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Miller Armín Dussán Calderón

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DEL VOTO EN BLANCO DE LA USCO

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DEL VOTO EN BLANCO DE LA USCO


El 10 de marzo de 2021 el Comité del Voto en blanco intervino en el foro convocado por el Comité Electoral de la USCO donde se expusieron los argumentos por los cuales no se participa del evento dejando constancia que se convoca a toda la Comunidad Universitaria a Votar en Blanco de realizarse las elecciones el 18 de marzo por la Defensa de la Autonomía y Democratización de la USCO:

"Saludo especial para todos los integrantes de la Comunidad Universitaria de la USCO.

El Comité del Voto en blanco de la USCO informamos que el día 8 de marzo se radicó ante Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, impugnación a fallo de tutela con la pretensión se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar, tutelar el derecho fundamental de acceso a la información, el derecho a la salud en conexidad con la vida, el derecho al voto y a la participación ciudadana y, en consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana SUSPENDER el Proceso de Designación de Rector dejando sin efectos el Acuerdo 001 del 29 de enero de 2021 mediante el cual decidió “levantar la suspensión impuesta al proceso de elección y designación del Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2020-2024 decretada mediante Acuerdo No. 012 de fecha de marzo de 2020” hasta que la institución no garantice el retorno seguro de la comunidad universitaria a las actividades académico administrativas presenciales que es posible en un corto tiempo debido al proceso de inmunización de la población por efecto de la vacunación masiva.

Uno de los argumentos está relacionado con el incumplimiento del Comité Electoral en notificar a los aspirantes al cargo de rector de la USCO y al Comité del Voto en Blanco entre el 22 y 26 de febrero sobre la realización de un foro virtual en Neiva. Sólo hasta el 5 de marzo de manera tardía el Comité Electoral publicó el Comunicado 001 PRECISIONES PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL 18 DE MARZO DE 2021 (Neiva, Pitalito, Garzón, La Plata)  donde informa que “se desarrollará un foro virtual previsto para el día 10 de marzo de 2021 a las 10:00 am” y que la publicidad del mismo iniciaría el 4 de marzo (SIC) generando confusión, lo que ratifica que no existen las mínimas garantías para que los electores, más de 10.000 estudiantes matriculados en la sede de Neiva, 30.000 egresados y cerca de mil maestros se conecten virtualmente para controvertir y estar bien informados sobre las propuestas programáticas para ejercer libremente su derecho al voto.

Declaramos que tampoco se brindan las garantías para la comparecencia de los electores a las urnas y a la salud y la vida de los docentes, graduados y estudiantes con enfermedades de base y mayores de 60 años, quienes, sin conocer los protocolos de la USCO para el manejo del riesgo en el certamen electoral, pues de existir, no cumplen con el principio de publicidad, deben hacer un juicio de ponderación entre el sacrificio de sus derechos a la salud, inclusive la vida, versus el derecho al sufragio, ecuación a todas luces desproporcionada, máxime cuando la Resolución 00222 de febrero 25 de 2021 del Ministerio de Salud, “por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 estableció en su artículo 2 que  con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptó como una de las medidas “prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas.”

Por las anteriores razones declaramos que este evento no tiene legitimidad y, en consecuencia, no participamos del mismo, dejando constancia que seguiremos impulsando el VOTO en Blanco como expresión de defensa de la Autonomía y Democratización de la USCO, como derecho ciudadano reconocido en la Constitución Política de Colombia como “una expresión política de disentimiento, abstención e inconformidad” contra el clientelismo y la corrupción en la selección de la terna de aspirantes a rector  que el representante del presidente de la Republica ante el CSU, Doctor Marco Fidel Rocha denunció al expresar públicamente que “Era la oportunidad para liberarse de la contaminación política, pero terminó impactada. Lo más triste: Se dejó pasar por alto esa circunstancia y se perdió la oportunidad para escoger un candidato de talla, capaz de recuperar la estabilidad institucional”.

Convocamos a votar en blanco, de realizarse las elecciones el 18 de marzo, para que las autoridades administrativas (rector y decanos) sean elegidas directamente por la Comunidad Universitaria (docentes, estudiantes y graduados) mediante elección directa y universal previa la selección de los aspirantes que cumplan rigurosos requisitos académicos y administrativos; por una Constituyente y Asamblea Universitaria que reforme el Estatuto General y por una Ley que garantice el no pago de matrículas en las Universidades Públicas como una de las reivindicaciones del movimiento estudiantil que logró la matrícula cero en el contexto de la pandemia".

El 12 de marzo, El Comité del Voto en Blanco participó en el Gran debate por el Futuro de la USCO, donde confrontó sus argumentos con los aspirantes al  cargo de rector de la Universidad.


CAM. “ÁRBOLES INTERFIEREN EN EL DESARROLLO DE OBRAS CIVILES”

CAM. “ÁRBOLES INTERFIEREN EN EL DESARROLLO DE OBRAS CIVILES”

 

Arboles que interfieren según la CAM obras en el polideportivo Ipanema

El 29 de enero de 2021, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM- en respuesta a derecho de petición, suministró un informe tardío cuando cursaba Acción de Tutela en el Juzgado 5 de Familia de Neiva, donde se señala que “mediante oficio radicado CAM No. 20202010109971 del 10 de septiembre de 2020, se autoriza al Municipio de Neiva el permiso solicitado de aprovechamiento forestal de árboles aislados ubicados en el polideportivo de Ipanema, con el fin de poder ejecutar las obras en virtud del contrato No. 1141 de 2019”.

