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Miller Armín Dussán Calderón

ASOQUIMBO SOLICITA ZONA DE RESERVA CAMPESINA

ASOQUIMBO SOLICITA ZONA DE RESERVA CAMPESINA

 

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC-, solicitaron  al Director General del INCODER, Rey Ariel Borbón, el inicio del proceso de constitución de la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo Huila con base en los siguientes argumentos:

1.         La Ley 160/94,  artículos 80, 81 y 84, que crea las zonas de reserva campesina con el objetivo de “Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales, y crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social”, cuya constitución es reglamentada en el decreto 1777/96 y en el Acuerdo 024 de 1996, proferido por el Incora.

2.         Es mandato misional del Incoder consagrado en el artículo 4 numeral 14 del Decreto 3759/2009 la constitución de Zonas de Reserva Campesina.

3.         El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y en  el Artículo 1  numeral 1 se refiere como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico ‘El Quimbo’ en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

4.- En el Artículo 4 del Decreto 1277 se establece que “El procedimiento para la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como, las causales y el procedimiento de expropiación se adelantarán con sujeción a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666 de 1994, en lo pertinente”. En tal sentido, corresponde adjudicar las tierras hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

5.- Acuerdo 024/96 sobre el inicio de procedimientos administrativos de delimitación y constitución de nuevas Zonas de Reserva Campesina.

6.- Decreto 1777/96, artículos 3 y 4 que ordenan:

“Artículo 3. Acción Institucional. La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.

Artículo 4. Inversión y Plan de Desarrollo Sostenible. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural, financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina. (…)”

7.- El Ministerio de Agricultura y el Incoder, y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina, con fundamento en la Ley 160 y el Decreto 1777,  el 31 de agosto de 2010 acordaron la reactivación de las Zonas de Reserva Campesina dado su significativo valor de política pública como contribución a la solución del crónico problema agrario que afecta al país y particularmente a las comunidades campesinas víctimas de la exclusión y la violencia política.

8.         Entre los ejes  de la reactivación acordados se señalan:: i) Conformación desde el nivel central del Incoder un equipo nacional de profesionales para la reactivación de las ZRC; ii) la conformación desde el nivel central del Incoder, de un equipo de profesionales que acompañen en el nivel territorial la gestión de cada una de las ZRC constituidas y en proceso de constitución, quienes deben ser conocedores de las dinámicas territoriales y contar con la legitimidad en las comunidades campesinas como garantía de eficacia de su gestión; iii) inicio de procedimientos administrativos de delimitación y constitución de nuevas ZRC en cumplimiento del procedimiento señalado en el Acuerdo 024/96 iv) las acciones a desarrollar en el marco del proceso de reactivación de las ZRC serán concertadas entre las organizaciones campesinas representadas en ANZORC y el Incoder.

9.- En la Licencia  Ambiental concedida al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo quedó incorporado el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” como garantía de la restitución de 5200 hectáreas en producción en la Zona a inundar y, específicamente, el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”. Este compromiso ha sido incumplido por quienes lo suscribieron.

10.- La Contraloria General de la República -CGR- confirmó el incumplimiento de “restitución la actividad productiva”, en documento sobre “Consideraciones técnicas para apertura de indagación preliminar al MADS por proceso licenciatorio PHE -El Quimbo-del 28 de diciembre de 2011, al consignar que:

“La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

11.-  La CGR mediante Oficio de agosto 23 de 2012, presenta el informe final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbornvió y envío comunicación al Ministerio del Medio Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, para que se tomen las acciones inmediatas al Censo practicado por Emgesa. El ente de control halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas.  La Contraloría señala que “La actualización de la línea base y el censo resultan fundamentales para hacer efectiva la compensación por daños causados y la restitución de la actividad productiva de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el PH el Quimbo.”

12.- El Gerente General de Emgesa, Lucio Rubio Díaz, publicó el 10 de enero de 2014 una nueva separata en el Periódico La Nación del Huila, (la primera está fechada el 6 de diciembre de 2013), donde se informa que mediante Resolución Número 000098 del 28 de noviembre de 2013 “se decretó y ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de todos los predios objeto de reasentamiento en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”, cuando la decisión de expropiación obedece exclusivamente al incumplimiento por parte de Emgesa y del Estado de la adquisición de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar con el fin de garantizar la  restitución de la actividad productiva y los Proyectos de vida de los campesinos tal como quedó establecido en la Licencia Ambiental.

