Blogia
Miller Armín Dussán Calderón

No autorización desvío del río Magdalena en la zona de El Quimbo Huila

No autorización desvío del río Magdalena en la zona de El Quimbo Huila

Neiva, febrero 22 de 2012 

Doctor

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ

Director Ejecutivo Cormagdalena

Referencia: Derecho de Petición no autorización desvío del río Magdalena en la zona de El Quimbo Huila Programado por Emgesa para los primeros días de Marzo de 2012.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, con fundamento en los artículos 23, 74 y 87 de la Constitución Política le solicita a usted no autorizar el desvío del río Magdalena en la Zona de El Quimbo Huila anunciado por Emgesa “entre el 3 y 6 de marzo” según el periódico La Nación (www.lanacion.com.co) con fecha febrero 17 de 2012. La solicitud la formulamos con base en los siguientes argumentos:

1.- El parágrafo del Artículo 20  de la Ley 161 del 3 de agosto de 1994, establece que “a partir de la vigencia de la presente Ley la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la Ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del rio Magdalena y sus conexiones fluviales navegables en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para el almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes” (resaltado en negrilla nuestro)

2.-  El Artículo 10 de la resolución 899 del 2009, establece que EMGESA  debe cumplir  con las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de otras obligaciones, previstas en la licencia ambiental,  dentro de las cuales se encuentra la siguiente:  Numeral 4.1.3 Obras de Desviación del Río “Se ubicará una estación 300 m, aguas arriba del punto de desviación y 300 m, aguas abajo de la descarga de la misma. Los parámetros a ser evaluados son: Oxígeno Disuelto, Turbidez, Temperatura, pH, Alcalinidad total, Dureza total, Hierro total, Cloruros, Conductividad,  Sulfatos,  DBO, DQO, Sólidos totales, Sólidos suspendidos totales, Sólidos disueltos totales, Coliformes Fecales y Coliformes Totales. Los parámetros hidrobiológicos a monitorear serán: Peces, macroinvertebrados y comunidad fitoperifítica. Los monitoreos, se realizarán mensualmente durante el tiempo que dure la desviación del cauce. En los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA’s), la Empresa deberá presentar los resultados de los monitoreos, con sus respectivos análisis”. Tal  obligación que aparece indicada en la licencia ambiental, no ha sido cumplida por la empresa, ni se ha informado sobre el estado de las obras previas a la desviación del río, ni sobre los respectivos impactos ambientales.

3.- Que revisado el Expediente 4090 del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo no se registra autorización alguna por parte de la Dirección Ejecutiva de la CORMAGDALENA para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

4.- El 14 de Junio de 2011, mediante Resolución 1349 la CAM impuso “unas medidas preventivas” a Emgesa que “impidan la continuación de la ocurrencia de actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, al concluir que:  “Del concepto técnico obrante en el plenario, se concluye existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social. En el presente caso, se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”

5.- La Contraloría General de la Nación abrió indagaciones preliminares contra el MADS, la CAM y el INVIAS  a través de Autos No. 015 y 6-068-11 de 2011 justificando su determinación en que “se deriva de los análisis y visitas efectuadas y dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector”.

6.- En las márgenes del río Magdalena en la Zona de El Quimbo se encuentran, en su hábitat natural, pescadores artesanales y otras poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, quienes están protegidos por  la Ley 1242 de 2008, que declara COMO BIEN DE USO PÚBLICO una franja de terreno que se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce de los ríos de la Nación, reconociéndolos como INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES e INEMBARGABLES. Implica que ninguna persona, natural o jurídica puede adjudicarse de forma exclusiva y para sí misma, los derechos de uso y goce de los bienes antes mencionados.

7.- La Ley 13 de 1990 -Estatuto General del Pescador en su artículo 3 establece: “Declárase la actividad pesquera de utilidad pública e interés social.

SOLICITUD

Asoquimbo solicita no se autorice el desvío del río Magdalena en la zona de El Quimbo Huila Programado por Emgesa para los primeros días de Marzo de 2012 y considera pertinente, urgente e impostergable la suspensión cautelar de todas las obras y la licencia ambiental relacionadas con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto se cuente con estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico relacionados con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 99 de 1993), la valoración de los atributos y servicios ambientales, la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el valor arqueológico del área afectada, riesgo sísmico y las evidencias sobre la responsabilidad de EMGESA en la destrucción del puente El Paso del Colegio. 

Asoquimbo solicita el Concepto Técnico por medio del cual la Cormagdalena autorizó o negó la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental por parte del MAVDT.

0 comentarios