La Corporación agrega que se identificaron cinco (5) árboles de las especies de nombre común Iguá (1), Olivo (4), situados al interior del predio, en buenas condiciones fitosanitarias y de vigor, las cuales de acuerdo a su ubicación interfiere en el desarrollo de obras civiles proyectadas por el Municipio de Neiva. Así mismo, se identificaron seis (6) árboles de las especies: Guácimo (3), Payandé (1), Olivo (1) y Samán (1), los cuales requieren ser intervenidos con labores de poda aérea, debido a que la extensión de sus ramas interfieren en la obra”.

La CAM no dio respuesta a la solicitud sobre los estudios técnicos que demuestren que la autorización de la tala de árboles no afecta el medio ambiente que según el artículo 79 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Además, de haber autorizado una obra sin el conocimiento del concepto técnico por parte de la comunidad vulnerando el derecho a su “participación en las decisiones que puedan afectarlo” e incumpliendo con el “deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Al negar el acceso público a la información ambiental no se le permitió a la Comunidad del Barrio Ipanema comprender en qué medida el daño ambiental puede menoscabar sus derechos, incluidos sus derechos a la vida y la salud, y servir de apoyo al ejercicio de otros derechos, como los derechos de expresión, asociación, participación.

La CAM, en ningún momento prueba en el concepto emitido a favor del contrato de obras que la tala de árboles aislados no afectan el ambiente sano, como lo demuestran estudios publicados en la revista Journal of Applied Ecology  que proporciona una base de evidencia de alta calidad para científicos y en una de sus publicaciones sobre “La importancia de los árboles aislados para la conservación de la biodiversidad” señala que  de acuerdo con un análisis global (meta-análisis que incluye 62 estudios en distintas áreas geográficas) para cuantificar las relaciones entre los árboles aislados, la composición, abundancia y riqueza de especies de vertebrados, artrópodos y plantas, los autores descubrieron que la abundancia local de artrópodos, vertebrados y plantas es entre un 60% y un 430% mayor en estas zonas que en áreas abiertas (sin estos árboles aislados. La abundancia y la riqueza de todos los grupos estudiados fue similar al encontrado en los hábitats naturales adyacentes, confirmándose que los árboles aislados son elementos estructurales clave del paisaje, ya que sus efectos en la biodiversidad son muy grandes pese a ocupar una pequeña superficie en el paisaje en el que se encuentran”.

Los estudios también demuestran que la tala de árboles y bosques, muchas veces, se convierte en parte del problema del cambio climático, razón por la cual arquitectos y constructores contemporáneos están integrando la construcción de obras a la vegetación endémica (sin alterarla). “La arquitectura orgánica se presenta como una opción viable para que las plantas se conviertan en las protagonistas principales y, de este modo, se implementen medidas para que sean las obras en construcción las que se adapten a los árboles, y no al revés”.

El concepto de la CAM, contra toda evidencia científica, se reduce a que los árboles que autorizó talar y podar son un obstáculo para el desarrollo de las obras, que en el caso de la construcción de la cubierta del polideportivo de Ipanema, prima el interés por cumplir el contrato No. 1141 de 2019 que la “conservación de la biodiversidad”.

En este caso, la comunidad exige garantizar el derecho al ambiente sano que debe tener protección inmediata por la conexidad estrecha con los derechos fundamentales de información y participación debido a que los estudios evidencian que existe una amenaza inminente de vulneración del derecho con la autorización de talar árboles por parte de la CAM.  

 

 

 

 

CONTRALORIA GENERAL ADELANTA AUDITORIA A CONTRATO DE OBRAS EN PLACAS POLIDEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA

CONTRALORIA GENERAL ADELANTA AUDITORIA A CONTRATO DE OBRAS EN PLACAS POLIDEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA

Árboles que serían talados del Bosque Ipanema

La Contralora Delegada Intersectorial del Grupo Interno de Trabajo Micro de Regalías de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de fallo acción de tutela Nº410013110005-2021-00020 -00 del Juzgado 5 de Familia de Neiva, dio respuesta a la solicitud de “intervención inmediata para que se informe a la comunidad si la contratación de las obras en  placas polideportivas de Neiva, cumple con todas las disposiciones legales y no afectan el patrimonio del Municipio de Neiva”.

El 5 de febrero de 2021, el Juzgado 5 de Familia de Neiva “concedió el amparo al derecho fundamental de petición y acceso a la información invocado por el señor MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN en acción de tutela, con respecto a la ALCALDÍA DE NEIVA y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” y ordenó a estas instituciones “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelvan de fondo, de manera clara y precisa, las peticiones presentadas por el accionante, el 05 de diciembre de 2020, so pena de serle aplicadas las sanciones económicas y restrictivas de la libertad, por desacato conforme a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

La tutela se interpuso teniendo en cuenta que la Comunidad de Ipanema no fue informada por la Alcaldía de Neiva sobre el “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 1141 DE 2019 CUYO OBJETO ES REALIZAR 10 CUBIERTAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PLACAS POLIDEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA” Y, ESPECÍFICAMENTE, SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO IPANEMA,

En respuesta de fondo a las peticiones del accionante, el ente de control catalogó la petición como denuncia fiscal Nº2020-198940-80414-D “por lo que se hace necesario un análisis profundo del proceso precontractual, contractual y pos contractual de los contratos denunciados, y no solo desde la perspectiva jurídica, sino que también desde la financiera, pues se solicita establecer si se está afectando el patrimonio del municipio de Neiva y una revisión técnica por parte de los ingenieros de la CGR, pues al determinar irregularidades en los procedimientos constructivos o mala calidad de la obra se puede establecer los presuntos detrimentos al patrimonio del ente territorial”.

