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Miller Armín Dussán Calderón

DEBATE CONGRESO DE LA REPÚBLICA: ASOQUIMBO EXIGE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA A EMGESA

El 3 de agosto de 2011 se cumplió la Audiencia Pública en el Congreso de la República sobre “La Política del Sector Minero Energético y su impacto en los Territorios” con la presencia de más de  560 ciudadanos en representación de 49 procesos de resistencia, provenientes de 18 departamentos del país donde se denunció la angustiosa situación de las comunidades y la población bajo el impacto de los más de 9000 títulos mineros, los grandes megaproyectos y represas y las concesiones en petróleos y carbón, que han sido entregadas en su mayoría a grandes inversionistas nacionales y transnacionales.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, integrante del Movimiento Nacional por la Defensa de los Territorios y las Comunidades afectadas por Represas ¡ Rios Vivos! se hizo presente con cerca de 100 delegados en representación de todas las poblaciones afectadas, en el mismo momento en que se movilizaban en el Huila decenas de volqueteros, paleros, partijeros hacia la zona industrial de obras, acompañados de pescadores que aún permanecen después de dos meses en sus cambuches, en playas del Río Magdalena, sin obtener respuesta del MAVDT a sus demandas de indemnización por graves violaciones a sus derechos. Paradójicamente, el Jefe de justicia de Paicol, Andrés Quintero a cambio de protegerlos, ordenó desalojarlos como “perturbadores” concediendo amparo policial a Emgesa a nombre de la seguridad ciudadana y de la utilidad pública, después de haber sido sancionada por los graves impactos sociales y ambientales causados por la construcción de la represa.

Los grandes ausentes en la Audiencia fueron la Ministra de Ambiente, Botero, el Viceministro Castaño y la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, Sarmiento, responsables de la catástrofe económica, social, ambiental y cultural derivadas del otorgamiento de la Licencia. Su inasistencia confirma el desprecio por los afectados sin importar estar incurriendo en supuesto delito por omisión de sus responsabilidades de proteger los derechos humanos de las comunidades, atropelladas por Emgesa Enel, afectaciones que reconocieron tardíamente en la Resolución 1096 debido a las protestas en la región, el país y la solidaridad internacional con los desplazados por el Estado y las transnacionales.

Como investigador de la Universidad Surcolombiana  doy testimonio de las angustias de nuestras gentes ante la inminente pérdida de sus proyectos de vida por el despojo, la destrucción de las cadenas productivas, de nuestros ecosistemas, del patrimonio arqueológico y las modificaciones de la Licencia de acuerdo con las exigencias de las transnacionales.

Las Resoluciones  899 del 15 de mayo y 1628 del 21 de septiembre de 2009 (licencia Ambiental) fueron expedidas “arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONG, profesionales del medio ambiente y la Procuraduría”, según el ex ministro de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño. Se autorizó la desaparición y destrucción de una parte de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, la mejor zona agrícola del Departamento del Huila. Hoy se reconocen  los daños ESCA por parte del MAVDT, la CAM, el ICANH y la Defensoría del Pueblo gracias a los estudios y las acciones de resistencia de Asoquimbo.

Cabe recordar que Engesa solicitó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos. Su argumento era “si no se modifican las excesivas cargas ambientales y obligaciones que le fueron impuestas (…) Emgesa estaría ante la imperiosa necesidad de desistir del proyecto… y se haría efectiva la garantía bancaria otorgada por Emgesa ante el gobierno nacional, por valor de USD $20 millones.” El 21 de abril de 2010 en desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, el MAVDT aceptó el chantaje de Emgesa de modificar la licencia reduciendo la inversión ambiental y social en aproximadamente 140 millones de dólares, equivalente al 20% de la inversión inicial. Para bien del país y la región, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó la conciliación considerando que no fueron consultadas las instancias administrativas que habían conceptuado previamente sobre el Estudio de Impacto Ambiental, desconoció la participación de la comunidad y  no se “protegió la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado y los derechos fundamentales”.

