ASOQUIMBO EXIGE TRANSPARENCIA EN LA COMPRA Y ENTREGA DE TIERRAS.
Con motivo de la realización del “taller construyendo país” en Garzón Huila, el 6 de octubre de 2018, la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo- radicó un Derecho de Petición dirigido al presidente Iván Duque, mediante el cual "solicita su intervención inmediata ante las graves afectaciones causadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –PHEQ- al Patrimonio Ecológico y Cultural del Huila, sus comunidades, las fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia e incumplimiento de cerca de 30 obligaciones, tales como la restitución de la actividad productiva, entrega de tierras a campesinos, pescadores artesanales y otras poblaciones, conforme a lo establecido en la Licencia Ambiental del PHEQ y el Decreto 1277 del 21 de junio de 2017.
El presidente se comprometió con la instalación de una Mesa Nacional de Seguimiento Ambiental del Embalse del Quimbo en el término de un mes, hecho que hasta la fecha no se ha cumplido y se suma al reiterado desinterés por parte del Estado que al “no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable y debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”, como lo exigió la Comisión Internacional de Juristas -CIJ-
Una de las razones por las cuales Asoquimbo se opuso al PHEQ obedeció a la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación -PGN- al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT-, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo debido a que no se sustrajo el área de la zona de Reserva Forestal y porque no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.
La Licencia Ambiental del PHEQ se otorgó mediante-Resolución 899 del 15 de mayo de 2009- pero condicionó su aprobación, entre otros aspectos, a “Incorporar en la misma (artículo décimo segundo) todas las obligaciones de carácter ambiental contraídas por la empresa EMGESA en los acuerdos celebrados entre ésta, la Gobernación del Departamento del Huila, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia”. En consecuencia, “la empresa deberá cumplir entre las obligaciones “2. Asumir el costo de la adecuación de dos mil novecientas (2.900) ha de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio en la medida que sea viable su adecuación, la cual será determinada conjuntamente por la Secretaría de Agricultura Departamental y los Municipios, y presentada la identificación de tales hectáreas a los Ministerios de Agricultura y de Minas para su adquisición y su declaratoria de utilidad pública respectivamente”. Además, en el numeral 2.1 establece que “se deben definir los mecanismos de seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de adecuación de tierras, teniendo en cuenta que EMGESA se ha comprometido a adecuar 5.200 ha, de las cuales 2.500 corresponden a la compensación de las familias que deben ser reasentadas y las 2.700 restantes deberán ser restituidas a los municipios del AID en proporción al área afectada en cada uno. Para ello es necesario definir de manera conjunta con los municipios el proceso a seguir para adquirir estas tierras, pues no es responsabilidad de EMGESA su compra. Estos mecanismos deberán ser formulados y entregados al finalizar el primer año de ejecución del proyecto”.
El compromiso de Emgesa de “adecuar con riego por gravedad cinco mil docientas (5.200) has., de las cuales, EMGESA comprará y utilizará 2.500 para la realización de los programas de reubicación y compensación de unidades familiares”, que corresponden a 500 lotes, mínimo de cinco hectáreas a igual número de familias, inicialmente censadas como residentes en el área afectada, no se cumplió debido a que no restituyó la actividad productiva adquiriendo tierras baldías para los reasentamientos sino que optó por su reemplazo generando mayor desplazamiento. Para los reasentamientos inconclusos únicamente adquirió 750 hectáreas para 150 familias y bajo las órdenes judiciales de expropiación con entrega anticipada de predios obligó a 350 familias a recibir dinero negándoles el derecho a la restitución de sus actividades productivas para lo cual tenía que haber adquirido 1750 hectáreas adicionales. Tampoco se cumplió con lo estipulado en el “Documento de Cooperación” de adquirir por parte del Ministerio de Agricultura “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA.”