La Contraloría definió el cronograma para la atención a denuncias fiscales que concluirá el trece (13) de junio  al considerar que “es de especial importancia realizar un completo estudio de la ejecución del contrato denunciado, para así emitir una respuesta de fondo completa, pero que garantice el debido proceso a la entidad territorial, de tal manera que no se generen posibles nulidades que terminen por generar inconvenientes procesales, pues la entidad territorial cuenta con términos legales para dar respuesta a las solicitudes de información que se liberen y para la contestación de las observaciones planteadas”. Concluye, expresando que “emitirá respuesta de fondo, agotando el cronograma propuesto y respetando el debido proceso, el 14 de junio de 2021”.

La construcción de la Cubierta del polideportivo de Ipanema, que implica la tala y poda de árboles que vulnera el derecho a un ambiente sano, se encuentra suspendida por presión comunitaria  y a nuestro juicio la alcaldía de Neiva debe impedir se continúe con la obra en espera de la respuesta de fondo de la Contraloría “para evitar que se generen posibles nulidades que terminen por generar inconvenientes procesales”.

Miller Dussán Calderón

Accionante de la Tutela

Habitante del Barrio Ipanema.  

 

 

 

ENCUENTRO DE ESTUDIANTES POR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, SU AUTONOMIA Y DEMOCRATIZACIÓN.

ENCUENTRO DE ESTUDIANTES POR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, SU AUTONOMIA Y DEMOCRATIZACIÓN.

 

Durante los días 11 y 12 de Febrero del 2021 se realizará el Encuentro Estudiantil Surcolombiano coordinado por el Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Surcolombiana con el propósito de debatir sobre Constituyente Universitaria, Gratuidad de la Educación Pública y Proceso de designación de Rector.  

El Encuentro pretende lograr consensos  en torno a la búsqueda de alternativas para superar la crisis administrativa de las universidades públicas que como en el caso de la Universidad Surcolombiana obedece al ejercicio del poder autoritario, clientelista y las actuaciones contra la ética civil de la mayoría de los miembros del Consejo Superior que se han negado a reformar los Estatutos conforme a la Autonomía Universitaria establecida en el Artículo 69 de la Constitución Política y, específicamente, al rechazar la solicitud de integrantes de la comunidad académica de garantizar las condiciones logísticas para la realización de la Constituyente Universitaria y al convocar a consulta estamentaria de elección de rector, para el mes de marzo de 2021, de una terna de aspirantes impuesta por la mayoría de los consejeros, no obstante haber sido objeto de graves denuncias públicas por unos escandalosos audios que comprometen la ética del representante del Consejo Académico y el de los egresados ante el Consejo Superior y una aspirante a la rectoría de la USCO, quienes en un conciliábulo tramaron de manera temeraria perseguir a profesores ocasionales atentando contra el ejercicio del pensamiento crítico, que hace parte de la esencia de una Universidad Abierta, Participativa y Deliberante.

Tres propuestas básicas serán objeto de discusión. Primera, “legitimar e instalar una Asamblea Universitaria por medio del voto de una segunda papeleta que se llevará a cabo en las próximas elecciones a rectoría”, apropiando las experiencias de otras universidades. La Asamblea Universitaria tendrá la potestad de actualizar el Proyecto Educativo Institucional, los Planes de Desarrollo y reformar el Estatuto General, los Estatutos Docentes, Administrativos y el Manual de Convivencia, entre otros, y crear un nuevo mecanismo de elección de las directivas (rector, vicerrectores y decanos) por parte de la Comunidad Universitaria (Docentes, estudiantes y egresados) mediante voto universal previo el establecimiento de rigurosos requisitos académicos.

Segunda, evaluar la posibilidad de convocar  a votar en blanco en las elecciones de marzo, ejerciendo el derecho ciudadano reconocido en la Constitución Política de Colombia como "una herramienta legítima y valiosa de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad por parte de los sufragantes" que fue reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 021 del 24 de junio de 2020 al establecer que “el voto en blanco, conforme lo previsto en las normas nacionales que regulan la materia bajo estudio, debe ser contabilizado en la elección de rector en la misma forma ponderada en que se contabilizan los votos de los candidatos de la terna, y de obtener una mayoría ponderada, se debe repetir por una sola vez la elección, previendo que ninguno de los candidatos de la terna podrá volver a participar de la elección”.

Votar en blanco equivale a expresar la inconformidad contra el clientelismo y la corrupción en la selección de la terna de aspirantes a rector por parte de la mayoría de los integrantes del Consejo Superior y de obtener una mayoría ponderada se generarán las condiciones para que la designación de las directivas se realice directamente por la Comunidad Universitaria, se reconozca la Asamblea Universitaria y se avance en la gratuidad de la educación como expresión de autonomía y democratización de la institución.

