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Miller Armín Dussán Calderón

REFORMA TRIBUTARIA: ENTREGA DEL PAIS A LAS TRANSNACIONALES POR EL SANTOURIBISMO.

REFORMA TRIBUTARIA: ENTREGA DEL PAIS A LAS TRANSNACIONALES POR EL SANTOURIBISMO.

El ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, justifica la Reforma Tributaria como necesaria “ante la nueva realidad que vive el país, luego de que los ingresos cayeran en 24 billones de pesos debido a la caída de la renta petrolera”. Se trata entonces de disminuir la “alta tasa de tributación para las empresas, debido a que "pocas empresas pagan mucho".

La reforma beneficia a las transnacionales que condicionan la inversión en Proyectos Minero Energéticos (PINES) y agronegocios (ZIDRES)  a la reducción al máximo de las exiguas exenciones tributarias  que pagan a la nación. Los más afectados  son los sectores populares y la clase media, que tendrán que pagar más impuestos para compensar lo que esas empresas han dejado de tributar en Colombia.

Las propuestas de generalizar la base gravable del IVA y elevar su tarifa del 16 al 19 por ciento golpea a los pobres con la pretensión de recaudar 14 billones de pesos y a los trabajadores que tendrán que pagar renta a partir de  un monto superior al que hoy rige. Además, con el monotributo obliga a los pequeños negocios, a pagar IVA y a declarar renta.

La Reforma Tributaria es una exigencia de la OCDE que recomendó disminuir los impuestos para compañías. "Enfatizamos en la necesidad de bajar la carga tributaria sobre la inversión, con la reducción del impuesto al patrimonio para las empresas y el IVA a los bienes de inversión", Al mismo tiempo "ampliar la base porque es muy pequeña. Hay muchas exenciones, lo que hace difícil cumplir con el código tributario".

El gobierno de Santos coincide con las propuestas de Uribe de incluir en los Acuerdos de la Habana “mayores garantías para la inversión de las empresas nacionales y transnacionales” y “limitar en el tiempo las consultas a comunidades por decretos reglamentarios del Gobierno, a fin de que no entorpezcan el desarrollo equilibrado de la Nación”, entendido éste, como el extractivismo. Es decir, suprimir el derecho de las comunidades a decidir sobre el uso del suelo y el subsuelo a nivel de los entes territoriales, como lo ratificó la Corte Constitucional en su reciente Sentencia T-445, ahora cuando  se intensifican las luchas territoriales contra los proyectos minero energéticos, el fracking, los agronegocios (PINES y ZIDRES).  En palabras del vicepresidente Vargas Lleras se trata de que: “en unos casos el mecanismo de consulta previa se ha convertido en un mecanismo extorsivo para exigirles a los inversionistas y ejecutores de las obras compromisos que no hacen parte de la misma”.

Uribe también ha propuesto que “Los acuerdos no deben afectar propietarios o poseedores honestos, cuya buena fe debe dar presunción, no desvirtuable, de ausencia de culpa. El apoyo al campesino no implica desconocer la necesidad de la empresa agropecuaria transparente”. Es decir, proteger a quienes a nombre de la presunción de "buena fe" se apropiaron de las tierras de donde fueron desalojadas, más de 8 millones de víctimas a favor de la agroindustria, como la Palma Africana, la caña de azúcar, los grandes transgénicos “en detrimento de la economía campesina; generalizar las Zidres y debilitar más las cinco Reservas Campesinas”. Se trata de proteger a los victimarios para no restituir las tierras a las víctimas y de reducirles el valor catastral.

En conclusión, la Reforma Tributaria es “necesaria” para continuar imponiendo la Paz extractivista y neoliberal al servicio de las corporaciones transnacionales por parte del santouribismo contra la Paz con Justicia Socioambiental que se viene tejiendo desde las resistencias territoriales contra el extractivismo.

Existe el peligro de un nuevo Frente Nacional que desde ya se negocia entre las élites, posplebiscito, razón por la cual los movimientos sociales deben convocar a impedirlo desde las movilizaciones que se realizan en distintas regiones del país, exigiendo que los Acuerdos de la Habana y los que se reiniciaron con el ELN deben incorporar, entre otros, el reconocimiento a decidir autónomamente por parte de las comunidades a nivel territorial sobre el uso del suelo y el subsuelo para los Proyectos de Vida que armonicen la Justicia Social con la Ambiental para el Buen Vivir.

NO AL PACTO DE LAS ELITES SANTOURIBISTAS…SI A UNA PAZ CON JUSTICIA SOCIOAMBIENTAL.

 

ASOQUIMBO DENUNCIO A LA ANLA POR ACTUAR A FAVOR DE EMGESA

ASOQUIMBO DENUNCIO A LA ANLA POR ACTUAR A FAVOR DE EMGESA

 

Foto Asoquimbo reunión Informativa Garzón Huila

Con motivo de la convocatoria a Audiencia Pública Ambiental por los incumplimientos de las obligaciones por parte de Emgesa, prevista para el 11 de noviembre de 2016 en Garzón Huila, se vienen cumpliento las reuniones informativas en los municipios que colindan con el embalse El Quimbo, donde participan la ANLA, EMGESA, el Gobierno Departamental, Organismos de Control y las víctimas de Emgesa.

Durante la reunión realizada en Garzón Huila, Asoquimbo radicó ante el Procurador Ambiental y Agrario, Jhon Fisher Muñóz Camacho, la solicitud de "Suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo".

En dicha solicitud se denuncia que no han existido garantías de cumplimiento de las compensaciones establecidas en la licencia ambiental,  ni medidas eficaces que permitan el restablecimiento de los derechos constitucionales por parte de la ANLA, incluido el control riguroso de las actuaciones de Emgesa en torno al censo. Razón le asiste a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente”  al  señalar que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los  incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013” y que fueron negados por Emgesa en connivencia con la ANLA y la Procuraduría Regional.  

Garzón, Huila, 11 de octubre de 2016

Doctores:

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-

MARIA VICTORIA CALLE CORREA 

Presidenta Corte Constitucional.

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Contralor General de la República

JHON FISHER MUÑOZ CAMACHO

Procurador Ambiental y Agrario -Huila-

Asunto: Suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, destaca los siguientes incumplimientos de la Licencia Ambiental del P.H. El Quimbo que fueron registrados durante las visitas de verificación  realizadas por la ANLA, entre el 13 y el 28 de junio de 2016.

 1.- Emgesa incumplió el Artículo Décimo, numeral 3.1 programa de información y participación y numeral  3.2 Programa de Reasentamiento,  subnumerales 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3. y 3.2.4; por las siguientes razones:

1.1. La Resolución  395 de 2013 expedida por la ANLA, en su artículo séptimo, consideró procedente acceder a la adición de plazo solicitada por EMGESA mediante radicado 4120-E1- 53964 de 1 de noviembre de 2012, con base en la información presentada por INGETEC y la Empresa en donde se manifiesta que “existe dificultad en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para la adquisición de predios que cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Reasentamiento”[1]. Para tal efecto la ANLA fijó los siguientes plazos límites:

-         Concertación de los reasentamientos con familias   propietarias  /poseedoras (firma  de actas) Marzo 30 de 2013.

-          Entrega de parcelas a las familias de reasentamiento colectivo 1 Abril 30 de 2013

-          Distrito de riego para reasentamientos colectivos   construidos Junio  7 de 2014.

-          Traslado   de  las  familias  de  reasentamiento colectivo Agosto 10 de 2014.

-          Finalización del traslado de familias de reasentamiento individual Agosto 30 de 2014.

-          Finalización  del  pago  de  compensaciones en dinero Agosto 30 de 2014.

1.2. Emgesa en respuesta[1] a la Defensoría del Pueblo Regional Huila informó que  al 24 de enero de 2015 para los reasentamientos colectivos “se ha concertado con 82 familias su proyecto productivo, 32 familias están en proceso de concertación y se está a la espera de la adecuación con riego de las parcelas, para iniciar la ejecución. A la fecha se tiene programado reasentar colectivamente a ciento nueve familias y se han reasentado 14 familias colectivamente en el reasentamiento de Santiago y Palacios en el municipio de Garzón”. El estado de avance en proyectos de reasentamiento colectivo, según Emgesa para enero de 2015  se encuentra así: 

-Santiago y Palacios del municipio de Garzón 100% de las obras y distrito de riesgo. 78.51%.

- Llanos de la Virgen, Altamira 56.1% en ejecución y 17.66% distrito de riego.

-Montea, Gigante, 55.48% en ejecución y distrito de riego con un retraso de 4 meses de las actividades constructivas.

-La Galda, Agrado, 63.49%, en ejecución y distrito de riego 12.73%.

1.3. La CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación al PMA Programa de reasentamiento, señaló que “verificado el expediente y los anexos del mismo se encuentra que el proyecto y programas de reasentamiento se encuentra retrasado en dos años, de acuerdo a lo establecido en el PMA, la empresa Emgesa no ha presentado los documentos soportes del retraso del programa, así como una propuesta de manejo para los proyectos de restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesoría y atención a la población vulnerable. La ANLA después de dos años identificó el incumplimiento y señala que está adelantando las actuaciones técnicas y jurídicas para dar inicio al proceso sancionatorio”. ¿No comprendemos por qué aún no la han sancionado?

1.4. El compromiso de Emgesa de “adecuar con riego por gravedad cinco mil docientas (5.200)[2] has., de las cuales, EMGESA S.A. comprará y utilizará 2.500 para la realización de los programas de reubicación y compensación de unidades familiares”, que corresponden a 500 lotes, mínimo de cinco hectáreas a igual número de familias, inicialmente censadas como residentes en el área afectada, no se cumplió debido a que no restituyó la actividad productiva adquiriendo tierras para los reasentamientos sino que optó por su reemplazo generando mayor desplazamiento[3]. Para los reasentamientos inconclusos únicamente adquirió 750 hectáreas para 150 familias y bajo las órdenes judiciales de expropiación con entrega anticipada de predios obligó a 350 familias a recibir dinero negándoles el derecho a la restitución de sus actividades productivas[4] para lo cual tenía que haber adquirido 1750 hectáreas adicionales.

1.5. La CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación a la adecuación de tierras parar riego expresa que “la empresa no ha reportado la información relacionada con el avance de la obligación” de “asumir el costo de la adecuación de dos mil novecientas (2900) ha. de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5200 ha.”(pág. 77) Además, afirma que “Emgesa no ha reportado información relacionada con el avance de la obligación de adecuación de las 5200 ha” (pág. 78)

1.6. Tampoco se cumplió con lo estipulado en el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” de adquirir por parte del Ministerio de Agricultura “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.” La Agencia Nacional de Tierras, en reunión celebrada en agosto de 2016 con el Gobierno Departamental y Asoquimbo informó que se han adquirido 439 hectáreas correspondientes a tres predios en el Municipio del Agrado y una en Paicol Huila y entregó un listado de 426 personas, suministrado por Emgesa como supuestos beneficiarios de las 2.700 Hectáreas.