El Ministerio de Ambiente recurrió, entonces, al Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, (expedido por este despacho dos días antes de concluir el mandato del expresidente Uribe) y que fue  hecho a la medida para incorporar las pretensiones de Emgesa que habían sido  rechazadas por el Tribunal de Cundinamarca.  Según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 51 Régimen de transición “…las autoridades ambientales ..”podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias”. Con fundamento en lo anterior, expidió la Resolución No. 1814 del 17 de Septiembre de 2010  burlando de esta manera el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y violando el mismo Decreto 2820 debido a que no cumple de fondo con ninguna de las condiciones establecidas para modificar la licencia ambiental. (Artículo 29°). Se trataba de salvar el negocio para lo cual se contó con el respaldo de sectores políticos del Huila, sacrificando las compensaciones de las poblaciones más vulnerables y el medio ambiente. Es imperioso que el Ministerio de Ambiente explique las razones por las cuales cedió a las pretensiones de Emgesa  y la valoración económica de la afectación del Patrimonio del Estado y los derechos fundamentales de los afectados, razones por las cuales el Tribunal de Cundinamarca objetó la conciliación extrajudicial.

De igual manera es importante que se aclare por qué no se cumplieron los siguientes compromisos derivados de la autodenominada “mesa de concertación” que  deberían concretarse previo al otorgamiento de la licencia ambiental: 1)  Participación accionaria del Departamento del Huila como socio del proyecto. 2) Reducción de la tarifa de energía para toda la población del Huila.  3) Modificación del periodo de explotación debido a que el Gobierno le entregó a Emgesa la utilización del embalse indefinidamente cuando la vida útil del mismo se ha calculado en 50 años. 4) Modificación de la naturaleza del proyecto de unipropósito a multipropósito.

Desde un comienzo interpusimos acción popular que aún reposa en el Tribunal Administrativo del Huila solicitando la suspensión provisional del trámite de la licencia ambiental como medida cautelar mientras se realizaban los estudios de Impacto Ambiental Alternativos.

Tres años después, producto de nuestro trabajo investigativo y la desobediencia y resistencia civil convocadas por Asoquimbo,  el Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 impuso a Emgesa, medida preventiva de  “suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios y de extracción de materiales y operación de la zona industrial”. Algunos de los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales más graves y que constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce con la anuencia del Ministerio de Ambiente son:  

- A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, (225 desplazados por el Estado) existe violación causada de derechos de manera grave para los cuales no se han constatado “las correspondientes medidas de manejo” ni las actividades que Emgesa implementará para garantizar “el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias”.

- La desaceleración económica del área, que produce más de 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los  $ 62.000 millones anuales, según estudios recientes, debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios, afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como pescadores, paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros.  Se suman los propietarios, poseedores y ocupantes que han visto afectada la producción, víctimas de la declaratoria de utilidad pública que en algún momento la bancada parlamentaria del Huila reclamaba su derogatoria al presidente Uribe como cuestión de honor.

- Emgesa no ha cumplido con los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, que debieron haber sido ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…” Tampoco ha concluido los estudios de vulnerabilidad, etnográfico y de valoración económica de los impactos ambientales, estudios que son rechazados por las comunidades al constatar que sólo pretenden reducir las compensaciones sociales y ambientales.

- La valoración de los predios y viviendas se realizó otorgando un puntaje catastral y no comercial como lo exige el numeral 2 del artículo 10 del la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no se hizo a partir de la valoración agrológica de predios rurales. Además, se omitió la Ley  160 de 1994 al no regular la reubicación o el reasentamiento con base en la Unidad Agrícola Familiar y que para el caso de la Zona del Proyecto El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

- De acuerdo con declaraciones del Ministro de Agricultura, aún no se sabe quién comprará las 2900 hectáreas que el Gobierno del Huila comprometió para que Emgesa contribuyera en “dar facilidades de riego y drenaje”, es decir, no existe ninguna garantía de restituir parte de la producción agroalimentaria de construirse el Proyecto.