Tercera propuesta. A raíz de la crisis social, económica y sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, sectores representativos del movimiento estudiantil lograron mediante acciones de resistencia la Matrícula Cero, que en el caso de la USCO cubrió a todos los estudiantes de pregrado. Los estudiantes se preguntan cómo hacer para que la gratuidad se convierta en política estatal como un derecho que ha sido una apuesta del movimiento estudiantil latinoamericano.

La exigencia para garantizar la progresividad del derecho parte de considerar que la deuda histórica del Estado con las Instituciones de Educación Superior sigue en aumento y que la Constitución Política  ordena que el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior y la UNESCO reconoce que la educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de su misión y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030.

Estas propuestas y las experiencias de los movimientos estudiantiles del surcolombiano serán decisivas para avanzar en la defensa de la Universidad Pública, su Autonomía y Democratización.

 

FALLO TRIBUNAL HUILA CONFIRMA TARDIAMENTE ADVERTENCIAS DE LA CONTRALORÍA Y ALERTAS TEMPRANAS.

FALLO TRIBUNAL HUILA CONFIRMA TARDIAMENTE ADVERTENCIAS DE LA CONTRALORÍA Y ALERTAS TEMPRANAS.

Contaminación Río Magdalena por no retiro de biomasa en El Quimbo 

Con relación a la publicación del 12 de enero del periódico La Nación sobre “Dura sanción a Emgesa por contaminación en El Quimbo”, a raíz del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila debido al precipitado llenado del embalse sin retirar  la biomasa, expresamos que se trata de un fallo tardío que finalmente confirma que la ANLA lo autorizó al ordenar a favor de Emgesa mediante Resolución 759 del 26 de junio de 2015, 17 modificaciones a la Licencia Ambiental, cuando desde antes del llenado el equipo de investigación de Santiago Duque, investigador de la Universidad Nacional (sede Amazonas) y director científico de un estudio que contrató Emgesa para evaluar su impacto ambiental había advertido que "los resultados preliminares de esa pesquisa alertaron de la altísima eutrofización de las aguas, en tanto el embalse no solo captaría lo que genera la biomasa no removida, sino que también allí llegan los desechos de aguas residuales y los productos de la deforestación que arrastra el río Magdalena" y solicitó que por esas razones no se procediera al llenado.

Con fundamento en el anterior estudio y los informes de Auditoría de la Contraloría General de la República que advirtieron previamente de los graves daños que causaría al ambiente y a la actividad productiva, no solo de la pesca industrial de Betania, sino, de los pescadores artesanales, Asoquimbo solicitó a la Fiscalía 3 de Bogotá la ampliación de la investigación penal por daños ambientales al probar  a través de la línea del tiempo que el punto de inflexión del proceso es Junio de 2015,  cuando la empresa EMGESA ha incumplido de forma sistemática  la normatividad ambiental   con el  inicio del llenado de la represa el Quimbo  y los  consecuentes hechos posteriores que produjeron el daño ambiental”. Se está a la espera del fallo de fondo de ésta Fiscalía.

El Tribunal Administrativo del Huila, también confirma lo ratificado por la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoria a la ANLA de diciembre de 2020 con relación al Retiro de Biomasa Vaso del Embalse. Es clara al afirmar que la ANLA “no realizó una constatación efectiva y oportuna que permitiera exigir el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental debido a que antes de iniciar el llenado EMGESA debía realizar el aprovechamiento total de la zona del embalse (incluidas las zonas de exclusión equivalentes a 937 ha) y el retiro como el uso adecuado de la totalidad de la biomasa inventariada, lo cual fue incumplido por EMGESA.

Debido a que el hallazgo anterior según la CGR genera incidencia disciplinaría y penal se solicitó a la Fiscalía 3 de Bogotá incorporar el Informe de Auditoría al proceso de investigación por el delito de daños ambientales y a la Procuraduría para que inicie los procesos disciplinarios.

Del fallo del Tribunal se destaca que tanto Emgesa como el Ministerio de Ambiente deben responder por la contaminación en el río Magdalena y la confirmación que a su debido tiempo denunció Asoquimbo de la intervención del Gobierno Nacional que mediante decreto ordenó la generación de energía, contra la medida cautelar dispuesta por el Tribunal del Huila; decreto que la Corte declaró inconstitucional debido al propósito deliberado y perverso de desconocer lo dispuesto en la decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila, para favorecer el negocio de Emgesa por encima de la obligación de amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.

Sin embargo, para mitigar el daño irreparable a los ecosistemas no basta con el diseño de un proyecto de descontaminación sometido a consideración de la ANLA, que ha actuado en connivencia con la empresa”, sino avanzar en los procesos de demanda penal y disciplinaria y ordenar reparar a las víctimas de ENEL Emgesa y el Estado, especialmente, a los pescadores artesanales a quienes se les destruyó sus proyectos productivos y sus formas de organización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALERTA: RADICADA SOLICITUD DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA CONTRA LA ANLA Y LA CAM

ALERTA: RADICADA SOLICITUD DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA CONTRA LA ANLA Y LA CAM

 

El 5 de enero de 2021, mediante radicado No. E-2021-004161, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación se inicie de Oficio investigación disciplinaria contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena  -CAM-, con fundamento en el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, CGR CDMA No. 27 diciembre de 2020, en el que advierte que "como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal".

