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Miller Armín Dussán Calderón

¡A DEFENDER EL MACIZO DE LA INVASIÓN TRANSNACIONAL!

¡A DEFENDER EL MACIZO DE LA INVASIÓN TRANSNACIONAL!

 

Resguardo Yanacona Yachay Wasy

El 23 de enero de 2022 se realizaron conversatorios en el Resguardo Yanacona y la Caseta Comunal Quinchana en San Agustín con la presencia de cerca de 250 líderes de las comunidades indígenas del Cauca y del Huila, campesinas, Juntas de Acción Comunal, Acueductos Comunitarios, ambientalistas, defensores de Derechos Humanos, docentes, investigadores, Asoquimbo, entre otros, con el propósito de organizar la resistencia por la Defensa del Macizo Colombiano ante la presencia invasora de trasnacionales minero energéticas como Enel Emgesa.

Los conversatorios fueron convocados ante la preocupación de las comunidades por la presencia de Enel Emgesa acompañada por la CAM que según Comunicado a la Opinión Pública “Emgesa debe comprar predios para recuperación y protección ambiental en Parques Naturales Regionales y Municipales, cuencas abastecedoras de Acueductos, zonas de páramo y bosques de niebla en la Cuenca Alta del Magdalena”, bajo el supuesto de compensar daños causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en cumplimiento de  la Ley 99 del 93 y que llenen los requisitos de las convocatorias abiertas por los alcaldes de Pitalito y San Agustín.

El Equipo jurídico de Derechos humanos del Macizo reiteró su inquietud por la oferta de bonos carbono por parte de Emgesa a líderes comunitarios, presidentes de Juntas de Acción Comunal y comunidad en general.

Durante los conversatorios los participantes afirmaron que desconocen los documentos referidos a las decisiones de la CAM y los alcaldes municipales, a los bonos carbono y las pretensiones reales de la compra de predios en la zona del Macizo Colombiano, reserva de la biosfera reconocida por la UNESCO, dado su significado para la producción de agua, la biodiversidad y los ecosistemas. Es decir, que no se ha garantizado el derecho a estar bien informados para efecto de participar individual y colectivamente en la toma de decisiones.

Frente a las anteriores preocupaciones se aclaró que se desconoce si los predios objeto de compra señalados por la CAM han sido declarados de utilidad pública a favor de Emgesa, lo que implicaría desalojos para quienes se opongan a las ofertas de la transnacional como ocurrió en la zona donde se construyó el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Mediante Resolución 092 del 5 de julio de 2017 se registró la Reserva Natural de la Sociedad Civil "Cerro Matambo” de propiedad de Emgesa y la resolución 105 establece que una de sus actividades es la producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma y como uno de los servicios el de ser “Sumidero de CO2”.

El Decreto Ley 870 de 2017, sobre «el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación» institucionaliza la mercantilización de los Bienes Naturales Comunes y Colectivos (la naturaleza y la biodiversidad), al considerarlos como servicios y/o activos financieros estratégicos, razón por la cual los conocimientos sobre biodiversidad, los cuidados tradicionales del agua, las cuencas y los bosques pasan a los sectores privados.

Según esta norma, las Reservas de la Sociedad Civil reciben incentivos y entran al esquema de Pago por Servicios Ambientales PSA y, en consecuencia, Emgesa a través de la “reserva Cerro Matambo”  puede emitir los Certificados de Bonos de Carbono que son una forma de financiación del medio ambiente lo cual estaría creando derechos de contaminación, que permite a los países industrializados y empresas reducir sus emisiones de GEI en países periféricos como Colombia a través de proyectos de energía como la hidroeléctrica del Quimbo donde les resulta más económico y rentable, en lugar de cambiar sus modelos de producción y consumo energético. Es decir, contaminar en los países desarrollados se transforma en un derecho y al mismo tiempo en un gran negocio de especulación financiera.

Sin embargo, el parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto 870 establece que los PSA “no tienen efecto alguno en relación con la propiedad, tenencia de la tierra o adquisición o pérdida de derechos, y no implica obligación alguna de compra o venta de los predios sujetos a dicho incentivo” contrario a la información de la CAM, según la cual “Emgesa debe comprar predios para recuperación y protección ambiental”

Se aclara que la interpretación y aplicación del decreto 870 en territorios indígenas de resguardos, ancestrales, poseídos y/o utilizados tradicionalmente en lo referido al pago por servicios ambientales, “se regirá bajo los preceptos de derecho mayor, derecho propio y ley de origen, y de las funciones ambientales de las autoridades indígenas; como también los principios de autodeterminación, la autonomía, la participación efectiva y el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada; a la identidad, integridad social, económica y cultural, los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales y sus planes integrales de vida o sus equivalentes y el bloque de constitucionalidad” (artículo 3).

Las comunidades campesinas, del Macizo exigen la creación de Zonas de Reserva Campesina con fundamento en la Ley 160 de 1994, reglamentado a través del Decreto 1777 de 1996 y el Acuerdo 024 de 1996, figura concebida como una herramienta para delimitar la propiedad de la tierra, y estabilizar a campesinos y colonos en zonas de amortiguación de parques naturales y reservas forestales y como una estrategia productiva y ambiental. En tal sentido, es obligación del Estado, garantizar los estímulos económicos para la conservación de los ecosistemas sin acudir a la mercantilización de la naturaleza en favor de empresas transnacionales como Enel Emgesa.

Los participantes en el foro acogieron la propuesta de no vender los predios e impulsar un movimiento de resistencia ante la amenaza de ser invadidos por empresas transnacionales para la imposición de proyectos minero energéticos y la utilización de los bonos de carbono como instrumentos de acumulación de capital mediante el despojo de las comunidades. Para tal efecto se acordaron actividades de investigación, organización, comunicación y jurídicas que permitan fortalecer dichas acciones en defensa del Macizo y la biodiversidad.

Ver documento en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/14GcodzNn8q8uJWiefrBrm06R6-whRzyJ/view?usp=sharing


1 comentario

Katherine Palomar -

Ok