- La Corporación Autónoma del Alto Magdalena, mediante Resolución 1349 del 2011 impuso “unas medidas preventivas” a Emgesa al constatar que  “se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”, entre estos, la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de los pescadores que han sido desplazados de su hábitat natural. Es imperativo que la CAM informe públicamente sobre la cuantía de la magnitud de los daños recientes y si es cierto que el costo de los mismos supera el valor total de las compensaciones ambientales establecidas en la Licencia. La respuesta nos permitiría conocer la magnitud del ecocidio causado por Emgesa. De igual manera, requerimos saber si ya se abrió investigación, conforme  al Artículo 16 de la ley 1333 de 2009, para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa EMGESA y suspender definitivamente la Licencia Ambiental.  

 - Han fallecido 10 ancianos afectados sicosocialmente por el temor a abandonar su territorio y presionados por  Emgesa para que acepten exiguas compensaciones. Asoquimbo exige investigación al respecto.

- Afectación del Patrimonio Arqueológico debido al tratamiento ilegal de hallazgos arqueológicos por Emgesa, razón por la cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ordenó suspensión de obras mediante Oficios  1746 y 1749 de 2011, sin el acatamiento de lo dispuesto, por el alcalde Municipal de Gigante. CARLO EMILIO PIAZZINI Director General (E)  del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, mediante oficio del 5 de agosto de 2011 dirigido al Señor             Emilio Otero  Secretario General del Congreso de la República informa que: “El 1o de agosto de 2011, mediante resolución No. 102, luego de evaluar la situación y al considerar que existe mérito suficiente para tal efecto, el ICANH dio inicio formal  al trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a las empresas EMGESA y Constructora Maja como posibles infractoras del régimen de protección del patrimonio arqueológico”. Sin embargo, no es claro el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras.

Debido al desconocimiento del legítimo Derecho a la Información tal como lo había denunciado la defensoría del pueblo en los siguientes términos: “restricción del Derecho a la Información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos” y a la pérdida absoluta de credibilidad de los afectados en la Empresa por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones destruyendo sus proyectos de vida, Asoquimbo y las comunidades aprobaron suspender cualquier proceso de negociación con Emgesa  y de participación en los estudios de vulnerabilidad, etnográficos, etc. Es competencia del Ministerio de Ambiente, responsable de la firma de la Licencia, como institución del Estado, garantizar los derechos a los afectados y tramitar y respaldar las compensaciones exigidas por cada una de las poblaciones.

Emgesa burlándose de las medidas preventivas, no sólo continuó con la negociación de predios, prohibida por la Resolución 1096, sino que a medida que los iba adquiriendo fue destruyendo la actividad productiva, viviendas,  escuela e infraestructura, en fin, la memoria y los proyectos de vida de las comunidades de Domingo Arias presionando de manera violenta a quienes se han negado a entregar sus dominios, por exiguas compensaciones, para que abandonen su territorio. El MAVDT que impuso la medida cautelar mantiene silencio cómplice frente a este crimen de lesa humanidad.

Ante la ausencia del Estado, de las autoridades ambientales y de los organismos de control se instaló la Mesa de Protección de Derechos con la presencia de las Comunidades Afectadas y organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos para exigir al  Estado que asuma la reparación de los daños causados a toda la población directa e indirectamente afectada como la destrucción de las actividades socioeconómicas, los tejidos sociales, los empleos y jornales de trabajo por desplazamiento, las graves afectaciones psicosociales y muertes por presiones inhumanas y la garantía de subsidios para la creación de una  Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo.

