CARTA A MINAMBIENTE: LICENCIA PARA EL ECOCIDIO
Señor Ministro
CARLOS COSTA
Señora Viceministra
CLAUDIA MORA
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Bogotá D.C.
El 14 de Agosto se cumplió la Audiencia de Pacto de cumplimiento sin acuerdos entre los demandantes y coadyuvantes de la Acción Popular interpuesta contra el Megaproyecto Hidroeléctrico El Quimbo y Emgesa. La jueza Floralba Poveda Villalba, autorizó continuar el trámite correspondiente y cuenta con 10 días hábiles para pronunciarse con relación a la solicitud de ordenar, como medida cautelar, al Ministerio de Medio Ambiente la suspensión del trámite de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009 (Licencia Ambiental) mientras se realiza el Estudio de Impacto Ambiental Alternativo por parte de la Universidad Nacional. La solicitud de medida cautelar fue suscrita por el demandante Orlando Beltrán Cuellar y los coadyuvantes Miller Dussán Calderón, Oscar Javier Reyes (abogado) y Wilson Vargas (estudiante de derecho de la USCO) con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1988 y en el principio “innubio pro ambiente (precaución ambiental) que no fue aplicado por su despacho antes de conceder la licencia. La prueba de la ausencia o precariedad de los estudios técnicos y científicos se demuestra con el texto de la Resolución 0899 en la que se ordena a Emgesa la realización de varios estudios, entre ellos “estudio ecológico de los sitios de reubicación de fauna”, “estudio sobre el estado poblacional de la nutria de río (Lontra longicaudis), la tortuga morrocoy (Geochelone carbonaria), la tortuga blanca (Podocnemis lewyana) y Aotus griseimembra (Mono nocturno)” sin incluir el venado, destacándose el “estudio de valoración económica de los impactos ambientales", por cuando aún no se han verificado y como si todos estos impactos se pudiesen calcular en términos financieros. El Estado incumplió con la Ley 56 de 1981 que ordena estudios socioeconómicos por una entidad independiente de Emgesa. No se cumplieron los estudios de Patrimonio Inmaterial de los municipios afectados ni el de prospectiva arqueológica y de identificación de características culturales asociados al medio ambiente localizados en las zonas de impacto directo e indirecto de construcción de la represa. ¿Por qué no se autorizaron los estudios que se mencionan en la resolución 0899, los ordenados por la ley 56 y los exigidos por Plataforma Sur durante las “mesas de concertación”, antes de conceder la licencia ambiental para determinar la viabilidad o no del proyecto? ¿Por qué se autorizó la licencia a Emgesa, sin determinar el tiempo de duración del proyecto, para construir una hidroeléctrica en una zona que hace parte de la reserva forestal protectora de la Amazonía y cuya sustracción es competencia del legislativo? La respuesta a estas preguntas no las suministra el Exministro de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño en su artículo publicado el 10 de junio de 2009, “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello”: “Acontecimientos recientes ilustran con claridad lo poco que le importa la calidad del país y el planeta que vayan a habitar nuestros hijos. Sólo importa ganarse más gracias y felicitaciones de la "confianza inversionista". Tres casos entre muchos, muestran que esta es la política y así procede quien acabó con el ministerio del ramo: la Hidroeléctrica de El Quimbo, la mina de Anglo Gold en Cajamarca y la "minería" en Llanogrande, Rionegro, Antioquia. “Hidroeléctrica de el Quimbo. Tremenda sorpresa causó a muchísimos colombianos la noticia publicada el sábado 16 de mayo en El Tiempo, sobre la expedición de la licencia ambiental para este proyecto. Justamente el jueves y el viernes anteriores, unas doscientas personas que participábamos en las Jornadas Ambientales del Sector Eléctrico, en Bogotá, escuchamos las presentaciones que hicieron las empresas dueñas de los más importantes proyectos de generación, sobre normas, problemas, restricciones, soluciones y avances en el manejo de los temas ambientales y la obtención de las correspondientes licencias, requisito indispensable según la ley para iniciar la construcción de una central. Precisamente el caso de El Quimbo nos hizo pensar a todos que con la cantidad de problemas que tenían por vencer o remediar, este proyecto seguramente iría a sufrir importantes retrasos, y no por excesivas exigencias de la ley ni por lentitud o necedad de los funcionarios del Ministerio, sino por situaciones claras y objetivamente difíciles. Pero no: como en el famoso "Chavo", no contábamos con la astucia del más alto nivel del Gobierno. Y