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Miller Armín Dussán Calderón

CONCEJO DE NEIVA RECHAZA JUDICIALIZACIÓN CONTRA MILLER DUSSÁN

CONCEJO DE NEIVA RECHAZA JUDICIALIZACIÓN CONTRA MILLER DUSSÁN

El Concejo de Neiva expidió un Comunicado fechado el 23 de junio de 2016 donde expresa su "solidaridad con el profesor e investigador de la Universidad Surcolombiana, Miller Dussán Calderón, defensor de los Derechos Humanos y los DESCA de las comunidades afectadas por la política minero energética del Departamento del Huila y rechaza la injusta e irregular denuncia penal que ha promovido en su contra la multicacional Emgesa, dadas las persecusiones a su buen nombre e integridad como lider social que abandera las luchas sociales por la Defensa del Territorio".

ASOQUIMBO DESTACA LA SOLIDARIDAD DEL CONCEJO DE NEIVA HUILA CON DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS JUDICIALIZADOS POR DEFENDER EL TERRITORIO, LA VIDA Y LA JUSTICIA SOCIOAMBIENTAL.

http://concejo-neiva-huila.gov.co/apc-aa-files/63316635393261633636373434333362/proposicin-23-de-junio-2016.pdf



NO A LA JUDICIALIZACIÒN DE LA PROTESTA SOCIAL Y SUS LÍDERES

NO A LA JUDICIALIZACIÒN DE LA PROTESTA SOCIAL Y SUS LÍDERES

Denunciamos ante la opinión pública y la ciudadanía en general la persecución a que está siendo sometido el profesor e investigador de la Universidad Surcolombiana MILLER DUSSÁN CALDERÓN por su actividad como Defensor de Derechos Humanos y representante legal de ASOQUIMBO, la Asociación de Afectados por este megaproyecto hidroeléctrico. El profesor ha venido siendo objeto de hostigamiento y judicialización por defender pública y legítimamente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales, el Territorio y la Vida de los afectados por la construcción de la represa de El Quimbo, a tal punto que su residencia ha sido asediada en búsqueda de documentación que permita incriminarlo y privarlo de la libertad.

El investigador y líder social Miller Dussán ha denunciado insistentemente los daños ambientales, sociales y económicos generados por la construcción del embalse, y acompañado a las comunidades afectadas por este proyecto entregado a la multinacional Emgesa que provocó la inundación de más de 8.500 hectáreas, con cultivos permanentes y transitorios, de seis municipios del Departamento del Huila en la cuenca alta del Río Magdalena, la principal arteria fluvial del país; desplazamiento forzado de 427 familias; pérdida de alrededor de 1.500 puestos de trabajo; afectación de la producción y comercialización agropecuaria por más de 30.000 millones de pesos anuales en 750 predios; destrucción de cadenas productivas; deforestación irreversible; destrucción de ecosistemas estratégicos y del patrimonio cultural; inutilización de vías primarias, secundarias y terciarias, puentes vehiculares y vías peatonales; todo lo cual afecta la soberanía alimentaria y agrega mayores  impactos al cambio climático.

En contra de estos desastrosos efectos ha girado la acción del profesor Dussán, portavoz ilustrado y defensor de  los intereses comunitarios. Pues el gobierno colombiano en cabeza de los presidentes Uribe y Santos en el marco de las políticas de confianza inversionista y mineroenergética ha entregado, sin mayores reparos en sus efectos, a compañías multinacionales, la explotación irracional de nuestros territorios y recursos de acuerdo a un modelo económico y de desarrollo que ha enajenado nuestro patrimonio y riquezas, y ha privilegiado los intereses del gran capital, en detrimento de las comunidades y sectores de la población más desvalidos.

Con la vana intención de ocultar estos efectos y acallar las voces que desde la academia han asumido el compromiso social de visibilizarlos, se produce la judicialización auspiciada por la trasnacional Emgesa contra el profesor Dussán, con el silencio y anuencia de autoridades gubernamentales. Ha primado la generación energética y la protección de la rentabilidad del proyecto para sus accionistas foráneos, por sobre el territorio, los recursos hídricos y las comunidades nativas.

Es parte de la misión de la Universidad Surcolombiana contribuir a “la construcción de una nación democrática, deliberativa, participativa y en paz, sustentada en el desarrollo humano, social, sostenible y sustentable en la región Surcolombiana; …la preservación y defensa del medio ambiente y el Pensamiento Complejo, con proyección nacional e internacional”. Por este y los anteriores motivos consideramos más que justa la labor académica y social desarrollada por nuestro colega el profesor Dussán, que ha trascendido las aulas universitarias para ponerse al servicio del interés general, la defensa del patrimonio nacional, nuestros territorios, comunidades y recursos que están siendo arrasados por los insaciables apetitos del lucro y el mercado.

Como universidad nos resistimos a renunciar a nuestra misión y compromiso social al servicio de los intereses nacionales, regionales y comunitarios. Respaldamos plenamente la labor del profesor Dussán por su connotación altruista con este propósito e ideales de equidad y justicia social. Nos oponemos a las inicuas pretensiones de judicializarlo para doblegar su sensibilidad social y compromiso con la región. Simultáneamente llamamos a los organismos defensores de derechos humanos para que intervengan y eviten que se consolide la judicialización a líderes académicos defensores de los derechos humanos y de paso se criminalice la protesta social. A la comunidad en general a pronunciarnos y movilizarnos en torno al respeto y protección de  los derechos académicos, civiles y políticos del profesor Dussán.

ASOCIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-HUILA

Neiva, 18 de junio de 2016

ESTE COMUNICADO SALDRÁ PUBLICADO EL PRÓXIMO DOMINGO 19 DE JUNIO EN EL DIARIO LA NACIÓN

https://www.facebook.com/ASPUhuila

https://twitter.com/AspuHuila

 

Informe de Misión CIJ: Caso P.h. El Quimbo: “El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

Informe de Misión CIJ: Caso P.h. El Quimbo: “El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

Entre el 15 y el 21 de noviembre de 2015, La Comisión Internacional de Juristas (CIJ)[1] visitó la República de Colombia y se desplazó a la zona donde se ha venido desarrollando el proyecto hidrológico de El Quimbo, en el Departamento del Huila. En desarrollo de la misma se visitó el Municipio de Garzón, el reasentamiento de La Montea (Municipio de Gigante) y el área donde fue desmantelada la Capilla de San José de Belén (Municipio del Agrado). Para la preparación de la Misión, la CIJ encargó una consultoría que permitiera a los integrantes tener una visión de conjunto del contexto y de los hechos, que les permitiera efectuar las verificaciones correspondientes. El objetivo de la Misión fue observar sobre el terreno el respeto y cumplimiento por parte del Estado de los estándares internacionales sobre el reconocimiento, respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos – y en particular los Desc - de las comunidades afectadas y conocer, en la medida de lo posible, el comportamiento de la empresas responsable del proyecto frente a las denuncias y reclamos de la población afectada.

Este informe se realizó bajo la coordinación de Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), encargada del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Federico Andreu-Guzmán estuvo a cargo de la revisión jurídica. La corrección de estilo fue realizada por Hernando Salazar Palacio. Diana Salamanca asistió en su producción.

Entre las conclusiones se resalta: “

“Sorprende que se haya decidido autorizar la construcción del proyecto hidrológico de El Quimbo en una zona de reserva forestal protectora de la amazonia.

Resulta difícil entender que el mero cambio de gobierno, hubiera significado un cambio tal de condiciones ambientales de la zona, que hubiera permitido considerar viable lo que siete años antes no lo era. Para aceptar que el proyecto “no afectaría la producción agropecuaria del departamento y la seguridad alimentaria”, se requería una muy clara sustentación que demostrara una de dos eventualidades: que las condiciones habían cambiado radicalmente, o, que el estudio de 1997 estaba errado. No se hizo, lo que significó ir contra los actos propios y el principio de la buena fe.

Los hechos constatados por la Misión demuestran lo contrario. Prácticamente desapareció la pesca y la seguridad alimentaria se ha visto amenazada más allá del ámbito directo de los seis municipios impactados. Los productos se encarecieron en todo el departamento del Huila y la oferta disminuyó.

Es cierto que la legislación colombiana en materia ambiental es precaria y se ha ido ajustando para facilitar la presencia de explotaciones con capital extranjero. Asimismo es verdad que la telaraña de entidades que tienen injerencia en esta materia a veces genera conflictos de entendimiento entre ellas y todas las cuestiones son finalmente decididas por la autoridad política: el Ministerio de Ambiente.

