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Miller Armín Dussán Calderón

VOTO EN BLANCO POR LA DEFENSA DE LO PÚBLICO,LA AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA EN LA USCO

VOTO EN BLANCO POR LA DEFENSA DE LO PÚBLICO,LA AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA EN LA USCO

Asamblea estudiantes USCO

El Voto en blanco es un derecho ciudadano reconocido en la Constitución Política de Colombia como "una herramienta legítima y valiosa de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad por parte de los sufragantes"  que de  lograr la mayoría de votos en blanco del total de votos válidos invalida las elecciones generándose condiciones favorables para construir nuevas alternativas de democratización de las instituciones.

El Voto en Blanco es la mejor alternativa por la defensa de lo Público, la Autonomía y Democratización de la Universidad y como expresión de inconformidad contra el mecanismo de elección de rector de la USCO por parte de miembros del Consejo Superior quienes imponen de manera discrecional y clientelista  una terna de candidatos que se someterán a Consulta Estamentaria, de tal manera que cualquiera que sea elegido cumplirá o será presionado para garantizar el control político  y económico de la USCO por parte de quienes lo ternaron para apropiarse de un porcentaje elevado de sus recursos destinados a la contratación y puestos, además, de subordinarse a las políticas del Ministerio de Educación Nacional y de los sectores que controlan el poder en el Huila.

Las reiteradas crisis administrativas de la USCO, desde 1993 hasta la fecha,  obedece al ejercicio del poder autoritario y clientelista del Consejo Superior  que se ha negado a reformar los Estatutos conforme a la Autonomía Universitaria establecida en el Artículo 69 de la Constitución Política y, específicamente, a garantizar la elección de los cuerpos directivos directamente por la Comunidad Universitaria.

El Consejo de Estado ha destituido a 7 rectores en 15 años, debido a las actuaciones ilegales y contra la ética ciudadana de miembros del Consejo Superior, expresadas en la modificación de los mecanismos de designación de rector desconociendo la autonomía de la comunidad universitaria; discrecionalidad absoluta al negarse a establecer los criterios de valoración de las hojas de vida; fraude en la calificación de los méritos de los aspirantes; exclusión por razones políticas e intercambio de favores “yo te elijo tu me eliges”.

La más reciente se produjo con la destitución de la Señora Nidia Guzmán al decretar la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 con fundamento en el artículo 126 de la Constitución Política que establece que “ningún funcionario podrá nombrar ni postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación”. Lo más indignante es que la Señora Guzmán fue impuesta de nuevo en la terna de candidatos a rector el pasado 6 de febrero de 2020 como una afrenta contra la autonomía universitaria.

Como docente universitario, reitero que la designación de rector debe ser un proceso transparente, fundamentado en la Autonomía Universitaria, derivada de la Constitución Política y en las Sentencias de la Corte Constitucional y que se supone son de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros del Consejo Superior:   

  • La autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central (Sentencia C-220/97)
  • Si bien es cierto que la participación de los representantes del Estado en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonomía universitaria, también lo es que dicha participación no puede constituirse en un mecanismo a través del cual el Estado ejerza el control absoluto sobre los entes universitariosde ahí que la representación no pueda ser mayoritaria. La participación de los funcionarios del Estado en los órganos de dirección de las universidades no tiene por objeto imponer la política de sus gobiernos en el desarrollo de la educación, sino coordinar las políticas nacionales o territoriales con las que fije el órgano de dirección universitario, a fin de que ésta se integre al sistema general (Sentencia C-589/97).
  • De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el Artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educaciónEs decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientesSe abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros(Sentencia C-829 de 2002)

Estos conceptos se derivan de los preceptos constitucionales de la soberanía popular y de la democracia participativa, columnas básicas del nuevo orden jurídico. De ahí, que desde los debates de la Ley 30 de 1992 y desde la adopción de Estatuto General, tales convicciones jurídicas hayan estado presentes y finalmente se hayan consignado en el Estatuto como expresión del consenso de la comunidad:

  • La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados (Artículo 1, Estatuto General Usco). 
  • En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitariase incorporan al presente estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República (Artículo 78, Estatuto General). 
  • Se consagra en el presente estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos (Artículo 80 Estatuto General).

Con esto se demuestra, que en los aspectos esenciales de autonomía, y participación el Estatuto General de la Usco ha estado en armonía con la Constitución, desde antes de los pronunciamientos de la Corte. Luego, no es desconociendo lo que es perfectamente constitucional y legal, sino desarrollando los aspectos necesarios para la realización material de tales principios, como se puede llegar a una solución de fondo de las repetidas crisis de la Institución.

Lo más importante, es respetar sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes sentencias, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución. Los consejos, incluido el Superior, son instrumentos para la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad.

En virtud de lo anterior y para superar la crisis administrativa profundizada con la última terna, la Comunidad Universitaria tiene una opción democrática: VOTAR EN BLANCO, manteniendo la movilización social permanente por la autonomía y democratización de la USCO y como expresión de inconformidad, de disentimiento contra la usurpación del poder comunitario por parte del Consejo Superior.

El Voto en blanco estará acompañado de una papeleta que contiene las siguientes propuestas para la discusión y aprobación por parte de la Comunidad Universitaria.

