANDRADE.

La CAM puso en evidencia la sustracción ilegal de materiales de arrastre durante las visitas de seguimiento, razón por la cual expidió la resolución No 0413 de marzo 12 de 2014 aplicando la medida preventiva de  suspensión de las actividades  del título FLV-082 por haber explotado alrededor de  800.000 m3 en un plazo de 6 meses cuando el volumen autorizado era de 60.000 m3/año. Por medio de la   resolución No 0914 de mayo 15 de 2014 la CAM impuso multas cercanas a los 950 millones de pesos y la orden de restauración ambiental y paisajística del área cuyo valor puede ascender a los 1.000 millones de pesos. Además, se dio traslado de las actuaciones a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Huila, a la Agencia Nacional de Minería y a la Fiscalía General de la Nación, sin que hasta la fecha se conozca de intervenciones de estas entidades Estatales.

Corresponde a la ANLA y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA -ANM- la protección de las normas ambientales y mineras. Esta última otorgó el título minero No JBK-16101 a ANUNCIACION TRUJILLO con autorización minera según el P.T.O. para extraer 60.000 m3 /año y no 800.000 m3 en un plazo de 6 meses cuya modificación requería de los trámites respectivos de ajuste del Plan de Trabajo y Obras - P. T.O ante la autoridad minera y el ajuste del Estudio de Impacto Ambiental -E.I.A- ante la autoridad ambiental. La actuación ilegal causó enormes afectaciones ambientales que nunca importaron a Anunciación Trujillo y a terceros (MASSEQ SAS y otros ) que sólo les interesaba cumplirle a EMGESA S.A. los contratos de suministros de materiales de arrastre para la construcción de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

El Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- han otorgado a EMGESA S.A.  las autorizaciones ambientales suficientes de las áreas licenciadas por INGEOMINAS y la AGENCIA NACIONAL MINERA para el desarrollo del proyecto EL QUIMBO. Incluso, en  la resolución 2766 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se establecía la posibilidad de que EMGESA S.A. pudiese contratar con terceros que deberían tener las autorizaciones requeridas en los volúmenes licenciados ambiental y minero. EMGESA procede a contratar con la empresa MASSEQ SAS el suministro de materiales de construcción por una cantidad cercana a 2.000.000 de m3  para el desarrollo de la obra EL QUIMBO, violando flagrantemente lo establecido en el artículo noveno de la resolución anteriormente mencionada y  propiciando que los terceros violen las normas mineras y ambientales, como se puso en evidencia por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM- en acciones de seguimiento realizadas.

La Agencia Nacional de Minería -ANM- no adelanta ningún tipo de investigación por las flagrantes violaciones del CODIGO MINERO y de la violación de las cuantías autorizadas en el PTO que sirvieron de fundamento a la CAM  para los trámites ambientales. La ANM no adelanta investigación alguna  por estas violaciones sino que por el contrario  procede a expedir los autos PAR I  No 420 y AUTO PAR I No 421, mediante los cuales aprueba la modificación del PTO, ampliando la explotación de materiales de arrastre hasta 240.000 m3/año para cada uno de los títulos JBK-16101(De 60.000 M3 /año a 240.000 M3/Año) y FLV-082(de 30.000 M3 /año a 240.000 M3/Año)  a nombre de ANUNCIACIÓN TRUJILLO.

Con fundamento en estas actuaciones de la ANM, ANUNCIACIÓN TRUJILLO ANDRADE y sus terceros pretenden ahora que la CAM  les tramite la modificación de las autorizaciones ambientales para seguir burlando las normas, razón por la cual se está solicitando la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 0330 de 8 de febrero de 2007 , para realizar una evaluación de las licencias ambientales otorgadas y poder determinar   el cumplimiento de estas y su eventual anulación , además de evaluarse  la conveniencia de la pretendida  modificación que de ellas se quiere realizar.

Las organizaciones sociales expresan que una vez más se hace manifiesto el silencio complaciente y cómplice de la ANLA con Emgesa al no realizar el seguimiento ambiental y de la ANM que a cambio de haber iniciado una investigación sobre las violaciones al Código Minero por las graves afectaciones ambientales causadas, procede a ampliar el volumen de explotación del material de arrastre.

Las organizaciones que suscribieron la solicitud de Audiencia Pública Ambiental demandan de la Defensoría del Pueblo el aval esta solicitud en defensa de nuestro territorio y de un ambiente sano.