Quedó claro para la Misión que el tema de Derechos Humanos está ausente de las decisiones que se toman por las autoridades de los ministerios de minas, agricultura y ambiente.

Concluye con preocupación que en la acción de la fuerza pública contra la protesta social ha habido episodios de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

La Misión ha llegado a la convicción de que la Empresa Emgesa ha abusado del velo corporativo, para manejar con opacidad la información necesaria para que los afectados puedan participar en las decisiones. Además, ha usado subterfugios para no cumplir las decisiones judiciales que la afectan.

Es claro que en ninguna de las etapas se permitió una efectiva participación plenamente informada, como lo constató la Corte Constitucional.

La Misión concluye que los procesos de adquisición de predios se hicieron con abuso de la posición dominante de Emgesa, incluso los procesos judiciales de expropiación, lo que convierte tales procesos – los directos y los judiciales – en verdaderos despojos. En ambos casos, los afectados carecieron de asistencia técnica.

Respecto a la demolición de la Capilla de San José de Belén, concluye que es de una parte una violación de los derechos culturales de la población de la vereda, una agresión al respeto por las creencias y prácticas religiosas, y por otra un daño irremediable a un bien de valor e interés cultural.

No puede la Misión dejar de señalar la irresponsabilidad que supone la inexistencia de un plan efectivo y públicamente conocido de contingencia en caso de eventuales desastres, máxime cuando está claro que el proyecto hidrológico de El Quimbo está en una zona de alto riesgo sísmico.

Finalmente, concluye que Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición".

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, …

 

 



[1] La Comisión Internacional de Juristas busca asegurar el desarrollo progresivo y la aplicación efectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, asegurar los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, la salvaguardia de la separación de los poderes, y la garantía de la independencia de la judicatura y de la profesión legal.

 

 

Extractivismo, despojo, ecocidio y resistencias

Extractivismo, despojo, ecocidio y resistencias

La siguiente presentación es producto de un trabajo de seguimiento y sistematización realizado durante siete años en el contexto de la problemática económica, social, ambiental y cultural que afronta la comunidad por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, (Emgesa, Endesa, Enel) producto del modelo extractivista, fiancierista por despojo.  

Se fundamentó, en gran parte, en la Investigación Acción Participativa, lo cual generó la creación de un Movimiento Social en Defensa de los Territorios y la Vida; la Soberanía Hídrica y alimentaria, el Patrimonio Nacional y de los proyectos de vida de las comunidades "víctimas del desarrollo”.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”  -Asoquimbo- con aportes significativos del Movimiento Colombiano por la Defensa de los Territorios y Afectados por Represas ¡Ríos Vivos!  ha realizado diferentes estudios  como parte de la línea de investigación “modelos de desarrollo, megaproyectos y conflictos”, que han sido fundamentales para orientar la resistencia social y todas las acciones organizativas, comunicativas, jurídicas, psicosociales que se han expresado en recursos jurídicos de restitución de derechos vulnerados ante la Corte Constitucional, de medidas cautelares ante el Consejo de Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el acompañamiento del Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”  con incidencia en Informes Técnicos de la Contraloría General de la República, construcción de agendas ecosociales con diversas organizaciones y la asesoría de estudios realizados por centros académicos y ONG a nivel nacional e internacional.

El estudio se construye desde las luchas de resistencia contra el extractivismo, por la defensa del territorio, la biodiversidad, la soberanía alimentaria y las comunidades que se oponen a la imposición de megaproyectos energéticos, mineros y agro-combustibles debido a sus impactos negativos ecológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales como en el caso de El Quimbo.

El impulso de modelos de extracción de nuestros bienes comunes hacen parte de la Iniciativa de Infraestructura Regional de Sur America –IIRSA- con el propósito de favorecer los intereses de las transnacionales, razón por la cual son pertinentes los trabajos de investigación participativa, de interacción de saberes desde la acción, que orienten la movilización social por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades según sus necesidades y fundamentado en otras fuentes de generación de energía como la eólica, la geotérmica, las mareas oceánicas, entre otras, porque éstas permiten un aprovechamiento limpio (sin contaminación) y sin destrucción irracional de ecosistemas.

La interacción de saberes de las comunidades locales y de algunos académicos y representantes de organizaciones e instituciones ambientalistas se produjo en diferentes escenarios tales como encuentros directos con las comunidades afectadas (la Escalereta, Rioloro, Veracruz, La Jagua, etc.; de foros (Asamblea del Huila, Universidad Surcolombiana, municipios de El Agrado y Gigante); de talleres, seminarios, debates en el Congreso de la República, "mesa de concertación El Quimbo", audiencia pública previo al otorgamiento de la licencia ambiental e intercambio de experiencias con las comunidades durante la audiencia pública y foro temático sobre el megaproyecto Hidrosogamoso convocados por el Ministerio de Ambiente y la Mesa Directiva del Senado respectivamente y las reflexiones durante el debate sobre las minas de oro de Cajamarca (Tolima) en la comisión V del Senado, Encuentros Internacionales, entre oros.

En efecto, ante los desafíos planteados por el megaproyecto, resaltamos el interés por su divulgación con el propósito de contribuir con la movilización social para evitar el ecocidio, el desplazamiento de los pobladores y generar conciencia de la necesidad de construir alternativas ecosociales donde el territorio y la biodiversidad sean autogobernados por las comunidades indígenas, campesinas, afros, entre otros.

https://drive.google.com/file/d/0B4eDXt54Nu_fY3hvVHJEamJPbk0/view?usp=sharing

EL FIN DEL CONFLICTO Y LAS VÍCTIMAS DEL DESARROLLO

EL FIN DEL CONFLICTO Y LAS VÍCTIMAS DEL DESARROLLO

El Gobierno de Santos ha decidido incrementar el volumen de producción del petróleo  ante la caída del precio del barril. Juan Carlos Echeverry, presidente de Ecopetrol, lo confirmó al manifestar que “con la paz esperaríamos tener la posibilidad de entrar a Caquetá mucho más fuerte, a Putumayo, a Catatumbo, sitios donde antes era difícil acceder. La paz nos debe permitir no solamente a Ecopetrol, sino a todas las petroleras del país, generando desarrollo en las regiones, sacar más petróleo”.

Alfredo Molano en su columna de opinión la “Fiesta en Paz” fue contundente: "Santos alimenta una nueva esperanza, al encontrarse con Timochenko. Yo sospecho que ese mismo día, por la noche, los altos funcionarios de los Ministerios de Medio Ambiente y Minas y Energía llamaron a los petroleros, a los palmeros, a los azucareros, a los ganaderos a darles el parte: “Ahora sí, vamos con toda por todo”. Y el nuevo ministro de Minas y Energía, Germán Arce, fue más preciso. Vamos con fracking. No importa que esté prohibido en Estados Unidos y varios países de Europa.  Ni tampoco que varios lugares de Australia estén convertidos en verdaderas bombas por la contaminación con gas metano como lo declaró Semana sostenible.

La Agencia Nacional de Minería (ANM), notificó a algunos alcaldes del país sobre el inicio de un proceso de titulación minera en sus jurisdicciones municipales y les requiere unos estudios que deben presentar en un plazo de 30 días, desconociendo la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional. La respuesta ha sido inmediata por parte de autoridades y ambientalistas entre los municipios de Córdoba y Pijao (Quindío), Pitalito y Palestina (Huila) y Santa Rosa (Cauca) en defensa de sus competencias sobre el uso del suelo y contra el trámite inconstitucional  de concesiones mineras.

Mientras tanto se anuncia que “es inminente el acuerdo sobre el fin del conflicto” y solo quedaría por definir la implementación, verificación y refrendación de los acuerdos por parte del Gobierno y las FARC.

En el “posconflicto” el extractivismo minero energético al servicio de las corporaciones transnacionales se incrementará como lo advierten funcionarios del Estado siguiendo las recomendaciones del Grupo Diálogo sobre Minería en Colombia (GDIAM) creado por Social Science Research Council y la Fundación Ford que acordaron, aprovechar esta riqueza para "promover el desarrollo y construir la paz". Por su parte el Gobierno de Estados Unidos comprometió 450 millones de dólares a nombre del Plan "Paz Colombia" para garantizar la seguridad de las inversiones empresariales en las zonas despejadas por los insurgentes. En consecuencia, se intensificarán los conflictos socioambientales producto del despojo de comunidades y el ecocidio.