En la misma fecha se radicó ante la Fiscalía 3 de Bogotá solicitud de incorporación del Informe de Auditoria CGR No. 27 de 2020 para que obre dentro del proceso penal como medio de prueba, NOTICIA CRIMINAL No. 410016000584201200105 referida a presunto delito de daños en los recursos naturales en los que incurrió EMGESA al momento de llenado de la Represa el Quimbo.

Hasta la fecha la CGR ha realizado 3 Informes de Auditoría a la ANLA. En el Primero, “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, se establecieron  14 hallazgos administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria. En el segundo, Informe vigencia 2016, la CGR estableció 39 hallazgos administrativos, de los cuales 10 tienen alcance disciplinario y en el del 2020, Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Licencia Ambiental, se registran dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal". Sin embargo, ningún organismo de control disciplinario ni fiscal ha actuado para sancionar a los responsables de los delitos por daños Ambientales, Sociales, y al Patrimonio Económico y Cultural del Departamento y de las víctimas de Enel Emgesa y el Estado.

Tampoco han intervenido interponiendo demandas disciplinarias ni penales instituciones como el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, el Ministerio de Cultura, la Gobernación del Huila, la Contraloría Departamental del Huila y los alcaldes Municipales del área de influencia del PHEQ, para proteger el Patrimonio económico, social, cultural y los derechos de las víctimas de ENEL Emgesa, que les corresponde dentro de sus competencias.

Todas las acciones judiciales y las intervenciones ante organismos internacionales como la CIDH y la ONU han sido asumidas por Asoquimbo durante una década sobre la presunta ilegalidad de la Licencia Ambiental, daños a los ecosistemas y ante la inexistencia de control efectivo y sancionatorio por parte de la ANLA.

Precisamente, para el 28 de abril de 2021, el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad de la licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, fijó como fecha para la realización de Audiencia de Pruebas Testimoniales y la entrega de los informes de seguimiento y control de organismos como la Defensoría del Pueblo, Contraloría, CAM, Procuraduría, solicitados por Tierra Digna y Asoquimbo.

Iniciaremos una campaña de incidencia con el propósito de convocar a la solidaridad a organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Movimientos Sociales y Ambientales para exigir a los responsables de la justicia actúen con celeridad, conforme a las normas, en defensa de nuestro territorio y las victimas de Enel.

 

 

 

 

 

HALLAZGOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA CONTRA LA CAM ADVIRTIÓ CONTRALORÍA CASO PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

HALLAZGOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA CONTRA LA CAM ADVIRTIÓ CONTRALORÍA CASO PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Foto Semana Sostenible

En diciembre de 2020, la Contraloría General de la República publicó el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en respuesta de fondo a Derecho de Petición Interpuesto por Asoquimbo en el que concluye que "como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal".

Dos de los hallazgos comprometen disciplinariamente a la Corporación Autonóma Regional del Alto Magdalena (CAM), que se ubicó en el primer lugar  según el Índice de Evaluación de Desempeño Institucional (IEDI), realizado a las 33 autoridades ambientales existentes en el país.

Primer Hallazgo. Etapas de Acumulación de Procesos Administrativos. La CGR evidenció Procesos Administrativos Sancionatorios vigentes, sin que estos cumplan con su razón de ser preventiva y correctiva que debe ser aplicada con la finalidad de resarcir o enmendar el daño ocasionado por uno o más infractores al medio ambiente y sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos relacionados. Dilación en el tiempo, por transcurrir varios años desde la apertura de un PAS, con actuaciones inoportunas y sin que la CAM haya proferido una sanción o multa frente a los daños ambientales que originaron su apertura, ocasionando que este proceso pierda su razón de ser. Hallazgo y con connotación disciplinaria.

Segundo hallazgo. Actuaciones en el PAS y Garantías del Debido Proceso. La CGR evidenció una gestión ineficiente e inoportuna de la CAM, en su función misional sancionatoria, lo cual se soporta en una omisión de sus funciones establecidas en los numerales 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Esta situación configura una observación administrativa con presunta connotación disciplinaria.

Asoquimbo exige a la Procuraduria Ambiental y Agraria del Huila y la Defensoria del Pueblo procedan de inmediato a interponer las respectivas demandas disciplinarias con fundamento en los Informes de Auditoría de la Contraloría. Es de su competencia actuar en defensa del Patrimonio de los Huilenses y los derechos de las víctimas.

Se espera igualmente que la CGR, emita concepto sobre la tala y poda de árboles del bosque Ipanema, un verdadero ecocidio autorizado por la CAM, y del contrato millonario de construcción de Cubierta del Polideportivo.

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL ADVIERTE CONTRALORÍA EN AUDITORIA A LA ANLA SOBRE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL ADVIERTE CONTRALORÍA EN AUDITORIA A LA ANLA SOBRE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Asoquimbo exige a la Procuraduria Ambiental y Agraria del Huila, la Defensoria del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación procedan de inmediato a interponer las respectivas demandas disciplinarias y penales con fundamento en los Informes de Auditoría de la Contraloría. Es de su competencia actuar en defensa el Patrimonio de los Huilenses y los derechos de las víctimas.

