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Miller Armín Dussán Calderón

AVANZA DICTADURA MINERA EN COLOMBIA

AVANZA DICTADURA MINERA EN COLOMBIA

 

El Movimiento Social Defensores del Territorio denunció que la Agencia Nacional de Minería tenía prevista una reunión en el Municipio de Algeciras con el alcalde municipal, el jueves 29 de octubre, con el propósito de realizar una presentación sobre la caracterización del potencial minero del Municipio, como parte del proceso para el otorgamiento de títulos mineros.

La reunión fue un fracaso debido a las acciones de resistencia organizadas por jóvenes del municipio de Algeciras, después de conocida la denuncia formulada por Defensores del Territorio a través de diferentes medios de comunicación.

El Movimiento Social conoció el Acta de Coordinación y Concurrencia de la Agencia Nacional Minera donde se explica en detalle el proceso para el otorgamiento de un título minero que inicia “con una reunión de coordinación y concurrencia con el Alcalde como primera autoridad del municipio y representante legal del mismo, en la que se acuerda el área del municipio que es susceptible de desarrollo de proyectos de minería, sin perjuicio de las demás actividades productivas que se desarrollan en el territorio y teniendo en consideración los aspectos ambientales y demás aspectos sociales y culturales que considere la autoridad territorial".

Sobre el particular, el director de la Agencia Nacional de Minería, Juan Miguel Durán, declaró a través de artunduaga noticias que “la coordinación y concurrencia con el alcalde de Algeciras ya se realizó, ya se le informó, ya se le dio todo lo que efectivamente surge en estos escenarios, el equipo técnico de la Agencia se reunió con el alcalde virtualmente por el tema de la pandemia, le dio a conocer la información, sobre los proyectos”. Sin embargo, se está indagando si el alcalde ya firmó el acta “en la que se acuerda el área del municipio que es susceptible de desarrollo de proyectos de minería” o estaba prevista para la fecha de la fallida reunión del 29 de octubre.

Como parte del proceso se establece que "además del ejercicio de coordinación y concurrencia con los representantes legales de los municipios (Alcaldes), luego de evaluados los elementos para el otorgamiento de un contrato de concesión minera, la ANM debe realizar una Audiencia Pública, informativa y de participación de terceros, la cual tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas; las propuestas de contrato de concesión viabilizadas dentro de un área determinada, (departamental, municipal o regional). Todos los asistentes pueden expresar sus inquietudes, preguntas, comentarios sobre las propuestas, etc. Es muy importante esta audiencia para que la comunidad participe, sepa quiénes van a llegar a desarrollar proyectos mineros y cómo lo van a hacer”.

La Audiencia no es decisoria ni vinculante, simplemente informativa. En otros términos, a la comunidad se le vulnera el derecho a decidir si están o no de acuerdo con los proyectos mineros que se les van a imponer a nombre de la coordinación y concurrencia entre la ANM y el Alcalde Municipal.  Como se puede inferir se trata de una dictadura minera que desconoce en absoluto el derecho de las comunidades a decidir en su territorio sus proyectos de vida de manera autónoma.  

Esta dictadura se sustenta en la Sentencia SU 095 de la Corte Constitucional, mediante la cual se estableció que “los entes territoriales (municipios) no pueden desconocer la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado”, violando el precedente jurisprudencial que como en la Sentencia T-445 de 2016,  precisó en su artículo 2 que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

Precisamente, con fundamento en la Sentencia 445 se realizaron Consultas Populares y Acuerdos Municipales en Colombia mediante los cuales se prohibieron actividades extractivistas que atentaban contra los ecosistemas y la vocación agrícola de los municipios y que perdieron vigencia con la dictadura minera constitucional.

El procedimiento para el otorgamiento de títulos mineros establecido por la ANM es el mismo que se formula en el Proyecto de Ley  418 de 2020, avalado por el Gobierno de Duque, que cursa trámite en el Congreso, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 095 que establece que corresponde al Congreso reglamentar el procedimiento que debe ser adoptado de manera concurrente y coordinada  por las autoridades nacionales y territoriales sobre la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo cuyo propósito es  impedir que las comunidades decidan en sus territorios.

El director de la ANM viene convocando a los Alcaldes municipales de todo el país para que firmen el Acta de Coordinación y Concurrencia done se establece que ha sido concertada “el área susceptible de minería en el municipio” que posteriormente se informa a la comunidad en una Asamblea Pública sobre los proyectos mineros y las empresas encargadas de desarrollarlos en los territorios.

Los alcaldes vienen concurriendo a las convocatorias y firmando las respectivas actas sin consultar previamente la voluntad de los ciudadanos, razón por la cual sobre ellos debe existir vigilancia para evitar que negocien directamente los proyectos mineros como si fueran dueños de los territorios.

Defensores del Territorio convoca a todos los movimientos sociales, ambientalistas y ciudadanía en general a fortalecer la resistencia contra el modelo extractivista minero energético y los agronegocios que han causado la destrucción irreparable de nuestros ecosistemas y el desalojo violento de comunidades de sus territorios, modelo que es responsable de la crisis climática y la proliferación de las pandemias

¡Defender el territorio es proteger la Vida, es una responsabilidad de la humanidad!.

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