En el año 2010 se conoció el Informe Final contratado por el Gobierno del Huila y Emgesa, cuyo objetivo fundamental fue “la identificación de 5200 hectáreas que se puedan irrigar por el método superficial (gravedad), en los Municipios de Altamira, Agrado, Garzón y Gigante, en el marco de la concertación que hicieran el Departamento del Huila, los entes territoriales municipales del área de influencia directa del proyecto Hidroeléctrico “ El Quimbo”.
En las conclusiones se menciona el “Plan para la adecuación de 5200 Has, con riego superficial (gravedad) para incorporarlas a la producción agrícola y pecuaria del Departamento como compensación por la construcción de la central hidroeléctrica el Quimbo. Según información que arrojó la consultoría en Gigante se puede adecuar 2900 Hectáreas, Garzón: 1227, Agrado: 1108 y Altamira: 2672 que sumando da como resultado: 7907 hectáreas aptas para irrigar. Emgesa y la gobernación del Huila tomaran la decisión de seleccionar las 5200 Hectáreas”. ¿Por qué no la tomaron de acuerdo con el Estudio?
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, -ANLA-,mediante Oficio 4120-E2-49152, 24/10/2012, respuesta a Asoquimbo, responde a la pregunta al afirmar que “Al hecho 6 (compromisos del Documento de Cooperación): “Al respecto, es de anotar que durante la reunión del primero de agosto, (2012) el representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifestó que dicho ministerio no cuenta con recursos para compra de tierras por fuera de los programas que actualmente brinda el gobierno nacional a las comunidades. En la mesa se planteó por parte del delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que este tema debe ser tratado por los gobiernos departamental (asamblea y gobernación) y nacional para buscar una solución. Por otro lado, esta autoridad en desarrollo del acompañamiento efectuado durante las mesas de seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades antes citadas y a la empresa como titular de la Licencia, pudo establecer que no se registra avance concreto sobre este tema. Se recomendó al gobierno departamental identificar las áreas disponibles en el departamento, siempre que sea posible en los municipios directamente afectados por el proyecto”.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Auto 3894 de 15 de Noviembre de 2013, reconoce que después de realizada: “una reunión con la Secretaría de Agricultura, la Gobernación del Huila, EMGESA, ANLA, INCODER para definir la adquisición de 2700 hectáreas para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, el INCODER informó que las tierras disponibles más cercanas están en el Municipio de Aipe (en la región norte del Huila), porque no han encontrado tierras en otro sitio cercano a la zona de inundación. Eso implica que no existen tierras con las mismas características de producción que las que se van a inundar y ante la inexistencia de tierras se confirma que la Procuraduría tenía razón al solicitar “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del PHEQ”
EMGESA, en el 2013, elabora un Manual de Compensación Población Residentes No propietarios AID PHEQ, identificada en el censo realizado por Emgesa durante el periodo Agosto 2009 a Febrero de 2010 según escritura pública 1945 y demás censos realizados por EMGESA, en zonas de restauración o reasentamiento. Incluye un ACTA RNP NO. 0001 donde actúa LUCIO RUBIO DIAZ, en su condición de Gerente General y EL GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO, quienes comparecen “con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de EMGESA y materializar la compensación otorgada en la referida Licencia Ambiental para dicha población”.
El acuerdo contempla una propuesta denominada “EMPRENDEDORES CON ENERGIA”, que se trata de un esquema de compensación alternativa al compromiso de adecuar con distrito de riego por gravedad 2700 hectáreas, que incluye básicamente formación y entrega de capital semilla “ya que EMGESA no encuentra que sea viable la adecuación de riego en dichas tierras como quiera que las mismas aún no han sido identificadas, declaradas de utilidad pública, ni adquiridas por las entidades correspondientes y toda vez que de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo DECIMO SEGUNDO de la Licencia Ambiental “no es responsabilidad de EMGESA su compra”. Se advierte que “Si pasados 6 meses de suscita el Acta, no es posible la adecuación de dichas tierras con riego por parte de EMGESA e INCODER no encuentra la tierra, la fórmula alternativa será de la entrega del capital semilla.