EMGESA SE BURLA DE LA SENTENCIA T-135 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EMGESA SE BURLA DE LA SENTENCIA T-135 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Foto La Nación: http://www.lanacion.com.co/index.php/noticias-regional/huila/item/237614-en-septiembre-se-definira-situacion-de-afectados-por-el-quimbo

La forma como Emgesa entorpeció la participación de los afectados y sus organizaciones en el nuevo censo de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ordenado por la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional fue mediante la contratación  de un “equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del economista Luis Jorge Garay Salamanca desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades” previamente establecidas por la compañía y no en los postulados de la sentencia T-135 y, en especial, el derecho a la participación efectiva, libre e informada de los habitantes de la zona” Es decir, se buscó deslegitimar la participación de las comunidades y sus organizaciones, especialmente Asoquimbo, por la “vía tecnocrática”, donde el grupo contratado se subordinó a los parámetros establecidos por la compañía.

El equipo contratado, como alguno de sus miembros lo expresó, propuso una metodología utilizada para desplazados del conflicto armado, cuando la Corte Constitucional consideró a los afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo como ciudadanos a quienes se le vulneraron todos los derechos fundamentales, razón por la cual se violó el derecho a la participación efectiva, libre e informada como la columna vertebrar del proceso metodológico y, especialmente, se desconoció a Asoquimbo, reconocida por la misma Corte, al no ser convocada para participar en la construcción metodológica del censo.

La vulneración de la participación de Asoquimbo y de la inmensa mayoría de los afectados, se hizo conscientemente, donde la tecnocracia considera que por el hecho de serlo cuenta con todos los atributos para decidir y máximo recibir sugerencias, razón por la cual “no se puede negociar con todos la metodología y el cuestionario”. Por esta razón, Asoquimbo ha exigido siempre que corresponde al Estado realizar estudios y asesorías independientes para evitar los condicionamientos que imponen las empresas a quienes contratan porque sólo buscan favorecer la rentabilidad de sus negocios.

El desconocimiento de la participación, efectiva, libre e informada, como decisión y búsqueda de consensos se vulneró al convocar a pequeños grupos burocráticos como algunos presidentes de las Juntas de Acción Comunal, personeros municipales, alcaldes, algunos afectados, entre otros, escogidos cuidadosamente por Emgesa con el aval del Procurador Agrario Ambiental del Huila y la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República con el propósito de “socializar” la metodología, recoger sugerencias y registrar su “aprobación”. Para sorpresa de Emgesa un pequeño grupo minoritario sugirió que el nuevo censo debería realizarse “casa por casa” y garantizar que las compensaciones respondieran al restablecimiento de los Derechos Vulnerados, sugerencia que fue negada.

Efectivamente, La Corte Constitucional, en relación con los censos ya realizados por Emgesa consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial, en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.

El desacato de lo decidido por el Alto Tribunal, se registra cuando Emgesa abrió el censo el 6 de mayo con posterioridad a la fecha ordenada, hasta el 5 de julio, término que le favorecía para evitar que los afectados registraran las pruebas de vulneración de sus derechos. Además, Emgesa citó a los afectados a través de algunos medios  a lugares previamente establecidos, es decir, por fuera de contexto, copiando las convocatorias para desplazados del conflicto armado y sin garantizar que la gran mayoría de los  afectados conocieron la metodología y el instrumento que se había previsto aplicar de manera secreta el día en que fuese convocado, de acuerdo con el orden correspondiente según una ficha que era entregada en los lugares de citación.

La metodología y el instrumento nunca fueron publicados en la página web de Emgesa debido a que, según se nos informó, hacía parte de la cláusula de confidencialidad establecida en la contratación. Este hecho se logró registrar el día de la entrevista (35 preguntas) cuando Emgesa negó e impidió su grabación por parte de algunos afectados. No obstante, dichas entrevistas fueron filmadas por la compañía como condición impuesta para la posterior recepción de la documentación.

Asoquimbo, conforme a los postulados de la Sentencia de la Corte Constitucional, orientó a muchos afectados la elaboración de un Derecho de Petición de inclusión en el nuevo censo y de revisión de las compensaciones de los ya censados para que se radicara directamente en las oficinas de Emgesa.  La compañía se negó a recibirlos con el argumento de que antes de su radicación tenían que someterse a una entrevista cuya intencionalidad y cuestionario era desconocido por los afectados. Finalmente, aceptó radicar algunos, dilatando el tiempo, razón por la cual los afectados acudieron a enviarlos mediante correo certificado.

Lo más grave es que Emgesa cerró “la actualización del censo” el 5 de julio contra lo establecido en la Sentencia T-135 que ordenó “un nuevo censo” con nuevos parámetros al considerar que  “no puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”.

La cuidadosa contratación de Emgesa del Equipo Interdisciplinario e incluso de un exmagistrado de la Corte Constitucional se hizo con la pretensión de desacatar la Sentencia T-135/13 tal como lo argumentamos en el siguiente texto enviado al Alto Tribunal a quien solicitaremos una Audiencia para abordar la problemática generada por el desacato a la mencionada Sentencia cuando ya se anuncian diversas acciones de protesta.

http://millerdussan.blogia.com/2014/042101-emgesa-desacata-sentencia-de-la-corte-constitucional-de-colombia.php