IMPLEMENTACIÓN DEL FALLO DE SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA REPRESA EL QUIMBO

Foto. de izquierda a derecha Andrea Torres, Miller Dussán, Irene Vélez y María Alejandra Gómez
El 3 de junio de 2025 se realizó en Bogotá reunión entre la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, Doctora Irene Vélez Torres y su equipó jurídico, con la abogada Andrea Torres Bobadilla y Miller Dussán Calderón, con el propósito de discutir sobre la Implementación del Fallo Judicial emitido por el Consejo de Estado, con radicado 11001-03-24-000-2014-00682-00 del 9 de agosto de 2024, previo a la invitación#mce_temp_url# a participar el 6 de junio, en el proceso de elaboración de los Términos de Referencias específicos para la modificación de la licencia ambiental correspondiente al proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en el marco del mencionado fallo judicial.
Cabe destacar que el Consejo de Estado, declaró nulo: las expresiones “[…] 5.200 ha […]” y “[…] cinco mil doscientas 5.200 ha […]”, contenidas en los numerales 2° y 6°, respectivamente, del artículo décimo segundo de la licencia ambiental y ordena a la Autoridad de licencias ambientales (ANLA) su modificación con el fin de lograr una VERDADERA y REAL COMPENSACIÓN a toda la población campesina afectada en lo que respecta a las obligaciones de tierras y compensación de la actividad productiva. Se resalta que de acuerdo con las consideraciones del fallo, el Consejo de Estado determinó que la cantidad de tierras a compensar fue insuficiente y no se basó este numero en estudios técnicos pertinentes para evaluar la gravedad del impacto en la cadena productiva que se produjo en la región del Huila debido a la instalación de esta represa por parte de Enel Emgesa.
Durante la reunión, la abogada Andrea Torres y Miller Dussán quienes actuaron en su condición de Demandante y Coadyuvante, respectivamente, de la Acción de nulidad de la Licencia Ambiental del PH El Quimbo, presentaron un borrador que hace referencia a 1) Metodología del proceso de implementación donde se propuso la composición de la Mesa de modificación de la licencia ambiental. 2) Contenido de la modificación cuyo objetivo es la restitución de la actividad productiva que no puede disminuir los derechos adquiridos de los campesinos en la licencia otorgada y 3) La metodología del Estudio sobre el impacto de la actividad productiva debido a que según el Consejo de Estado no se hicieron los estudios técnicos pertinentes y fueron la causa principal de la nulidad parcial y, en consecuencia, deben ser imparciales para determinar la afectación real de las actividades productivas y deben ser financiados por la ENEL pero realizados de manera independiente.
La ANLA se comprometió a emitir los términos de referencia sobre el proceso de modificación donde se garantice la participación efectiva de todos los actores involucrados, el acceso a la información y la transparencia durante el proceso.
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