Para tal efecto, se exige al MAVDT  la expedición de  un Acto Administrativo que imponga a la empresa medida de suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto y de la licencia ambiental, de acuerdo con la solicitud de la Defensoría del Pueblo, como condición necesaria para la protección de los derechos, la adopción de medidas por el Ministerio de Protección Social de indemnización por los daños causados y garantía de cumplimiento de las Resoluciones 1096 del MAVD, 1349 de la CAM y  102 del ICANH.

Asoquimbo expresa su indignación por la  actitud del MAVDT de no responder, como lo ordena la Ley, los Derechos de Petición formulados por todos los afectados y, específicamente, de los pescadores artesanales donde reclaman entre otros:

1)      La adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros, pescadores y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados. A los grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos. Y a los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública. Corresponde al  Ministerio de Seguridad Social,  con fundamento en las fuentes proporcionadas por las instituciones locales y sobre la base del ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población garantizar la inmediata indemnización y el restablecimiento de la actividad productiva.

2)      Realizar un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, informar públicamente sobre cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa.

3)      Las autoridades competentes deben certificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria a funcionarios del MAVDT, la CAM, el ICANH y la Procuraduría Ambiental Agraria por supuesta omisión de sus responsabilidades al comprobarse la existencia de graves daños causados por la construcción del P.H. El Quimbo. 

Asoquimbo propone la creación de una Comisión integrada por representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes en cabeza de la Senadora Consuelo González de Perdomo, el Senador Alexander López, convocante de la Audiencia Pública el pasado   3 de agosto, un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Delegado permanente del PNUD Región Surcolombiana, el Defensor Nacional del Pueblo, los Ministros de Agricultura, Cultura y Protección Social y la Junta Directiva de Asoquimbo con el propósito de realizar el control y seguimiento sistemático del cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y de los Acuerdos Internacionales relacionados  con la Protección de los DESCA y, específicamente,  del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, e informar a las autoridades competentes y organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos y acompañar a las comunidades afectadas en los procesos de reclamaciones de Indemnización por los Daños Causados a partir de la Declaratoria de Utilidad Pública del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Esta Comisión debe trasladarse de inmediato al Departamento del Huila como garante de la Protección de los Derechos Humanos de los Afectados por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, garantizando la legítima protesta e impidiendo el desalojo de los pescadores artesanales hoy reconocidos por su valor de defender el territorio y el derecho colectivo al medio ambiente.

Asoquimbo convoca a los colombianos y a los Huilenses a defender nuestro territorio y nuestras comunidades participando en nuevas acciones de resistencia que se cumplen a partir de hoy y promoviendo una Consulta Popular en las elecciones del 30 de octubre, a través de papeleta especial, por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo y contra la invasión de nuestros territorios por transnacionales ecocidas como Endesa Emgesa Enel.  De igual manera, convoca a los movimientos sociales de España e Italia para que denuncien los atropellos contra los Derechos Humanos causados por estas empresas y alerta a sus accionistas para que su inversión no corra riesgo en  la represa El Quimbo que desde ya anunciamos será objeto de demanda de nulidad de su licencia con la convicción de proteger nuestras comunidades, la biodiversidad, el río Magdalena, el Macizo colombiano, la seguridad alimentaria y el legítimo derecho de la humanidad a un ambiente sano.

Links: videos sobre El Quimbo:

http://www.youtube.com/watch?v=neRlkRXffMQ 

http://www.youtube.com/watch?v=7WzRCk5SjKc

http://www.youtube.com/watch?v=Nq9ouShBFKc&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=2Oj9c1g8QiE&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=o5mooeLSe1c

http://www.youtube.com/watch?v=5TWhaasH0CY

http://www.youtube.com/watch?v=xhPd2tQmaso

http://www.youtube.com/watch?v=brmn2IOrVec&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=H1Pa86w_gNc&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=0RJ435QQOsQ

 

Ponencia:

 

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

Profesor Investigador Universidad Surcolombiana

Miembro de Asoquimbo.

Bogotá, Congreso de la República, 16 de agosto de 2011 

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