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Miller Armín Dussán Calderón

ANTECEDENTES DEL FALLO QUE PRIORIZÓ EL PROCESO DE DEMANDA DE NULIDAD DE LA LICENCIA AMBIERNTAL DEL PH EL QUIMBO.

ANTECEDENTES DEL FALLO QUE PRIORIZÓ EL PROCESO DE DEMANDA DE NULIDAD DE LA LICENCIA AMBIERNTAL DEL PH EL QUIMBO.

 

La  Sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, mediante oficio del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) CONCEDIÓ la prelación de fallo al proceso de demanda de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, interpuesta  por El Centro de Estudios para la Justicia Social -Tierra Digna- con la coadyuvancia de La  Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ASOQUIMBO  y la Clínica Jurídica Universidad Surcolombiana. contra la Autoridad Nacional de la Licencia Ambiental -ANLA-.

La prelación del Fallo, según la Sala, obedece a que “los cargos propuestos en la demanda dan cuenta de la trascendencia social del litigio, y alertan sobre la posible ocurrencia de un riesgo de desastre, junto con la presunta materialización de diversos daños al patrimonio natural y cultural”.

Las pretensiones de la demanda, interpuesta en el año 2014, se refieren: Primero, que la Resolución 0899 se encuentra falsamente motivada en razón a que la autoridad ambiental competente no solicitó a Emgesa S.A. E.S.P. presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Segundo, que la Resolución 0899 fue expedida de forma irregular porque se presentó una indebida sustracción de 7.483 ha ubicadas al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia. Tercero, que la Resolución mencionada incurre en la causal de expedición irregular porque el Estudio de Impacto Ambiental no se soportó en estudios de vulnerabilidad adecuados y exigibles, contradiciendo los presupuestos mínimos previstos en los Términos de Referencia, y desconociendo que en ese sector existen fallas geológicas de altas proporciones, actividad volcánica y aumentos de caudales de los ríos en el sector de la represa. Cuarto, que la Resolución No 0899 quebrantó los artículos 20 y 21 del Decreto 1220 de 2005, por cuanto «no incorpora una caracterización y análisis de aspectos medulares del medio biótico, abiótico socioeconómico en el cual se pretende desarrollar el proyecto, y por ello mismo, no establece en cabeza de la titular las obligaciones necesarias para mitigar corregir o compensar sus impactos».

Para comprender la priorización del Fallo, su trascendencia social y el interés púbico del mismo, es necesario remitirnos brevemente a los antecedentes históricos, a la seriedad de los estudios realizados y al rigor de la estrategia jurídica.

La demanda se interpuso en momentos en que las víctimas de Enel, orientadas por Asoquimbo, realizaban diversidad de acciones de resistencia argumentada, entre ellas, movilizaciones en diversos lugares del centro y norte del Huila, parálisis parcial de las obras en las riberas del río Magdalena por parte de pescadores artesanales, especialmente de Hobo Huila, hasta impedir la continuidad de las obras durante 18 días, logrando la instalación de Mesas de Trabajo donde se acumuló información sistematizada por la Contraloría General de la República (4 Informes Técnicos), de la Comisión Internacional de Juristas que ratificaron la seriedad de los estudios realizados por Asoquimbo y justificaron las movilizaciones sociales, no obstante la represión violenta ejercida por el Estado.

Cabe destacar el rigor de la estrategia jurídica diseñada por los demandantes. Primero, se era consciente que había que enfrentar las pretensiones y argucias de la contraparte que actuaron al unísono: Enel Emgesa, Ministerio de Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Procuraduría General, Servicio Geológico Colombiano e INGETEC. Segundo, la revisión minuciosa de las investigaciones e Informes sobre el Quimbo y la asesoría de expertos en lo jurídico, ambiental, geológico, entre otros. Tercero, la preparación de cada una de las audiencias de pruebas que demandó dedicación y compromiso. Cuarto, las pruebas testimoniales solicitadas por los demandantes, entre ellas, las de Julio Fierro Morales, Geólogo y Magister en Geotecnia, Manuel Rodríguez Becerra Ex Ministro del Medio Ambiente de Colombia y profesor emérito de la Universidad de los Andes y Julio Carrizosa Umaña Ingeniero Civil y Miembro Honorario de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, quienes expusieron académica y técnicamente, “las preocupaciones que generan las Represas y en particular, la incertidumbre, el riesgo y la vulnerabilidad del Quimbo, en el actual contexto de emergencia, crisis ambiental y cambio climático”. Cuarto, lograr que el Magistrado C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés haya dado las garantías a los demandantes ante las interrupciones descalificadoras de los demandados.

Estos antecedentes explican las razones que tuvo la Sala para la priorización del fallo de nulidad que reviste especial importancia debido a la trascendencia social del litigio dado el interés público y la repercusión que tiene para todos los movimientos sociales que han resistido por la Defensa de la Vida y los Territorios, contra los Proyectos minero energéticos otorgados a las empresas nacionales y trasnacionales que han causado despojo de comunidades, destrucción de los ecosistemas y de las actividades productivas.

Se espera que el fallo de fondo favorezca los intereses de todas “las víctimas del desarrollo” en la medida en que se declare la nulidad y obligue al Estado a asumir la responsabilidad por los daños causados, repare los derechos vulnerados y cree mecanismos de no repetición.

Miller Dussán Calderón

 Fundador y Asesor de Asoquimbo

Coadyuvante de la Demanda de Nulidad.    

 

 

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