1.7.- La CAM en la Tabla de “seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016”[5]  sobre la Obligación establecida en la Resolución 0899 de 2009 de Apoyar la revisión y/o ajustes a los respectivos Esquemas de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial de los municipios del AID, informa: 

- Estado Actual: La CAM ha concertado los asuntos ambientales de los instrumentos de ordenamiento territorial (EOT-PBOT) de los municipios de Gigante-Altamira-Tesalia y Paicol; está en revisión y evaluación el contenido ambiental del PBOT de Garzón-presentado a la CAM el 24 de junio-2015; en el caso de El Agrado se hizo revisión y fue devuelto para ajustes el 19 de agosto de 2014; por lo tanto la reubicación de las familias de los asentamientos de Montea-Gigante; Santiago-Palacio-Garzón; y la Galda-Agrado son ilegales; no están cumpliendo con el Decreto 3930 de 2010-Permiso de vertimiento-PTAR ya que no poseen certificación de uso del suelo favorable para asentamientos humanos en suelo rural.

2. EMGESA S.A E.S.P, incumplió el numeral 3.2.2 Consultar y concertar previamente con la comunidad todas las modalidades de reasentamiento, en escenarios participativos donde se acuerde el traslado colectivo, estableciendo el lugar elegido, los procedimientos y el acompañamiento que será realizado. (…). Este incumplimiento se refleja en las demoras intencionadas en la gestión adelantada por EMGESA para realizar el reasentamiento de estas comunidades, sumadas a los efectos de la declaratoria de utilidad pública, que generaron incertidumbre y afectaciones psicosociales ante el anuncio de ser expropiadas. Divididas y acosadas por el cese de la producción y el incremento de las deudas, la desconfianza frente al Estado y la Empresa y entre ellas mismas, muchas familias de estas comunidades optaron por vender sus predios. Han sido 8 años de tragedia sin la posibilidad de rehacer sus proyectos de vida. A lo largo de ese tiempo, se han visto sometidas a la declaratoria de utilidad pública, a la decisión de ser despojadas después de perder sus derechos económicos, sociales, culturales, a una vida digna y a un ambiente sano. Posteriormente, y después de una larga espera, comenzaron a recibir a cuentagotas las ofertas de compra de los predios, cuyo valor fue decidido por la compañía. Sin embargo, algunas comunidades se vieron obligadas al reasentamiento, sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Licencia, bajo la presión de ser desalojados y/o expropiados con entrega anticipada de sus predios. Las comunidades reafirman que la Empresa y la ANLA no los escucha ni les resuelve sus derechos. Todo lo contrario, a cambio de mejorar su calidad de vida son tratadas como si se les estuviera haciendo un favor o entregando una dádiva y no reconociendo sus derechos.

3.  EMGESA S.A E.S.P, incumplió el numeral 3.2.4. que establece “La construcción de infraestructura social, productiva, viviendas, equipamiento comunitario, y traslado de las familias a su nuevo lugar de residencia, deberá realizarse previamente al llenado del embalse. Los proyectos de Desarrollo Económico, restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesorías atención a la población vulnerable y el seguimiento al Programa de restablecimiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares y se extenderán por dos años durante la Fase de Operación (…)”. La ANLA según Auto 2997  del 11 de Julio de 2016, como resultado de las visitas de verificación realizadas del 13 al 28 de Junio de 2016, en el caso del reasentamiento de Santiago y Palacio registró que “la comunidad expresa su inconformidad respecto de las condiciones en las que se encuentran las vías de acceso al reasentamieno, ya que expresan, que las condiciones de las mismas ponen en riesgo el sistema de alcantarillado del centro poblado, ya que, al haber lluvias, estas arrastran sedimentos, poniendo en riesgo la integridad de la infraestructura”

Para el caso de la Galda Agrado: “En relación a la infraestructura social, asociada al Programa de Reasentamiento, la comunidad expresa su inconformidad respecto del cerramiento que, para ellos, debe tener el área que comprende la “Cancha Múltiple”, la cual debido al uso al que está destinada, representa un riesgo para la infraestructura física de las casas, debido al daño que se puede ocasionar en puertas y ventanas de las mismas. La comunidad expresa que dicho requerimiento ha sido presentado ante EMGESA S.A. E.S.P., en los espacios de “Comité de Reasentamiento”, del cual no se ha recibido una respuesta concreta por parte de la empresa. En este sentido, la comunidad ha optado por implementar medidas de protección para sus viviendas, las cuales han sido realizadas por cuenta de recursos propios”(…) “Se puede observar la implementación de materiales como polisombras, así como cercas de metal, las cuales, así como se mencionó por parte de la comunidad, fueron adquiridos con recursos propios de los integrantes de la comunidad”

Sobre el caso específico de Montea se reafirmó la advertencia de Constanza Arias Perdomo, Defensora del Pueblo Regional Huila: 

-“Para el trámite de aprovechamiento forestal se requiere el levantamiento de veda de epifitas, lo cual fue un requerimiento de la CAM. La Empresa contempla como fecha de finalización del distrito de riego el 16 de septiembre de 2015. A la fecha no se han entregado proyectos productivos agrícolas a los reasentados y no se ha avanzado en la construcción de los distritos de riego”

-“Este proyecto presenta una situación especial que se debe verificar por las Autoridades Ambientales, ante el posible riesgo para los habitantes de reasentamiento por la cercanía a la tubería de Petróleo a las viviendas”.

-“A la vez, se insiste en la celeridad en el cumplimiento de los requisitos ambientales y construcción de distritos de riego que garantice la actividad agrícola a los afectados”.

-“No existe sistema de tratamiento de aguas residuales provisional ni definitivo por lo que dichos residuos están siendo arrojados a un predio ubicado a unos metros, el cual se encuentra generando contaminación y ante el incremento de las familias reasentadas en el lugar, aumentará el riesgo de enfermedades”.

Además de lo anterior, las comunidades expresaron su inconformidad respecto de las condiciones de vías de acceso a reasentamientos, la falta de reposición de las zonas comunes (capillas, escuelas, zonas deportivas, otras); el no suministro de agua potable, pozos sépticos inadecuados, entre otros. Se  afirma que los distritos de riego no cumplen con las especificaciones técnicas ni están funcionando   porque sus obras se encuentran retrasadas.

