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Miller Armín Dussán Calderón

30 DE JULIO: ASAMBLEA DEL HUILA DEBATIÓ PROBLEMÁTICA P.H EL QUIMBO

30 DE JULIO: ASAMBLEA DEL HUILA DEBATIÓ PROBLEMÁTICA P.H EL QUIMBO


El 30 de Julio de 2012 se realizó el debate de control político, convocado por la Asamblea del Huila, sobre la problemática generada por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo donde se destaca la intervención de líderes de Asoquimbo. Al final se transcribe el cuestionario dirigido a entidades del Estado que no fue respondido por la mayoria de las mismas y, particularmente, por los Ministerios del Medio Ambiente, de Agricultura y la Defensoría del Pueblo

Asoquimbo expresó su satisfacción por el compromiso de los Diputados de oponerse radicalmente a la construcción de nuevas represas en el Huila y el llamado de algunos de ellos de convocar a todas las organizaciones sociales a la movilización inmediata contra el P.H El Quimbo. También, manifestó su complacencia por el reconocimiento que se hizo a los argumentos que públicamente se han expuesto en defensa de nuestro territorio y contra los megaproyectos hidroeléctricos y, entre ellos, el cuestionamiento al Gobierno Nacional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por haber concesionado y otorgado la Licencia al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo sin Diagnóstico Ambiental de Alternativas que explica las razones de los graves e irreversibles daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por el desarrollo del proyecto y que demandan la suspensión inmediata del mismo para evitar una hecatombe anunciada sin precedentes en nuestra región.

Asoquimbo comparte las conclusiones del debate, entre ellas, la solicitud al presidente de la República, Juan Manuel Santos, y al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, F. Pearl, para que “entreguen un informe exhaustivo de evaluación de la ejecución de la Licencia Ambiental concedida al proyecto El Quimbo, particularmente, del cumplimiento de los acuerdos incorporados a la misma” y “la inmediata convocatoria, que se espera sea respaldada por los órganos de control del Estado, a una Audiencia Pública Ambiental, como mecanismo jurídico de decisión y evaluación a los compromisos contemplados en la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”.

El Ministerio de Ambiente se ha negado sistemáticamente a convocar a una nueva Audiencia Pública Ambiental ante el temor de ser cuestionado por sus reiteradas posturas genuflexas al servicio de la transnacionales, entre ellas,   evitar por todos los medios la suspensión definitiva de la Licencia Ambiental que el mismo otorgó y ha modificado según las exigencias de Emgesa. Por esta razón, y ante la inexistencia de resultados de las investigaciones abiertas por la Contraloría, Fiscalía, el ICANH y la inoperancia de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Bogotá, Asoquimbo ratifica la continuidad de las acciones de resistencia civil a partir del 10 de agosto, coordinadas por el Movimiento por la Liberación y Defensa de la Madre Tierra por la construcción de una Reserva Campesina Agroalimentaria http://millerdussan.blogia.com/2012/040801-reserva-campesina-agroalimentaria-para-el-quimbo.php como alternativa al ecocida Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. 

ASABLEA DEPARTAMENTAL DEL HUILA

CONVOCATORIA DEBATE DE CONTROL POLITICO SOBRE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS, SOCIALES, AMBIENTALES Y CULTURALES GENERADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Recinto Asamblea del Huila Julio 30 de 2012 

CUESTIONARIO DIRIGIDO A ENTIDADES DEL ESTADO SOBRE LA PROBLEMÁTICA GENERADA POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

El desarrollo de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ha sido objeto de diversas manifestaciones de inconformidad por parte la Diputación del Huila, diversos sectores políticos, gremios económicos, organizaciones sociales, religiosas, periodísticas, ambientalistas y especialmente de las comunidades directamente afectadas asociadas en Asoquimbo que coinciden en afirmar que  el Proyecto ha generado destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, desplazamiento, desempleo,  daño de los ecosistemas, afectaciones psicosociales, ruptura de los tejidos sociales, daños al Patrimonio Arqueológico, riesgo sísmico y la vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y el derecho colectivo al medio ambiente sano.

