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Miller Armín Dussán Calderón

PROYECTO DE MODIFICACION DEL CAPITULO VII DEL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

CAPITULO VII

DEL RECTOR


ARTÍCULO 27: Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 1º. El artículo 27 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:


El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad Será designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académico-administrativa, de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto General de la Institución.


El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado. No podrá ser rector de la Universidad Surcolombiana quien ejerza funciones de dirección, administración y gobierno durante los tres - 3 -  meses anteriores a la elección.


El periodo del cargo de rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez.


ARTÍCULO 28: CALIDADES Y REQUISITOS.- Para ser rector de la Universidad Surcolombiana se requiere:


1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente legalmente en Colombia.


2. Poseer título profesional universitario y de postgrado en el nivel de Maestría o Doctorado. Las Especializaciones clínicas en Medicina Humana y Odontología son equivalentes a Maestrías. Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar convalidados por la autoridad competente.  


3. Acreditar experiencia en docencia o investigación a nivel universitario  no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.


4. No haber sido condenado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de su profesión, conforme a lo establecido en la ley.


5. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en  la ley o en los estatutos de la Universidad Surcolombiana.


El cumplimiento de los requisitos aquí establecidos será verificado, por el Secretario General de la Universidad de acuerdo con los plazos fijados en el cronograma expedido por el Consejo Superior


ARTÍCULO 29: PROCESO DE ELECCION Y DESIGNACIÓN DE RECTOR.  El proceso de elección y designación del rector de la Universidad Surcolombiana se iniciará con la apertura de la convocatoria pública nacional y la fijación del respectivo Cronograma por parte del Consejo Superior.


Cada aspirante a rector se inscribirá ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana, para lo cual deberá presentar la hoja de vida con los respectivos soportes y los certificados actualizados sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios expedidos por las autoridades competentes.  Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática del aspirante la cual deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana y con el Proyecto Educativo Universitario.


Los candidatos que cumplan los requisitos exigidos presentarán a la comunidad universitaria su propuesta programática y se someterán a un proceso eleccionario. El rector será elegido por la comunidad universitaria integrada por:


1. Estudiantes Regulares de programas académicos propios de la universidad.

2. Docentes de Planta, ocasionales  y catedráticos.  .

3. Personal administrativo de planta.


ARTÍCULO 30: El Consejo Superior designará como rector al candidato que obtenga la mayoría de votos de la comunidad universitaria.  El voto es directo, universal y secreto y tiene igual valor para cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria, independiente del estamento al que pertenezca el sufragante.


PARAGRAFO : En este proceso de elección y designación se reconocerá el voto en blanco. Si el resultado del mismo es igual o superior a la mitad más uno del total de sufragios válidos, la elección será invalidada y el proceso deberá repetirse con candidatos diferentes a los que participaron en la elección.


ARTÍCULO 30B IMPOSIBILIDAD DE ADELANTAR EL PROCESO DE ELECCION Y DESIGNACION. Si una vez iniciado el proceso de elección y designación de Rector se presentaran alteraciones que impidan su normal desarrollo, el Consejo Superior procederá a ajustar el cronograma de tal manera que se garantice la continuidad del proceso establecido.


ARTÍCULO 31: Son funciones del Rector:


1. Llevar la representación legal de la Universidad como persona jurídica y defender sus derechos; trabajar por el engrandecimiento de la institución y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

3. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior.

4. Someter a aprobación del Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones y ejecutarlo una vez aprobado y expedido.

5. Suprimido Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004,  Artículo 3º.

6. Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

7. Modificado. Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 3º. Nombrar decanos encargados hasta por un período de de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) más con autorización del Consejo Superior Universitario

8. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento, cumpliendo los requisitos exigidos en ellos.

9. Convocar la elección de profesores, estudiantes, y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias deben hacer parte de lo cuerpos colegiados de la Universidad.

10. Someter a consideración del Consejo Superior el acuerdo mensual de gastos y el informe de ejecución mensual del presupuesto.

11. Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la gestión realizada y divulgarlo ante la comunidad universitaria.

12. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.

13. Velar por todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.

14. Proponer ante el Consejo Superior los reglamentos académicos, de personal docente, administrativo y estudiantil, de acuerdo a las disposiciones legales, previa consulta con los estamentos respectivos.

  15. Suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, a los reglamentos de la Universidad y a los parámetros fijados por el Consejo Superior.

16. Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.

17. Presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario, el plan de desarrollo de la Universidad y liderar su ejecución.

18. Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo Superior.

19. Presentar los proyectos y planes de inversión a las autoridades pertinentes.

20. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad en concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto y las normas legales.

21. Las demás que señalen las disposiciones vigentes, las que le asigne el Consejo Superior y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.


PARÁGRAFO 1: El Rector delegará en los Vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesario en procura de la eficiencia administrativa, exceptuando las que le corresponden como nominador.


PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia temporal, el Rector podrá mediante resolución, dejar encargado de la dirección de la Universidad a uno de los Vicerrectores, hasta un período no mayor de 30 días.


ARTÍCULO 32: Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 8º.  El artículo 32 del Estatuto General de la Universidad  quedará así:


REMOCIÓN. De acuerdo con las causales, y observando los principios y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en las leyes generales sobre la materia y en el Estatuto General de la Universidad, el Rector puede ser removido, destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o removido por solicitud u orden de autoridad competente.


Así mismo el rector de la Universidad Surcolombiana podrá ser removido del cargo, por el Consejo Superior Universitario,  con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, cuando la revocatoria sea tramitada conforme a los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley.


PARÁGRAFO.  En caso de vacancia definitiva en el cargo de rector, el Consejo Superior Universitario designará uno encargado por un término no mayor a tres meses calendario, plazo dentro del cual el Consejo deberá adelantar un proceso de elección y designación de rector en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.  El encargo podrá ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo término.


De presentarse vacancia temporal, se designará al Vicerrector Académico o Administrativo en encargo por el término de la temporalidad.


Firmado,


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