El incumplimiento de la construcción y operación de los  distritos de riego, en el plazo máximo establecido por la ANLA (7 de junio de 2014),  ha impedido la Restitución de la actividad productiva en las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental. Por la anterior razón, es de extrema gravedad que la ANLA autorizara el pago de un Indicador de Estado como respuesta al incumplimiento; Indicador que no reemplaza la actividad productiva, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de la familia y  que niega  el derecho al trabajo, a la capacidad productiva y la vida digna de los campesinos, profundizando la ruptura del tejido social y generando mayor afectación psicosocial.

Sumado a lo anterior, la ANLA Y EMGESA S.A E.SP no ha garantizado a las poblaciones objeto de reasentamiento, el derecho fundamental a la propiedad privada. Esto se manifiesta porque en los lugares de reasentamientos, la empresa no ha otorgado los títulos de dominio a los reasentados. Actualmente son simples poseedores. Al no ser propietarios de sus viviendas y parcelas no pueden acceder a créditos con entidades financieras que permitan el desarrollo y goce pleno de derecho. ¿Quién va a reparar los daños causados en el tiempo en que a los afectados se les impidió realizar plenamente sus  proyectos de vida, amparados en el derecho a la propiedad y al trabajo digno?

De otra parte, el 23 de febrero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Mg. Edgar Robles se abstuvo de iniciar incidente de desacato solicitado por ASOQUIMBO, ante el incumplimiento por parte de Emgesa E.S.P., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Procuraduría Regional del Huila de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 135 de 2013 y, específicamente, la realización de un nuevo censo respetando el derecho a la participación efectiva de los afectados por el PH El Quimbo.

El Tribunal sentenció sin pruebas, ni argumentos que Emgesa “realizó el censo conforme fue ordenado en la Sentencia T-135 de 2013, y lo hizo con el apoyo de las autoridades competentes, esto es, la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, las cuales supervisaron todo el proceso censal, haciendo efectivo los procesos de participación de la comunidad afectada por el proyecto El Quimbo”.

Contrario a lo ordenado por la Corte Constitucional de realizar un nuevo censo de todas las personas a quienes se les haya vulnerado cualquier derecho constitucional, el mismo Tribunal reconoce que Emgesa “realizó la identificación de la población más vulnerable, esto es, madres o padres cabeza de hogar, discapacitados, adultos mayores, etc”, es decir, se negó a identificar y a reconocer, con el aval de  la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, a más de 30.000 personas que solicitaron su inclusión en el Censo. Es absurdo y censurable que estas instituciones certifiquen que la participación fue efectiva cuando el mismo Tribunal aclara que: “la mayoría de las solicitudes recibidas, conciernen a aspectos ajenos a la competencia de este tribunal, estrictamente deslindada por la Sentencia T-135 de 2013, en razón a que se refieren a la negativa de la empresa de otorgarles los beneficios señalados en la Licencia Ambiental No. 0899 de 2009, atinentes a las medidas de compensación, ya sea por no haber sido incluidas aquellas personas que se consideraron afectados en sus derechos fundamentales en el censo ordenado por la Corte Constitucional, o aquellas que habiendo sido incluidas, no les fueron reconocidas las medidas de compensación, las cuales no son debatibles en este escenario y por tanto esta corporación no se pronunciará frente a tales requerimientos, entre otras cosas, porque esta colegiatura no posee la documentación probatoria, ni mucho menos, la competencia para tomar medidas en torno a las decisiones que la empresa adopte al margen de lo que le corresponde”. ¿Por qué la ANLA y la Procuraduría Regional no revisaron si las decisiones que adoptó Emgesa en torno a limitar el censo a las personas vulnerables y rechazar a la inmensa mayoría que certificaron la vulneración de sus derechos no violaban lo establecido por la Corte?  

Como se puede observar no han existido garantías de cumplimiento de las compensaciones establecidas en la licencia ambiental,  ni medidas eficaces que permitan el restablecimiento de los derechos constitucionales por parte de la ANLA, incluido el control riguroso de las actuaciones de Emgesa en torno al censo. Razón le asiste a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente”[2]   al  señalar que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los  incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013” y que fueron negados por Emgesa en connivencia con la ANLA y la Procuraduría Regional. 

Por los anteriores argumentos y hechos, solicitamos:

A  la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-:

La suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen  a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo garantizando la no repetición como lo recomienda la Comisión Internacional de Juristas.[3]

A la Contraloría General de la República -CGR- :

-Definir con precisión cada uno de los incumplimientos y los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental hasta la fecha.

- Informar de manera precisa en qué consiste el presunto daño patrimonial, estimado por la  CGR en el 2012 “en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, desglosado según el tipo de impacto: social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia y cuantificar los daños correspondientes 2012 – 2016, estableciendo el valor total de los mismos para afectos de compensaciones e indemnizaciones.

A la Corte Constitucional:

Intervenir para que se cumpla con lo ordenado en la Sentencia T-135 y se garanticen los derechos constitucionales a todas las víctimas del P. H. El Quimbo.

Atentamente,

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN           JENNIFFER CHAVARRO QUINO

Representante Legal                                        Vicepresidenta

ASOQUIMBO                                                     ASOQUIMBO


[1] Emgesa. Radicado 00104837. Documento Externo 19/02/2015

[2] CGR. Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, del “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” 28 de diciembre de 2011, revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014.

[3] CIJ, Informe. Colombia, El Quimbo, Megaproyecto. 2016.

[1] El argumento presentado por la empresa y avalado por la ANLA reafirma las razones por la cuales la Procuraduría General de la Nación el 9 de Mayo de 2009  solicitó al Ministerio de Ambiente, “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”.

