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Miller Armín Dussán Calderón

TALA Y PODA DE ÁRBOLES DEL BOSQUE IPANEMA AUTORIZÓ LA CAM PARA CONTRATO MILLONARIO DE CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO

TALA Y PODA DE ÁRBOLES DEL BOSQUE IPANEMA AUTORIZÓ LA CAM PARA CONTRATO MILLONARIO DE CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO

 

Arboles que serán talados por orden de la CAM

En respuesta a Derecho de petición interpuesto el 5 de diciembre de 2020 la alcaldía de Neiva informó que la CAM emitió el concepto técnico 1165 del 3 de septiembre de 2020 y autorizó al alcalde de Neiva GORKY MUÑOZ, para la tala de 10 árboles y la poda de 5, según informe de ágorasport, para la ejecución de la cubierta del polideportivo Ipanema con un costo aproximado de 357 millones de pesos.

En contraprestación, el beneficiario deberá cancelar a la Corporación la suma de $ 52.460 pesos y como medida compensatoria por concepto de tasa de aprovechamiento, la simbólica  “entrega a la corporación de cien (100) plántulas de especies forestales como Maíz Tostado, Cují, Rozo Cruz, Ocobo, Carbonero, Guayacán u otros aptos para la zona, con alturas no inferiores a 35 centímetros”.

La CAM aún no ha dado respuesta al petitorio relacionada con el suministro del concepto técnico 1165 ni los estudios que demuestren que la autorización de la poda y tala de árboles para la construcción de la obra no afectan el medio ambiente bajo el supuesto de tratarse de “aquellos individuos forestales que crecen en forma individual dentro de un predio, es decir, que no hacen parte de un relicto de bosque ni de un bosque en si”, cuando según el informe de la dirección de deportes y Recreción de la Alcaldía de Neiva se infiere que se trata de un ecocidio[1] autorizado en plena pandemia, a nombre del Aprovechamiento Forestal[2], sin consulta a la Comunidad, para garantizar la contratación de ejecución de obras, que sin lugar a dudas, afecta el derecho a un ambiente sano.

Dada la preocupación que le asiste a la comunidad a la que no se le ha garantizado el derecho a estar bien informada, la Defensoria del Pueblo a través del Oficio No. V.W. 2020081005 le solicitó a la CAM adelantar las medidas administrativas necesarias, “a fin de evitar la vulneración de los Derechos que le asisten a la comunidad del sector de Ipanema, como los Derechos Colectivos y de un Ambiente Sano y del patrimonio Económico y Natural”.

Por su parte, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Huila mediante oficio 3600011- 6687 del 16 de diciembre de 2020 solicitó a la alcaldía de Neiva, copia del contrato de obra pública No. 1141 de 2019 con sus adicionales y antecedentes y a la CAM copia del permiso de aprovechamiento forestal y copia del trámite del mismo.

La Alcaldía mediante Oficio SDR 1695 del 21 de diciembre de 2020 informa que el 31 de octubre de 2019 se “socializó el contrato”, sin embargo, nunca se dio a conocer a la comunidad, la autorización de la tala de árboles por la CAM (3 de septiembre de 2020), ni el Acta de inicio (30 de junio de 2020), ni las dos suspensiones, una, el 1 de julio  para evitar la propagación del Covid 19 y el 30 de octubre de 2020  para ajustar las condiciones contractuales. Agrega, además, que se le exhortó al Señor JESUS ANTONIO CAMPO RAMÓN, Presidente Junta de Acción Comunal, para que le suministre y transmita la información de la socialización al proyecto realizada en el sector” que tampoco se cumplió.

Por las anteriores razones el 5 de diciembre de 2020 se solicitó a la Alcaldía se suministre información detallada con documentos públicos sobre el “ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA y se convocara a la Comunidad del Barrio Ipanema con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados, como garantía para decidir sobre la viabilidad o no de la obra y a la CAM  los estudios que demuestren que la autorización de la tala de árboles para la construcción de la obra no afectan el medio ambiente.

La comunidad no puede permitir que se realice una obra sin contar con información y menos aún cuando implica un ecocidio autorizado en plena pandemia.

https://www.facebook.com/686603320/videos/pcb.10157960811798321/10157960790443321/

[1] Ágorasport. Informe Situación Actual Arboles CANCHA BARRIO IPANEMA TALA Y RETIRO DE RAÍZ.

[2] De acuerdo al decreto 1791 de 1996 expedido por el gobierno nacional en su capítulo uno artículo 1, la define como “el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

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