En diciembre de 2020, la Contraloría General de la República publicó el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en respuesta de fondo a Derecho de Petición Interpuesto por Asoquimbo en el que concluye que "como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal".

La evaluación de cumplimiento, para determinar el grado de acatamiento de las obligaciones ambientales, establecidas por la ANLA al Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, “arrojó una calificación de 2.4, equivalente a un concepto "INEFICIENTE’”.Se destacan los siguientes hechos relevantes y los hallazgos que se transcriben a continuación.

1.- Calidad del Agua. La construcción y operación del PHEQ ha significado serios impactos al patrimonio natural de la región del Alto Magdalena, situaciones que, “por lo menos en este caso de afectación a la calidad del agua, representan un menoscabo de los bienes y servicios ecosistémicos ofertados por esta cuenca hidrográfica”

2.- Medio Socioeconómico. La CGR observa que la ANLA, con relación a los compromisos establecidos en el Acuerdo de Cooperación “no ha adelantado ante las entidades responsables y los entes de control respectivos, gestiones efectivas para lograr el cumplimiento de dichos compromisos”.

Con relación al compromiso de compra y adecuación de tierras quedó establecido en la licencia Ambiental que “EMGESA asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) hectáreas de riego por gravedad adicionales a las contempladas en el Plan Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”, la CGR afirma que “esta obligación no se ha cumplido y refleja los inconvenientes de incluir una actividad dentro de la Licencia Ambiental, que depende de diferentes actores como son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien estableció al INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras ANT) la obligación de adquirir los terrenos para ser adecuados con riego por gravedad por Emgesa” y que las que compró no cumplen los requisitos para ser adecuados. Además, agregó que “En el Taller Construyendo País, celebrado el 6 de octubre de 2018, en Garzón -Huila, el presidente de la República se comprometió en conformar una Comisión Nacional de seguimiento al PHEQ, la cual estará encargada de gestionar los planes de trabajo para el cumplimiento de los compromisos construidos establecidos en el Acuerdo de Cooperación en 2009 dando prioridad a los temas de tierras, vivienda e infraestructura, comisión que a la fecha tampoco ha logrado finiquitar el tema para dar cumplimiento a las obligaciones encomendadas”.

De las 2.500 ha, que deben ser adquiridas y adecuadas por parte de la empresa para la realización de los programas de reubicación y compensación, según la CGR, “estas se han realizado sin tener completamente adecuados los sitios donde se van a reubicar las personas, especialmente para los servicios de agua, manejos de vertimientos, con el agravante de las dificultades en la elaboración y aprobación de los POT. Con relación a los Distritos de Riego, de los cuatro que deben ser implementados por Emgesa,“tres se encuentran terminados y en operación, el distrito correspondiente a "Llanos de la Virgen", aún continúa en construcción, que es el que mayor número de usuarios posee. Se presenta incumplimiento de los compromisos con las comunidades reasentadas que fueron afectadas por el desarrollo del PHEQ, las cuales después de varios años de estar en el proceso de reubicación aun no cuentan con la legalización de los predios asignados, no han recibido la totalidad de las parcelas adjudicadas, no cuentan con servicios públicos, no pueden realizar sus proyectos productivos, no suplen sus necesidades básicas. Se enfatiza que el tema relacionado con la escrituración presenta muy bajo porcentaje de ejecución, el único que cuenta la totalidad de la escrituración es el Reasentamiento Santiago y Palacio, lo que quiere decir que únicamente el 38% de las familias cuentan con escritura”.

3.- Hallazgos:

1.- Plan de Contingencia. La CGR evidenció que puesta en marcha la fase de operación de la Central Hidroeléctrica El Quimbo CHEQ en el 2015, a la fecha- 2020 no se han concretado, programado ni cumplido las obligaciones establecidas en Ley 1523 del 24 de abril 2012, en sus artículos 1 y 42, como es el seguimiento y actualización al Plan de Contingencia del proyecto, el cual hace parte de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, y el Plan de Manejo Ambiental- PMA, de acuerdo con lo establecido por la ANLA.

2. Control y Seguimiento de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICAS. Al no efectuarse los seguimientos y control a los ICA’s en los términos establecidos por la norma se puede poner en riesgo de afectación los recursos naturales al no comprobar

de manera oportuna el cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos por el titular de la licencia ambiental como también una inadecuada gestión de la ANLA en su función misional de seguimiento y control a la licencia ambiental LAM4090 al incumplir los términos de Ley para el pronunciamiento de los ICA’s. Hallazgo Administrativo con presunta connotación disciplinaria.

3. Compensación por Aprovechamiento Forestal. La pérdida neta de diversidad biológica, ocasiona costos ambientales e impactos que en magnitud son significativos, debido a las afectaciones de los bienes y servicios ecosistémicos a escala regional, dada la fragilidad del bosque seco tropical, el cual corresponde a la zona de vida de influencia directa e indirecta del proyecto, afectado en gran medida por procesos severos de erosión, propios de la zona y agudizados por actividades antrópicas como el presente proyecto de inversión. La presente observación tiene una presunta connotación penal y presunta incidencia disciplinaria contemplada en la Ley 734 de 2002.

4. Emisión de gases de efecto invernadero. La ANLA en su función misional de seguimiento y control, ha permitido la generación de costos ambientales, al no adelantar acciones eficaces y eficientes que permitan internalizar los costos asociados a los impactos ambientales derivados de las emisiones generadas por el embalse del PHEQ.

La generación de GEI se ve agravada toda vez que, el titular de la licencia ambiental no adelanto completamente (...) "las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse.

5. Predios adquiridos como compensación ambiental. Incertidumbre referente a la adquisición de 11.079 hectáreas como medida de compensación, en donde se debe ejecutar un plan de restauración con especies nativas del bosque seco tropical. La demora en adquisición de predios puede significar retrasos en el plan de restauración, aplazando la retribución a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por la afectación del componente forestal de la zona de influencia del proyecto. La presente observación se ratifica como hallazgo de auditoria.

6. Liquidación de la Obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. La gestión de ANLA ha sido ineficaz e ineficiente con el fin de liquidar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales, de la que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.Hallazgo del presente proceso auditor.

7. Plan de inversión del 1%. La CGR evidenció que el plan correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1% no cuenta con un cronograma, metas verificables e indicadores cualitativos y cuantitativos. Se observa que, el incumplimiento en la ejecución de las líneas de inversión de la obligación de no menos del 1% ha sido generalizado, al punto que a la fecha de la presente auditoria no se encuentra totalmente ejecutado ninguno de los programas propuestos por el titular de la licencia ambiental, y autorizados por la ANLA. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria.

8. Seguimiento medio abiótico. La ANLA, no ha tomado las medidas sancionatorias ante el incumplimiento de EMGESA, en cuanto a la presentación del informe histórico detallado sobre el comportamiento de las filtraciones en la presa desde la entrada en operación de la central, en el año 2015, estableciendo los escenarios críticos y de operación relacionados con fisuras, colapsos y rebose de la presa, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 1 del Auto 4324 del 27 de septiembre de 2017 y numeral 22 del artículo primero del Auto 7149 del 21 de noviembre de 2018. Las situaciones descritas representan un grave riesgo para la comunidad y los servicios ecosistémicos aledaños al Proyecto. Por lo anterior, se presenta una observación Administrativa con presunta connotación disciplinaría.

9.- Concertación Plan de Restauración Bosque Seco Tropical. La CGR evidenció que la ANLA vulneró los principios de oportunidad, eficiencia y efectividad en su gestión de control y seguimiento al Plan de Restauración Ecológica presentado por la empresa EMG ESA S.A, en el Proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, a lo estipulado en la obligación 1.1 LAM 4090, relacionada con la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, el cual debía ser concertado con la CAM, permitiendo la generación de costos ambientales que no han sido internalizados. Lo anterior genera una observación con presunta incidencia disciplinaria.

10. Levantamiento de Veda de Especies Epifitas. La ANLA falta al principio de gestión fiscal de valoración de costos ambientales, dado que a partir del inadecuado manejo de las especies epifitas por parte del titular de la licencia ambiental se han ocasionado afectaciones a los bienes y servicios ecosistémicos que proporciona este conjunto de especies vegetales. El 92% del área efectiva del vaso del embalse, fue aprovechada sin haberse ejecutado el levantamiento de veda respectivo, lo cual genera violación a lo exigido en las normas vigentes que regulan la materia. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria y penal.

11. Cesación del PAS y Pronunciamiento Oportuno. No existen controles oportunos y verificación de las actuaciones dentro los Procesos Administrativos Sancionatorios -PAS- a fin de resolverlas dentro de la secuencia y oportunidad del proceso, con el fin de garantizar al implicado el derecho de defensa, aunado a que genera desgaste administrativo en producir actuaciones inadecuadas que posteriormente debe derogar y/o dejar sin efecto, claro, sin tener en cuenta la exigencia y pertinencia de la norma aplicable al caso. Esta situación, pone en riesgo los servicios ecosistémicos asociados al proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, dada la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas. Por lo anterior, se configura una observación administrativa, con presunta connotación disciplinaria.

12. Congruencia de las Actuaciones y Acumulación de Procesos. Falta de control por parte de la ANLA presentando deficiencias relacionadas con el seguimiento oportuno a cada proceso sancionatorio por cuanto la Autoridad Ambiental carece de un registro y control de las actuaciones que le permitan de manera eficiente realizar y continuar el proceso, aunado a que por la ineficiente labor en las actuaciones, no se toma oportunamente la decisión y actuación que corresponde, generando en cambio otras actuaciones innecesarias y dilatando el proceso, incluso realizando acciones que no corresponden y que al transcurrir 5 años de las solicitudes, como en este caso- de la solicitud de la Cesación del Proceso- después de 60 meses, retoman y producen la respectiva actuación de cesar el proceso. Esta situación, pone en riesgo los servicios ecosistémicos asociados al proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, dada la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas, relacionadas con el aprovechamiento forestal. Esta observación administrativa, tiene una presunta connotación disciplinaria.