La Corporación Legislativa del Huila atendiendo las preocupaciones anteriormente señaladas ha decidido convocar a Debate de Control Político con el propósito de escuchar a las instituciones del Estado en el marco de sus competencias frente al desarrollo del Proyecto y los argumentos y propuestas de los afectados: 

 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E INCODER

1.- En julio de 1997 el Ministerio del Medioambiente afirmó que "ninguna de las alternativas presentadas en el diagnóstico ambiental era viable". Y en noviembre de 2007, ante una solicitud de Emgesa con un mes de anterioridad, el mismo Minambiente conceptuó, considerando sólo los aspectos pecuarios y agrícolas, que el proyecto Quimbo era "socioeconómicamente viable”

¿Qué cambió en 10 años, para que el concepto virara 180 grados? ¿Ha cambiado negativamente la vocación agropecuaria de la región? ¿Dónde están los estudios sobre los aspectos pecuarios y agrícolas que determinaron la viabilidad socioeconómica del proyecto?

¿Por qué no se tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación del 9 de mayo de 2009 al solicitar al MAVDT “se sirva abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, con base en los siguientes argumentos?:

. En la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía fijada por la Ley 2 de 1959, queda el 95% del Proyecto Quimbo.

.- El Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 28 al referirse a la construcción de represas y embalses establece que “la licencia se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables”

.-El concepto técnico de Minambiente del año 2008 dice que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

2. El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 impuso a Emgesa, medida preventiva de “suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios y de extracción de materiales y operación de la zona industrial”. Algunos de los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales más graves y que constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce son:

_ A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, (300 desplazados por el Estado) existe violación causada de derechos de manera grave para los cuales no se han constatado “las correspondientes medidas de manejo” ni las actividades que Emgesa implementará para garantizar “el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias”.

_ La desaceleración económica del área, que produce más de 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los $ 62.000 millones anuales, según estudios recientes, debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios, afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como pescadores, paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros. Se suman los propietarios, poseedores y ocupantes que han visto afectada la producción, víctimas de la declaratoria de utilidad pública.

_ Emgesa no ha cumplido con los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, que debieron haber sido ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…” Tampoco ha concluido los estudios de vulnerabilidad, etnográfico y de valoración económica de los impactos ambientales.

_ De acuerdo con declaraciones del Ministro de Agricultura, aún no se sabe quién comprará las 2700 hectáreas que el Gobierno del Huila comprometió para que Emgesa contribuyera en “dar facilidades de riego y drenaje”, es decir, no existe ninguna garantía de restituir parte de la producción agroalimentaria de construirse el Proyecto.( Ver adjunto, Diario del Huila, junio 19 de 2011)

¿Qué medidas ha tomado el Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural ante la destrucción continua de empleos rurales y de la producción agroalimentaria y el incumplimiento de Emgesa y el MAVDT de restitución de la actividad productiva que sin lugar a dudas, de inundarse parte de las mejores tierras con aptitud agrícola y la imposibilidad de restituir y compensar dichos terrenos, se generarán graves impactos en la economía agrícola de la región afectando la seguridad alimentaria de la misma y del país?

3. Violación de la Ley 160 de 1994. En el Manual de Precios Unitarios de Predios la valoración de los mismos y de las viviendas se realizó otorgando un puntaje catastral y no comercial como lo exige la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no partió de la valoración agrológica de predios rurales. Además, se omitió la Ley 160 que regula la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

El MAVDT, hoy MADS, con base en el EIA presentado por la empresa, decidió que “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas y no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, entonces “según sus cálculos un predio de 5 hectáreas, asegura el ingreso de dos salarios mínimos”. 

El MAVDT viola la Ley 160 no obstante haber consignado en el EIA de Emgesa que“esta categoría se aplica a los predios menores de 30.00 ha, teniendo como soporte los rangos de tamaño de la UAF, definidos en su momento, por el INCORA como Institución oficial con dicha función”. (ver adjunto oficio MAVDT)

El MAVDT, al reconocer que “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”, está justificando la inviabilidad del Proyecto al no existir garantías de compensación legal para los afectados ni restablecimiento pleno de la actividad productiva para la seguridad alimentaria.

