COMUNIDAD RECUPERA ESPACIO PÚBLICO EN NEIVA
El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva mediante Fallo de Mayo 15 de 2013, amparó “los Derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público” invocados por los habitantes de la urbanización Ipanema a través de Acción Popular interpuesta por la Personería Municipal de Neiva, contra el Municipio de Neiva, Curaduría Segunda Urbana de Neiva y Marco Tulio Díaz Serrano.
El Juzgado ordenó al Señor Marco Tulio Díaz Serrano, de Inversiones Díaz Constructores, SAS, para que “en el término de dos (2) meses a partir de la notificación de la Providencia, si no lo hubiese hecho, proceda a legalizar la entrega de los predios objetos de cesión obligatoria al Municipio de Neiva, por la construcción de la urbanización Ipanema, los cuales se encuentran ubicados en la Zona norte de la urbanización sobre la calle 8 C entre carreras 37 a 40 de esta ciudad”. En el mismo término, “el Municipio de Neiva, debe adelantar las acciones necesarias para la formalización de la cesión de la Zona” referida anteriormente.
El Juzgado señaló que “el área en cuestión pertenece al Municipio de Neiva, así como las áreas continuas donde actualmente existe Polideportivo y zonas verdes, lotes que según el artículo 374 del Acuerdo 026 de 2009, debieron ser cedidas por el constructor con el registro de la Escritura Pública de construcción de la urbanización, documento público que no fue allegado al plenario, por lo que el despacho no encuentra acreditado tal hecho, es decir, que efectivamente se hayan cedido al Municipio las mencionadas áreas de cesión tipo A que según el Sistema de Información Geográfico y de Cartografía Adoptada mediante el Acuerdo 026 de 2009 POT, que según uso del suelo corresponde a zona comunal de la urbanización”. Además, el Juzgado es categórico al afirmar que “no puede aoalayar los serios indicios que existen sobre la intención por parte del Señor Marco Tulio Díaz de apropiarse de los terrenos de cesión, pues en primer lugar realizó la aclaración de la escritura inicial por un supuesto lote sobrante producto de relleno que se ha hecho sobre el costado norte y segundo, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación se tuviera como área de cesión adelantadas para un futuro proyecto el mencionado terreno sobrante, siendo esta petición negada por la administración al argumentar que los mismos son de su propiedad”.
La Comunidad ha recibido con satisfacción la decisión de amparar sus derechos de goce del espacio público y en razón a la Sentencia se viene construyendo en el área recuperada un sendero por donde transitan generaciones de infantes, jóvenes y ancianos que reconocen el trabajo de siembra de cerca de 500 árboles a iniciativa del profesor Miller Dussán Calderón con la colaboración de su familia y el estímulo de algunos ciudadanos del sector.
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