Al fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia que reporta un saldo entre los 6 y los 8 millones de víctimas de la violencia política y el conflicto armado y una cifra similar de hectáreas de tierra despojada se suman las nuevas “victimas del desarrollo” obligadas a abandonar sus territorios como consecuencia de la implementación de proyectos minero energéticos y agronegocios impuestos por el Estado, fenómeno también denominado “desplazamiento por desarrollo” o acumulación por despojo. El desplazamiento forzado se produce desde el momento en que se anuncia la ocupación de grandes extensiones de tierra para la instalación de los megaproyectos y su entrada en operación, obligando a la población que habita el área de influencia del proyecto a abandonar la zona.

Defensores de los territorios, sus comunidades y el medio ambiente ya vienen siendo judicializados, desaparecidos e incluso asesinados. El Estado los estigmatiza como  los nuevos “enemigos de la paz”, "ambientalistas extremos" por oponerse al extractivismo, al incremento del IVA y al mayor endeudamiento externo para financiar la paz.

No obstante, crecen las protestas y se avanza en la construcción de una Agenda Común desde Movimientos Sociales por la Defensa de los Territorios y la Vida, contra el extractivismo, por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo sustentado en otras alternativas de generación de energía (solar, eólica, biomasa),  gestionado por las comunidades según sus necesidades; la preservación de la producción agrícola de campesinos, indígenas y afros, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de los habitantes  y  el derecho de los ciudadanos a decidir libremente su destino, así como la autonomía de los municipios sobre el uso del suelo ante la amenaza de la destrucción del mismo de ejecutarse los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos -PINES- como las Zidres, el Plan Maestro de Aprovechamiento (privatización) del río Magdalena con la imposición de las represas; la  explotación no convencional de hidrocarburos con la utilización de la tecnología fracking y la minería a cielo abierto. 

MESA TERRITORIAL: PROPUESTAS MRDTV Y ASOQUIMBO

MESA TERRITORIAL: PROPUESTAS MRDTV Y ASOQUIMBO

Foto La Nación

El 2 de mayo de 2016 se realizó la 5 Sesión de la Mesa Ambiente, Agua y Territorio en la Gobernación del Huila, donde la Diócesis de Garzón a través de su dirección de Arte Sacro "reveló graves anomalías en la demolición de las capillas de San José, Escalereta y Veracruz y en la reconstrucción de los nuevos edificios religiosos en las zonas de reasentamiento; se cuestionó seriamente el Informe del ICANH por ocultar la destrucción del Patrimonio arqueológico por Emgesa en El Quimbo; se propuso la convocatoria a consultas populares por el agua, la vida, la biodiversidad y el ambiente, la producción alimentaria para el consumo regional y nacional contra los proyectos minero energéticos.

En la reunión se destacaron las siguientes proposiciones del Movimiento por la Defensa de los Territorios !Rios Vivos" y Asoquimbo: 

PROPOSICIÓN 1: El Gobernador del Huila y los integrantes de la Mesa Temática solicitan a los alcaldes municipales del Huila abstenerse de entregar  unos estudios[1] que deben presentar en un plazo de 30 días  a la Agencia Nacional de Minería (ANM) según notificación de esta Autoridad sobre el inicio de un proceso de titulación minera en sus jurisdicciones municipales con el aparente objetivo de cumplir con la Sentencia C-123 / 2014 de la Corte Constitucional, debido a que “el procedimiento empleado por la ANM desconoce el mandato de la Corte en esta materia y que por el contrario revive las irregularidades por las cuales el Consejo de Estado en auto de junio de 2015 ordenó la suspensión provisional del Decreto 2691 de 2014, mejor conocido como el “Decreto Navideño”, a través del cual el gobierno nacional supuestamente reglamentó la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional”.

Los alcaldes están obligados a cumplir con lo expuesto por la Corte Constitucional y no a lo desvirtuado por la ANM, como lo señalan los constitucionalistas RODRIGO NEGRETE MONTES y LUIS ALVARO PARDO B. en los siguientes COMENTARIOS A LA CARTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA A LOS ALCALDES ABRIL 20 DE 2016”  

“Con una comunicación de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se notifica a algunos alcaldes de país sobre el inicio de un proceso de titulación minera en sus jurisdicciones municipales y les requiere unos estudios que deben presentar en un plazo de 30 días, con el aparente objetivo de cumplir con la Sentencia C-123 / 2014 de la Corte Constitucional.

El presente documento demuestra que el procedimiento empleado por la ANM desconoce el mandato de la Corte en esta materia y que por el contrario revive las irregularidades por las cuales el Consejo de Estado en auto de junio de 2015 ordenó la suspensión provisional del Decreto 2691 de 2014, mejor conocido como el “Decreto Navideño”, a través del cual el gobierno nacional supuestamente reglamentó la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional.

Debe recordarse que en la referida Sentencia la Corte Constitucional resolvió:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política. (Subrayado fuera de texto).

Igualmente, en la Sentencia C-035 de 2016, sobre las áreas de reserva minera, la Corte Constitucional señaló:

Primero.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que i) en relación con las áreas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, y ii) en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos.

Segundo.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: i) la autoridad competente para definir las áreas de reserva minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definió las áreas de reserva minera con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y iii) la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial. (Subrayado fuera de texto).

Carta de la ANM a los alcaldes

En la comunicación enviada por la ANM a varios alcaldes del país se les informa que “se encuentra en trámite de estudio y evaluación la propuesta de concesión minera XXXX, ubicada en su jurisdicción, la cual, una vez efectuado el correspondiente estudio técnico, no se encuentra superpuesta con ninguna área excluida de la minería, con el objeto de que despacho (sic), en ejercicio de sus funciones, participe de conformidad con la parte resolutiva de la sentencia C-123 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional”.

Explica la carta que el ciclo minero se compone de tres etapas, (no mencionada para nada la fase de cierre), y sobre la exploración señala que es una actividad “tendiente a proporcionar información respecto de las características y condiciones del subsuelo y del yacimiento…”. La comunicación no explica sin embargo sobre los impactos ambientales de los trabajos de exploración, entre ellos, los generados por la construcción de carreteras, obras civiles, sísmica y perforaciones que se deben realizar en esta etapa, para la cual desafortunadamente no se exige el Estudio de Impacto Ambiental, ni consecuentemente licencia ambiental.

Agrega la carta que “en consecuencia, esta entidad queda atenta a su respuesta, en un término de 30 días, que para el efecto señala el artículo 14 del CPACA[2], el cual a solicitud expresa puede ser prorrogado por un plazo de 30 días adicionales. No sin antes recordar, que de conformidad con la normativa vigente, la participación de la entidad territorial que usted representa y las propuestas que formule, debe estar soportada en estudios técnicos, sociales y ambientales, las cuales podrán sustentarse, entre otros, en los estudios realizados para la expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial, o en los elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales”.

El papel de las entidades territoriales en el proceso de licenciamiento minero

La Sentencia C-123 / 2014 de la Corte Constitucional, cuya esencia fue ratificada en la Sentencia C-035 / 2016, al estudiar la constitucionalidad del artículo 37 del Código de Minas rompió con el monopolio de la autoridad minera en materia de titulación e incluyó en ese procedimiento un nuevo actor: las entidades territoriales.

Señala la Corte Constitucional que el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas implica una limitación excesiva al principio de autonomía territorial establecido en la Constitucional Nacional, porque limita la competencia de los municipios a reglamentar el uso de los suelos, anula la participación ciudadana y la competencia de los concejos municipales al tener que excluir a la minería de los POTs, y porque se trata ésta de una actividad que genera impactos relevantes sobre el medio ambiente, el modelo de desarrollo económico, las fuentes de aguas disponibles y la vida cotidiana de los pobladores.

Señala la Corte Constitucional que para armonizar el artículo 37 del Código de Minas con la Constitucional Nacional y las leyes de ordenamiento territorial se debe, basados en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, permitir una participación razonable de los municipios sobre las decisiones mineras, los cuales deben participar de forma ACTIVA y EFICAZ, a través de sus órganos de representación y tener una influencia apreciable en la decisión axial de la vida del municipio, como la protección de las cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades.

En consecuencia, la Corte procede a declarar exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, “en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad previstos en el artículo 288 de la CP”[3]

Gobierno Nacional desvirtuó el mandato de la Corte Constitucional

El 28 de diciembre de 2014, el gobierno nacional expidió el Decreto 2691 de 2014, mejor conocido como el Decreto Navideño, en el cual trató de reglamentar el artículo 37 del Código de Minas a la luz de la Sentencia C-123 de la Corte Constitucional. En ese decreto se estableció un procedimiento de difícil complimiento (fechas y estudios que muy pocas entidades territoriales podían cumplir) y el Ministerio de Minas se quedaba con la decisión final de concesionar áreas de las entidades territoriales.