seguramente, los funcionarios se tuvieron que morder los codos y simplemente cumplir órdenes superiores. La licencia ambiental se concedió, arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONGs, profesionales del medio ambiente, y Procuraduría” Había que cumplir la sentencia de Uribe: “el proyecto va porque va”. Es decir, garantizar la “limpieza social” del territorio imponiendo el batallón energético Número 12 para proteger los intereses de la transnacional Endesa Emgesa, el gobierno nacional y departamental, contratistas y funcionarios, contra las objeciones de las comunidades y de las organizaciones sociales y ambientales que alertaron contra el ecocidio, el desplazamiento y el desarraigo y que resisten por la defensa del territorio y la biodiversidad. Mediante Resolución 1028 del 21 e agosto de 2009 se ratificó la licencia ambiental aceptando las exigencias presentadas por Emgesa en cuyo recurso de reposición demandaba el desmonte de los compromisos pactados con las comunidades, y mayores prebendas para el lucrativo negocio. Y en cumplimiento de “órdenes superiores” el recurso interpuesto por Plataforma Sur de Organizaciones Sociales solicitando la nulidad de la licencia, demostrando, que se trata del peor negocio en la historia del Huila con consecuencias catastróficas para el medio ambiente ha sido negado con argucias jurídicas de asesores de Minambiente, pagados por el Estado, al servicio de Emgesa. En la confirmación de la licencia Minambiente flexibiliza los plazos y condiciones para la presentación de los “estudios y programas” a cargo de la Empresa (juez y parte), mientras avanza de hecho en la construcción de la obra. Por Ejemplo, Emgesa deberá “remitir para aprobación del Ministerio una propuesta de valoración económica de los impactos causados por el proyecto", (Artículo 15, Resolución 0899) plazo que fue ampliado en la Resolución 1628 después de iniciada la construcción del Embalse. Lo que el ministerio aprobará finalmente es la propuesta que Emgesa imponga porque no existe ninguna garantía de exigibilidad legal para suspender la obra ante los desastrosos daños ambientales y al patrimonio de la nación y los incalculables costos materiales e inmateriales de nuestros ecosistemas, la producción alimentaria y los tejidos sociales y comunicativos existentes en la zona de El Quimbo que jamás serán compensados por la compañía beneficiada a nombre de la “confianza inversionista” En el recurso de reposición interpuesto por la empresa Emgesa se demandaba el desconocimiento de las compensaciones de los ocupantes en igualdad de condiciones al de los propietarios con el argumento de “que llevan a agravar excesivamente la equidad que se buscaba lograr al determinar las compensaciones” y que este actor social no es reconocido como figura jurídica cuando existe en la realidad y se le debe garantizar todos los derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia en su condición de ciudadano. Para Emgesa “el objetivo de la licencia ambiental es compensar los efectos ambientales que produzca el proyecto, obra o actividad, no siendo objeto de la misma entrar a definir la compensación que debe recibir un particular dueño de un predio que debe ser adquirido por parte del dueño del proyecto, ya que existe una ley que regula específicamente este procedimiento y que por su carácter de especialidad primaría en este caso frente a la regulación de la licencia ambiental”. Según esta interpretación, las compensaciones económicas y sociales de los particulares que fueron objeto de “concertación” entre el gobierno nacional, departamental y Emgesa no pueden hacer parte de la licencia sino de las Leyes 99 de 1993 y 56 de 1981, que regulan el procedimiento de los propietarios de predios y garantizan la expropiación de los mismos. En este caso, se trata de una burla a lo “pactado” especialmente para las comunidades directamente afectadas que serán sometidas a la única opción de vender sus predios a Emgesa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y de negarse, serán expropiadas conforme a la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 que declaró de utilidad pública todos los terrenos necesarios a favor de la transnacional privada. Minambiente sostuvo que “todos los requerimientos son obligatorios”, es decir, obliga a Emgesa a compensar integralmente a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por la construcción del Megaproyecto. Sin embargo, existe la posibilidad real de que Emgesa demande para hacer cumplir la Ley 99 y negarse a dichas compensaciones debido a que no existe garantía de exigibilidad jurídica por cuanto una Resolución