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Miller Armín Dussán Calderón

DETRIMENTO PATRIMONIAL DEL CAPITAL ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS HUILENSES ASCIENDE A UN BILLÓN DE PESOS AL NO RESTITUIRSE LA BASE ECONÓMICA AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO.

DETRIMENTO PATRIMONIAL DEL CAPITAL ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS HUILENSES ASCIENDE A UN BILLÓN DE PESOS AL NO RESTITUIRSE LA BASE ECONÓMICA AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO.

Intervención Audiencia Asamblea del Huila

Julio 14 2026

El 16 de julio de 2026, se radicó (ANLA 20266200948952) Derecho de Petición a la Doctora IRENE VELEZ TORRES Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante el cual se le solicita NO avalar la modificación 4 del Convenio de Cooperación donde se  incluye la propuesta sustitutiva a la adecuación de las 2700 hectáreas con riego por gravedad, según la cual  la empresa ENEL “asumiría  el costo de compensar hasta por una única vez la suma de 85 millones a cada uno de los 427 beneficiarios, lo que representaría un  DETRIMENTO PATRIMONIAL del capital económico y social de los Huilenses y a los beneficiarios al no restituirse la BASE ECONOMICA afectada desde el 30 de junio del año 2015, fecha en que se inició el llenado del embalse,  adicional a las afectaciones económicas que ha padecido el departamento del Huila y de manera particular los municipios del área de influencia , tal como se consigna en el documento ANALISIS DE PASIVOS SOCIALES ACUMULADOS DE ENEL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESTITUCION DE LA BASE ECONOMICA DEL AREA INUNDADA DEL EMBALSE DE EL QUIMBO

De acceder La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a un inaceptable pronunciamiento positivo sobre los llamados “cambios menores" estaría eventualmente incurriendo en incumplimiento del fallo del Consejo de Estado  del día 9 de agosto de 2024  en única instancia que en su artículo “SEGUNDO: ORDENA a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que adelante el procedimiento de modificación de la licencia ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

La ANLA instaló el 13 de febrero del 2026 las sesiones del Consejo Técnico Consultivo (CTC) para formular recomendaciones sobre los Términos de Referencia Específicos que guiarán la modificación de la licencia ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en el 2024.

El parágrafo 3 del artículo primero de la Resolución 236 del 19 de febrero de 2025, establece que “Con el fin de emitir los términos de referencia específicos para la modificación de la Licencia Ambiental con ocasión del fallo del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2024 dentro del expediente con radicación No. 11001-03-24-000-2014-00684-00, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, activará el Consejo Técnico Consultivo establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto 3573 de 2011. En consecuencia, La Sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, deberá a) elaborar el complemento del EIA que sustente el trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto Hidroeléctrico el Quimbo ante esta Autoridad Ambiental, con base en los términos de referencia específicos que se expidan para el efecto. b)  Para la expedición de los términos de referencia específicos la ANLA tendrá en cuenta las consideraciones del fallo y los pronunciamientos que para el efecto expida el Consejo Técnico Consultivo. c)  Se entenderá que ENEL S.A. E.S.P., ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado únicamente cuando esta autoridad ambiental apruebe la modificación de la Licencia Ambiental.

De acuerdo con los literales a, b y c, la ANLA debe rechazar la propuesta de ENEL de la modificación 4 del Convenio de Cooperación para no incurrir en incumplimiento del fallo del Consejo de Estado y en Detrimento Patrimonial, que según análisis de pasivos, de una parte, el relacionado con la diferencia de los costos de compensación entregados a los beneficiarios y los costos de la adecuación de las 2.700 hectáreas asciende a $ 256.871.537.004 y, de otra, al valor de la base económica indexada a precios del año 2025 no restituía, por pérdida de actividad productiva, desde el 2015 equivalente a  700.149,84. La suma del detrimento Patrimonial del Departamento del Huila sería de 1.021.377.004.  

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