¿Cuáles han sido las medidas asumidas por El  Ministerio de Agricultura para   que el  Ministerio de Ambiente incorpore en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas?

4. Emgesa, con excepción de la Señora MIRYAM FLOREZ Vda. de TOVAR de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante Huila (Lote No. 27 La Estrella), no notificó a los poseedores de los predios de 5 a 50 hectáreas la oferta de compra y/o restitución de los mismos en el plazo establecido según el artículo 9 de la Ley 56 de 1981 que venció el 31 de agosto de 2010. Según información suministrada por Emgesa la notificación la hizo directamente al INCODER, el 26 y 31 de agosto burlándose de la Ley. El INCODER, cohonestó con la empresa y actuó de mala fe al apropiarse indebidamente de los predios que ya fueron cancelados en su totalidad y al no tener en cuenta que el INCORA había desenglobado los mismos mediante Resolución 1081 de 2002 pero que nunca los adjudicó otorgando los respectivos títulos de propiedad. La ley 393 del 29 de julio de 1997 creó una figura que es la acción de cumplimiento. El artículo 8 establece la constitución en renuencia para que cuando una institución está obligada a cumplir con un mandato legal y no lo haga, sea obligada a hacerlo. Los poseedores afectados aún no saben cuál fue la oferta que Emgesa le hizo al INCODER por los predios y la respuesta de este organismo, debido a que la Licencia Ambiental plantea como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Tampoco se hizo directamente a los poseedores la propuesta de oferta como segunda opción, con excepción de la Señora Flórez.

¿El Ministerio de Agricultura  con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393 ha ordenado a quien corresponda el otorgamiento de la Escritura Pública, pero no condicionada a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció?

Es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó para favorecer los intereses de la transnacional. Los poseedores exigen igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.

5.- Un caso común en la zona de El Quimbo es el de las sucesiones ilíquidas. La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública. El problema está en que se declaró de utilidad pública predios de propietarios, poseedores y ocupantes sin la adjudicación de los bienes a los herederos con el derecho de dominio como adquirientes mediante sucesión y Emgesa no cumplió con el

plazo establecido en la Ley 56 para el cierre de los Folios una vez expedida la Resolución 321 afectando el plazo estipulado para la ejecución y repartición de los bienes mediante sentencia judicial para efectos de la aplicación de las medidas de reubicación en igualdad de condiciones para cada uno de los herederos.

Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas preguntan al Ministerio de Agricultura si ha procedido a que se haga respetar el Derecho que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL ALTO MAGDALENA Y PROCURADURÍA AGRARIA AMBIENTAL DEL HUILA

¿Cuáles han sido las actuaciones de la CAM y del Procurador Agrario Ambiental del Huila para evitar las graves afectaciones al medio ambiente y la destrucción de nuestro Patrimonio por parte de Emgesa y en especial frente a los siguientes hechos?: 

1-      En las consideraciones técnicas y jurídicas de los aspectos señalados por la CAM en la Resolución 1349 de Junio 14 de 2011, motivadora de la suspensión de obras en aspectos técnicos es necesario precisar:

-          Los vertimientos y aportes de sedimentos al río, encontrados en la Ventana 1 y 2 por falta de compactación del terreno ¿fueron debidamente corregidos? ¿Cuánto sedimento fue vertidos en el río y cuál fue el costo de la sanción impuesta? ¿quién cuantificó los  daños? ¿En caso de que aún no hayan sido cuantificados, que entidad debe o debió hacerlo?

-          En la Vía Industrial del margen izquierdo del río, además de encontrar generación de procesos de erosión, se denunció el inicio de obras antes de la resolución 0971 de Mayo 27 del 2011, cuando fueron aprobados. ¿Dónde se aclara la irregularidad aquí expresada o dónde se niega su comisión?

-          En el Botadero 18 se constató su intervención en la ronda y el cauce del drenaje, incumpliendo lo exigido en la licencia. ¿Ya fue corregida dicha falla y qué sanción o pago mereció el daño causado?

-          El Botadero 03, que aunque hace parte de aquello inundable, debe tener las mismas precauciones exigidas para todos los botaderos. ¿En qué acta de monitoreo o visita se estipula que la empresa ha cumplido y cumple con esta obligación?