Emgesa establece que con “el cumplimiento de éste acuerdo, quedan compensados todos los derechos e indemnizados todos los perjuicios presentes y futuros, patrimoniales y extramatrimoniales que surjan con ocasión de la ejecución del PHEQ. Por lo tanto EL GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO renuncia en forma total y definitiva a cualquier compensación e indemnización, por cualquier otra forma de perjuicio, así como a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pretenda compensaciones o indemnizaciones adicionales.
“La suscripción del presente acuerdo libera de todo tipo de responsabilidad a EMGESA S.A. ESP. y a terceros en general, tanto por perjuicios morales como cualquier otra forma de perjuicio”. El acuerdo será suscrito por el Doctor DIEGO VIVAS TAFUR en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL AMBIENTAL y AGRARIO.
Corresponde a la ANLA aclarar si mediante algún Auto acogió la propuesta de Emgesa cuando, según la información que arrojó la consultoría en el 2010, estaba certificado que existían 7907 hectáreas aptas para irrigar. Además, el informe de la Agencia Nacional de Tierras, que suministró en reunión celebrada en agosto de 2016 con el Gobierno Departamental y Asoquimbo de haber adquirido 439 hectáreas correspondientes a tres predios en el Municipio del Agrado y una en Paicol Huila y de haber recibido de Emgesa un listado de 426 personas[1], como beneficiarios de las 2.700 Hectáreas y si algunas de ellas suscribieron el Acta que niega, con intención perversa, el legítimo derecho a tierras. Se debe investigar, además, a quién se compraron esos predios debido a que según la ANT "no se tuvo en consideración el procedimiento establecido en el Acuerdo de Cooperación de 2009” que en el caso de los del Agrado, la actual alcaldesa se ha negado con razón a recibir porque "una vez planteadas 4 alternativas para adecuación de riego (abastecimiento con fuente de agua superficial directa, abastecimiento con fuente de agua superficial directa y agua subterránea, abastecimiento con agua subterránea y abastecimiento de agua por bombeo desde el embalse de El Quimbo), se concluyó que no es procedente seleccionar como alternativa ninguna de las 4 planteadas, entre otras razones, por la disponibilidad de agua limitada, por las variaciones de nivel que presenta el embalse y por los altos costos operacionales".
ANTECEDENTES EN LA LUCHA POR LA RESTITUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Asoquimbo presenta los siguientes antecedentes y consideraciones que sustentan las propuestas para el Programa Especial de dotación de tierras a favor de las personas vulnerables de la zona de ejecución del P.H El Quimbo, para que sean valoradas en la posible reunión con la Agencia Nacional de Tierras, Ministerios, Gobierno del Huila, Asoquimbo y Diócesis de Garzón, según compromiso adquirido por el presidente Duque durante el Taller “construyendo país”.
1.- Ante el incumplimiento de la restitución de la actividad productiva, el desplazamiento forzado y la pérdida de trabajo, sin compensación alguna, por la compra de predios por Emgesa para el PHEQ, familias campesinas decidieron recuperarlos predios de la Vereda la Honda en Gigante, la Virginia, Utica, Guipa, Guapas y Olivos, en Altamira, la Finca Santiago de Garzón y producir alimentos con sus propios recursos para la subsistencia con el apoyo de movimientos sociales, entre ellos, Asoquimbo cuyo representante legal fue objeto de judicialización. El Estado y Emgesa acudieron a tribunales, que a cambio de proteger sus derechos constitucionales, como el trabajo digno, ordenaron el desalojo y la destrucción de sus bienes, revictimizándolas.