[2] Se trata de 5200 hs. en producción de las 8586 a inundar que producen un volumen promedio anual de 30.381 toneladas de alimentos agrícolas (cacao, sorgo, maíz, arroz, etc) y 2.710 toneladas de producción pecuaria, generando utilidades anuales que rondan los COP $ 50.000.000,000, proporcionando además trabajo, sustento y alimentación para más de 15.000 personas de la región.

[3] La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. “Igualmente, de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos. La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

[4] Es el caso de empresas comunitarias como La Libertad, Las Peñas y La Cabaña en los municipios de Gigante y El Agrado, y de propietarios como Pedro García, del municipio de Garzón, a quienes Emgesa les ha negado el derecho a ser reasentados en igualdad o mejores condiciones como lo establece la Licencia Ambiental. Pedro García fue expropiado porque se opuso a recibir 500 mi­llones de pesos de Emgesa por la compra de su finca, cuando esta produce 450 millones al año. En esta ocasión, como en muchas otras, no se garantizan los derechos de las personas afectadas, ni el valor real de las in­demnizaciones. Son recurrentes los casos en los que se denuncian presiones indebidas contra propietarios y propietarias, se les ofrecen bajas compensa­ciones económicas y se les amenaza con la expropiación. La empresa ha utiliza­do también amparos policiales que legitiman el desalojo violento y demandas de expropiación contra quienes no abandonen sus predios.

[5] CAM Tabla de seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016.

 

 

 

ASOQUIMBO DENUNCIÓ ANTE NACIONES UNIDAS JUDICIALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL.

ASOQUIMBO DENUNCIÓ ANTE NACIONES UNIDAS JUDICIALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL.

Reunión con Relator de Naciones Unidas.

El 25 de septiembre de 2016 Pastoral Social, ABCColombia y Brigadas Internacionales de Paz (PBI) invitaron a participar a comunidades Afro-descendientes, Mujeres, Campesinos, Asoquimbo, Pueblos Indígenas, Jóvenes, ONGs nacionales y LGBTI a participar en un grupo de trabajo con el relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos – Michel Forst.  

El relator se centró en escuchar la percepción de los invitados sobre la situación actual, en las zonas rurales, de las comunidades y defensores/defensoras de derechos humanos. Además, en saber qué han hecho para mejorar su protección y seguridad así como la de su organización/comunidad, y cuáles serían los instrumentos más importantes para garantizar su seguridad en un posible contexto de post-acuerdo.

Asoquimbo participó con el grupo de campesinos donde los presentes, especialmente de la Región del Magdalena Medio y de la Costa, reiteraron sus denuncias sobre masacres, asesinatos, desalojos, violaciones de mujeres y niños por parte de los paramilitares y la apropiación de sus tierras que posteriormente fueron destinadas para la producción de Palma Africana. 

Expresaron su preocupación al considerar que organismos del Estado responsables de la seguridad de los ciudadanos han estado vinculados con el paramilitarismo que continua dominando en varias localidades, incluso, en un solo caso, se refirieron a 27 asesinatos de líderes sociales previo a la firma del Acuerdo Final Gobierno FARC. Se preguntaron ¿Quién va a garantizar la Seguridad en el pos-acuerdo?

Destacaron los mecanismos de autoprotección debido a que la Unidad de Protección de Víctimas, toma medidas ineficaces porque desconoce los contextos donde habitan las comunidades.

Por su parte Asoquimbo hizo referencia a “las víctimas del desarrollo”, producto del desplazamiento de Estado y de transnacionales para imponer los proyectos minero energéticos, que como en el caso del Quimbo, han causado destrucción de los proyectos de vida de las comunidades, las cadenas productivas, los ecosistemas y bienes arqueológicos generando una crisis humanitaria en la Región.

Además, se denunció la judicialización de la protesta social y, específicamente, la imputación de cargos por parte de la Fiscalía 21 de Garzón Huila, contra líderes de Asoquimbo bajo el supuesto de obstrucción de vías  que afectan el orden público”; demanda interpuesta por Emgesa donde el Fiscal únicamente se apoyó en  las versiones presentadas por la compañía.  

La Comisión Internacional de Juristas en su Informe de Misión, 2016, “El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia”[1] ya había advertido que “varios activistas de la comunidad han sido objeto de denuncias penales por parte de funcionarios de Emgesa. La última fue una denuncia contra el representante Legal de Asoquimbo, Miller Dussán. Esas denuncias pueden ser consideradas como tentativas de criminalizar el ejercicio legítimo de la protesta social y el trabajo de defensores de Derechos Humanos”.

Organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos solicitaron al Fiscal General de la Nación se adelante “revisión del caso seguido contra Miller Dussán y Elsa Ardila con el fin de valorar si existe mérito para continuar con la investigación y de ser así se haga variación de asignación a un Fiscal Especializado de la Ciudad de Bogotá en la medida en que se ha demostrado la ausencia de imparcialidad dentro de las diligencias”.

Es importante destacar que el Gobierno departamental, presidido en su época por Cielo González Villa, fue informado de la protesta social que se judicializa por el Fiscal 21 ocultando que la razón fundamental de las mismas fue "la obstrucción de vías" por parte de Emgesa al destruir el Puente el Paso El Colegio, dejando incomunicados al suroccidente del Huila con graves consecuencias económicas y sociales, como se afirma en el Informe Técnico de la Contraloría General de la República.

Cabe resaltar que el Gobierno del Huila respaldó públicamente las demandas de las comunidades y participó de un proceso de negociación con el gobierno nacional, con la presencia del Ministro del Interior, el Ministro de Ambiente, la directora de la ANLA, órganos de control, senador de la República y representantes de las comunidades afectadas por la destrucción del Puente el Paso del Colegio, la Empresa Emerald Energy y Emgesa confirmando las razones de la protesta que hoy se judicializa por solicitud de la empresa causante de los daños.

Asoquimbo resalta la inmensa solidaridad local, regional, nacional e internacional con el proceso de resistencia por la Defensa del Territorio y la Vida.