-          En la Fuente de Material 9, se evidenció que la extracción de material no está realizada de manera técnica, sino que se implementa “según necesidades de las características del tamaño del material que  atendiendo una planeación minera y ambiental, además  se ha construido un dique de protección no  autorizado”. ¿Qué pasó con esta situación? ¿Qué sanción se propuso para dicha corrección? Pero más grave aún, la CAM se anticipa a lo sucedido en el puente del Paso del Colegio y advierte la alteración hidrodinámica allí generada y la necesidad de realizar obras de control en el margen derecho que protejan el puente cuando afirma “ Teniendo en cuenta que el área donde se realiza la extracción es un área de sedimentación que a su vez realiza un control hidro-morfodinámico en el sector y que a inmediaciones aguas abajo se localiza el puente sobre el río Magdalena ( Paso del Colegio) infraestructura de importancia socioeconómica en la región se hace necesario se implementen acciones ambientales a recuperar la hidrodinámica intervenida así como también el manejo hidráulico ( obras de control margen derecha ) para proteger el puente hasta tanto el sitio se recupere y sedimente nuevamente. Además se debe implementar un monitoreo hidráulico en el sector tanto aguas arriba, en el área directa y aguas abajo del área de explotación “. ¿No explica esta afirmación la causa de  la fractura del puente del Paso del Colegio y responsabiliza a Emgesa por los daños causados a la zona suroccidente del Huila, razón primera del paro regional del 3 de Enero? ¿Por qué razón el Ministerio levantó la suspensión ordenada por la CAM sin que se cumplieran los requerimientos o en su defecto sin  presentar objeciones al respecto si es que las considera pertinentes? ¿Cuáles son los resultados del monitoreo propuesto por la CAM? El INVIAS responsabilizó recientemente a Emgesa por la destrucción del Puente ocasionada por las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. ¿Qué medidas ha tomado el MADS para exigir la reparación de los daños causados, incluidos los de la población del occidente del Huila afectadas por más de ocho meses?  

-          En la Fuente de Material 7 se hicieron diques, contradiciendo la Resolución 0971 de Mayo de 2011 que los prohíbe. Se estableció que fueron realizadas antes de dicha resolución. ¿Qué medidas se han tomado contra Emgesa por violar la mencionada Resolución? ¿Qué daños se han ocasionado al patrimonio? 

-          En las llamadas Concreteras se denuncia que el sistema de tratamiento de vertimientos no es eficiente. ¿Quién ha constatado el estado de estos y quién asegura que estén en óptimas condiciones? ¿Cuál es el costo del impacto? 

-          La CAM señaló que la Vía del Margen Izquierdo, aguas arriba del eje de la presa, se inició sin permiso alguno. ¿Qué multa o compensación por el daño causado recibió el Estado colombiano?

-          En cuanto a los vertimientos de Aguas Residuales Industriales -ARI- se evidenció infiltración y escorrentía de contaminante de máquina (aceite usado). Además, que el sistema de vertimiento del punto llamado “C 9” mostró “baja eficiencia” en su sistema de tratamiento de residuos. ¿Qué autoridad debe constatar la implementación y buen manejo de estos sistemas? ¿Una vez más cuanto ha afectado al río Magdalena y sus pobladores? ¿Por qué la resolución 123 no hizo referencia a estos aspectos?

-          De los residuos sólidos la CAM afirma que Impregilo depositaba en la finca Ancón, de manera indiscriminada, los residuos sólidos  convencionales y los peligrosos sin ningún medio de separación e instalaciones no adecuadas para ese tipo de residuos. Se incumple claramente el artículo 7 de la Resolución 899 de 2009, pero también su artículo 8 donde habla sobre el transporte adecuado de dichos residuos. ¿No representa esto un acto claro y flagrante contra el patrimonio del Estado colombiano? ¿Cuánto vale este daño? ¿Cuál es el impacto en el ecosistema?

-          En el componente forestal la empresa EMGESA debía establecer viveros desde que se inició la construcción de la obra situación que no se tiene establecida según la CAM ¿Cómo se puede recuperar el germoplasma si ya ha sido intervenida la zona? ¿Cómo puede haber procesos de restauración? ¿Por qué  el Ministerio ha permitido esta situación? ¿Dónde están las entidades de control regional, departamental, nacional?

