CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA DEL ESTATUTO GENERAL SOBRE ELECCION Y DESIGNACION DEL RECTOR DE LA USCO
Las propuestas de la Comunidad Académica inscritas en la Secretaría General se fundamentan en la defensa de la autonomía y la democracia participativa en la USCO (Artículo 69 C.P, artículos 28 y 57 de la Ley 30 de 1992, Sentencia C- 20 de 1997, Sentencia C-829 de 2002). En tal sentido, coinciden en:
1) Reconocer que la autonomía reside en la Comunidad Universitaria.
2) La Comunidad Universitaria debe elegir de manera directa al Rector de la Institución y corresponde al Consejo Superior designar al candidato que obtenga la mayoría de votos.
3) Incorporar el voto en blanco con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Providencia 732 del Consejo Nacional Electoral (18 de marzo de 2004) según los cuales, en síntesis, "El voto en blanco es válido y obliga a repetir las elecciones con nuevos candidatos, cuando su número es igual o superior a la mitad más uno de los votos válidos depositados por los electores."
4) Los aspirantes al cargo de rector deben cumplir unos requisitos mínimos, entre ellos, el Título de Maestría y acreditar experiencia en docencia o investigación a nivel universitario no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.
5) El cumplimiento de los requisitos establecidos será verificado, por el Secretario General de la Universidad de acuerdo con los plazos fijados en el cronograma expedido por el Consejo Superior
Sin embargo, se presentan diferencias con relación a los siguientes aspectos que merecen ser considerados desde la órbita jurídica:
1.- Quienes integran la Comunidad Universitaria y en quien reside la autonomía. La sentencia C - 829 de 2002, de la Corte Constitucional declara que "la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo) y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros".
De lo anterior se infiere que la Comunidad Educativa la integran: 1) Estudiantes Regulares de programas académicos propios de la universidad. 2. Docentes de Planta, Ocasionales y Catedráticos. 3. Personal administrativo de Planta. Con fundamento en el principio de la democracia participativa corresponde a ella decidir sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la Universidad. Desde esta perspectiva, la Comunidad Universitaria es el Sujeto de la Autonomía y no el Consejo Superior, razón por la cual se deben reglamentar todos los mecanismos de participación para que dicha comunidad decida directamente en ejercicio de los principios de autonomía y de democracia.
El Consejo Académico propone la incorporación de los Egresados. Desde el punto de vista jurídico puede ser ilegal si tenemos en cuenta que las Sentencias de la Corte tienen rango constitucional.
2.- La naturaleza y el ejercicio del voto. Es imperativo ceñirse a la Constitución Política de 1991 en lo relacionado con el principio de igualdad que rige el ejercicio del voto. En este sentido es directo, universal y secreto. Sin embargo, dado que en varias instituciones educativas, incluida la USCO, se ha reglamentado el voto ponderado, es necesario, para no incurrir en violación a la Constitución, elevar una consulta ante la Corte Constitucional con el siguiente interrogante:¿Con fundamento en la autonomía Universitaria, la comunidad académica puede establecer el voto ponderado sin que entre en contradicción con el principio de igualdad del sufragio? Esta consulta debe ser elevada de inmediato por el Consejo Superior o por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Para el ejercicio del voto, los universitarios debemos regirnos por el principio filosófico, según el cual "la autonomía es la capacidad de tomar las decisiones por si mismos con base en el propio entendimiento", Es decir, asumir la Mayoría de Edad, el uso público y libre de la razón que es inherente a nuestro quehacer como miembros de la comunidad universitaria. Este principio es básico para oponerse a la falacia con la que pretenden limitar el derecho a la igualdad del voto por quienes afirman que los estudiantes son "menores de edad" y los profesores "ilustrados". Que aquellos pueden ser manipulados por los docentes pero que éstos no serían objeto de control. Lo importante es que los candidatos, no solo cumplan con rigurosos requisitos académicos y profesionales sino que demuestren su condición de seres autónomos y se apoyen siempre en argumentos para motivar y convocar a la comunidad a favor de las propuestas académicas, de manera que ésta decida con base en el entendimiento, en la razón. Las promesas y las dádivas son prácticas corruptas que deben ser erradicadas de todos los procesos de decisión individual y colectiva. En sí mismas constituyen delitos contra el sufragio.
De otra parte, es necesario hacer referencia al comportamiento de los representantes del Gobierno en el Consejo Superior. La Sentencia C-589 de 1997 manifiesta que, "Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitarios, de ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de sus funcionarios no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general". Desde esta perspectiva, se espera que los miembros a que hace referencia la Sentencia respeten la autonomía y la democracia en la Universidad y, en tal sentido, garanticen que los consensos de la Comunidad Universitaria serán respetados sin ninguna imposición.
Ahora que las propuestas están sobre la mesa, conviene que el Consejo Superior establezca los mecanismos para la búsqueda de consensos al interior de la Comunidad Educativa y su participación directa en la toma de decisiones. En tal sentido, se propone:
1) Rechazar toda propuesta que pretenda negar la participación directa de la Comunidad Académica en la reforma estatutaria y en la elección del rector.
2) Aprobar las iniciativas comunes de las propuestas de la Comunidad Académica y garantizar que ésta realice las consultas necesarias para la búsqueda de consensos en los aspectos en que difieren. Si no se llegase a un acuerdo, establecer un mecanismo de participación directa para que se diriman las diferencias.
3) En todo caso, se respetará el principio según el cual la autonomía reside en la Comunidad Universitaria.
Desde el inicio hay que rechazar la actitud que puedan asumir miembros del Consejo Superior que históricamente se han opuesto a la autonomía y democracia en la USCO. En mi estudio sobre el proceso de designación de rector en la USCO desde la aplicación de la Ley 30 de 1992 (ver. http://millerdussan.blogia.com) destaco como aspecto central la violación permanente del debido proceso por parte de miembros de este organismo cuya consecuencia ha sido la nulidad de tres actos administrativos de designación de rector por parte del Consejo de Estado. Con la propuesta de la Comunidad Académica, ajustada a la ley, se superaría esta intromisión indebida y violatoria de las normas por parte de algunos miembros del Consejo Superior. El no acatamiento de la voluntad de la comunidad educativa nos conduciría a profundizar la crisis institucional en detrimento de nuestra misión de producir, apropiar y socializar el conocimiento científico, técnico y humanístico que sea pertinente para la solución de los problemas que demanda la región y el país.
Miller Dussán Calderón
Profesor USCO
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HAROLD LLANOS -
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