ASOQUIMBO RECHAZA MANIPULACIÓN PARA MODIFICAR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE TIERRAS A VICTIMAS DE EMGESA Y EL ESTADO.
Asoquimbo rechaza la posible modificación de la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ), en lo que respecta a la obligación (en cabeza de la empresa ejecutora de dicho proyecto) de adecuar con riego por gravedad un total de 2.700 hectáreas para la población campesina no propietaria de tierras. Una modificación de la licencia ambiental que busque reducir las obligaciones de la empresa titular del proyecto hidroeléctrico, y que, en consecuencia, desconozca los derechos de la población campesina afectada por el mismo, sería contraria al orden jurídico y agravaría el conflicto social y ambiental desatado por el PHEQ.
En efecto, en virtud de las discusiones que se sostienen en la Mesa de Seguimiento al PHEQ, a la cual acuden instituciones del orden nacional, departamental y municipal, se viene promoviendo la idea de modificar una de las obligaciones de la licencia ambiental en materia de tierras y restitución de la actividad productiva de los municipios afectados por el PHEQ. Esta obligación, tal como reposa actualmente en la licencia, consta de tres partes: (i) obligación de Emgesa de presentar estudios sobre los posibles predios a adquirir; (ii) obligación de la ANT de comprar 2.700 hectáreas; (iii) obligación de Emgesa de adecuar dichas hectáreas con infraestructura de riego por gravedad. Es necesario agregar, además, que la compra de dichas hectáreas debe hacerse en los municipios del área de influencia del proyecto, en proporción a la pérdida de tierras que generó el PHEQ en cada uno de ellos.
A la fecha, esta obligación se encuentra incumplida debido a que no se han encontrado tierras aptas para ser adecuadas con la infraestructura de riego por gravedad en los municipios afectados por el PHEQ. De hecho, las compras de tierras y procesos de compra de tierras adelantados por la autoridad de tierras han resultado inviables desde el punto de vista técnico, principalmente por la falta de disponibilidad de agua, lo cual hace inviable un sistema de riego por gravedad. En virtud de lo anterior, se ha promovido la idea de modificar la licencia, con el supuesto objetivo de agilizar los procesos de compra de tierras y dar por cumplida dicha obligación. La modificación buscaría lo siguiente: (i) poder plantear otras alternativas de riego distintas al riego por gravedad; (ii) que los beneficiarios puedan postular predios; (iii) que se puedan adquirir predios tanto en municipios del Área de Influencia Directa del proyecto como fuera de estos, siempre que estén localizados en el departamento del Huila; (iv) que la adquisición de predios pueda realizarse sin tener en cuenta el porcentaje de afectación de cada municipio; (v) la posibilidad de adquirir predios productivos en el departamento del Huila; (vi) la posibilidad de realizar solicitudes de sustracción de ley 2 de 1959.
Una modificación semejante iría en contravía del objetivo general de la licencia ambiental del PHEQ, sería fuente de vulneración de derechos de la población campesina que debe ser beneficiaria de la obligación que se pretende modificar, y confirmaría la inviabilidad del PHEQ debido a la imposibilidad de compensar las tierras afectadas por el proyecto y restituir con ello la actividad productiva de los municipios afectados. A continuación exponemos dos razones para manifestar nuestro más categórico rechazo frente a la pretendida modificación, así como a la manera como se ha pretendido dar cumplimiento a la obligación de compensación de tierras.
1. La licencia ambiental no puede modificarse para evitar el cumplimiento de una de las obligaciones que permitió otorgar la licencia ambiental.
Una licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sujetando al titular al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que allí se establezcan con el objetivo de prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. En el 2009, la Procuraduría General de la Nación había advertido sobre la inviabilidad del PHEQ, alegando que no había garantías de que se pudiera compensar la tierra requerida por el proyecto. A pesar de ello, se otorgó la licencia ambiental, partiendo de un estudio contratado por la Gobernación del Huila, en el que afirmaba que sí era posible la restitución de las actividades productivas de los municipios afectados. De lo contrario, no hubiera sido posible que la autoridad ambiental otorgara la licencia, pues era inviable conceder una licencia ambiental a un proyecto que afectaría un considerable número de hectáreas de tierras productivas, sin que fuera posible compensarlas.