-          ¿Cómo se resolverá el problema del aprovechamiento forestal en la Esperanza (Municipio de Paicol), donde apilan todo sin ningún orden y que era un frente de trabajo desconocido para la Corporación (donde no se ha realizado la liquidación de tasas de aprovechamiento forestal)? ¿Cuánto vale esto hoy? ¿Responde al componente forestal exigido en la licencia?

-          En la zona del Dique Auxiliar, predio el Viso, así como en el predio el Quimbo La CAM encontró descapotado el terreno y sin manejo alguno de la biomasa subterránea y aérea.

Es un hecho que el levantamiento de las medidas impuestas por la CAM por parte de la ANLA no consideró seriamente las razones que justificaron la expedición de la Resolución 1349 de Junio 14 de 2011; ni se realizó el control y seguimiento sistemáticos a las obras del Proyecto, ni existe autoridad ambiental en la Zona que certifique de manera permanente sobre el comportamiento de la Empresa con relación al cumplimiento estricto de la licencia ambiental. ¿Cuáles son los últimos reportes de la ANLA sobre el seguimiento a las obras del P.H. El Quimbo?

2.- Las Medidas Preventivas impuestas por la CAM a Emgesa procuraban “impedir la continuación de la ocurrencia de actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables”. La CAM confirmó, entre otros, los hechos denunciados por los afectados, al considerar que “Del concepto técnico obrante en el plenario, se concluye existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social. En el presente caso, se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”.

¿Dónde están las actas de seguimiento y control que atestigüen que Emgesa ha cumplido con todo lo exigido? ¿Quién las certifica?  

3.- La CAM expidió la Resolución 1346, y la recién estrenada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es quién levanta las medidas. ¿La ANLA desconoce la autonomía e independencia de la CAM, debido a que es quien determina que  han sido subsanados los problemas de “existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente”, sin demostrar que han sido superadas las afectaciones causadas y certificadas por la CAM. ¿Quién monitoreó, monitorea y hace seguimiento y control a estas anomalías? ¿Cuál es el concepto de la CAM sobre el Acto Administrativo expedido por la ANLA sin consultar a la CAM?  

Pero hay otros asuntos que es necesario mencionar. Asuntos que aún no han sido resueltos y donde salta a la vista el detrimento al patrimonio de la Nación:

A. La CAM conceptuó que en términos de cobertura vegetal “se están afectando cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y en el Proyecto se contemplan actividades compensatorias de 10 mil millones de pesos” La diferencia es de 90.000 mil millones de pesos. ¿Constituye lo anterior detrimento patrimonial? ¿Por qué esa diferencia de valores? ¿Cómo se justifica?

B. No existen estudios hidrobiológicos, ni de suelo (agrológicos), de flora, de fauna complementarios. ¿Cómo valorar la diversidad biológica?  ¿Cómo este gobierno pretende permitir la desviación del río Magdalena sin saber a ciencia cierta cuanto le cuesta al Estado colombiano el patrimonio que esta ofertando? ¿Qué ocurre con el estudio de valoración económica de los impactos ambientales? ¿Se concluyó el estudio de vulnerabilidad en el plazo establecido? ¿Se realizó la valoración de los daños causados por los impactos imprevistos? ¿Cuáles son las compensaciones por los daños causados?

C. La inexistencia de estudios de valoración económica de impactos  ambientales ¿no es suficiente para detener de manera inmediata las obras del proyecto? ¿Alguien ha comparado los costos por los daños causados de manera imprevista y con ello constatar si superan las compensaciones que obliga a Emgesa a cubrir por efecto de la Obra? ¿Por qué no se realizó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas? 

MINISTERIO DE TRABAJO:

¿ Qué acciones ha realizado el Ministerio de trabajo para que con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Seguridad Social garantice el Derecho al Trabajo y la adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados; por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública?

¿El Ministerio de Trabajo ha hecho seguimiento y revisado los sistemas de contratación de los trabajadores de las diferentes empresas de contratistas de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo garantizando  la remuneración justa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias?