2.- La Contraloría General de la República -CGR- por solicitud de Asoquimbo, producto de trabajo de campo elaboró los siguientes estudios: “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, e “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo”, 8 de diciembre de 2011, revisión final 29 de septiembre de 2014 e Informe Auditoria ANLA 2015 donde se hace referencia a hallazgos administrativos y algunos con incidencia disciplinaria y penal. Entre los hallazgos relacionados con las compensaciones económicas de las comunidades la CGR expresa que “de acuerdo con la revisión documental del expediente, se observan denuncias reiteradas sobre el incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su reasentamiento y oportuna atención”. En el hallazgo 17, numeral 9. Adecuación de Tierras expresa que “la Licencia no contempla para quiénes están destinadas estas tierras de las 2700 ha y menos que está orientada para la compensación de la población residente no propietaria”. Sin embargo, los Acuerdos de Cooperación, incorporados en el Artículo Décimo Segundo de la Licencia Ambiental, Capítulo V, numeral 6 consagra que el Ministerio de Agricultura “adquirirá 2700 ha previa presentación del Estudio por Emgesa S.A. de los predios sobre los que construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí una Reforma Agraria en la cual se incluyan las comunidades vulnerables de la zona de ejecución del proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral 3 de las obligaciones de Emgesa. La misma CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación a la adecuación de tierras parar riego expresa que “la empresa no ha reportado la información relacionada con el avance de la obligación” de “asumir el costo de la adecuación de dos mil novecientas (2900) ha. de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5200 ha.”Además, afirma que “Emgesa no ha reportado información relacionada con el avance de la obligación de adecuación de las 5200 ha”. A la fecha aún no se ha reportado dicha información.
3.- La Contraloría General de la República, en su Informe Final cuestiona el censo realizado por Emgesa al señalar que “las falencias encontradas en el diseño de la metodología y la concepción del censo conducen inevitablemente a una distorsión de los resultados; el censo realizado no involucró la totalidad del área implicada, carece de la universalidad requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población, no hubo citación previa a las comunidades donde se les informara sobre el proceso del censo, realizó tres censos disímiles en el 2007, 2008 y 2009 desorientando y desinformando a las comunidades, desconociendo a su vez la información oficial, posible de revisar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el SISBEN y la electrificadora del Huila”. Estos mismos argumentos también los sostuvo el Consejo de Estado en un fallo emitido en el año 2012[2].
4.- La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13 ordenó la realización de un nuevo censo de afectados por El Quimbo que fue desacatado por Emgesa al reducirlo a un listado de inscritos, 28.744 personas, según informe de la compañía, negando el derecho a la compensación a quienes se consideran afectados por el PH El Quimbo. Entre ellos, se encuentran poblaciones de mayordomos, jornaleros, paleros, pescadores, madres cabeza de familia, entre otros, que fueron desplazados de los predios que adquirió Emgesa para los reasentamientos tal como lo comprobó la Contraloría General de la República -CGR- al referirse a la no restitución de la actividad productiva por parte de Emgesa: “La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.
5.- Sobre el impacto en la actividad pesquera la CGR concluyó: “Por lo anterior consideramos que los pescadores de Hobo tienen una afectación indirecta, en especial la que se estableció en la Resolución 1096 del 14 de junio de 2011 numeral 1.2 Presentar los soportes que evidencian la aplicación de las medidas de compensación necesarias para restituir la actividad económica de las personas y gremios que han visto afectados sus ingresos…” y los pescadores del Hobo se han visto perjudicados en sus ingresos por la disminución de la oferta”.[3] A cambio del reconocimiento de las compensaciones necesarias para la restitución de su actividad productiva, Emgesa solicitó el desalojo de más de mil familias de pescadores.
6.- Producto de la recuperación de tierras y ante los desalojos de campesinos, jornaleros, partijeros, pescadores, sin ser reconocidos para efectos de compensación, se solicitó a la Mesa de diálogo entre el Gobierno y las FARC, en la Habana, que se incluya la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo y la suspensión del PHEQ como parte del desarrollo de los acuerdos suscritos en el primer punto de la Agenda sobre Reforma Agraria con Enfoque Territorial.