Luego de varias demandas por violación protuberante de la Carta Política, entre otros, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto Navideño al señalar que “no admite un proceso de deliberación y decisión como establece la Sentencia C-123, sino que es una imposición de la Autoridad Nacional sobre las Entidades Territoriales”.

Además, señala el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento administrativo a las Entidades Territoriales, siendo ésta una competencia exclusiva del legislativo, y reiteró que el decreto Navideño vulneraba el principio constitucional de autonomía territorial.

La Agencia Nacional de Minería se quejó en su último informe de gestión de que con la decisión del Consejo de Estado, la Agencia había quedado desprovista de un decreto reglamentario que le permitiera cumplir con el mandato de la Corte, es decir, que en ausencia de un protocolo o mecanismos de coordinación para llegar a los acuerdos ordenados por la Corte, prácticamente estaba impedida para cumplir con sus funciones. Otorgar títulos mineros sin cumplir con el mandato, conlleva un desacato con implicaciones disciplinarias y hasta legales para los funcionarios de la ANM.

Con respeto a este protocolo o mecanismo para coordinar el cumplimiento del mandato de la Corte, en la misma sentencia se señala la necesidad de establecerlos y el Consejo de Estado añadió que ellos deben ser generados por el Congreso de la República, quien tiene esa competencia; en consecuencia mal puede el ejecutivo, a través de la autoridad minera, imponer nuevos procedimientos, que además desconocen la esencia de la Sentencia C-123 de 2014.

Las cartas de la ANM desvirtúan los fallos de la Corte Constitucional y buscan preservar el centralismo en materia minera.

Como se dijo al comienzo del escrito, el Ministerio de Minas y Energía, a través de su Agencia Nacional de Minería (ANM), ha enviado cartas a algunos alcaldes señalándoles que existe una solicitud para hacer exploración minera en su jurisdicción municipal y que requiere de los estudios señalados en un plazo de 30 días, máximo de 60, para analizarlos y tomar una decisión respecto a esa solicitud.

Se trata en consecuencia de revivir el llamado Decreto Navideño por la vía, no de una Resolución o Decreto, sino de comunicaciones a los alcaldes, estableciéndoles nuevamente un procedimiento de difícil cumplimiento e irregular puesto que esa no es una función del ejecutivo / Ministerio de Minas / ANM.

Aspectos que se deberían tener en cuenta al responder la comunicación de la ANM:

El Consejo de Estado, en el auto que suspendió provisionalmente el decreto 2691 de 2014 (decreto Navideño), aclaró que no es función del ejecutivo establecer procedimientos administrativos a las entidades territoriales, pues esta es una competencia del Congreso de la República según los artículos 29, 114 (numerales 1 y 2) y el artículo 150 de la Carta Política.

El Congreso de la República no ha expedido el protocolo o procedimiento de coordinación entre el ejecutivo y las entidades territoriales para el desarrollo de la actividad extractiva, en el cual se armonicen las competencias de la Nación y los municipios o distritos, siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

La ANM fija un procedimiento y plazos desconociendo la participación ACTIVA y EFICAZ de las Entidades Territoriales en los asuntos que pueden impactar a sus territorios. Se excede la ANM en sus atribuciones constitucionales y legales y profundiza el centralismo en materia minera.

El procedimiento de difícil cumplimiento y con plazos desorbitados, para entregar estudios que en muchos casos no existen, están desactualizados, los municipios no tienen los recursos para contratarlos o no podrían entregarlos en el tiempo establecido, así como tampoco están facultados legalmente para invertir recursos en la generación de dicha información.

La comunicación de la ANM desconoce otras instancias de representación, como los Concejos Municipales y las Corporaciones Autónomas Regionales, cuyas competencias de orden superior también son determinantes a la hora de tomar decisiones que impactan a los pobladores y su territorio.

Desconoce también la participación ciudadana y concentra nuevamente en el Gobierno Central la decisión de suscribir o no un contrato de concesión minera, desvirtuando expresa y deliberadamente el mandato de la Sentencia C-123 de 2014.

Las contradicciones entre el artículo 37 del Código de Minas y varios artículos de la Carta Política[4] y con las leyes reglamentarias relativas al ordenamiento territorial no han sido reguladas por el Congreso de la República, que es el órgano a quien corresponde tal función.

Se reconoce el enorme reto que implica establecer un protocolo y los mecanismos para llegar a los acuerdos mencionados, pero los mismos constituyen el desarrollo del primer artículo de la Constitucional Nacional: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de las Entidades Territoriales, democrática, participativa y pluralista…”.

Por lo pronto, cumplir con lo expuesto por la Corte Constitucional, es de carácter obligatorio”.

RODRIGO NEGRETE MONTES

LUIS ALVARO PARDO B

PROPOSICIÓN 2 La Mesa solicita al Gobernador, a la Asamblea del Huila a los alcaldes y respectivos Concejos Municipales incluir en los respectivos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial el siguiente Artículo:

“Con fundamento en los artículos 2,  3, 103 y 105 de la Constitución Política de Colombia -1991-, los Artículos 51 y 53 de la Ley 134 de 1994, las Sentencias T-135/13 y C-123/14 de la Corte Constitucional y los artículos 5 y 6 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, corresponde a las autoridades municipales en cabeza de los Alcaldes de los Concejales y de los ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de preservar la producción agrícola del Municipio, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes  y  el derecho de los ciudadanos a decidir libremente su destino, así como la autonomía de los municipios sobre el uso del suelo ante la amenaza de la destrucción del mismo de ejecutarse el Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena con la imposición de las represas; la  exploración no convencional de hidrocarburos con la utilización de la tecnología fracking y la minería a cielo abierto.

PROPOSICIÓN 3. Solicitar al Gobierno Nacional que con fundamento en la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional que advierte que: “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”, se ordene: 

a) La expedición de un Acto Administrativo por parte del Gobierno Nacional mediante el cual se suspenda definitivamente el Plan Maestro de Aprovechamiento del rio Magdalena" y, específicamente, la construcción de las 17 represas, entre ellas, las de Guarapas y Chillurco (Pitalito), Oporapa (Oporapa), Pericongo  (Timaná), El Manso ( Neiva), Veraguas (Aipe), Bateas (Villavieja). Implica de inmediato la suspensión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del trámite iniciado por parte de EMGESA del Proyecto Hidroeléctrico Oporapa, que afecta los Municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tarqui, Pitalito y Elias.

b) Suspensión de las áreas de exploración petrolera en el Huila concesionada a compañías transnacionales, entre ellas, a la multinacional francocanadiense Alange Energy Corp en la Cuenca del río las Ceibas. Igualmente de los bloques denominado VSM  (Valle Superior del Magdalena) como el 16 que incorpora a los municipios de El Agrado, Altamira, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, La Plata, Paicol, El Pital, Tarqui, Tesalia y Timaná que afectan las márgenes derecha e izquierda del río Magdalena y parte del río Suaza y 31, 34, 35 y 36 que afectan ecosistemas como la Serranía de las Minas, con el uso de la técnica   de extracción de gas y petróleo en yacimientos no convencionales (pozos profundos) denominada fracking que fue asignada por La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de las “Rondas Colombia 2012 y 2014”. Además,  liquidar la licencia ambiental global que el gobierno autorizó a la empresa Emerald Energy para la construcción de tres plataformas multipozo al interior del Campo de Producción Gigante, y la construcción de líneas de flujo que podrán transportar agua, gas y crudo afectando el Páramo de Miraflores.

PROPOSICIÓN 4. Solicitar a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM-

a) La suspensión de la homologación de los parques o delimitación de las áreas protegidas debido a que se vienen construyendo los mapas de acuerdo a los polígonos de los VSM tales como 31, 34, 35 y 36 que afectan ecosistemas como la Serranía de las Minas. Las delimitaciones son exigencias de las empresas y corporaciones transnacionales para efectos de imponer los megaproyectos minero energéticos.

b) La no autorización de  Licencias Ambientales para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas -PCH- en el Huila con la inversión de capital privado que se incorporarán al Sistema Interconectado Nacional para exportación.  Actualmente, se han radicado 12 solicitudes ante la CAM para Licenciamiento Ambiental que afectan las cuencas de los ríos: Bache (3 PCH), Las Ceibas, Cabrera, Venado, Narváez, Bedón, La Plata, Páez, Suaza, Guarapas, Naranjo, Aipe.