1.- Dada la naturaleza propia de una institución de educación superior, reconocida como ente autonómico, no debe tratarse sólo de la designación de un rector, sino más bien de la elección directa por parte de la comunidad (estudiantes, profesores y egresados) de un equipo de gobierno (rector, vicerectores) y de decanos.

Equipo de Gobierno: Elección directa mediante voto universal por la Comunidad Universitaria (estudiantes, profesores y egresados) de un Equipo de Gobierno (rector, vicerectores) que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos básicos:

a)         Título de Doctorado y/o Maestría con experiencia en investigación, Docencia, Proyección Social y Administración a nivel universitario y/o profesional.

b)         De no poseer los anteriores títulos podrán aspirar miembros de comunidades indígenas, afrodescendientes que por su autoformación, saberes propios y experiencias culturales autonómicas sean reconocidas por las comunidades y por sus aportes al pensamiento crítico desde perspectivas no ecocéntricas.

El equipo de gobierno que obtenga la mayoría de los votos será designado como rector por el Consejo Superior.

Decanos. Elección directa por la Comunidad Académica de cada Facultad del decano que cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Equipo de Gobierno.

Jefes de Programa y departamentos. Serán elegidos mediante voto universal por los miembros de la Comunidad Académica del respectivo Programa que cumplan con los mismos requisitos para el cargo de Decano. En el caso de jefe de Departamento su elección corresponde a los docentes vinculados al mismo.

Los Decanos, Jefes de Programa y de Departamento una vez elegidos serán nombrados por el rector de la institución.

El cumplimiento de los requisitos para cargos directivos será verificado por el Comité de Selección y Evaluación.

Por tratarse de un servicio público a favor de los intereses generales y por transparencia, los directivos designados para los cargos de rector, vicerectores y decanos continuarán devengando el mismo sueldo que poseen como docentes de la USCO en reconocimiento a sus méritos académicos.

2. Reglamentación de los mecanismos de participación ciudadana incorporados en el Estatuto General de la USCO, por parte de una Constituyente, que tiene la potestad de crear una Asamblea Universitaria con las funciones de aprobar el Proyecto Educativo Institucional, los Planes de Desarrollo, el Estatuto general, los Estatutos Docentes, Administrativos  y el Manual de Convivencia, entre otros.

La Asamblea estará integrada por delegados de los estudiantes, profesores, egresados y sus respectivas organizaciones; de los Consejos Superior, Académico, de las Facultades, Departamentos y Programas Académicos.

Las decisiones de la Asamblea son vinculantes y serán ratificadas por el Consejo Superior sin modificaciones.

3. Con fundamento en el derecho a la educación pública de calidad, prohibir el incremento de matrículas y derechos académicos de los estudiantes de la USCO para el primer semestre de 2020.

A partir del segundo semestre de 2020 los estudiantes de estratos 0, 1 y 2, y víctimas del conflicto armado, desplazados y víctimas del desarrollo (proyectos minero energéticos y agronegocios), estudiantes de comunidades indígenas, afrodescendientes, no pagarán matriculas, ni derechos académicos y se les garantizará alimentación sin costo alguno, subsidios para el transporte y residencia si lo requieren.

A partir del 2021, ningún estudiante de la Usco pagará matriculas ni derechos académicos.

La Comunidad Universitaria no está dispuesta a permitir una vergüenza y desacreditación más que atentan contra el sentido de lo público y la esencia de la universidad de producir, apropiar y socializar conocimiento científico, técnico, humanístico y saberes ancestrales para contribuir en la solución de los conflictos económicos, sociales, políticos y ambientales que vienen degradando la condición humana y han puesto en riesgo la vida misma por el afán de acumulación de capital al infinito.

Neiva, 8 de febrero de 2020

Miller Armín Dussán Calderón

Profesor Usco

http://millerdussan.blogia.com

 

http://millerdussan.blogia.com/2014/050501-autonomia-universitaria-y-proceso-de-designacion-de-rector-en-la-universidad-sur.php

http://millerdussan.blogia.com/2019/121601-a-la-comunidad-universitaria-de-la-usco-propuestas-para-superar-la-crisis-admini.php

1 comentario

Daniel Yovanovic -

ternar a una persona que en elecciones universitarias obtuvo una APLASTANTE mayoria dificilmente podria considerarse como una "afrenta".
Desde luego, el voto en blanco es un derecho, igual que lo son la oposición y la discrepancia.
Por lo tanto, yo discrepo.
El voto en blanco significa que ninguno delos ternados cumple con las expectativas del votante
En este caso hay una persona que cumple con las expectativas de una inmensa mayoría de votantes, los cuales, sin necesidad de ruido ni escándalo, van a volver a votar igual o mejor que la vez pasada.
Campañas como la de La Nacion, en donde se tilda a la Profe Nidia de "inepta", van a resultar contraproducentes.
La mayoría entiende que los aportes de nuestra candidata por el desarrollo de la Usco no pueden ser fruto de la ineptitud.
No obstante, manifiesto mi respeto ante las opiniones de la minoría, y espero que mi propia opinión sea recibida en ese mismo espíritu.