Por ello resulta inaceptable que, a casi diez años de otorgada la licencia ambiental, se pretenda modificar la licencia para permitir que no se compensen las hectáreas perdidas por cada municipio, pues esto equivaldría a aceptar que la tesis inicial de la Procuraduría era cierta: el proyecto es inviable porque es imposible compensar las tierras perdidas por cada municipio afectado y restituir de esta manera las actividades productivas. De realizarse tal modificación, la autoridad ambiental estaría admitiendo que no era posible conceder la licencia en un primer momento, y que los estudios en los cuales se basó para otorgar la licencia estaban errados. Si esto es así, lo que procede no es una modificación de la licencia ambiental sino su revocatoria.
Adicionalmente, resulta contrario a derecho la manera como se ha pretendido generar tal modificación. Se ha buscado inducir a la población que hace parte de un listado de posibles beneficiarios (el cual es limitado al no contemplar al universo total de afectados) a que valide la modificación de la licencia. Sobra decir que cualquier modificación a la licencia debe basarse en estudios técnicos y debe tener como objetivo mitigar y compensar los impactos del proyecto que tiene la licencia. Por el contrario, esta modificación buscaría limitar las obligaciones de la empresa y garantizaría la no compensación de las afectaciones ocasionadas en las tierras de los municipios afectados por el PHEQ.
Por lo anterior, rechazamos que se persiga engañar a los posibles beneficiarios de acceso a tierras, bajo el supuesto de agilizar su compra, sin que se explique el verdadero alcance de esta modificación y la doble renuncia que ella significaría. En este sentido, consideramos urgente que se informe a la ciudadanía que con esta modificación los municipios estarían renunciando al derecho que tienen a que se compensen las tierras afectadas en su jurisdicción y a que se restituya la actividad productiva, mientras que la población campesina afectada estaría renunciando a su derecho de acceder a tierras adecuadas por el distrito de riesgo con gravedad en los municipios en los que tienen su arraigo social y cultural. Todo ello en beneficio de la empresa que hasta ahora ha causado graves impactos en el ambiente y en la vida social, económica y cultural de los municipios de área de influencia directa del proyecto. En este sentido, rechazamos cualquier modificación que persiga beneficiar a la empresa en detrimento de los derechos de los municipios y de la población campesina.
2. Se ha limitado indebidamente el derecho de la población campesina no propietaria afectada por el PHEQ de acceder al derecho a que se compense su actividad económica mediante la adjudicación de tierras.
La modificación de la licencia ambiental no es el único aspecto preocupante en lo que respecta a la obligación de compensación de tierras. La manera como ha venido siendo comprendida dicha obligación es igualmente fuente de preocupación y rechazo por parte de Asoquimbo. Denunciamos la manera como, ilegalmente, se viene limitando el derecho de la población campesina de acceder a las 2.700 hectáreas contempladas en la licencia para la población campesina afectada no propietaria.
En primer lugar, tanto la empresa como la Agencia Nacional de Tierras han construido un listado de personas beneficiarias de la adjudicación de 2.700 hectáreas, estableciendo que solo un total de 426 personas serían las beneficiarias de esta medida de compensación, dejando por fuera un universo mucho más amplio de afectados. Por si fuera poco, tampoco es claro que estas 426 personas vayan a ser beneficiarias de la medida de compensación de tierras. Luego de crear un programa de proyectos productivos y de entregar un “capital semilla” a estas 426 personas, bajo un programa denominado “emprendedores con energía”, el cual es un esquema de compensación totalmente diferente al contemplado en la licencia ambiental, la empresa exigió a los beneficiarios la firma de un documento en el que estas personas renunciaron en forma total y definitiva a cualquier compensación e indemnización por cualquier otra forma de perjuicio, así como a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pretenda compensaciones o indemnizaciones adicionales. Este documento viola el ordenamiento jurídico colombiano, en tanto es ilegal cualquier documento mediante el cual una persona renuncie a sus derechos, máxime si se trata de personas que, como los campesinos y campesinas, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y por ende son sujetos de especial protección constitucional.
Por las razones anteriores, rechazamos cualquier modificación de la licencia que persiga la compra de tierras por fuera de la jurisdicción de los municipios del área de influencia de proyecto; rechazamos la aplicación que se está dando hasta ahora a la obligación en lo que respecta al universo de afectados y solicitamos a las autoridades que hacen seguimiento a las obligaciones derivadas de la licencia ambiental del PHEQ:
- Exigir a la empresa el cumplimiento de la obligación de compensación de tierras en los municipios del área de influencia directa, asumiendo el costo de adecuación de riego por gravedad de 2.700 hectáreas.
- Exigir que en la ejecución de la obligación de compensación de tierras, se tenga en cuenta el universo total de afectados, el cual supera el listado de las 426 personas.
- Exigir que se tenga por inválido cualquier documento privado firmado por población afectada por el PHEQ en el que se obligue a la renuncia de derechos.
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