PROPOSICIÓN 5.  Incluir en la Agenda de la próxima Mesa la propuesta del Movimiento Ríos Vivos y de Asoquimbo sobre reglamentación, Agenda Común y Plan de Acción de la Comisión de Política Minero Energética en el marco del Decreto 0489 de 2016.

PROPOSICIÓN 6.- Enviar un mensaje al Alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, de respaldo a la Consulta Popular para decidir en las urnas si los ciudadanos aprueban o no que ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas y afectación de la vocación agropecuaria del municipio, avalada por El Tribunal Administrativo del Tolima.

PROPOSICIÓN 7.- La gobernación asesorá jurídicamente a los Alcaldes para impedir los desalojos de los pescadores artesanales víctimas del Quimbo, solicitados por Emgesa

PROPOSICIÓN 8.- Aprobar la presencia del Señor Avelino Carlosama, en la próxima sesión de la Mesa Temática con el propósito de exponer la problemática de los Acueductos Comunitarios amenazados de privatización por ordenanzas de la Asamblea del Huila y decisiones de Concejos Municipales.

Movimiento por la Defensa del Territorio y la Vida y Asoquimbo

Presentada por Miller Armín Dussán Calderón

 



[1] Según la  información de la ANM de la solicitud de contrato de concesión se desprende: 1) Ubicación Geográfica: Santa Rosa –Cauca y Pitalito y Palestina –Huila. 2) Extensión del área libre para exploración y explotación: 3943,5304 Hectáreas 3) Mineral que se desprende explorar y explotar: Minerales de Oro y sus Concentrados y 4) Las actividades de exploración a realizar.

[2] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[3] Aclaración del Voto. Maria Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se apartan de la decisión y señalan que el art 37 es inconstitucional.

[4] Especialmente con los artículos 287 y 288 que versan sobre la autonomía territorial y los principios de armonización de las competencias de la Nación y las Entidades Territoriales, y otras relacionadas con el medio ambiente y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

ENCUENTRO MRDTV: AGENDA COMÚN, PLAN DE ACCION Y PARO CIVICO REGIONAL

ENCUENTRO MRDTV: AGENDA COMÚN, PLAN DE ACCION Y PARO CIVICO REGIONAL

El 23 de abril de 2016 se realizó en Neiva Huila el Encuentro del Movimiento Regional por la Defensa de los Territorios y la Vida -MRDTV- con la participación de delegados de ASOQUIMBO, el Comité Cívico “Somos Río Aipe, Comité Defensores del Macizo Colombiano de San Agustín, Jaguos por el Territorio, Colectivo Cultural Cacique Yaguilga de Pital, Colectivo por la Defensa de los recursos naturales de Guadalupe, el Movimiento Ciudadano por la Defensa del Territorio en Pitalito, Comités por la Defensa de los territorios de los municipios de Isnos, Elias y Timaná, Comité por la Defensa del río Las Ceibas, ASEBORUCO, Asociación de Calandreros del río Magdalena, Asociación de Mineros Artesanales de Pital, Asociación Pasión y Vida de Gigante, ASONARET de Oporapa, Unión Sindical Obrera, Defensores del río Baché, Representantes estudiantiles de Tello, Representantes de Acueductos Comunitarios, Representante de Pequeños Cafeteros, Defensores de Humedales, Planeta Paz.

Los delegados, destacaron las movilizaciones del 14 de marzo de 2016 “Día Mundial contra represas” y aprobaron la Agenda Común, el Plan de Acción para la Defensa de los Territorios y la Vida y constituyeron la Coordinadora Regional integrada por dos representantes de cada una de las Organizaciones y Comités constituidos y los que se conformen cuya tarea inmediata es impulsar un paro cívico regional para el segundo semestre de 2016.

El Encuentro coincidió con la firma, el 22 de abril, de los Acuerdos alcanzados en París en diciembre de 2015 -COP21- , donde se impuso la impronta privatizadora que garantiza al sector financiero tener certeza sobre sus inversiones en la descontaminación   ambiental como lo señala la OCDE; en momentos en que la ANLA, por la presión social, se ve obligada a revocar la Licencia Ambiental  del bloque Serranía, en La Macarena, otorgada a la Empresa Hupecol para la explotación petrolera y cuando múltiples voces reclaman que no es posible que a nombre del desarrollo económico se destruyan los Bienes Naturales Comunes y el  conflicto armado sea reemplazado por uno socioambiental, convirtiendo la paz en una “estrategia de ocupación como antes fue la guerra”.

1.- Capitalismo Verde, Política Minero Energética y Plan de Desarrollo

La humanidad vive una encrucijada frente a la estabilidad planetaria y la sustentabilidad de la vida en la tierra que se evidencia en la contaminación de las fuentes hídricas subterráneas y superficiales, en el deterioro de los suelos fértiles y la consecuente afectación de la biodiversidad. Producto de ello, se ha generado aumento de los gases de efecto invernadero, en donde los mayores aportantes son el Gas metano y el CO2, que repercuten en el aumento de la temperatura planetaria (18°C) y, en consecuencia, en el cambio climático. Naciones Unidas ha reconocido que la causa principal del cambio climático se encuentra ligada a la utilización masiva, desde hace décadas, de los hidrocarburos como la principal fuente de energía, con su consecuente liberación de CO2.

En diciembre de 2015 se realizó la cumbre sobre cambio climático COP 21 en París donde los países participantes sólo acordaron “compromisos voluntarios y no acuerdos vinculantes”, firmados por autoridades políticas con escaso poder real, mientras que la maquinaria económica funciona sin trabas a su automatismo: la acumulación de capital.

Naciones Unidas había definido de antemano la cumbre como  empresarial  y  corporativa para  involucrar   a  los   grupos  económicos     desde  la  “Cumbre  de  negocios  y  el  Clima”  realizada  en  París  en  Mayo  del 2015 y  que recibió   el  apoyo   del  Consejo  Empresarial  Mundial  para  el  desarrollo  Sostenible. En consecuencia, la COP 21 fue una reunión en contra de la Justicia Ambiental debido a que la discusión giró  en  torno   al  límite     tolerado  en grados   centígrados   del  calentamiento  global  para  los  próximos  años   definiéndose   que  éste  era  de  dos  grados    en   términos  comparativos   con  la  era  preindustrial, contra la crítica formulada por la  Red Internacional  de    Resistencia   a  la  Producción   Petrolera    denominada   Oil Watch,  al  insistir  en  que  la  alternativa al  calentamiento  global es  la  de  no  extraer     combustibles  fósiles    del  subsuelo, al menos las 2/3 partes de las reservas conocidas de petróleo, gas y carbón, opción que ya  la  vienen  implementando   “pueblos, naciones indígenas, regiones subnacionales o las localidades que dan pasos firmes para no extraer hidrocarburos del subsuelo”. 

El capitalismo camina en otra dirección, razón por la cual la Cumbre no fijó metas claras en lo que al pico de emisiones se refiere; tampoco establece medidas a adoptar con el fin de descarbonizar la atmósfera. No hay planteamientos concretos tendientes a combatir los subsidios que alientan el uso de los combustibles o para dejar en el subsuelo el 80% de todas las reversas conocidas de dichos combustibles, como recomienda la ciencia e inclusive la Agencia Internacional de la Energía. No hay compromisos orientados a facilitar la transferencia de tecnologías destinadas a facilitar la mitigación y la adaptación a los cambios climáticos en beneficio de los países empobrecidos.

Durante la cumbre se impuso la impronta privatizadora que garantiza al sector financiero tener certeza sobre sus inversiones en la descontaminación   ambiental como lo señala la OCDE. Este   llamado    al  sector  financiero  para  que   se  convierta  en acompañante   de  primer  orden   de  las  políticas   diseñadas por  los  organismos  internacionales      frente   al   calentamiento  global hace  parte  de  la  expansión programada   del  denominado “capitalismo verde”. Este  desplazamiento  hacia los “mercados  verdes” incluye la  conformación  de un   multimillonario   Fondo  de  Inversión  en  Tecnologías  limpias en  el  que   ya han  aportado   Bill Gates   el  fundador  de  Microsoft, Mark Zuckerberg   consejero  delegado   de  Facebook y Jack Ma   dueño  del  portal  de  ventas on line  chino  Alibaba,  entre  otros.

