Blogia
Miller Armín Dussán Calderón

Víctimas del despojo en El Quimbo

Víctimas del despojo en El Quimbo

El Estado acude a la Declaratoria de Utilidad Pública e interés social cuyo antecedente es la Ley 56 de 1981 que establece el mecanismo de expropiación y servidumbres de los bienes afectados para la construcción de represas bajo el supuesto de la prevalencia del interés social o público ante el cual debe ceder el interés particular. Este mecanismo ha indignado a las víctimas, en especial aquellas que resultan desalojadas de sus tierras por vía de la expropiación o despojo legal, causal de desplazamiento forzado[1] no solo por represas sino por otros proyectos de desarrollo que impulsa el Estado colombiano.

En el Departamento del Huila para la construcción de la represa El Quimbo han sido ya más de 3.000 las personas desplazadas[2] de sus tierras o del territorio donde laboraban, y han sido desalojadas más de 700 por medio de la violencia policial. Lo más grave, no es que estos hechos hayan ocurrido sin el cumplimiento de la compensación tal y como lo establece la licencia ambiental[3], sino que están siendo desplazadas del territorio con el que mantienen una relación de arraigo y pertenencia que va mucho más allá de una mera indemnización económica.

La CGR en el “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, del 24 de septiembre de 2014[4] certifica que se declararon de utilidad pública reservas de biodiversidad y terrenos de alta productividad alimentaria, sin garantías de restitución de las mismas, de manera irregular, sin la previa sustracción de las áreas, sin los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para determinar la viabilidad o no del proyecto, sin la garantía del principio de precaución y más grave aún sin el otorgamiento de las respectivas Licencias Ambientales.

La declaratoria de utilidad pública fue impuesta por el Ministerio de Minas el 1 de septiembre de 2008, ocho meses antes de que el Ministerio de Ambiente le otorgara la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y 2 años antes de que éste iniciara obras.

En efecto, contra la licencia emitida el 15 de mayo de 2009, la empresa interpuso dos recursos de reposición por considerar que las compensaciones sociales y ambientales establecidas por el Ministerio hacían inviable económicamente la hidroeléctrica. Es claro que el proyecto ya tenía dos años de retraso cuando el Ministerio de Ambiente expidió la resolución 1814 de 2010. No obstante, la declaratoria de utilidad pública no fue suspendida durante todo ese tiempo, por lo que sus impactos comenzaron desde antes de que la hidroeléctrica El Quimbo fuera aprobada por la autoridad ambiental.

En consecuencia, no es difícil comprender las afectaciones económicas que esta situación generó sobre todas las poblaciones. Las entidades bancarias les negaron los créditos a los productores. Se suspendieron todos los proyectos de infraestructura y de renovación y tecnificación de cultivos permanentes destinados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en la zona de inundación. Por ejemplo, las comunidades de La Honda (Gigante) y San José de Belén (Agrado) solicitaban periódicamente a las respectivas alcaldías la reparación de carreteras de acceso a sus veredas debido a su deterioro durante las temporadas de lluvia. La comunidad de La Escalereta había logrado el compromiso de la Gobernación del Huila de invertir recursos para el acueducto que les permitiría, por fin, llevar agua potable a sus casas desde el Balseadero. Estas y muchas otras gestiones se interrumpieron por la declaratoria de utilidad pública para dar paso a la expropiación de las comunidades estando todavía asentadas en su territorio.

La licencia ordenó para los poseedores afectados como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Más grave aún. Al no existir tierras para el reasentamiento con las mismas características de producción que las que se van a inundar, el reasentamiento era una falacia, una forma de despojo, de desplazamiento forzado a nombre del desarrollo, razón por la  cual Emgesa, según la CGR[5], “optó por ofrecer dinero, a los propietarios y poseedores de predios objeto de reasentamiento a quienes no se les ha garantizado una opción de restitución de la actividad productiva” conforme a lo establecido en la Licencia Ambiental y, específicamente, como garantía de que no se pierda su proyecto de vida. EMGESA debía brindar todas las condiciones para realizar como prioritario el reasentamiento en predios iguales o mejores a los que tenían[6].

Las demoras intencionadas en la gestión adelantada por EMGESA para realizar el reasentamiento de las comunidades, sumadas a los efectos de la declaratoria de utilidad pública, generaron incertidumbre y afectaciones psicosociales ante el anuncio de ser expropiadas. Divididas y acosadas por el cese de la producción y el incremento de las deudas, la desconfianza frente al Estado y la Empresa y entre ellas mismas, muchas familias de estas comunidades optaron por vender sus predios, después de seis años de tragedia sin la posibilidad de rehacer sus proyectos de vida. Otras comunidades, tardíamente se vieron obligadas a recibir dinero o a asumir el reasentamiento en las condiciones impuestas por Emgesa ante la decisión de jueces locales de ordenar entrega anticipada de predios sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 0899, después de una larga espera. Primero, para que Emgesa comprara los predios, según sus cálculos que fueron establecidos en el Manual de Precios Unitarios de Predios[7]. Luego para que los asignara obligando a las comunidades a aceptar, sin concertación, el reasentamiento en condiciones indignas al violar todos los requerimientos establecidos en el artículo décimo numeral 3.3.4 de la Resolución 0899.