 

 

 

PROPUESTAS MOVIMIENTO RIOS VIVOS MESA AMBIENTAL PITALITO

PROPUESTAS MOVIMIENTO RIOS VIVOS MESA AMBIENTAL PITALITO

Foto delegación Movimiento Rios Vivos Mesa Ambiental

El 12 de septiembre de 2016 sesionó  en Pitalito Huila la Mesa Ambiente, Agua y Territorio presidida por el Gobernador de Huila Carlos Julio González con la participación de alcaldes de los Municipios del Sur del Huila, Pastoral Social, organos de control y una numerosa representación del Movimiento por la Defensa del Territorio y la Vida !Rios Vivos!, del cual hacen parte ASOQUIMBO, el Comité Cívico “Somos Río Aipe, Comité Defensores del Macizo Colombiano de San Agustín, Jaguos por el Territorio, Colectivo Cultural Cacique Yaguilga de Pital, Colectivo por la Defensa de los recursos naturales de Guadalupe, el Movimiento Ciudadano por la Defensa del Territorio en Pitalito, Comités por la Defensa de los territorios de los municipios de Isnos, Elias y Timaná, ASEBORUCO, Asociación de Calandreros del río Magdalena, Asociación de Mineros Artesanales de Pital, ASONARET de Oporapa, el Comité por la Defensa del Teritorio y la Vida de Iquira Huila.

El Movimiento Rios Vivos, después de rendir homenaja IN MEMORIAN a la periodista de Pitalito Flor Alba Nuñez, defensora de Derechos Humanos y expresar su indignación por los asesinatos de Cecilia Colcué, dirigente indígena de Corinto Cauca, Nestor Iván Martinez, dirigente del Congreso de los Pueblos, Nereo Meneses y Ariel Sotero, defensores del Macizo Colombiano, entre otros, comprometidos con la Defensa de los Territorios y la Vida, sustentó las siguientes propuestas que fueron acogidas por la Mesa Ambiental:

1.- Respaldar el Proyecto de Acuerdo presentado al Concejo Municipal de Pitalito Huila, por medio del cual se declara improcedente: la construcción de represas, el licenciamiento y construcción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, la explotación de petróleo y sus derivados, la explotación de minerales y metales preciosos, la privatización de los acueductos comunitarios; y se determina priorizar la continuidad del estudio de “identificación, delimitación y caracterización de los humedales”.

2.- Solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la ANLA se expida el respectivo Acto Administrativo por medio del cual se rechaza definitivamente el trámite de licenciamiento para la  construcción de la Represa de Oporapa por parte de Emgesa.

3.- Respaldar la solicitud del Comité de Defensa del Territorio, el Agua y la Vida del Municipio de Iquira a la Agencias Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- de derogatoria de la Resolución 0380 del 8 de abril de 2015 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa petrolera Telpico para que realice la explotación petrolera del bloque VSM 22 y se ordene a dicha compañía suspender toda actividad que se encuentre realizando en virtud del proyecto: "Área de Perforación Exploratoria Bloque VSM-22”. De igual manera, avalar la convocatoria de una Consulta Popular en Iquira contra la explotación petrolera y minera en general, el uso de técnicas agresivas como el fracturamiento hidráulico en lutitas (fracking), la combustión in situ, la construcción de represas y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, entre otras.

4.- Exigir a la ANLA se defina la fecha de la Audiencia Pública Ambiental de control y seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y respaldar la solicitud de suspensión de la Licencia Ambiental al Proyecto como única alternativa para presionar el cumplimiento de las compensaciones establecidas y la indemnización a las comunidades víctimas de Emgesa y al departamento del Huila. Asoquimbo con el acompañamiento de la Fundación Tierra Digna realizará del 20 al 24 de septiembre, en Neiva, reuniones de consolidación del proceso de preparación de la Audiencia Pública con equipos de la Gobernación, la CAM y otros sectores.

5.- Reiterar al gobernador del Huila se solicite audiencia con el Ministro de Agricultura para abordar la problemática generada por el incumplimiento de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al no adjudicar 2700 hectáreas de tierras con distritos de riesgo a jornaleros, partijeros, pescadores, madres cabeza de familia, entre otros, y el cumplimiento delDecreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

6.- Apoyar la Mesa Social Minero Energética y Ambiental cuyo lanzamiento se realizó el 25 de agosto de 2016 en el Centro de Convenciones Gonzalo Jimenez de Quesada, en Bogotá, integrada por organizaciones sociales y ambientales tales como la Unión Sindical Obrera - USO- sindicatos del sector energético y el Movimiento por la Defensa del Territorio y la Vida ¡Rios Vivos! del cual hace parte Asoquimbo, entre otros.

La mesa minero-energética y ambiental convocó a impulsar un Diálogo Nacional por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, que responda a las necesidades del pueblo y busque la armonía entre la naturaleza humana y no humana para el Buen Vivir de las Comunidades donde se garanticen los derechos de los trabajadores. En tal sentido, se deben impulsar la construcción y/o consolidación de las mesas territoriales minero energéticas y ambientales a través de la participación cualificada de las organizaciones y comunidades, en el marco del dialogo y los procesos de socialización, verificación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno nacional y las FARC-EP y los posibles con el ELN.

El Modelo mineroenergético y ambiental deberá reconocer las soberanías alimentaria, energética, e hídrica para garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos y, los derechos de la naturaleza.

El Estado creará un Fondo Energético Especial con destino a la investigación científico-técnica por parte de universidades públicas y el Instituto Colombiano de la Energía. La investigación estará dirigida hacia nuevas alternativas energéticas descentralizadas, autónomas y comunitarias, que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas y permitan el cambio de la matriz energética. Las empresas minero – energéticas pagarán un impuesto que contribuirá a nutrir el Fondo.