La  apuesta de las élites transnacionales  por  los “mercados  verdes” apunta  adicionalmente  a    fortalecer    el   sometimiento financiero   de  los  países  del  sur. Lejos  de    reconocer  la “responsabilidad    desigual”   en  la contaminación  ambiental   que  obliga  a  que  los Estados   metropolitanos  asuman   compromisos  económicos  y   tecnológicos    comprobables  y diferenciados  a los  periféricos,  lejos  de  reconocer  la  “deuda  ecológica”  del  Norte  sobre  el Sur,  lejos  de aprobar  compensaciones  justas por cambio climático irreparable  en varias    zonas  del  planeta, los  grupos   financieros  transnacionales y los  Estados  que   los  representan    pretenden  profundizar el  coloniaje     en  los  países  periféricos   para   ampliar  su circuito  de negocios mediante el  endeudamiento.  La  COP 21   de  Naciones  Unidas  ha   facilitado  esta  pretensión   corporativa  al  ratificar  que  la   salida  a  la  actual   crisis  climática  obliga  a  una  transición  programada  hacia  el “capitalismo  verde”. 

El “capitalismo  verde” se sustenta  en  la  producción  de   agrocombustibles que  exige   la utilización    de  grandes  cantidades  de   tierra  y agua bajo la  forma  de  monocultivos  desplazando    comunidades  campesinas  y  étnicas y    disminuyendo  las  posibilidades   de  la   producción  alimentaria. Adicionalmente, estos agrocombustibles son cultivados  de  manera intensiva  con  agrofertilizantes derivados  del  petróleo y  responsables   en  gran  medida  de  la  contaminación  del  planeta.  Un  segmento  adicional  del    “capitalismo  verde”  es el de las titularizaciones  por pagos indemnizatorios  a la  contaminación atmosférica  que han abierto un segmento rentable  en los  mercados de capitales globalizados. Se trata del empleo de tecnologías genéticas que atentan contra el ciclo natural de la vida vegetal. Los árboles genéticamente modificados plantean nuevos retos a la contaminación planetaria. Conseguir más bienes en menos tiempo transgrediendo el ciclo de elaboración de bienes por la naturaleza se convierte en un requisito ineludible en la agricultura contemporánea para adecuarse a las exigencias de la intensificación productiva en las industrias tecnológicamente desarrolladas y al ritmo frenético de la circulación de mercancías en el comercio mundial.

Es el sistema mismo, basado en la implacable competencia, las exigencias de rentabilidad, la carrera hacia la ganancia rápida, el que destruye los equilibrios naturales, lo que explica la intensificación  de la disputa global por los bienes naturales entre dos proyectos: uno, el nuestro, que resiste por la autoafirmación de la soberanía, la autonomía y el poder territorial para el Buen Vivir donde impere la justicia socioambiental y, otro, por el control corporativo de nuestros territorios sustentado en el modelo extractivista, financierista que despoja a las comunidades, destruye los territorios con potencialidad agroalimentaria, menoscaba la soberanía territorial, afecta las cuencas hídricas, deteriora los suelos fértiles y depreda la biodiversidad a manos de empresas transnacionales y multinacionales que exportan sus ganancias sin importar la destrucción de nuestros ecosistemas, con complicidad de los gobiernos.

En Colombia, esa disputa global se expresa, de una parte, en la imposición de la política minero energética y los agronegocios a través de una legislación para el despojo de facto y la represión y judicialización de las protestas sociales ante los múltiples conflictos económicos, socioambientales y culturales generados por los megaproyectos.  Y, de otra, en las resistencias sociales como expresión organizada y argumentada de “víctimas del desarrollo” contra la imposición del modelo neoliberal extractivista y por la Defensa de la Vida y el Territorio.

El Plan de Desarrollo de Santos garantiza el control de nuestros territorios por parte de las Corporaciones transnacionales ENDESA, ENEL, EMGESA, PACIFIC RUBIALES, EMERALD ENERGY, ESTATAL HYDROCHINA, entre otras. Para tal efecto, se impone una legislación para el despojo de las comunidades al declarar de utilidad pública los territorios que sean necesarios para los “Proyectos de Interés Nacional y  Estratégico” -PINES-como los del Plan Maestro de Aprovechamiento (privatización) del río Magdalena  convirtiéndolo en una gran hidrovía para la movilización de petróleo, carbón, contenedores, cereales (maíz, trigo y soya). Incluye, además, la construcción de 17 hidroeléctricas a lo largo del río hasta la Honda, entre ellas, 7 más para el Huila: Guarapas, 140 MW y Chillurco 180 MW (en Pitalito), Oporapa 280MW (en Oporapa), Pericongo 80 MW (en Timaná), El Manso 140 MW (en Neiva), Veraguas 130 MW (en Aipe), Bateas 140 MW (en Villavieja).

Además, se pretenden imponer 50 Pequeñas Centrales Hidroeléctricas -PCH- en el Huila con la inversión de capital privado que se incorporarán al Sistema Interconectado Nacional para exportación.  Actualmente, se han radicado 14 solicitudes ante la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM- para Licenciamiento Ambiental que afectan las cuencas de los ríos: Bache (3 PCH), Las Ceibas, Cabrera, Venado, Narváez, Bedón, La Plata, Páez, Suaza, Guarapas, Naranjo, Aipe. 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de las “Rondas Colombia 2012 y 2014”, asignó 12 áreas de exploración petrolera en el Huila concesionada a nueve compañías transnacionales, entre ellas, a la multinacional francocanadiense Alange Energy Corp en la Cuenca del río las Ceibas. El bloque denominado VSM 16 (Valle Superior del Magdalena), incorpora a los municipios de El Agrado, Altamira, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, La Plata, Paicol, El Pital, Tarqui, Tesalia y Timaná que afectan las márgenes derecha e izquierda del río Magdalena y parte del río Suaza con el uso de la técnica   de extracción de gas y petróleo en yacimientos no convencionales (pozos profundos) denominada fracking o fracturación hidráulica. El gobierno autorizó una licencia ambiental global a la empresa Emerald Energy para la construcción de tres plataformas multipozo al interior del Campo de Producción Gigante, y la construcción de líneas de flujo que podrán transportar agua, gas y crudo afectando el Páramo de Miraflores.

En el Huila se viene socializando el denominado Plan Cambio Climático 2050 cuya prioridad es la privatización del agua para “la demanda del consumo humano concentrada en los centros urbanos y las cabeceras municipales”, -enajenación de los acueductos comunitarios-,  “el suministro de riego para la producción agroindustrial” -ZIDRES- y, fundamentalmente, para “la generación de energía a través de represas a lo largo del eje hidroeléctrico sobre el río Magdalena en cantidades estimadas de alrededor de 20.000 megavatios”-Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena-

Los Acueductos Comunitarios que son construcciones sociohistóricas en torno a la gestión del agua, que hacen parte de los territorios sociales en veredas, resguardos indígenas y territorios de comunidades negras, y barrios de las diferentes regiones y ciudades del país están siendo objeto de liquidación y privatización al servicio de las corporaciones transnacionales para que continúen invadiendo nuestros territorios a través del Plan de Privatización del río Magdalena (más represas) la explotación de Petróleo a través del fracking y los agronegocios, atentando contra la naturaleza pública de los mismos.

2.- AGENDA MINIMA DEL MOVIMIENTO REGIONAL POR LA DEFENBSA DE LOS TERRITORIOS Y LA VIDA

El Movimiento Regional por la Defensa del Territorio y la Vida, ha construido una AGENDA COMÚN con el propósito de fortalecer el Movimiento Regional y Nacional ¡Rios Vivos! que confronte el modelo extractivista, depredador de la vida y la naturaleza y por la autonomía territorial como factor determinante en la construcción de una política económica de producción de alimentos y un nuevo modelo minero energético:

1.- Un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades; sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica y la cogeneración, (Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional) que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. 

2.- Creación de un FONDO ENERGÉTICO ESPECIAL por parte del Estado con destino a la investigación científico-técnica en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican el fenómeno del calentamiento global.

3.- Defensa del agua como Bien Natural Público y Derecho Fundamental que obliga al Estado a garantizar la naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable de los ecosistemas hídricos: No a las Represas, ni Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, ni explotación Petrolera con fracking, ni privatización de Acueductos Comunitarios, ni la reforestación al servicio de la mercantilización de la naturaleza.

4.- Defensa de la Soberanía y Autonomía Alimentaria con el impulso de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca y minería artesanales, la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas declaradas de utilidad pública e interés social de la Nación. No a los TLC.

5.- La conservación de las Empresas Comunitarias producto de las luchas campesinas de la Década de los 70, las Zonas de Reserva Campesina constituidas y su conformación y su reconocimiento legal en los lugares del país en donde las comunidades lo decidan por las condiciones agroecológicas y económico-sociales y otras formas de organización campesina, de las Reservas Forestales Protectoras de la Amazonía, los macizos, páramos, sus valles y la calidad agrológica de los suelos; la tradición y vocación agroalimentaria de las regiones y la importancia de Defender la Soberanía y Autonomía Alimentarias argumentada por Movimientos Sociales y Organizaciones ambientalistas.

6.- Articular los Acueductos Comunitarios en una RED con base en formas diversas de asociatividad, complementariedad y reciprocidad, en la perspectiva de construcción de un sistema nacional público de gestión del recurso y prestación del servicio de agua integrada al Movimiento por la Defensa de los Territorios y la Vida.  

7.- Exigir al Estado colombiano el cumplimientos de las obligaciones internacionales en materia de DESCA y, específicamente, a atender adecuadamente a las víctimas de desplazamiento forzado a causa de la implementación de proyectos de “desarrollo” y a adoptar soluciones efectivas al problema.

 

3.- PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción se propone la apropiación y materialización de la Agenda Común a partir de la adopción de metodologías participativas y de estrategias que garanticen la construcción permanente del MRDTV:

1.- Organizativa:

Construcción del MRDTV ¡Ríos Vivos! –a nivel regional, articulado a redes y organizaciones nacionales e internacionales  contra el extractivismo, con énfasis en la derogatoria del Plan Maestro de Privatización del Río Magdalena, por la Defensa de todos los Bienes Públicos (agua, ríos, macizos, páramos, acueductos comunitarios, etc.), la creación de un Sistema Nacional de Protección de nuestra biodiversidad natural y genética y por una Política Minero Energética Soberana y Autónoma que responda a las necesidades reales de la comunidad y no a satisfacer las demandas del mercado y del consumismo, la construcción de Proyectos de Vida y la incidencia en la modificación de los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales y POT.

- La Coordinadora del Movimiento Regional está integrada por dos representantes de cada Comité Local. Se realizará una reunión Semestral de la Coordinación Regional del MRDTV.

- Creación de Comités por la Defensa del Territorio en cada Municipio y Veredas donde se integren las organizaciones sociales y cívicas y coordinen las acciones de resistencia con fundamento en la Agenda y los Planes Locales.

- Creación de la Coordinadora por la Defensa del Territorio y la Vida, Huila, Caquetá y Putumayo propuesta en la Cumbre Surcolombiana por la Paz realizada en Pitalito Huila el 2 y 3 de abril de 2016.

2.- Formación e Investigación:

A.- Desarrollo del Proyecto ‘Acompañamiento al Proceso Organizativo en Defensa de la Cuenca del Río Magdalena’ -Tercera FASE 2016- convenio Universidad Surcolombiana con el apoyo de Asoquimbo, Planeta Paz, Anzorc, Rios Vivos e International Rivers  iniciativa que proporcionará a los participantes los elementos conceptuales y metodológicos necesarios para comprender el contexto y describir y caracterizar los conflictos económicos, socioambientales, psicosociales, jurídicos y comunicativos en los entornos locales, regionales y globales , el papel de los actores generadores de conflictos, las  formas de resolución y/o transformación, el liderazgo, la organización comunitaria, la construcción de identidades, los proyectos de vida de las comunidades y las condiciones  necesarias para el fortalecimiento del Movimiento Regional por la Defensa de los Territorios y la Vida, la cuenca del Río Magdalena, El Macizo y una nueva política minero energética soberana y autónoma que responda a las necesidades reales de los pobladores y no a los intereses rentísticos del capital globalizado.

B) Ampliación de la Cátedra del Sur que se realiza en Pitalito Huila, al centro y norte del Departamento. La CÁTEDRA DEL SUR, es un espacio de reflexión-acción (praxis), que se construye desde el contexto de la epistemología del Sur y responde a sus principales premisas: 1) No habrá justicia social y ambiental global, sin justicia cognitiva global. 2) Las prácticas de conocimiento sólo tienen sentido si permiten intensificar la voluntad de transformación social.

C) Encuentro sobre exploración y explotación Petrolera de delegados de los municipios afectados por las Rondas 2012 y 2014 y el VSM 16, propuesto para el Municipio de Guadalupe el 28 de mayo de 2016.

D) Intercambio de experiencias entre los Comités sobre alternativas de producción agroecológica como el caso de Viracocha, San Agustín.

E) Realización de dos Talleres Zonales, uno en cada Semestre: 1) “Intercambio de las experiencias de los comités de defensa del territorio”, con base en un video participativo 2) Contexto Territorial y Propuestas.

F) Sistematización de los procesos de resistencia con participación directa de todos los Comités por la Defensa del Territorio Rios Vivos y consolidación de los mapas locales y territoriales para la visibilización de los conflictos socioambientales y las alternativas para el mejoramiento de la calidad de la vida humana de las comunidades. Tomar como referentes el documento “Encuentro de Evaluación y Planeación del Movimiento Regional del Huila por la Defensa del Territorio y la Vida Neiva, Diciembre 9 y 10 de 2015”, la información publicada en la revista del CINEP en el año 2014 y el informe psicosocial elaborado en el 2015. En el segundo semestre de 2016 publicación de las memorias de la resistencia. Se sugieren como categorías de análisis para la sistematización: i) El contexto donde se desarrolla el proceso de resistencia. ii) Caracterización del o los proyectos extractivos en la zona. iii) Caracterización de los Actores (Comunitarios, institucionales, Empresariales). iv) Caracterización de la Organización Local. v) Acciones y Propuestas.

Tener en cuenta el trabajo de cartografía realizado con Planeta Paz para incluirlos en la sistematización.

G).- Publicación de los resultados de los procesos de Sistematización. Libros, Cartillas, Blogs. Diciembre de 2016.

H) Encuentro Internacional: Experiencias en Defensa de los Territorios y la Vida contra el extractactivismo. Noviembre de 2016

3.- Comunicativo

A.- Creación de la RED de comunicadores en el Departamento que integre las resistencias locales. Primer Semestre de 2016. Elaborar una pieza audiovisual que visibilice el trabajo de los comités del MRDTV, que sea una herramienta pedagógica para el trabajo con las comunidades y permita a partir del mismo iniciar la constitución de la red de comunicación de los comités locales (revisar los responsables designados por comité según reunión del MRDTV de Diciembre 2015). Elaborar una propuesta de guion para el video que tenga en cuenta las siguientes orientaciones: a) Surgimiento del comité b) propósitos, c) acciones (organizativas, comunicativas, formativas, participación ciudadana -mecanismos jurídicos-, movilización social). Además, la entrega del video sobre el Río de la Vida.

B)  Fortalecimiento de las redes comunitarias y publicaciones permanentes sobre los avances de la Agenda y los Planes de Acción. 2016.

- Adelantar campañas comunicativas contra el Plan Maestro, Explotación Petrolera (No fracking), Privatización Acueductos Comunitarios y Pequeñas Represas y convocar a las comunidades para que no vendan sus predios a las empresas para la construcción de proyectos minero energéticos, agronegocios, mercantilización de la naturaleza .  Para ello es necesario que cada comité realice la tarea de identificar los predios que serían afectados por los proyectos mencionados.

4.- Político

A) Incidencia en la Mesa Departamental Ambiente, Agua y Territorio (Decreto 0489 de 2016) a partir de nuestra Agenda Común y trabajos de investigación en la preparación y posible realización de una Audiencia Pública Ambiental sobre el PH El Quimbo, foros sobre política Minero Energética y con las siguientes exigencias sustentadas por Asoquimbo en la primera Sesión de la Mesa.

a) La expedición de un Acto Administrativo por parte del Gobierno Nacional mediante el cual se suspenda definitivamente el Plan Maestro de Aprovechamiento del rio Magdalena" y, específicamente, la construcción de las 17 represas, entre ellas, las de Guarapas y Chillurco (Pitalito), Oporapa (Oporapa), Pericongo  (Timaná), El Manso ( Neiva), Veraguas (Aipe), Bateas (Villavieja). Implica de inmediato la suspensión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del trámite iniciado por parte de EMGESA del Proyecto Hidroeléctrico Oporapa, que afecta los Municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tarqui, Pitalito y Elias.

b) Solicitar a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM- la suspensión inmediata de todas las solicitudes de Licenciamiento para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas -PCH- en el Huila con la inversión de capital privado que se incorporarán al Sistema Interconectado Nacional para exportación.  Actualmente, se han radicado 14 solicitudes ante la CAM para Licenciamiento Ambiental.

c) Suspensión de las 12 áreas de exploración petrolera en el Huila concesionada a nueve compañías transnacionales y del bloque denominado VSM 16 (Valle Superior del Magdalena) que incorpora a los municipios de El Agrado, Altamira, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, La Plata, Paicol, El Pital, Tarqui, Tesalia y Timaná. Además, liquidar la licencia ambiental global que el gobierno autorizó a la empresa Emerald Energy afectando el Páramo de Miraflores.