7.- El Ministerio de Agricultura expidió el Decreto1277 del 21 de junio de 2013 “Por el cual se establece un Programa Especial para Dotación de Tierras”, a favor de diferentes sujetos y en su artículo 1 destaca a “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.
8.- El 29 de julio de 2015 se realizó una reunión dirigida por el subgerente de Tierras Rurales, Carlos Ignacio Carmona, con participación de delegados del Movimiento Ríos Vivos y Asoquimbo donde se presentó un informe sobre sus actuaciones en el caso Quimbo, señalando que hasta el momento la entidad ha comprado solamente 387 hectáreas de las 2.700 que les corresponde, argumentando que ha sido imposible encontrar tierras que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 1277 y en la Licencia Ambiental. De la misma manera señaló que EMGESA no ha aceptado varios predios que han sido ofertados para compra debido a que sostienen que en esos terrenos sería difícil realizar las adecuaciones que le corresponde.
Se acordó, según Acta, “la constitución de una Mesa Nacional de Tierras para afectados por represas que garantice su acceso a la tierra y su permanencia en el territorio” que sería instalada el 25 de agosto en Bogotá. El Movimiento Ríos Vivos envió una propuesta metodológica al INCODER que contiene: i. Conformación de la Mesa, ii. Funcionamiento y iii. Metodología que incluye: marco jurídico, sujetos específicos beneficiarios, estudios básicos de tierras, criterios básicos para la negociación, recursos para la financiación de proyectos de dotación de tierras y propuesta logística.
9.- El marco jurídico de la metodología de la Mesa de Tierras es el Decreto 1277, fundamentado en el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, que establece “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”, sin ninguna restricción. También servirán de soporte jurídico según los casos la Ley 200 de 16 de diciembre de 1936, la Ley 160 de 1994, el Acuerdo 059 de 09 de junio de 2006, la Ley 1561 de 2012 entre otras.
10.- El Consejo Directivo del INCODER expidió el Acuerdo 329 del 20 de febrero de 2014 “Por el cual se determinan los criterios y el procedimiento de priorización de casos del programa previsto por el Decreto 1277 de 2013 y la selección de beneficiarios del Quimbo”. En al artículo 12 del Capítulo IV de este Acuerdo se estableció como beneficiarios “las comunidades vulnerables de la zona de ejecución del proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros) sujetos de reforma agraria que se encuentren dentro del censo que para tal efecto entregará la empresa propietaria del proyecto hidroeléctrico, Emgesa S.A. y como requisitos de elegibilidad los establecidos en el artículo 16 del mismo Acuerdo”.
Asoquimbo rechazó el artículo 12 del Acuerdo 329 porque supedita arbitrariamente la población beneficiaria a la que se “encuentra dentro del censo que para tal efecto entregará la empresa”, violando los artículos 1 numeral 1 del Decreto 1277 al limitar dicha población a los “residentes no propietarios” y el 3 sobre la competencia del Consejo Directivo del INCODER (hoy ANT) “para determinar los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras”. En consecuencia, No es a Emgesa a quien corresponde decidir sobre quiénes son los beneficiarios de tierras. Incluso la misma compañía lo reconoce al expresar en su oficio PQ-GPP-COJ-29972-17 que: “debemos señalar que de acuerdo con el artículo 3 del referido Decreto (1277), es el Consejo Directivo del INCODER quien determinará los criterios y procedimientos de selección de los beneficiarios”. Compete ahora a la ANT cumplir con lo ordenado por el Decreto 1277.
11.- El 3 de marzo de 2016, Asoquimbo solicitó al Dr. Aurelio Irragory, Ministro de Agricultura, audiencia caso dotación de tierras Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo después de haber participado en una reunión con el Ministro en la Gobernación del Huila, donde se comprometió a dar cumplimiento al Decreto 1277, incluido el otorgamiento de proyectos productivos piscícolas para los pescadores afectados por Emgesa.