El Estado prohibirá el uso de técnicas agresivas como el fracturamiento hidráulico en lutitas (fracking), la combustión in situ, la extracción de gas metano asociado al carbón, la explotación de arenas bituminosas, entre otras.

Declarar la Moratoria minero energética, suspender cualquier explotación en áreas protectoras de la Amazonía, Páramos, Macizos y de gran biodiversidad natural y priorizar la conservación de las selvas como única garantía de la diversidad cultural y ambiental, la protección de las altas montañas, donde surgen las aguas que alimentan ciudades y poblados. No habrá transición energética si se siguen ampliando las fronteras extractivas.

El agua deberá ser reconocida como derecho fundamental, al ser un bien común y público para el consumo humano, la producción de alimentos, para la soberanía alimentaria, la recuperación tradicional de semillas y la diversidad cultural y ambiental de los territorios. El Estado deberá garantizar la naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable de los sistemas hídricos.

La gestión del agua deberá estar exclusivamente en manos del Estado o comunidades organizadas, debido a que son condición necesaria para que se garantice un derecho fundamental del agua en los territorios. Se debe derogar el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de Servicios Públicos que promueven la privatización de la gestión del agua en el país.

7.- Comprometer a todos los sectores que hacen parte de la Mesa Ambiente, Agua y Territorio a preparar las movilizaciones en el Norte (Neiva) y Sur (Pitalito) previas a la Audiencia Pública contra la política minero energética del Gobierno de Santos y a organizar las Mesas Territoriales Minero Energéticas en el contexto del Diálogo Nacional.   

MESA SOCIAL MINERO ENERGÉTICA Y AMBIENTAL

MESA SOCIAL MINERO ENERGÉTICA Y AMBIENTAL

El 25 de agosto de 2016 se realizó el lanzamiento de la Mesa Social Minero Energética y Ambiental en el Centro de Convenciones Gonzalo Jimenez de Quesada, en Bogotá, donde se convocó a impulsar un proceso de Diálogo Nacional por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, que responda a las necesidades nacionales del pueblo.

El Modelo mineroenergético y ambiental deberá reconocer las soberanías alimentaria, energética, e hídrica para garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos y, los derechos dela naturaleza.

El Estado deberá reorientar las inversiones, préstamos y subsidios hacia proyectos de energía renovables, limpias y de bajo impacto que permitan el fomento de las energías sustentables, descentralizadas, individuales y comunitarias. 

El Estado creará un Fondo Energético Especial con destino a la investigación científico-técnica por parte de universidades públicas y el Instituto Colombiano de la Energía. La investigación estará dirigida hacia nuevas alternativas energéticas descentralizadas, autónomas y comunitarias, que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas y permitan el cambio de la matriz energética.

El Movimiento Rios Vivos y Asoquimbo destacaron la creación de la Mesa como un espacio de construcción participativa de un nuevo modelo que contribuya a la Paz con justicia socioambiental contra la Paz corporativa, extractivista, neoliberal y antiecológica del Estado Colombiano al servicio de las transnacionales.

FISCALIA CRIMINALIZA PROTESTA SOCIAL CONTRA EL PH EL QUIMBO

FISCALIA CRIMINALIZA PROTESTA SOCIAL CONTRA EL PH EL QUIMBO

En Audiencia realizada el 10 de agosto de 2016 en El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante Huila, el Fiscal 21 de Garzón, Carlos Francisco Tovar formuló imputación al Profesor de la Universidad Surcolombiana y representante legal de Asoquimbo, Miller Dussán Calderón y a la líder Social Elsa Ardila Muñoz, exdirectiva de la organización, por el supuesto delito de “obstrucción a vías públicas que afectan el orden público”, en referencia a las protestas sociales contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

El apoderado, Doctor Germán Romero, rechazó la medida por 3 graves falencias:

Primero, no existe inferencia razonable expresada por el fiscal para la imputación, debido a que no aclaró en ningún momento cuál es la inferencia razonable más allá de las denuncias presentadas por Emgesa. A la fiscalía le asiste la obligación de realizar acciones y labores de investigación activa para confirmar los hechos denunciados. Se limitó única y exclusivamente a relatar lo manifestado en  la denuncia presentada por Emgesa y apoyada por entrevistas realizadas a funcionarios de la empresa, personas que están subordinadas al denunciante,  situación que afecta la espontaneidad y libertad de lo expresado en la entrevista.

La otra falencia grave es que la Fiscalía hace una interpretación errónea del parágrafo del artículo 353a  al limitar las manifestaciones pacíficas o públicas a la obtención  de permiso de las autoridades competentes, contraviniendo la Sentencia 742/12 de la Corte Constitucional. El Fiscal desconoció el legítimo derecho a la protesta social.

El tercer grave error es que la Fiscalía no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 287 del Estatuto Procedimental Penal en la medida en que la inferencia razonable tenga que ver con el supuesto uso de medidas ilícitas.

Asoquimbo había advertido con anterioridad a la Audiencia que no se garantizó el Derecho al Debido Proceso, a la Defensa y a la Libertad, fundamentado en el artículo 282 de la ley 906 de 2004 que sobre interrogatorio al indiciado establece la garantía efectiva de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la DEFENSA TÉCNICA y a ser escuchado previamente en el trámite de sustanciación penal y al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos,  la cual es de CARACTER VINCULANTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO y sus instituciones judiciales, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, al ordenar: "Artículo 8.  Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. "

La Audiencia de Imputación demostró la validez de lo advertido por “La Comisión Internacional de Juristas en su Informe de Misión, 2016, “El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia”[1] al afirmar que “varios activistas de la comunidad han sido objeto de denuncias penales por parte de funcionarios de Emgesa. La última fue una denuncia contra el representante Legal de Asoquimbo, Miller Dussán. Esas denuncias pueden ser consideradas como tentativas de criminalizar el ejercicio legítimo de la protesta social y el trabajo de defensores de Derechos Humanos”.

