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Miller Armín Dussán Calderón

PROPUESTA PAPELETA CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR LA AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA USCO

PROPUESTA PAPELETA  CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR LA AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA USCO

En las elecciones previstas para la elección de rector de la USCO, el 2 de abril de 2020, se incluirá la siguiente papeleta de convocatoria de una Asamblea Constituyente en la Universidad Surcolombiana.

1.- Fundamentos Constitucionales y Legales.

Artículos 69 de la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía Universitaria y el artículo 68, “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”.

Sentencias de la Corte Constitucional  C-220/97 “La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central y Sentencia C-829 de 2002, será indispensable establecer mecanismos internos que permitan a la Comunidad Educativa expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientesSe abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

Artículos del Estatuto General de la USCO (Acuerdo 075 de 1994.)  Artículo 1, La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados. Artículo 78. En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitariase incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. Artículo 80. Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos.

Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.” 

2. Objeto de la Asamblea. Reglamentar los mecanismos de participación ciudadana incorporados en el artículo 78 del Estatuto General conforme a la Ley 134 de 1994 y demás normas complementarias y, particularmente, tiene como potestad constituir una Asamblea Universitaria con las funciones de aprobar el Proyecto Educativo Institucional, los Planes de Desarrollo y reformar el Estatuto General, los Estatutos Docentes, Administrativos  y el Manual de Convivencia, entre otros, y crear un nuevo mecanismo de elección de las directivas (rector, vicerrectores y decanos) que recae exclusivamente en la Comunidad Universitaria (Docentes, estudiantes y egresados) mediante voto universal previo el establecimiento de rigurosos requisitos académicos para superar la crisis administrativa expresada en la nulidad, por parte del Consejo de Estado, de Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la USCO sobre de designación de 8 rectores, debido a actuaciones ilegales y contra la ética ciudadana.

3.- Composición de la Asamblea Constituyente. Estará integrada por 100 estudiantes, 50 profesores y 20 egresados elegidos por voto universal, los miembros del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, las Juntas directivas del Consejo Superior Estudiantil y de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU y 1 representante por cada organización de trabajadores de la USCO, 2 representantes del Cabildo Indígena de la Universidad Surcolombiana CIUSCO y 2 representantes del Sindicato de Profesores de la Universidad Surcolombiana -SIMPROUSCO-

4.- Funcionamiento y periodicidad de la Asamblea Constituyente. Los miembros integrantes de la Asamblea decidirán autónomamente el reglamento interno de funcionamiento  y la periodicidad de la misma.

5.- Disposición especial sobre pago de inscripción y matrículas de estudiantes de la USCO.

Con fundamento en el derecho a la educación pública de calidad, a partir del Semestre B de 2020 ningún aspirante pagará inscripción para ingresar a la USCO ni el valor de matrículas de los estudiantes cuya liquidación sea equivalente hasta dos salarios mínimos vigentes y víctimas del conflicto armado y del desarrollo, estudiantes de comunidades indígenas, afrodescendientes y se les garantizará alimentación sin costo alguno y subsidios para el transporte.

A partir del 2021, ningún estudiante de la Usco pagará matriculas ni derechos académicos.

Propuesta

Miller Armín Dussán Calderón

Profesor Usco Neiva, 14 de febrero

http://millerdussan.blogia.com

La anterior propuesta de Papeleta convocatoria de Asamblea Constituyente en la Universidad Surcolombiana, es producto de reflexiones personales sobre los debates y aportes significativos sobre autonomía y democracia, incorporados en el Estatuto General Acuerdo 075 de 1994, cuando ejercía como miembro del Consejo Superior Universitario; los procesos de designación de rector en la USCO y su judicialización e incorpora lo fundamental de las propuestas de democratización de universidades como la de Nariño y la Distrital, de la Mesa Amplia de Profesores Universitarios, pronunciamientos de ASPU y del Consejo Superior Estudiantil, entre otros.

Es imperativo lograr de inmediato un consenso al interior de las organizaciones de la Comunidad Universitaria para inscribir la Papeleta ante el Comité Electoral de la USCO y la Registraduria Nacional, solicitando se contabilice en las elecciones previstas para el 2 de abril de 2020

La papeleta está a disposición de estudiantes, profesores y egresados que decidan respaldarla con su voto el 2 de abril.

Sin embargo, para ser coherentes y expresar nuestra indignación e inconformidad con el mecanismo clientelista y autoritario de selección de la terna de aspirantes a rector se propone el VOTO EN BLANCO que de lograr la mitad más uno de los votos válidos y ponderados se invalidaría la elección de rector, como un precedente histórico para todas las Universidades Públicas dispuestas a hacer respetar la autonomía.

Votar por el voto en blanco no está dirigido  en contra de los ternados sino contra el poder autoritario, clientelista y corrupto del Consejo Superior que de manera discrecional impuso una terna por acuerdo politiquero burlándose del esfuerzo intelectual y la experiencia de quienes sustentaron sus programas convencidos de que serían evaluados con criterios ético profesionales.

Los miembros de la Comunidad Universitaria por principios éticos y su condición de intelectuales autónomos deben rechazar por dignidad someterse a la decisión del Consejo Superior de imponer una terna excluyente y antidemocrática.

Aquí no se trata de simpatías electorales o beneficios particulares sino de ser coherentes con nuestra condición de intelectuales autónomos y nuestra misión institucional, donde se rescata el pensamiento crítico.

Este esfuerzo colectivo y autónomo demanda una intensa campaña de socialización argumentada de las propuestas de papeleta y voto en blanco acompañada de movilizaciones sociales permanentes en todo el Huila y, específicamente, en las sedes de la Universidad Surcolombiana, Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Huila por la Defensa de lo Público, la Autonomía y la Democratización de nuestra Universidad Surcolombiana.

https://www.facebook.com/millerdussan/videos/10157085913368321/?t=13


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