MINISTERIO DE CULTURA E INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA ICANH:

Asoquimbo denunció el tratamiento ilegal dado al Patrimonio Arqueológico y especialmente a hallazgos arqueológicos del área afectada. El Instituto Colombiano de

Antropología e Historia ordenó la suspensión de obras del Proyecto mediante Oficio 1749 del 7 de junio de 2011 y dos días después, el 9 de junio, reversó la decisión. Posteriormente, mediante resolución 102, “inicio trámite sancionatorio contra los

implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011 vinculando a EMGESA como posible infractora del régimen de protección del patrimonio arqueológico

¿Cuál fue el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras? (remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida y del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada y del Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo)

¿Cuál es el resultado del trámite sancionatorio abierto por el ICANH mediante resolución No. 102 del 10 de agosto de 2011contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a las empresas EMGESA y Constructora Maja como posibles infractoras del régimen de protección del patrimonio arqueológico?

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

¿Qué acciones ha realizado para aclarar sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Emgesa en la destrucción del Puente El Paso del Colegio en el Huila como consecuencia de la realización de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y las presuntas debilidades en los procesos contractuales adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, en el Contrato No. 1820 de 2011 que tiene como objeto la “ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIA EN EL PUENTE PASO DEL COLEGIO PR95+883 RUTA 2402 CARRETERA CANDELARIA-LA PLATALABERINTO EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA”, y la Resolución de Adjudicación No. 072238 del 27 de diciembre de 2011, que tiene por objeto el “ESTUDIO Y DISEÑO A NIVEL DE FASE III PARA EL REEMPLAZO DEL PUENTE DEL COLEGIO DE LA CARRETERA CANDELARIA-LABERINTO RUTA 2404”?

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución 1609 del 9 de agosto de 2011 otorgó licencia ambiental a LA Emerald Energy Pic Sucursal, Colombia para que instalen cinco plataformas y tres pozos petroleros, en una región que hace parte de la Reserva Forestal de la Amazonía y rica en café, lulo, plátano, naranja, granadilla y otros productos agrícolas. Los pobladores de Umbria, Lejandría, Cedral, Villa Rica, Alto Colosal, Ventanas, Estación, El Vergel, Silvania, Tres Esquinas, La Vega, entre otras veredas de Gigante, están indignados por no haber sido consultados y porque con la licencia se está autorizando la destrucción del río del Oro que surte el acueducto, del páramo de Miraflores y la actividad agroalimentaria de la Zona, afectando la producción cafetera que ocupa el primer renglón en el país.

¿Cuál fue el concepto técnico previo, emitido por el Ministerio de Minas, al otorgamiento de la Licencia a la Emerald Energy?

¿Cuáles fueron los argumentos para decretar aproximadamente 35 hectáreas  adicionales de utilidad pública a favor de Emgesa?

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Han fallecido 10 ancianos en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de haber sido víctimas de afectaciones sicosociales ocasionadas por los anuncios y/o presiones para abandonar sus predios, los incumplimientos de parte de Emgesa y el escaso acompañamiento por parte del Estado y la Empresa. Además, no se ha garantizado tratamiento adecuado a todos los afectados que han manifestado que el deterioro de su salud obedece a las razones anteriores.

¿Cuáles han sido las Acciones realizadas por la Vicepresidencia y la Comisión de Derechos Humanos para garantizar la efectiva Protección de los Derechos Humanos de todos los directamente Afectados por la construcción del Proyecto?

DEFENSORIA DEL PUEBLO

¿Qué acciones se han realizado por parte de la  Defensoría del Pueblo para garantizar el Derecho a la información restringido por Emgesa como lo denunció la misma entidad y los derechos a la organización y participación de los afectados, en especial aquellos que fueron desalojados violentamente de su hábitat natural de la Zona contigua al Domingo Arias?

¿ Cuáles son las razones por las cuales la Defensoría del Pueblo no interpuso el recurso de la Acción de Tutela y/o valoró la ruta jurídica a seguir para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Afectados por los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por el Proyecto Hidroeléctrico garantizando la restitución inmediata de su actividad productiva, el derecho al trabajo, al medio ambiente sano y todas las condiciones necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad.?