El Movimiento Regional por la Defensa del Territorio y la Vida ¡Rios Vivos” y Asoquimbo destacan las expresiones de solidaridad ante los intentos de criminalizar el ejercicio de la protesta social y el acompañamiento durante el desarrollo de la Audiencia de campesinos, pescadores y demás víctimas del Quimbo, de miembros de la Iglesia Católica encabezados por Monseñor Hector Torres de Garzón, académicos, estudiantes, ambientalistas y miembros de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, entre otros, que concluyó con una Gran Movilización en el Municipio de Gigante por la Defensa de la Vida, el Territorio y contra la criminalización de la protesta social.

Neiva, agosto 10 de 2016.



[1] http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2016/03/Colombia-ElQuimbo-Megaprojects-ESCR-Publications-Facts-Finding-Mission-Report-2016-SPA.pdf

PLEBISCITO: ¿UN PASO HACIA LA CONSTITUYENTE?

PLEBISCITO: ¿UN PASO HACIA LA CONSTITUYENTE?

 

El 18 de julio la Corte Constitucional aprobó el Plebiscito para refrendar los Acuerdos entre el Gobierno y las Farc producto del proceso de negociación que se adelanta en la Habana Cuba.

La Magistrada Gloria Ortiz presentó ponencia a favor de incluir el VOTO EN BLANCO pero la propuesta fue negada.

Habíamos expresado nuestro respaldo a la iniciativa de reconocer el VOTO EN BLANCO después de compartir la tesis del jurista Rodrigo Uprimny según la cual este sufragio “permitiría que el plebiscito sea más incluyente pues podrían votar sectores que no apoyan totalmente el acuerdo de paz y quieren expresar su descontento, pero tampoco quieren votar en contra”.

En tal sentido, expresamos que el VOTO EN BLANCO sería expresión de resistencia por LA PAZ CON JUSTICIA SOCIOAMBIENTAL, LA DEFENSA DE LOS TERRITORIOS Y LA VIDA, contra la Paz corporativa, neoliberal, extractivista y capitalista verde del Gobierno de Santos respaldada por  la Unidad Nacional, el Centro Democrático de Uribe, los Partidos Liberal y Conservador, Cambio Radical de Germán Vagas, Naciones Unidas, el Gobierno de Estados Unidos, corporaciones transnacionales, gremios económicos, entre otros,  

La Paz corporativa se continua imponiendo en todos los territorios y quedó incorporada en el Plan de Desarrollo 2014- 2018 a través de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (Hidrocarburos, fracking, minería, represas) y en la Ley ZIDRES (agronegocios) a favor del capital corporativo, de las transnacionales que despojan a las comunidades de sus territorios, destruyen sus Proyectos de Vida, la biodiversidad natural y genética y nuestro Patrimonio Cultural.

Como respuesta a la “Paz de los Sepulcros”, nuestra organización Asoquimbo continuará con el proceso de resistencia por una Agenda Común de construcción de la Paz con Justicia Socioambiental, la Defensa de los Territorios y la Vida.

Frente al Plebiscito refrendatorio de los acuerdos Gobierno FARC proponemos la creación de un Frente Social con una Agenda Común por la Paz con Justicia Socioambiental construida desde los Territorios en un proceso Constituyente Popular de resistencia civil argumentada que puede conducir a una Asamblea Nacional Constituyente donde se incorporen propuestas surgidas de los movimientos sociales y los Acuerdos con el ELN.

El plebiscito debe constituirse en un espacio de movilización social para avanzar en el proceso constituyente con una Agenda Común por la Paz con Justicia Socioambiental. En tal sentido, se propone  Votar por el Si como expresión de resistencia contra la Paz Corporativa y el modelo neoliberal extractivista.

MOVILIZACIÓN SOCIAL Y “VOTO POR EL SI” EN EL PLEBISCITO POR LA PAZ CON JUSTICIA SOCIOAMBIENTAL, LA DEFENSA DE LOS TERRITORIOS Y LA VIDA. 

OBS LLAMADO URGENTE POR HOSTIGAMIENTO JUDICIAL

OBS LLAMADO URGENTE POR HOSTIGAMIENTO JUDICIAL

El Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) solicitan intervención urgente debido a que "ha recibido con seria preocupación información de fuentes fidedignas sobre la decisión del poder judicial municipal de Gigante, en el departamento de Huila, en contra del Sr. Miller Armín Dussán Calderón, Profesor de la Universidad Sur Colombiana y Presidente de ASOQUIMBO[1], citándole para que comparezca en calidad de indiciado respeto al delito de “Obstrucción a Vías Públicas que afecten el orden público”.

El Observatorio "condena y expresa su preocupación frente al continuo hostigamiento judicial en contra del Sr. Miller Armín Dussán Calderón, que parece estar vinculado a su legitima labor en defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, en oposición al Proyecto Hidrológico de El Quimbo, así como la criminalización de las personas defensoras en Colombia con el fin de obstaculizar su trabajo y acallar sus voces disidentes frente a megaproyectos como El Quimbo". 

El Observatorio solicita, entre otras, "poner fin a todo tipo de actos de hostigamiento contra el Sr. Miller Armín Dussán Calderón y otros representantes de ASOQUIMBO, así como en general en contra de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en el país"

https://drive.google.com/file/d/0B4eDXt54Nu_fcWFNN2Vyc0dqMlZwU3lqNFVsbzNWUHNfUW1n/view?usp=sharing

 

 




[1] ASOQUIMBO, Asociación de Afectados por el Proyecto Hidrológico de El Quimbo, denuncia los daños ambientales del dicho proyecto, así como el hecho de que afectada directamente la población de seis municipios, violando sus derechos humanos. Varias de las protestas que han realizado las víctimas han sido reprimidas por la Fuerza Pública.