12.- El 17 de abril de 2017, la Agencia Nacional de Tierras abrió convocatoria “recepción de ofertas voluntarias de predios. Según lo informó la ANT, se presentaron 89 ofertas en los municipios de El Agrado, Gigante, Garzón, Tesalia y Paicol. En la mesa técnica realizada con todos los involucrados en el Acuerdo de Cooperación, "se tomó la decisión de continuar solamente con 23 pero finalmente se determinó que ninguno cumplía con las condiciones técnicas para ser adquirido, algunos por déficit de recurso hídrico, otros porque no eran aptos para adecuar el riego por gravedad, otros porque estaban protegidos con Ley 2ª. de 1959, entre otras razones, bien técnicas, o bien por limitaciones jurídicas”.
En conclusión, “la Agencia Nacional de Tierras no ha podido avanzar en la compra de predios para cumplir este compromiso, mucho menos cuando aún no ha podido adjudicar los 4 predios comprados por el Incoder”; otra razón adicional, que demuestra la dificultad de restituir la actividad productiva por la inexistencia de tierras semejantes a las inundadas, en las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental.
En vista de que no resultaron viables para compra y adecuación los predios visitados en los municipios del área de influencia, a cambio de exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de Emgesa y el Estado, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila, según Oficio 360011 1933, en respuesta a Derecho de Petición, informa que “el 12 de Junio de 2018 se suscribió un Acta, a excepción de la Gobernación del Huila, donde los demás participantes de una mesa de trabajo se comprometen a solicitar conjuntamente la modificación de la licencia Ambiental, considerando los siguientes aspectos: (i) Diferentes alternativas de distritos de riego para la adecuación de las 2700 hectáreas (ii) que los beneficiarios puedan postular predios (iii) Que se puedan adquirir predios en los municipios del AID de El Quimbo, y fuera de estos, siempre y cuando estén localizados en el Departamento del Huila (iv) Que la adquisición de predios pueda realizarse sin tener en cuenta el procentaje de afectación de cada municipio (v) La posibilidad de adquirir predios productivos en el departamento del Huila ((VI) La posibilidad de realizar solicitudes de sustracción de la Ley 2 de 1959”. De igual manera, la Procuraduría se comprometió a solicitar a la ANLA, información “si es cierta o no que el cumplimiento de la obligación de adecuación de las 2700 hectáreas, con riego por gravedad, a cargo de Emgesa, no tiene límites económicos”.
Es obvio que el compromiso que adquirió Emgesa es adecuar las 2700 hectáreas con distritos de riego por gravedad, de 5200, sin determinar ningún límite de costo, como también el Estado se comprometió a comprarlas sin establecer previamente límites al valor de las mismas.
Lo más grave es solicitar, después de tantos años de incumplimiento, la modificación de la Licencia que no contó con el aval de la Gobernación, pretensión que también fue rechazada por Asoquimbo por todos los argumentos expuestos en este documento, en reunión de una mesa de trabajo, convocada por el procurador ambiental, el 17 de julio de 2018, que concluyó con el levantamiento de la misma “sin llegar a acuerdo alguno”.
Además, la incertidumbre frente al incumplimiento de la adjudicación de tierras es mayor si se tiene en cuenta que el Procurador Agrario solicitó a la ANT se sirva informar: (i) ¿Cuál será la norma jurídica en la que se fundamentará la determinación de las familias beneficiarias de las 2700 hectáreas y su correspondiente clasificación? (ii) Cuáles son las razones por las que el Decreto 1277 de 2013 y el Acuerdo 0329 del 2014, pone condiciones adicionales a las establecidas en el Documento de Cooperación y la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, para que las familias puedan ser beneficiarias de las 2.700 hectáreas? Hasta el momento no hay respuesta.