EMGESA ha desconocido la obligación especial de reasentamiento que establece la licencia ambiental en el artículo 10 numeral 3.3.4. de la Resolución 0899 de 2009, modificado por el artículo 18 de la Resolución 1628 de 2009, que determina el cuadro de compensaciones para los medianos propietarios y ordena que la Empresa debe: 1. Entregar a cada grupo familiar un predio equivalente en número de hectáreas, al predio afectado. En el evento de que Emgesa deba asumir el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de gravamen sobre el predio afectado, la Empresa podrá entregar un predio equivalente al área libre de gravámenes del predio afectado. Adicionalmente, Emgesa deberá entregar una vivienda para todos los grupos poblaciones, únicamente en el evento de que el predio afectado tuviera una. 2. Restituir tierra con riego, así como la actividad económica. 3. Reconocer las mejoras a las que haya lugar. 4. Garantizar la participación de las familias en los proyectos productivos. 5. Realizar todos los trámites y asumir todos sus costos. Como segunda opción y únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento, podrá llevarse a cabo una compra directa.

La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. Sin embargo, ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento de las comunidades con las mismas características de producción que las que se van a inundar, Emgesa, bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”, optó por acudir ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, donde se encuentran en curso sesenta y cuatro (64) procesos de expropiación que corresponden a 113 predios. Se han realizado treinta (30) diligencias de entrega anticipada que corresponden a 57 predios, y están ya programadas por los despachos judiciales cuatro (4) diligencias, que corresponden a 16 predios adicionales[8].

El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece, de una parte, a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar y, de otra, a reducir los costos de las compensaciones para incrementar la rentabilidad económica de Emgesa.

Se confirma de esta manera la denuncia de la Contraloría General de la República: “de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos”. Además, la Procuraduría General de la Nación ya lo había advertido cuando el 9 de mayo de 2009 solicitó al Ministerio de Ambiente “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”.

Los jueces Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, a quienes les corresponde impartir justicia, desconociendo los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, especialmente, “las maniobras dilatorias para cumplir con la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas” ordenaron la expropiación y entrega anticipada de predios, favoreciendo a la compañía y desconociendo los derechos constitucionales de las víctimas del Proyecto El Quimbo ya amenazados y potencialmente violados como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia T-135/13[9].

Más grave aún, cuando los jueces actúan en connivencia con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, la Procuraduría Agraria Ambiental, la Defensoría del Pueblo, el gobierno del Huila, alcaldes, personeros y la oficina para la protección y garantía de los Derechos Humanos de la presidencia de la República que a nombre de una Gobernanza renegocian la Licencia Ambiental de manera ilegal permitiendo a Emgesa adulterar y minimizar los costos de las compensaciones sociales, ambientales e infraestructurales.



[1] Involucra la responsabilidad de actores económicos y estatales en el desplazamiento forzado de comunidades con motivo del despliegue de proyectos de “desarrollo”, como el establecimiento de minas a cielo abierto o la construcción de represas hidroeléctricas.

[2] Incluye especialmente a Mayordomos, Partijeros, Jornaleros, pescadores, mineros, paleros desplazados no sólo de los predios que fueron adquiridos por  Emgesa de la zona a inundar sino de las fincas que compró para el reasentamiento de comunidades y del área del río Magdalena intervenida por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, donde se realiza la pesca y la minería artesanal.

[3] Resolución 899 del 15 de mayo de 2009

[4] El Informe final es producto de lo ordenado por la CGR, el 23 agosto de 2012, de “la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma”. La Contralora General de la Nación, Sandra Morelli, el 13 de octubre de 2012 en entrevista a Yamid Amat, afirmó que ‘Colombia está al borde de un desastre ambiental’ y agregó que “en el centro del país hay también hallazgos preocupantes: la represa del Quimbo, cuyas obras representan una afectación ambiental y social de enormes proporciones. Se abrió juicio de responsabilidad por un daño valorado en 352.000 millones de pesos”. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12303681

[5] CGR: “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013” y en el “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” del 28 de diciembre de 2011

[6] En el artículo 10 de la Resolución 0899 del 15 de mayo, el ministerio de Ambiente estableció que la Empresa implementará las medidas restitutivas que se presentan en el Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la ejecutoria el presente Acto Administrativo, con el fin de compensar a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por el emplazamiento del proyecto: propietarios, poseedores, ocupantes.

[7] El procedimiento para hacer el avalúo de los predios y mejoras objeto de utilidad pública, se encuentra definido en la Ley 56, la cual estableció que dicha valoración debe ser realizada por una comisión tripartita integrada por un representante del Instituto Agustín Codazzi, un representante de la empresa dueña del proyecto y un representante de las comunidades. La tarea principal de la comisión tripartita es elaborar un Manual de Precios Unitarios (Comisión Tripartita, 2010) en el que se definen los valores asignados a  los predios de acuerdo con su ubicación y características, así como los precios asignados a las mejoras (cultivos, viviendas, otras construcciones). En dicho Manual se registra una tabla de puntajes sobre cuya base EMGESA hizo la propuesta de compra a cada familia. Para construir la tabla se tomaron en cuenta los valores catastrales establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para los municipios de Gigante y Altamira en la actualización realizada en el 2010. Cabe indicar que en los municipios en donde el catastro está actualizado en la zona rural, el valor catastral está alrededor del 60% del valor comercial del predio, alcanzando un máximo de 70%. De entrada, se evidencia una desvalorización de los predios al tomar como referencia este criterio. Así, por ejemplo, en la tabla de valoración de terrenos de topografía suave (los de mayor valor), quedó establecido que el valor mínimo por hectárea sería de 2 millones de pesos, en tanto que el máximo sería de 20 millones.

[8] PQ-GPP-COJ-18885-15. Documento externo radicado 19/02/2015.

[9] Corte Constitucional, Sentencia T-135/13 “de la lectura de los pasajes anteriores de esta sentencia vale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano.

 

0 comentarios