EMGESA SE BURLA DE LA SENTENCIA T-135 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Foto La Nación: http://www.lanacion.com.co/index.php/noticias-regional/huila/item/237614-en-septiembre-se-definira-situacion-de-afectados-por-el-quimbo
La forma como Emgesa entorpeció la participación de los afectados y sus organizaciones en el nuevo censo de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ordenado por la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional fue mediante la contratación de un “equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del economista Luis Jorge Garay Salamanca desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades” previamente establecidas por la compañía y no en los postulados de la sentencia T-135 y, en especial, el derecho a la participación efectiva, libre e informada de los habitantes de la zona” Es decir, se buscó deslegitimar la participación de las comunidades y sus organizaciones, especialmente Asoquimbo, por la “vía tecnocrática”, donde el grupo contratado se subordinó a los parámetros establecidos por la compañía.
El equipo contratado, como alguno de sus miembros lo expresó, propuso una metodología utilizada para desplazados del conflicto armado, cuando la Corte Constitucional consideró a los afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo como ciudadanos a quienes se le vulneraron todos los derechos fundamentales, razón por la cual se violó el derecho a la participación efectiva, libre e informada como la columna vertebrar del proceso metodológico y, especialmente, se desconoció a Asoquimbo, reconocida por la misma Corte, al no ser convocada para participar en la construcción metodológica del censo.
La vulneración de la participación de Asoquimbo y de la inmensa mayoría de los afectados, se hizo conscientemente, donde la tecnocracia considera que por el hecho de serlo cuenta con todos los atributos para decidir y máximo recibir sugerencias, razón por la cual “no se puede negociar con todos la metodología y el cuestionario”. Por esta razón, Asoquimbo ha exigido siempre que corresponde al Estado realizar estudios y asesorías independientes para evitar los condicionamientos que imponen las empresas a quienes contratan porque sólo buscan favorecer la rentabilidad de sus negocios.
El desconocimiento de la participación, efectiva, libre e informada, como decisión y búsqueda de consensos se vulneró al convocar a pequeños grupos burocráticos como algunos presidentes de las Juntas de Acción Comunal, personeros municipales, alcaldes, algunos afectados, entre otros, escogidos cuidadosamente por Emgesa con el aval del Procurador Agrario Ambiental del Huila y la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República con el propósito de “socializar” la metodología, recoger sugerencias y registrar su “aprobación”. Para sorpresa de Emgesa un pequeño grupo minoritario sugirió que el nuevo censo debería realizarse “casa por casa” y garantizar que las compensaciones respondieran al restablecimiento de los Derechos Vulnerados, sugerencia que fue negada.
Efectivamente, La Corte Constitucional, en relación con los censos ya realizados por Emgesa consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial, en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.
El desacato de lo decidido por el Alto Tribunal, se registra cuando Emgesa abrió el censo el 6 de mayo con posterioridad a la fecha ordenada, hasta el 5 de julio, término que le favorecía para evitar que los afectados registraran las pruebas de vulneración de sus derechos. Además, Emgesa citó a los afectados a través de algunos medios a lugares previamente establecidos, es decir, por fuera de contexto, copiando las convocatorias para desplazados del conflicto armado y sin garantizar que la gran mayoría de los afectados conocieron la metodología y el instrumento que se había previsto aplicar de manera secreta el día en que fuese convocado, de acuerdo con el orden correspondiente según una ficha que era entregada en los lugares de citación.
La metodología y el instrumento nunca fueron publicados en la página web de Emgesa debido a que, según se nos informó, hacía parte de la cláusula de confidencialidad establecida en la contratación. Este hecho se logró registrar el día de la entrevista (35 preguntas) cuando Emgesa negó e impidió su grabación por parte de algunos afectados. No obstante, dichas entrevistas fueron filmadas por la compañía como condición impuesta para la posterior recepción de la documentación.
Asoquimbo, conforme a los postulados de la Sentencia de la Corte Constitucional, orientó a muchos afectados la elaboración de un Derecho de Petición de inclusión en el nuevo censo y de revisión de las compensaciones de los ya censados para que se radicara directamente en las oficinas de Emgesa. La compañía se negó a recibirlos con el argumento de que antes de su radicación tenían que someterse a una entrevista cuya intencionalidad y cuestionario era desconocido por los afectados. Finalmente, aceptó radicar algunos, dilatando el tiempo, razón por la cual los afectados acudieron a enviarlos mediante correo certificado.
Lo más grave es que Emgesa cerró “la actualización del censo” el 5 de julio contra lo establecido en la Sentencia T-135 que ordenó “un nuevo censo” con nuevos parámetros al considerar que “no puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”.
La cuidadosa contratación de Emgesa del Equipo Interdisciplinario e incluso de un exmagistrado de la Corte Constitucional se hizo con la pretensión de desacatar la Sentencia T-135/13 tal como lo argumentamos en el siguiente texto enviado al Alto Tribunal a quien solicitaremos una Audiencia para abordar la problemática generada por el desacato a la mencionada Sentencia cuando ya se anuncian diversas acciones de protesta.
1 comentario
ignacio fierro ocampo -
¿entonces tendremos que emigrar a otros departamentos en busca de nuestro sustento? o es que como colombianos no tenemos derechos,pues la constitución colombiana dice que si tengo derechos.
para que vengan empresas extranjeras a pisotearnos como nación que somos
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