13.- El Gobernador del Huila, denunció en la Audiencia Pública Ambiental, realizada durante los días 11 y 12 de noviembre de 2016, entre otros, que la no restitución de la actividad productiva le viene generando al Departamento un detrimento Patrimonial debido a la pérdida de 36.000 toneladas de alimentos al año por un valor presente cercano a los cuarenta y cinco mil millones de pesos. Además, se comprometió con Asoquimbo a interponer una Acción de Cumplimiento que hasta la fecha no se conoce.
14.- El 24 de abril de 2017 Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional asumir la competencia para el cumplimiento de la Sentencia T-135/13 y convocar a Audiencia Pública con el fin de verificar el acatamiento de la misma.
15.- El 26 de mayo de 2017 Asoquimbo hizo entrega y presentación de las Propuestas sobre el programa de Dotación de Tierras establecidos en el Decreto 1277 del 21 junio de 2013 y solicitó la suspensión del Capítulo IV. La ANT, expresó que tendrá en cuenta los aspectos señalados sobre la modificación del acuerdo 329/14 ya que están trabajando en la modificación del mismo acuerdo. Se solicitó la clarificación de los efectos de las siguientes Resoluciones a) Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 del Ministerio de Minas por medio del cual declaró de utilidad pública 8.586 has necesarias para las obras del PHEQ, sin haberse otorgado la licencia ambiental. b) Resolución 328 del 1 septiembre de 2011 por medio del cual se declararon 11.028 has para reforestación. c) Resolución 003 del 20 de enero del 2012 donde declaran de utilidad pública 23.125,99 has para reasentamientos y restitución de actividades productivas. La ANT se comprometió a gestionar con el Ministerio de Minas y Energía la clarificación sobre la utilidad de las Resoluciones y, específicamente, sobre la 003 a través del equipo jurídico.
16.- El 21 de agosto de 2018 Asoquimbo a través de derecho de Petición solicitó a la CGR intervención inmediata Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante afectaciones al Patrimonio del Huila, fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia e incumplimiento de compensaciones. En los considerandos destaca que:
a) Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental del Quimbo y el Decreto 1277/13, y mediante presión a los afectados después de reducirlos a condiciones de hambruna por el desplazamiento forzoso, se pretende ahora modificar una vez más la Licencia Ambiental, que sólo favorece a Emgesa no solo por la reducción de los costos de adecuación de tierras sino el pago por los daños causados a las comunidades y al Patrimonio de los Huilenses y, especialmente, de los municipios afectados que hasta la fecha no han recibido rentas por restitución de la actividad productiva. b) La Agencia Nacional de Tierras no ha avanzado en la compra de predios, que es su obligación autónoma, a la espera de la modificación de la licencia y a que sea la compañía la que decida ahora límites por el valor económico de los distritos de riego o el cambio del sistema de riego. La situación es preocupante debido a que producto de la presión de Asoquimbo la Agencia Nacional de Tierras -ANT- ha gestionado la adjudicación de 31 mil millones de pesos para la compra de tierras pero existe el riesgo de perder lo presupuestado si la inversión no se realiza antes del 31 de diciembre de 2018. Es obligación de la ANT, en desarrollo de la Misión cumplir estrictamente el Decreto 1277 de 2013 de adjudicación de tierras para las "personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo”, lo cual garantizaría el cumplimiento de la restitución de la actividad productiva en beneficio de las personas vulnerables y del departamento y se evitaría que EMGESA continúe burlándose de su obligación de adecuar las tierras con riego por gravedad bajo el sofisma de una inviabilidad que se soporta exclusivamente en no asumir los costos como es su obligación.