de Minambiente no se puede equiparar jerárquicamente con una Ley emanada del Congreso. Razón tienen las comunidades al no aceptar ni participar de censos, estudios o actividades que realice la empresa Emgesa o funcionarios del Gobierno hasta tanto no se garanticen las compensaciones pactadas y mejoradas con anterioridad al inicio de cualquier obra en la zona de El Quimbo por parte de Emgesa. No es admisible que se ordene la construcción de la obra cuando aún no se ha procedido a compensar a las comunidades ni existen las garantías jurídicas para hacerlo. Las comunidades no confían en el Gobierno nacional y departamental, ni en la compañía, razón por la cual exigen el respeto a sus bienes y servicios, al ambiente sano y al patrimonio nacional. Emgesa ha convocado para el 25 de septiembre a Asamblea de propietarios de predios ubicados en la Zona declarada de utilidad e interés público para designar al representante de los mismos en la comisión Tripartita encargada de “elaborar el manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que serán afectados con la obra y determinar el avalúo comercial de los predios así como dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de los inventarios y las áreas a fin de que se pueda adelantar el proyecto”. En este caso, sólo decidirían los grandes señores que posean la respectiva escritura pública debido a que al 80% de las comunidades poseedoras de predios nunca se les legalizó su propiedad. Como consecuencia de lo anterior, Emgesa y el Gobierno ya tienen asegurado que quien represente a todos los afectados sea precisamente un representante de los grandes Señores subordinado a la voluntad de la transnacional Endesa Emgesa logrando así el control absoluto de la comisión. Otro gran negocio. Plataforma Sur respalda la posición de las comunidades y reafirma su disposición de demandar la nulidad de las Resoluciones 321 del 1 de septiembre de 2008, y 0899 del 15 de mayo y 1628 del 21 de agosto de 2009. Ustedes tienen la obligación ética y política de responder ante todos los afectados por la construcción del embalse por su directa intervención en otorgar licencia para el desplazamiento, la destrucción de los tejidos sociales y planes de vida de las comunidades y el peor ecocidio, nunca antes autorizado en la historia reciente del país, para beneficiar los intereses privados de una transnacional, de los gobiernos de Uribe y de Sánchez, de funcionarios y contratistas que seguramente les retribuirán sus oportunos y rentables servicios por la entrega de los bienes de la nación. Plataforma Sur continuará su lucha de resistencia por la defensa del territorio, contra el ecocidio y el desplazamiento de las comunidades y convoca a todos los huilenses y ciudadanos del país y del mundo a afiliarse a la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y a impulsar diferentes formas pacíficas de resistencia civil para impedir la construcción del megaproyecto El Quimbo. Atentamente, Plataforma Sur de Organizaciones Sociales Miller Dussán Calderón -Miembro Asesor- [1] Ver los siguientes artículos de la Resolución 0899: "ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- EMGESA S.A. E.S.P. deberá contratar y financiar un estudio que lleve a cabo la valoración económica de los impactos ambientales. El estudio deberá ser ejecutado por un tercero que cumpla con criterios de experiencia e idoneidad. El estudio de la valoración económica de los impactos ambientales del Proyecto, deberá llevarse a cabo utilizando las metodologías establecidas por este Ministerio en la resolución 1478 de 2003. En el plazo de un año contado a partir de la ejecutoria del presente acto, la Empresa deberá remitir para aprobación de este Ministerio una propuesta de valoración económica de los impactos causados por el proyecto. La valoración económica deberá adelantarse de manera integral, teniendo en cuenta el conjunto de recursos afectados y sus implicaciones para la sociedad en su conjunto, tanto local como regional. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- La Empresa deberá identificar y valorar todos los impactos ambientales, sociales y económicos que se generen durante la ejecución del Proyecto, identificando aquellos que en razón de la complejidad del Proyecto no hayan podido preverse o valorarse con anterioridad, y recomendado medidas especiales de manejo para dichos impactos. En cumplimiento de lo anterior, la Empresa deberá presentar ante este Ministerio un primer informe dentro del mes siguiente al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, y un segundo informe dentro del mes siguiente a la finalización de dicha etapa".