¿La Defensoría del Pueblo, dentro del sistema de Registro sobre acciones populares y de grupo, ha verificado el estado de la Acción Popular interpuesta en defensa de los derechos a intereses de la población afectada por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo?

Lo anterior teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta ante la Jueza Tercera Administrativa de Neiva el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila y que a la fecha no se ha adoptado decisión alguna.

¿Cuál ha sido la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo frente a los amparos policivos motivados por la empresa, contra algunas personas afectadas por la construcción del proyecto hidroeléctrico, como otra forma de vulneración de los derechos, en contravía de las disposiciones legales en la materia?

¿Qué gestiones ha realizado la Defensoría del Pueblo proteger al obrero constructor Luis Carlos Trujillo Obregón herido por el ESMAD,   la muerte del trabajador Luis Humberto Tapiero Trujillo, el desalojo de la vivienda de Carlos Alberto Marín en la Escalereta Agrado?

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Cuál es el estado de “la   Averiguación de los responsables por el delito de “Daños en recursos Naturales” abierta por esa entidad: Noticia Criminal No. 410016000584201200105. 

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN 

¿Cuál es el avance del Informe de la Comisión de la Procuraduría General para estudiar la problemática generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y los resultados del  requerimiento al Ministerio de Ambiente de pronunciamiento a fondo sobre la solicitud de Audiencia Pública Ambiental?

¿Cuál es el informe de la Comisión de Funcionarios enviada por el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro,  para inspeccionar las obras de El Quimbo, con “el ánimo de atender las demandas hechas por la población de esta zona del país”.

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Qué información puede proporcionar sobre el avance de las indagaciones preliminares que fueron abiertas por la Contraloría mediante Autos No.015 de 2011 y 6-068-11 de 2011 contra el MADS, la CAM y el INVIAS “tendientes a determinar la causación del daño, la entidad afectada y los responsables de los presuntos vicios de procedimiento en el trámite de la Licencia Ambiental y posibles impactos negativos Sociales, Ambientales y Económicos como consecuencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHE-EQ), así como en relación a las presuntas debilidades en los procesos contractuales adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, en el Contrato No. 1820 de 2011 que tiene como objeto la “ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIA EN EL PUENTE PASO DEL COLEGIO PR95+883 RUTA 2402 CARRETERA CANDELARIA-LA PLATA-LABERINTO EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA”, y la Resolución de Adjudicación No. 072238 del 27 de diciembre de 2011, que tiene por objeto el “ESTUDIO Y DISEÑO A NIVEL DE FASE III PARA EL REEMPLAZO DEL PUENTE DEL COLEGIO DE LA CARRETERA CANDELARIA-LABERINTO RUTA 2404” 

¿La Contraloría ha enviado a una Comisión de Geólogos y/o Expertos en sismicidad para realizar una revisión general de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante el fracaso del desvío del Rio Magdalena, la mortandad de peces y los recientes derrumbes, hundimientos y agrietamientos en la Zona de obras del Proyecto Hidroeléctrico? 

¿Cuál ha sido el resultado de las visitas realizadas por la Gerencia Departamental de la Contraloría relacionadas con poblaciones que se consideran afectadas por el Proyecto y que no fueron incluidos en el censo de Emgesa?

CORMAGDALENA

¿Por qué no se emitió concepto previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y el desvío del río Magdalena? con fundamento en:

1.- Artículo 331  de la Constitución Política. “Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

La ley determinara su organización y fuentes de financiación, y definirá a favor del os municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación."