PROPUESTAS
A la Agencia Nacional de Tierras
Para efectos de proceder a la compra y entrega de Tierras en cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental y el Decreto 1277, sin ninguna restricción por parte de Emgesa, se requiere de un Acuerdo entre El Gobierno del Huila, representante de los Alcaldes de las Zonas de Afectación del PHEQ, Asoquimbo y representantes de comunidades que tienen derecho a la adjudicación de tierras, los Ministerios de Ambiente y Agricultura y la Diócesis de Garzón.
1.- Modificar el Capítulo IV del Acuerdo 329/14 dejando claro que “la determinación de los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y adjudicación de tierras para los afectados del P.H. El Quimbo corresponde a la ANT conforme al artículo 3 del decreto 1277. Se proponen los siguientes criterios:
- Resolución 0899, ARTICULO DÉCIMO. LÍNEA BASE 1.1. Área de influencia 1.1.1. “Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras.
- Los Informes de la Contraloría General de la República que hacen referencia a los mayordomos, jornaleros, paleros, partijeros, madres cabeza de familia, entre otros, desplazados de los predios que adquirió Emgesa para los reasentamientos y de los pescadores artesanales que fueron despojados de su hábitat natural del río Magdalena aguas arriba y abajo de la represa El Quimbo.
- Completar mínimo las 5200 ha de restitución de la actividad productiva adjudicándolas proporcionalmente a la pérdida de cada municipio para “las personas vulnerables de la zona de ejecución del Proyecto que no sean propietarias”
- Revisar con la CGR los listados entregados por Emgesa de las familias identificadas como residentes no propietarios que tuvieron como sustento el censo 2009- 2010 elevado a escritura pública No. 1945 de 2010 y la actualización de la base de datos de dichos residentes, relacionados según escritura 1845 de 2013, además de los casos positivos otorgados por la Sentencia T-135/13 como garantía de transparencia.
2.- Coadyuvar la solicitud de Asoquimbo a la Corte Constitucional de asumir la competencia para hacer cumplir la Sentencia T-135 y la convocatoria a Audiencia Pública de Seguimiento debido a que el censo de afectados es un instrumento fundamental para definir el proceso de selección y adjudicación de tierras.
A la Gobernación del Huila
1.- Interponer una Acción de Cumplimiento de la Licencia Ambiental del Quimbo y del Decreto 1277/13 y Coadyuvar la solicitud de Asoquimbo a la Corte Constitucional.
Para mayor información leer:
http://movimientom4.org/wp-content/docs/publicacion-QUIMBO-colombia.pdf
Neiva, 26 de noviembre de 2018.
[1] Emgesa en respuesta a Katherine Rodríguez, informa que hizo entrega al INCODER (hoy ANT) de los listados de las familias identificadas como residentes no propietarios que tuvieron como sustento el censo 2009- 2010 elevado a escritura pública No. 1945 de 2010 y la actualización de la base de datos de dichos residentes, relacionados según escritura 1845 de 2013, además de los casos positivos otorgados por la Sentencia T-135/13, expresando que “el criterio de selección cumple con lo establecido en el ítem No. 1 del Capítulo I PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS del Decreto 1277/13” lo cual no es cierto debido a que en el mencionado ítem 1 se refiere ampliamente a todas las “personas vulnerables de la zona de ejecución del Proyecto que no sean propietarias”, sin limitarlas a la categoría de “residentes no propietarios” como lo hace Emgesa.
[2] Sentencia de Tutela del 6 de noviembre de 2012.
[3] Contraloría General de la República.Informe final “Denuncia de Participacion Ciudadana –Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroelectrico El Quimbo-“ agosto 23 de 2012
1 comentario
carlos andres mora mendoza -
a la fecha no hemos recibido noticias sobre el asunto de las tierras y no se nos fue tenido en cuenta en el listado que recibio la alcaldia de gigante huila en lo de la entrega de tierras .
ya que este listado habla de personas que presuntamente pueden ser beneficiarios, en pocas palabras no son beneficiarios .dicha pyblicacion se encuentra en facebook pagina alcadia de gigante prensa gigante amable