B) Elaboración de un Plan Mínimo de Acción y Proyectos de Incidencia para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Local (abril mayo 2016), donde quede incluido:

Con fundamento en los artículos 2,  3, 103 y 105 de la Constitución Política de Colombia -1991-, los Artículos 51 y 53 de la Ley 134 de 1994, las Sentencias T-135/13 y C-123/14 de la Corte Constitucional y los artículos 5 y 6 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997,  solicitar a las autoridades locales, incluir en todos los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de los Municipios  que corresponde a las autoridades municipales en cabeza de los Alcaldes de los Concejales y de los ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de preservar la producción agrícola del Municipio, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes  y  el derecho de los ciudadanos a decidir libremente su destino, así como la autonomía de los municipios sobre el uso del suelo ante la amenaza de la destrucción del mismo de ejecutarse el Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena con la imposición de las represas; la  exploración no convencional de hidrocarburos con la utilización de la tecnología fracking y la minería a cielo abierto.

5.- Acciones de movilización e incidencia:

A) Preparación del Paro Cívico Nacional y/o Regional en defensa de la Agenda Común, para el Segundo Semestre de 2016.

B) Impulso de un foro en cada Municipio para socializar la Agenda Común y las propuestas del Movimiento a nivel Local y su incidencia en los Planes de Desarrollo Municipal, durante el 2016.  

C) Movilización el Río de la Vida: Eventos en Barranca y otros lugares del Norte: Segundo Semestre de 2016

D) -Derecho de petición interpuesto ante el Ministro de Agricultura el 3 de marzo del 2016 solicitando reunión, para la concreción del Decreto 1277 del 2013 programa especial de dotación de tierras y la adjudicación de las 2700 hectáreas que se incluyeron en la Licencia Ambiental para quienes laboraban en la Zona de inundación del Quimbo.  Elaborar una contrapuesta de reglamentación para el programa de adjudicación de tierras según el Decreto 1277.

6.- Jurídico

 

A) Censo Sentencia T-135/13: Continuar el acompañamiento para lograr el reconocimiento de los afectados que no han sido incluidos en el censo de EMGESA. En tal sentido, interponer recursos ante el Tribunal del Huila Sala de Oralidad solicitando revisión de Auto de negación de Incidente de Desacato y enviar Memorial a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre el Auto del Tribunal.

B) Nulidad de Licencia Ambiental y otros: Revisar la ruta de acción construida con Tierra Digna para impulsar y promover ante el Consejo de Estado un fallo favorable a la Acción de nulidad del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

C) Seguimiento Acción de Tutela de pescadores artesanales e interponer nuevas Acciones para el restablecimiento de los Derechos Constitucionales a afectados por el PH. El Quimbo.

http://www.quimbo.com.co/

 

 

ANLA RESPONSABLE DE ECOCIDIO EN EL QUIMBO

ANLA RESPONSABLE DE ECOCIDIO EN EL QUIMBO

 

El 30 de junio de 2015 Emgesa procedió al llenado del vaso del embalse del Quimbo autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- contra la advertencia por parte de la Contraloría de las fallas geotécnicas y sismicidad inducida, contra la Resolución 0759 del 26 de junio de 2015 que no se encontraba en firme y  sin tener en cuenta el Estudio contratado por Emgesa, por solicitud de la ANLA,  con el Grupo de Limnología Amazónica de la Universidad Nacional de Colombia coordinado por Santiago Duque, que había recomendado que “la biomasa debe ser retirada en su totalidad del vaso del embalse para minimizar los impactos ambientales adversos y evitar la degradación en la calidad del agua y el río Magdalena”.

La ANLA, autorizó el llenado sin el cumplimiento de las obligaciones económicas, sociales, ambientales y culturales establecidas en la Licencia Ambiental, entre ellas, la restitución de 5200 hectáreas en producción, los reasentamientos sin las condiciones establecidas, tales como la legalización de los  Planes de Ordenamiento Territorial, con proyectos productivos con garantías de comercialización, distritos de riego, agua potable, los compromisos ambientales registrados por la CAM, la conservación del patrimonio arqueológico y el desacato de la Sentencia T-135 de la Corte Constitucional que ordenó un nuevo censo de afectados, entre otros.

El Gobierno de Santos, apoyado en un concepto de la ANLA según el cual Emgesa, había cumplido con la totalidad de las exigencias de la Licencia y había retirado el 99% de los residuos vegetales, decretó la generación de energía por encima de orden judicial que había impuesto medida cautelar de suspensión de la misma mientras se retiraba la biomasa del vaso del embalse, orden que tumbó la Corte Constitucional.

Paradójicamente y ante las evidencias y denuncias formuladas por Asoquimbo, la CAM y el Gobierno del Huila, en cabeza de Carlos Julio González, la ANLA reconoció que el llenado y posterior operación de la represa El Quimbo se realizó sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Licencia Ambiental y, en consecuencia, mediante Resolución No. 381 del 07 de abril de 2016, “impuso” a Emgesa una sanción pecuniaria de 2.503´258.650.oo. de pesos por “no haber adelantado las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse”.

La medida posiblemente será impugnada por Emgesa debido a que la ANLA no solo autorizó el llenado del vaso del embalse sino que había afirmado que Emgesa había cumplido con todos los requisitos establecidos en la Licencia Ambiental, entre ellos, el retiro de la biomasa.

La Corporación Autónoma del Alto Magdalena declaró que “Ninguna sanción por ningún valor, puede compensar el daño ambiental causado al departamento del Huila por parte de la compañía Emgesa, al no retirar la biomasa para realizar el llenado de la represa de El Quimbo”. Pero desconoce que desde el 2012, Asoquimbo entregó un Informe a la Contraloría que la obligó a realizar un estudio sobre los graves impactos económicos, sociales, culturales, ambientales concluyendo que Emgesa, para esa época, ya había ocasionado daños que superaban los 352.000 millones de pesos.

Hoy esos daños no sólo son irreparables sino incuantificables, razón por la cual Asoquimbo se opuso radicalmente a la construcción de la obra. Además, se apoyó en el Informe titulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE?  elaborado por el científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) en el 2013 que en una de sus conclusiones señala que:  “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse que no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y el EIA desecha estas preocupaciones, aplicando dudosamente datos de un modelo, incapaz de modelar situaciones reales”. El estudio fue entregado oportunamente a la ANLA y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

María Lourdes Zimmermann y Alberto Castaño titulan en Semana Sostenible “Un desastre forestal llamado Quimbo” donde se denuncia que “los escándalos ambientales y sociales que han rodeado al proyecto del Quimbo están lejos de llegar a su fin. 3.000 hectáreas de bosque seco pueden haber sido taladas de manera ilegal al no haberse tomado en cuenta una veda sobre especies en el proceso de licenciamiento”.

La ANLA no sólo es responsable del ecocidio en el Quimbo, sino que actúa a favor de los intereses de las corporaciones transnacionales como se demuestra hoy con la expedición en la resolución 0286 del 18 de marzo de 2016 que autoriza la explotación en cerca de 150 puntos diferentes a la empresa Hupecol lo que a juicio de los habitantes de La Macarena se convertiría en un desastre ambiental de grandes magnitudes al denunciar que uno de los sitios que se vería afectado es el río Caño Cristales reconocido mundialmente por sus cinco colores. (Ver licencia)

La ANLA actuó en contra del Plan Integral de Manejo del Sector Río Losada– Caño Perdido, que mediante Resolución 585 del 30 de diciembre del 2015 prohibía las actividades petroleras en la zona que fue entregada para exploración a Hupecol.  

El presidente Juan Manuel Santos y el ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, aseguraron que la licencia de exploración se suspendió, sin embargo, las comunidades exigen a la ANLA la Derogatoria de la Resolución 0286 del 28 de marzo.