2.- El parágrafo del Artículo 20  de la Ley 161 del 3 de agosto de 1994, establece que “a partir de la vigencia de la presente Ley la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la Ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del rio Magdalena y sus conexiones fluviales navegables en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para el almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes” (resaltado en negrilla nuestro)

3.-  El Artículo 10 de la resolución 899 del 2009, establece que EMGESA  debe cumplir  con las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de otras obligaciones, previstas en la licencia ambiental,  dentro de las cuales se encuentra la siguiente:  Numeral 4.1.3 Obras de Desviación del Río Se ubicará una estación 300 m, aguas arriba del punto de desviación y 300 m, aguas abajo de la descarga de la misma. Los parámetros a ser evaluados son: Oxígeno Disuelto, Turbidez, Temperatura, pH, Alcalinidad total, Dureza total, Hierro total, Cloruros, Conductividad,  Sulfatos,  DBO, DQO, Sólidos totales, Sólidos suspendidos totales, Sólidos disueltos totales, Coliformes Fecales y Coliformes Totales. Los parámetros hidrobiológicos a monitorear serán: Peces, macroinvertebrados y comunidad fitoperifítica. Los monitoreos, se realizarán mensualmente durante el tiempo que dure la desviación del cauce. En los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA’s), la Empresa deberá presentar los resultados de los monitoreos, con sus respectivos análisis”. Tal  obligación que aparece indicada en la licencia ambiental, no ha sido cumplida por la empresa, ni se ha informado sobre el estado de las obras previas a la desviación del río, ni sobre los respectivos impactos ambientales. 

4.- Que revisado el Expediente 4090 del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo no se registra autorización alguna por parte de la Dirección Ejecutiva de la CORMAGDALENA para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Corresponde a este despacho dar respuesta a todas las preguntas formuladas anteriormente. Además:

La Empresa EMGESA en ejecución de actividades propias del desarrollo del proyecto ha vulnerado de manera grave derechos sociales: la compra de predios en la zona que será inundada, ha causado la pérdida y destrucción de cientos de empleos de grupos sociales vulnerables y humildes: partijeros, jornaleros, arrendatarios, mayordomos, vulneración por la cual no está respondiendo. La lógica con la cual está diseñado el Plan de Manejo Ambiental –PMA-, que El Ministerio de Ambiente le impuso en la Licencia Ambiental es que a cualquier impacto previsto del proyecto debe existir correlativamente una medida prevista, pero en este caso, a pesar de que el impacto está siendo causado desde finales del año 2010, no hay medida prevista y menos medida en cursos de aplicación.

¿Cuál ha sido la medida efectiva, oportuna, eficaz, proporcional y suficiente para contrarrestar el grave impacto de la pérdida de empleos y medios de vida de cientos de familias de bajos ingresos?

¿Cuáles han sido las obligaciones cumplidas e incumplidas por Emgesa, indicando  los  plazos establecidos y las medidas impuestas o que se impondrán en caso de los incumplimientos?

¿Cuál es el resultado de la investigación ambiental abierta por el MADS contra la empresa EMGESA S.A. E.S.P, mediante el Auto 2870 de 13 de septiembre de 2011 que fue aclarado por el Auto 2976 de 13 de septiembre de 2011, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, como consecuencia de las medidas preventivas impuestas por medio de las Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011”?

GOBERNADORA DEL HUILA

¿Cuáles han sido los resultados de las gestiones realizadas por su administración con relación al seguimiento y control al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo’? 

SECRETARIA DE GOBIERNO HUILA

 

¿Cuáles han sido las razones expuestas por las comunidades de la Escalereta, Veracruz y Rioloro que motivaron las recientes protestas contra Emgesa? ¿Cuáles han sido las soluciones concretas a las demandas de las comunidades? ¿Qué acciones ha realizado ese despacho frente a la muerte del obrero Luis Humberto Tapiero Trujillo  en las obras y el constructor Luis Carlos Trujillo Obregón quien perdió su ojo derecho durante el desalojo del 14 de marzo de 2012?

ALCALDES

El artículo 311 constitucional estipula que corresponde al municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar  las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y Cultural del Municipio”

¿Explique las razones por las cuales su Municipio no convocó a Consulta Popular para que la población decidiera sobre la viabilidad o no de cambiar el uso del suelo para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo?

¿La Comunidad ha sido convocada a participar, es decir, a decidir en
torno al nuevo EOT? ¿En los nuevos Planes de Desarrollo han propuesto
incluir Proyectos relacionados con la Represa El Quimbo sin
previamente realizar la consulta popular?
 

ASOQUIMBO

Se le invita para que exponga sus argumentos en defensa de una Reserva Campesina Agroalimentaria y la problemática generada por la construcción del P.H. El Quimbo.

 

 

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