13. Oportunidad del PAS y Cumplimiento Etapas. Apertura de PAS en los que no se da cumplimiento a los procedimientos legales y sin embargo se adelantan acciones que no son necesarias, de acuerdo a casos que por su particularidad deberían tratarse de una manera más ágil haciendo objetiva la función de autoridad ambiental; aunado a que no se evidencia costo/ beneficio desde el punto de vista de la efectividad con relación a la cantidad de recursos humanos, físicos y económicos invertidos en el desarrollo de estos procesos. Se ocasiona la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas y que finalmente permiten un desgaste administrativo innecesario. Esta situación configura una observación administrativa, con presunta connotación disciplinaria.

14. Oportunidad Reporte Información Procesos Administrativos Sancionatorios. Las deficiencias evidenciadas en la información con que cuenta la ANLA afecta de manera sustancial la toma de decisiones efectivas y oportunas en cumplimiento de su quehacer misional, lo que adicionalmente, entorpece la gestión e induce a error al Ente de Control, incluso, informando de la existencia de esos Procesos sólo hasta el 19 de noviembre de 2020. Esta situación configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

15. Etapas de Acumulación de Procesos Administrativos. La CGR evidenció Procesos Administrativos Sancionatorios vigentes, sin que estos cumplan con su razón de ser preventiva y correctiva que debe ser aplicada con la finalidad de resarcir o enmendar el daño ocasionado por uno o más infractores al medio ambiente y sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos relacionados. Dilación en el tiempo, por transcurrir varios años desde la apertura de un PAS, con actuaciones inoportunas y sin que la CAM haya proferido una sanción o multa frente a los daños ambientales que originaron su apertura, ocasionando que este proceso pierda su razón de ser. Hallazgo y con connotación disciplinaria.

16. Actuaciones en el PAS y Garantías del Debido Proceso. La CGR evidenció una gestión ineficiente e inoportuna de la CAM, en su función misional sancionatoria, lo cual se soporta en una omisión de sus funciones establecidas en los numerales 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Esta situación configura una observación administrativa con presunta connotación disciplinaria.

17. Funciones de Seguimiento y Control de la Autoridad Ambiental. La CGR evidenció inoportunidad y vulneración de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad por parte de la Autoridad Ambiental en su gestión misional, teniendo en cuenta que la Corporación contaba con pruebas y evidencias del daño ambiental causado, aunado a las quejas y denuncias que comunicaron oportunamente la ocurrencia de ese detrimento ambiental para efectos que la CAM procediera de acuerdo con sus competencias, para conminar al infractor a que se tomen las medias que tiendan a dar solución de manera definitiva a la problemática ambiental ocasionada en desarrollo del proyecto Hidroeléctrica el Quimbo. Esta situación, configura una observación con presunta incidencia disciplinaria.

18. Retiro de Biomasa Vaso del Embalse. La CGR evidenció una gestión inoportuna, ineficiente e inefectiva de la ANLA, en sus labores de seguimiento y control, dado que no constató el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Licencia Ambiental otorgada a EMGESA en el PHEQ, en lo relacionado con el aprovechamiento forestal.   Es decir, que antes de iniciar el llenado, EMGESA debía realizar el aprovechamiento total de la zona del embalse (incluidas las zonas de exclusión equivalentes a 937 ha) y el retiro como el uso adecuado de la totalidad de la biomasa inventariada, lo cual fue incumplido por EMGESA. Lo anterior, evidencia la vulneración de los principios de oportunidad, eficiencia, y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento al PHEQ, por la ANLA, pues no realizó una constatación efectiva y oportuna que permitiera exigir el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental No 899 de 2009 durante el proceso de aprovechamiento forestal y por ende, no aplicó oportunamente la facultad a prevención, específicamente la medida preventiva relacionada con la suspensión de obra (artículo 36, 39, y el parágrafo 2 del (artículo 36, 39, y el parágrafo 2 del artículo 13 todos emanados de la Ley 1333 de 2009 con el propósito de evitar el daño ocasionado a los recursos naturales. Lo anterior genera observación con incidencia disciplinaría y penal.

 Hasta la fecha la CGR ha realizado 3 Informes de Auditoría a la ANLA. En el Primero, “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”,se establecieron  14 hallazgos administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria. En el segundo, Informe vigencia 2016, la CGR estableció 39 hallazgos administrativos, de los cuales 10 tienen alcance disciplinario y en el del 2020, Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Licencia Ambiental, se registrandieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal". Sin embargo, ningún organismo de control disciplinario ni fiscal ha actuado para sancionar a los responsables de los delitos por daños Ambientales, Sociales, y al Patrimonio Económico y Cultural del Departamento y de las víctimas de Enel Emgesa y el Estado.

Como resultado de la última Auditoría de Cumplimiento, la Contraloría General de la República manifiesta que se dará a conocer a otros entes gubernamentales de acuerdo a su competencia y funciones, como son: Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, la Agencia Nacional de Tierras -ANT, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, Gobernación del Huila, la Contraloría Departamental del Huila y a los Municipios del área de influencia del PHEQAl igual que en los informes anteriores, ninguna de estas instituciones ha intervenido para proteger el Patrimonio y los derechos de las víctimas de ENEL Emgesa.

Todos los Informes de Auditoría confirman las denuncias que durante una década ha formulado Asoquimbo sobre los incumplimientos de la Licencia Ambiental y la inexistencia de control efectivo ni sancionatorio por parte de la ANLA.