13.- Las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo han generado una Crisis Humanitaria en la Región producto de la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el desplazamiento estatal, el desempleo, el daño de los ecosistemas, las afectaciones psicosociales, la ruptura de los tejidos sociales, daños al Patrimonio Arqueológico, riesgo sísmico, vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y el derecho colectivo al medio ambiente; daños irreversibles que ameritan la suspensión definitiva de la Licencia Ambiental o la constitución de una Zona de Reserva Campesina que logre minimizar los siguientes factores que inciden en la problemática generada por el proyecto:

a.-Distribución inequitativa de la tierra.  Según el EIA presentado por Emgesa,“el 67.69% de los predios son menores de 5 ha, que corresponden al 61.60% de los propietarios que poseen el 8.32% del área”. Se trata de predios de un gran porcentaje de minifundistas (300 familias) que se encuentran en condiciones de subsistencia al “no permitir a la familia que los explota, remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable”; algunos obtuvieron tierras del Estado que fueron canceladas en su totalidad pero a quienes nunca se les adjudicaron los respectivos títulos de propiedad, ocasionando dificultades para el acceso a crédito y otros beneficios para producir adecuadamente; 369 familias se consideran ocupantes; una gran población que carece de tierras se desempeñan como mayordomos, partijeros, jornaleros, pescadores, paleros para la extracción de arena, entre otros, la mayoría de los cuales se encuentran en condiciones de indigencia; algunos pocos tienen tiendas o negocios similares y desempeñan el rol de pequeños comerciantes; en unos casos excepcionales los campesinos tienen semi-industrializada la producción agraria, piscícola o ganadera.

b.- Escasa o nula presencia social del Estado para apoyar los procesos productivos, lo cual genera: mínimos índices de productividad, producción individualista con técnicas tradicionales y escasos recursos tecnológicos, poca integración social, escaso reconocimiento cultural, exclusión o discriminación de los sectores sociales subalternos y en especial los niños, los jóvenes y las mujeres.

c.- Violencia política y social por la confrontación armada que es especialmente aguda en la región por el enfrentamiento entre grupos insurgentes y las fuerzas oficiales con esporádica presencia de grupos paramilitares, lo que amenaza la seguridad ciudadana y los derechos humanos de la población.

d.- Despojo y desplazamiento de los habitantes ubicados en las 9.000 hectáreas que serían inundadas y zonas aledañas, con graves afectaciones para los habitantes de las zonas urbanas y rurales de los municipios intervenidos.

e.- Afectación de la seguridad alimentaria de la región al inundar la zona que actualmente produce unas 36.000 toneladas de alimentos por un valor cercano a los 33.000 millones de pesos anuales.

f.- Incremento de la pobreza, el desempleo, la delincuencia común y la inseguridad general de la población de la zona, con sus correspondientes impactos negativos en la salud, educación, vivienda y demás derechos básicos de la población.

g.- Descomposición del tejido social y aniquilamiento de raíces culturales, tradiciones ancestrales y riquezas arqueológicas, paleontológicas, como resultado de la inundación prevista y desplazamiento de la población.

h.- Destrucción de fauna y flora nativa, incluidas varias especies endémicas y bosque ripario correspondiente a la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, con la sobreviviente afectación de los ecosistemas y el agravamiento del daño medioambiental.

14.- La constitución de la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo contribuye a garantizar  la Soberanía y Seguridad Hídrica y Agroalimentaria, el acceso a los recursos como el agua y la tierra, la defensa de las economías campesinas y de las unidades productivas de los medianos y pequeños productores, el derecho al trabajo, a la conservación del tejido social y al sentido de pertenencia; a la preservación de los ecosistemas estratégicos y a la participación de las comunidades en la elaboración y verificación de los planes, programas y proyectos que aseguren el mejoramiento integral de la calidad de vida de las mismas. Las Zonas de Reserva Campesina en el Departamento del Huila y, específicamente para El Quimbo, se sustentan en la Tradición Indígena de los Resguardos de origen colonial; la creación de las Empresas Comunitarias producto de las luchas campesinas de la Década de los 60 -70; la ubicación en Reservas Forestales Protectoras de la Amazonía, sus valles  y la calidad agrológica de los suelos; la tradición y vocación agroalimentaria de la región y  la importancia de Defender la Soberanía, Seguridad y Autonomía Alimentarias argumentada por los recientes aportes  de los Movimientos Sociales.

 

 

1 comentario

Jose Alfredo Bernal Rivera -

la red de veedurias ciudadanas apoya la creacion de las zonas de reserva campesina en colombia, por una autentica e integral REFORMA AGRARIA EN COLOMBIA,. ADELANTE CON LAS ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AUTENTICAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA