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Miller Armín Dussán Calderón

AUDIENCIA DE PRUEBAS: MAPA DE INUNDACIÓN ROMPIMIENTO PRESA DEL QUIMBO Y CONCEPTO DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

AUDIENCIA DE PRUEBAS: MAPA DE INUNDACIÓN ROMPIMIENTO PRESA DEL QUIMBO Y CONCEPTO DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

 

Audiencia de Pruebas nulidad Licencia PH El Quimbo

El 30 de Junio de 2021 se cumplió en El Consejo de Estado la primera parte de la Audiencia de Pruebas en el marco de la Acción de Nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo interpuesta por el Centro de Estudios Tierra Digna y Asoquimbo, en el año 2014, bajo tres cargos:

Falsa Motivación, que se sustenta principalmente en el desconocimiento, por parte de la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio, del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y, particularmente, del concepto 147/1997 expedido por el Ministerio de Medio Ambiente que había determinado que ninguna de las alternativas presentadas en 1997 para la construcción del PH El Quimbo eran viables por su alto impacto para el desarrollo agrícola de la región, el cual era insustituible dado que se iban a inundar las mejores y más productivas tierras de la región del Huila. 

Expedición irregular, fundamentada en el desconocimiento de las formalidades, procedimientos y trámites establecidos por la ley para sustraer una reserva forestal que protege un ecosistema de alta vulnerabilidad cómo lo era la zona de inundación de la represa el Quimbo. En este caso se hizo una indebida Sustracción de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía sin realizarse de manera previa y en un acto administrativo distinto.

Violación de ley sustancial, debido a una interpretación y/o aplicación errónea del marco jurídico aplicable dentro del procedimiento de expedición de la licencia ambiental en materia de impactos ambientales, económicos y culturales del proyecto al no cumplirse con los requisitos  mínimos que la ley exige para este tipo de proyectos, cómo lo fueron los estudios de vulnerabilidad y riesgo ante situaciones cómo fallas sísmicas en la zona  y los estudios sociales suficientes para determinar la viabilidad de los reasentamientos antes de otorgar la licencia ambiental en 2009. Siendo requisitos fundamentales y elementos centrales para analizar por parte de una autoridad ambiental como el ANLA la viabilidad de otorgar una licencia ambiental para un proyecto económico de esta magnitud.

Se escuchó el testimonio del Ingeniero y Geólogo Julio Fierro, profesor e investigador de la Universidad Nacional, quien ratificó que según sus estudios sobre el PH El Quimbo que realizó en calidad de consultor del Ministerio de Ambiente, CGR y La Corporación Terrae, entre los años 2008 y 2016, se constata que “durante el proceso de construcción de la represa El Quimbo no se tuvieron en cuenta todas las amenazas potenciales y por lo tanto, no fueron contempladas en el plan de contingencia, imprescindible para enfrentar una eventual falla en un escenario de alta vulnerabilidad. Las situaciones no contempladas adecuadamente en el plan de contingencia como la alta sismicidad, las crecientes, inundaciones, filtraciones, y desplazamientos, colocan a la represa en un alto riesgo. El EIA de Emgesa, no tuvo en cuenta una caracterización mínima con respecto a las fallas geológicas y de sismicidad establecida por el Comité Internacional de Grandes Presar, generando una alta probabilidad de incertidumbre y riesgo catastrófico, desconociendo los principios de precaución y prevención.

Además, denunció que Emgesa no puso en conocimiento de las Autoridades Ambientales como la CAM, la ANLA así como de los alcaldes municipales el riesgo sobre irregularidad en el dique auxiliar y casa de máquinas en construcción del Quimbo e hizo referencia a que el  10 de mayo de 2015, EMGESA E INGETEC actualizaron el mapa que registra la “Mancha de Inundación en caso de rompimiento de la Represa El Quimbo” que hace parte del Plan de Contigencia que fue publicado en Google Earth y que cubre a los Municipios de Altamira, Agrado, Garzón, Paicol, Gigante, Tesalia, Yaguará, Hobo, Campoalgre, Palermo Rivera, Neiva, Aipe, Tello y Villavieja, en el Departamento del Huila.

El investigador Fierro, se comprometió a enviar al Consejo de Estado el “Concepto del Servicio Geológico Colombiano sobre la Documentación que soporta la solicitud de Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo” emitido por la Dirección de Geociencias Básicas y de Geoamenazas, de octubre de 2018.

 Este concepto concluye en términos generales:

- Es notoria la ausencia del mapa tectónico regional, que permita ubicar el proyecto en el contexto tectónico del territorio y de las estructuras geológicas mayores.

- De las 53 evidencias de actividad en el Cuaternario, ninguna tiene mapa de ubicación o secciones de levantamiento geológico. Ninguna de estas evidencias es documentada conforme a los estándares básicos de presentación de la información geocientífica y georreferenciada.

- Los datos de fracturamiento (diaclasas, zonas de cizalla) no presentan análisis ni procesamiento estadístico, adecuados. No se identificaron los tensores de esfuerzo a partir del fracturamiento levantado.

- En el área del proyecto se reconocen sistemas acuíferos estratégicos los cuales requieren que se formulen sus modelos hidrogeológicos conceptuales que permitan definir y precisar la ocurrencia del aguas subterráneas, su magnitud y su dinámica para efectos de precisar potenciales impactos que estén o no ocurriendo sobre la estructura del proyecto mismo como de las comunidades asentadas flujo debajo de la misma sobre el río Magdalena.

- Las rocas con porosidad secundaria por fracturamiento deben ser evaluadas desde el punto de vista cuantitativo para efectos de dimensionar en cantidad los flujos y su posible interacción con el embalse construido.

- No se encontró información en los estudios consultados respecto al análisis de los catálogos de eventos.

- Se caracteriza la sismicidad de algunas fuentes con muy pocos eventos. No se encontraron parámetros para la definición de la fuente de sismicidad distribuida adoptada para el estudio.

Estas pruebas confirman las omisiones que se formulan en la solicitud de la demanda de nulidad: la ausencia de una zonificación por amenaza volcánica relacionada con la presencia y actividades del Volcán Nevado del Huila y el Volcán Sotará; la carencia de un modelamiento morfo dinámico relativo a las amenazas provenientes de las avenidas torrenciales y flujos de lodos, generadas por crecientes en el sector de los ríos Páez y La Plata y el sector del río Magdalena y río Suaza. Además, no existe una caracterización geométrica, cinemática y sismológica que permita establecer bajo un modelo determinístico o probabilístico la ocurrencia de sismos generados por las diez fallas geológicas, identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

El Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Roberto Serrato, atendiendo a nuestra solicitud como parte actora, consideró pertinente allegar como prueba el Informe de Auditoría de seguimiento a la ANLA de la Contraloría General de la República del 20 de diciembre de 2020, que confirma una vez más el proceso irregular del otorgamiento de la Licencia Ambiental y los graves daños causados a las víctimas y a los ecosistemas con presuntas incidencias penales y disciplinarias.

Ratificamos que no se cumplió con la normatividad constitucional en el otorgamiento de la Licencia Ambiental, razón por la cual se espera que actuando en derecho el Consejo de Estado declare la nulidad de la misma, ordene el desmantelamiento de la represa como única opción para la preservación de la vida de miles de personas amenazadas por el eventual rompimiento de la presa del Quimbo como lo confirman todos los estudios y se  proceda a la reparación de los daños económicos, sociales, culturales y Ambientales causados por Enel Emgesa a miles de víctimas.

La Audiencia continuará el 26 de julio de 2021.


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